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Full text of "Historia de la Compañía de Jesús en la provincia del Paraguay (Argentina, Paraguay, Uruguay, Perú, Bolivia y Brasil) según los documentos originales del Archivo General de Indias"

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HISTORIA 


DE  LA 


COMPAÑÍA  DE  JESÚS 


EN  LA 


PROVINCIA   DEL   PARAGUAY 

(ARGENTINA,  PARAGUAY,  URUGUAY,  PERÚ,  BOLIVIA  Y  BRASIL) 

SEGÚN  LOS  DOCUMENTOS  ORIGINALES 

DEL 

ARCHIVO    GENERAL    DE    INDIAS 

EXTRACTADOS  Y  ANOTADOS 

POK    F,L 

R.  P.   PABLO  PASTELLS,  s.j.W 


TOMO    III 


MADRID 

LIBRERÍA    GENERAL    DE    VICTORIANO    SUÁREZ 

48,  Calle  de  Preciados,  48 
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APROBACIONES 


imprimí  potest 

JOSEPHUS      GÁLVEZ,     S.    J, 
Praepositus  provinciae  Toletanae. 


NIHIL   OBSTAT 

P.    VlLLADA,    S.    J. 
(Cens.  eccles.) 


IMPRIMATUR 

Prudencio, 

Obispo  de  Madrid-Alcalá. 


PARECER   SOBRE   ESTA  OBRA 


Asunción  y  Agosto  de  1916. 


A  su  Reverencia  D.  Pablo  Paste  lis,  S.  J. 

Sevilla. 


Cumplo  con  el  deber  de  felicitarle  por  la  publicación  de  la 
Historia  de  la  Compañía  de  Jesús  en  el  Paraguay,  que  supone 
una  labor  inmensa,  y  cuya  utilidad  es  inapreciable,  pues 
contribuye,  con  muy  copiosos  materiales,  á  restaurar  y  com- 
pletar la  historia  general  y  la  particular  del  Río  de  la  Plata, 
en  América. 


Ruego  á  V.  R.  me  considere  su  sincero  admirador  y  amigo, 

Cecilio   Báez. 

(Hay  una  rúbrica.) 


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PERÍODO  SEXTO 


DESDE    EL    FALLECIMIENTO    DEL    OBISPO    DE    MISQUE, 

FRAY     BERNARDINO     DE     CÁRDENAS, 

HASTA  LAS  PRIMERAS  PREVENCIONES  ADOPTADAS  POR   LOS  PORTUGUESES 

EN  ORDEN  Á  LA  OCUPACIÓN  DE  LAS  ISLAS  DE  SAN  GABRIEL 

(l669- I679) 


Argumento. — Propuesta  para  Obispos  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  y  de  la  Paz, 
y  para  la  extinción  de  los  conventos  que  no  tuvieren  congrua,  y  que  por  lo  me- 
nos haya  20  religiosos  en  cada  uno. — Sucesor  en  el  gobierno  de  Tucumán. — Com- 
posiciones que  hizo  el  Gobernador  de  Tucumán  de  algunas  familias  de  los  cal- 
chaquíes  desnaturalizados  para  los  gastos  de  aquella  guerra. — Cabos  y  Oficiales 
que  asistieron  á  la  pacificación  de  Calchaquí;  memoria  de  los  beneméritos  y 
propuesta  de  recompensas. — Alonso  de  Mercado  y  Villacorta  informa  á  S.  M. 
del  estado  de  Tucumán  al  hacer  entrega  de  su  gobierno  al  sucesor. — Planta  y 
diseño  del  reducto  y  torreón  llamado  «San  Juan  Bautista»,  construido  para  la 
defensa  del  puerto  de  Buenos  Aires.—  Carta  de  los  Padres  del  Colegio  de  la 
Plata  en  abono  de  D.  Francisco  de  Borja,  electo  Obispo  de  Tucumán. — Toma 
de  posesión  del  Obispado  de  la  Asunción  del  Paraguay  por  Fray  Gabriel  de 
Guillestegui. — El  Cabildo  eclesiástico  de  la  Plata  propone  para  su  iglesia  al 
Obispo  de  la  del  Tucumán. — Modo  como  debiera  fortificarse  la  ciudad  de  Bue- 
nos Aires,  empleando  los  indios  del  Paraná  y  Uruguay. — Licencia  otorgada  á 
Fray  Gregorio  de  la  Puente  para  ir  á  convertir  los  gentiles  de  la  frontera  de  To- 
mina  con  su  compañero  Fray  Mateo  de  la  Encarnación. — Parecer  sobre  los  agra- 
vios que  padecen  los  indios  en  las  mitas  forzadas  de  las  minas,  y  en  especial  en 
las  de  Potosí,  y  de  cuan  cargada  está  la  conciencia  real  si  no  se  ejecuta  el  medio 
que  se  propone,  con  parecer  de  los  Prelados  y  personas  más  doctas  de  Lima. — 
Pareceres  sobre  que  se  excusen  dichas  mitas  forzadas. — Informe  del  Conde  de 
Lemus  sobre  lo  mismo. 

Relación  de  lo  que  ha  pasado  sobre  la  lortificación  de  Buenos  Aires  y  asis- 
tencias que  el  Gobernador  ha  pedido  para  la  defensa  de  aquel  puerto. — Refiere 
el  P.  Manuel  de  Villabona  lo  que  pasó  entre  el  Gobernador  y  el  P.  Visitador 
Tomo  iii.  1 


2  PERÍODO    SEXTO     1 669- 1 679 

sobre  auxilios  de  indios  del  Paraná  y  Uruguay  para  el  trabajo  de  dicha  fortifica- 
ción.— Quejas  de  la  ciudad  de  Talavera  de  Madrid  por  haber  quitado  el  Go- 
bernador los  20  hombres  de  guarnición. — Distribúyense  25.000  pesos  para  dar 
principio  á  la  guerra  de  Calchaquí. — Informe  sobre  la  pobreza  de  los  indios  de 
doctrinas  del  Paraná  y  Uruguay,  y  la  imposibilidad  en  que  se  hallan  de  pagar 
más  de  un  peso  de  tributo. — Decisión  del  Consejo  de  que  no  se  haga  novedad. — 
Visita  del  Obispo  del  Paraguay  á  las  doctrinas  de  la  Compañía  del  Paraná  y  Uru- 
guay.— R.  C.  al  ('onde  de  Lemus  tocante  á  la  mita  de  Potosí. — Pedro  Camilo  Pe- 
reira  de  Aragón  anuncia  la  muerte  de  su  padre  al  Gobernador. — Muelle  de  don 
José  Martínez  de  Salazar,  y  la  entrada  en  Bahía  de  varias  naos  francesas  que  van 
á  esperar  las  de  registro  que  están  en  Buenos  Aires  y  otra  que  va  de  España. — 
D.  Alonso  de  Mercado  castiga  á  los  Oficiales  Reales  de  Buenos  Aires  y  da  la  ra- 
zón de  la  distribución  de  25.000  pesos  para  la  guerra  de  Calchaquí. — El  Gober- 
nador de  Tucumán,  D.  Alonso  de  Mercado,  da  cuenta  á  S.  M.  de  haber  entregado 
el  gobierno  á  D.  Ángel  de  Peredo. — Embárcase  en  los  navios  de  registro  para 
España. 

Nueva  de  hallarse  en  Lisboa  una  escuadra  francesa  de  18  navios  de  guerra 
con  el  Almirante  por  Cabo,  con  voz  de  seguir  á  la  isla  de  San  Lorenzo,  y  se  tiene 
por  sin  duda  puedan  tomar  derrota  para  Buenos  Aires. — La  Reina  Goberna- 
dora agradece  á  Velasco  las  copias  de  dos  cartas  sobre  la  vida  y  muerte  de  don 
Fray  Bernardino  de  Cárdenas. — El  Gobernador  de  Chile,  D.  Juan  Enríquez,  da 
noticia  de  haberse  descubierto  10  ó  12  bajeles  en  la  boca  del  puerto  de  Valdivia 
y  que  hace  dos  días  están  los  enemigos  cañoneando  los  castillos. — El  Provincial 
del  Brasil  envía  1 1  religiosos  á  Buenos  Aires  para  ordenarse. — Designios  de  los 
enemigos  contra  el  puerto  de  Buenos  Aires  y  lo  que  escribe  sobre  Valdivia  el 
Gobernador  de  Chile. — Llévase  una  arriada  la  mitad  de  la  catedral  de  Santiago 
y  deja  ruinoso  lo  restante;  conveniencia  de  mudarla  á  paraje  más  seguro. — Peste 
en  Tucumán  en  167 1. — El  Gobernador  de  Tucumán,  D.  Ángel  Peredo,  pide  Pa- 
dres de  la  Compañía  para  los  indios  de  Santa  Fe  y  los  desnaturalizados  del  Valle 
de  Calchaquí. — Inundación  de  la  ciudad  de  Córdoba. — D.  Felipe  Rexe  Gorbalán 
toma  posesión  del  gobierno  del  Paraguay. — Sujetos  beneméritos  propuestos  por 
el  Obispo  del  Paraguay. — El  Gobernador  de  Buenos  Aires  pide  1.000  hombres 
para  su  defensa  y  avisos  del  Brasil  y  de  Chile,  tocantes  al  enemigo,  llegados  en 
un  patache. — Es  promovido  el  Obispo  del  Paraguay  al  Obispado  del  Cuzco;  ex- 
pone los  méritos,  servicios  y  prendas  de  D.  Juan  Diez  de  Andino. — Faltan  reli- 
giosos de  San  Francisco  españoles  en  las  provincias  de  Buenos  Aires  y  Para- 
guay.— Estado  de  la  provincia  de  la  Compañía  de  Jesús  del  Paraguay,  según  el 
P.  Provincial  Agustín  de  Aragón. — Canonización  de  Santa  Rosa  de  Santa  Ma- 
ría.— Suplícase  licencia  para  llevar  una  misión  de  franciscanos  á  los  infieles  cer- 
canos de  la  ciudad  de  la  Plata;  que  los  de  la  Compañía  de  Jesús  entren  por  Santa 
Cruz  de  la  Sierra  hacia  el  Norte  y  los  de  San  Francisco  hacia  el  Sur,  por  To- 
mbía y  Tarija,  donde  hay  más  de  60.000  indios  cercados  de  cuatro  Obispados. — 
Martirio  de  los  PP.  Roque  González  de  Santa  Cruz,  Alonso  Rodríguez  y  Juan  del 
Castillo. — Suplícase  á  S.  M.  interceda  con  Su  Santidad  para  que  despache  el 
Rótulo  y  Remisoriales  para  la  averiguación  legal  del  martirio  de  dichos  Pa- 
dres.— Extinción  de  la  Audiencia  de  Buenos  Aires;  aplícase  la  cantidad  que  se 


ARGUMENTO  3 

gastaba  con  los  Ministros  á  poner  en  buena  forma  y  defensa  la  plaza  y  el  puer- 
to; pídense  informes  para  la  traslación  de  dicha  Audiencia  á  Córdoba. — Nueva 
R.  O.  sobre  que  los  religiosos  de  la  Compañía  entreguen  las  armas  que  tenían 
en  las  reducciones  y  que  se  cobre  un  peso  de  tributo  á  cada  uno  de  los  indios 
de  ellas. — El  Provincial  de  la  Compañía  rehusa  mandar  religiosos  para  que  ins- 
truyan á  los  calchaquíes  que  administraba  un  clérigo,  ignorante  de  la  lengua. — 
Proposición  de  D.  Manuel  de  Bañuelos  en  orden  á  la  defensa  y  seguridad  del 
puerto  de  Buenos  Aires. — R.  C.  á  fin  de  que  se  remedien  y  castiguen  las  veja- 
ciones que  reciben  los  indios. — Más  sobre  el  despacho  de  las  Remisoriales  para 
la  verificación  de  las  virtudes  de  tres  mártires  de  la  Compañía  de  Jesús  en  el 
Paraná. — Aviso  del  Embajador  de  España  en  Portugal  de  estar  siete  navios  fran- 
ceses en  el  Río  de  la  Plata. — Licencia  al  P.  Cristóbal  Altamirano  para  volver  con 
34  religiosos  al  Paraguay. — D.  Andrés  de  Robles  pide  se  haga  cuanto  antes  la 
leva  de  800  hombres  para  defensa  de  las  nuevas  fortificaciones  de  Buenos  Aires. — 
Junta  de  guerra  de  Indias  sobre  lo  mismo. — Incorporación  á  la  Real  Corona  de 
todos  los  indios  que  la  Compañía  tiene  en  la  provincia  del  Paraguay. — Manda 
S.  M.  al  Gobernador  que  no  haga  novedad  en  lo  que  se  le  manda  por  Cédula  de 
15  de  Noviembre  de  1672. — Aviamiento  de  la  misión  del^  P.  Cristóbal  Altami- 
rano.—Prórroga  de  limosna. — Alegaciones  en  defensa  de  los  indios,  pidiendo 
su  alivio  y  desagravio. — Misión  de  religiosos  de  San  Francisco  á  infieles. — Mi- 
sión que  ha  de  llevar  Manuel  de  Villabona  al  Paraguay. — Géneros  registrados 
que  ha  de  llevar  al  Paraguay  el  P.  Altamirano. — Nómina  de  los  misioneros  que 
van  con  él  y  su  aviamiento. — Nuevo  libramiento. — Autos  sobre  la  toma  de  po- 
sesión de  la  isla  de  Maldonado. — Pareceres  sobre  que  se  quiten  las  mitas  for- 
zadas de  indios,  y  en  particular  las  de  Potosí. — Carta  y  autos  sobre  las  noticias 
comunicadas  por  el  Gobernador  de  Río  Janeiro  y  los  religiosos  que  fueron  á 
Buenos  Aires  para  ordenarse. — Carta  de  los  Oficiales  Reales  de  Buenos  Aires 
tocante  á  dichos  religiosos. — Estado  de  la  guerra  del  Chaco  y  de  ia  ciudad  de 
Esteco. — Petición  del  pago  de  viaje  del  P.  Altamirano  y  sus  compañeros  á  Bue- 
nos Aires. — Orden  de  numeración  de  los  indios  del  Paraguay  y  religiosos  de  sus 
doctrinas. — Nueva  reseña  de  los  misioneros.— -Autos  en  razón  de  la  conquista  y 
reducción  de  los  tobas  y  mocovíes  del  Chaco. — Informe  sobre  la  mudanza  de 
San  Juan  de  la  Ribera  de  Londres  al  Valle  de  Catamarca. — El  P.  Diego  Altami- 
rano bautiza  en  Esteco  848  niños  y  niñas  del  gentío  desnaturalizado  del  Chaco 
y  repartidos  á  los  beneméritos  de  la  guerra. — D.  Felipe  Rexe  Gorbalán  elogia 
la  administración  de  la  doctrina  de  San  Ignacio  del  Paraguay  y  pide  20  religio- 
sos de  la  Compañía  para  esta  provincia. — Lo  mismo  solicita  el  Gobernador  de 
Tucumán  para  su  distrito.— R.  C.  para  que  las  misiones  de  la  Compañía  pue- 
dan ser  la  tercera  parte  de  religiosos  extranjeros,  en  la  forma  declarada.  — Otras 
sobre  lo  mismo. — Misión  que  condujeron  al  Paraguay  y  Chile  los  PP.  Francisco 
Díaz  Taño  y  Lorenzo  de  Arizabalo.  -Cédula  de  exención  del  tributo  de  los  in- 
dios recién  bautizados  por  diez  años  y  que  no  puedan  ser  encomendados. — 
Aviamiento  de  las  misiones  al  Paraguay  y  Chile. — Estado  de  los  indios  guaicurús 
y  mbayás;  lo  que  obró  con  ellos  D.  Felipe  Rexe  Gorbalán. — Matanza  y  cautive- 
rio y  cambio  de  más  de  1.000  familias  de  los  pueblos  de  Santiago  de  Caagua- 
zú  y  Nuestra  Señora  de  Santa  Fe. — Entierro  del  Marqués  del  Villar.— Es  nom- 


4  PERÍODO  SEXTO   1 669- 1 679 

brado  D.  Antonio  de  Azcona  para  el  Obispado  de  Buenos  Aires,  por  muerte  de 
Fray  Cristóbal  de  la  Mancha. — Examen  y  título  del  Doctor  en  Teología  en  la 
Universidad  de  San  Francisco  Javier  de  la  ciudad  de  la  Plata. — Llegan  á  Buenos 
Aires  35  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús. — Respóndese  á  los  puntos  de  don 
Manuel  de  Bañuelos  relativos  á  la  defensa,  seguridad  y  conservación  de  Buenos 
Aires. — Prohíbese  el  trato  y  comercio  á  los  eclesiásticos. — RR.  CC.  sobre  que 
los  indios  del  Tucumán  y  Calchaquí  no  sean  esclavos  y  que  los  nuevamente  con- 
vertidos gocen  exención  de  servicio  personal  y  de  tributo  por  veinte  años. — 
S.  M.  le  da  las  gracias  á  D.  José  de  Garro  por  haber  puesto  en  libertad  los  indios 
de  Calchaquí,  siendo  Gobernador  del  Tucumán. — Bulas  del  Obispado  del  Para- 
guay para  Fray  Faustino  de  Casas. — Capítulos  de  cartas  del  Gobernador  del  Pa- 
raguay sobre  los  perjuicios  que  causan  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  en 
el  servicio  de  la  hierba. — El  P.  Francisco  de  Esquex  es  nombrado  testamenta- 
rio.— D.  Felipe  Rexe  Gorbalán  refiere  lo  obrado  contra  los  infieles  enemigos;  el 
uerte  que  hizo  á  la  otra  banda  del  río,  á  vista  de  la  Asunción,  y  entera  á  S.  M. 
del  nuevo  camino  del  Paraguay  al  Perú.— RR.  CC.  sobre  la  reducción  de  los  pam- 
pas; el  alivio  y  buen  tratamiento  de  los  indios;  y  el  estado  de  la  provincia  á 
causa  de  las  hostilidades  de  los  indios  fronterizos. — Otras  sobre  el  beneficio  de 
la  hierba;  el  mal  tratamiento  que  reciben  los  indios  domésticos;  la  fortificación 
de  Buenos  Aires;  los  puntos  que  dio  el  Marqués  de  Ontiveros  tocante  á  la  segu- 
ridad de  este  puerto;  y  la  llegada  de  la  misión  del  P.  Cristóbal  de  Altamirano.— 
Otra  en  respuesta  al  Gobernador  del  Paraguay  en  que  daba  cuenta  del  estado 
de  los  indios  de  aquella  provincia. — D.  Felipe  Rexe  Gorbalán  informa  de  las 
violencias  y  excesos  del  comisionado  por  la  Audiencia  de  la  Plata  para  la  averi- 
guación de  los  capítulos  que  en  ella  le  puso  José  de  León  y  Zarate. — R.  C.  sobre 
el  remedio  de  las  vejaciones  de  los  encomenderos  á  los  indios. — Mudanza  de  la 
ciudad  de  Londres  del  Tucumán  al  Valle  de  Catamarca;  pareceres  á  favor  de  este 
traslado. — El  Obispo  de  Tucumán  pide  30  sacerdotes  para  dicha  provincia. — So- 
corro de  gente  con  que  D.  Juan  Diez  de  Andino  salió  á  impedir  la  invasión  de 
los  portugueses  de  San  Pablo  del  Brasil  en  el  Paraguay. — Parecer  que  dio  tocante 
á  si  la  paz  de  los  guaicurús  y  mbayás  es  segura. — Informe  del  Fiscal  de  Buenos 
Aires  sobre  los  procedimientos  de  Gorbalán  en  la  guerra  con  los  guaicurús, — 
Fruto  de  la  Compañía  en  estas  provincias. — Dos  mil  portugueses  y  1.000  tupíes 
atacan  la  Villa  Rica  del  Espíritu  Santo;  llévanse  tres  pueblos  de  sus  cercanías,  á 
vista  de  200  vecinos  españoles. — Disensiones  entre  Gobernador  y  Obispo. — El 
Cabildo  secular  y  el  Gobernador  de  la  Asunción  informan  en  orden  á  remitir  la 
guerra  de  guaicurús  y  mbayás  en  el  ínterin  que  se  concede  el  socorro  pedido. — 
Los  mamalucos  y  tupís  rinden  la  Villa  Rica  del  Espíritu  Santo,  con  despojo  de 
las  armas  de  los  españoles  y  cautiverio  de  cuatro  pueblos  indios  de  su  distrito. — 
Socorro  de  400  españoles  y  cerca  de  1.000  indios  amigos. — El  P.  Techo,  el  Fiscal 
Diego  Ibáñez  de  Faria  y  Felipe  Rexe  Gorbalán  al  Gobernador  de  Buenos  Aires 
y  al  Virrey  sobre  lo  mismo. — D.  Juan  Diez  de  Andino  sale  en  persecución  de  los 
portugueses. — Encomiendas  que  hay  en  Buenos  Aires  y  el  poco  fruto  de  ellas. — 
Da  cuenta  el  Gobernador  Robles  de  haber  juntado  en  tres  pueblos  de  7  á  8.000 
almas;  de  la  peste  de  viruelas  que  les  sobrevino  y  de  cómo  les  concedió  permiso 
para  irse  y  volver  después  de  ella. — Poco  resultado  de  la  expedición  de  Juan  Diez 


ARGUMENTO  í, 

de  Andino  contra  los  mamalucos  que  despoblaron  la  Villa  Rica  y  sus  contornos. — 
Trabajoso  estado  de  la  provincia  del  Paraguay,  debido  á  la  guerra  con  los  guai- 
curús  y  á  la  invasión  de  los  portugueses  de  San  Pablo  del  Brasil. — Planta  de  lo 
que  ha  obrado  en  las  fortificaciones  de  Buenos  Aires. — Dice  que  tenía  gente  y 
que  el  Virrey  le  asistió  con  el  situado. — R.  O.  al  Gobernador  de  Chucuito:  que 
entere  con  puntualidad  lo  procedido  de  las  tasas  de  los  indios  de  Juli  y  que  los 
Oficiales  Reales  paguen  el  sínodo  á  los  Curas. — Carta  del  Bachiller  Bustamante, 
en  que  representa  á  S.  M.  la  conveniencia  de  trasladar  la  catedral  de  Santiago 
del  Estero  á  Córdoba. — Indios  jornaleros  voluntarios  en  el  obraje  que  el  Colegio 
de  Oruro  heredó  de  Mateo  García  Montesinos. — Informes  que  han  de  preceder 
á  la  licencia  parallevar  misioneros  á  las  Indias. — Es  restituido  D.  Felipe  Rexe 
Gorbalán  al  gobierno  del  Paraguay;  miserable  estado  en  que  lo  halló. — El  Alcalde 
de  la  Asunción  escribe  contra  él  dos  cartas,  refiriendo  las  invasiones  de  los 
guaicurús  y  mbayás;  lo  resuelto  en  la  materia;  lo  que  siente  sobre  la  guerra  ofen- 
siva, y  pide  el  relevo  del  Gobernador. — El  Conde  de  Castellar  da  cuenta  á  S.  M. 
de  la  invasión  de  los  portugueses  en  Villa  Rica  y  otros  pueblos  del  Paraguay,  y 
que  mandó  devolver  las  armas  á  las  22  reducciones  que  tienen  los  Padres  en  el 
Paraná  para  su  defensa  natural. — S.  M.  manda  lo  que  ha  de  ejecutar  para  reme- 
dio de  las  hostilidades  de  los  guaicurús  y  mbayás  en  el  Paraguay,  y  que  D.  José 
de  Garro  confiera  con  los  Obispos  de  Tucumán  y  Paraguay  sobre  la  licitud  de  la 
guerra  ofensiva. — ítem  que  el  Obispo  del  Paraguay  averigüe  lo  contenido  en  una 
carta  del  Deán  contra  Rexe  Gorbalán  y  remita  los  autos  que  sobre  ello  hiciere. — 
Dejaciones  que  hacen  los  encomenderos  de  los  indios  del  Paraguay. — Motivos  y 
órdenes  que  tuvo  la  Audiencia  de  Charcas  para  separar  del  Paraguay  y  agregar 
á  Buenos  Aires  los  pueblos  de  la  Candelaria,  San  Cosme  y  San  Damián,  Santa 
Ana  y  San  José. — R.  O.  sobre  mudanza  de  los  pueblos  de  Ipané  y  Guarambaré 
y  que  los  vecinos  de  Villa  Rica  vuelvan  á  poblarla. — Conveniencias  é  inconve- 
nientes de  que  el  gobierno  temporal  y  espiritual  del  Paraguay  se  vuelva  á  unir 
al  de  Buenos  Aires;  é  informe  sobre  si  las  pérdidas  de  las  ciudades  se  originaron 
de  la  división  de  este  gobierno. — Aviamiento  de  religiosos. — Carta  de  Fray  Faus- 
tino, Obispo  del  Paraguay,  sobre  la  toma  de  posesión  de  su  Obispado  y  el  estado 
en  que  lo  halló;  riesgo  que  tienen  los  cautivos  de  apostatar. — Respuesta  de  Su 
Majestad. — Quejas  de  D.  Felipe  Rexe  Gorbalán  contra  los  motores  de  los  daños 
que  afligen  aquella  provincia. — Informe  de  la  ciudad  de  San  Salvador  de  Jujuy 
en  orden  al  remedio  de  las  hostilidades  de  los  indios  del  Chaco. — Otro,  del  Go- 
bernador D.  Felipe  Rexe  Gorbalán  sobre  lo  que  hizo  con  motivo  de  la  noticia 
que  le  dio  el  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús  de  haber  salido  de  San  Pablo 
900  mamalucos  y4.ooo  tupis  con  designio  de  llevarse  los  indios  de  las  doctrinas. — 
Exhortatorio  de  Andrés  de  Robles  al  P.  Dombidas  sobre  la  remisión  de  600  fa- 
milias á  Buenos  Aires  para  formar  ocho  compañías  de  á  caballo. — Hostilidades 
que  los  enemigos  han  ejecutado  en  el  Paraguay. — Estado  de  esta  provincia;  que- 
jas y  remedios  que  propone  para  su  mejoramiento  y  buen  gobierno. — Sobre  cua- 
tro doctrinas  del  gobierno  del  Paraguay  que  se  agregaron  al  de  Buenos  Aires. — 
Informe  de  Robles  sobre  la  contribución  que  S.  M.  manda  imponer  para  presi- 
diar la  ciudad  de  Esteco;  que  el  mismo  riesgo  corre  la  de  Jujuy  y  que  conviene  se 
haga  entrada  á  tierras  de  enemigos  con  300  españoles. — Autos  sobre  la  reducción 


6  PERIODO   SEXTO    1 669- 1 679 

de  los  indios  pacíficos  y  de  guerra  del  Paraguay. — Noticias  del  río  Marañón. — 
Discurso  político  y  militar  é  informe  sobre  algunos  de  sus  capítulos  relativos  á 
la  fundación  de  la  Audiencia  que  hubo  en  Buenos  Aires. — Intento  de  los  portu- 
gueses de  poblar  el  Marañón. — Noticias  sobre  haber  saqueado  los  portugueses 
de  San  Pablo  la  Villa  Rica  y  de  que  la  gente  de  guerra  del  Paraguay  mató  pe- 
leando 150  portugueses. — Lo  que  ha  de  obrar  el  Gobernador  del  Paraguay  para 
suplir  el  gasto  de  8.000  pesos  necesarios  para  la  guerra  contra  los  guaicurús  y 
mbayás. — El  Conde  de  Castellar  reprende  al  Cabildo  secular  de  la  Asunción  por 
los  autos  que  hicieron  contra  su  Gobernador  D.  Felipe  Rexe  Gorbalán. — Poca 
estabilidad  del  Tucumán  á  causa  de  ser  toda  la  tierra  un  salitral. — Lustre  de  la 
clerecía  del  Obispado  de  la  Paz. — Encomienda  de  indios  de  Buenos  Aires  y  las 
Corrientes. — Entierro  de  los  fieles  en  las  iglesias  de  las  religiones  de  Córdoba. — 
Pídese  la  reforma  del  arancel  á  justa  moderación. — Exhortatorio  del  Cabildo  de 
la  Asunción  á  D.  Andrés  de  Robles  con  motivo  de  la  invasión  de  portugueses  y 
hostilidades  de  los  guaicurús. — Entrega  éste,  á  instancia  de  los  Padres,  100  bocas 
de  fuego,  pólvora,  cuerdas  y  balas  para  defender  sus  reducciones. — Victoria  ob- 
tenida contra  los  guaicurús. — Diligencias  hechas  en  las  islas  de  San  Gabriel  y  su 
reconocimiento  por  el  Capitán  D.  Manuel  de  Robles. — Lo  que  dijo  D.  Felipe 
Rexe  Gorbalán  después  de  ser  restituido  al  gobierno  de  Paraguay. — Copia  de 
la  Bula  de  erección  de  la  iglesia  del  Paraguay. — Encomiendas  de  Santa  Fe  y 
de  las  Corrientes. — Fundación  de  pueblos  de  indios  al  tiempo  del  Virrey  don 
Francisco  de  Toledo  y  la  que  deben  tener  los  de  Buenos  Aires. — Sínodo  que  se 
debe  dar  á  los  doctrineros  que  los  sirven. — Reducción  de  los  indios  pampas,  or- 
denada por  R.  C. — Conveniencias  de  la  traslación  de  San  Juan  Bautista  de  la  Ri- 
bera de  Londres  al  Valle  de  Catamarca. — Informe  del  Provincial  de  la  Compañía 
de  Jesús  sobre  lo  mismo. — Hostilidades  de  los  indios  del  Chaco  en  los  contornos 
de  Salta  y  Jujuy. — Pleito  sobre  omisiones  de  Rexe  en  la  defensa  de  la  provincia 
del  Paraguay  contra  los  guaicurús  y  portugueses. —Promoción  del  Obispo  de 
Guamanga  al  Arzobispado  de  la  Plata,  por  traslación  del  Dr.  D.  Melchor  de  Li- 
ñán  al  de  los  Reyes. — Se  presentan  ocho  caciques  y  182  indios  infieles  al  Cura 
de  Caazapa,  Fray  Buenaventura  de  Villasboas. — Mata  D.  Felipe  Rexe  600  guai- 
curús y  apresa  300,  sin  pérdida  alguna  de  los  suyos. — Exhorta  este  Gobernador 
al  P.  Nicolás  del  Techo  para  que  la  Compañía  tome  á  su  cuidado  la  reducción 
pacífica  de  los  infieles  que  expresa;  respuesta  del  P.  Techo. — Testimonio  de  los 
autos  hechos  por  D.  Felipe  Rexe  Gorbalán  para  la  conversión  de  los  gentiles 
guaicurús. — Otro  exhortatorio  del  mismo  al  P.  Techo  relativo  á  la  reducción  de 
los  tupíes  que  salieron  al  encuentro  de  Fray  Buenaventura  de  Villasboas. — Otro 
de  D.  Andrés  de  Robles  al  P.  Dombidas  sobre  sacar  un  pueblo  de  indios  de  las 
reducciones  del  Paraná  y  Uruguay,  y  su  respuesta. — Resultados  del  castigo  im- 
puesto á  los  guaicurús  por  D.  Felipe  Rexe  Gorbalán  y  gestiones  que  hizo  con  el 
P.  Techo  para  la  reducción  de  los  gentiles  del  Paraguay. — Pide  el  Obispo  á  S.  M. 
20  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús.— -Ida  del  P.  Jacinto  Marqués  á  la  isla  de 
Maldonado;  comunica  con  los  de  un  navio  extranjero  que  se  perdió;  sus  declara- 
ciones.— D.  Juan  Diez  de  Andino  pide  aumento  de  personal  de  la  Compañía. — 
Minuta  de  R.  C.  al  Obispo  de  Buenos  Aires  para  que  averigüe  quiénes  fueron  los 
culpados  de  trato  y  contrato  con  los  holandeses  de  un  navio  en  aquel  puerto. — 


ARGUMENTO  7 

El  Dr.  Bernardino  Cervino  pide  también  aumento  de  personal  de  la  Compañía.—- 
Sobre  la  reducción  de  los  pampas,  charrúas  y  chanaes. — Encomiendas  de  indios 
de  la  ciudad  de  Santa  Fe. — Más  sobre  la  reducción  de  los  indios  pampas  y  se- 
rranos.— Respuesta  de  Robles  á  los  puntos  del  papel  que  dio  á  S.  M.  el  Marqués 
de  Ontiveros. — Respuesta  del  Obispo  de  Tucumán,  electo  de  Trujillo,  á  nueve 
RR.  CC.  de  S.  M. — Sobre  la  mudanza  de  la  ciudad  de  San  Juan  de  la  Ribera  al 
Valle  de  Catamarca. — Defiéndese  D.  Felipe  Rexe  Gorbalán  de  las  acusaciones 
del  Cabildo  de  la  ciudad  de  la  Asunción.— El  Obispo  de  Tucumán  pide  religio- 
sos de  la  Compañía  de  Jesús  para  su  Obispado;  necesidad  de  reducir  á  los  indios 
chiriguanaes  y  del  Chaco. — El  P.  Diego  Altamirano  expone  á  D.  Andrés  de  Ro- 
bles las  dificultades  que  se  ofrecen  para  que  baje  un  pueblo  de  las  doctrinas  del 
Paraná  y  Uruguay  á  Buenos  Aires. — Tercios  de  hierba  que  han  bajado  del  Pa- 
raguay desde  1667  hasta  1678. — El  Gobernador  del  Tucumán,  D.  José  de  Garro, 
visita  personalmente  toda  su  provincia;  elogio  que  hace  de  los  trabajos  y  minis- 
terios de  la  Compañía. — Informa  del  estado  de  la  Universidad  de  Córdoba  y  sus 
constituciones,  y  de  los  motivos  que  existen  para  la  traslación  de  San  Juan  de  la 
Ribera  al  Valle  de  Catamarca. — Visitas  de  balsas  en  Santa  Fe  de  la  Veracruz. — 
R.  C.  sobre  la  averiguación  de  excesos  imputados  á  D.  Andrés  de  Robles;  prac- 
tica diligencias  para  reconocer  las  islas  de  Maldonado;  pone  en  libertad  á  los 
indios  de  Calchaquí;  expone  los  medios  para  mantener  el  presidio  de  Esteco; 
manda  empadronar  los  indios  que  se  trajeron  de  las  Pampas. — Procuradores  de 
la  Compañía  van  á  solicitar  de  S.  M.  una  misión. — La  ciudad  de  Buenos  Aires 
pide  que  no  salga  de  la  provincia  D.  Andrés  de  Robles  hasta  satisfacer  la  canti- 
dad á  que  fué  condenado  en  su  residencia,  aunque  apele  de  ella. — Isidoro  de 
Eraso  satisface  á  la  calumnia  por  que  dice  fué  desposeído  del  gobierno  de  Bue- 
nos Aires  D.  Andrés  de.  Robles  y  pide  que  S.  M.  se  informe  del  P.  Dombidas. — 
Sobre  hostilidades  de  los  portugueses  de  San  Pablo  en  la  provincia  del  Paraguay; 
acordado  del  Consejo  en  vista  de  la  relación  hecha  por  el  Relator  Vallejo  en  esta 
materia,  y  lo  que  tocante  á  lo  mismo  dijo  la  Junta  de  guerra  de  Indias. — Obsti- 
nación de  los  pampas;  hostilidades  de  los  mocovíes,  guaicurús  y  calchaquíes;  celo 
y  poco  fruto  de  los  ministros  que  se  han  empleado  en  predicarles;  riesgo  que 
corren  las  ciudades  de  Jujuy,  Esteco  y  Salt .,  por  las  invasiones  de  los  indios  del 
Chaco;  necesidad  de  sujetos  de  la  Compañía  en  el  Paraguay,  Tucumán  y  Río  de 
la  Plata. — S.  M.  pide  informe  de  las  hostj  idades  de  los  indios  del  Chaco  en  Tu- 
cumán. — Informe  del  Obispo  de  Bueno?  Aires,  relativo  á  la  erección  de  su  igle- 
sia catedral;  elección  de  ministros,  asignación  de  rentas  y  causas  por  que  son 
insuficientes;  se  queja  de  haber  prohibí  1o  Andrés  de  Robles  que  se  casasen  los 
soldados  del  presidio  y  estorbado  con  vnlencia  muchos  matrimonios;  da  gracias 
á  S.  M.  por  haber  encargado  el  gobierno  í  D.  José  de  Garro;  niega  que  haya  en 
esta  provincia  excesos  de  granjerias  y  hace  constar  que  los  derechos  de  los  Aran- 
celes parroquiales  están  i-eformados. — Sobre  si  conviene  hacer  guerra  ofensiva 
á  los  guaicurús  y  mbayás;  Junta  de  guerra  de  Indias  sobre  lo  mismo. — El  Deán 
de  Buenos  Aires  pide  misioneros. — Misión  y  martirio  del  P.  Ricardo  Mascardi. — 
Llegada  á  Buenos  Aires  de  15  franciscanos. — Tres  partidas  relativas  al  avío  de 
tres  misiones,  de  paso  para  el  Paraguay  y  Chile. — Sobre  el  fuerte  y  presidiarios 
de  Buenos  Aires.— Pide  el  Cabildo  de  esta  ciudad  600  familias  de  indios  de  las 


8  PERÍODO    SEXTO    1 669- 1  679 

reducciones  del  Uruguay  para  mayor  seguridad  del  puerto  y  trabajo  de  las  obras 
públicas. — Entrega  D.  José  Garro  el  gobierno  del  Tucumán  á  D.  Juan  Diez  de 
Andino  y  toma  posesión  del  de  Buenos  Aires. — Diligencias  practicadas  por  don 
Andrés  de  Robles  y  D.  José  de  Garro,  en  virtud  de  R  O.  de  que  se  lleven  á 
Buenos  Aires  600  familias  del  Uruguay,  disponiéndolo  con  los  religiosos  de  la 
Compañía  de  Jesús  á  cuyo  cargo  están. — Respuesta  de  Garro  á  S.  M. — R.  C.  al 
Obispo  del  Paraguay  en  averiguación  de  lo  escrito  por  el  Deán  contra  D.  Felipe 
Rexe  Gorbalán. — Otra  sobre  la  pobreza  de  los  indios,  expuesta  por  el  P.  Fran- 
cisco Ricardo,  y  la  imposibilidad  de  los  indios  en  pagar  mayor  tributo. — R.  C.  so- 
bre las  hostilidades  de  los  guaicurús  y  mbayás. — Otra  al  Virrey  del  Perú  avisán- 
dole lo  resuelto  sobre  la  entrada  y  hostilidades  de  los  portugueses  á  los  indios 
de  cuatro  pueblos  cercanos  á  la  Villa  Rica. — Otras  á  Juan  Diez  de  Andino  apro- 
bándole lo  obrado  y  ordenándole  esté  sobre  aviso. — Éste  propone  la  guerra  ofen- 
siva á  los  mocovíes. — S.  M.  manda  remitir  armas  á  la  Asunción  del  Paraguay  con 
ocasión  de  las  hostilidades  de  los  portugueses. — Inconveniente  de  dividir  los 
Valles  de  Coneta,  Londres  y  sus  anejos,  pertenecientes  á  la  jurisdicción  de  la 
ciudad  que  se  pretende  fundar  en  el  Valle  de  Catamarca. — Relación  de  la  victo- 
ria obtenida  del  guaicurú. — Encomiendas  dadas  por  vacas. — Lo  que  convendrá 
proveer  para  el  castigo  de  los  guaicurús  y  mbayás. — Diligencias  sobre  el  recono- 
cimiento de  la  isla  de  Maldonado;  mándase  suspender  la  mudanza  de  San  Juan 
Bautista  de  la  Ribera  de  Londres  al  Valle  de  Catamarca,  é  informar  de  nuevo. — 
Se  encarga  á  los  Provinciales  pongan  en  el  Paraguay  misioneros  literatos. — Para 
que  los  enemigos  no  logren  las  hostilidades  que  intentaron  hacer  en  1676,  se 
anuncia  envío  de  gentes,  armas  y  municiones,  por  Buenos  Aires,  al  Gobernador 
del  Paraguay. — Mándase  mudar  la  ciudad  de  San  Juan  Bautista  de  la  Ribera  de 
Londres  al  Valle  de  Catamarca. — Lo  que  se  ha  de  ejecutar  cuando  se  vaya  á  de- 
fender los  pueblos  que  doctrinan  los  religiosos  de  la  Compañía  y  á  reconocer  los 
enemigos  con  gente  y  armas. — Mándase  restituir  á  dichos  religiosos  las  armas  de 
fuego  y  municiones  que  entregaron. — Mudanza  de  la  ciudad  de  Esteco  al  Valle 
de  Choromoro. — Minuta  de  lo  que  se  ordena  para  remedio  de  las  hostilidades  de 
los  guaicurús  y  mbayás. — Excesos  de  los  portugueses  del  Brasil  en  el  Paraguay. — 
La  Junta  de  guerra  de  Indias  tocante  á  dichos  excesos. — Oficios  y  cartas  que  el 
Abad  Maserati  ha  pasado  sobre  esta  materia. — Acuerdo  del  Consejo  de  Indias  en 
orden  al  Valle  de  Calchaquí. — Traslación  de  la  catedral  de  Santiago  del  Estero 
á  Córdoba. — Excesos  de  los  portugueses  durante  la  vacante  que  dejó  en  el  go- 
bierno del  Brasil  la  muerte  de  Alfonso  Hurtado  de  Mendoza. — Quiénes  son  los 
moradores  de  San  Pablo  y  su  comarca. — Méritos  y  servicios  del  Dr.  D.  Diego 
Salguero  y  Cabrera. — Informes  de  Padres  de  la  Compañía  en  abono  del  Licen- 
ciado Bartolomé  Marín  de  Poveda. — Servicios  de  D.  Felipe  Rexe  Gorbalán. — 
ítem  del  Gobernador  del  Tucumán  D.  Juan  Diez  de  Andino;  su  fallecimiento. — 
Intentos  de  nueva  invasión  de  los  portugueses  del  Brasil. — Junta  de  guerra  de 
Indias. — Provisión  de  armas  pendiente  de  resolución. — El  P.  Cristóbal  de  Gri- 
jalba  pide  60  misioneros  para  el  Paraguay,  y  D.  Felipe  Rexe  Gorbalán  la  canti- 
dad que  se  le  debe  de  sus  salarios. — Conveniencias  de  la  traslación  de  San  Juan 
Bautista  de  la  Ribera  de  Londres  al  Valle  de  Catamarca. — R.  C.  pidiendo  infor- 
me sobre  los  calchaquíes,  pampas  y  pulares. — S.  M.  concede  50  de  los  60  reli- 


ARGUMENTO 


giosos  que  pide  el  P.  Grijalba  para  el  Paraguay. — Seis  cuadernos  que  acompañan 
la  carta  de  D.Juan  Diez  de  Andino  de  24  de  Marzo  de  1676. — Licencia  de  em- 
barque á  la  misión  del  P.  Grijalba  al  Paraguay. — Estado  de  San  Miguel  de  Tucu- 
mán  por  efecto  de  las  avenidas  del  río. — Respuesta  del  Secretario  de  Estado  de 
Portugal  al  Abad  Maserati  en  orden  al  castigo  de  los  de  San  Pablo  y  devolución 
de  los  indios  apresados. — Pasaje  y  aviamiento  de  la  misión  del  P.  Grijalba. — 
Restitución  de  las  armas  de  fuego  y  municiones  á  las  doctrinas  del  Paraguay. — 
Calidad  y  terreno  de  las  islas  de  Maldonado. — Papeles  tocantes  á  hostilidades  de 
los  indios  del  Chaco,  Jujuy  y  Esteco  y  sus  contornos;  su  remedio. — Mudanza  de 
la  ciudad  de  Esteco  al  Valle  de  los  Choromoros. — Informe  de  D.  Tomás  Miluti 
á  S.  M.  sobre  mercaderías  que  se  sospecha  fueron  introducidas  con  intervención 
y  consentimiento  de  los  Padres  de  la  Compañía  de  Buenos  Aires.— R.  C.  man- 
dando quitar  el  escudo  de  armas  de  Portugal  que  fué  colocado  en  un  peñasco 
por  los  portugueses  del  Brasil. — Otra  al  Virrey  para  que  haga  restituir  las  armas 
de  fuego  y  municiones  á  los  religiosos  del  Paraná  y  Uruguay. — Mudanza  de  los 
pueblos  de  Ipané  y  Guarambaré;  orden  de  que  los  vecinos  de  Villa  Rica  vuelvan 
á  poblarla. — S.  M.  pide  informes  sobre  el  comercio  de  la  hierba  del  Paraguay. — 
Motivos  que  hubo  para  separar  los  cuatro  pueblos  de  indios  del  Paraguay  y  agre- 
garlos á  Buenos  Aires. — Hostilidad  de  los  guaicurús  y  mbayás  en  el  Paraguay  y 
aplicación  del  remedio. — R.  C.  que  informe  la  Audiencia  sobre  los  perjuicios  que 
causan  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  en  el  comercio  de  la  hierba  del 
Paraguay. — Manda  S.  M.  al  Gobernador  del  Paraguay  dé  cuenta  si  han  vuelto  á 
la  Villa  Rica  los  vecinos  de  ella. — Proposición  del  Obispo  del  Paraguay  de  que 
se  agregue  su  Obispado  y  provincia  á  los  del  Río  de  la  Plata. — RR.  CC.  para  que 
Andrés  de  Robles  pueda  ir  á  España,  dejando  poder  para  su  residencia,  con  toda 
su  ropa,  vestidos,  mujer,  hijos  y  familia,  y  qué  de  sus  bienes  embargados  se  le 
entreguen  para  el  viaje  6.000  pesos. — Otra  al  Provincial  de  Santo  Domingo  sobre 
trato  y  comercio  de  religiosos  de  su  Orden. — Otra  al  Obispo  de  Buenos  Aires 
sobre  la  observancia  del  Breve  de  Su  Santidad,  que  no  traten  ni  comercien  los 
eclesiásticos. — Junta  de  guerra  de  Indias  sobre  lo  escrito  por  el  Abad  Maserati, 
satisfaciendo  á  la  orden  que  se  le  envió  en  razón  de  los  excesos  de  los  portu- 
gueses en  la  Villa  Rica. — Introducción  de  mercaderías  por  el  paraje  donde  está 
fundado  el  Colegio  de  la  Compañía  en  Buenos  Aires;  los  inconvenientes  de  per- 
mitir la  entrada  de  navios  extranjeros  en  aquel  puerto. — R.  C.  al  Gobernador, 
que  pida  al  P.  Provincial  le  remita  las  declaraciones  del  religioso  é  indios  que 
fueron  á  Maldonado. — Manda  el  Consejo  se  entreguen  473  bocas  de  fuego  á  los 
religiosos  de  la  Compañía  de  jesús  para  la  defensa  de  sus  reducciones. — Nueva 
orden  al  Abad  Maserati  para  que  inste  al  Príncipe  de  Portugal,  que  castigue  á  los 
portugueses  del  Brasil  que  invadieron  las  doctrinas  del  Paraná  y  Uruguay. — 
Aviamiento  para  50  religiosos  que  han  de  ir  al  Paraguay. — El  P.  Cristóbal  de 
Grijalba  pide  que  se  admitan  los  tributos  de  los  indios  en  frutos  de  la  tierra. — 
Minuta  de  Real  Despacho  al  General  de  la  Compañía,  participándole  las  noticias 
que  se  han  tenido  de  que  por  el  Colegio  de  Buenos  Aires  se  han  introducido 
mercaderías  de  extranjeros,  para  que  castigue  á  los  que  hubieren  cooperado. — 
El  P.  Juan  Pablo  Oliva  responde  á  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal  que  cas- 
tigará con  rigor  á  los  que  hayan  faltado  y  lo  prohibirá,  bajo  precepto  de  santa 


I  O  PERÍODO    SEXTO    1 669- 1 679 

obediencia. — Controversia  sobre  la  introducción  de  mercaderías  en  las  doctrinas 
de  los  franciscanos. — R.  C.  á  D.  José  de  Garro,  que  haga  acudir  á  cada  religioso 
de  la  Compañía  que  fuere  é  aquel  puerto  para  las  misiones  con  57  pesos. — Otra 
al  mismo,  que  bajen  á  dicha  ciudad  600  familias  de  indios  del  Paraguay. — Infor- 
me del  P.  Dombidas  tocante  á  la  reducción  de  los  indios  del  Tucumán,  Paraguay 
y  Buenos  Aires.— Un  religioso  de  las  misiones,  con  200  indios  de  guerra,  ha  es- 
estado en  el  puerto  de  Maldonado  dentro  de  un  navio  extranjero. — Estado  del 
Tucumán;  remedio  que  piden  sus  fronteras  por  las  hostilidades  de  los  indios  del 
Chaco. — D.  Juan  Diez  de  Andino  entra  á  castigarlos. — Contenido  de  tres  cartas 
que  Juan  de  Peralta  trajo  de  San  Pablo. — El  Abad  Maserati  escribe  el  resultado 
de  sus  indagaciones  en  orden  á  los  intentos  de  los  portugueses  del  Brasil  y  á  la 
flota  que  salió  de  Lisboa  y  condujo  á  Río  Janeiro,  el  25  de  Septiembre  de  1679, 
á  D.  Manuel  Lobo. — Rumores  del  Brasil  sobre  amagos  del  enemigo. — El  P.  Alta- 
mirano  pide  armas  para  defender  las  reducciones. — R.  C.  sobre  la  forma  en  que 
han  de  pagar  el  tributo  los  indios  de  las  reducciones  de  la  Compañía. — Cométese 
al  Gobernador  del  Paraguay  la  ejecución  del  padrón  de  los  indios  de  las  doctri- 
nas de  la  Compañía  y  cobranza  del  tributo. — Averiguación  sobre  si  entre  los 
indios  que  administran  los  de  la  Compañía  se  hallaban  los  huidos  de  la  doctrina 
Itacurubí. — R.  C.  sobre  la  forma  en  que  han  de  pagar  el  tributo  los  indios  de  las 
doctrinas  de  la  Compañía  en  la  provincia  del  Paraguay;  exención  que  han  de 
gozar  y  cómo  se  ha  de  satisfacer  el  sínodo. — Noticias  de  la  venida  de  los  portu- 
gueses del  Paraguay. — El  P.  Dombidas  pide  á  S.  M.  sean  relevados  los  indios 
convertidos  de  las  reducciones  de  ir  á  beneficiar  la  hierba;  que  no  se  les  obligue 
á  trabajar  en  obras  públicas  y  facciones  de  guerra  contra  otros  indios  enemigos 
en  defensa  de  las  ciudades. — El  P.  Cristóbal  Altamirano  amplía  á  D.José  de 
Garro  las  noticias  sobre  los  portugueses  invasores  del  Paraguay. — Tasas  que  pa- 
gan los  indios  de  Juli  para  satisfacer  los  sínodos  de  los  doctrineros  del  mismo 
pueblo. — Duda  del  Arzobispo  de  la  Plata  sobre  si  se  han  de  admitir  los  grados 
de  las  Universidades  eme  los  religiosos  de  la  Compañía  tienen  en  dicha  ciudad 
y  en  la  del  Cuzco;  propone  la  conveniencia  de  sacar  Bula  de  Su  Santidad  para 
que  los  conventos  tengan  número  determinado  de  profesos  y  los  que  excedieren 
de  él,  sean  nulas  sus  profesiones. — El  General  Juan  Pablo  Oliva  al  Secretario 
del  Consejo,  avisando  el  recibo  de  la  carta  en  que  se  le  dieron  gracias  por  el  re- 
medio y  castigo  de  la  introducción  de  mercaderías  que  se  decía  haberse  hecho 
por  el  Colegio  de  Buenos  Aires. — El  Abad  Maserati  expresa  la  forma  en  que 
pasó  el  último  oficio  sobre  remediar  los  excesos  de  los  portugueses  del  Brasil 
en  el  Paraguay,  y  las  prevenciones  del  Gobernador  de  Río  Janeiro  para  fundar 
y  fortificar  una  población  en  una  isla  del  Río  de  la  Plata. 


1.512.     1669  -i  —  i  74—4—7 

Carta  del  Presida  nte  de  la  Pinta,  D.  Pedro  Vázquez  de  Velasco. — Da 
cuenta  á  S.  M.  de  haber  muerto  D.  Fray  Bernardiho  de  Cárdenas, 
I  )bispo  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  y  D.  Fray  Martín  de  Montalbo,  de 


FEBRERO     1669  I  I 

la  iglesia  de  la  Paz,  y  propone  sujetos  para  dichos  dos  Obispados.  —  La 
Plata,  l.°  de  Enero  de  1669. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «Doi  aviso »  Teriu.:  «fuere  seruido». — Al  dorso  está 

la  resolución  de  la  Cámara  de  24  de  Noviembre  de  1670. 

1.513.  1Ó69— i — 24  -4—4  —  7 

Carta  de  Pedro  Vázquez  de  Ve/asco,  Presidente  de  la  Plata,  á  S.  M. — 
Da  cuenta  de  los  inconvenientes  que  resultan  de  que  en  aquellos  pue- 
blos haya  conventos  de  todas  las  religiones,  y  que  convendrá  se  extin- 
gan los  que  no  tuvieren  congrua,  y  que  por  lo  menos  haya  20  religiosos 
en  cada  uno. — La  Plata,  24  de  Enero  de  IÓ69. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «Ouando  considero »  Term.:  «por  lo  menos  veinte.» 

Al  dorso  el  dictamen  fiscal  de  13  de  Marzo  de  1671  y  la  resolución  del  Consejo 
de  7  de  Abril  de  1671:  «Pidase  inf.e  al  arzobispo  quando  se  ubiere,  y  digase  al 
presidente  que  se  ha  extrañado  que  en  materia  tan  grave  no  aya  especificado 
que  Conu.tos  son  los  que  sera  conu.te  extinguirlos,  como  el  propone,  declarando 
los  que  se  tienen  por  mas  grauosos». — (Rubricado.) 

1.514.  1669 — 2 — 2  74—4—7 

Carta  de  la  Real  Audiencia  de  la  Plata  á  S,  M. — Da  cuenta  de  la 
muerte  de  Fray  Bernardino  de  Cárdenas,  Obispo  de  Santa  Cruz  de  la 
Sierra,  y  de  Fray  Martín  de  Montalbo,  Obispo  de  la  Paz,  y  para  llenar 
las  vacantes  propone  sujetos  (i). — La  Plata,  2  de  Febrero  de  1669. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «Cumpliendo »  Term.:  «procedimientos>. 

(1)  En  el  mismo  A.  g.  de  I.  70 — 3 — 1  hay  una  carta  del  Excmo.  Sr.  Conde  de 
Lemos  á  S.  M.  la  Reina,  fecha  en  Lima  á  28  de  Enero  de  1669,  donde  dice:  «Don 
Fray  Bernardino  de  Cárdenas,  Obispo  de  S.,a  Cruz  de  la  Sierra,  murió,  con  que 
cesarán  los  grandes  inconuenientes  que  se  experimentauan  de  la  facilidad  que 
tenia  este  prelado  en  ordenar  a  todo  genero  de  gentes,  aunque  fuesen  Mestizos 
y  delinquentes  dignos  de  muerte. =Propongo  a  V.  Mg.d  para  este  Obispado  o  el 
de  la  Paz  al  Inquiss.or  Don  Juan  de  Huerta  Gutiérrez,  que  ha  servido  plaza  de 
oidor  en  la  Real  Audiencia  de  Chile  mucho  tiempo,  fue  cathedratico  de  Prima 
de  leyes,  con  gran  crédito  y  aplausso,  y  procede  en  esta  república  con  virtud  y 
ejemplo». 

Y  en  otra  á  S.  M.,  echa  en  Lima  á  4  de  Febrero  del  mismo  año,  que  se  halla 
en  el  mismo  A.  de  I.  70 — 3 — 4,  añade  que  por  haber  muerto  D.  Fray  Martín  de 
Montalvo,  Obispo  de  la  Paz,  remite  el  despacho  del  Obispado  del  Cuzco  á  Don 
Fray  Gabriel  de  Guillestigui,  Obispo  del  Paraguay,  encargándole  se  venga  á  go- 
bernar esta  iglesia,  por  lo  que  importa  que  esté  con  Prelado  que  la  gobierne. 


12  PERÍODO    SEXTO     I  669- I  679 

1.515.  1669—7—4  74—6—31 

El  Gobernador  del  Tucumán,  D.  Alonso  de  Mercado  y  Villacorta,  re- 
itere la  noticia  que  ha  tenido  de  habérsele  dado  sucesor  en  aquel  gobierno 
y  la  atención  que  pondrá  para  entregarle  con  el  mayor  acierto  el  cargo 
que  ocupa. — Esteco,  4  de  Julio  de  1669. 

1  f.°  y  el  de  carátula. — Emp.:  «El  Abisso »  Term.:  «seruicio». 

1.516.  1669—12 — 12  74—6—31 

Carta  del  Gobernador  del  Tucumán,  D.  Alonso  de  Mercado  y  Villa- 
corta,  á  S.  M. — Dice  que  respecto  de  la  imposibilidad  de  dar  noticia 
del  estado  de  aquel  gobierno  antes  de  entregarle  á  su  sucesor,  lo  reser- 
vaba para  hacerlo  en  persona  si  se  le  permitiese  ir  á  España  por  Bue- 
nos Aires  en  los  navios  de  permiso  de  Miguel  de  Vergara,  que  acaban 
de  llegar  á  dicho  puerto.—  Reducción  de  calchaquíes  y  pulares  de  la 
jurisdicción  de  Salta,  12  de  Diciembre  de  1669. 

1  f.°  y  el  de  carátula. — Emp.:  «la  ocasión »  Term.:  «prouincias». 

1.517.  1669  — 12— 12  74—6—31 

Carta  del  Gobernador  del  Tucumán,  D.  Alonso  de  Mercado  y  Villa- 
corta,  á  la  Reina  Gobernadora.—  Da  cuenta  de  las  composiciones  que, 
con  licencia  del  acuerdo  de  Buenos  Aires,  hizo  de  algunas  familias  de 
indios  calchaquíes  desnaturalizados  para  los  gastos  de  aquella  guerra, 
y  de  los  fundamentos  que  justifican  este  contrato,  para  la  aprobación 
de  que  necesita;  remitiendo  testimonio  de  ello. — Salta,  12  de  Diciem- 
bre de  1669. 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «Vno  de  los  medios »  Term.:  «pendiente». 

1.518.  1669—12—20  74—6—31 

Razan  y  Memoria  de  los  Cabos  y  Oficiales  de  guerra  que  asistieron  á 
la  pacificación  y  conquista  de  Calchaquí  con  las  armas  de  las  ciudades 
del  Tucumán,  las  tres  campañas  de  5^,  de  65  y  de  66,  en  que  se  consi- 
guió la  facción;  y  de  los  de  ¡a  guerra  pendiente  y  frontera  del  Chaco. — 
Fué  remitida  por  el  Gobernador  de  aquella  provincia  D.  Alonso  de 
Mercado  y  Villacorta,  en  conformidad  de  la  proposición  que  hace  so- 
bre su  recompensa. — Salta,  20  de  Diciembre  de  J669. 


ABRIL    1670  13 

7  fs.  y  el  de  carátula.  —  Original.  —  Emp.:  «El  Primero »  Term.:  «pro- 
vincia». 

1.519.  1669—12—20  74 — 6—31 

Carta  del  Gobernador  de  Tucumán,  D.  Alonso  de  Mercado  y  Villa- 
corta,  á  la  Reina  Gobernadora. — Representa  lo  bien  que  la  provincia 
del  Tucumán  asistió  á  la  conquista  de  los  indios  calchaquíes;  remite 
Memoria  de  los  beneméritos  é  interesados,  y  propone  la  recompensa 
que  se  les  podrá  dar. — Salta,  20  de  Diciembre  de  1669. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «En  la  pacificación »  Term.:  «me  refiero». 

1.520.  1670— 4— 11  74_6_3! 

Razón  y  noticias  con  que  entrega  el  oficio  al  Sr.  Presidente  D.  Ángel 
de  Peredo,  Gobernador  y  Capitán  general  enviado  por  S.  M.  d  esta  pro- 
vincia del  Tucumán;  D.  Alonso  de  Mercado  y  Villacorta,  su  antecesor. — 
Reducidas  á  puntos  son:  primera  suposición  de  este  informe:  tiempo 
y  modo  de  la  conquista;  distribución  y  situación  de  los  indios  conquis- 
tados; medios  con  que  se  hizo  la  guerra  de  Calchaquí;  su  posición  á  la 
guerra  del  Chaco  y  defensa  de  Esteco;  modo  con  que  se  ha  mantenido 
la  plaza;  estado  que  ha  tenido  la  guerra  del  Chaco;  medios  con  que  con- 
viene se  haga  la  guerra  pendiente,  es  á  saber:  plata,  armas,  artillería, 
municiones,  pertrechos  de  guerra  y  bastimentos.  Administración  de 
justicia;  desagravio  de  naturales;  pecados  escandalosos;  obras  públicas; 
Real  Hacienda;  lo  que  necesita  de  ejecución  y  queda  pendiente;  iglesia 
y  religiones;  modo  de  gobernar  la  guerra  el  antecesor;  dictamen  que 
ha  seguido  en  gobernar  la  paz;  última  advertencia  y  sentir  de  este  in- 
forme.—Salta,  II  de  Abril  de  1670. 

Es  copia  á  la  letra  de  la  minuta  original,  prevenida  para  el  efecto  de  entregar 
el  oficio. — 14  fs.  y  2  en  blanco. — Emp.:  «Exercio  el  Antecessor »  Term.:  «pre- 
meditado escriptto». 

1.521.  1670 — 4— 11  74 — 6 — 31 

Carta  del  Gobernador  del  Tucumán,  D.  Alonso  de  Mercado  y  Villa- 
corta,  á  la  Reina  Gobernadora.  —Dice  que  aunque  por  Buenos  Aires 
viene  á  estos  Reinos  y  personalmente  dará  cuenta  del  estado  en  que 
entregó  aquel  gobierno  á  su  sucesor,  no  excusa  participar  esta  noticia 


I4  PF.RÍODO    SEXTO     1 669-  ¡679 

por  el  papel  incluso,  en  que  se  informa  del  estado  de  aquella  provincia 

al  hacer  entrega  del  oficio  á  su  sucesor.— Salta,  II  de  Abril  de  1670. 

,  f.° — Original. — Emp.:  «En  carta  de  4  de  Julio »  Term.:  .buenos  ayres». 

1.522.  i6;o— 4-14  76—3-5 

Líneas  simples  de  la  planta  y  diseño  del  reducto  y  torreón  nombrado 
San  Juan  Bautista,  que  se  ha  hecho  en  el  puerto  de  Buenos  Aires  para 
su  defensa,  con  su  pe  rjil.— Valor  de  las  líneas  del  reducto  en  pies:  cor- 
tina total  hasta  el  ángulo  del  medio  baluarte,  100;  frente  del  medio  ba- 
luarte, 050;  través,  020;  ancho  de  las  dos  banquetas,  006;  altura  de 
cada  una,  OOOl  '/,;  alto. del  parapeto,  005;  valor  de  las  distancias  de  su 
perfil,  039;  grueso  de  la  muralla  por  el  pie,  Olí;  alto  del  torreón  hasta 
el  parapeto,  030;  grueso  del  parapeto  bajando  tres  pies  de  la  disminu- 
ción del  escarpe,  008;  alto  del  parapeto  por  la  parte  interior,  00;  alto 
del  dicho  parapeto  por  afuera,  003. — Foso:  el  foso  tiene  de  ancho 
40  pies  y  su  profundidad  hasta  el  agua,  de  manera  que  entra  la  del  ria- 
chuelo en  él  y  queda  aislado,  y  asimismo  las  embarcaciones  pequeñas, 
040;  el  escarpe,  desde  el  parapeto  á  la  campaña  hasta  el  arcén  del 
foso,  040. —Falta  poner  el  puente  levadizo  y  puerta  del  torreón,  y  asi- 
mismo la  estacada  al  pie  del  parapeto  á  toda  la  circunferencia  del  re- 
ducto, que  uno  y  otro  está  prevenido  y  trabajando  en  ello.  Hanse  de 
poner  encima  de  la  torre  dos  piezas  de  artillería. — Fecho  en  14  de 
Abril  de  1670. 

Hay  una  rúbrica. — Pitipié  de  100  pies,— Un  pliego. 

1.523.  1670—4—29  74—6—49 

Carta  de  los  Padres  del  Colegio  de  la  Compañía  ae  Jesús  Francisco 
Navarrete,  Juan  de  Mora,  Juan  de  Cervantes,  Juan  Jacinto  Michel, 
Antonio  de  Puga,  Andrés  Pardo,  Juan  Bautista  Ranzón,  Ignacio  de  Pe- 
ralta, Pedro  Villela,  Gonzalo  Carrillo,  Lorenzo  Yáñez  de  Montenegro  y 
Juan  de  Guzmán,  en  abono  del  Dr.  D.  Francisco  de  Borja,  Deán  de  la 
Metropolitana  de  Charcas,  electo  Obispo  del  Tucumán. — Suplican  á  Su 
Majestad,  con  ocasión  del  fallecimiento  del  Dr.  D.  Bernardo  de  Izagui- 
rre,  Arzobispo  electo  de  la  ciudad  de  la  Plata,  sea  promovido  á  la  Me- 


JUNIO    1670  15 

tropolitana  de  los  Charcas  el  que  hoy  lo  es  al  Obispado  del  Tucumán. — 
Plata,  29  de  Abril  de  1670. 

Original. — 2  fs. — E?n-b.:  «La  elección Term.:  Corona  Real». 


lS' 


1.524.  1670—5—2  74-6—47 

Carta  de  D.  Juan  de  Andino,  Gobernador  que  era  del  Paraguay, 
á  S.  M. — Remite  testimonio  de  haber  tomado  posesión  de  aquel  Obis- 
pado el  2  del  corriente  mes  y  año,  día  en  que  llegó  á  la  ciudad  de  la 
Asunción,  D.  Fray  Gabriel  de  Guillestigui,  habiendo  precedido  el  ju- 
ramento de  guardar  el  Real  Patronazgo. — Asunción  del  Paraguay,  2  de 
Mayo  de  1 670. 

2  fs. — Original. — Emp.:  allego  El  Doctor >  Term.:  «Zelo  de  V.  M.» 

1.525.  1670—5  —  3  74—6—49 

El  Cabildo  eclesiástico  de  la  ciudad  de  la  Plata.— Representa  á  S.  M. 
cuan  merecedor  es  de  esta  iglesia  el  Dr.  D.  Francisco  de  Borja,  Obispo 
de  la  de  Tucumán. — Plata,  3  de  Mayo  de  1670. 

1  f.°  y  el  de  carátula. — Original. — Emp.:  «A  las  dies  y  siete »    Term.:  «esta 

honrra». — Al  dorso  se  lee:  «Vienen  dentro  otras  de  los  conventos  del  Orden  de 
Santo  Dom.°,  San  Franc.°,  San  Agustin  y  del  Colegio  de  la  Compañía  de  Jesús  y 
el  Hospital  de  San  Ju.°  de  Dios  y  de  aquella  ciudad  s.e  lo  mismo;  y  Vna  sertifi- 
caz.on  por  donde  consta  que  en  14  de  Sep.e  de  670  llegó  el  Obispo  Don  Fran- 
cisco de  Borja  junto  a  la  ciudad  de  Jujuy,  en  prosecución  del  viaje  a  su  Ig.a  de 
Tucumán. — Cam.ra,  8  Julio  1671. — A  su  res.on» — (Rubricado.) 

1.526.  1670-6—4  76—3—5 

Carta  de  D.  Juan  Diez  de  Andino  á  S.  M. — Dice  que  sin  embargo 
de  que  en  una  Junta  en  que  concurrió  con  el  Gobernador  de  Buenos 
Aires  quedó  acordado  que  se  fortificase  la  ciudad  de  la  Trinidad,  no  lo 
ha  ejecutado  después  el  Gobernador,  y  conviene  se  haga  muralla,  ba- 
luartes, fosos  y  estacadas,  aunque  son  importantes  los  castillos  que  ha 
fabricado;  porque  éstos  no  podrán  embarazar  que  los  enemigos  echen 
la  gente  en  tierra  y  lleguen  á  la  ciudad,  y  estando  fortificada  se  resis- 
tirá con  los  vecinos  y  soldados,  dando  lugar  á  que  la  socorran  las  ciu- 
dades de  aquella  provincia  y  la  de  Tucumán,  más  vecinas  á  Buenos 
Aires,  que  son  cortas  y  distantes.  Y  que  en  la  dicha  fortificación  po- 
drán trabajar  los  indios  del  Paraná  y  Uruguay,  á  cuenta  de  lo  que  han 


1 6  PERÍODO  SEXTO    1669-1679 

de  tributar,  dándoles  alguna  ayuda  de  costa,  según  el  tiempo  que  tra- 
bajaren, como  lo  ha  hecho  él  en  la  fortificación  del  pueblo  de  Tobatí, 
frontera  de  aquel  gobierno,  con  que  le  tiene  defendido  de  los  indios 
payaguas  y  otras  naciones  bárbaras  que  le  sujetaban;  y  que  demás  de 
esto  hizo  donación  de  un  barco  longo  para  Buenos  Aires  y  tiene  otro 
acabado  de  orden  del  Gobernador. — Asunción  del  Paraguay,  4  de  Ju- 
nio de  1670. 

Original.—  Emp.:  «Biniendo »  Term.:  «de  V.  M.»  —  Al  dorso  se  lee:  «Rda.  en 

7  de  ote.  de  72  con  auiso. — Traese  Ron.  apte.  de  todo  lo  q.  ay  cerca  desto. — 
Junta  1 3  Abril  1673.— Dése  copia  de  esta  carta  a  D.  Andrés  de  Robles  q.  va  por 
Gouor.  de  Bs.  ays.» 

1.527.  1670— 6—8  74-6—49 

Licencia  otorgada  por  el  P.  Provincial  de  San  Francisco,  Fray  Mi- 
guel de  Quiñones,  al  P.  Fray  Gregorio  de  la  Puente  para  hacer  entrada 
v  consagrarse  á  la  predicación  y  conversión  de  los  infieles  que  están  en 
la  montaña  y  tierra  adentro  de  la  frontera  de  Tomina. — Le  señala  por 
compañero  al  P.  Fray  Mateo  de  la  Concepción,  que  años  pasados  fué 
allá  y  trajo  noticia  de  que  hay  esperanza  recibirían  el  Santo  Evangelio; 
y  les  asegura  dicho  P.  Provincial  que  teniendo  nuevas  de  los  buenos 
progresos  que  espera,  les  asignará  todos  los  demás  religiosos  que,  dán- 
dole aviso,  fuesen  necesarios. — Convento  de  San  Francisco  de  Chuqui- 
saca,  8  de  Junio  de  1670. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «fr.  Miguel »  Term.:  «Srio.  not.°  mor.»  — (Rubri- 
cado).— Es  traslado  que  concuerda  con  el  original,  sacado  en  la  Plata  á  8  de  Junio 
de  1670. 

1.528.  1670—6—20  76—2—29 

Parecer. — Dado  al  Sr.  Conde  de  Lemos,  Virrey  del  Perú,  por  el  Pa- 
dre Luis  Jacinto  de  Contreras,  actual  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús 
de  la  provincia  del  Perú,  y  los  Padres  del  Colegio  de  San  Pablo:  Igna- 
cio de  las  Roelas,  Rector;  Diego  de  Rondaño,  ex  Provincial  y  ex  Rector 
de  este  Colegio;  Jacinto  de  León,  ex  Rector  de  dicho  Colegio  y  Rector 
del  Noviciado;  Ignacio  de  Arbieto,  Francisco  de  Soria,  Rodrigo  de 
Valdés,  Andrés  Gamero,  Catedráticos  que  han  sido  de  Teología;  Cris- 
tóbal de  Arandia,  Bartolomé  Mesía,  Miguel  de  Lerma,  José  de  Torres, 
José  de  Larea,  Benito  Bravo,  Juan  de  Canto  va,  Tomás  de  Villalba,  Ja- 


tULIO    167O  17 

cinto  Barrasa,  Diego  de  Eguiluz,  Francisco  de  la  Maza,  Antonio  Laines 
y  Pedro  López  de  Lara;  cuyas  firmas  autoriza  el  Secretario  del  Provin- 
cial Gabriel  de  España.  Dice  que  recibió  el  papel  de  S.  E.  sobre  los 
agravios  que  padecen  los  indios  en  las  mitas  forzadas  de  las  minas,  y 
lo  comunicó  á  los  Padres  más  graves  y  doctos  de  este  Colegio,  y  todos 
son  de  parecer  que,  aunque  á  los  principios  pudo  tener  S.  M.  motivos 
para  imponerles  esta  obligación  y  gravamen,  han  usado  y  usan  tan  mal 
de  él  los  Corregidores  y  mineros  con  sus  extorsiones  y  agravios,  que 
encarga  S.  M.  la  conciencia  si  se  continúa,  mayormente  en  Potosí, 
donde  las  minas  están  más  de  600  estados  debajo  de  tierra  y  son  tan 
pobres  los  metales  que  apenas  se  pueden  costear,  por  cuya  causa  pre- 
fieren los  mineros  que  la  mita  se  reduzca  á  plata,  de  que  ha  resultado 
notable  fatiga  á  los  indios,  que  por  ello  venden  sus  alhajas  y  ganados 
y  se  ausentan  de  sus  provincias,  desamparando  sus  casas,  mujeres  é 
hijos,  y  muchos  se  han  ahorcado  y  despeñado.  La  tarea  es  tan  conti- 
nua que  no  les  dejan  tiempo  para  instruirse  en  los  misterios  de  la  santa 
Fe,  y  así  viven  como  gentiles  muchos  de  ellos  y  otros  se  pasan  á  las 
tierras  de  infieles  circunvecinas,  haciendo  más  dificultosa  la  conversión 
de  aquella  gentilidad  con  noticia  de  los  agravios  que  padecen  por  vivir 
entre  españoles.  La  Compañía  tiene  á  su  cargo  la  doctrina  de  Juli,  y  los 
Padres  que  allí  están  envían  la  mayor  parte  de  la  mita  en  plata,  ha- 
ciendo que  los  indios  tengan  sementeras,  para  que  con  lo  procedido 
de  sus  frutos  se  rediman  de  la  molestia  que  padecen  en  Potosí  y  de 
otros  inconvenientes  que  se  expresan  en  la  carta  de  S.  E.,  y  les  parece 
que  si  S.  M.  no  se  conformase  con  el  parecer  y  dictamen  de  S.  E.,  gra- 
varía su  Real  conciencia.  —  Colegio  de  San  Pablo  de  Lima,  Junio  20 
de  1670. 

Original. — 2  fs. — Emp.i  «Luego  que  reconoció »   Term.:  «Secret.0» — (Ru- 
bricado.) 

1.529.     1670—7—4  76—2—29 

Carta  del  Virrey  Conde  de  Lemos  á  S.  M. — Da  cuenta  de  las  extor- 
siones que  padecen  los  indios  en  las  mitas  forzadas  de  minas,  especial- 
mente en  las  de  Potosí,  y  cuan  arriesgada  está  la  conciencia  Real  si  no 
se  ejecuta  el  medio  que  propone  en  esta  carta,  y  que  lo  ha  comunicado 
Tomo  iii.  2 


I  8  PERÍODO  SEXTO   1 669- 1 679 

con  los  Prelados  y  personas  más  doctas  de  la  ciudad  de  Lima,  que  todos 
son  del  mismo  sentir;  remite  el  discurso  é  informe  particular  que  él 
hace  y  los  pareceres  de  las  personas  y  religiones  con  quien  lo  ha  co- 
municado.— Lima,  4  de  Julio  de  1670. 

Original. — 4  fs. — Emp.:  «Ouando  subi »    Term.:  «y  pobrega». — Al  dorso  se 

lee:  «Van  dentro  los  paps.  de  esta  carta. — Conss.°  29  Abril  1641. — Júntense  los 
paps.  que  ay  pertenecientes  a  la  mita  de  el  Potosi,  y  véalo  todo  el  Sr.  fiscal,  y 
con  lo  q.  digere  lo  trayga  el  Relor.  Ángulo». — (Rubricado). — «Traese  vna  carta 
q.  el  Presste.  de  los  charcas  a  escrito  cerca  desto  en  la  misma  ocassion,  y  los 
paps.  tocantes  a  la  mata,  que  dieron  motivo  a  las  vltimas  ressoluciones  q.  ay  to- 
madas en  ella. — Lo  acordado  por  Secretaria. — Md.  y  abril  14  de  1673. — Angulo>. 
(Rubricado). — «El  fiscal,  hauiendo  visto  esta  carta  del  ViRey,  conde  de  Lemos, 
su  fecha  de  4  de  Julio  de  670,  con  el  informe  y  discurso  que  la  acompaña,  pare- 
zeres  que  remite  y  carta  del  Preste,  de  la  plata  de  9  de  Agosto  de  dho.  año,  con 
todos  los  demás  papeles  que  están  con  los  referidos,  que  todos  miran  y  hablan 
en  la  conveniencia  que  dizen  se  sigue  de  que  se  quiten  los  indios  de  la  mita  de 
Potosí. — Dize  que  esta  materia  del  servicio  de  las  Minas  y  Beneficio  de  sus  meta- 
les, y  si  es  lícito  repartir  para  ellas  indios  Involutarios;  a  ssido  siempre  muy  con- 
travertida  y  disputada,  y  todos  los  que  la  han  tratado  han  pensado  y  discurrido 
muchas  rrazones  por  una  y  otra  parte,  como  se  puede  reconocer  por  las  repeti- 
das zedulas  Rs.  que  están  recopiladas  que  hablan  en  este  punto;  y  hallamos  que 
estos  repartimientos  y  servicies  personales  están  resueltos  y  aprobados  por  di- 
chas cédulas,  y  observados  con  uso  y  costumbre  desde  la  conquista  de  las  Indias, 
aunque  con  grandes  advertencias  a  todos  los  ViReyes,  Gouernadores  y  Juezes, 
encargándoles  mucho  el  buen  tratamiento  de  los  yndios  y  la  igualdad  en  la  forma 
y  numero  de  los  repartimtos.,  y  specialmente  de  aquellos  que  se  destinan  y  apli- 
can para  las  lauores  de  las  minas  y  Beneficios  de  los  metales,  por  ser,  como  es, 
un  trabajo  tan  grande  y  que  excede  a  todos  los  demás,  para  que  se  acostumbran 
repartir  indios. — Y  considerando  el  fiscal  que  todo  lo  que  representa  el  ViRey 
Conde  de  Lemos  y  lo  que  las  demás  personas  que  an  dado  sus  parezeres  en  esta 
materia,  no  adelantan  nada  a  las  demás  razones  y  fundamentos  que  en  tiempos 
pasados  se  han  discurrido;  Y  que  tampoco  propone  ningunos  medios  que  puedan 
suplir  la  falta  destos  repartimientos,  que  son  tan  precisos  y  necesarios. — Pide  el 
fiscal  que  no  se  haga  novedad,  no  hallando  el  conss.°  motiuos  muy  speziales  y 
superiores  para  alterar  lo  que  está  tan  observado  con  tanto  acuerdo  y  órdenes 
repetidas,  assi  en  las  minas  de  Potosí,  como  en  todas  las  demás. — Md  Mayo  9 
de  167 1». — (Rubricado.) 

1.530.     1670— 7— 4  76—2  —  29 

Pareceres  que  remite  el  Virrey  Conde  de  Lemos  á  S.  M.,  con  carta  de 
esta  fecha,  sobre  que  se  excusen  las  mitas  forzadas  de  los  indios  y  que 
acompañan  el  informe  y  relación  que  hace  á  S.  M.  en  el  Real  Consejo  de 
las  Indias. 


tULIO   167O  19 

Son  los  siguientes:  Papel  del  Sr.  Conde  de  Santisteban  al  Visitador  D.  Alvaro 
de  Ibarra  y  su  respuesta,  sobre  si  se  debía  mandar  que  los  indios  de  la  mita  de 
Potosí  se  enterasen  en  plata  y  no  en  persona;  por  excusar  la  disminución  de  las 
provincias  y  la  vejación  y  molestia  que  padecen  en  su  persona  (fs.  1  á  5  v.to). — 
Parecer  de  la  Junta  de  desagravios,  en  que  concurrió  el  Sr.  Arzobispo  D.  Pedro 
de  Villagómez,  en  conformidad  de  Cédula  de  S.  M.  Los  Reyes,  3  de  Julio  de  1670 
(fs.  6  á  6  v.t0). — Parecer  del  Sr.  Obispo  de  la  Concepción.  Lima,  28  de  Junio 
de  1670  (fs.  7  á  8). — Parecer  de  la  religión  de  Santo  Domingo.  Lima,  4  de  Ju- 
lio de  1670  (fs.  9  á  10). — Parecer  de  la  religión  de  San  Francisco.  Veintiséis  de 
Junio  de  1670  (fs.  11  á  12). — Parecer  de  la  religión  de  San  Agustín.  Los  Reyes, 
22  de  Junio  de  1670  (fs.  13  á  14  v.to). — Parecer  de  la  religión  de  la  Merced.  Vein- 
tiséis de  Junio  de  1670  (fs.  15  á  16). — Parecer  de  la  religión  de  la  Compañía. 
Colegio  de  San  Pablo,  26  de  Junio  de  1670  (fs.  17  á  18).— Parecer  del  Cabildo 
eclesiástico  de  Lima.  Lima,  5  de  Julio  de  1670  (fs.  19  á  20). 


1.531.      1670—7—4  76—2—29 

Discurso  é  informe  del  Virrey  Conde  de  Lemos  sobre  que  se  excusen 
las  mitas  forzadas  de  los  indios. — Dice  que  D.  Francisco  de  Toledo, 
primer  Virrey  del  Perú,  que  dio  leyes  y  ordenanzas  á  los  indios,  le 
gobernó  desde  26  de  Noviembre  de  1569  hasta  Mayo  de  1581;   don 
Martín  Enríquez,  que  le  sucedió,  revisitó,  numeró  y  puso  tasas  á  los 
indios  que  se  hallaban  en  este  Reino,  sin  incluir  en  la  numeración  las 
provincias  del  Tucumán,  Paraguay,  Buenos  Aires  y  Chile,  ni  los  seis 
corregimientos  más  cercanos  al  distrito  y  jurisdicción  de  Quito;  y  en 
esta  numeración  se  hallaron  I.707.697,  de  los  cuales  277.697  se  halla- 
ron hábiles  para  pagar  las  tasas  y  tributos,  y  los   800.OOO  quedaron 
reservados.  Los  redujo  á  614  repartimientos,  por  otro  nombre  enco- 
miendas, y  á  diferentes   pueblos  que  les  mandó  fundar,  sacándolos  de 
las  rancherías  en  que  residían  desde  el  tiempo  del  Inga;  les  señaló  Cu- 
ras y  Corregidores  en  otras  tantas  provincias,  agregando  á  cada  una  la 
parte  que  le  cabía  en  prorrata  á  los  614  repartimientos.  Adjudicó  para 
el  cerro  y  minas  de  Potosí  1 3.800  indios,  dejando  obligadas  16  pro- 
vincias al  entero  de  esta  mita,  que  quedaron  reducidos  en  poco  más 
de  3.OOO.  Los  Corregidores  de  las  16  provincias,  por  manos  de  los  cu- 
racas, mandones,  caciques  y  Gobernadores  usan  de  medios  sangrientos, 
colgando  los  indios  de  los  cabellos,  y  en  muchas  partes  ponen  horcas, 
meten  en  cárceles  rigurosas  y  azotan  con  crueldad.  Oprimidos  los  in- 
dios, se  huyen  muchos  á  tierra  de  ínfleles,  y  otros  se  han  dejado  des- 


20  PERÍODO   SEXTO    1 669- 1 679 

penar  con  sus  hijos  y  mujeres  y  han  quebrado  las  piernas  y  brazos  á 
sus  hijos  por  no  verlos  sujetos  á  esta  esclavitud.  De  algunas  provincias 
los  llevan  en  colleras,  pendientes  de  la  cola  de  un  caballo,  en  distancia 
de  80  y  130  leguas,  con  que  es  de  creer  van  arrastrados  y  llegan  lasti- 
mados al  trabajo.  Los  Corregidores  se  valen  de  estos  medios  por  excu- 
sar que  en  Potosí  no  les  hagan  causa  y  pongan  en  una  cárcel,  enviando 
Jueces  que  los  destruyan.  Los  indios  beneficiaban  más  tierra  de  las  que 
habían  menester,  y  de  sus  frutos,  que  llevaban  á  Potosí,  enteraban  sus 
mitas,  para  que  se  alquilasen  otros  en  su  lugar,  como  hoy  sucede  con 
los  indios  de  Juli,  cuya  enseñanza  y  doctrina  está  á  cargo  de  los  Padres 
de  la  Compañía  de  Jesús.  El  Marqués  de  Mancera  hizo  vender  las  tie- 
rras que  poseían  los  indios,  con  que  creció  la  opresión,  y  muchos  se 
retiraron  á  tierras  de  infieles,  haciéndose  inasequibles  al  entero  de  la 
mita.  Los  indios  debían  trabajar  un  año  y  descansar  seis;  y  como  están 
casi  todos  los  pueblos  desiertos  y  desamparados,  recae  ahora  la  obliga- 
ción de  todos  sobre  los  presentes,  y  sin  remuda  ni  tener  descanso  acu- 
den á  la  mita;  y  al  Capitán  que  les  conduce  y  no  entrega  el  número 
determinado  en  las  provincias,  por  los  motivos  antedichos,  lo  prende 
el  Corregidor  de  Potosí  y  vende  sus  bienes,  haciendo  que  por  cada 
indio  falto  pague  7  4/2  Pesos  á  la  semana,  cuyo  entero,  según  relación 
del  Conde  de  Alba,  importa  más  de  700. 000  pesos  cada  año,  fuera  de 
los  indios  que  se  enteran  en  persona,  según  testimonio  que  le  envió  el 
Obispo  D.  Fray  Francisco  de  la  Cruz.  Y  sin  tener  noticia  de  los  incon- 
venientes referidos;  D.  Fray  Jerónimo  de  Loaisa,  primer  Arzobispo  de 
esta  ciudad,  se  retractó,  estando  para  morir,  del  parecer  que  le  dio  á  don 
Francisco  de  Toledo,  en  orden  á  que  los  indios  podían  ser  compelidos 
á  las  mitas  de  minas:  pidiendo,  en  cláusula  de  su  testamento,  se  repre- 
sentase así  á  S.  M.  Lo  mismo  sucedió  á  Fray  Miguel  de  Agia,  religioso 
de  San  Francisco,  que  mudó  el  parecer  que  dio  á  D.  Francisco  de  To- 
ledo; que  reconoció  por  vista  de  ojos  el  quebrantamiento  de  la  libertad 
natural,  juzgando  por  injusta  la  ocupación  de  las  mitas  forzadas  de 
minas. 

Prosigue  la  relación  de  estos  abusos  y  termina  diciendo  que  se  qui- 
ten del  todo  estas  mitas  forzadas,  no  habiendo  razón  divina  ni  humana 
para  que  con  tantos  inconvenientes  se  conserve  y  continúe,  especial- 


AGOSTO    1670  2  1 

mente  en  Potosí,  donde,  por  la  falta  de  buenos  metales,  gravan  más  á 
los  indios. — Lima,  4  de  Julio  de  1670. 

Original. — 22  fs. — E?np.:  «Don  Franco  de  Toledo »  Term.:  «combenga». 

1.532.     1670— 8— 12  76—3—4 

Relación  de  lo  que  ha  pasado  sobre  la  fortificación  de  Buenos  Aires  y 
asistencias  que  el  Gobernador  ha  pedido  para  la  defensa  de  aquel  puerto. 
Número  I.  Por  despacho  de  15  de  Marzo  de  1 663  se  comunicó  al  Pre- 
sidente de  la  Audiencia,  D.  José  Martínez  de  Salazar,  que  S.  M.  resol- 
vió hubiese  en  aquel  puerto  300  hombres  de  guarnición,  aumentándose 
el  situado  del  presidio  á  este  respecto;  que  se  fabricase  un  fuerte  en  el 
sitio  de  San  Sebastián  y  un  puesto  cerrado  y  de  fajina  en  aquella  plaza, 
y  que  la  artillería  que  faltase  la  hiciese  fabricar  el  Virrey  en  Buenos 
Aires;  que  se  construyesen  seis  embarcaciones  pequeñas;  que  se  pusie- 
sen vigías  donde  le  pareciese  al  Gobernador  de  Buenos  Aires  y  á  don 
Francisco  de  Meneses,  que  pasó  á  serlo  de  Chile:  y  visto  el  papel  de 
D.  Alonso  de  Herrera  sobre  la  fortificación  de  aquel  puerto;  informa- 
sen si  era  necesario  hacer  otra  alguna. 

Satisface  el  Gobernador  á  estos  puntos,  en  carta  de  20  de  Junio 
de  1664,  y  dice  había  traído  150  indios  de  las  doctrinas  de  la  Compa- 
ñía con  tablas  para  20  pares  de  tapiales;  que  ofrece  dificultad  hacer 
un  muelle  debajo  de  la  guarda  y  artillería  del  fuerte,  y  que,  sin  em- 
bargo, lo  intentarían;  que  prevenía  materiales  para  hacer  una  torre, 
con  su  falsa  braga  en  la  forma  de  la  planta  que  envió,  para  fortificar 
la  entrada  del  riachuelo;  que  luego  que  llegó  hizo  trabajar  en  la  fortifi- 
cación, y  era  necesario  una  herrería  y  cerrajería;  que  era  más  barato 
remitir  de  España  la  artillería  y  difícil  la  fábrica  y  conservación  de  seis 
embarcaciones,  y  lo  supliría  con  tres  lanchones;  que  para  defender  de 
enemigos  la  plaza,  pidió  al  Virrey  y  Presidente  de  Charcas  las  pagas  y 
socorros  de  los  300  infantes;  que  no  era  conveniente  fortificación  de 
fajina  para  la  ciudad,  el  puesto  de  San  Sebastián,  ni  otros,  y  mejor 
fuera  demolerlos,  pero  haría  en  él  y  en  el  de  San  Pedro  atalayas  para 
15  hombres,  con  su  falsa  braga  del  pie;  y  que  por  carta  de  IO  de  Julio 
de  dicho  año  se  verán  los  embarazos  que  el  Virrey  puso  en  asistir  á 
aquel  puerto  con  lo  que  se  proponía.  Refería  en  otra  carta  de  IO  del 


22  PERÍODO    SEXTO    1669-1679 

mismo  mes  y  año  la  artillería,  armas,  municiones  y  demás  pertrechos 
que  había  en  aquel  puerto  y  la  que  necesitaba  se  enviase  para  su  de- 
fensa. 

Por  despacho  de  23  de  Diciembre  de  1 664  se  avisó  á  D.  José  Mar- 
tínez lo  resuelto  por  S.  M.  á  petición  de  la  Junta,  con  consulta  de  17 
del  mismo  mes  y  año. 

Número  2.  En  carta  del  Conde  de  Santisteban,  Virrey  del  Perú,  de 
24  de  Enero  de  1665,  dio  cuenta  á  S.  M.  que  acudiría  al  Gobernador 
de  Buenos  Aires  sólo  con  el  salario  de  los  ministros  y  sueldos  acre- 
centados, y  alguna  cantidad  extraordinaria,  por  una  vez,  en  el  ínterin 
que  se  tomaba  resolución  en  esto.  Por  Cédula  de  22  de  Mayo  de  16Ó9, 
se  encomendó  al  Virrey  la  puntual  paga  de  aquel  presidio  para  su  de- 
fensa, prohibiendo  el  nuevo  comercio  y  correspondencia  que  se  quería 
introducir  entre  Buenos  Aires  y  Potosí.  Por  Junio  de  1 669  se  enviaron 
al  Gobernador  de  Buenos  Aires  125  infantes  y  la  artillería,  armas,  et- 
cétera, que  envió  á  pedir  el  año  1664,  menos  la  artillería,  por  decir  el 
Capitán  general  de  ella  no  la  había  para  proveerlo. 

Número  3.  Por  carta  de  dicho  Gobernador  se  dice  que  hasta  24  de 
Abril  de  1667  habían  montado  las  obras  hechas  á  54-123  pesos,  etcé- 
tera; que  se  han  hecho  tres  baluartes  y  se  va  fabricando  una  gorguera, 
y  brevemente  se  concluirán  los  cuarteles,  almacenes,  tahonas,  hornillos 
y  alojamientos,  etc. 

Número  4.  En  otra  de  9  de  Diciembre  de  1667  remite  dicho  Go- 
bernador copia  de  la  respuesta  que  dio  el  Provincial  de  la  Compañía 
de  Jesús  á  la  orden  que  se  le  envió  sobre  que  asistiese  con  el  mayor 
número  de  indios  que  se  pudiese  del  Paraná  y  Uruguay  para  trabajar 
en  las  fortificaciones,  por  donde,  dice,  se  verá  que  no  hay  que  esperar 
tenga  efecto.  (Al  margen  se  lee:  «Dice  el  religioso  en  ellas  el  miserable 
estado  que  tienen  los  indios  por  las  hambres  y  pestes». — Aquí  el  Me- 
morial del  religioso). 

Número  5-  El  Dr.  D.  Pedro  Vázquez  de  Velasco,  Presidente  de 
Charcas,  en  3 1  de  Diciembre  de  1668,  da  cuenta  de  haber  socorrido 
al  de  Buenos  Aires  con  la  paga  de  los  soldados  y  ministros,  como  lo 
ordenó  el  Virrey;  y  que  para  defensa  de  aquel  puerto  no  sirve  la  for- 
tificación, sino  la  gente;  y  que  es  ocioso  el  gasto  de  los  ministros  de 


AGOSTO    1670  23 

aquella  Audiencia,  y  monta  más  de  40.000  pesos  lo  que  se  envía  cada 
año  á  Buenos  Aires.  Por  otra  de  28  de  Octubre  de  1670  avisa  del  re- 
cibo de  los  soldados  y  municiones  como  salieron  de  Sevilla  en  los  na- 
vios de  Miguel  de  Vergara,  y  pide  se  le  remita  lo  que  le  falta.  Por  carta 
de  4  de  Noviembre  de  1670,  D.  José  Martínez  da  cuenta  de  los  ade- 
lantos de  la  fortificación,  y  dice  remite  tercera  y  última  tasación,  que 
importa  160.376  pesos  y  un  real.  Por  otra  de  1 3  de  Junio  de  1671  re- 
mite copias  de  las  cartas  de  los  Gobernadores  de  Brasil  y  Chile,  y  lo 
que  amenazaba  á  aquel  puerto  y  que  necesitará  hasta  I.OOO  infantes. 
Por  otra  de  la  misma  fecha  da  cuenta  de  la  pólvora,  artillería  y  armas 
de  aquel  puerto  y  la  que  había  adquirido  del  Capitán  holandés  Juan 
Goubet  Raet.  Por  carta  de  12  del  mismo  mes  y  año,  la  ciudad  de  la 
Trinidad  representa  lo  obrado  por  D.  José  Martínez  para  su  defensa, 
habiendo  sabido  el  suceso  del  Panamá  y  los  designios  del  enemigo  de 
ir  á  aquel  puerto,  asistiendo  además  á  la  fábrica  de  la  iglesia  y  un  hos- 
pital, y  suplican  se  provea  la  plaza  de  la  gente,  armas  y  pertrechos  que 
pide  el  Gobernador. 

3  fs.  más  el  de  carátula. — Emp.:  «Quando  D.  Joseph »  Term.:  «el  Governa- 

dor». — Al  dorso  se  lee:  «Junta  12  Agto.  1670. — Traygalo  el  Relor.  Rios  pa.  la 
pra.  Junta.» — (Rubricado.) — «La  Conssta  del  n.°  i.°  desta  Ron.  se  trae  por  Sria.» 

1.533.     1670—8 — 14  76—3—4 

Memorial  del  P.  Manuel  de  Villabona,  Procurador  general  de  las  pro- 
vincias de  Indias  de  la  Compañía  de  Jesús,  á  S.  M. — Dice  que  habiendo 
informado  á  S.  M.  D.  José  Martínez  de  Salazar,  Gobernador  del  Río  de 
la  Plata,  que  pidiendo  al  P.  Andrés  de  Rada,  Visitador  de  la  Compa- 
ñía de  Jesús  de  aquella  provincia,  le  remitiese  algunos  indios  de  las 
doctrinas  del  Paraná  y  Uruguay  para  el  trabajo  de  la  fortificación  de 
Buenos  Aires,  y  que  aunque  le  envió  1 50;  por  la  negligencia  con  que 
trabajaban,  les  dio  licencia  para  que  se  volviesen;  y  escribiéndole  de 
nuevo  que  por  lo  menos  enviase  50,  de  dos  á  tres  meses;  se  había  ex- 
cusado dicho  P.  Andrés  de  Rada,  no  adelantándose  la  obra  como  de- 
seaba por  esta  causa;  y  en  virtud  de  dicho  informe  se  despachó  la  Real 
Cédula  de  13  de  Octubre  de  1 665.  Y  para  que  conste  que  no  han  fal- 
tado los  de  la  Compañía  á  nada  de  lo  que  se  les  ha  mandado,  enviando 
para  dicha  fábrica  muchos  más  indios  de  los  que  se  les  señaló  en  dife- 


24  PERÍODO  SEXTO    1 669- 1 679 

rentes  ocasiones;  que  por  no  haber  sido  menester  los  despidieron  antes 
que  llegasen  á  dicho  puerto,  como  consta  por  las  certificaciones  jura- 
das de  Francisco  Jiménez  y  Tomás  de  Baeza,  religiosos  de  la  Compañía 
que  iban  con  dichos  indios,  de  que  constará  más  pormenor  por  la  carta 
de  dicho  Andrés  de  Rada  en  que  responde  á  la  Real  Cédula  referida 
y  de  carta  auténtica  que  le  escribió  sobre  esto  dicho  Gobernador. 

Suplica  á  S.  M.,  que  conociendo  la  verdad  con  que  los  de  la  Compa- 
ñía siempre  han  asistido  y  asisten  á  sus  Reales  mandatos  y  de  sus  Mi- 
nistros; se  dé  por  bien  servido  de  dichos  religiosos. 

Original. — 2  fs.  en  4.0  que  componen  uno  de  sello  4.°,  año  de  1670.  —  i?;»/..' «Ma- 
nuel de  Villabona »  Term.:  «recibirá  merd.» — Al  dorso  se  lee:  «Este  memorial 

pertenece  a  vno  de  los  puntos  de  los  papeles  tocantes  a  la  fortificazion  de  Bs. 
Ayres  q.  están  en  poder  del  Ror.  D.  Mathias  de  los  rios,  para  hazer  Ron.  dellos 
en  la  primera  junta  de  gra. — Conss.°  14  Agto.  1670. — Júntese  este  memorial  y 
paps.  con  los  demás  que  ay  sre.  este  punto  y  traygalos  el  Relor.  Rios,  a  quien 
están  encomendados». — (Rubricado.) 

1.534.  1670—9—6  74— 4— II 

Carta  de  la  ciudad  de  Talayera  de  Madrid,  de  Esteco,  á  S.  M. — Dice 
que  con  un  castillo  que  fabricó  el  Gobernador  D.  Alonso  de  Mercado 
para  defender  aquella  ciudad  de  los  indios  enemigos  que  la  infestan, 
guarnecido  de  20  hombres,  les  había  hecho  resistencia;  y  ahora,  con 
el  nuevo  Gobernador,  han  quedado  sin  ella  y  vuelto  el  enemigo  2  le- 
guas de  allí.  Y  que  por  ser  aquel  paraje  el  paso  de  comercio  de  gana- 
dos para  las  provincias  del  Paraguay,  Río  de  la  Plata  y  el  Perú;  se 
arriesga  todo  si  no  se  manda  poner  y  situar  la  gente  necesaria  para  la 
defensa. — Esteco,  6  de  Septiembre  de  1670. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «El  cavdo »  Term.:  «de  esta  provinzia». 

1.535.  1670—9—25  74—6—47 

Carta  del  P.  Francisco  Ricardo,  Superior  de  las  doctrinas  de  la  Com- 
pañía de  yesús  del  Paraná  y  Uruguay,  á  Fray  Gabriel  de  Guillestegui, 
Obispo  del  Paraguay.— Le  pide  informe  en  el  Real  Consejo  á  S.  M.  so- 
bre la  pobreza  de  los  indios  de  las  dichas  doctrinas,  y  que  no  pueden 
servir  con  más  tributo  del  de  un  peso  de  plata  que  cada  año  pagan  en 
vasallaje  y  reconocimiento  á  S.  M.;  por  cuanto  parece  que  este  tributo 
se  asignó  por  espacio  de  seis  años  y  corre  en  tres  que  se  va  pagando, 


OCTUBRE   1670  25 

con  calidad  que  pasados,  se  consultaría  en  el  Real  Consejo  sobre  el 
aumentarle  ó  no,  y  lo  que  más  conviniese.  Y  á  petición  de  los  indios, 
le  informa  de  su  pobreza,  para  que  su  señoría,  como  testigo  de  vista, 
lo  haga  á  S.  M. — Itapúa,  2$  de  Septiembre  de  1670. 

6  fs. — Original. — Emp.:  «Con  ocasión  de »  Term.:  «nuestras  Doctrinas». 

1.536.  1670— 10— 14  74—6-31 

Carta  en  que  los  Oficiales  Reales  de  Tucumán  dan  cuenta  d  S.  M.  de 
la  distribución  que  tuvieron  los  25.000  pesos  que  se  remitieron  de  Potosí, 
para  dar  principio  d  la  guerra  de  los  indios  calchaquies. — Remiten  tes- 
timonio de  ello,  conforme  lo  mandado  por  Cédula  de  12  de  Septiem- 
bre de  1667.  — Córdoba,  14  de  Octubre  de  1670. 

1  f.°  y  el  de  carátula. — Emp.:  «Después  que »  Term.:  «en  la  prim.a  ocass.on» 

Original. 

1.537.  1670 — 10—28  74—6—47 

Carta  de  Fray  Gabriel  de  Guillestegui,  Obispo  del  Paraguay,  d  la 
Reina  Gobernadora.  —  Dice  que  visitó  el  Paraná  y  Uruguay,  doctrinas 
que  están  á  cargo  de  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús,  con  toda 
brevedad,  pues  en  tres  meses  lo  ejecutó  y  confirmó  30.OOO  almas,  ha- 
biendo caminado  más  de  250  leguas;  y  que  en  dicha  visita  experimentó 
la  mucha  vigilancia  con  que  los  religiosos  cultivan  aquella  grey  en  la 
enseñanza  de  la  santa  Fe  y  adorno  de  los  templos.  Que  habiendo  vuelto 
á  la  ciudad  de  la  Asunción  el  P.  Francisco  Ricardo,  Superior  de  dichas 
doctrinas,  le  escribió  la  inclusa  que  remite,  en  que  le  pedía  informase 
de  la  pobreza  de  los  indios  y  la  imposibilidad  que  tenían  para  servir 
con  más  tributo  que  el  de  un  peso  que  pagan  cada  año,  y  que  este  tri- 
buto se  asignó  por  seis  años  y  corrían  ya  tres  que  le  pagaban,  con  ca- 
lidad que,  pasado  este  tiempo,  se  daría  cuenta  sobre  aumentarle  ó  no; 
y  que  los  indios  de  dichas  doctrinas  pidieron  á  su  Superior  le  infor- 
mase de  su  pobreza,  para  que,  como  quien  la  había  visto  y  reconocido, 
dijese  la  imposibilidad  que  tenían  dichos  indios  de  pagar  más  tributo; 
y  que  lo  representa  por  juzgar  que  será  una  limosna  grande  el  no 
aumentársele,  por  las  razones  que  refiere. — Asunción  del  Paraguay, 
28  de  Octubre  de  1670. 


26.  PERÍODO  SEXTO    I  669- I  679 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «A  los  principios »  Term.:  «A  este  no». — Al  dorso 

está  el  dictamen  fiscal,  fecho  en  Madrid  el  i.°  del  mes  de  Julio  de  1678,  y  al  final 
de  la  carta  un  decreto  del  Consejo  de  19  de  Agosto  de  1678,  que  dice:  «Dése 
despacho  para  q.  por  ahora  no  se  haga  novedad  en  la  cobranza  de  tributo  de 
ocho  rreales  de  plata  cada  indio  de  los  de  las  doctrinas  del  Paraná  y  Uruguay 
como  está  mandado  por  las  cédulas  de  16  de  Octubre  de  1665  y  30  de  Abril 
de  1668. — M.d  y  Agosto  19  de  1678. — Licenciado  Vallejo». — (Rubricado.) 

1.538.  1670— 11— 7  76—2  —  29 
Real  Cédula  de  la  Reina  Gobernadora  al  Conde  de  Lentos,  Virrey  del 

Perú. — Responde  á  su  carta  de  26  de  Enero  de  1669,  tocante  á  la  mita 
de  Potosí,  y  le  dice  se  ha  reparado  que  no  hubiese  comunicado  con  la 
Audiencia  el  parecer  que  le  dio  D.  Alvaro  de  Ibarra.  Y  respecto  que 
los  medios  que  propone  D.  Luis  Antonio  de  Oviedo  no  dejan  de  tener 
apariencias  de  convenientes  para  el  intento  que  se  desea,  se  le  remite 
copia,  para  que,  con  las  demás  propuestas  y  papeles,  la  lleve  á  la 
Audiencia,  donde  se  confiera,  y  oídos  los  votos  de  todos,  resuelva  lo 
que  le  pareciere  más  conveniente  sobre  esta  materia;  pues  teniéndola 
más  cerca,  podrá  aplicar  mejor  el  remedio  que  se  necesita  al  estableci- 
miento de  aquellas  minas,  en  que  debe  poner  muy  singular  atención  y 
cuidado. — Madrid,  7  de  Noviembre  de  1 670. 

Es  copia.  —  2  fs.  —  Emp.:   «Conde  de  Lemos ■»    Term.:   «En  la  primera 

ocassion». 

1.539.  1670— II  — IO  76—3 — 5 

Copia  de  carta  de  Pedro  Camilo  Pereira  de  Aragón  á  D.  José  Mar- 
tínez de  Salazar,  Presidente  y  Gobernador  de  Buenos  Aires.  —Anuncia 
la  muerte  de  su  padre  el  Capitán  Diego  de  Aragón,  acaecida  en  27  de 
Abril  de  este  año.  Dice  que  habrá  un  mes  entró  en  este  puerto  una 
nao  francesa  que  iba  á  la  isla  de  San  Lorenzo,  y  había  doce  días  entra- 
ron dos,  con  el  General  Faraón  por  Almirante,  y  van  á  esperar  las  dos 
naos  de  registro  que  están  en  esa  plaza,  y  otra  que  también  va  de  Es- 
paña, razón  por  la  cual  da  este  aviso  debajo  de  todo  secreto. — Bahía, 

IO  de  Noviembre  de  1670. 
Anejo. 

1.540.  1670— 11  — 10  74—6-31 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  Alonso  de  Mercado  y  Vi- 
llacorta,  á  S.  AL — Da  cuenta  de  haber  castigado  á  los  Oficiales  Reales 


l  HIML,  I 

DICIEMBRE    167O  27 

de  aquella  provincia,  y  de  la  razón  judicial  y  papeles  que  se  le  ordenó 
por  Cédula  de  12  de  Septiembre  de  IÓ67,  sobre  la  distribución  de 
25.OOO  pesos  que  se  le  enviaron  de  Potosí  para  la  guerra  de  los  calcha- 
quíes;  remitiendo  recibo  auténtico  y  un  escrito  acreditando  el  cuidado 
que  puso  en  el  buen  cobro  de  la  Real  Hacienda. — Buenos  Aires,  IO  de 
Noviembre  de  1670. 

1  f.°  y  el  de  carátula. — Emp.:  ¿En  carta »    Term.:  «me  remito  en  todo». — 

Original. 

1.541.  1670— 11  — 25  74     6—31 

Carta  del  Gobernador  de  Tucumán,  D.  Alonso  de  Mercado  y  Villa- 
corta,  á  S.  M. — Da  cuenta  de  haber  entregado  aquel  gobierno  á  don 
Ángel  de  Peredo,  su  sucesor  en  él,  y  de  las  licencias  y  despachos  con 
que,  dejando  poder  para  su  residencia,  hace  su  viaje,  en  uno  de  los  na- 
vios de  Miguel  de  Vergara,  por  Buenos  Aires. — Buenos  Aires,  25  de 
Noviembre  de  1 670. 

1  f.°  y  el  de  carátula. — Original. — Emp.:  «En  carta »  Term.:  «de  los  navios». 

1.542.  1Ó70— 11— 25  74-6  —  31 

Carta  del  Presidente  de  Buenos  Aires,  D.  José  Martínez  de  Salazar, 
á  S.  M.  —  Le  da  cuenta  de  los  motivos  que  tuvo  para  dejar  embarcar 
en  los  navios  de  registro  á  D.  Alonso  de  Mercado  y  Villacorta,  Gober- 
nador de  la  provincia  del  Tucumán.—  Buenos  Aires,  25  de  Noviembre 
de  1670. 

1  f.°  y  el  de  carátula. — Original. — Emp.:  «Haciendo »  Term.:  «referida». 

1.543.  1670— 12  -  13  76—3—5 

Carta  de  Juan  de  Silva  de  Soussa,  Gobernador  de  Río  Janeiro,  á 
D.  José  Martínez  de  Salazar,  Presidente  y  Gobernador  de  Buenos  Aires. 
Le  avisa  de  haber  llegado  á  dicho  Río  Janeiro  una  fragata,  con  nueva 
de  que  en  Lisboa  se  hallaba  una  escuadra  francesa  de  18  navios  de 
guerra,  con  el  Almirante  por  Cabo,  con  voz  de  seguir  á  la  isla  de  San 
Lorenzo;  y  se  tiene  por  sin  duda  puedan  tomar  derrota  para  el  puerto 
de  Buenos  Aires. — Río  de  Janeiro,  13  de  Diciembre  de  1 670. 

Es  copia. — 1  f.° 


28  PERÍODO    SEXTO     1 669- 1 679 

1.544.  1670— 12— 31  120—4—2 
Real  Cédula  de  la  Reina  Gobernadora  al  Presidente  de  la  Plata,  Doc- 
tor D.  Pedro  Vázquez  de  Velasco.— Dice  que  en  carta  de  28  de  Diciem- 
de  1668,  con  ocasión  de  dar  cuenta  de  la  buena  vida  y  muerte  de  don 
Fray  Bernardino  de  Cárdenas,  Obispo  que  fué  de  Santa  Cruz  de  la 
Sierra;  refiere  el  Presidente  que  habiéndole  pedido  encomendase  á  Dios 
al  Rey,  le  escribió  estaba  gozando  de  Su  Divina  Majestad,  con  las  pa- 
labras que  contienen  las  copias  que  remitía  de  dos  cartas  suyas.  Le 
agradece  haber  dado  esta  noticia.— Madrid,  3 1  de  Diciembre  de  1670. 

Sigue  la  firma  de  S.  M.  y  de  su  Secretario  D.  Gabriel  Bernardo  de  Quirós  y 
señalada  del  Consejo.— Es  copia  del  tomo  VI,  encuadernado  en  pergamino, 
0,313  x  0,216,  de  oficio  Charcas,  desde  23  de  Noviembre  de  1665  hasta  14  de 

Enero  de  1686.—  Emp.:  «Dor.  D.  Pedro »  Tcrm.:  «del  conss.0»— Fs.  106  á  106 

vuelto. 

1.545.  1670— 12— 31  76-3—5 

Carta  que  el  Presidente  y  Gobernador  de  Chile,  D.  Juan  Enríquez, 
escribió  al  Presidente  y  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  José  Martínez 
de  Salazar. — Le  da  noticia  de  haberse  descubierto  IO  ó  12  bajeles  en 
la  boca  del  puerto  de  Valdivia;  de  haber  mandado  en  su  socorro  300  es- 
pañoles,^ cargo  del  Sargento  mayor  Jorge  Lorenzo  de  Olivar,  y  que 
hace  dos  días  están  los  enemigos  cañoneando  los  castillos.  —  Campo  de 
Engol,  31  de  Diciembre  de  1670. 

1  f.°,  más  otro  en  blanco.— Emp.:  «A  la  ora »  Term.:  «iré  avisando  a  V.  S.» 

1.546.  167 1  —  i—  2  74—4—23 

Carta  del  P.  Provincial  del  Brasil,  Francisco  Avelar,  al  Gobernador 
y  Presidente  de  Buenos  Aires,  D.  José  Martínez  de.  Salazar. — Dice  que 
por  faltarles  Obispo  y  por  la  grande  falta  de  Sacerdotes  que  padecen, 
se  resuelve  á  mandar  el  patache  en  que  acostumbran  los  Provinciales 
visitar  aquella  provincia,  con  II  teólogos,  religiosos  de  la  Compañía, 
para  que,  con  el  patrocinio  de  su  señoría,  se  digne  el  Sr.  Obispo  orde- 
narles en  breve,  y  vuelva  presto  el  patache,  por  el  cual  queda  esperando 
en  el  Colegio  de  Río  Janeiro,  donde,  en  el  mismo  patache,  piensa  pasar 
al  Colegio  de  la  Bahía,  en  el  cual  le  ofrece  sus  servicios;  agradeciéndole 


MARZO     1 67  I  29 

anticipadamente  el  que  es  objeto  de  esta  carta.— Villa  de  Santos,  2  de 
Enero  de  1 67 1. 

Anejo  al  testimonio  fecho  en  12  de  Junio  de  1673. 

1.547.  1671— 2— 19  76—3—5 

Carta  del  Presidente  y  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  José  Martí- 
nez de  Salazar,  d  S.  M. — Le  da  cuenta  de  los  avisos  que  los  Goberna- 
dores del  Brasil  y  Río  Janeiro,  Alejandro  de  Sousa  Freyre  y  Juan  de 
Silva  de  Sousa,  le  han  dado  de  los  designios  de  los  enemigos  que  ame- 
nazaron á  aquel  puerto;  y  de  cómo  por  carta  de  D.  Juan  Enríquez,  Pre- 
sidente y  Gobernador  de  Chile,  le  avisa  cómo  12  navios  se  hallaban 
sobre  Valdivia,  cañoneando  las  castillos;  remite  copia  de  las  cartas  y 
avisos  referidos.  Observa  que  de  la  Bahía  de  Todos  Santos,  el  Provin- 
cial de  la  Compañía  de  Jesús,  con  licencia  del  Gobernador  del  Brasil, 
envió  un  patache  á  este  puerto,  sólo  al  fin  de  que  se  ordenasen  1 3  re- 
ligiosos, por  la  falta  de  Sacerdotes  que  allá  hay.  Que  esta  carta  va.  de- 
bajo de  cubierta  al  P.  Andrés  de  Rada,  y  en  su  ausencia  al  P.  Rector 
del  Colegio  Imperial  de  la  Compañía  de  esa  Corte,  á  quien  escribe  para 
que,  cualquiera  de  ellos,  la  entregue  en  manos  de  D.  Gabriel  Bernardo 
de  Quirós,  Secretario  del  Consejo  de  Indias  del  Perú. — Buenos  Aires, 
19  de  Febrero  de  1 67 1. 
Original.— 2  fs. — Emp.:  «En  los  dos  nauios »  Term.:  «seruic.0» 

1.548.  167 1— 3-16  74— 4— II 

Carta  del  Gobernador  del  Tucumán,  D.  Ángel  de  Peredo,  á  S.  M. — 

Informa  de  la  ruina  que  ha  padecido  la  iglesia  catedral  de  Santiago  con 

la  inundación  del  río,  que  se  llevó  la  mitad  de  ella,  dejando  el  resto  en 

estado  ruinoso;  y  que  conviene  mudarla  á  paraje  más  seguro.  Propone 

los  medios  que  se  podrían  aplicar  para  este  efecto.— Jujuy,  16  de  Marzo 

de  167 1. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «Al  paso  que »    Term.:  «hasta  conseguirlo». — Al 

dorso:  «Rda.  en  7  de  Ote.  72,  con  auiso». 

1.549.  1671—  3  — 18  74— 4  — II 

Carta  del  Gobernador  del  Tucumán,  D.  Ángel  de  Peredo,  d  S.  M. — 
Le  da  cuenta  de  que  la  peste  ha  consumido  los  pueblos  de  indios   en 


3  0  PERÍODO    SEXTO    1 669- 1 679 

aquella  provincia  y  están  disipados  con  ocasión  del  arreo  de  vacas  y 
muías  que  salen  al  Perú,  por  cuyo  defecto  se  hallan  mal  doctrinados  en 
la  santa  Fe,  lo  mismo  que  los  de  las  reducciones  de  los  desnaturalizados 
del  Valle  de  Calchaquí;  convendría  que  para  su  buena  enseñanza  y  doc- 
trina se  diesen  por  misión  á  los  Padres  de  la  Compañía.  Que  unos  y 
otros  ha  muchos  años  no  se  visitan  generalmente,  é  importaría  que  man- 
dase S.  M.  los  visitase  un  Oidor  de  la  Audiencia  de  Buenos  Aires;  que 
en  el  ínterin  ha  mandado  á  los  Tenientes  hagan  padrón  y  de  camino 
los  desagravien  sumariamente. — Jujuy,  18  de  Marzo  de  167 1. 

2  fs. — Original. — Emp.\  «Los  indios  naturales »  Term.:  «y  ordenangas». — En 

papel  aparte:  «Rda.  en  7  de  ot.e  72,  con  auiso». — Sigue  el  dictamen  fiscal,  dado 
en  Madrid  á  21  de  Diciembre  de  1672. 

1.550.  167 1 -3-3 1  74— 4— 11 
Carta  del  Gobernador  del  Tucumán,  D.  Ángel  de  Peiedo,  d  S.  M. — 

Le  da  cuenta  de  la  inundación  de  la  ciudad  de  Córdoba,  de  los  daños 
que  recibieron  sus  vecinos,  con  pérdida  de  20  personas  y  más  de 
IOO.OOO  pesos,  y  de  haberse  salvado  en  el  coro  los  religiosos  de  Santo 
Domingo,  con  gran  riesgo  de  la  vida. — San  Salvador  de  Jujuy,  31  de 
Marzo  de  167 1. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «Hallándome »  Term.:  «adelante». — Al  dorso:  «Rda. 

en  7  de  Ote.  de  72,  con  auiso». 

1.551.  1671— 4— 13  74 — 6—47 

Recibimiento  que  la  ciudad  de  la  Asunción  hizo  al  Gobernador  don 
Felipe  Rexe  Gor balan,  después  de  leído  el  titulo  real  de  merced,  su  fecha 
en  Madrid  á  24  de  Mayo  de  i66g. — Asunción,  13  de  Abril  de  167 1. 

Es  testimonio  sacado  del  libro  de  Cabildo  de  la  Asunción  de  este  año,  el  mis- 
mo en  que  se  verificó  dicho  reconocimiento. — 2  fs. — Emp.:  «Yo  el  cap.n » 

Term.:  «Alonsso  ff.z  Ruano,  escriu.0  pu.co)  S.  de  gou.no». — (Rubricado.) 

1.552.  1671  — 5— 2  74—6—47 

Carta  del  Gobernador  del  Paraguay,  D.  Felipe  Rexe  Go /'balan,  á  don 
Gabriel  Bernardo  de  Quirós,  Secretario  del  Real  Consejo  de  Indias.— 
Remite  testimonio  de  haber  tomado  posesión  de  aquel  gobierno. — Pa- 
raguay, 2  de  Mayo  de  167 1. 


JUNIO   1 67  I  31 

i  f.°  y  el  de  carátula. — Original. — Emp.:  «de  puerto  velo »    Term.:  «le  rre- 

conuzco». 


1.553.     1671— 6— 3  74—6—47 

Carta  del  Obispo  del  Paraguay,  Fray  Gabriel  de  Guillestegui,  á  S.  M. 
Informa  de  los  sujetos  beneméritos  de  aquella  provincia,  proponiendo 
para  Obispados  á  Fray  Gabriel  de  Valencia,  franciscano,  y  al  Doctor 
Adrián  Cornejo,  presbítero.  Y  para  el  arcedianato  y  dos  canonjías  va- 
cas de  aquella  iglesia;  al  Licenciado  Clemente  Sánchez  de  Vera,  don 
Alonso  Riquelme  de  Guzmán,  Blas  de  Espinóla,  José  Domínguez  y  Juan 
Caballero  de  Irrazábal,  su  secretario.  Del  Dr.  Adrián  Cornejo  dice  ser 
natural  de  Córdoba,  de  sesenta  años  de  edad,  que  gobernó  el  Obispado 
del  Paraguay  en  conformidad  de  elección  y  nombramiento  del  Obispo 
D.  Fray  Bernardino  de  Cárdenas,  D.  Juan  Ocón,  Arzobispo  de  los  Char- 
cas y  del  Presidente  de  la  Audiencia  de  Chuquisaca;  pacificó  los  dis- 
turbios pasados  en  gran  parte,  en  cuya  conformidad  el  Rey  encargó  á 
dicho  Obispo  le  continuase  en  el  oficio,  para  que  concluyese  acción 
tan  deseada  como  dificultosa,  que  hubiera  conseguido,  si  el  Deán  don 
Gabriel  de  Peralta  no  hubiera  introducido  Sede  vacante,  intentando 
quitarle  la  jurisdicción  y  gobierno  que  con  tanta  gloria  poseía  y  había 
ejercitado  con  los  mismos  instrumentos  de  la  iglesia,  que,  pasados  por 
el  Consejo  de  Indias,  obligaron  á  S.  M.  á  que  despachase  Cédula  sobre 
que  el  Obispo  D.  Fray  Bernardino  de  Cárdenas  no  le  quitase  el  go- 
bierno; y  de  habérselo  quitado,  tomaron  al  principio  algunas  quejas,  á 
que  por  ventura  dieron  cuerpo  informes  torcidos  del  intento  de  S.  M., 
por  algunas  acciones  que  el  celo  fervoroso  de  este  sujeto  hizo  pasar 
algún  poco  la  raya,  no  de  la  virtud,  sino  de  una  tibieza  que,  llamada 
prudencia  en  estas  partes,  lo  disimula  todo,  á  título  de  sustentar  á  su 
tiempo  una  paz  peligrosa,  que  tiene  el  valor  espiritual  tan  por  enemigo, 
que  llama  inquietud  el  remedio  de  los  escandalosos;  quedándose  mu- 
chas veces  ellos  sin  castigo,  por  atender  al  reparo  de  un  yerro  público 
que  se  cometió  en  remediarlos. — Sin  fecha  ni  lugar. 

Original. — 6  fs. — Emp.:  «Cumpliendo »   Term.:  «Ante  V.  M.» — Al  dorso  se 

lee:  «rez.da  con  los  nauios  de  B.s  Ayr.s  en  Abril  71. — Cámara  3  de  Junio  1671. — 
A  sus  res.es». — (Rubricado.) 


32  PERÍODO    SEXTO     1 669- I  679 

1.554.  1671—6—13  76—3     5 

Carta  de  D.  José  Martínez  de  Salazar,  Presidente  y  Gobernador  de 
Buenos  Aires,  á  S.  M. — Refiere  que  para  la  defensa  de  aquel  puerto 
necesita  de  1.000  hombres,  porque  los  de  él  no  llegan  á  200  de  armas 
tomar,  y  que  los  socorros  de  Tucumán  y  Paraguay  son  muy  tardos,  y 
remite  Memoria  de  algunas  cosas  que  faltan  en  esta  ciudad,  de  armas, 
municiones  y  otros  pertrechos.  Que  en  esta  ocasión,  por  mano  del  Rec- 
tor del  Colegio  Imperial  de  la  Compañía  de  Jesús  de  esa  Corte,  remite 
duplicado  de  una  carta  que  escribió,  con  los  avisos  que  por  parte  de 
los  Gobernadores  del  Brasil  había  tenido,  y  asimismo  otra  copia  de 
carta  de  D.  Juan  Enríquez,  Presidente  y  Gobernador  de  Chile.  Dice 
que  en  19  de  Febrero  de  este  año  escribió  á  S.  M.,  con  ocasión  de  un 
patache  que  llegó  á  este  puerto  de  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús 
del  Brasil,  en  que  iban  12  religiosos  para  ordenarse. — Buenos  Aires» 
13  de  Junio  de  167 1. 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «En  19  de  Febrero »   Term.:  «Seruicio>. — Al  dorso 

se  lee:  «Rda.  en  6  de  Mayo  de  672,  con  el  Gentil  hombre  que  llegó  a  Lisboai. 

1.555.  1671  —  6— 74—6—47 

Carta  del  Obispo  Fray  Gabriel  de  Guille stegui,  de  la  Diócesis  del 
Paraguay ,  promovido  al  Obispado  del  Cuzco  (1).  —  Dice  que  habiendo  de 
salir  el  día  de  la  fecha  de  aquel  Obispado  para  el  del  Cuzco,  en  con- 
formidad de  la  Real  Cédula  de  presentación,  cree  de  su  deber  infor- 
mar de  los  méritos  y  servicios  y  buenas  prendas  del  Gobernador  del 

(1)  Fray  Gabriel  de  Guillestigui  no  llegó  á  tomar  posesión  del  Cuzco.  El  que 
sucedió  á  D.  Bernardo  Izaguirre,  Obispo  del  Cuzco,  que  falleció  en  22  de  Marzo 
de  1670,  ascendido  ya  al  Arzobispado  de  la  Plata;  fué  D.  Manuel  de  Mollinedo  y 
Ángulo. 

En  la  Guia  política,  eclesiástica  y  militar  del  Virreinato  del  Perú  para  el  año 
de  J7Q7.  Compuesta  de  orden  del  superior  Gobierno  por  el  Doctor  D.  Joseph  Hipó- 
lito Unanue,  Catedrático  de  Anatomía  en  la  Real  Universidad  de  San  Marcos, 
pág.  188,  se  lee:  «Don  Manuel  de  Mollinedo  y  Ángulo.  Renunció  las  Mitras  de 
Puerto  Rico  y  la  Habana,  y  aceptó  la  del  Cuzco,  tomando  posesión  de  ella 
en  1673.  Hizo  varios  reglamentos  para  el  gobierno  de  su  Iglesia.  Erigió  las  dos 
canonjías  de  oficio  de  Magistral  y  Penitenciaria.  Formó  las  constituciones  del 
Beaterío  de  las  Nazarenas,  y  falleció  á  26  de  Septiembre  de  1699,  después  de 
veintiséis  años  de  un  acertado  gobierno».  Por  su  muerte,  fué  nombrado  en  Con- 
ulta  de  27  de  Septiembre  de  1701  D.  Juan  González  de  Santiago. 


OCTUBRE    1671  33 

Paraguay,  D.  Juan  Diez  de  Andino.  Y,  entre  cosas,  refiere  de  este  mili- 
tar que  procuró  atraer  con  agasajos  continuados  á  los  guaicurús,  mbayás 
y  otras  naciones  de  tierra  adentro;  y  á  los  payaguas  y  otros  corsarios 
del  río  Paraguay  amedrentó  con  correrías;  que  hizo  á  su  costa  un  bar- 
co, que  donó  á  S.  M.,  para  la  guardia  del  puerto  de  Buenos  Aires  contra 
el  francés;  que  asistió  á  la  fábrica  de  otro  barco  que  se  hizo  en  la  Asun- 
ción, y  bajando  al  dicho  puerto,  reforzó  la  guarnición  de  los  presidios 
de  esta  plaza  y  frontera,  hizo  las  rondas  con  frecuencia  y  los  socorros 
á  tiempo;  corrió  personalmente  las  tierras  del  enemigo,  pasando  á  ellas 
con  sus  balsas  más  de  500  soldados,  gran  número  de  indios  cristianos 
y  cantidad  de  caballos,  con  que  exploró  los  campos  fronterizos,  con 
tanta  brevedad  y  temor  de  los  enemigos,  que  conocieron  bien  la  faci- 
lidad con  que  los  pudiera  haber  despoblado.  Fortificó  el  presidio  de 
Nuestra  Señora  de  Tobatí,  de  lo  que  se  ha  seguido  la  paz  dada  por  los 
guaicurús,  mbayás  y  otras  naciones  en  la  otra  banda  del  río  Paraguay, 
fronteriza  de  la  Asunción.  Acobardó  á  los  payaguas,  que  ningún  daño 
han  hecho  durante  su  gobierno,  todo  á  costa  suya,  de  que  ha  quedado 
tan  pobre,  aun  de  su  congrua  sustentación;  que  sólo  le  queda  la  gloria 

de  haber  conseguido  la  paz  pública. — Asunción  del  Paraguay,  y 

Tunío  de  167 1. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «Después »  Term.:  «contra  la  virtud». 

1.556.     1671  — 10— 26  75—6—9 

Memorial  de  Ftqy  Pedro  de  Albarracín,  del  Orden  de  San  Francisco, 
Procurador  general  de  la  provincia  de  Tucumán,  á  S.  M.  la  Reina. — 
Refiere  que  en  aquella  provincia  se  comprende  la  de  Buenos  Aires  y 
Paraguay,  que  tienen  por  una  parte  300  leguas  y  por  otra  400  y  se 
compone  de  13  conventos  y  seis  reducciones;  y  respecto  de  haber  más 
de  veinticuatro  años  que  no  se  llevan  religiosos  de  España,  sólo  ha  que- 
dado uno  de  ella  y  hacen  gran  falta  para  la  observancia  de  la  Orden  y 
doctrina  y  conversión  de  los  indios,  porque  no  tiene  en  cada  reducción 
más  que  un  religioso,  habiendo  algunas  con  2.000  indios,  y  llevado  la 
Compañía  en  este  tiempo  tres  misiones.  Y  si  bien  por  la  virtud  y  cui- 
dado de  los  religiosos  se  hallan  bien  instruidos,  no  han  podido  embara- 
zar que  hayan  cesado  seis  reducciones  de  diferentes  naciones  de  indios, 
Tomo  hi.  3 


34  PERÍODO  SEXTO  1 669- 1 679 

que  se  han  vuelto  á  sus  idolatrías.  Sin  embargo,  tributan  gran  cantidad 
para  S.  M.,  al  paso  que  aquella  provincia  es  la  más  pobre,  por  no  gozar 
estipendio  ni  Sínodo.  Y  así  le  ha  enviado  á  suplicar  se  le  conceda  una 
misión  de  25  religiosos,  un  lego  y  dos  sirvientes,  &. 

Añade  que  en  una  doctrina  de  las  que  administra  su  Orden,  nom- 
brada Santiago  Sánchez,  afligen  tanto  los  españoles  á  los  indios  vecinos 
que  impiden  su  enseñanza  y  labores  y  están  arriesgadas  las  vidas  de 
los  doctrineros,  y  los  indios  á  volverse  á  sus  idolatrías.  Propone  se  man- 
den incorporar  estos  indios  con  los  de  la  doctrina  de  Santa  Lucía.  Que 
tres  de  las  doctrinas  que  administran  están  en  la  jurisdicción  de  Buenos 
Aires,  y  por  excusar  la  molestia  de  bajar  los  presentados  á  ellas  á  aquel 
puerto,  y  las  de  los  indios  que  los  llevan  por  un  río  de  400  leguas  de 
distancia:  suplica  se  encargue  al  Obispo  de  Buenos  Aires  que  dé  comi- 
sión al  Vicario  más  cercano  de  ellas  para  el  examen,  colación  y  canó- 
nica institución  de  los  religiosos  de  aquellas  doctrinas. 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «fray  Pedro »  Term.:  «tantas  almas». — Después  del 

dictamen  fiscal,  fecho  en  Madrid  á  23  de  Octubre  de  1671,  está  el  decreto  del 
Consejo  de  26  del  mismo  mes  y  año,  que  dice:  «Concédesele  la  mission  y  con  el 
núm.°  de  Religiosos  que  pide,  a  expensa  de  la  R.1  hacienda,  y  en  la  forma  que 
propone». — (Rubricado.) 

1.557.      1671  — II  — I  75—6—9 

Carta  del  P.  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesiís  del  Paraguay,  Agus- 
tín de  Aragón,  á  S.  M.  —  Dice  que  en  cumplimiento  de  la  Real  Cédula 
de  30  de  Septiembre  de  1670,  informa  que  en  los  ocho  Colegios  y 
22  doctrinas  que  hay  en  su  provincia,  en  cada  uno  se  consumen  cada 
año,  con  una  sola  lámpara,  seis  arrobas  de  aceite,  que  suman  1 80  arro- 
bas. Que  en  el  Colegio  de  Córdoba,  donde  ordinariamente  residen 
18  Sacerdotes,  se  gasta  hasta  26  arrobas  de  vino  para  los  Divinos  Ofi- 
cios cada  año;  en  los  demás  Colegios  la  mitad,  y  en  cada  doctrina  cua- 
tro arrobas  cada  año,  que  suman  198  arrobas;  que  de  estas  cantidades 
no  se  han  gastado  á  costa  de  las  Cajas  Reales,  ni  de  pensiones  de  en- 
comiendas de  indios,  partida  alguna  de  dieciocho  años  á  esta  parte, 
sino  á  costa  de  los  dichos  Colegios  y  doctrinas.  Que  en  las  lámparas, 
por  falta  de  aceite,  se  consume  grasa  de  animales,  por  no  tener  fuerza 
los  Colegios  y  doctrinas  para  conducirle  de  otras  provincias,  que  distan 


NOVIEMBRE    I  67  I  35 

100  leguas  de  los  primeros  y  400  de  las  segundas.  Que  el  vino  lo  com- 
pran los  Colegios,  pero  no  las  doctrinas,  que  distan  de  la  Rioja  y  San 
Juan,  de  donde  se  conduce,  400  leguas.  Pide  se  les  haga  limosna  de 
estos  dos  artículos. — Córdoba  de  Tucumán,  l.°  de  Noviembre  de  1671. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «Receui »  Tcrm.:  «de  Vuestra  Magestad». 

1.558.  ió;i— 11— i  75—6—9 

Carta  del  P.  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús,  Agustín  de  Aragón, 
á  S.  M. — Avisa  del  recibo  de  una  Real  Cédula  de  1 5  de  Noviembre 
de  1670,  en  que  se  le  dice  que  Su  Santidad  había  resuelto  la  canoniza- 
ción de  Santa  Rosa  de  Santa  María  para  el  primer  día  de  Pascua  de 
Resurrección  de  1 67 1;  y  obedeciendo  las  órdenes  de  la  Reina,  despa- 
chó á  todas  las  casas,  Colegios  y  doctrinas  que  están  á  su  cargo  en  la 
provincia  del  Paraguay  para  su  ejecución. — Córdoba  de  Tucumán, 
I.°  de  Noviembre  de  1 671. 

Original. —  1    f.°  y  el  de  carátula. — Emp.:   «Recebi Term,:  «sieruos  de 

V.  Mag.d» 

1.559.  1671  — 11  — 3  74 — 6 — 19 

Carta  del  Dr.  D.  José  Imperial  al  Secretario  del  Consejo  de  Indias, 
Sr.  D.  Gabriel  Bernardo  de  Quirós. — Refiere  que  habiendo  pedido 
licencia  al  Virrey  del  Perú  para  llevar  una  misión  de  religiosos  descal- 
zos de  San  Francisco  á  tierras  de  infieles,  cerca  de  la  ciudad  de  la  Plata, 
que  piden  Sacerdotes  y  no  hay  quien  los  conduzca  ni  costee,  sino  unos 
amigos  suyos  que  tienen  ya  fuertecillo,  ganados  y  sementeras  en  sus 
tierras  para  sustentarlos;  no  se  la  concedió  el  Virrey,  por  haberse  in- 
terpuesto otra  entrada  de  la  Compañía  de  Jesús,  que  como  es  propio 
del  Instituto  de  esta  sagrada  religión,  solicitó  esta  empresa  y  se  la  con- 
cedió dicho  Virrey  muy  justamente.  Añade  que  ojalá  se  movieran  todas 
las  religiones  y  Sacerdotes  de  las  Indias,  que  mies  hay  para  todos  en  más 
de  I.500  leguas  de  gentilidad  que  no  está  descubierta.  Pero  por  ser  por 
diferente  rumbo  y  paraje  la  misión  que  él  pide,  pues  los  religiosos  de 
la  Compañía  de  Jesús  entran  por  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  que  es  hacia 
el  Norte,  y  los  de  San  Francisco  van  hacia  el  Sur,  por  la  frontera  de 
Tomina  y  Tarija,  donde  están  situados  más  de  60.OOO  indios  en  cuatro 


36  PERÍODO    SEXTO    1 669- 1 679 

ó  seis  poblaciones,  cercados  de  cuatro  Obispados  y  el  Arzobispado  de 
la  Plata,  y  por  tener  dispuesta  la  entrada  á  estas  tierras  con  más  funda- 
mento que  estaban  antes,  sin  hacer  costo  á  la  Real  Hacienda:  suplica 
se  le  conceda  la  dicha  licencia. — Plata,  3  de  Noviembre  de  167 1. 
Original. — 2  fs. — Emp.:  «Aunque »  Term.:  «necesario». 

1.560.  1Ó71 — 11  — 14  74—3  —  28 

Carta  del  Deán  y  Cabildo  eclesiástico  de  Tucumán  á  S.  M. — Da  cuenta 
de  haber  dado  la  vida  por  la  fe  en  la  conversión  de  gentiles  en  aquella 
provincia  los  PP.  Hoque  González  de  Santa  Cruz,  Alonso  Rodríguez  y 
Juan  del  Castillo,  y  cómo  pretende  su  religión  que  Su  Santidad  declare 
su  muerte  por  verdadero  martirio:  suplica  el  Cabildo  se  interponga  Su 
Majestad  para  ello. — Santiago  del  Estero,  Noviembre  14  de  1 67 1. 

Hay  un  sello  del  Cabildo. — Original. — Al  dorso  se  lee:  «Entrego  esta  carta  al 
señor  Secretario  en  2  de  Abril  de  1674». — 2  fs. 

1.561.  1671  — II  — IÓ  74—3 — 28 

Carta  del  Gobernador  del  Tucumán,  D.  Ángel  de  Peredo,  á  S.  M. — 
Suplica  interponga  su  Real  autoridad  con  Su  Santidad  para  que  despa- 
che el  Rótulo  y  Remisoriales  y  haga  averiguación  legal  del  martirio  de 
los  PP.  González  de  Santa  Cruz,  Alonso  Rodríguez  y  Juan  del  Castillo. — 
Santiago  del  Fustero,  provincia  de  Tucumán,  y  Noviembre  16  de  1671. 

Original. — Al  dorso  se  lee:  «Entrego  esta  carta  al  señor  Secretario  en  2  de  Abril 
de  1674». — 2  fs. 

1.562.  1671  — 11  — 20  74—3—28 

Carta  del  Sr.  Obispo  de  Tucumán  á  S.  M. — Pídele  se  sirva  de  inter- 
poner su  Real  autoridad  y  ruegos  á  Su  Santidad  Clemente  X,  en  orden 
á  que  se  digne  de  conceder  el  Rótulo  y  Remisoriales  acostumbrados 
para  la  averiguación  legítima  del  verdadero  martirio  de  los  tres  Padres 
de  la  Compañía  de  Jesús  Roque  González  de  Santa  Cruz,  Alonso  Rodrí- 
guez y  Juan  del  Castillo. — Santiago  del  Estero,  20  de  Noviembre 
de  167 1. 

Original.— Hay  un  sello  episcopal. — 2  fs. — Al  dorso  se  lee:  «Entrego  esta  carta 
al  señor  Secretario  en  2  de  Abril  de  1674». 


DICIEMBRE     I  67  I  37 

1.563.  1671  — 11  —  24  74—3—28 

Carta  de  la  ciudad  de  Santiago  del  Estero  á  S.  M. — Implora  su  inter- 
vención á  fin  de  que  Su  Santidad  dé  el  Rótulo  y  Remisoriales  para  la 
averiguación  del  martirio  de  los  PP.  Roque  González  de  Santa  Cruz, 
Alonso  Rodríguez  y  Juan  del  Castillo,  en  orden  á  su  beatificación. — 
Santiago  del  Estero,  24  de  Noviembre  de  167 1. 

Original. — 2  fs. 

1.564.  1671  — II— 30  75—6-12 

Consulta  del  Consejo  de  Indias. — Cumpliendo  con  una  orden  de  S.  M. 
en  que  manda  le  diga  su  parecer  sobre  si  convendrá  mantener  ó  refor- 
mar la  Audiencia  de  Buenos  Aires,  dice  que  es  conveniente  que  se  con- 
serve, trasladándola  á  la  ciudad  de  Córdoba  del  Tucumán.  Hay  votos 
singulares. — Madrid,  30  de  Noviembre  de  167 1. 

Siguen  9  rúbricas  de  Consejeros;  los  nombres  de  los  que  se  hallan  al  margen 
son  11;  está  tachado  el  del  Marqués  del  Carpió. — Original. — 6  fs. — Emp.:  «Vues- 
tra Mag.d •»  Temí.:  «de  su  mayor  servicio». — Al  dorso  hay  un  decreto  de  S.  M., 

que  dice:  «Supuesto  que  la  experiencia  ha  mostrado  q.  de  esta  Audiencia  no  han 
resultado  los  efectos  que  se  esperauan,  ni  logradose  los  fines  que  dieron  motiuo 
a  su  ereccjon,  me  conformo  en  que  se  extinga,  aplicándose  la  cantidad  que  se 
gastaba  con  los  ministros  della  a  poner  la  Plaza  y  Puerto  de  Buenos  Aires  en 
la  buena  forma  y  defensa  que  combiene.  Y  en  quanto  a  lo  que  proponen  algunos 
votos  de  mudar  la  audiencia  á  la  ciudad  de  Cordoua,  en  el  Tucuman,  se  pedirán 
informes  al  virrey  del  Perú  y  a  la  Audiencia  de  los  Charcas,  para  con  vista  de 
ellos  tomar  resolu.on»— En  pliego  aparte  hay  un  decreto  del  Consejo  de  23  de 
Noviembre,  que  dice:  «La  extinción  de  la  au.a  de  B.s  ay.s  ha  de  ser  desde  el  dia 
de  la  publicación  de  la  c.la  que  se  despacha,  dirigida  al  Gou.r  de  aquella  plaza » 

1.565.  1671  —  12  —  31  75—6  —  33 

Real  Cédula  de  la  Reina  Gobernadora  al  Virrey  del  Perú,  Conde  de 
Lentos. — Le  avisa  de  la  forma  en  que  se  ha  extinguido  la  Audiencia  de 
Buenos  Aires,  fundada  en  1661,  y  aplicádose  los  salarios  de  los  Minis- 
tros de  ella  á  la  defensa  de  aquel  puerto;  ordenándole  le  informe  si 
será  conveniente  trasladarla  á  Tucumán. —Madrid,  3 1  de  Diciembre 
de  1671. 

A  la  firma  de  la  Reina  sigue  la  de  D.  Gabriel  Bernardo  de  Ouirós. — Señalada 
del  Consejo. — 4  fs. — Es  copia. 


38  PERÍODO    SEXTO    1 669- 1 679 

1.566.  167 1  74—3—34 

Minuta  de  Real  Cédula  al  Gobernador  del  Paraguay,  D.  Felipe  Rexe 
Gorbalán. — Sobre  el  cumplimiento  de  las  Cédulas  en  que  se  mandó  á 
sus  antecesores,  D.  Juan  Blázquez  de  Valverde  y  D.  Juan  Diez  de  An- 
dino, dispusiesen  que  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  de  aquella 
provincia  les  entregasen  las  armas  que  tenían  en  las  reducciones. — 
Madrid 

2  fs. — Emp.:  «Por  cédula  del  Rey  mi  señor »  Term.:  «como  en  ella  se  con- 
tiene». 

1.567.  1671  74—3  —  37 
Minuta  de  Real  Despacho  al  Gobernador  de  Buenos  Aires. — Dándole 

noticia  de  la  falta  que  se  ha  entendido  hay  en  la  lengua  de  los  indios 
calchaquíes,  en  cuyo  valle  se  habían  alzado,  concitados  de  D.  Pedro  de 
Bohorques,  y  que  por  ignorar  la  lengua  el  clérigo,  habiendo  ido  antes 
dos  religiosos  de  la  Compañía,  rehusó  el  Provincial  acceder  á  la  peti- 
ción del  Obispo  de  mandar  á  otros  religiosos,  para  que  instruyesen  á 
los  indios  del  pueblo  que  administraba  dicho  clérigo.  Encarga  S.  M.  el 
remedio  al  Gobernador  y  que  dé  cuenta  del  que  aplicare.  —Sin  fecha. 

2  fs. — Emp.:  «Se  a  entendido »  Term.:  «de  esas  provincias». — Al  dorso  se 

lee:  «en  esta  conformidad  se  ha  de  hager  despacho  para  el  Obispo». 

1.568.  1672  —  1—26  75—6-12 

La  Junta  de  guerra  de  Indias. — Da  cuenta  á  S.  M.  de  lo  que  ha  pro- 
puesto D.  Manuel  de  Bañuelos,  á  consecuencia  de  un  papel  que  le  dio 
el  Conde  de  Medellín,  que  contiene  diferentes  puntos  que  hacen  nece- 
saria y  factible  la  defensa  y  seguridad  del  puerto  de  Buenos  Aires,  por 
ser  dicho  puerto  el  que  más  anhelan  las  naciones  para  pasar  más  có- 
modamente por  el  Estrecho  de  Magallanes  al  mar  del  Sur  y  hallarse  en 
un  mes  de  tiempo  en  las  costas  del  Perú.  Pide  que  se  ponga  en  él  un 
presidio  de  800  infantes  escogidos,  y  se  fortifique  todo  lo  que  permi- 
tiere el  terreno,  enviando  Ingeniero  de  toda  inteligencia  que  lo  ejecute. 
Que  de  la  provincia  del  Paraguay,  que  está  muy  poblada  de  indios,  se 
manden  bajar  I.OOO  familias  á  la  jurisdicción  de  Buenos  Aires,  repar- 
tiéndoles tierras  para  que  siembren;  formando  de  los  indios  más  beli- 
cosos ocho  compañías  de  caballos,  enviando  algunos  Tenientes  para  el 


ABRIL    1672  39 

gobierno  de  ellas;  y  que  respecto  de  tener  la  provincia  muchos  ca- 
ballos, se  envíen  para  este  efecto  sillas  y  carabinas,  y  haya  esta  pre- 
vención para  impedir  el  desembarco  de  los  que  lo  intentaren,  por  ser 
el  país  llano  y  haber  en  todo  él  desembarcaderos.  Que  también  impor- 
taría mucho  hacer  algunas  torres  á  distancia  de  media  legua,  para  que 
con  fuegos  pudiesen  avisar  de  noche  los  navios  que  descubren  en  la 
costa,  con  que  la  gente  se  hallaría  prevenida  y  junta  para  la  defensa  de 
cualquiera  invasión.  Es  de  parecer  la  Junta,  que  se  ordene  al  Gober- 
nador, D.  Andrés  de  Robles,  que  habiendo  reconocido  el  estado  de 
aquella  plaza,  informe  individualmente  sobre  el'o,  y  levante  desde  luego 
algunas  torres  para  el  efecto  indicado.  -Madrid,  26  de  Enero  de  1672. 

Siguen  cinco  rúbricas,  que  son  las  de  los  cinco  Consejeros  cuyos  nombres  se 
hallan  al  margen. — Al  dorso  hay  un  decreto  de  S.  M.,  que  dice:  «Está  bien». — 
Original. — 2  fs. — El  papel  del  Conde  de  Medellín  está  en  pliego  aparte. 

1.569.  1672-2 — 12  74— 4— II 

Copia  de  Real  Cédula  de  S.  M. — Despachada  al  Virrey  y  Audiencias 
de  Lima  y  Charcas,  Gobernador  del  Tucumán,  Arzobispos  y  Obispos 
del  Perú,  á  fin  de  que  cuiden  del  remedio  y  castigo  de  las  vejaciones 
que  se  refiere  reciben  los  indios  de  los  Corregidores,  Justicias,  Curas  y 
encomenderos. — Madrid,  12  de  Febrero  de  1672. 

4  fs. — Copia. — Emp.:  cPor  quanto »  Term.:  «se  expresa>. 

1.570.  1672—4—29  122—3—3 

Real  Cédula  al  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  José  Martínez  de 
Salazar. — En  ella  se  inserta  la  de  26  de  Mayo  de  1666  y  dice,  que  des- 
pués se  recibió  carta  de  la  Audiencia  de  Buenos  Aires  de  20  de  Octu- 
bre de  1670,  refiriéndose  á  otra  de  IO  de  Julio  de  1669,  en  que  dio 
cuenta  del  cumplimiento  de  la  Cédula  inserta  y  de  la  enfermedad  que 
imposibilitaba  á  Fray  Francisco  de  Rivas  Gavilán  ir  á  España.  Extraña 
S.  M.  que  no  le  haya  dado  cuenta  esa  Audiencia  del  estado  que  tiene 
la  reducción  de  guaraníes  disuelta  en  tiempo  de  dicho  religioso,  y  le 
ordena  lo  haga  en  la  primera  ocasión.— Madrid,  29  de  Abril  de  1672.  - 
La  Reina,  y  por  su  mandado  D.  Gabriel  Bernardo  de  Quirós. 

Emp.:  «yo  mande »  Term.:  «primera  ocasión». — ídem  al  Obispo*de  Buenos 

Aires. — Fs.  132  v.t0  á  136  v.to 


40  PERÍODO  SEXTO    I  669- 1  679 

1.571.  1672—6-28  .        74  -3—28 
El  Consejo.— Da  cuenta  á  S.  M.  de  lo  que  ha  escrito  el  Virrey  del 

Perú  (i)  cerca  de  unos  religiosos  de  la  Compañía  que  el  año  de  1628 
padecieron  martirio  en  las  provincias  del  Paraná,  para  que  se  sirva  de 
mandar  al  Embajador  en  Roma  haga  oñcios  con  Su  Santidad,  á  fin  de 
que  se  digne  despachar  Remisoriales  para  la  verificación  de  las  virtudes 
de  estos  siervos  de  Dios. — Madrid,  28  de  Junio  de  1672. 

Hay  cinco  rúbricas. — Al  dorso  se  lee:  «Como  parece». — Original.— 2  fs. 

1.572.  1672—9—6  74—3  —  28 

Carta  del  Embajador  Cardenal  Nidardo  al  Sr.  D.  Gabriel  Bernardo 
de  Quirós. — Avisa  del  recibo  de  los  despachos  que  se  le  remitieron 
para  Su  Santidad  para  la  solicitud  de  los  Remisoriales  de  los  tres  reli- 


(1)     En  efecto,  en  13  de  Mayo  de  167 1  escribía  el  Conde  de  Lemos,  D.  Pedro 
de  Castro  Fernández  y  Andrade,  á  S.  Majestad  la  Reina:  «Acabo  de  recibir  carta 
del  Prov.al  de  la  Comp.a  de  Jhs.  del  Paraguay  y  del  Cavildo  sede  vacante  de 
aquella  Iglesia  y  Governador,  D.  Juan  Díaz  de  Andino,  en  que  me  piden  con  toda 
instancia  suplique  a  V.  Mag.d  se  sirva  de  interponer  con  su  Santidad  para  que 
despache  las  remisoriales  necesarias  en  horden  a  formar  los  prozesos  que  acos- 
tumbran prezeder  a  la  declaración  canónica  de  tres  Insignes  mártires  de  la  Com- 
pañía de  Jhs.,  llamados  Roque  González  de  Santa  Cruz,  natural  de  la  Asunc.on 
del  Paraguay,  Juan  del  Castillo  y  Alonso  Rodriguez,  naturales,  el  uno,  de  la  villa 
de  Belmonte,  y  otro,  de  la  ciudad  de  £amora,  en  los  Reynos  de  España,  que  per- 
dieron la  vida  en  defensa  de  nra.  S.ta  fee  Catholica  y  Pedricacion  del  Santo  Evan- 
gelio a  los  varvaros  de  las  provincias  del  Paraná  y  huruguay  el  año  de  628,  de 
cuyas  virtudes  y  milagros  ay  bastante  comprobac.on,  y  deseando  de  mi  parte  te- 
nerla en  la  gloria,  que  pueda  resultar  a  estos  siervos  de  Dios  de  conseguirse  su 
beatificación  y  el  lustre  a  sus  patrias  y  de  la  religión  de  la  Compañía  de  Jhs., 
cuyos  hijos  han  exaltado  tanto  en  estos  Reynos  la  fee  catholica  y  propagado  el 
S.'°  evangelio  por    medio  de   la   Predicagion,   me   veo   obligado  a    suplicar    a 
V.  Mag.d  se  sirva  de  interponerse  con  su  Santidad  para  el  breve  despacho  de 
los  remisoriales,  mediante  lo  qual  se  pueda  ir  examinando  en  los  demás  oficios 
que  devan  prezeder  en  horden  a  su  Beatificación,  en  que  espero  que  por  obra 
de  tanta  piedad  concurrirá  V.  Mag.d  con  todo  agrado. =G. de  Dios  L.  C.  R.  P. 
de  V.  Mag.d  como  la  Christiandad  ha  menester. =Lima,  13  de  Mayo  de  1671.— 
El  Conde  de  Lemos». — (Rubricado.)— Al  dorso  se  lee:  «Rda  en  aviso  de  N.a  Sp.a 
en  25  de  Mayo  de  1672. — Cons.°  2  de  Junio  de   1672.— Hágase  cons.ta  a  S.   M. 
para  que  se  sirva  de  mandar  al  Embax.or  en  Roma  haga  los  off.os  que  se  acos- 
tumbran ín  estos  casos  para  que  su  Sant.d  se  digne  de  mandar  despachar  los 
remisoriales». — (Rubricado.) — A.  de  I.  70 — 3—5. 


OCTUBRE    1672  41 

giosos  mártires  de  la  Compañía  de  Jesús,  y  que  en  la  primera  audien- 
cia pondrá  en  manos  de  su  beatitud. — Roma,  6  de  Septiembre  de  1672. 
Original. — 2  fs. 

1.573.  1672— 9— 15  76—3—5 

El  Consejo  de  Indias. — Con  ocasión  de  una  orden  de  S.  M.  con  que 
se  sirvió  remitir  un  capítulo  de  carta  del  Embajador  en  Portugal,  en 
que  avisa  las  noticias  que  ha  tenido  de  estar  en  el  Río  de  la  Plata  siete 
navios  de  Francia,  representa  que,  aunque  fuera  cierto,  no  se  pudiera 
disponer  más  de  lo  que  se  ha  ordenado  y  prevenido  para  la  defensa  y 
seguridad  del  puerto  de  Buenos  Aires. — Madrid,  15  de  Septiembre 
de  1672. 

Original,  con  cuatro  rúbricas  y  al  margen  los  nombres  de  seis  Consejeros. — 

2  fs. — Emp.:  «Por  decreto »    Term.:  «su  Rl.  Voluntd.» — Al  dorso  se  lee:  «Es 

muy  propio  del  zelo  del  Consejo  lo  q.  ha  dispuesto  en  esto,  y  asi  se  lo  agradezco 
y  encargo  de  nueuo  cuyde  mucho  de  atender  a  la  seguridad  de  puertos  tan  im- 
portantes».— (Rubricado.) — «Don  Gabriel  Berdo.  de  Quiros». 

1.574.  1672 — 10 — 20  154— I— 20 

Real  Cedida  al  Presidente  y  Jueces  Oficiales  de  la  Casa  de  la  Contra- 
tación de  Sevilla. — Por  la  que  manda  S.  M.  dejen  volver  á  la  provincia 
del  Paraguay  á  Cristóbal  Altamirano,  de  la  Compañía  de  Jesús,  con 
Simón  Méndez,  su  compañero,  en  la  forma  que  vinieron,  y  llevar  á 
aquella  provincia  30  religiosos  y  tres  Hermanos  coadjutores,  haciendo 
su  viaje  en  derechura  al  puerto  de  Buenos  Aires,  con  calidad  que  las 
tres  partes  de  ellos  sean  españoles,  en  conformidad  de  lo  que  se  mandó 
por  Cédula  de  6  de  Marzo  de  165 5 >  y  Ia  cuarta  parte  de  extranjeros, 
como  sean  vasallos  del  Rey,  su  hijo,  y  de  los  Estados  hereditarios  de 
la  Casa  de  Austria,  y  preceda  el  haberlos  aprobado  su  General  y  traído 
ellos  patente  suya  en  la  cual  exprese  de  qué  lugares  son  naturales,  en 
qué  Colegios  entraron  y  dónde  han  residido  y  que  son  ordenados  de 
orden  sacro;  y  les  manda  que,  habiendo  venido  á  estos  Reinos,  asistan 
un  año  en  la  provincia  de  Toledo  antes  de  pasar  á  Indias,  porque  es- 
tando á  la  vista  y  reconociendo  sus  costumbres  y  procedimientos,  in- 
forme de  ellos  el  Provincial,  y  con  estas  noticias  los  apruebe  el  Consejo 
Real  de  las  Indias,  como  está  dispuesto  por  otra  Cédula  de  10  de  Di- 


42  PERÍODO    SEXTO    1 669- 1 679 

ciembre  de  [664,  y  con  calidad  que  asimismo  conste  que  la  cuarta 
parte  de  religiosos  extranjeros,  demás  de  ser  hereditarios  de  la  Casa 
de  Austria,  son  aquellos  en  que  no  hay  libertad  de  conciencia,  lo  cual 
les  manda  así  lo  hagan  y  cumplan,  no  embargante  que  el  dicho  Cris- 
tóbal Altamirano  y  su  compañero  hayan  venido  de  las  provincias  del 
Paraguay  y  lo  proveído  en  contrario  cerca  de  que  los  religiosos  que 
vinieren  de  las  Indias  no  puedan  volver  á  ellas;  que  por  esta  vez,  y  para 
cuanto  á  esto  toca,  dispensa  con  ello,  quedando  en  su  fuerza  y  vigor 
para  lo  demás  adelante,  que  así  es  su  voluntad. — Madrid,  20  de  Octu- 
bre de  1672. 

La  Reina,  y  por  su  mandado  D.  Gabriel  Bernardo  de  Ouirós;  señalado  del  Con- 
sejo.— (Rubricado.) — Corregido. — Fs.  236  á237. — Emp.:  «Press. te »  Term.:  «mi 

Voluntad». — Tomo  X,  29,5  X  20,5,  Religiosos,  años  1664-1675. 

1.575.  1672-10 — 20  154— I— 20 

Real  Cédula  al  Presidente  y  Jueces  Oficiales  déla  Casa  de  la  Contra- 
tación de  Sevilla. — Para  que  Cristóbal  Altamirano,  de  la  Compañía  de 
Jesús,  y  su  compañero,  30  religiosos  y  tres  Hermanos  coadjutores,  que 
han  de  ir  á  la  provincia  del  Paraguay,  sean  proveídos  de  lo  necesario 
para  el  viaje.  —Madrid,  20  de  Octubre  de  1672. 

La  Reina,  y  por  su  mandado,  D.  Gabriel  Bernardo  de  Ouirós. — Fs.  237  á  239. — 
Emp.:  «Presste »  Term.:  «Consejo  de  las  Indias». — Tomo  X,  29,5  X  20,5,  Reli- 
giosos, años  1664-1675. 

1.576.  1672 — 10—20  74—3—28 

Real  Cédula  á  los  Oficiales  de  la  Real  Hacienda  del  Potosí. — Que  pa- 
guen á  Cristóbal  Altamirano,  de  la  Compañía  de  Jesús,  340.706  mara- 
vedís de  plata  por  el  aviamiento  de  la  misión  que  ha  de  llevar  al  Para- 
guay, y  lo  que  por  certificación  de  la  Casa  de  la  Contratación  constare 
que  importa  el  viático  y  entretenimiento  de  ella. — Madrid,  20  de  Oc- 
tubre de  1672. 

Al  dorso  se  lee:  «Este  despacho  se  suspendió  p.r  hau.se  contentado  la  parte 
con  el  duplicado  que  se  le  dio  de  la  carta  q.  se  cita  p.a  la  casa». — Minuta. — 2  fs. 

1.577.  1672  —  IO—2O  74  —  3  —  28 

Real  Cédula.  Para  que  Cristóbal  Altamirano,  de  la  Compañía  de 
Jesús,  y  su  compañero  y  30  religiosos  y  tres  Hermanos  coadjutores,  que 


NOVIEMBRE    1672  43 

han  de  ir  á  la  provincia  del  Paraguay,  sean  proveídos  de  lo  necesario 
para  el  viaje. — Madrid,  20  de  Octubre  de  IÓ/2. — Yo  la  Reina. 

Original. — Sigue  la  firma  del  Secretario;  asentada  y  tomada  la  razón. — Con  seis 
rúbricas  del  Consejo. — 2  fs. 

1.578.  1672-10  —  24  74—3^28 

Consulta  de  la  Cámara  de  Indias  á  S.  AI. — Üue  con  atención  á  las 
causas  que  se  representan,  podría  servirse  de  prorrogar  á  los  Colegios 
de  la  Compañía  de  Jesús  de  la  provincia  del  Paraguay  la  limosna  de 
vino  y  aceite  y  curación  de  los  religiosos  enfermos  por  tiempo  de  cuatro 
años.—  Madrid,  24  de  Octubre  de  1672. 

Hay  cuatro  rúbricas. — Al  dorso  se  lee:  «Está  bien». — 2  fs. — Original. 

1.579.  1672— 11— 8  75—6-12 

Memorial  del  Maestre  de  campo  D.  Andrés  de  Robles,  proveído  en  el 
gobierno  de  Buenos  Aires,  á  S.  .17. — Representa  que  estando  próximo 
á  hacer  viaje  en  los  navios  de  permiso  de  D.  Miguel  Gómez  de  Rivero, 
S.  M.  se  ha  servido  aumentar  la  guarnición  de  aquella  plaza  á  800  hom- 
bres. Suplica  se  haga  cuanto  antes  la  leva  de  la  gente,  por  las  noticias 
que  hay  de  designios  de  enemigos,  y  para  defensa  de  las  nuevas  fortifi- 
caciones que  ha  hecho  su  antecesor.  Y  no  pudiendo  ser  cabal  este  nú- 
mero, sea  la  mayor  parte  de  ellos,  y  vayan  seis  ú  ocho  reformados  de 
Alféreces,  Sargentos  y  Tenientes  de  caballos,  para  el  ejemplo  y  ense- 
ñanza de  los  soldados  de  infantería  y  caballería. 

La  Junta  del  Consejo,  en  8  de  Noviembre  de  1672,  aprobó  y  resolvió  la  ejecu- 
ción de  este  Memorial,  dejando  la  forma  de  suplir  de  alguna  parte  los  gastos,  sin 
gravamen  de  la  Real  Hacienda,  para  los  efectos  de  esta  leva,  á  la  prudencia  y 
disposición  de  D.  Gonzalo  de  Córdoba. — 2  fs. — Original. 

1.580.  1672  — 11— 9  .  75—6—12 

Junta  de  guerra  de  Indias. — Dice  las  órdenes  que  convendría  dar 
al  Marqués  de  la  Laguna,  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costas  de 
Andalucía,  y  al  Presidente  de  la  Casa  de  la  Contratación  de  Sevilla  para 
la  leva  de  la  gente,  que  pudieran  llevar  los  navios  de  D.  Miguel  Gómez 
de  Rivero,  que  han  de  ir  á  Buenos  Aires,  á  cuenta  de  los  500  hombres, 
que  está  resuelto  se  aumenten  y  envíen  á  aquel  puerto.  —Madrid,  9  de 
Noviembre  de  1672. 


44  PERÍODO    SEXTO     1 669- 1 679 

Siguen  cinco  rúbricas. — Al  margen  se  hallan  los  nombres  de  ocho  individuos 
de  la  Junta. — Al  dorso  hay  un  decreto  de  S.  M.,  en  respuesta  de  la  resolución  de 
la  Junta  de  23  de  Noviembre  del  mismo  año,  que  dice:  «Como  parece  y  he  man- 
dado al  cons.°  de  G.a  invie  la  orden  nezes.a  a  quien  gouierna  lo  militar  en  Sevi- 
lla para  que  se  de  la  mano  con  Don  Gonzalo  frz.  de  Cordoua  en  orden  á  la  exe- 
cucion  de  esto>.— (Rubricado.) — «D.n  Gabriel  Ber.do  de  Ouiros». 


1.581.      1672— II      15  122--3— 3 

Real  Cédula  de  la  Reina  Gobernadora  al  Gobernador  del  Paraguay, 
D.  Felipe  Rexe  Gorbalán. — Recuérdale  la  dirigida  á  D.  Juan  Blázquez 
de  Yalverde  en  16  de  Octubre  de  1661,  para  que  incorporase  en  la  Real 
Corona  todos  los  indios  de  las  reducciones  que  en  la  provincia  del  Pa- 
raguay tiene  la  Compañía  de  Jesús  á  su  cargo;  que  sin  excepción  de 
ninguno  fuesen  tributarios  á  la  Real  Hacienda  y  se  cobrase  de  cada 
uno  un  peso  de  á  8  reales  en  plata  por  seis  años,  desde  los  catorce 
hasta  los  cincuenta,  por  los  Oñciales  de  la  Real  Hacienda  en  cuyo  dis- 
trito caen,  enterándose  en  las  Cajas  de  su  cargo  para  satisfacer  los  síno- 
dos á  los  doctrineros,  reservando  la  resolución  de  lo  que,  pasado  el 
término  de  seis  años,  hubiesen  de  pagar.  Y  por  Cédula  de  30  de  Abril 
de  1668  mandó  que,  juntándose  con  dos  religiosos  y  dos  Oidores,  re- 
solviese y  dispusiese  que,  numerados  los  indios  de  ellas,  tributase  cada 
uno  el  peso  referido,  en  conformidad  de  las  Cédulas  citadas.  Y  la  dicha 
Audiencia  de  Buenos  Aires,  en  6  de  Diciembre  de  1667,  dio  cuenta 
de  las  diligencias  que  se  hicieron,  para  que  se  pagase  el  dicho  tributo, 
los  efectos  que  de  ellas  habían  resultado  y  el  estado  en  que  esto  que- 
daba. Y  visto  por  los  del  Consejo  de  Indias,  con  las  cartas  del  Gober- 
nador y  Oficiales  Reales  de  Buenos  Aires  de  12  de  Diciembre  de  1667 
y  17  de  Octubre  de  1670,  y  las  de  D.  Juan  Diez  de  Andino  de  15  de 
Septiembre  de  1665  y  II  de  Agosto  de  1670  y  otros  papeles,  y  lo  que 
pidió  el  Fiscal;  manda  no  haga  novedad  en  lo  que  ordenó  la  Cédula  de 
ió  de  Octubre  de  1670  cerca  de  lo  que  los  indios  de  dichas  doctrinas 
habían  de  pagar  de  tributos  y  la  cobranza  de  él,  y  se  cumpla  puntual- 
mente.— Madrid,  1 5  de  Noviembre  de  1672. — La  Reina,  y  por  su  man- 
dado I).  Gabriel  Bernardo  de  Ouirós. 

Emp,:  «Por  z.la »  Ten/i.:  «se  contiene». — Fs.  173  v.t0  á  174  v.to 


ENERO     1673  45 

1.582.  1672-n  — 15  122-3-3 

Real  Cédula  al  Gobernador  del  Paraguay,  D.  Felipe  Rexe  Gorbalán. — 
Recuerda  la  de  16  de  Octubre  de  IÓ61  á  D.  Juan  Blázquez  de  Val- 
verde  y  la  de  30  de  Abril  de  1 668  al  Gobernador  del  Río  de  la  Plata. 
Y  ahora  Manuel  de  Villabona,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Procurador  ge- 
neral de  Indias,  representa  que  por  diferentes  pretextos,  aunque  se  ha- 
bía pedido  ante  el  Gobernador  de  Buenos  Aires  el  cumplimiento  de 
esta  Cédula,  no  se  le  había  dado;  suplicándole  que,  atendiendo  á  que 
su  religión  había  entregado  las  armas  referidas  y  que  sólo  le  movía  á 
desear  tenerlas  más  prontas,  el  Real  servicio  y  seguridad  de  esas  pro- 
vincias, fuese  servida  de  mandar  lo  que  conviniese  cerca  de  que  las 
tenga  ó  no.  Y  visto  en  el  Consejo,  etc.,  manda:  que,  sin  embargo  de  la 
Cédula  de  30  de  Abril  de  1668,  no  haga  novedad  en  lo  que  acerca  de 
esto  se  mandó  por  la  de  16  de  Octubre  de  1 661,  y  se  ejecute  puntual- 
mente.— Madrid,  1 5  de  Noviembre  de  1672.  —La  Reina,  y  por  su  man- 
dado D.  Gabriel  Bernardo  de  Ouirós. — Señalada  del  Consejo. 

Emp.:  «Por  z.la »  Term.:  «se  Contiene». — Fs.  174  v.to  á  176. 

1.583.  1672— 12— 9  74—3—39 

Copia  de  Real  Cédula  de  la  Reina  Gobernadora  á  los  Oficiales  de  la 
Real  Hacienda  de  Buenos  Aires. — Sobre  que  acudan  á  los  Colegios  de 
la  Compañía  de  Jesús  de  la  provincia  del  Paraguay  con  la  limosna  de 
vino  y  aceite  y  75  ducados  para  dietas  y  medicinas  de  los  enfermos 
por  cuatro  años  más. — Madrid,  9  de  Diciembre  de  1672. 

2  fs. — Emp.:  «Christobal  Altamirano »  Term.:  «media  anata». 

1.584.  1672  7Ó—2—32> 
Alegaciones  del  Fiscal  de  la  Audiencia  de  Lima  y  del  Protector  gene- 
ral de  los  naturales  del  Reino  del  Perú. — En  defensa  de  los  indios,  pi- 
diendo su  alivio  y  desagravio. 

1. 26 1  foxas,  encuadernadas  en  pergamino. — Cuaderno  segundo. 

1.585.  1673  — i— 20  74—6—49 

Carta  de  Fray  Antonio  de  Somosa,  Comisario  general  de  Indias,  á 
D.  Gabriel  Bernardo  de  Quirós. — Informa,  como  se  ha  ordenado,  sobre 


46  PERÍODO   SEXTO    1 669- 1 679 

la  licencia  que  pidió  el  Dr.  D.  José  Imperial,  Canónigo  de  la  iglesia  de 
los  Charcas,  para  llevar  una  misión  de  religiosos  descalzos  de  San  Fran- 
cisco á  tierras  de  infieles,  cerca  de  la  ciudad  de  la  Plata. 

Hace  historia  de  las  repetidas  entradas  que  han  hecho  los  religiosos 
de  su  Orden  para  llevar  á  cabo  aquella  conversión,  y  termina  diciendo 
que  no  halla  inconveniente  para  que  se  conceda  la  licencia  que  pide 
D.  José  Imperial,  y  que  aunque  vayan  500  religiosos  tendrán  todos  que 
hacer;  porque  son  sin  número  los  indios  que  habitan  en  aquellos  pa- 
rajes.— San  Francisco,  20  de  Enero  de  1673. 

2  fs. — Original. — Emt.:  «La  propuesta »  Term.:  «de  su  gasto». 

1.586.  1673  — 3— 11  74—3—28 

Consulta  del  Consejo  de  Indias. —  Que  con  atención  á  lo  que  repre- 
senta Manuel  de  Villabona,  Procurador  general  de  la  Compañía  de 
Jesús,  se  podrá  librar  al  de  la  provincia  del  Paraguay  346.776  marave- 
dís de  plata,  que  importa  el  aviamiento  de  la  misión  que  ha  de  llevar 
á  ella. — Madrid,  II  de  Marzo  de  1673. 

Hay  cinco  rúbricas. — Original. — 2  fs. — Al  dorso  dice:  «Está  bien». 

1.587.  1673— 3— 15  75—6—9 

Real  Cédula  de  la  Reina  Gobernadora  al  Presidente  y  Jueces  Oficiales 
de  la  Casa  de  la  Contratación  de  Sevilla. — Se  le  remite  el  registro  de 
los  géneros  que  el  Procurador  de  la  Compañía  de  Jesús  del  Paraguay, 
Cristóbal  Altamirano,  pretende  llevar  á  ella,  para  que,  siendo  los  que 
se  acostumbran,  lo  pueda  hacer  en  la  forma  ordinaria,  así  en  la  canti- 
dad como  en  lo  que  toca  á  la  paga  de  los  derechos  de  ellos. — Madrid, 
15  de  Marzo  de  1673. 

1  f.°  y  el  de  .carátula. — Es  copia. — Emp.:  «Pres.te  y  Jueces »   Term.:  «es  mi 

voluntad». 

1.588.  1673—4—27  154— 1— 20 

(  arta  de  D.  Gabriel  Bernardo  de  Quiñis,  Secretario  de  S.  M.\  al  Pre- 
sidente y  Jueces  Oficiales  de  la  Casa  de  Contratación  de  Sevilla. — Dice 
que  Cristóbal  Altamirano,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Procurador  gene- 
ral de  la  provincia  del  Paraguay,  ha  representado  que  S.  M.  fué  servida 
conceder  licencia  para  que  pueda  llevar  á  ella,  á  costa  de  la  Real  Ha- 


ABRIL     1673  47 

cienda,  una  misión  de  30  religiosos  y  tres  Hermanos  coadjutores  de  su 
Orden,  y  que  en  esta  conformidad  los  ha  juntado  de  las  provincias  de 
Castilla,  cuyos  nombres,  patrias,  edades,  estudios  y  naturaleza  son  los 
siguientes: 

Padres. 

1  Miguel  Ángel  Serra,  Sacerdote;  de  la  villa  de  Iglesias,  Obispado  de 

Caller,  de  la  provincia  de  Cerdeña;  treinta  y  tres  años. 

2  Francisco  de  Rojas,  Sacerdote;  de  Madrid,  Arzobispado  de  Toledo 

y  de  dicha  provincia;  treinta  y  nueve  años. 

3  Francisco  de  Herrero,  Sacerdote;  de  Sevilla  y  su  Arzobispado  y 

provincia;  veintiocho  años. 

4  Juan  Blasco,  teólogo,  de  la  provincia  de  Aragón;  natural  de  Tierga, 

Obispado  de  Tarazona;  veintiséis  años. 

5  Francisco  María  Benzonio,  teólogo,  de  la  provincia  de  Cerdeña;  na- 

tural de  la  ciudad  y  Obispado  de  Alguer;  veintisiete  años. 

6  Juan  Antonio  Solinas,  teólogo,  de  la  provincia  de  Cerdeña;  natural 

de  la  villa  de  Olinis,  Arzobispado  de  Caller;  veintiocho  años. 

7  Juan  José  Coco,  teólogo,  de  la  provincia  de  Cerdeña;  natural  de  Po- 

sada, Arzobispado  de  Caller;  veintiocho  años. 

Hermanos. 

8  Diego  Ruiz,  filósofo,  de  la  provincia  de  Aragón;  natural  de  Gandía, 

Arzobispado  de  Valencia;  veinticuatro  años. 

9  Tomás  Moreno,  filósofo,  de  la  provincia  de  Castilla;  natural  de  Tor- 

desillas,  Obispado  de  Valladolid;  diecinueve  años. 

10  José  de  Arce,  filósofo,  de  la  provincia  de  Castilla;  natural  de  Cana- 

rias y  su  Obispado;  veintiún  años. 

1 1  Francisco  de  Prada,  teólogo,  de  la  provincia  de  Castilla;  natural  de 

Castrobal  de  Orreas,  Obispado  de  Astorga;  veinticuatro  años. 

12  Policarpo  Dufo,  filósofo,  de  la  provincia  de  Aragón;  natural  de  Ma- 

nises,  Arzobispado  de  Valencia;  veinticinco  años. 

13  Francisco  de  Acebedo,  de  la  provincia  de  Andalucía;  natural  de  la 

ciudad  y  Obispado  de  Cádiz;  veinte  años. 

14  Alonso  de  Abellán,  filósofo,  de  la  provincia  de  Andalucía;  natural 

de  Villena,  Obispado  de  Murcia;  veintiún  años. 


48  PERIODO    SEXTO    1 669- 1 679 

1 5   Mateo  Sánchez,  filósofo;  de  Villanueva  del  Marqués,  Obispado  de 

Córdoba;  veintidós  años. 
I  ó  Francisco  García;  de  la  provincia  de  Castilla,  Obispado  de  León; 

veinticuatro  años. 

17  Blas  Fernández,  teólogo,  de  la  provincia  de  Castilla;    natural  de 

Ogejo,  Obispado  de  Calahorra;  veintidós  años. 

18  Francisco  Medrano,  filósofo,  de  la  provincia  de  Castilla;  natural  de 

Seste,  Obispado  de  Cartagena;  veinticuatro  años. 

19  Julián  Gómez,  filósofo,  de  la  provincia  de  Toledo  y  natural  de  la 

dicha  ciudad. 

20  Miguel  Orrantia,  filósofo,  de  la  provincia  de  Castilla;  natural  de  la 

villa  de  Balmaseda,  Arzobispado  de  Burgos;  diecinueve  años. 

21  Antonio  González,  de  la  provincia  de  Castilla;  natural  del  Valle  de 

las  Casas,  Obispado  de  León;  dieciocho  años. 

22  Mateo  de  la  Torre,  teólogo;  natural  de  Sanfineszales,  Arzobispado 

de  Santiago;  diecinueve  años. 

23  Cristóbal  Panchón,  filósofo;  de  Alaejos,  Obispado  de  Valladolid; 

veinte  años. 

24  Ginés  Cano,  filósofo;  de  Bienservida,  Arzobispado  de  Toledo;  die- 

ciocho años. 

25  Juan  Gutiérrez,  filósofo;  de  Segura  de  la  Sierra,  Obispado  de  Car- 

tagena; veintiún  años. 
2Ó  Eugenio  Berdugo  Plaza,  retórico;  de  la  ciudad  y  Arzobispado  de 
Toledo;  veintidós  años. 

27  Bernardo  de  la  Vega,  teólogo;  de  Valladolid;  veintiún  años. 

28  Manuel  Sánchez,  filósofo;  de  Marchena;  diecinueve  años. 

29  Pedro  Marcos  de  Valenzuela,  filósofo;  de  Cevico  de  la  Torre;  die- 

ciocho años. 

30  Juan  Flores;  de  Baldesandinas,  Obispado  de  León;  veintidós  años. 

31  Francisco  Martín,  Coadjutor,  de  la  provincia  de  Aragón;  natural  de 

Bagá,  Obispado  de  Solsona;  treinta  y  tres  años. 

32  Juan  de  la  Oliva,  Coadjutor,  de  la  provincia  de  Andalucía;  natural 

de  la  ciudad  y  Obispado  de  Málaga;  veintitrés  años. 

33  Francisco  de  Sevilla,  Coadjutor;  de  Fuente  de  Nava,  de  la  provin- 

cia de  Cartagena;  veintiséis  años. 


MAYO    1673  49 

Y  suplica  se  le  mande  dar  aprobación  de  los  dichos  religiosos  y  el 
Despacho  que  se  acostumbra  para  que  se  les  deje  hacer  su  viaje  en  los 
navios  que  de  próximo  han  de  ir  á  Buenos  Aires.  Y  habiéndose  visto 
en  el  Consejo  se  ha  acordado  diga  á  su  señoría  y  esos  señores  que,  en 
conformidad  de  lo  que  les  está  ordenado,  verificando  la  naturaleza  de 
cada  uno  de  los  sujetos  arriba  expresados,  dejen  hacer  su  viaje  libre- 
mente para  Buenos  Aires  á  los  que  no  fueren  extranjeros,  sin  ponerlos 
en  ello  dificultad  alguna.— Madrid,  27  de  Abril  de  1673. 

Corregida. — Fs.  254  v.t0  á  256. — Emp.:  «Christoual »    Term.:  «dificultad  al- 
guna».— Tomo  X,  29,5  X  20,5,  Religiosos,  años  1664- 1675. 

1.589.  1673— 5  — 13  154— 1-20 
Real  Cédula  á  los  Oficiales  de  la  Real  Hacienda  de  la  ciudad  de  la 

Plata  y  villa  de  Potosí. — Que  paguen  á  Cristóbal  de  Altamirano,  de  la 
Compañía  de  Jesús,  340.706  maravedís  de  plata  por  los  mismos,  que 
importa  el  aviamiento  de  la  misión  que  ha  de  llevar  al  Paraguay. — Ma- 
drid, 13  de  Mayo  de  1673. 

La  Reina,  y  por  su  mandado  D.  Gabriel  Bernardo  de  Ouirós;  señalada  del  Con- 
sejo.— Corregido. — Fs.   256  á   258. — Emp.:  «Offiz.s »    Term.:   «Satisfazion». — 

Tomo  X,  29,5  X  20,5,  Religiosos,  años  1664-1675. 

1.590.  1673  — 5  — 13  75—6-9 

Real  Cédula  á  los  Oficiales  de  la  Real  Hacienda  de  Potosí. — En  ésta 
va  inserta  otra  de  20  de  Octubre  de  1672,  dirigida  al  Presidente  y 
Jueces  Oticiales  de  la  Casa  de  la  Contratación  de  Sevilla,  en  que  se  les 
decía:  que  por  Cédula  de  igual  fecha  había  dado  licencia  á  Cristóbal 
Altamirano,  de  la  Compañía  de  Jesús,  para  volver  á  la  provincia  del 
Paraguay  con  su  compañero  Simón  Méndez,  llevando  consigo  30  reli- 
giosos y  tres  Hermanos  coadjutores,  y  lo  que  se  debía  de  abonar  hasta 
completar  la  cantidad  de  977.828  maravedís  de  vellón.  Y  no  habién- 
doseles pagado  cosa  alguna,  por  falta  de  caudal  en  dicha  Casa,  ha  re- 
suelto S.  M.  se  libren  en  la  Caja  real  del  cargo  de  dichos  Oficiales  á 
Cristóbal  de  Altamirano  340.706  maravedís  de  plata,  equivalentes  á  los 
977.728  maravedís  de  vellón.  Que  manda  den  y  paguen  sin  embargo 
de  cualesquier  órdenes  que  haya  en  contrario  y  de  las  que  están  dadas 
Tomo  iii.  4 


50  PERÍODO    SEXTO    1 669- 1 679 

para  que  no  se  pague  en  dichas  Cajas  ninguna  libranza.— Madrid,  1 3  de 
Mayo  de  1673. 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «Off.s  de  la  R.1  haz.da »  Term.:  « satisfacción >. 


1.591.      1073—5—20  76—3—5 

Testimonio  de  autos  sobre  la  posesión  que  se  tomó  de  la  isla  Maldo- 
nado.  —  Proveídos  por  D.  José  Martínez  de  Salazar,  Presidente,  Gober- 
nador y  Capitán  general  de  las  provincias  del  Río  de  la  Plata,  con  de- 
claraciones juradas  de  los  testigos  Juan  Francisco  Rodríguez  Estela,  el 
Alférez  Pedro  Marín,  Licenciados  Pedro  de  Godoy  y  Bernardo  Sán- 
chez, Antonio  Martínez  Vello,  Tesorero  Francisco  de  Quintana  Godoy, 
Capitán  D.  Cristóbal  Jiménez  Lobatón  y  Juan  Tomás  Miluti;  con  auto 
proveído  en  Buenos  Aires,  á  5  de  Abril  de  1673,  por  dicho  D.José 
Martínez  de  Salazar,  con  parecer  del  Fiscal,  Licenciado  D.  Diego  Ibáñez 
de  Faria,  y  Junta  de  principales  de  dicha  ciudad,  que  ocuparon  puestos 
de  justicia  y  guerra,  y  en  particular  del  Capitán  Lorenzo  Flores  de 
Santa  Cruz,  Teniente  general;  del  Sargento  mayor  D.  Juan  Pacheco 
de  Santa  Cruz;  del  Capitán  Francisco  Masiel  del  Águila;  del  Maestre  de 
campo  Juan  Arias  de  Saavedra;  de  los  Capitanes  Juan  Gómez  de  Sa- 
ravia,  Juan  Miguel  de  Arpide,  Alonso  Pastor,  Juan  Jofre  de  Arce,  Juan 
de  Oliva,  Pedro  de  Salazar  y  Alonso  Esteban  de  Esquivel;  de  Alonso 
Muñoz  Gadea,  Procurador  de  la  ciudad;  del  Maestre  de  campo  Antonio 
de  Vera  Múxica,  y  del  Capitán  Amador  de  Rojas  y  Acevedo,  ante  el 
Escribano  Juan  de  Reluz  y  Huerta. 

Sigue  la  orden  para  ir  á  reconocer  la  isla  de  Maldonado  y  lo  que  se 
ejecutó;  la  razón  que  dio  el  piloto  Diego  Ruso,  que  fué  en  compañía 
del  Capitán  Juan  Miguel  de  Arpide,  desde  que  salieron  de  Buenos  Aires, 
á  19  de  Abril,  para  Maldonado,  hasta  3  de  Mayo,  en  que  llegaron  á  la 
bahía  de  Maldonado,  de  donde  salieron  al  día  siguiente. — Buenos  Aires, 
20  de  Mayo  de  1673. 

28  fs.,  más  6  en  blanco;  el  primero  y  último  de  sello  4.0,  un  cuartillo,  de  los 

años  1670  y  71,  habilitado  hasta  1673. — Emp.:  «El  Presidente »    Term.:  «Sno. 

de  su  magd.» 


JUNIO    1673  51 

1.592.  1673—6—8  76-2—29 

El  Consejo  de  Indias. — Da  cuenta  á  S.  M.  de  lo  que  ha  escrito  el 
Virrey  del  Perú  y  pareceres  que  ha  remitido  de  diferentes  ministros  y 
Comunidades  de  aquel  Reino  proponiendo  se  quiten  las  mitas  forzadas 
de  indios,  y  en  particular  las  de  Potosí,  reduciéndolas  á  que  se  traba- 
jen las  minas  con  voluntarios,  para  evitar  los  agravios  que  se  les  hacen. 
Y  es  de  parecer  que  para  poder  tomar  resolución  en  materia  tan  grave, 
se  sirva  S.  M.  de  mandar  formar  una  Junta  de  los  ministros  de  él  y  de 
los  teólogos  que  el  Presidente  nombrare,  y  con  lo  que  se  discurriere 
en  ella  sobre  este  negocio,  en  ambas  facultades,  se  le  consulte  lo  que 
se  ofreciere.  -Madrid,  8  de  Junio  de  1673. 

Minuta. — 20  fs. — Emp.:  «El  año  pasado »    Term.:  «cómbente». — Al  margen 

se  hallan  los  nombres  de  10  Consejeros. — Al  dorso  se  lee:  «Después  de  acordada 
esta  conssta.  se  mando  lo  contenido  en  decreto  de  9  de  otre.  de  73,  que  está 
dentro,  en  papl.  apte.» 

1.593.  1673 — 6—12  74—4—23 

Testimonio  de  los  autos  hechos  sobre  la  llegada  al  puerto  de  Buenos 
Aires  del  patache  «San  José»,  procedente  de  la  bahía  de  Todos  los  San- 
tos, con  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  que  fueron  allá  para  orde- 
narse.— Lo  encabezan  tres  cartas:  dos  del  Gobernador  Alejandro  de 
Sosa  al  de  Buenos  Aires  D.  José  Martínez  de  Salazar,  fechas  en  el 
Morro  de  San  Pablo  á  26  de  Noviembre  de  1 670,  y  la  tercera  del  Pa- 
dre Provincial  D.  Francisco  de  Abelar.  Sigue  un  auto  de  la  Real 
Audiencia  de  2$  de  Enero  de  1671,  ordenando  el  reconocimiento  y  la 
comparecencia  del  hombre  que  venía  en  la  lancha  y  sus  declaraciones. 
Otro  auto  del  mismo  día,  que  se  notificó  al  P.  Rector  del  Colegio  Vi- 
cente Alsina,  para  que  inquiriese  del  Obispo  si  quería  ordenar  los 
1 1  religiosos  del  patache,  para  mandarlos  desembarcar  las  vísperas  de 
los  días  en  que  se  hubieren  de  ordenar.  Presenta  dicho  P.  Rector  peti- 
ción á  la  Real  Audiencia,  para  que  permanezcan  dichos  religiosos  en  el 
Colegio  hasta  terminadas  sus  ordenaciones,  y  accede  la  Real  Audien- 
cia, con  nuevo  auto,  á  la  petición,  movida  por  las  razones  alegadas  por 
dicho  Padre.  Siguen  nuevas  diligencias  para  la  ejecución  del  auto  pre- 
cedente. Otro  auto  relativo  á  la  provisión  de  bastimentos,  conforme  la 
disposición  que  llevaba  el  P.  Antonio  Forte,  Superior  de  los  ordenados, 


52  PERÍODO  SEXTO    I  669- 1 679 

de  su  Revdo.  P.  Provincial.  Otro  ordenando,  seglar  portugués,  pide  ser 
ordenado  y  se  le  concede.  El  P.  Forte,  Rector  del  Colegio  de  la  Bahía, 
presenta  nuevo  Memorial,  pidiendo  que  se  le  conceda  el  desembarque 
de  la  madera  para  la  iglesia  del  Colegio,  y  atracar  el  patache,  para  su 
carena,  en  la  isla  de  San  Gabriel,  á  lo  que  accede  la  Audiencia  con  otro 
auto.  Pide  el  Fiscal  la  vuelta  del  patache,  y  por  medio  de  auto  se  le  no- 
tifica al  Maestre  y  al  P.  Antonio  Forte  y  demás  religiosos,  á  fin  de  que 
lo  ejecuten  al  tercer  día.  Se  desembarcan  las  maderas  suficientes  para 
la  construcción  de  la  iglesia.  El  P.  Duarte  de  Moraes  presenta  un  Me- 
morial de  los  bastimentos  necesarios  para  la  vuelta  del  patache  San 
José  y  sale  éste  á  23  de  Febrero  de  aquel  año. — La  Trinidad,  puerto 
de  Buenos  Aires,  12  de  Junio  de  1673. 

18  fs.  y  uno  de  carátula. — Emp.:  «Señor  Don  Joseph  Martínez »  Term.:  «Bern.do 

Gayosso,  Es.0  de  su  Mag.d» — (Signado  y  rubricado.) 


1.594.      1673— 6— 13  76—3—5 

Carta  de  D.  José  Martínez  de  Salazar,  Presidente  y  Gobernador  de 
Buenos  Aires,  á  S.  M. — Da  cuenta,  con  autos,  de  lo  que  ha  obrado  en 
razón  de  las  noticias  que  le  dieron  de  que  el  Gobernador  actual  de  Río 
Janeiro,  General  Juan  de  Silva  de  Sousa,  tenía  orden  de  Portugal  para 
poblar  la  isla  de  Maldonado  y  Tierra  Firme,  á  la  boca  y  entrada  del 
Río  de  la  Plata,  distante  como  50  leguas  de  Buenos  Aires;  representa 
lo  que  se  le  ofrece  según  la  importancia  y  gravedad  de  la  materia,  y 
entre  otras  cosas,  que  en  un  discurso  militar  y  político,  que  hizo  á  8  de 
Diciembre  de  1672,  dijo  cuánto  importaba  para  la  conservación  de  esta 
tierra  se  tolerase  algún  permiso  cada  año,  para  permutar  entre  sí  los 
portugueses  de  Río  Janeiro  y  de  aquí,  por  no  haber  seis  casas  que  no 
les  toque  el  serlo  enteramente  ó  más  de  la  mitad. — Buenos  Aires,  13  de 
Junio  de  1673. 

Original. — 4  fs. — Emp.:  «Por  Testimonio s>   Term.:  «Real  seru.0»—  En  papel 

aparte  se  lee:  «Conss.0  26  de  hen.°  1674. — Júntese  todo  lo  que  ay  cerca  de  in- 
tentar Portugueses  poblar  La  Isla  de  Maldonado  y  lo  que  se  huuiere  provehido 
en  esto  y  traygalo  el  Relor.  Ángulo >.— (Rubricado. — «Consulta  de  gno.  con  S.  E. 
y  Sres.  (Montalban). — Ontiueros. — Santelizes. — Santillan. — Paredes. — Lo  acor- 
dado por  Secretaria. — Md.  nobe.  12  de  1675. — Licdo.  Ángulo». — (Rubricado.)  — 
(Hay  otra  rúbrica.) 


junio  1673  53 

1.595.     1673—6—24  74—4-23 

Carta  de  los  Oficiales  Reales  de  Buenos  Aires  D.  Pedro  de  Alvarado 
v  D.  Fernando  de  Astudillo  á  S.  M. — Dicen  que  á  25  de  Enero  de  167 1 
fondeó  un  navio  llamado  San  José,  cuyo  Capitán,  Manuel  González, 
venía  con  13  sujetos  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús,  enviados  para 
ordenarse,  los  II  de  ellos  por  el  P.  Provincial,  bajo  la  dirección  de  un 
Padre,  y  un  Hermano  lego,  piloto  del  navio,  que  pertenecía  á  la  Com- 
pañía, y  en  que  el  P.  Provincial  solía  girar  sus  visitas.  Que  se  les  per- 
mitió saltar  en  tierra  para  ordenarse  y  desembarcar  sus  maderas  por  la 
Audiencia  para  el  edificio  de  la  iglesia  que  dichos  Padres  construían  en 
aquel  puerto.  Que  este  navio  salió  á  23  de  Febrero,  sin  ser  visitado,  ni 
permitirles  otro  comercio,  y  sólo  con  algunos  bastimentos  se  les  des- 
pidió.— Buenos  Aires,  24  de  Junio  de  1673. 

1  f.°  y  medio. — Original. — Emp.:  «a  los  25  de  Henero »  Temí.:  «que  ban  con 

esta.» — Al  dorso:  Rda.  con  navio  de  aquel  puerto  el  a.°  de  74». — Sigue  el  dicta- 
men fiscal,  en  que  dice:  «no  se  le  ofrece  q,  pedir  ante  V.  S. — Md.  y  Ab.1  22  de  74. 
Licdo.  D.  Ju.°  Ibañez». — (Rubricado.) 

1.596.     1673—6—28  74-4—8 

Carta  de  D.  Ángel  de  Peredo,  Gobernador  del  Tnciimán,  á  S.  M. — 
Da  cuenta  de  la  campaña  que  hace  para  la  reducción  y  conquista  del 
Chaco,  del  estado  de  aquella  guerra  y  de  cómo  se  han  reducido  más  de 
600  almas  al  abrigo  de  esta  ciudad  y  puéstose  á  cargo,  su  enseñanza 
cristiana,  de  dos  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús.  Refiere  el  miserable 
estado  que  tiene  la  ciudad  de  Esteco  y  cuánto  conviene  mudarla  á  sitio 
más  cómodo  á  su  conservación  y  aumento,  cual  era  el  Valle  de  Choro- 
moros,  á  20  leguas  de  la  ciudad,  donde  residían  200  indios  desnatura- 
lizados del  Valle  de  Calchaquí,  que  les  servirían  de  mita. — Esteco,  28 
de  Junio  de  1673. 

4  fs. — Original. — Emp.:  «Señora  después »  Term.:  «lo  que  fuere  servida». — 

Al  dorso:  «r.da  con  N.°  de  aq.1  p.to  el  año  de  74. — A  ido  por  su  sucesor  al  gu.uo  de 
Tucuman  Don  Joseph  Garro  en  los  nauios  de  Don  Miguel  Gómez  y  los  papeles». — 
Sigue  la  resolución  del  Consejo  de  18  de  Septiembre  de  1674,  el  dictamen  fiscal 
de  24  del  mismo  mes  y  otro  decreto  del  26. 


54  PERÍODO    SEXTO    1669-1679 

1.597.     1673— 8— 1  75—6—9 

Testimonio. — Es  de  una  petición  hecha  en  la  Real  Audiencia  de  la 
Casa  de  la  Contratación  de  Sevilla,  en  27  de  Julio  de  1673,  por  el  Pa- 
dre Francisco  de  Florencio,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Procurador  ge- 
neral por  las  provincias  de  las  Indias,  en  que  dijo:  que  por  la  Real 
Cédula  que  presenta  se  manda  á  los  Oficiales  Reales  de  Potosí  que  pa- 
guen al  P.  Cristóbal  de  Altamirano  340.706  maravedís  de  plata,  en  que 
quedan  reducidos  977.828  de  vellón  que  se  le  consignaron  en  esta  Casa 
para  su  avío,  el  de  su  compañero,  30  religiosos  y  tres  Hermanos  coad- 
jutores, que  por  Cédula  que  presentó  están  concedidos  para  el  Para- 
guay, por  vía  de  Buenos  Aires,  tomando  razón  de  ella  en  los  libros  de 
la  Contaduría  de  esta  Casa.  Suplicó  se  hiciese  así  y  se  concertase  con 
el  Maestre  del  navio  en  que  habían  de  ir,  en  la  forma  que  se  acostumbra. 
Otrosí,  presentó  una  carta  en  que  el  Consejo  aprobaba  los  sujetos  de 
dicha  misión,  para  que  se  hiciese  reseña  de  ellos. 

Sigue  el  informe  de  la  Contaduría,  en  que  se  hace  constar  el  con- 
cierto hecho  con  el  Maestre  de  uno  de  los  dos  navios,  consignándole 
por  cada  sujeto  la  cantidad  de  1 1 1  ducados  de  plata,  que  fué  la  con 
que  se  llevó  las  misiones  de  la  Compañía  de  Jesús  que  condujeron  los 
PP.  Francisco  Díaz  Taño  y  Lorenzo  de  Arizábal  á  las  provincias  del 
Perú  y  Chile.  También  se  informa  que  se  presentó  Cédula  de  pasaje,  y 
aunque  por  ella  se  permite  que  la  cuarta  parte  de  dichos  religiosos  sean 
extranjeros  de  los  vasallos  del  Rey  y  de  los  Estados  hereditarios  de  la 
Casa  de  Austria,  etc.  (i), después  dicho  Consejo  ordenó  que,  verificando 


(1)  En  la  nota  de  la  pág.  695  y  siguientes  del  tomo  II  de  esta  obra  podrá  verse 
cómo  el  P.  Asistente  de  las  provincias  de  España  en  Roma,  Sebastián  Izquierdo, 
abordó  la  trascendental  cuestión  para  las  misiones  de  la  Compañía  de  que  S.  M. 
permitiese  á  los  religiosos  extranjeros  de  la  Orden  ir  de  misioneros  á  las  In- 
dias Occidentales.  Después  de  demostrar  hasta  la  evidencia  la  necesidad  que 
S.  M.  Católica  tenia  de  atender  á  la  obra  de  la  conversión  de  los  infieles  y  con- 
servación de  las  cristiandades  sujetas  á  sus  dominios,  destinando  á  ello  personal 
Moneo  y  suficiente,  en  virtud  de  su  Real  Patronazgo;  expone  cómo  la  Compañía 
de  Jesús  había  atendido  á  este  apostólico  ministerio  hasta  el  año  1647,  sin  entor- 
pecimiento alguno,  á  lo  cual  se  debieron  los  grandes  progresos  obtenidos  por 
esta  Orden  religiosa  en  las  regiones  más  distantes  y  recónditas,  extendiendo  y 
asegurando  la  religión  católica  y  los  dominios  de  la  Corona  de  España  en  los  vas- 
tos territorios  de  América  y  Oceanía,  valiéndose  para  ello  de  misioneros  de  varias 


AGOSTO    l673  55 

la  naturaleza  de  los  expresados  en  dicha  carta,  se  deje  hacer  viaje  á  los 
que  no  fueren  extranjeros.  Tomóse  de  todo  razón,  consignando  que  la 
reseña  de  los  religiosos  se  hizo  ante  el  Sr.  Semanero;  y  en  lo  demás  se 
dijo  que  ocurriese  ante  S.  M.  y  Real  Consejo  y  se  le  diese  por  testi- 
monio.— Sevilla,  l.°  de  Agosto  de  1673. 

Original. — 3  fs.  y  uno  en  blanco  de  sello  4.0  de  \£>i'h.—E?np.:  «Juan  de  Ga- 
rai »  Terin.:  «Joan  de  Garai». — (Rubricado.) 

1.598.      1673—8-22  154— I  — 20 

Carta  de  D.  Gabriel  Bernardo  de  Quirós  al  Presidente  y  Jueces  Ofi- 
ciales de  la  Casa  de  la  Contratación  de  Sevilla.  -  Refiere  que  Manuel  de 
Villabona,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Procurador  general  de  las  Indias, 
ha  dado  Memorial  en  el  Consejo,  en  el  que  refiere,  entre  otras  cosas, 
que  habiendo  pedido  á  su  señoría  y  Sres.  Oficiales  acudiesen  á  Cristó- 
bal Altamirano,  de  la  misma  religión,  con  el  viático  y  entretenimiento 
que  se  mandó  dar  para  la  misión  de  30  religiosos  y  tres  Hermanos 
coadjutores  que  ha  de  llevar  al  Paraguay,  respondieron  ocurriese  al 
Consejo,  como  constaba  del  testimonio  que  se  presentó;  suplicando  se 
mandase  á  su  señoría  y  á  esos  señores  den  certificación  de  lo  que  esto 
montare  en  plata  reducida  como  al  presente  corre,  para  que  se  les 
pague  en  la  Caja  de  Potosí;  y  habiéndose  reconocido  que  en  esto  está 
dada  orden  general,  por  carta  que  se  escribió  á  su  señoría  en  3  de  Marzo 
del  año  pasado,  en  que,  con  ocasión  de  aprobar  la  libranza  que  habían 
dado  en  la  Caja  referida  á  Fray  Miguel   de  Castro  Rivadeneyra,  del 

nacionalidades,  conforme  al  espíritu  de  su  Instituto  y  al  de  los  primitivos  tiem- 
pos apostólicos  de  la  Iglesia,  que  así  interpretaba  las  palabras  de  Jesucristo:  Ite 
in  mundum  universum,  praedicate  evangelium  omni  creaturae. 

Recuerda  luego  lo  sucedido  en  1647:  la  prohibición  de  enviar  extranjeros  á 
las  misiones  de  los  dominios  sujetos  al  Rey  de  España  y  las  consecuencias  que 
de  esto  se  originaron  hasta  que,  descubiertas  las  maquinaciones  de  los  enemigos 
de  la  Compañía  con  el  papel  de  Bonifaz,  de  que  dimos  cuenta  en  el  tomo  II,  pá- 
gina 427,  nota  1,  y  convencidos  por  la  experiencia,  S.  M.  y  el  Consejo  de  Indias, 
revocaron  su  anterior  perjudicial  acuerdo. 

En  su  precioso  informe  describe  el  P.  Sebastián  Izquierdo  el  estado  de  las 
misiones  de  la  Compañía  de  Jesús  en  las  Islas  Occidentales  en  1673,  alrededor 
de  las  cuales  había  otros  innumerables  indios  á  cuya  conversión  no  podía  exten- 
derse por  falta  de  operarios.  «La  provincia  de  México — dice — tiene  las  amplí- 


56  PERÍODO    SEXTO    1 669- 1 679 

Orden  de  San  Francisco,  de  lo  que  montó  el  viático  y  entretenimiento 
de  la  misión  que  llevó  al  Dariel;  se  advirtió  á  su  señoría  que  en  la  pa- 
labra aviamiento  se  comprende  todo  lo  necesario  para  él,  como  es  el 
viático  y  entretenimiento  que  se  acostumbra  á  dar  hasta  la  embarca- 
ción. Hace  memoria  á  su  señoría  de  la  orden  referida,  para  que,  te- 
simas  misiones  de  Cinaloa,  Sonora,  Sierra  de  Topia,  San  Andrés,  Tepeguanes, 
Taraumares,  Parras  y  Laguneros.  Por  todas  las  cuales  están  ocupados  en  el  cul- 
tivo de  los  indios  ya  cristianos  más  de  6o  Padres  de  la  Compañía  y  ahora  se  han 
fundado  dos  nuevas  misiones  de  gentiles  y  se  ha  emprendido  la  misión  de  Ca- 
lifornias, para  que  serán  menester  más  operarios.  Y  por  falta  de  mayor  número 
de  ellos  quedan  todavía  hacia  el  Norte  muchas  naciones  que  entre  los  horrores 
de  la  infidelidad  viven  y  mueren  y  para  toda  la  eternidad  se  pierden.  La  pro- 
vincia del  Nuevo  Reino  tiene  la  misión  antigua  de  los  Maynas  á  la  parte  de  Quito, 
en  los  principios  del  gran  río  Marañón,  y  la  misión  nueva  de  los  Llanos,  en  donde 
unos  pocos  Padres  de  la  Compañía,  de  pocos  años  á  esta  parte,  han  convertido  y 
reducido  á  poblaciones  muchas  naciones  bárbaras  y  van  prosiguiendo  en  segui- 
miento de  otras  sinnúmero,  que  se  extienden  hacia  la  parte  del  mismo  Marañón, 
que  está  cercana  al  mar.  Y  de  ambas  estas  misiones  claman  los  misioneros  por 
más  compañeros,  por  ser  en  ambas  la  mies  muchísima  y  los  operarios  poquísi- 
mos. Y  de  este  río  Marañón  se  escribe  que,  desde  donde  nace  hasta  el  mar,  donde 
entra,  tiene  de  largo,  contando  las  vueltas  que  va  dando,  1.600  leguas,  y  que  sus 
riberas  y  muchas  islas  que  en  medio  tiene  están  pobladas  de  naciones  bárbaras 
sin  cuento,  todas  las  cuales,  sin  remedio,  se  pierden  para  la  eternidad  por  falta 
de  quien  las  predique  el  Santo  Evangelio.  La  provincia  de  Perú  (demás  de  los 
muchísimos  indios  ya  cristianos  que  los  Padres  de  la  Compañía  cultivan  por  toda 
ella)  tiene  las  misiones  de  Juli  y  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  en  que  cultiva  todos 
los  indios  de  aquellos  parajes,  y  ahora  han  entrado  algunos  Padres  á  convertir 
otros,  comenzando  por  la  nación  de  los  moxos,  y  han  descubierto  tantas  multi- 
tudes de  infieles  que,  para  irlos  convirtiendo,  es  necesario  una  grande  multitud 
de  operarios.  Porque  es  cierto  que  aquel  latísimo  Mediterráneo,  aún  no  descu- 
bierto de  la  América,  que  confina  con  las  provincias  del  Perú,  Nuevo  Reino, 
Brasil  y  Paraguay,  está  lleno  de  innumerables  naciones  bárbaras,  á  las  cuales  no 
ha  amanecido  la  luz  del  Evangelio,  y  así  todas  también  se  pierden.  La  provincia 
del  Paraguay  cultiva  los  muchos  indios  que  ha  convertido  y  reducido  á  varias 
poblaciones  ó  reducciones,  en  cuya  cultura  están  de  ordinario  ocupados  más  de 
40  sujetos  de  la  Compañía,  fuera  de  los  demás  indios  cristianos  que  se  cultivan 
desde  los  Colegios.  Y  aunque  de  los  circunvecinos  infieles  se  convierten  algunos, 
pero  son  pocos  respecto  de  los  muchos  que  se  podían  convertir  si  hubiera  ope- 
rarios para  ello.  La  viceprovincia  de  Chile  tiene  las  misiones  de  Chiloé,  Valdivia, 
Buena  Esperanza  y  Araucanos,  donde  cultiva  los  indios  convertidos,  y  va  convir- 
tiendo los  que  puede,  según  los  pocos  operarios  que  tiene.  Y  poco  tiempo  ha  que 
el  P.  Nicolás  Mascardi,  de  nación  italiano,  Superior  de  Chiloé,  con  admirable  celo 
y  fervor,  pasó  solo  la  cordillera  y  descubrió  á  esta  banda  del  mar  del  Norte  (se- 


AGOSTO    I673  57 

niéndose  presente,  se  pueda  ejecutar  ahora  en  lo  que  toca  al  viático  y 
entretenimiento  de  la  misión  que  ha  de  llevar  el  dicho  Cristóbal  Alta- 
mirano,  pues  sólo  se  puede  ajustar  esto  en  ese  Tribunal,  y  es  depen- 
diente del  aviamiento  que  se  mandó  dar  por  Cédula  de  1 3  de  Mayo 
pasado.  — Madrid,  22  de  Agosto  de  1673. 

gún  él  ha  escrito)  varias  naciones  de  infieles,  aptísimos  para  recibir  la  fe,  de  los 
cuales  ha  ido  doctrinando  y  bautizando  los  que  ha  podido  solo,  hasta  que  Dios, 
con  su  Providencia,  le  envíe,  compañeros  operarios.  Y  serán  menester  muchos 
para  reducir  y  cultivar  los  innumerables  indios  que  habitan  aquel  dilatado  espa- 
cio de  tierra  que  corre  desde  la  provincia  de  Tucumán  hasta  el  Estrecho  de  Ma- 
gallanes. La  provincia  de  Filipinas  ocupa  la  mayor  parte  de  sus  sujetos  en  el 
cultivo  de  los  muchos  indios  ya  cristianos,  tagalos  y  bisayas,  y  otros  que  tiene 
reducidos  á  poblaciones  en  diversas  islas;  y  aunque  convierte  algunos  de  nuevo 
de  los  infieles  de  las  islas  circunvecinas,  son  pocos  respecto  de  los  que  pudiera, 
si  tuviera  más  operarios;  mas  á  esta  provincia  pertenecen  las  nuevas  misiones 
de  las  islas  de  los  Ladrones  (que  ya  se  llaman  Marianas),  en  las  cuales,  después 
de  fervorosísimas  y  trabajosísimas  diligencias,  entró  con  otros  cinco  compañeros 
el  P.  Diego  Luis  de  Sanvitores,  á  16  de  Junio  del  año  de  1668,  los  cuales,  en  me- 
nos de  dos  años,  á  los  28  de  Abril  de  1670,  tenían  ya  bautizados  30.000  indios  y 
catequizados  para  el  bautismo  otro  muy  grande  número  de  ellos;  y  á  un  año  des- 
pués, ó  poco  más,  eran  ya  los  bautizados  50.000,  en  trece  islas  que  habían  corrido 
de  las  muchas  que  se  sabe  hay  pobladas  asimismo  de  infieles  en  una  larguísima 
cordillera  de  ellas  que  se  extiende  por  la  parte  septentrional  hasta  cerca  del  Ja- 
pón, y  por  la  parte  austral  hasta  la  tierra  grande  eme  llaman  incógnita;  y  ya  se  ve 
cuánto  mayor  número  de  religiosos  de  la  Compañía  será  necesario  enviar  á  dichas 
islas,  por  los  cuales  claman,  para  que  ayuden  á  los  pocos  que  aun  hay  en  ellas  á 
conservar  y  llevar  adelante  empresa  tan  gloriosa  para  Dios  y  para  nuestro  Rey 
católico.  Pero  se  advierte  que  éstos  deben  ir  acabados  ya  sus  estudios  y  ordena- 
dos de  Sacerdotes,  porque  allí  no  hay  Colegio  donde  estudien,  ni  modo  para  que 
se  ordenen.  Y  así,  siendo  imposible,  como  lo  es,  y  después  diremos,  que  vayan 
de  las  provincias  de  España;  consiguientemente  es  necesario  que  vayan,  si  han 
de  ir,  de  las  provincias  extranjeras. 

6.  Lo  sexto,  se  supone  como  cosa  certísima  y  totalmente  indubitable  que  to- 
dos los  indios  referidos  que  viven  y  mueren  en  su  infidelidad,  por  no  habérseles 
aun  predicado  el  Santo  Evangelio,  viven  y  mueren  en  extrema  necesidad  espi- 
ritual de  su  perdición  eterna.  De  donde  necesariamente' se  sigue,  según  el  prin- 
cipie) cierto,  asentado  en  la  suposición  segunda,  que  todos  los  fieles  tenemos  gra- 
vísima obligación  á  concurrir,  si  de  alguna  manera  podemos,  aunque  sea  á  costa 
de  cualquier  bien  temporal  nuestro,  para  que  los  dichos  indios  efectivamente  se 
conviertan  y  mueran  en  gracia  y  se  salven,  caso  que  no  hayan  de  conseguir  esto 
independentemente  de  nuestro  concurso.  En  cuya  coníormidad  yo  ahora,  de  la 
manera  que  puedo,  cumplo  con  esta  obligación  escribiendo  este  papel  y  procu- 
rando que  le  lean  aquellos  que  en  orden  á  la  consecución  del  dicho  fin  tienen 


58  PERÍODO    SEXTO    1 669- 1 679 

Corregida. — Fs.  267  á  268.— Emp.:  «Man.1  de....  »    Ten».:  «Mayo  pasado».— 
Tomo  X,  29,5  x  20,5,  Religiosos,  1664-1675. 

1.599.     1673—8—29  154— 1-20 

Carta  de  D.  Gabriel  Bernardo  de  Quiros  al  Presidente  y  Jueces  Ofi- 
ciales de  la  Casa  de  la  Contratación  de  Sevilla. — Dice  que  por  Cédula 

mayor  poder  que  él.  También  es  cierto  que  entre  los  indios  ya  cristianos  no  po- 
cas veces  ocurren  necesidades  graves  de  su  condenación  eterna,  por  ser  pocos 
los  operarios  que  los  cultivan;  porque  teniendo  á  su  cargo  uno  solo  diversos  pue- 
blos, no  pocas  veces  sucede  que  un  indio  de  mala  vida  muera  sin  confesarse,  por 
la  distancia  del  confesor,  y  sin  hacer  el  acto  de  contrición,  por  la  dificultad  de 
hacerle,  y  así  se  condene.  De  donde  se  sigue,  según  la  doctrina  de  la  suposición 
tercera,  que  los  Superiores  de  estos  indios  tienen  especial  obligación  de  proveer- 
los de  más  operarios,  á  costa  de  cualquier  bien  temporal  suyo,  para  que  no  su- 
cedan entre  ellos  estos  fracasos. 

7.  Lo  séptimo,  se  supone  que  en  cumplimiento  de  estas  obligaciones,  los  Re- 
yes Católicos,  después  que  la  Compañía  de  Jesús  se  extendió  por  el  mundo,  siem- 
pre y  frecuentemente  enviaron  á  expensas  suyas  á  las  Indias 'copiosos  números 
de  religiosos  de  ella,  para  que  allá  se  ocupasen,  también  á  expensas  suyas,  en  la 
conversión  y  cultura  de  los  indios.  De  los  cuales  números  la  mayor  parte  eran  de 
ordinario  extranjeros  de  casi  todas  las  naciones,  en  donde  estaba  extendida  la 
Compañía,  sin  excepción  de  alguna,  y  sin  que  en  ello  se  hiciese  reparo  alguno. 
De  las  cuales  misiones  los  piadosísimos  Reyes  sacaban  dos  preciosísimas  utilida- 
des: la  primera  (y  que  ellos  pretendían  principalmente)  era  el  rescate  de  innu- 
merables almas  de  indios,  que  por  medio  de  estos  misioneros  sacaban  del  cauti- 
verio del  demonio,  convirtiéndolas  á  la  fe  y  llevándolas  al  Cielo,  y  haciendo  en 
esto  á  Dios  un  servicio  inefable,  con  inefables  aumentos  de  su  accidental  gloria. 
La  segunda  utilidad  era  el  aumento  temporal  con  que  enriquecían  su  Corona;  pues 
no  sin  verdad  puede  decirse  que  los  religiosos  de  la  Compañía  en  las  Indias  han 
agregado  á  la  Corona  de  Castilla,  por  medio  de  la  predicación  del  Evangelio,  ma- 
yores distritos  de  tierras  y  mayores  números  de  vasallos  que  le  agregaron  por 
medio  de  las  armas  los  soldados  que  se  las  conquistaron.  Todo  esto  corrió  sin 
tope  alguno  hasta  1647,  cuando  aparecieron  en  Cádiz  y  en  Sevilla,  para  pasar  á 
cuatro  provincias  de  Indias  con  cuatro  Procuradores  que  entonces  concurrieron, 
75  religiosos  de  la  Compañía  disfrazados  con  trajes  de  seglares  (como  andan  siem- 
pre los  que  viven  en  tierra  de  herejes  para  ayudar  á  los  católicos,  mezclados  entre 
ellos),  y  tomaron  estos  trajes  para  disimularse  con  los  herejes,  por  cuyas  tierras 
y  ejércitos  habían  de  pasar,  y  en  cuyos  navios  habían  de  ir  hasta  Cádiz.  Esta  no- 
vedad ocasionó  en  alguno  ó  algunos  de  los  Ministros  Reales  que  estaban  en  Sevi- 
lla, tales  recelos,  que  de  ella  y  de  ellos  dieron  cuenta  al  Real  Consejo  de  Indias 
y  á  S.  M.,  los  cuales  (sin  duda  menos  bien  informados)  mandaron  que  aquellos 
Jesuítas  extranjeros  (que  más  parecían  seglares)  se  volviesen  luego  á  sus  provin- 
cias, y  generalmente  prohibieron  que  en  adelante  ningún  religioso  extranjero  pa- 
sase á  las  Indias.  Esta  prohibición,  hecha  entonces  con  la  ocasión  dicha,  ha  sido 


AGOSTO    1673  59 

de  20  de  Octubre  de  1672,  se  mandó  á  su  señoría  y  Sres.  Oficiales  die- 
sen orden  para  que  Cristóbal  Altamirano,  de  la  Compañía  de  Jesús  (á 
quien  por  otra  Cédula  del  mismo  día  se  concedió  licencia  para  volver 
á  la  provincia  del  Paraguay,  con  su  compañero  y  30  religiosos  y  tres 
Hermanos  coadjutores,  haciendo  su  viaje  por  Buenos  Aires),  fuesen 

causa  después  acá,  respecto  de  la  Compañía,  de  muy  graves  inconvenientes.  El 
primero  es,  que  en  todo  este  tiempo  los  Procuradores  que  han  venido  de  todas 
las  provincias  de  Indias  para  llevar  misioneros  (por  estar  las  provincias  de  Es- 
paña exhaustas  de  sujetos,  y  cada  día  por  su  pobreza  lo  van  estando  más),  apenas 
han  podido  juntar  la  mitad  de  los  números  que  les  ha  concedido  el  Consejo,  y  de 
éstos,  muchos  han  sido  novicios  recibidos  para  llevarlos,  de  los  cuales  unos,  por 
haber  entrado  con  vocación  ó  muy  superficial  ó  ninguna,  se  han  vuelto  á  salir; 
otros,  por  no  haber  tenido  el  noviciado  de  propósito  (como  lo  usa  la  Compañía), 
sino  entre  los  divertimientos  de  la  navegación,  han  salido  tan  sin  espíritu  que  no 
han  sido  de  provecho  para  el  fin  á  que  fueron,  y  muchos  han  sido  allá  despedidos 
de  la  Compañía  después  de  los  gastos  hechos  con  ellos.  Los  demás,  á  lo  menos 
han  gastado  á  las  provincias  siete  años  de  estudio,  con  sus  alimentos,  antes  de 
hacerse  hábiles  para  poder  ser  operarios  de  los  indios.  Y  al  P.  Procurador  último 
de  Paraguay,  después  de  extraordinarias  diligencias  hechas  para  llenar  el  nú- 
mero de  sujetos  que  le  fué  concedido,  por  la  grandísima  necesidad  de  ellos  que 
tenía  su  provincia,  le  fué  forzoso  recibir  18  novicios,  que  tantos  llevó,  y  Dios 
sabe  cuantos  de  ellos,  después  de  sus  muchos  gastos,  serán  de  provecho. 

De  este  primer  inconveniente  se  ha  seguido  el  segundo,  mucho  mayor  sin 
comparación,  que  es  la  pérdida  de  innumerables  almas  de  indios  que  en  todo  este 
tiempo  se  han  perdido  para  toda  la  eternidad  por  falta  de  operarios,  con  cargo 
gravísimo  de  las  conciencias  (aunque  éste  haya  sido  material)  de  todos  aquellos 
que  pudieran  y  debieran  haber  impedido  esta  pérdida.  Las  cuales  almas,  es  cer- 
tísimo que  se  hubieran  ganado,  si  las  misiones  enviadas  en  todo  este  dicho  tiempo 
hubieran  sido  cumplidas  con  los  extranjeros  (hombres  ya  hechos  y  los  más  Sacer- 
dotes), como  fueron  las  antecedentes.  Y  consiguientemente  se  hubiera  evitado 
el  tercero  inconveniente,  que  es  haber  sido  defraudada  la  Corona  Real  de  los 
aumentos  de  tierras  y  de  vasallos  que  tuviera  hoy  en  las  Indias  y  no  los  tiene.  Y 
si  esta  prohibición  se  fundara  en  algún  muy  relevante  y  muy  poderoso  motivo, 
parece  que  tuviera  alguna  excusa  la  tolerancia  de  los  dichos  inconvenientes;  pero 
es  cierto  que  no  se  funda,  ni  se  puede  fundar,  en  otra  cosa  que  en  el  temor  de  que 
los  extranjeros  se  porten  en  las  Indias  con  menos  lealtad  ó  menos  fidelidad  al 
Rey  Católico.  Y  también  es  cierto  que  este  temor  no  ha  lugar  respecto  de  los 
religiosos  de  la  Compañía,  como  lo  persuaden  algunas  eficaces  razones.  La  pri- 
mera, porque  de  ninguno  de  ellos  hasta  ahora  se  ha  sabido  ni  dicho  con  verdad 
que  en  ocasión  alguna  se  haya  portado  con  menos  fidelidad  á  S.  M.,  como  lo  tienen 
bien  claramente  averiguado  el  Real  Consejo  de  Indias.  La  segunda,  porque  siendo 
los  extranjeros  de  la  Compañía  que  pasan  á  las  Indias  de  los  más  espirituales  y  fer- 
vorosos de  sus  provincias,  porque  éstos  solos  piden  este  pasaje,  y  no  son  otros 


60  PERIODO    SEXTO    1 669- 1 679 

bien  acomodados  en  el  navio  en  cfue  se  hubiesen  de  embarcar,  hacién- 
doles dar  una  cámara  entre  cuatro  ó  seis  de  ellos,  y  que  con  el  Maestre 
ó  dueño  de  dicho  navio  hiciese  su  señoría  y  esos  señores  que  se  con- 
certase lo  que  por  su  pasaje  y  matalotaje  y  de  los  libros  y  vestuario 
que  llevasen  se  les  hubiese  de  pagar,  y  el  concierto  que  con  ellos  se 

enviados  sino  los  que  lo  piden,  y  siendo  el  motivo  único  de  pedirlo  la  caridad 
fervorosa  con  que  desean  padecer  muchos  trabajos  por  la  salvación  de  aquellos 
miserables  indios,  y  tener  ocasión  entre  ellos  de  derramar  su  sangre  por  Cristo, 
consiguiendo  la  corona  del  martirio,  como  muchos  lo  han  conseguido  (y  ahora  de 
fresco,  en  las  islas  Marianas,  tenemos  ya  tres  gloriosos  mártires:  P.  Luis  de  Me- 
dina, P.  Diego  Luis  de  Sanvitores  y  P.  Francisco  Ezquerra),  no  es  creíble  ni 
imaginable  de  varones  tales  que  hubiesen  de  cometer  en  las  Indias  tan  grande 
maldad,  como  sería  el  ser  menos  fieles  á  aquel  Rey,  á  cuyas  expensas  fueron  y 
de  cuyo  pan  se  sustentan.  La  tercera,  porque  dado  que  alguno  de  ellos  se  des- 
mandase algo  en  esta  materia,  fácil  y  efectivamente  lo  corregirían  sus  Superio- 
res. La  cuarta,  porque  caso  negado  que  entre  varones  tan  apostólicos  hubiese 
un  Judas,  respecto  de  sus  Superiores  incorregible,  es  cierto  eme  no  seria  respecto 
de  los  Ministros  Reales  que  gobiernan  las  Indias.  Pero  pongamos  lo  que  es  me- 
ramente imposible,  que  de  la  malicia  de  algún  misionero  extranjero  se  hubiese 
de  seguir  tal  vez  en  las  Indias  algún  mal  en  deservicio  de  nuestro  Rey.  Quién 
no  ve,  especialmente  á  la  luz  de  las  doctrinas  de  las  suposiciones  segunda  y  ter- 
cera (la  cual  muestra  se  debe  perder  la  hacienda  y  la  vida  por  salvar  un  alma), 
que  de  este  mal  imaginario  no  se  debe  hacer  caso  alguno  en  comparación  de  los 
grandísimos  y  obligatorios  bienes  de  la  salvación  de  almas  sin  número,  que  se 
seguirán  de  que  los  misioneros  extranjeros  tengan  totalmente  abierto  y  franco 
el  paso  para  las  Indias,  como  también  se  ve  claramente  por  lo  ya  dicho  y  se  verá 
por  lo  que  falta. 

8.  Lo  octavo,  se  supone  que  siempre  ha  sido  y  es  necesario  que  la  Compañía 
de  Jesús  envíe  á  sus  provincias  de  Indias  copiosos  números  de  religiosos  euro- 
peos. Lo  primero,  porque  algunas  de  ellas,  de  los  nacidos  allá,  tienen  poquísimos 
que  poder  recibir,  y  así  es  forzoso  que  le  vayan  de  acá  los  sujetos  necesarios, 
para  que  ellas  y  sus  misiones  se  puedan  conservar.  Lo  segundo,  porque  aun  las 
otras  que  tienen  más,  tienen  menos  de  los  necesarios  para  solos  los  Colegios  y 
ocupaciones  de  ellos,  sin  contar  las  misiones.  Lo  tercero  y  principal,  porque  los 
que  se  reciben  en  las  provincias,  así  de  Europa  como  de  Indias,  entran  en  la  Com- 
pañía  ordinariamente  con  sola  la  vocación  general  de  ser  religiosos  de  ella,  y  no 
con  la  especial  de  emplearse  en  las  misiones  de  los  indios.  Con  la  cual  especial 
vocación  van  todos  los  que  se  envían  á  las  Indias  de  Europa,  porque  á  ningunos 
envían  los  Superiores  en  los  cuales  no  reconocen  esta  especial  vocación,  después 
de  bien  probada;  la  cual  consiste  en  unos  fervorosos  deseos  de  padecer  muchos 
y  grandes  y  extraordinarios  trabajos  y  peligros  de  la  vida  (hasta  perderla  si  fuere 
menester)  por  la  salvación  de  los  indios,  cuales  las  misiones  de  éstos  ordinaria- 
mente llevan  consigo.  Y  estos  deseos  no  los  da  Dios  á  todos  los  Jesuítas,  ni 


AGOSTO     1673  6l 

hiciese  se  pusiese,  en  manera  que  hiciese  fe,  á  las  espaldas  de  un  tras- 
lado de  dicha  Cédula,  signado  de  Escribano  público,  para  que  los  Ofi- 
ciales de  la  Real  Hacienda  de  Buenos  Aires,  luego  que  llegasen  á  aquel 
puerto  los  dichos  religiosos,  pagasen  al  Maestre  ó  dueño  del  dicho  na- 
vio lo  que  por  el  concierto  referido  les  constase  habían  de  haber,  como 

indianos  ni  europeos,  de  donde  se  sigue  que  los  Jesuítas  europeos  que  van  á 
Indias,  escogidos  y  entresacados  de  sus  provincias,  son  mucho  más  á  propósito 
para  las  misiones  de  los  indios  que  no  los  indianos,  en  cuanto  los  europeos  que 
van  á  Indias  todos  llevan  vocación  especial  para  ellas,  la  cual  tienen  los  menos 
de  las  provincias  indianas,  así  como  también  los  menos  de  las  europeas.' 

9.  Lo  nono,  se  supone  que  el  pasaje  á  las  Indias  de  los  extranjeros  de  la  Com- 
pañía no  sólo  carece  de  todo  inconveniente,  como  hemos  visto,  sino  tiene  muy 
especiales  y  grandes  conveniencias.  La  primera  es  que  pueden  casi  todos  ir, 
como  siempre  han  ido,  ya  Sacerdotes,  después  de  acabados  sus  estudios,  lo  cual 
no  puede  ser  en  los  españoles,  que  es  una  ventaja  muy  estimable,  porque  sin 
gasto  de  las  provincias  de  Indias  pueden,  luego  que  llegan  á  ellas,  emplearse  los 
extranjeros  en  las  misiones  de  los  indios.  Y  la  razón  de  esta  diferencia  es  porque 
siendo  necesario  eme  todos  lean  tres  ó  cuatro  años  de  Gramática,  por  la  muche- 
dumbre de  cátedras  que  tienen  todas  las  provincias,  el  uso  en  las  provincias  de 
España  es,  que  la  lean  recién  ordenados  de  Sacerdotes,  habiendo  acabado  sus 
estudios.  En  el  cual  estado  no  pueden  éstas  deshacerse  de  ellos,  por  haberlos 
menester  á  todos  para  dichas  cátedras,  y  así  sólo  pueden  enviar  de  aquellos  que 
están  al  principio  ó  al  medio  de  sus  estudios.  Por  el  contrario,  el  uso  de  las  pro- 
vincias extranjeras  es,  que  lean  la  Gramática  antes  de  comenzar  á  estudiar  la  Teo- 
logía, después  de  la  Filosofía,  y  así  el  desembarazo  para  poder  ir  á  las  Indias  les 
coge  ya  Sacerdotes  ó  cerca  de  serlo.  De  donde  se  sigue  otra  conveniencia  y  ven- 
taja muy  considerable,  y  es,  que  los  extranjeros  que  van  á  las  Indias,  por  haber 
estado  en  la  Compañía  más  años  que  no  los  españoles,  van  más  arraigados  y  más 
probados,  así  en  la  virtud  como  en  las  dos  vocaciones,  la  general  de  religiosos  y 
la  especial  de  misioneros  de  Indias,  y  así  van  del  todo  más  seguros,  y  no  van, 
como  los  españoles,  expuestos  á  que  se  les  resfríen  allá  los  fervores  que  llevaban 
con  la  ocupación  de  los  estudios.  La  tercera  conveniencia  es  porque  las  provin- 
cias extranjeras,  por  ser  mucho  más  numerosas,  pueden  dar  sin  dificultad  para 
las  Indias  de  los  sujetos  más  selectos  que  tienen,  porque  les  quedan  otros  muchos 
que  pueden  tener  á  sus  tiempos  los  oficios  mayores,  lo  cual  no  pueden  hacer  las 
provincias  de  España,  por  ser  mucho  menos  numerosas;  porque  sola  la  provincia 
de  Austria  tiene  1.142  sujetos,  y  la  de  Bohemia  1.003,  y  la  de  Germania  supe- 
rior 818,  y  la  Flandro-Bélgica  739,  etc.  Y  así,  la  asistencia  de  Germania  tiene  en 
sus  diez  provincias  6.601  sujetos;  y  de  la  asistencia  de  Italia,  la  provincia  de  Sicilia 
tiene  741  sujetos,  la  de  Ñapóles  542,  la  Romana  610,  la  de  Venecia  520  y  la  de  Mi- 
lán 524,  que  todos  suman  2.937  sujetos.  Siendo  así  que  de  las  provincias  de  Espa- 
ña, la  de  Castilla,  más  numerosa,  tiene  540  sujetos,  la  de  Toledo  440,  la  de  Anda- 
lucía 470,  la  de  Aragón  392  y  la  de  Cerdeña  198,  que  todos  suman  2.040  sujetos. 


02  PERÍODO    SEXTO    1 669- 1 679 

se  les  mandó  por  la  Cédula  citada.  Y  ahora  se  ha  dado  Memorial,  en 
nombre  del  dicho  Cristóbal  Altamirano,  en  que  representa  que  aunque 
pidió  ante  su  señoría  el  cumplimiento  de  lo  referido,  no  le  han  dado, 
por  decir  que  no  se  les  vuelve  á  mandar  lo  hagan  por  otra  Cédula  de 
13  de  Mayo  de  este  año,  en  que  se  libró  el  aviamiento  de  dichos  reli- 

De  manera  que  las  provincias  de  la  Compañía  de  las  cuales  pueden  ir  misiones  á 
las  Indias  Occidentales,  cuales  son  todas  las  de  Germania,  Italia  y  España  (dejando 
las  de  Francia  y  Portugal,  de  donde  van  misioneros  á  otras  partes)  tienen  1 1.578 
sujetos;  del  número,  á  las  provincias  de  España,  aun  no  le  cabe  con  mucho  la 
quinta  parte.  De  donde  se  sigue,  para  el  propósito,  la  cuarta  conveniencia,  y  es, 
que  de  cualquier  número  de  misioneros  que  se  quiera  enviar  á  las  Indias  Occi- 
dentales, con  mayor  facilidad  se  pueden  sacar  las  cuatro  quintas  partes  de  las 
provincias  extranjeras  que  la  una  sola  de  las  de  España;  y  aquéllas,  con  las  ven- 
tajas tan  estimables  ya  dichas  de  los  Sacerdotes,  ó  estar  cerca  de  serlo,  y  de  ser 
de  los  más  selectos,  las  cuales  ventajas  estotros  no  pueden  tener,  como  también 
se  ha  dicho.  La  quinta  conveniencia  es  que  los  extranjeros,  generalmente,  tienen 
mayor  facilidad  que  los  españoles  en  aprender  las  lenguas  de  los  indios  y  mayor 
aplicación  á  ellas,  como  ha  mostrado  la  experiencia,  lo  cual  es  también  ventaja 
considerable,  porque  suele  ser  tanta  la  diferencia  de  las  lenguas  de  los  indios, 
aun  en  breves  distritos,  que  tal  vez  es  necesario  que  un  operario  solo  administre 
á  los  que  le  tocan  en  dos  y  tres  lenguas  diversas. 

1  o.  Lo  décimo,  se  supone  que  uno  de  los  medios  más  principales  que  Dios  con 
especialidad  dio  á  la  Compañía  para  la  conservación  del  fin  de  su  Instituto  (que 
es  la  salvación  y  perfección  de  las  almas)  fué  el  ejercicio  de  las  misiones,  así 
entre  católicos  como  entre  infieles.  Y  por  eso  los  profesos  hacen  el  cuarto  voto 
de  ellas.  Y  de  aquí  es  que  á  los  religiosos  de  la  Compañía  asiste  Dios  con  grande 
especialidad  en  este  santo  ejercicio,  para  que  por  medio  de  él  se  cojan  tan  co- 
piosísimos frutos,  así  de  reformación  de  fieles  como  de  reducción  de  infieles, 
cuantos  son  los  que  por  todo  el  mundo  se  ven  y  se  tocan  con  la  experiencia.  De 
donde  se  sigue  que  los  que  tienen  á  su  cargo  ó  la  reformación  de  los  fieles  ó  la 
reducción  de  los  infieles,  para  cumplir  con  sus  obligaciones,  de  este  medio  de 
las  misiones,  que  ejercita  la  Compañía,  deben  valerse  antes  que  de  otro  cual- 
quiera de  menos  eficacia. 

1 1.  De  todo  lo  dicho  se  infiere,  al  parecer,  con  evidencia:  lo  primero,  que  el 
Rey  nuestro  señor  y  su  Real  Consejo  de  Indias  tienen  obligación  gravísima  de  so- 
correr á  los  indios  de  sus  Indias  Occidentales  á  costa  de  cualquier  bien  temporal 
suyo;  de  tal  manera,  que  los  mayores  números  de  ellos  que  sea  posible,  efectiva- 
mente salgan  de  las  necesidades  espirituales  extremas  y  graves  de  su  perdición 
eterna,  en  que  se  hallan  y  hallarán,  según  lo  dicho  en  la  suposición  sexta,  y  de 
las  cuales  no  saldnín  sin  este  socorro;  porque  esta  obligación  manifiestamente  se 
contiene  en  la  doctrina  general  y  cierta  asentada  en  las  suposiciones  segunda  y 
tercera.  Lo  segundo,  consiguientemente  se  infiere  que  tienen  la  misma  obligación 
de  enviar  los  mayores  números  que  fuere  posible  de  operarios  de  la  Compañía 


AGOSTO    1673  63 

giosos  en  la  Caja  de  Potosí  y  está  inserta  la  citada;  respondiendo  su 
señoría  ocurriese  al  Consejo  para  que  lo  mandase,  como  constaba  por 
el  testimonio  que  presentó:  suplicando  se  dé  orden  para  ello  á  su  se- 
ñoría. Y  visto  en  el  Consejo,  con  lo  que  dijo  y  pidió  el  Fiscal  en  él,  se 
acordó  se  haga  cerca  de  lo  referido  lo  que  se  acostumbra  en  casos  se- 
mejantes. Y  respecto  de  ser  esto  lo  que  se  ordenó  á  su  señoría  por  la 

de  Jesús  á  las  provincias  y  misiones  que  ésta  tiene  en  las  dichas  Indias,  porque 
éste  es  el  medio  más  eficaz  y  que  antes  de  otro  cualquiera  se  debe  poner  para 
conseguir  aquel  fin,  según  lo  dicho  en  la  suposición  décima.  Lo  tercero,  se  in- 
fiere que  tienen  la  misma  obligación  de  dar  paso  totalmente  franco  y  libre,  sin 
limitación  alguna  ni  restricción,  y  sin  el  embarazo  de  que  se  hayan  de  detener 
algún  tiempo  en  España  á  todos  los  sujetos  extranjeros  de  la  misma  Compañía 
que  puedan  ir  á  dichas  provincias  y  misiones;  porque  éste  es  medio  precisamente 
necesario  para  que  puedan  ir  á  ellas  los  mayores  números  de  ellos  que  sea  posi- 
ble, como  por  sí  mismo  es  manifiesto  y  consta  de  lo  dicho  arriba  en  las  suposi- 
ciones 7,  8  y  9.  Lo  cuarto,  se  infiere  que  el  Real  Consejo  de  Indias  tiene  asimis- 
mo obligación  de  no  tasar  y  limitar  los  números  de  los  sujetos  de  la  Compañía 
que  han  de  pasar  á  cada  una  de  las  provincias  de  Indias  á  costa  de  la  Hacienda 
Real,  sino  dar  amplia  licencia  á  la  misma  Compañía  y  á  sus  Procuradores  para 
que  puedan  pasar  á  cada  provincia  todos  los  que  pudieren  juntar  para  ella,  así 
de  los  extranjeros  como  de  los  españoles;  porque  esto  también  se  requiere,  como 
es  manifiesto,  para  que  vayan  á  las  Indias  los  mayores  números  de  operarios  que 
fuere  posible,  que  es  el  medio  inmediato  y  necesario  precisamente  para  la  conse- 
cución del  fin  obligatorio  propuesto;  esto  es,  para  sacar  los  mayores  números  de 
indios  que  fuere  posible  de  las  necesidades  espirituales  extremas  y  graves  de  su 
perdición  eterna  en  que  viven. 

12.  Todo  lo  escrito  en  este  papel  con  toda  sumisión,  rendimiento  y  sujeción 
á  cualquier  otro  mejor  parecer,  se  propone  á  la  Majestad  católica  del  Rey  nues- 
tro señor  y  á  su  Real  Consejo  de  Indias,  suplicándoles  humildemente  que  lo  con- 
sideren con  atención,  y  rogando  á  Dios  Nuestro  Señor  que  les  mueva  con  eficacia 
para  que  se  compadezcan  de  las  muchedumbres  tan  sin  cuento  de  almas  de  in- 
dios cuantas  son  las  que  en  dichas  Indias  se  pierden  para  toda  la  eternidad,  por 
falta  de  operarios  del  Santo  Evangelio,  y  para  que  ensanchen  las  entrañas  de  su 
grande  piedad  para  socorrer  con  efecto  á  los  mayores  números  de  ellas  que  fuere 
posible,  mandando  poner  en  ejecución  todos  los  medios  en  orden  á  este  fin  pro- 
puestos. Dado  en  Roma  á  5  de  Septiembre  de  1676. 

13.  A  argumento  tan  convincente  de  este  tan  celoso  como  doctísimo  varón, 
de  que  dan  testimonio  los  libros  con  que  en  lo  escolástico  y  místico  ha  enseñado 
al  mundo;  sólo  hay  que  añadir  el  acrecentamiento  que  de  casi  sesenta  años  á  esta 
parte  tienen  en  todas  las  provincias  estas  misiones. 

14.  La  de  México  tiene  de  aumento  en  150  leguas  que  han  entrado  los  Jesuí- 
tas en  las  Californias,  desde  Cabo  de  San  Lucas  hasta  el  puerto  de  la  Magdalena, 
fundados  once  pueblos  de  recién  convertidos,  con  once  misioneros,  sin  que  hagan 


04  PERÍODO  SEXTO   1 669- 1 679 

cláusula  referida  de  la  Cédula  de  20  de  Octubre  de  1672;  lo  avisa  á  su 

señoría  y  esos  señores  para  que  lo  ejecuten  como  en  ella  se  contiene, 

sin  embargo  de  la  duda  que  cerca  de  esto  se  le  ofreció.  —Madrid,  29  de 

Agosto  de  1673. 

Corregida. — Fs.  268  á  269. — Emp.:  «Por  Cédula »  Term.:  «se  les  ofreció.» — 

Tomo  X,  29,5  X  20,5,  Religiosos,  años  1664-1675. 

1.600.      1673—8—29  75_6—9 

Memorial  del  P.  Manuel  de  Villabona,  Procurador  general  de  la  Com- 
pañía de  Jesús  de  las  Indias  en  la  Corte. — Dice  que  S.  M.  concedió 
licencia  á  Cristóbal  de  Altamirano  de  volver  con  su  compañero  al  Pa- 
raguay y  llevar  30  religiosos  y  tres  Hermanos  coadjutores  á  sus  Reales 
expensas,  para  lo  que  se  le  despachó  Cédula  en  20  de  Octubre  de  1672, 
cometida  al  Presidente  y  Jueces  Oficiales  de  la  Casa  de  la  Contratación 
de  Sevilla,  para  que  le  dejen  embarcar  y  acudan  con  lo  necesario  para 

gasto  alguno  al  Real  Erario  para  su  congrua  sustentación,  pues  todas  se  han  fun- 
dado con  limosnas  de  los  magnánimos  corazones  mexicanos. 

14  (sic).  Se  han  aumentado  en  la  provincia  del  Nayarit  otras  cinco;  se  han 
aumentado  en  la  Pimeria  alta  otras  tres,  de  que  han  enviado  al  Real  Consejo  de 
Indias  testimonios  el  Excmo.  Sr.  Marqués  de  Valero  y  el  limo.  Sr.  Obispo  D.  Be- 
nito Crespo,  quien  á  su  costa  envió  los  primeros  misioneros. 

15.  Las  provincias  de  Quito  y  Santa  Fe  han  penetrado  muchas  leguas  aden- 
tro del  río  Marañón,  aumentando  con  seis  pueblos  las  antiguas  misiones  y  aña- 
diendo algunas  en  los  Llanos. 

16.  La  provincia  de  Lima  ha  conquistado  desde  ese  año  en  los  altísimos  mon- 
tes de  los  Andes  la  numerosa  y  bárbara  nación  de  los  moxos,  reducidos  á  veinte 
pueblos,  con  inmensos  trabajos,  y  ahora  emprende  su  heroico  celo  la  conversión 
de  otras  muchas  que  piden  el  bautismo,  como  informa  el  Sr.  Virrey  Marqués  de 
Castelfuerte. 

17.  La  provincia  de  Chile,  las  islas  de  Chiloé  y  las  que  emprende  de  nuevo 
para  reducir  los  pueblos  alzados  y  otros  destruidos  con  los  terremotos. 

18.  Y  en  fin,  la  provincia  del  Paraguay  ha  añadido  á  las  treinta  misiones  que 
tiene  á  las  orillas  de  los  ríos  Paraná  y  Uruguay  otras  diez  de  la  nación  de  los  chi- 
quitos, en  que  prosigue  con  los  imponderables  trabajos  que  en  la  relación  im- 
presa el  año  de  1726  se  expresa:  y  es  de  advertir  que  habiendo  sido  estilo  de  esta 
religiosísima  provincia  el  tener  siempre  dos  misioneros  en  cada  pueblo,  necesita 
de  tener  siempre  80  en  actual  ejercicio;  con  que  así  por  esto,  como  por  allí  no  se 
reciben  sujetos  algunos  para  la  Compañía,  ha  menester  más  numerosas  misiones 
que  todas  las  demás  provincias,  ó  no  proseguir  en  la  conversión  de  una  infinidad 
de  almas  que  tienen  á  la  vista». — Impreso.— 8  fs. — A.  de  I.  74 — 1 — 2. 


SEPTIEMBRE    1 67  3  65 

su  avío  y  embarcación.  Y  no  habiendo  efectos  de  que  poderlo  hacer, 
se  mandó  se  librase  en  la  Caja  de  Potosí,  de  que  se  despachó  nueva  Cé- 
dula en  13  de  Mayo  de  1673,  insertando  la  primera,  y  vuelta  á  presen- 
tar á  la  Casa  de  la  Contratación  y  pedido  su  cumplimiento  en  lo  demás 
que  por  ella  se  ordena,  y  que  ajustasen  el  concierto  con  el  Maestre  ó 
dueño  del  navio  en  que  hubiesen  de  ir  dichos  religiosos,  como  está  man- 
dado, y  en  la  forma  que  se  acostumbra  con  todas  las  religiones;  no  lo 
han  hecho,  por  decir  no  se  les  vuelve  á  mandar  por  dicha  Cédula  de 
13  de  Mayo,  en  que  va  inserta  la  de  20  de  Octubre  de  1672;  siendo 
cierto  que  no  está  derogada  en  cuanto  á  esto  ni  otra  cosa,  sino  sólo  en 
que  la  paga,  que  se  había  de  hacer  allí  del  aviamiento,  sea  en  la  Caja  de 
Potosí,  como  consta  del  testimonio  que  presenta;  y  dándolo  por  res- 
puesta ocurre  á  S.  M.,  para  que  de  nuevo  se  lo  mande.  Suplica  se  sirva 
mandárselo  en  la  forma  que  más  convenga,  y  que  se  haga  con  esta  mi- 
sión como  con  las  otras  que  partieron  en  esta  flota  á  1 3  de  Julio  de 
este  año,  y  que  ajusten  la  cuenta  de  lo  que  montare  el  viático  de  estos 
religiosos,  del  gasto  hecho  desde  que  salieron  de  los  Colegios  hasta  Se- 
villa y  del  entretenimiento  diario  de  dos  reales  que  á  cada  uno  se  manda 
dar  el  tiempo  que  están  detenidos  para  embarcarse,  y  lo  reduzcan  á 
plata  al  precio  que  corra,  y  se  les  dé  por  certificación,  ordenando  su 
paga  en  la  Real  Caja  de  Potosí. 

Al  dorso  se  lee  el  dictamen  fiscal,  fecho  en  Madrid  á  23  de  Agosto 
de  1673;  de  que  se  podrá  dar  el  despacho  que  se  pide  por  esta  parte, 
para  lo  tocante  al  primer  punto  que  contiene  este  Memorial;  porque  en 
el  segundo,  hay  resolución  general,  advertida  la  Casa  por  carta  de  3  de 
Marzo  de  1672. 

El  Consejo,  por  fecha  2Q  de  Agosto  de  1673,  resolvió  en  este  sentido 
y  que  se  diese  despacho  para  su  ejecución. 

2  fs.  en  4.0,  correspondiente  á  1  f.°  doblado  de  sello  4.0  de  1673. — Original. — 
Emp.:  «Manuel  de  Villabona »  Term.:  «receuira  merced». 

1.601.     1673—9—6  154— 1— 20 

Real  Cédula  al  Licenciado  D.  Diego  Ibáñez  de  Faria,  Fiscal  que  fue 
de  la  Audiencia  Real  que  hubo  en  la  ciudad  de  la  Trinidad  y  puerto  de 
Tomo  m.  5 


66  PERÍODO    SEXTO    1669-1679 

Buenos  Aires,  en  la  provincia  del  Río  de  la  Plata. — Ordénasele  haga 
la  numeración  de  los  indios  de  las  doctrinas  que  la  Compañía  de  Jesús 
tiene  en  el  Paraguay,  con  los  religiosos  de  ella,  y  que  de  lo  que  tribu- 
taren se  les  pague,  por  las  22  que  están  á  su  cargo,  el  sínodo  que  les 
está  señalado.  Dice  que  por  Cédula  Real  de  30  de  Abril  de  IÓ68  or- 
denó al  Maestre  de  campo  D.  José  Martínez  de  Salazar,  Gobernador  y 
Capitán  general  de  las  dichas  provincias,  siendo  Presidente  de  aquella 
Audiencia,  que  luego  que  la  recibiese  enviase  á  llamar  dos  religiosos  de 
la  Compañía  de  los  de  más  autoridad  de   entre  los  doctrineros  que 
administran  en  las  provincias  del  Paraguay,  Paraná  y  Uruguay;  y  con 
ellos  y  dos  Oidores  resolviesen,  que  numerados  los  indios  de  dichas  doc- 
trinas, tributase  cada  uno  un  peso  de  á  8  reales,  según  la  Cédula  de 
16  de  Octubre  de  1661,  y  que  lo  procedido  se  introdujese  en  las  Cajas 
Reales  del  distrito  donde  caen  dichas  doctrinas,  dando  órdenes  á  los 
Oficiales  Reales  para  que  pagasen,  de  lo  que  el  dicho  tributo  impor- 
tare, á  los  doctrineros  de  las  24  doctrinas  el  sínodo  y  limosna,  que  por 
Cédulas  de  20  de  Noviembre  de  161 1  y  16  de  Octubre  de  1661  les  está 
consignado.  Y  ahora  Manuel  de  Villabona  ha  representado  que  aunque 
se  pidió  el  cumplimiento  de  la  de  30  de  Abril  de  IÓ68  en  la  Audiencia 
de  Buenos  Aires,  no  le  quiso  dar  la  Junta;  de  que  se  seguía  el  perjuicio 
de  carecer  los  doctrineros  de  dichas  doctrinas  del  sínodo  señalado:  su- 
plicándole mandase  pagárselo  sin  dilación,  y  caso  de  que  no  haya  con 
qué  hacerlo  en  la  Caja  Real  de  Buenos  Aires,  se  satisfaga  en  la  de  Po- 
tosí lo  que  resultare  se  debe  atrasado  y  que  corriese  en  lo  de  adelante. 
Y  visto  en  el  Consejo,  con  lo  que  escribió  la  Audiencia  de  Buenos 
Aires,  D.  José  Martínez  de  Salazar,  el  Licenciado  D.  Diego  Portales  y 
los  Oficiales  de  la  Real  Hacienda  en  cartas  de  1 667  y  1670,  D.  Juan  de 
Andino,  siendo  Gobernador  del  Paraguay,  en  otras  de  1665  y  1670,  y 
los  demás  papeles  de  la  materia,  y  lo  que  dijo  el  Fiscal:  manda  S.  M.  se 
numeren  los  indios  que  los  religiosos  de  la  Compañía  administran  en 
el  Paraguay,  Paraná  y  Uruguay,  según  Cédula  de  30  de  Abril  de  IÓ68, 
haciéndolo  personalmente  él  y  los  religiosos  de  la  Compañía;  y  que  de 
lo  que  éstos  tributaren,  entrando  en  las  Cajas  del  distrito  donde  caen 
dichas  doctrinas;  se  pague  á  los  religiosos  de  la  Compañía,  por  las  22 
que  tienen  en  las  dichas  provincias,  el  sínodo  que  por  diferentes  Cédu- 


SEPTIEMBRE    I  673  67 

las  Reales  les  está  señalado,  sin  dilación  alguna.  —Madrid,  6  de  Sep- 
tiembre de  1673. 

La  Reina,  y  por  su  mandado  Gabriel  Bernardo  de  Quirós;  señalada  del  Con- 
sejo.— Corregido. — Fs.  269  á  271. — Emp.:  «Liz.do »  Term.:  «alguna». — Tomo  X, 

29,5  X  20,5,  Religiosos,  años  1664-1675. 

1.602.     1673— 9— 16  45—2—6/9 

Comparecencia. — Ante  el  Semanero,  el  Sr.  Tesorero  D.José  deVeitia 
Linaje,  por  haber  semaneado  el  auto  en  que  se  mandó  hacer  esta  re- 
seña; comparecieron  el  P.  Cristóbal  Altamirano,  de  la  Compañía  de 
Jesús,  su  compañero  y  30  religiosos  y  tres  Hermanos  coadjutores  de  la 
misma  Compañía,  que  le  están  concedidos  á  dicho  P.  Altamirano  llevar 
á  la  provincia  del  Paraguay,  en  virtud  de  Cédulas  de  S.  M.  y  á  expen- 
sas de  su  Real  Hacienda  en  el  navio  Santa  María  Lubeque,  Maestre  Ma- 
teo Lozano.  Sus  nombres,  naturalezas  y  señas  son: 

1  Padre  Cristóbal  Altamirano,  Sacerdote  y  Comisario  de  la  dicha  mi- 

sión; de  Santa  Fe,  del  Río  de  la  Plata;  sesenta  y  ocho  años  cum- 
plidos, muy  cano,  carilargo,  color  trigueño,  falto  de  cuerpo. 

2  Hermano  coadjutor  Simón  Méndez,  compañero  del  P.  Altamirano; 

sesenta  y  siete  años,  entrecano  y  mediano  de  cuerpo;  de  Ecija. 

Padres. 

3  Miguel  Ángel  Serra,  Sacerdote,  de  la  ciudad  de  Iglesias,  Obispado 

de  Caller,  en  Cerdeña;  treinta  y  cuatro  años,  va  para  calvo,  blan- 
co, inclinado  de  cuerpo  y  de  buena  estatura. 

4  Francisco  de  Tojas,  Sacerdote,  de  Madrid;  treinta  y  nueve  años, 

alto  de  cuerpo,  ojos  azules  y  algo  hundidos,  blanco  de  rostro. 

5  Francisco  de  Herrera,  Sacerdote,  de  Sevilla;  veintiocho  años,  me- 

diano de  cuerpo,  blanco  de  rostro. 

6  Juan  Blasco,  Sacerdote,  teólogo;  de  Tierga,  Obispado  de  Tarazo- 

na;  veintiséis  años,  dos  señales  de  heridas,  una  sobre  la  ceja  de- 
recha y  otra  al  fin  de  la  del  lado  izquierdo,  trigueño,  de  buen 
cuerpo. 

7  Francisco  Benzonio,  Sacerdote,  teólogo;  de  Alguer,  en  Cerdeña; 


68  PERÍODO  SEXTO   1 669- I  679 

veintiocho  años,  abultado  de  rostro,  blanco  y  rubio,  de  mediana 
estatura  y  robusto. 

8  Juan  Antonio  Solinas,  Sacerdote,  teólogo;  de  la  villa  de  Oliena,  Ar- 

zobispado de  Caller,  en  Cerdeña;  veintiocho  años,  moreno,  pelo 
y  barba  negros,  mediano  de  cuerpo. 

9  Juan  José  Coco,  Sacerdote,  teólogo;  de  la  tierra  de  Posada,  Arzo- 

bispado de  Caller,  en  Cerdeña;  veintiocho  años,  trigueño,  cejas 
pobladas  y  negras  y  el  cabello  del  mismo  color,  la  barba  par- 
tida, de  buen  cuerpo. 

Hermanos  estudiantes. 

10  Diego  Ruiz,  filósofo,  de  Gandía,  Arzobispado  de  Valencia,  de   la 

provincia  de  Aragón;  veinticuatro  años,  rostro  menudo  y  breve, 
pelo  castaño,  cuerpo  delgado  y  mediano. 

11  Tomás  Moreno,  filósofo,  de  Tordesillas,  Obispado  de  Valladolid,  en 

Castilla;  veintiún  años,  blanco  de  rostro,  cerrado  de  frente  y  pelo 
negro,  de  buena  estatura. 

12  José  de  Arce,  filósofo,  de  la  isla  de  Palma  de  Canarias;  veintidós 

años,  blanco,  pelo  castaño,  alto  de  cuerpo,  un  lunar  en  el  carrillo 
derecho. 

13  Francisco  de  Prada,  teólogo,  de  Castrovaldeorreas,  Obispado  de 

Astorga;  veinticuatro  años,  ojos  hundidos,  blanco,  pelo  castaño 
claro,  alto  de  cuerpo. 

14  Policarpo  Dufo,  filósofo,  de  Manises,  Arzobispado  de  Valencia;  vein- 

tiséis años,  color  trigueño,  pelo  negro,  mediano  de  cuerpo. 

1 5  Francisco  de  Acevedo,  filósofo,  natural  de  Cádiz,  provincia  de  An- 

dalucía; veintiún  años,  blanco  de  rostro,  nariz  afilada,  un  lunar  en 
el  carrillo  del  lado  derecho,  de  buen  cuerpo. 

16  Alonso  de  Abellán,  filósofo,  de  Villena,ObispadodeMurcia;  veintidós 

años,  blanco, de  cejas  juntas,  nariz  algo  ancha,  pequeño  de  cuerpo. 

17  Mateo  Sánchez,  filósofo,  de  Villanueva  del  Marqués,  Obispado  de 

Córdoba;  veintidós  años,  moreno,  nariz  aguileña,  pelo  negro. 

18  Francisco  García,  filósofo,  de  Castrodanta,  Obispado  de  Astorga; 

veinticuatro  años,  pelinegro,  lampiño,  mediano  de  cuerpo. 

19  Blas  Fernández,  teólogo,  de  la  provincia  de  Castilla;  de  Ozejo,  Obis- 


SEPTIEMBRE    1 673  69 

pado  de  Calahorra;  blanco,  pelo  claro,  nariz  crecida,  un  hoyo  en 
la  barba,  veintidós  años. 

20  Francisco  Medrano,  filósofo,  provincia  de  Castilla;  de  Yeste,  Obis- 

pado de  Cartagena;  veinticinco  años,  pelo  rubio  y  color  blanco, 
rejalvido,  de  buen  cuerpo. 

21  Julián  Gómez,  filósofo,  de  Toledo;  diecinueve  años,  rostro  redondo 

y  trigueño,  ojos  negros  y  vivos,  de  buena  estatura. 

22  Miguel  Orrantia,  filósofo,  de  Balmaseda,  Obispado  de  Burgos;  die- 

cinueve años,  blanco,  rejalvido,   pelo  algo  rubio,  nariz  afilada, 
señal  de  herida  en  la  frente,  de  buen  cuerpo. 

23  Antonio  González,  filósofo,  provincia  de  Castilla;  natural  del  Valle 

délas  Casas,  Obispado  de  León;  dieciocho  años,  carirredondo, 
blanco  de  rostro,  nariz  roma,  ojos  vivos,  pequeño  de  cuerpo. 

24  Mateo  de  la  Torre,  filósofo,  del  lugar  de  San  Ginés  Zales,  Obispado 

de  Santiago;  veinticuatro  años,  rostro  blanco  y  ancho,  nariz  larga 
y  caída,  pelo  castaño  oscuro,  buen  cuerpo. 
2$   Cristóbal  Panchón,  filósofo,  de  Alaejos,  Obispado  de  Valladolid; 
diecinueve  años,  pelo  castaño  claro,  señal  de  herida  en  la  frente, 
mediano  de  cuerpo,  delgado. 

26  Ginés  Cano,  filósofo,  de  Bienservida,  Arzobispado  de  Toledo;  vein- 

titrés años,  moreno,  pelo  y  barba  negra  poblada,  con  un  hoyo 
en  el  carrillo  del  lado  derecho. 

27  Juan  Gutiérrez,  filósofo,  de  Segura  de  la  Sierra,  Obispado  de  Car- 

tagena; dieciséis  años,  blanco,  señal  de  herida  en  la  frente,  pelo 
castaño  claro,  de  buena  estatura. 

28  Eugenio  Verdugo  Plaza,  filósofo,  de  Toledo;  diecinueve  años,  pelo 

castaño  claro,  un   remolino  en  la  frente  y  una  señal  en  el  labio 
alto  á  la  parte  derecha,  de  buen  cuerpo. 

29  Manuel  Sánchez,  filósofo,  de  Marchena;  diecinueve  años,  blanco, 

frente  con  entradas,  cabello  claro  y  una  señal  debajo  de  la  barba. 

30  Pedro  Marcos  de  Palenzuela,  filósofo,  de  Cevico  de  la  Torre;  veinte 

años,  carilargo,  nariz  afilada,  pelo  castaño  claro,  de  buen  cuerpo. 
•31  Juan  Flores,  teólogo,  de  Val  de  Sandinas,  Obispado  de  León;  frente 
pequeña,  nariz  afilada,  blanco  y  pelo  castaño,  de  buen  cuerpo  y 
robusto. 


70  PERIODO    SEXTO    1 669- 1 679 

Hermanos  coadjutores. 

32  Francisco  Martín,  de  Bagá,  Obispado  de  Solsona;  treinta  y  cuatro 

años,  moreno,  entradas  en  la  frente,  barbinegro,  nariz  descu- 
bierta, alto  de  cuerpo. 

33  Juan  de  la  Oliva,  de  Málaga;  veintitrés  años,  color  trigueño,  cejas  y 

cabello  poblado  oscuro,  alto  de  cuerpo. 

34  Bernardo  de  la  Vega,  teólogo,  de  San  Juan  de  Redondo,  de  la  pro- 

vincia de  Valladolid;  veintidós  años,  blanco,  descolorido,  carri- 
llos algo  hundidos,  señal  de  herida  junto  .á  la  nariz  del  lado  de- 
recho. 

35  Francisco  de  Sevilla,  de  Fuentes  de  Navas,  Obispado  de  Palencia; 

veintiséis  años,  blanco,  algo  rubio,  cejas  grandes,  buen  cuerpo. 

Se  reseñaron  en  el  Colegio  de  San  Hermenegildo  de  esta  ciudad; 
parece  que  no  hay  entre  ellos  extranjero  alguno. —Sevilla,  l6  de  Sep- 
tiembre de  1673. — Firma,  con  su  rúbrica,  José  de  Veitia  Linaje. 

Las  patentes  son:  del  P.  Andrés  de  Rada,  Rector  del  Colegio  Imperial,  en  Ma- 
drid, 22  de  Enero  de  1673,  para  los  HH.  EE.  Bernardo  de  la  Vega,  Flores,  Cano 
y  Gutiérrez. 

Del  P.  Diego  de  la  Fuente  Hurtado,  Rector  del  Colegio  Real  del  Espíritu  Santo 
de  Salamanca,  para  los  HH.  EE.  Panchón,  Palenzuela,  Araujo  y  de  la  Torre,  en 
29  de  Noviembre  de  1612. 

Del  P.  José  de  Madrid,  Rector  del  Colegio  de  Córdoba,  para  el  H.  Sánchez,  en 
Córdoba,  3  de  Abril  de  1673. 

Del  P.  Diego  de  Valdés,  Provincial  de  Toledo,  para  el  P.  Francisco  de  Rojas, 
en  Alcalá  de  Henares,  24  de  Abril  de  1672. 

Del  P.  José  de  Villamayor,  Provincial  de  Cerdeña,  para  el  P.  Miguel  Ángel 
Serra  y  los  HH.  Benzonio,  Solinas  y  Coco,  en  Calari,  9  de  Julio  de  1672. 

Del  P.  Diego  de  Alastuey,  Provincial  de  Aragón,  para  los  HH.  Juan  Blasco  y 
Francisco  Martín,  fecha  en  Zaragoza  á  28  de  Octubre  de  1672. 

Del  P.  Diego  Jiménez  Royo,  Rector  del  Colegio  de  Calatayud,  para  el  H.  Diego 
Ruiz,  á  i.°  de  Noviembre  de  1672. 

Del  P.  Vicente  Bojoni,  Rector  del  Colegio  de  Tarragona,  para  el  H.  Policarpo 
Dufo  en  22  de  Octubre  de  1672. 

Del  P.  Andrés  de  Rada,  Rector  del  Colegio  Imperial  de  Madrid,  para  el  H.Ju- 
lián Gómez,  fecha  en  Madrid,  20  de  Octubre  de  1672. 

Del  P.  Pedro  Jerónimo  de  Córdoba,  Provincial  de  Castilla  la  Vieja,  para  los 
HH.  José  de  la  Torre,  Tomás   Moreno,  Blas  Fernández,  Francisco  García  de 


OCTUBRE   1673  y  I 

Prada,  Francisco  de  Medrano  y  Francisco  de  Sevilla,  en  el  Colegio  de  Medina 
del  Campo,  á  19  de  Noviembre  de  1672. 

Del  P.  Diego  de  Cobarrubias,  Rector  del  Colegio  de  Valladolid  llamado  San 
Ignacio,  para  los  HH.  EE.  Francisco  de  Prada,  Orrantia  y  González,  Valladolid, 
12  de  Noviembre  de  1672. 

Del  P.  Gaspar  de  Paiveta,  Prepósito  de  la  Casa  profesa  de  Toledo,  para  el 
H.  Eugenio  Verdugo  Plaza,  á  24  de  Enero  de  1673. 

1.603.  1673— IO  — 10  74 — 4—8 

Carta  de  D.  Ángel  de  Peredo  á  S.  M. — Representa  el  miserable  es- 
tado en  que  se  halla  la  ciudad  de  Esteco  y  cuánto  conviene  mudarla  á 
otro  sitio  más  cómodo  para  su  conservación  y  aumento. — Esteco,  10  de 
Octubre  de  1 67  3. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «En  carta »  Term.:  «a  otras  partes>. — Al  dorso  hay 

una  resolución  del  Consejo  de  2  de  Julio  de  1675  sobre  que  se  aguarden  los  in- 
ormes  pedidos. 

1.604.  1673  —  IO — IO  76—3—9 

Carta  del  Gobernador  de  Tucumán,  D.  Ángel  de  Peredo,  á  S.  M. — 
Da  cuenta  de  haber  salido  á  campaña  el  4  de  Julio,  con  300  españoles 
y  otros  tantos  indios,  contra  los  fronterizos  de  la  provincia  del  Chaco, 
y  de  haberlos  conquistado  y  reducido  con  las  armas.  Remite  los  autos 
que  en  esta  razón  se  hicieron,  y  refiere  la  disposición  que  se  tomó  con 
ellos  para  la  seguridad  de  la  provincia,  y  el  comercio  de  las  del  Río  de 
la  Plata  y  del  Perú.  —  Esteco  y  Octubre  IO  de  1673. 

Original. — 4  fs. — Emp.:  «En  carta  de  28  de  Junio »  Term.:  «de  asegurar». — 

A  continuación  se  halla  el  parecer  fiscal:  «que  se  debe  declarar  por  nullo  dho.  re- 
partim.t0  y  encomienda  de  dichos  Yndios,  por  no  hauer  podido  hacerlo  dho.  Go- 
uernador,  según  lo  dispuesto  por  las  cédulas  de  20  de  Diz.e  de  674,  en  que  se 
declara  no  poderse  encomendar  dhos.  Yndios  hasta  pasados  veinte  años  después 
de  su  conquista N.e  12  de  675». 

1.605.  1673  — 10  —  10  76 — 3—9 

Testimonio  de  autos. — Remítelos  á  S.  M.  y  su  Real  Consejo  de  Indias 
D.  Ángel  de  Peredo,  Gobernador  y  Capitán  general  de  la  provincia  de 
Tucumán,  sobre  y  en  razón  de  la  conquista  y  reducción  de  los  indios 
enemigos  fronterizos,  tobas  y  mocovíes,  de  la  provincia  del  Chaco,  que 


72  PERÍODO    SEXTO    1 669- 1 679 

hacían  guerra  á  la  de  Tucumán  (i).  Empieza  con  un  testimonio  de  los 
autos  sobre  la  conquista  y  desnaturalización  de  los  indios  enemigos  del 
Chaco,  sacados  del  original  por  el  Escribano  de  S.  M.  Francisco  Guerre- 
ro, por  orden  de  dicho  Gobernador  Peredo,  principiados  con  la  fusión 
de  las  paces  ofrecidas  por  algunas  naciones  de  este  gentío  enemigo,  que 
admitidas,  se  situaron  en  los  contornos  de  esta  ciudad  de  Nuestra  Se- 
ñora de  Talayera  de  Madrid,  de  Esteco,  su  plaza  y  presidio. — Sigue  la 


(1)  Según  la  relación  del  P.  José  Cardiel,  otras  veces  citada,  los  indios  nóma- 
das guerreros  del  Chaco  no  observaban  en  la  guerra  orden  ni  disciplina  alguna: 
«Ordinariamente  pelean  á  saltos,  apuntando  á  uno  y  disparando  á  otro  la  flecha, 
porque  no  le  haga  lance  en  el  cuerpo.  Su  escudo  es  el  miedo  y  cobardía,  por  lo 
cual  nunca  se  arriesgan  á  acometer  cara  á  cara  y  casi  siempre  van  á  golpe  seguro. 
Para  esto  ponen  su  mayor  estudio  en  espiar  dos  y  tres  meses  consecutivos,  hasta 
asegurarse  bien  del  tiempo  y  hora  más  á  propósito  para  ejecutar  el  golpe.  Para 
esta  diligencia  escogen  dos  mozos  de  los  más  valientes  y  prácticos  de  los  lugares; 
éstos  sólo  caminan  de  noche,  y  de  día  se  están  escondidos  en  alguna  espesura. 
Un  buen  trecho  antes  del  lugar  señalado  dejan  sus  caballos  y  caminan  á  pie  con 
mucho  tiento,  para  poderlo  observar  todo  sin  ser  sentidos.  Y  muchas  veces,  para 
que  los  enemigos  no  caigan  en  la  cuenta  de  que  son  espiados  viendo  las  huellas 
y  pisadas  que  dejan  estampadas  en  el  suelo,  caminan  pisando  en  las  rodillas  y 
con  los  codos;  otras  veces  caminan  arrastrando  una  rama,  para  borrar  con  ella 
sus  pisadas;  y  á  este  modo  usan  otras  mil  tretas,  invenciones  propias  de  su  genio 
atraidorado.  Cuando  ya  están  bien  asegurados  por  medio  de  sus  espías  de  que 
está  descuidado  el  enemigo,  le  dan  un  rebato  y  matan  y  roban  á  su  salvo.  El 
tiempo  que  escogen  para  tales  expediciones  suele  ser  comúnmente  el  del  pleni- 
lunio, para  poder  caminar  en  su  retirada  toda  la  noche;  de  suerte  que  cuando  el 
enemigo  junta  sus  fuerzas  para  seguirlos  ya  ellos  estén  en  salvo.  Este  es  el  único 
mudo  de  hacer  la  guerra,  ya  sea  con  otras  naciones  infieles,  ya  también  con  los 
españoles;  y  con  este  método,  dando  hoy  en  una  parte  y  después  en  otra,  han 
destruido  y  han  saqueado  la  provincia  y  robado  tanto  ganado  que  si  tuviesen  un 
poco  de  gobierno  y  economía  y  menos  pereza,  el  ganado  solo  fuera  para  ellos 
una  finca  perpetua,  no  sólo  para  librarse  de  las  hambres  terribles  que  padecen 
todos  los  inviernos,  sino  también  para  comerciar  con  los  españoles.  Pero  en  me- 
dio de  esto  no  hay  en  todo  el  Chaco  un  infiel  que  tenga  una  sola  vaca.  Y  á  mi 
juicio,  ninguna  tosa  demuestra  más  visiblemente  su  mucha  cortedad  y  su  increí- 
ble flojedad  que  ésta;  ni  hay  cosa  más  á  propósito  para  convencer  y  desengañar 
á  los  muchos  que  sin  haberlos  visto  vuelven  por  su  crédito  y  nos  quieren  per- 
suadir que  son  hombres  de  economía  y  providencia,  que  al  cotejar  el  corto  nú- 
mero de  vacas  que  pasó  á  la  provincia  del  Paraguay  á  los  principios  de  su  con- 
quista con  los  muchos  millares  q*ue  han  robado  los  indios  del  Chaco;  aquellas 
pocas,  cuidadas  por  los  es  >añoles,  han  sido  por  mucho  tiempo  la  riqueza  de  la 
provincia,  y  se  han  multiplicado  tanto,  que  es  una  especie  de  prodigio,  y  con  di- 


OCTUBRE    1673  73 

relación  sobre  que  hallándose  este  gobierno  en  la  frontera  de  Tucumán, 
en  el  reconocimiento  de  ella,  se  le  dio  noticia  por  su  Lugarteniente  de 
Esteco,  cómo  de  resulta  de  una  correría  hecha  á  los  enemigos,  en  que 
había  apresado  algunas  piezas,  entre  ellas  algún  cacique  principal,  ofre- 
ció éste  la  paz  de  sus  sujetos,  y  al  efecto  se  envió  una  india  con  men- 
saje, ofreciendo  los  demás  ser  admitidos  á  dicha  paz,  y  lo  que  resultó 
de  ello. — Sigue  una  carta  del  Gobernador  superior  de  estos  Reinos, 


Acuitad  se  halla  en  Europa  quien  lo  quiera  creer;  y  un  número  sin  número  que 
ha  caído  en  manos  de  los  indios  ha  desaparecido  en  un  instante,  como  si  hubiera 
caído  en  una  sima  profundísima  ó  se  las  hubiera  tragado  la  tierra.  Y  por  más  que 
año  por  año  los  reduce  la  hambre  á  comer  cuanta  sabandija  hay,  sin  exceptuar 
las  más  inmundas  y  asquerosas,  nunca  escarmientan  ni  se  enmiendan. 

Para  la  guerra  defensiva  usan  también  de  diferentes  ardides  y  trazas  que  de- 
notan tanta  cobardía  como  las  pasadas.  La  principal  es  reconocer  todas  las  ma- 
ñanas el  campo,  para  ver  si  alguno  ha  pasado  ó  se  ha  acercado  á  ellos  de  noche 
á  espiarlos.  En  esto  llegan  á  tal  pericia  con  la  continuación,  que  parece  increíble. 
Por  las  huellas  que  quedan  estampadas  en  el  suelo  conocen  si  el  caballo  andaba 
suelto  ó  con  jinete,  si  son  pocos  ó  muchos  los  que  han  pasado  y  si  hace  mucho 
ó  poco  tiempo  que  pasaron;  si  son  españoles,  si  otros  indios  infieles,  y  otras  mil 
menudencias  que  ellos  observan  escrupulosamente  para  tomar  sus  precauciones. 
La  principal  es  poner  siempre  sus  habitaciones  detrás  de  alguna  laguna,  que  sirva 
como  de  foso  en  la  misma  orilla  del  río,  para  poderse  echar  en  él  viéndose  apre- 
tados, porque  todos,  así  hombres  como  mujeres,  son  excelentes  nadadores;  ó  en 
un  bosque  tan  intrincado  que  no  puedan  ser  hallados  tan  fácilmente.  Y  á  este 
fin,  á  los  perros  que  crían  los  enseñan  desde  pequeñitos  á  no  ladrar,  porque  con 
sus  ladridos  no  descubran  á  sus  enemigos  el  lugar  donde  tienen  su  habitación.  Y 
no  contentos  con  estas  precauciones,  en  habiendo  el  menor  rumor  de  enemigos, 
esconden  la  chusma  de  mujeres  y  niños  donde  no  los  pueda  hallar  el  enemigo  y 
guardan  inviolable  este  secreto.  Varias  veces  han  caído  en  manos  de  los  soldados 
españoles  algunos  infieles  y  se  han  dejado  ahorcar  y  sufrido  cualquier  tormento 
por  no  declarar  en  dónde  tenían  la  chusma  escondida,  aunque  el  vencedor  les 
ofrecía  la  vida  y  otros  premios,  que  ellos  codician  mucho,  si  lo  declaraban.  Tam- 
bién merecen  suma  alabanza  por  el  modo  tan  noble  y  humano  con  que  tratan  á 
sus  cautivos,  especialmente  á  los  que  apresaron  chiquitos,  cosa  que  no  era  de  es- 
perar en  gente  tan  tosca  y  cruel.  No  les  hacen  servir  en  ministerio  alguno,  y  go- 
zan de  los  mismos  privilegios  é  independencias  que  todos  los  demás  de  la  nación, 
y  el  que  los  cautivó  no  usa  con  ellos  de  otra  potestad  que  la  de  padre,  mante- 
niéndolos y  cuidándolos  como  á  sus  hijos.  Verdad  es  que  sus  cautivos  les  corres- 
ponden ordinariamente  con  otro  tanto  amor  y  lealtad,  pues  muchos  de  ellos,  así 
hombres  como  mujeres,  aunque  son  de  familias  españolas,  y  á  veces  muy  prin- 
cipales, y  tienen  comodidad  de  volverse  á  los  suyos,  en  ninguna  manera  lo  quie- 
ren hacer;  porque  habituados  á  aquella  libertad  é  independencia  de  que  gozan 


74  PERfODO    SEXTO    1 669- 1 679 

Conde  de  Lemus,  al  Gobernador  D.  Ángel  de  Peredo,  fecha  en  Lima 
á  2  de  Octubre  de  1672,  y  la  convocatoria  de  este  Gobernador  ofre- 
ciendo dos  familias  á  los  que  entraren  á  la  guerra  voluntariamente  á  su 
costa,  y  á  los  que  sirvieren  con  bastimento  ó  cabalgadura;  ofrece  darles 
satisfacción  en  familias  ó  piezas  de  los  que  se  redujesen. —Sigue  un 
auto  sobre  la  llegada  del  ejército  al  sitio  del  Río  Grande,  provincia  del 
Chaco,  en  23  de  Julio  de  1673,  y  para  el  Consejo,  y  la  toma  de  pose- 


entre  los  indios,  bien  que  acompañada  de  una  suma  miseria  y  falta  de  muchas 
cosas,  la  estiman  más  que  las  comodidades  y  abundancia  de  su  casa.  Y  al  con- 
trario, los  indios  que  están  cautivos  entre  los  españoles,  aunque  los  lleven  á  pa- 
rajes muy  remotos  de  sus  tierras,  y  tengan  la  fortuna  de  caer  en  manos  de  un 
amo  que  los  trate  con  humanidad  y  compasión,  hallan  medio  de  huirse  á  los 
suyos  y  van  otra  vez  á  encontrar  la  hambre  y  la  necesidad  en  los  bosques  del 
Chaco.  Tanto  puede  en  el  hombre  el  amor  de  la  libertad.  Lo  más  extraño  en  este 
punto  es  que  aquellos  mismos  que  tratan  como  hijos  á  sus  esclavos,  tratan  como 
esclavas  á  sus  mujeres  y  las  tienen  en  una  dura  servidumbre.  No  faltan  en  el 
Chaco  naciones  que  observan  la  ridicula  costumbre  de  estar  el  marido  recogido 
en  casa,  recibiendo  las  visitas  y  cumplimientos,  luego  que  pare  la  mujer,  como 
si  él  hubiera  padecido  los  dolores,  y  la  pobre  mujer,  el  mismo  día,  ha  de  ir  á  traer 
leña,  agua  y  á  buscar  raíces  y  frutas  para  comer,  como  si  no  hubiera  pasado  nada 
por  ella.  Pero  en  todas  ellas  es  cosa  asentada  que  carguen  sobre  las  mujeres  to- 
dos los  trabaios  más  penosos,  sin  que  los  hombres  hayan  reservado  para  sí  más 
ejercicio  que  el  de  cazar  y  hacer  la  guerra.  La  mujer  va  á  buscar  el  caballo  y  lo 
ensilla  para  que  vaya  á  cazar  el  marido,  y  á  la  vuelta  lo  desensilla  y  acomoda, 
estando  entre  tanto  el  marido  tendido  á  la  larga  dentro  de  su  choza.  Las  mujeres 
hacen  las  ollas,  platos  y  cántaros  para  el  servicio  de  casa,  con  infinito  trabajo  y 
flema,  por  no  tener  la  rueda  que  usan  los  alfareros.  Cuando  mudan  sus  habita- 
ciones, que  es  muy  frecuentemente,  la  mujer  carga  con  las  ollas,  platos  y  cala- 
bazos, que  son  todos  sus  muebles,  y  con  los  hijos  chiquitos:  uno  lleva  á  los 
pechos,  metido  dentro  de  una  redecilla  que  está  afianzada  en  el  cuello,  y  otro  va 
sentado  sobre  el  pescuezo  de  la  madre.  No  pocas  veces  va  la  pobre  mujer  á  pie, 
gimiendo  y  reventando  con  toda  esta  carga,  mientras  el  marido  va  muy  espetado 
en  el  caballo  con  su  lanzón.  Llegados  al  lugar  de  su  morada,  el  marido  se  tiende 
luego  á  la  larga,  según  su  costumbre,  y  la  mujer  busca  luego  algunos  palos  y  paja 
y  arma  su  casa.  En  ésta  no  guardan  más  medidas  ni  proporciones  que  las  que 
pide  lo  largo  de  su  cuerpo  para  poder  estar  echados,  y  viven  tan  contentos  con 
aquellas  cabanas  que  cuando  vienen  á  la  Reducción  no  se  atreven  á  entrar  en  las 
casas,  por  ser  algo  más  altas  que  las  suyas,  pareciéndoles  que  se  han  de  venir  al 
suelo.  Lo  más  gracioso  es  que  la  primera  vez  que  en  la  Reducción  ven  alguna 
escalera,  puestos  en  lo  alto  de  ella,  no  saben  cómo  bajar,  pareciéndoles  un  pre- 
cipicio, y  al  fin  toman  el  expediente  de  bajar  sentados,  resbalando  poco  á  poco. 


OCTUBRE    1673  75 

sión.  —  Sigue  la  celebración  del  Consejo  de  guerra,  en  24  de  Julio  del 
mismo  año,  y  en  1 4  de  Agosto  la  toma  de  posesión  de  tierras  de  esta 
provincia  en  lo  que  se  haya  conquistado  por  las  armas  de  dicho  ejér- 
cito, anejándola  á  la  jurisdicción  de  su  gobierno. — Sigue  un  auto  pro- 
veído por  el  Gobernador,  en  8  de  Agosto  de  1 67 3,  en  el  Real  fuerte  de 
Santiago,  que  constituye  cabeza  de  proceso,  mandando  se  lleve  al  Con- 
sejo y  Junta  de  guerra  lo  en  él  contenido,  para  que  se  confiera  con  más 


Sus  casas  no  tienen  puerta  con  cerradura,  porque  no  tienen  cosa  que  guardar;  y 
aunque  aquellas  miserables  vasijas  son  para  ellos  de  tanta  estima  como  para 
nosotros  la  alhaja  más  preciosa,  están  muy  seguras,  porque  tienen  por  cosa  muy 
execrable  el  hurtar  á  los  de  la  misma  nación.  No  conocen  ni  usan  género  alguno 
de  moneda,  ni  aquel  vastísimo  país  les  ofrece  metal  alguno  de  que  hacerla,  lo 
cual  es  una  de  las  principales  causas  de  no  estar  todavía  conquistados.  Sus  con- 
tratos de  venta  y  compra  se  hacen  todavía  como  se  hacían  al  principio  del  mundo, 
permutando  una  cosa  con  otra,  y  en  sus  juegos  y  apuestas  no  ganan  más  que 
flechas  y  otras  cosas  semejantes.  Pero  aunque  no  pueden  ganar  en  sus  juegos 
cosa  de  gran  valor,  tienen  uno  muy  usado,  dejando  otros  muy  conocidos  y  co- 
munes, en  que  pueden  perder  mucho.  Éste  sólo  lo  juegan  de  noche,  á  la  luz  de 
la  luna,  poniéndose  en  dos  filas  todos  los  hombres,  sacudiéndose  unos  á  otros 
feroces  moquetes  y  puñadas.  En  este  juego  suelen  algunos  perder  un  ojo,  otros 
los  dientes,  otros  salen  con  la  cara  hinchada  y  otros  arrojando  sangre  por  la  boca. 
Este  es,  en  suma,  el  deplorable  estado  en  que  se  hallan  aquellas  gentes  misera- 
bles: estado  que  muy  al  vivo  nos  representa  lo  que  fuéramos  todos  si  no  hubié- 
ramos logrado  mejor  educación  que  ellos,  y  al  mismo  tiempo  nos  hace  conocer 
lo  mucho  que  hemos  desdicho  de  la  antigua  sencillez  de  nuestra  naturaleza,  que 
necesita  muy  pocas  cosas.  Ellos  viven  contentos,  sanos  y  robustos,  y  llegan  á  una 
edad  muy  avanzada,  sin  conocer  las  sedas,  el  oro,  plata,  ni  tantas  especies  dife- 
rentes de  manjares  exquisitos  y  otras  muchas  cosas  que  por  el  capricho  ó  deli- 
cadeza de  nuestros  antepasados  miramos  ya  nosotros  como  necesarias.  Es  cierto 
que  por  medio  de  estas  cosas  nos  libramos  de  muchas  y  graves  molestias;  pero, 
qué  importa,  si  en  lugar  de  ellas  nos  hemos  cargado  con  una  pesadísima  carga  de 
cuidados,  todavía  más  penosos,  y  con  achaques  molestísimos  y  tan  frecuentes, 
de  que  ellos,  por  su  parsimonia  y  sencillez,  están  exentos?  Ninguno  de  ellos  co- 
noce la  cara  á  los  pesares,  y  aun  cuando  no  tienen  que  comer,  están  echados  con 
el  mismo  sosiego  y  paz  que  si  estuvieran  hartos.  La  esfera  de  sus  deseos  es  mu- 
cho más  corta  que  la  de  su  vista,  y  no  hay  cosa  en  este  mundo  que  sea  capaz  de 
quitarles  el  sueño.  No  tienen  jamás  pleitos  para  conservar  y  adquirir  la  posesión 
de  ninguna  cosa,  ni  es  menester  que  echen  líneas  ni  discurran  trazas  para  man- 
tener el  estado,  mucho  menos  para  mejorarlo.  Todos  sus  hijos  quedan  acomoda- 
dos y  con  dote  sus  hijas  sin  que  el  padre  ayune  lo  que  ellos  habrán  de  comer 
después  de  sus  días». 


76  PERÍODO    SEXTO    1 669- 1 679 

acuerdo  lo  que  se  podrá  resolver  en  materia  tan  del  servicio  de  ambas 
Majestades.  El  Consejo  y  Junta  de  guerra,  en  12  de  Agosto  del  mismo 
año,  emite  su  parecer  y  resuelve  lo  que  se  debe  hacer  de  los  indios  que 
se  han  reducido  por  las  armas  en  esta  provincia  del  Chaco. — Sigue  un 
auto  del  Gobernador,  su  fecha  en  la  ciudad  de  Talavera  de  Madrid,  de 
Esteco,  y  9  de  Septiembre  de  1673,  para  el  Consejo  de  guerra,  sobre 
si  se  ha  de  repartir  ó  no  la  gente  desnaturalizada  del  Chaco.  Celébrase 
nueva  Junta  y  Consejo  de  guerra  el  día  siguiente  y  es  común  parecer 
del  mismo  se  haga  repartición  general  de  dicho  gentío. — Sigue  nuevo 
auto  del  Gobernador,  de  la  misma  fecha,  para  que  se  verifique  la  repar- 
tición general  de  familias  y  piezas  de  los  desnaturalizados  del  Chaco, 
en  conformidad  del  Consejo  de  9  del  corriente,  y  la  relación  de  las  fa- 
milias y  piezas  sueltas  que  fueron  á  cada  una  de  las  ciudades  de  Jujuy, 
Salta,  Esteco,  Santiago,  Córdoba,  San  Miguel  de  Tucumán,  Catamarca 
y  Rioja,  cuya  suma  es  de  1.900  personas  y  las  que  van  sueltas  son  257. 
Sigue  el  auto  del  Gobernador  en  que  se  hace  merced  de  las  familias  y 
piezas  desnaturalizadas  con  las  armas  de  la  provincia  del  Chaco,  repar- 
tidas á  las  personas  que  sirvieron  esta  campaña  en  remuneración,  y  las 
que  se  han  dado  por  composición  con  S.  M.  á  obras  pías  y  á  particu- 
lares, en  la  misma  ciudad,  á  12  de  Septiembre  del  mismo  año. — Sigue 
la  legalización,  fecha  en  Nuestra  Señora  de  Talavera  de  Madrid,  de  Es- 
teco,  IO  de  Octubre  de  1673. 

De  oficio. — Sin  derechos. — 36  fs.,   más  el  de  carátula  y   uno  en  blanco. — 

Emp.:  «El  cappn.  francisco  Guerrero »  Term.:  «Scriu.0  de  su  magd.  y  g.°»  — 

(Rubricado.) — En  folio  aparte  hay  una  decisión  del  Consejo  de  29  de  Noviembre 
de  1675,  en  Que  se  acordó  enviar  despacho  al  sucesor  ordenándole  que  los  di- 
chos indios  han  de  ser  libres  como  todos  los  demás;  pero  que  los  podrá  enco- 
mendar á  las  mismas  personas  á  quien  se  han  repartido,  para  que  gocen  del  tri- 
buto que  deben  pagar  por  vía  de  encomienda,  sin  obligarles  al  servicio  personal, 
y  si  no  se  pudiese  encomendar  se  les  sitúe,  por  vía  de  pensión,  en  las  demás  en- 
comiendas lo  que  debieren  tributar. — (Rubricado.) 

1.606.      1673-10  — 10  74—4  —  8 

Carta  de  D.  Ángel  de  Peredo,  Gobernador  del  Tucumán,  d  S.  M. — 
Dice  que,  en  virtud  de  Real  Cédula  de  20  de  Diciembre  de  167 1,  in- 
forma cuánto  conviene  que  lo  que  llaman  ciudad  de  San  Juan  de  la 


OCTUBRE   IÓ73  77 

Rivera  de  Londres  se  mude  á  la  población  del  Valle  de  Catamarca  y 
la  jurisdicción  y  términos  que  se  le  debe  señalar;  sus  vecinos  y  mora- 
dores y  buenas  cualidades  que  reúne. — Esteco,  IO  de  Octubre  de  1673. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «En  zedula  de  20  de  Diciembre  de  71 ■»  Term.:  «en 

aquel  valle». 

1.607.  1673  — 10— 12  76-  3—9 

Testimonio  de  la  declaración  del P.  Diego  Altamitano,  de  la  Compañía 
de  Jesús. — De  haber  bautizado  en  la  ciudad  del  Esteco  los  niños  y  ni- 
ñas del  gentío  desnaturalizado  del  Chaco  y  repartídose  á  los  beneméri- 
tos de  la  campaña  que  se  convocaron  de  las  ciudades  de  la  provincia  del 
Tucumán.  Fueron  las  bautizadas  848  personas,  entre  chicas  y  grandes, 
y  repartidas  á  las  ciudades  de  Jujuy,  Salta,  Esteco,  Tucumán,  Valle  de 
Catamarca,  la  Rioja,  Santiago  del  Estero  y  Córdoba;  como  consta  y 
parece  del  libro  de  bautismos  que  para  en  poder  de  su  Paternidad. 

Hízose  esta  declaración  en  la  ciudad  del  Esteco  en  3  de  Octubre  de  1673,  fir- 
mando como  testigos,  además  de  dicho  Padre,  los  Capitanes  D.  Juan  Velarde  y 
José  de  Andonaegui  y  el  Alférez  Francisco  Simón  del  Valle,  ante  el  Escribano 
de  S.  M.  D.  Francisco  Guerrero;  quien,  por  orden  del  Gobernador  D.  Ángel  de 
Peredo,  da  testimonio  de  este  traslado,  conforme  con  su  original,  en  la  ciudad 
de  Talavera  de  Madrid,  de  Esteco,  12  de  Octubre  de  1673. — De  oficio. — 2  fs. — 
Emp.:  «El  Capn.  franco,  guerrero »  Term.:  «Scriuo.  de  su  magd.  y  g.°» — (Ru- 
bricado.) 

1.608.  1673—10—15  75_6__g 

Carta  del  Gobernador  del  Paraguay,  D.  Felipe  Rexe  Gorbalán,  á  S.  M. 
Informa  haber  visitado  la  doctrina  de  San  Ignacio  del  Paraguay,  ha- 
ciendo elogios  de  la  administración  temporal  y  espiritual  de  los  Padres 
de  la  Compañía  de  Jesús  que  la  tienen  á  cargo.  Y  por  lo  que  le  tienen 
informado  de  las  doctrinas  que  pertenecen  á  este  gobierno,  pide  se 
envíen  20  religiosos.  Pondera  la  dificultad  de  la  lengua  guaraní,  sin  el 
conocimiento  de  la  cual  no  es  posible  que  el  P.  Provincial  Cristóbal 
Gómez  entregue  las  doctrinas  á  ninguno  de  los  que  están  á  su  cargo, 
para  lo  cual  necesitan  tiempo  los  que  van  allá  de  Europa. — Asunción 
del  Paraguay,  1 5  de  Octubre  de  1 673. 

1  f.°  y  el  de  carátula. — Original. — Emp.:  «Antes  de  remitir »  Term.:  «V.  Mg.d» 


78  PERÍODO  SEXTO  1 669- 1 679 

1.609.     1674—2—2  75—6  -9 

Carta  de  D.  Ángel  de  Peredo,  Gobernador  del  Tucumán,  á  S.  M. — 
Dice  que  en  conformidad  de  una  Real  Cédula  de  1 5  de  Mayo  de  1631 
y  otra  de  1672,  el  P.  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús  del  Paraguay 
y  Tucumán  le  pidió  informase  de  la  necesidad  que  hay  de  religiosos  de 
su  Orden  en  esta  provincia.  Dice  que  son  ocho  las  ciudades  de  su  go- 
bierno separadas  en  más  de  600  leguas  de  jurisdicción,  y  que  los  reli- 
giosos de  la  Compañía  de  Jesús  son  los  que  únicamente  corren  cada 
año  toda  la  tierra  en  misiones,  haciendo  en  todas  partes  copioso  fruto, 
y  con  tal  desinterés  que  por  no  ser  cargosos  á  persona  alguna,  sus  Co- 
legios les  costean  todos  los  gastos  de  sustento  y  avío  para  tan  dilatadas 
empresas  y  viajes,  y  aun  les  añaden  para  muchas  limosnas  de  pobres  y 
cantidad  de  rosarios,  medallas  y  otros  medios  espirituales,  que  allí  es- 
tán á  subidos  precios,  para  fomentar  en  todas  partes  la  devoción.  Hay 
además  cinco  Colegios  en  su  gobierno  y  en  ellos  se  ocupan  los  de  la 
Compañía  en  todos  los  ministerios  que  encaminan  las  almas  al  cielo; 
tienen  escuelas  donde  enseñan  á  leer  y  escribir  á  los  niños  y  letras 
humanas;  y  en  Córdoba  leen  ciencias  mayores  en  una  florida  Univer- 
sidad, que  es  el  único  destierro  de  la  ignorancia  en  las  tres  provincias 
de  Tucumán,  Río  de  la  Plata  y  Paraguay.  Anhelan  la  conversión  de  los 
gentiles,  como  lo  experimentó  luego  que  pidió  al  Provincial  ministros 
para  predicar  á  los  mocovíes,  tobas  y  otras  naciones  que  se  sacaron  de 
las  enemigas  del  Chaco  (i);  que  luego  desearon  penetrar  con  la  Santa 


(1)  Los  obstáculos  que  se  oponían  á  la  sólida  conversión  de  los  indios  del 
Chaco  las  enumera  el  P.  José  Cardiel,  en  la  Relación  ya  citada,  donde  dice:  «No 
hubiera  en  el  mundo  gente  más  dichosa  si  tuviera  un  poco  más  de  gobierno  y 
economía;  y  sobre  todo,  si  no  les  faltara  el  mayor  de  todos  los  bienes,  que  es  la 
Religión.  Pero,  por  desgracia,  los  más  de  ellos  carecen  de  él,  y  á  lo  natural  carece 
rán  mucho  tiempo.  Esto  ciertamente  no  ha  sido  por  falta  de  operarios  celosos  y 
apostólicos  que  de  veras  lo  procuren,  que  los  han  tenido  siempre,  y  creo  que  los 
tendrán  ahora  también,  sino  por  otras  dificultades  que  quiero  referir  de  propó- 
sito, porque  nadie  extrañe  que  después  de  tantos  años  y  de  tantas  fatigas  se  haya 
adelantado  tan  poco.  Dejo  aparte  uno  de  los  mayores  embarazos,  que  es  la  insa- 
ciable codicia  é  interés  de  muchos,  que  por  su  Religión,  y  á  veces  también  por 
sus  empleos,  debían  cooperar,  á  lo  menos  no  estorbar,  la  conversión  de  aquellas 
pobres  gentes,  porque  éste  no  es  propio  y  peculiar  de  aquel  país,  sino  muy  co- 
mún en  toda  la  América  y  en  todas  las  demás  partes  del  mundo,  donde  se  hallan 


MARZO    1674  7Q 

Cruz  sola,  despreciando  la  vida,  que  es  forzoso  arriesgar  entre  bárbaros 
que  se  alimentan  de  carne  humana  y  feroces  con  exceso  á  casi  todos 
los  que  se  conocen  en  lo  descubierto.  Y  siendo  tanta  la  falta  de  sujetos, 
sacó  el  Provincial  al  Catedrático  de  Prima  de  Teología  de  la  Universi- 
dad de  Córdoba,  que  luego  partió,  andando  casi  200  leguas,  á  Esteco, 
donde  se  hallaba  el  que  escribe,  y  con  otro  compañero  trabajaron  in- 
cansables en  pacificar  y  convertir  aquellos  infieles,  con  fruto  de  gran 
multitud  de  almas,  y  por  falta  de  ministros  no  han  podido  penetrar  en 
el  Chaco;  por  lo  cual,  y  por  haber  muerto  unos  y  contraído  graves  acha- 
ques otros,  juzga  ser  necesario  por  lo  menos  20  religiosos  para  el  Tu- 
cumán. — Santiago  del  Estero,  2  de  Febrero  de  1674. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «En  conformidad >  Term.:  «loque  fuere  servido». 

1.610.      1674 — 3  —  12  i54_2— 3 

Real  Cédula  de  la  Reina  Gobernadora  al  General  de  la  Compañía  de 
Jesús. — Avísale  cómo  S.  M.  ha  resuelto  que  para  las  misiones  de  las 
Indias  pueda  su  religión  enviar  la  tercia  parte  de  religiosos  extranjeros, 
en  la  forma  que  arriba  se  declara:  «D.n  Carlos,  por  la  grazia  de  Dios, 
Rey  de  Castilla,  de  León,  de  Aragón,  de  las  dos  Sizilias,  de  Hierusalem, 
de  Nauarra  y  de  las  In.as ,  &.a  Y  la  Reina  D.a  Mariana  de  Austria,  su 
madre,  como  su  tutora  y  Curado[ra]  Y  gouernadora  de  los  Reynos  y 
señoríos. — R.do  y  deuoto  Padre  Gen.1  de  la  Compañía  de  Jhs.,  en  carta 
que  me  escriuisteis  en  diez  y  siete  de  Junio  del  año  pass.do  de  mili  y 


hombres,  sin  Dios  y  sin  conciencia,  dispuestos  á  sacrificar  á  su  interés  la  salud 
eterna  de  sus  propias  almas  y  la  de  las  ajenas.  Sólo  referiré  las  dificultades  y 
embarazos  que  los  mismos  indios  del  Chaco  oponen  á  su  bien. 

El  primero  es  su  modo  de  vivir,  sin  dependencia  ni  subordinación  alguna, 
como  apuntamos  arriba.  Esto  obliga  al  pobre  misionero  á  perder  mucho  tiempo 
en  conquistar  y  persuadir  á  cada  uno  de  por  sí,  y  á  agenciar  y  solicitar  mayor 
porción  de  abalorios,  hachas,  cuchillos  y  otras  cosas  semejantes  para  ganarlos;  lo 
cual  no  fuera  menester  si  tuvieran  algún  Régulo  ú  otra  cabeza  á  quien  estuviesen 
sujetos,  como  sucede  en  el  Oriente  y  en  otras  partes.  De  aquí  se  sigue  que  des- 
pués de  haber  gastado  mucho  tiempo  en  reducirlos  y  juntarlos,  á  una  sola  vieja 
que  se  le  antoje  decirles  que  el  Padre  los  tiene  allí  juntos  con  engaño  para  ha- 
cerlos esclavos  de  los  españoles,  se  escabullen  otra  vez  todos  á  sus  antiguas  ma- 
drigueras, dejando  solo  al  pobre  misionero,  con  el  desconsuelo  de  ver  malogrados 
sus  trabajos  y  empleados  tan  mal  sus  regalos.  Otra  vez  es  menester  juntarlos, 


80  PERÍODO   SEXTO    1 669- 1 679 

seiscientos  y  setenta  y  tres,  decis  que,  en  ejecución  del  despacho  que 
os  remiti  de  veinte  y  seis  de  Abril  del  mismo  año,  dispondriais  embiar 
a  las  yslas  Marianas,  en  filipinas,  los  mas  religiosos  que  pudiedezedes 
para  que  ayuden  en  la  comberzion  de  aquellos  In.os  a  Diego  Luis  de 
S.n  Vítores,  que  están  entendiendo  en  ella,  y  con  esta  ocasión  pedis  se 
bea  el  papel  que  remitís  del  asistente  de  Vra.  religión  de  las  Prouin- 

persuadirlos  y  regalarles  de  nuevo,  porque  miran  como  un  favor  grande  que 
hacen  al  misionero  el  dejarse  instruir  en  los  misterios  de  nuestra  santa  fe,  y  á 
los  principios,  cuando  no  les  damos  todo  cuanto  piden,  frecuentemente  nos  ame- 
nazan que  no  asistirán  á  la  Doctrina  y  se  volverán  á  sus  bosques,  como  si  el  ser 
cristianos  ellos  fuera  sólo  bien  para  los  misioneros.  Estoy  cansado  de  oir  seme- 
jantes amenazas,  las  cuales  claramente  demuestran  que  no  vienen  á  la  Reducción 
por  deseo  que  tengan  de  su  salvación,  ni  por  fin  alguno  ó  motivo  sobrenatural. 
Bien  que  los  que  perseveran  en  ella,  á  fuerza  de  cultivo  y  enseñanza,  llegan 
finalmente  á  conocer  y  apreciar  el  verdadero  y  único  bien,  que  es  el  del  alma. 
En  una  palabra,  es  menester  haberse  con  ellos,  como  el  escultor  con  un  tosco 
leño,  que  primero  emplea  el  hacha  para  desbastar  y  después  el  escoplo  y  otros 
instrumentos  más  sutiles  para  formar  y  perfeccionar  las  facciones  de  una  estatua. 
Así  es  forzoso  enseñarles  primero  á  vivir  como  hombres,  para  que  después 
aprendan  á  vivir  como  cristianos.  O  como  quien  quiere  amansar  fieras  bravas, 
que  sólo  á  fuerza  de  mucha  paciencia  y  de  apacentarlas  bien,  lo  consigue. 

Y  de  aquí  nace  el  segundo  embarazo  que  tiene  y  casi  imposibilita  su  conver- 
sión. No  tienen  ellos  en  su  infidelidad  asiento  ni  morada  fija,  ni  la  pueden  tener, 
porque  como  toda  su  despensa  para  la  manutención  son  las  raíces  y  frutas  sil- 
vestres y  alguna  caza  ó  pesca;  en  acabando  con  esto  en  un  paraje  levantan  los 
reales  y  se  van  á  otro.  Y  por  el  mismo  motivo  no  pueden  vivir  en  un  mismo  lu- 
gar sino  un  corto  número  de  familias,  pues  si  fuera  mucho  gentío,  en  dos  días 
acabarían  con  los  cortos  víveres  que  produce  aquel  miserable  país.  Lo  cual  no 
sucede  á  los  que  se  mantienen  de  su  labranza  y  cosechas,  porque  proporcionan 
la  sementera  con  el  número  de  gente  que  se  ha  de  alimentar.  Para  instruirlos, 
pues,  en  la  vida  racional  y  política  y  para  doctrinarlos  en  la  fe,  bien  se  ve  que  es 
forzoso  que  se  junte  un  número  competente  de  gente  y  que  estén  fijos  en  un  lu- 
gar, y  esto  no  puede  suceder,  ni  ha  sucedido  hasta  ahora,  en  el  Chaco,  sin  que  el 
misionero  les  provea  de  mantenimiento  mejor  y  más  abundante  que  el  que  ellos 
hallaban  en  las  selvas;  pues  para  vivir  sujetos  en  la  Reducción,  con  la  misma  es- 
trechez y  hambre,  sin  mejorar  de  fortuna  sus  estómagos,  nunca  se  redujeran  á 
desamparar  su  antiguo  método  de  vida,  en  que  se  han  criado  desde  niños.  Aun 
en  las  Reducciones  en  que  están  bien  asistidos  de  maíz,  carne  y  vestuario,  no 
quieren  parar  á  los  principios,  y  año  por  año  se  huyen  otra  vez  á  sus  amados 
bosques,  acordándose  de  su  antigua  libertad  é  independencia.  Y  es  menester  que 
se  pasen  muchos  años,  y  aguardar  que  se  mueía  la  mayor  parte  de  los  viejos, 
que  continuamente  suspiran  por  su  antiguo  método  de  vida,  antes  que  asienten 
y  se  resuelvan  á  permancer  en  un  lugar,  ¿cómo  sería  posible  detenerlos  sin  estos 


MARZO   1674  8l 

cias  de  Spaña  y  Yndias,  en  que  representa  muy  largam.te  lo  mucho 
que  ymporta  permitir  que  pasen  a  ellas  religiosos  extrangeros,  sin  la 
limitaz.on  que  estaua  puesta  para  que  se  empleasen  en  la  reducion  y 
enseñanza  de  los  naturales. — y  hauiendose  uisto  en  el  consejo  R.1  de 
las  Yndias,  con  lo  que  estaba  dispuesto  p.r  cédula  de  diez  de  Diz.re  del 
año  de  mili  y  ss.os  y  sesenta  y  quatro  acerca  de  que  pudiese  embiar 

alivios?  Esta  necesidad  indispensable  de  alimentar  á  los  neófitos  es  la  que  abruma 
y  hace  gemir  al  misionero:  hasta  le  quita  de  noche  el  sueño,  después  de  haber 
trabajado  con  sus  propias  manos  todo  el  día,  discurriendo  medios  é  industrias 
con  que  alimentar  una  familia  tan  crecida;  y  ésta  es,  finalmente,  la  causa  princi- 
pal de  que  la  fe  camine  en  el  Chaco  con  pasos  tan  lentos  y  no  haga  en  él  aque- 
llos rápidos  progresos  que  ha  hecho  en  otras  muchas  provincias  y  reinos.  Sólo 
el  repartir  la  comida  á  los  primeros  fieles  ocupaba  de  tal  manera  y  distraía  á  los 
apóstoles,  que  en  breve- se  eximieron  de  él.  ¿Qué  hubiera  sido  si  hubieran  tenido 
la  indispensable  obligación,  no  sólo  de  repartir,  sino  también  de  buscar  y  agen- 
ciar el  sustento  y  vestuario  para  todos  los  que  habían  de  convertir?  Es  verdad 
que  cuando  se  trata  de  reducir  alguna  nación,  son  muy  liberales  los  seculares  en 
ofrecer  quien  100  vacas,  quien  200  y  quien  muchas  más  para  la  manutención  de 
los  indios;  pero  lo  es  igualmente  que  muchos  de  ellos  no  se  cuidan  de  desem- 
peñar su  palabra  cuando  ya  el  misionero,  fiado  en  tales  ofertas,  tiene  empeñada 
la  suya  y  ha  juntado  los  indios  en  un  lugar  á  fuerza  de  prometerles  que  no  les 
faltaría  que  comer  en  la  Reducción,  que  son  las  armas  con  que  únicamente  se 
conquistan.  Y  á  lo  mejor  se  halla  solo,  con  la  obligación  de  mantener  tantas  bocas 
y  tan  insaciables,  privado  de  los  socorros  en  que  confiaba  y  sin  saber  adonde 
volverse,  ni  qué  medio  tomar.  Poco  inconveniente  fuera  que  se  esparramaran 
otra  vez  los  indios  viendo  que  no  les  mantenían  la  palabra;  pero  el  mal  es,  que  si 
esto  sucediera  una  vez,  ya  para  en  adelante  habríamos  perdido  para  con  ellos 
todo  el  crédito  y  nunca  más  dieran  asenso  á  semejantes  propuestas,  con  lo  cual 
se  cerraba  el  único  camino  que  está  hoy  abierto  para  reducirlos.  Para  que  esto 
no  suceda  es  increíble,  si  no  se  prueba,  lo  que  ha  de  remar  y  sudar  el  pobre  mi- 
sionero. La  hambre,  los  calores  excesivos  y  los  aguaceros  que  caen  sobre  él  mu- 
chas veces;  los  continuos  viajes  por  aquellos  desiertos;  el  haber  de  trabajar  con 
sus  propias  manos  para  animar  y  enseñar  á  los  indios,  la  soledad  y  privación  del 
trato  y  comunicación  con  personas  racionales,  y,  finalmente,  tantos  sustos  y  pe- 
ligros de  la  vida  de  que  está  cercado  por  todas  partes  entre  gentes  tan  bárbaras 
y  feroces:  no  son,  con  mucho,  cosas  tan  penosas  como  la  zozobra  y  continua  con- 
goja en  que  está  por  haber  de  alimentar  él  solo  tantos  hijos.  Importuna  con  fre- 
cuentes cartas  al  Provincial,  refiriéndole  la  necesidad  extrema  en  que  se  halla  la 
nueva  Reducción  é  implorando  su  misericordia.  La  misma  diligencia  practica 
con  los  misioneros  de  alguna  Reducción  más  antigua,  que  tiene  ya  más  forma  y 
proporción  para  enviar  algún  socorro,  sin  que  haga  notable  falta  á  sus  morado- 
res, y  finalmente  se  vale  de  todos  los  arbitrios  é  industrias  que  le  dicta  la  nece- 
sidad en  que  se  halla,  que  es  gran  maestra.  De  esta  suerte,  y  con  estas  angustias, 

Tomo  iii.  6 


82  PERÍODO    SEXTO    1 669- 1 679 

vra.  religión  a  las  misiones  de  las  Indias  la  quarta  parte  de  religiossos 
extrangeros,  con  las  calidades  en  ella  expresadas,  y  consultadoseme 
sobre  ello,  atendiendo  a  las  caussas  y  motibos  que  se  ponderan  en  el 
papel  del  asistente,  he  resuelto  que  sin  embargo  de  lo  contenido  en  la 
z.la  citada  de  diez  de  Diz.re  de  mili  y  ss.os  y  sesenta  y  quatro,  pueda 
vra.  religión  embiar  para  las  misiones  de  las  Indias  la  tercia  parte  de 

se  han  fundado  en  el  Chaco  todas  las  Reducciones,  sin* que  hasta  ahora  se  haya 
descubierto  otro  modo  ó  método  de  plantar  la  fe  en  aquel  país  tan  desamparado. 
Bien  sé  que  algunos,  ó  poco  prácticos  en  este  ministerio,  ó  aconsejándose  única- 
mente con  su  celo,  piensan  que  se  reducirían  más  presto  los  indios  si  los  misio- 
neros se  fueran  á  vivir  entre  ellos,  llevando  consigo  sólo  el  Santo  Cristo,  sin 
embarazarse  en  el  cuidado  y  manejo  de  cosas  temporales.  Este  método  es  cierto 
que  fuera  muy  compendioso  y  más  pronto  se  hallarían  hombres  de  celo  y  fervor 
para  sacrificar  sus  vidas,  que  no  de  economía  y  habilidad  para  saberse  ingeniar 
y  buscar  lo  necesario  para  alimentar  á  los  indios.  Y  puedo  asegurar  con  ingenui- 
dad que  de  los  primeros  he  conocido  y  tratado  más  que  de  los  segundos.  Pero  los 
que  así  discurren,  piensan  que  se  las  han  de  haber  con  hombres  que  se  reducen 
á  fuerza  de  elocuencia  y  de  discursos  que  convenzan  el  entendimiento,  y  en  una 
palabra,  con  hombres  á  quienes  les  entra  la  fe  por  los  oídos,  y  no  reflexionan 
que  ésta  es  una  casta  de  gente  insensible  á  quien  sólo  entra  la  fe  y  se  gana  por 
la  boca  solamente.  El  misionero  más  elocuente  en  el  Chaco  y  el  más  apto  para 
hacerse  escuchar  de  aquellos  bárbaros  y  persuadirles;  es  el  que  lleva  consigo 
mayor  porción  de  cuchillos,  abalorios,  cascabeles,  hachas,  y  el  que  tiene  mayor 
talento  para  establecer  algún  fondo  ó  finca  segura  para  la  manutención  de  los 
neófitos;  porque  entienden  mejor,  atienden  mucho  á  lo  que  se  les  da,  más  que  á 
lo  que  se  les  dice.  No  hace  mucho  tiempo  que  ciertos  religiosos  recién  llegados 
de  España,  con  aquellos  aceros  y  bríos  propios  de  misioneros  bisónos,  quisieron 
emprender  una  misión  con  este  nuevo  método.  Con  efecto,  fueron  á  vivir  enme- 
dio  de  los  infieles  y  juntaron  en  un  lugar  competente  número  de  familias  para 
foimar  una  Reducción.  Molestábanles  los  indios  con  continuas  demandas  y  peti- 
ciones, y  para  sosegarlos  y  detenerlos  les  repartían  algo  de  la  escasa  provisión 
que  habían  llevado  para  sí.  Concluida  ésta  les  dijo  uno  de  los  indios:  «Vosotros 
decís  que  no  tenéis  que  darnos  porque  sois  pobres  (eran  religiosos  franciscanos 
del  convento  de  Escornalbou,  en  el  Principado  de  Cataluña);  nosotros  lo  somos 
también,  y  así  no  podemos  hacer  buena  compañía.  Volveos  á  vuestras  casas, 
porque  con  nosotros  no  estáis  bien».  Así  lo  hicieron  dichos  religiosos;  porque 
desde  el  día  que  se  les  acabó  la  provisión,  conocieron  que  no  había  esperanza 
alguna  de  adelantar  y  aprendieron,  con  su  propia  experiencia,  que  con  seme- 
jante gente  puede  más  la  mano  con  dádivas  que  la  lengua  con  razonamientos  y 
persuasiones.  ¿Pero  no  viven  en  su  infidelidad,  y  se  mantienen  de  raíces,  frutas 
y  otras  cosas  que  produce  aquel  país?  ¿Pues  por  qué  no  podrán  vivir  y  mante- 
nerse con  estas  mismas  cosas  siendo  cristianos?  Es  cierto  que  de  esas  cosas  se 
mantienen  siendo  infieles;  más  aún,  por  eso  mudan  frecuentemente  de  parajes,  y 


MARZO    1674  83 

los  religiossos  que  se  le  concediere  extrangeros,  siendo  Vasallos  de  esta 
Corona  y  de  los  estados  ereditarios  de  la  casa  de  Austria,  y  que  los 
pueda  tener  en  qualquiera  de  las  Provincias  de  Spaña  hasta  que  llegue 
el  tpo.  de  embarcarse  en  los  Galeones  o  flotas  en  q.  hubieren  de  hacer 
su  viaje,  sin  que  sea  necesario  que  residan  el  año  que  estaba  hordenado 
en  la  Prouincia  de  Toledo,  y  que  la  aprouacion  la  traygan  los  reli- 

sólo  están  juntos  un  corto  número  de  familias;  y  ¿quién  no  ve  que  para  ser  ins- 
truidos es  forzoso  que  vivan  de  asiento  en  un  lugar?  A  más  de  que  si  para  cada 
parcialidad  de  ellos  que  vive  aparte  y  separada  de  las  otras  se  había  de  destinar 
un  misionero,  no  habría  bastantes  operarios  en  toda  la  provincia.  Dejo  aparte  que 
toda  es  gente  que,  en  su  gentilidad,  ha  probado  la  carne  de  vaca  y  ha  devorado 
muchos  millares  de  las  que  en  sus  correrías  han  robado  á  los  españoles;  y  sólo 
por  la  esperanza  de  comer  carne  en  abundancia  se  sujetan  á  vivir  en  policía  y 
subordinación.  Lo  cual  no  sucede  en  otras  naciones  más  remotas,  que  no  tienen 
noticias  de  vacas.  Todos  estos  inconvenientes  se  pudieran  remediar  con  semen- 
teras abundantes  de  maíz  y  otros  frutos,  que  pudieran  muy  bien  suplir  la  falta 
de  carne  y  entretener,  y  aun  hartar,  la  voracidad  de  los  indios.  Pero  los  que  pro- 
ponen este  medio,  ó  no  los  conocen,  ó  piensan  que  el  grano  por  sí  solo  nacerá  y 
producirá  frutos  copiosísimos  sin  la  fatiga  de  arar  y  cultivarlo,  como  sucedía 
antes  del  pecado  original.  Porque,  primeramente,  para  hacer  estas  sementeras, 
es  preciso  trasladar  los  indios  del  bosque  y  poner  la  Reducción  en  un  paraje  muy 
distante  del  que  ellos  habitaban,  que  tengan  campos  á  propósito  para  sembrar.  Y 
he  aquí  una  de  las  mayores  dificultades  y  embarazos  que  se  le  ofrecen  al  misio- 
nero. Sólo  el  proponerles  que  han  de  desamparar  aquellas  selvas  en  que  han  na- 
cido y  vivido  tantos  años,  y  en  donde  tienen  los  sepulcros  de  sus  mayores,  en  la 
tristeza  y  ferocidad  de  sus  semblantes  dan  á  conocer  el  desagrado  con  que  oyen 
tal  propuesta.  No  tiene  el  misionero  al  principio  voto  alguno  á  su  favor;  mucho 
menos  el  de  los  viejos,  que  son  entre  ellos  las  personas  de  mayor  suposición. 
Otra  y  otra  vez  se  les  propone,  logrando  alguna  coyuntura  favorable;  pero  por 
más  que  se  les  inculca  muchas  veces,  y  se  añade  la  poderosa  intercesión  de  al- 
gunos donecillos  y  regalos  á  los  que  se  muestran  más  contrarios  á  la  transmi- 
gración, siempre  sospechan  que  los  queremos  alejar  de  sus  tierras  para  entre- 
garlos á  los  españoles;  y  no  se  consigue  sino  después  de  algún  tiempo  y  á  costa 
de  mucha  paciencia.  Pero  aunque  no  hubiese  nada  de  esto,  y  ellos,  desde  el  pri- 
mer día,  se  pusiesen  en  tierras  fértiles  y  acomodadas  para  hacer  grandes  semen- 
teras, ¿quién  será  tan  dichoso  que  mude  de  repente  y  trueque  en  otros  hombres 
á  genios  tan  broncos  y  tan  tenaces  de  sus  antiguos  usos  y  costumbres?  ¿Quién 
conseguirá  que  trabaje  desde  el  primer  día  la  gente  más  holgazana  y  más  enemiga 
de  toda  fatiga  que  hay  en  todo  el  mundo?  Gente  acostumbrada  desde  su  niñez  á 
vivir  sin  sujeción  ni  dependencia.  El  más  infatigable  misionero  y  más  acepto  á 
los  indios  dará  muchas  gracias  á  Dios  y  tendrá  por  bien  empleados  sus  afanes,  si 
á  los  cuatro  ó  seis  años  logra  que  le  ayuden  á  trabajar  lo  que  ellos  mismos  y  sus 
hijos  han  de  comer;  porque  en  otras  naciones  se  pasa  mucho  más  tiempo.  Y  entre 


84  PERÍODO    SEXTO    1 669- 1 679 

giossos  extrangeros  que  se  eligieren  del  Prouincial  de  la  prouincia 
donde  estuuieren  asta  que  bayan  a  embarcarse,  con  calidad  que  no  se 
ayan  de  emplear  en  otros  ussos  que  los  que  predicare  el  Santo  Euan- 
gelio  a  los  In.os,  para  lo  qual  se  les  permite  el  pasar  aquellas  Prouin- 
cias,  y  en  esta  conformidad  e  mandado  despachar  Zedula  de  la  fha. 
de  esta  para  q.  los  Virreyes,  Presidentes,  Audiencias,  Gou.res,  Co- 
rreg.res,  Arcobispos  y  obpos.  de  las  In.as  lo  guarden  y  ejecuten  cada 

tanto,  ¿de  qué  se  ha  de  mantener  familia  tan  crecida?  ¿Acaso  con  sola  la  esperanza 
de  que  cuando  ellos  aren  y  siembren  tendrán  qué  comer  en  abundancia?  El  mi- 
sionero es  ordinariamente  el  primero  que  echa  mano  al  arado  y  al  azadón  para 
animar  á  sus  neófitos;  pero  el  trabajo  de  un  hombre  sólo  es  socorro  muy  corto 
para  tantas  bocas,  abiertas  siempre  para  pedir.  Y  así,  por  cualquiera  parte  que 
esto  se  considere,  se  hace  preciso  é  indispensable  que  antes  de  emprender  mi- 
sión alguna  en  el  Chaco,  sea  de  la  nación  que  fuere,  tenga  el  misionero  bien  pre- 
meditado y  muy  estudiado  el  modo  como  se  ha  de  alimentar. 

Si  fuera  practicable  otro  método  para  plantar  la  fe  en  aquella  famosa  región,  á 
ninguno  tenía  más  cuenta  que  á  los  que  estábamos  dedicados  á  semejante  minis- 
terio; pues  descargándonos  de  la  obligación  de  buscar  y  entablar  una  finca  segura 
para  mantener  á  los  neófitos,  y  de  conservarla  y  mejorarla  después  de  entablada; 
nos  descargaban  del  peso  y  carga  que  más  nos  abruma  y  hace  gemir.  Y  todo 
nuestro  trabajo  se  reduciría  á  vivir  algunos  años  con  algunos  sustos,  hasta  que  se 
amansasen  y  domesticasen  los  indios;  pero  pasado  este  tiempo  tuviéramos  una 
vida  muy  quieta  y  sosegada;  pues  lo  espiritual  cuesta  y  embaraza  muy  poco  en 
aquellas  Reducciones,  cuando  lo  temporal  está  corriente,  por  el  buen  método 
con  que  están  entabladas.  Al  mismo  tiempo  lográbamos  otra  ventaja  aún  más 
apreciable,  sin  comparación,  que  la  pasada,  y  es,  que  con  esto  se  quitaba  de  una 
vez  de  en  medio  la  piedra  del  escándalo  y  se  arrancaba  de  cuajo  la  verdadera  y 
única  ocasión  de  todas  las  persecuciones  que,  desde  su  nacimiento,  padecen  las 
misiones  que  funda  la  Compañía.  Apenas  comienza  alguna  Reducción  á  cultivar 
y  poblar  de  ganado  las  tierras  que  los  Gobernadores,  en  nombre  de  S.  M.,  les 
lian  señalado;  cuando  ya  sale  algún  secular  alegando  derecho  á  dicha  posesión, 
y  sin  más  motivo  emprende  á  la  pobre  Compañía,  como  si  ella  le  hubiera  usur- 
pado aquellas  tierras.  Y  siendo  así  que  en  tantos  años  como  han  estado  vacías  y 
desiertas  ninguno  las  ha  codiciado,  por  la  poca  seguridad  y  mucho  peligro  de 
morir  á  manos  de  los  indios  infieles;  luego  que  con  la  fundación  de  la  nueva  Re- 
ducción está  pacífico  aquel  territorio,  todos  á  porfía  lo  codician  y  publican  que 
la  Compañía  lo  ha  usurpado  á  los  descendientes  de  los  conquistadores.  Y  los  que 
debían  portarse  dignos  de  tan  gloriosos  progenitores  en  conquistarlo  del  poder 
de  los  indios,  sólo  se  acuerdan  que  son  descendientes  de  los  conquistadores  para 
arrebatarlo  de  las  manos  de  los  nuevos  cristianos.  Pero  como  esto  no  sucede  sólo 
en  el  Chaco,  no  quiero  detenerme  más  y  paso  á  señalar  el  tercer  embarazo  que 
oponen  á  su  conversión  los  indios  moradores  del  dicho  país. 

Éste  es  la  embriaguez,  vicio  generalísimo  en  todos  ellos  y  arraigado  con  la 


MARZO   1674  .  85 

uno  en  la  parte  donde  le  tocare,  de  que  me  a  parecido  auisaros  para 
que  lo  tengáis  entendido,  de  Madrid  a  doge  de  m.co  de  mili  y  ss.os  y 
setenta  y  quatro  años. — yo  la  Reina.— Por  m.do  de  su  Mg  d — D.n  fran.co 
frz.  de  madrigal. — señalada  del  conss.0» 

Al  margen  se  lee:  «Cons.da  y  Correg.da» — Fs.  188  á  189  v.to  del  tomo  VI, 
30,0  X  20,4,  Frailes,  General,  167 1- 1677. — FF. 

costumbre  de  tantos  años,  de  que  se  ha  dicho  bastante  en  el  discurso  de  esta  re- 
lación, para  que  se  entienda  cuan  difícil  cosa  es  desarraigarlo.  Sólo  añadiré  dos 
breves  reflexiones.  La  primera  es  que  aun  en  ias  naciones  más  cultas  y  políticas, 
cuando  se  halla  alguno  muy  habituado  á  semejante  vida,  con  mucha  dificultad  y 
muy  tarde  se  enmienda;  y  lo  más  común  es,  que  se  pasan  años  y  más  años,  y  en 
lugar  de  disminuirse  crece  con  la  edad  y  se  arraiga  más  el  mal  hábito.  Oye  ser- 
mones y  misiones  también,  y  reprensiones  del  confesor;  pero  pocas  veces  vemos 
en  uno  de  éstos  perfecta'  enmienda.  Pues  si  es  vicio  tan  tenaz,  aun  en  partes 
donde  es  infame,  y  en  personas  que  están  tan  instruidas  de  sus  obligaciones, 
qué  será  en  aquel  desventurado  país,  en  que  se  hace  gala  de  la  embriaguez  y  se 
celebra  públicamente  como  fiesta  solemnísima,  y  en  personas  tan  ajenas  de  razón 
y  poco  menos  materiales  que  los  brutos.  En  vano  se  fatiga  el  misionero  y  es- 
fuerza cuanto  puede  su  celo  en  afearles  este  vicio;  ordinariamente  no  se  destie- 
rra de  la  Reducción  hasta  el  día  que  se  introduce  el  azote  en  ella,  que  es  la  se- 
gunda reflexión.  Mas  este  remedio  es  tan  difícil  como  querer  tocar  á  potro  cerril 
y  arisco,  que  no  está  acostumbrado  á  ser  manoseado.  ¿Cómo  es  posible  que  un 
pobre  religioso,  solo  é  indefenso  en  medio  de  tantos  bárbaros  tan  celosos  de  su 
libertad  é  independencia,  les  persuada  á  que  se  sujeten  á  la  corrección  y  al 
azote?  A  la  verdad,  es  negocio  escabrosísimo  y  el  paso  más  difícil  que  se  ofrece 
en  las  nuevas  Reducciones;  pero  con  el  favor  y  ayuda  de  Dios,  al  fin  se  consigue. 
Mas,  ¿cuánta  paciencia  es  menester,  cuánto  coraje  y  cuánto  tiempo  para  poder 
practicar,  sin  peligro  de  mayores  inconvenientes,  un  remedio  tan  necesario  para 
el  genio  aniñado  é  inconstante  de  aquella  gente?  Esto  de  suyo  está  diciendo  que 
es  forzoso  caminar  con  pies  de  plomo,  para  no  imposibilitar  para  siempre  la  con- 
versión de  una  nación  entera  por  haberlo  querido  apresurar  demasiado. 

Y  así  paso  á  tratar  del  cuarto  embarazo  que  tiene  la  reducción  de  aquellas  po- 
bres almas,  más  de  lo  que  quisiera  el  celo  de  muchos  fervorosos  misioneros.  Este 
embarazo,  pues,  es  la  multitud  de  idiomas,  todos  bárbaros,  y  en  nada  parecidos 
á  los  nuestros,  sin  que  haya  alguno  general,  como  lo  hay  en  el  Brasil,  en  el  Perú 
y  en  otros  muchos  Reinos,  que  facilite  á  los  misioneros  la  comunicación  con  los 
infieles.  La  causa  de  tanta  variedad  de  lenguas  es  el  vivir  cada  parcialidad  aparte, 
sin  dependencia  de  las  demás  y  sin  libros  ni  otras  memorias  públicas,  que  fijan 
algún  tanto  el  lenguaje,  para  la  cual  causa  cada  ramo  de  aquellas  familias  ha  ido 
formando  el  suyo  aparte.  Esto  de  cuánto  embarazo  sea  para  poderles  anunciar 
el  Evangelio;  bien  patente  está;  pues  el  celo  más  ardiente  adelantaría  muy  poco 
si  no  lo  acompañase  el  talento  y  capacidad  para  aprender  lenguas.  Pero  de  cuánto 
trabajo  sea  el  estudio  de  ellas,  especialmente  que  algunas  se  han  de  aprender  sin 


86  PERÍODO    SEXTO    1 669- 1 679 

1.611.     1674—3—12  154—2—3 

Real  Cédula  de  la  Reina  Gobernadora  á  los  misioneros  de  la  Compa- 
ñía de  Jesús. — Para  que  de  aquí  adelante  las  misiones  de  religiosos  que 
enviare  la  Compañía  de  Jesús  á  las  Indias  para  la  reducción  y  doctrina 
de  los  indios  puedan  ser  la  tercera  parte  de  religiosos  extranjeros, 
siendo  vasallos  de  esta  Corona  y  de  los  dominios  de  la  Casa  de  Austria, 
en  la  forma  contenida  en  esta  Cédula.  Dice  que  por  cuanto  el  Rey  (Fe- 
lipe IV)  dio  en  Madrid,  en  IO  de  Diciembre  de  1664,  la  Cédula  en  ésta 
inserta,  y  ahora  el  General  de  la  Compañía  de  Jesús  ha  remitido,  con 
carta  de  1 7  de  Junio  de  1673,  un  papel  del  Asistente  en  Roma  por  las 
provincias  de  España  y  de  las  Indias,  en  que  representa  muy  larga- 
mente lo  mucho  que  importa  enviar  á  las  Indias  religiosos  de  su  Orden 


arte  ni  diccionario,  y  sin  tener  uno  que  comprenda  su  artificio;  sólo  lo  entenderá 
quien  lo  haya  experimentado.  Y  si  alguno  dijese  (como  me  lo  han  dicho  á  mí 
más  de  dos)  que  ¿por  qué  los  misioneros  no  les  enseñan  la  lengua  castellana?  Este 
tal  da  á  entender  claramente  que  no  sabe  ni  ha  hecho  jamás  reflexión  sobre  el 
negocio  que  es  introducir  en  una  nación  un  lenguaje  peregrino.  Y  el  que  esto 
pide  á  los  misioneros  juzgará  también  factible  que  si  en  una  villa  de  España  hu- 
biera uno  ó  dos  Rabinos,  en  pocos  años,  todos  los  de  aquella  villa,  hombres  y 
mujeres,  sabrían  hablar  en  hebreo,  lo  cual  es  más  digno  de  risa  que  de  seria  re- 
futación; pues  sabemos  todos  que  hay  muchísimos  maestros  pagados  para  ense- 
ñar el  latín  á  un  corto  número  de  estudiantes,  y  en  esto  sólo  se  ocupan,  sin  que 
con  todo  su  empeño  lo  puedan  conseguir  de  todos,  y  aun  los  que  lo  aprenden 
bien,  si  se  aplican  al  estado  secular  y  arriman  los  libros,  en  poco  tiempo  se  olvi- 
dan de  él.  El  querer  introducir  un  idioma  forastero  en  una  nación,  solamente  por 
la  vía  de  la  enseñanza,  es  y  ha  sido  siempre  un  proyecto  quimérico,  y  por  tal  lo 
califican  todos  los  hombres  de  seso.  Y  de  contado  desafío  á  cualquiera  á  que  me 
saque  un  ejemplo  solo  de  esto  en  toda  la  historia  antigua  y  moderna.  Una  lengua 
sólo  se  pega  al  vulgo  con  el  comercio  y  trato  frecuente  de  muchos  que  la  hablan, 
y  éste  es  el  único  modo  como  los  conquistadores  han  introducido  la  suya  en  los 
países  conquistados,  sin  que  á  ninguno  de  ellos  se  les  haya  ofrecido  jamás  el  ri- 
dículo expediente  de  enviar  á  cada  ciudad  uno  ó  dos  que  la  enseñasen  á  todos 
sus  nuevos  vasallos.  Por  vía  de  comercio  y  trato  frecuente  de  los  españoles  es 
indubitable  que  se  introduciría  la  lengua  castellana  entre  los  indios;  pero  este 
remedio  fuera  mucho  peor  que  el  mal;  y  las  tres  naciones  de  indios  Pampas,  Ma- 
i  aguayos  y  Pay aguas,  que  son  las  que  comercian  y  tratan  libremente  con  los  es- 
pañoles, y  son  también  las  más  distantes  de  la  fe,  dan  claro  testimonio  de  esta 
verdad  á  cualquiera  que  no  esté  ciego  con  la  pasión. 

Estos  son,  en  suma,  los  principales  embarazos  y  dificultades  que  tanto  retar- 
dan la  conversión  de  aquellas  gentes  miserables  del  Chaco». 


MARZO    1674  87 

para  que  se  empleen  en  la  conversión  y  enseñanza  de  los  indios,  y  que 
por  lo  dilatado  de  las  misiones  que  por  aquellas  partes  tienen  á  su  cargo, 
que  en  unas  está  asentada  la  fe  y  en  otras  la  empiezan  á  entablar,  y 
es  necesario  que  vaya  crecido  número  de  operarios,  y  que  .por  la  falta 
que  hay  de  ellos  en  las  provincias  de  España,  era  preciso  abrir  la  puerta 
para  que  pasen  á  las  Indias  religiosos  extranjeros,  sin  limitación  alguna, 
al  ministerio  de  la  predicación  del  Santo  Evangelio,  de  que  resultarían 
grandes  conveniencias,  y  se  conseguiría  que  fuesen  menos  los  indios 
que  se  condenasen  y  muchos  los  convertidos. 

*  Y  habiéndose  visto  en  el  Consejo  Real  de  las  Indias,  con  los  papeles 
tocantes  á  la  materia  que  por  punto  general  se  juntaron,  y  lo  que  pidió 
el  Fiscal  de  él,  y  consultádosele  sobre  ello,  atendiendo  á  las  causas  y 
motivos  que  se  han  ponderado  por  el  Asistente;  ha  resuelto  S.  M.  que, 
sin  embargo  de  lo  dispuesto  en  la  Cédula  en  ésta  inserta  de  10  de  Di- 
ciembre de  1664,  pueda  la  Compañía  enviar  para  las  misiones  de  las 
Indias  la  tercia  parte  de  los  religiosos  que  se  le  concedieren  extranje- 
ros, siendo  vasallos  de  esta  Corona  y  de  los  Estados  hereditarios  de  la 
Casa  de  Austria,  como  se  permite  por  la  dicha  Cédula,  y  que  los  pue- 
dan tener  en  cualquiera  de  las  provincias  de  España  hasta  que  llegue 
el  tiempo  de  embarcarse  en  los  galeones  ó  flotas  en  que  hubiesen  de 
hacer  su  viaje,  sin  que  sea  necesario  que  residan  el  año  que  estaba  or- 
denado, en  la  provincia  de  Toledo;  y  que  la  aprobación  la  traigan  los 
religiosos  extranjeros  que  se  eligieren  del  Provincial  de  la  provincia 
donde  estuvieren  hasta  que  vayan  á  embarcarse,  con  calidad  de  que  no 
se  hayan  de  emplear  en  otros  usos  que  en  el  de  predicar  el  Santo  Evan- 
gelio á  los  indios,  para  lo  cual  se  les  permite  pasar  á  aquellas  provin- 
cias. Y  por  la  presente  manda  á  los  Virreyes,  Presidentes,  Audiencias, 
Gobernadores,  Corregidores  y  ruega  y  encarga  á  los  Arzobispos  y 
Obispos  de  las  iglesias  metropolitanas  y  catedrales  de  las  Indias,  que 
guarden  y  cumplan  y  hagan  guardar  y  cumplir  y  ejecutar  lo  contenido 
en  esta  Cédula,  sin  contravenir  á  ello  en  manera  alguna. — Madrid,  12 
de  Marzo  de  1 674. 

La  Reina,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  del 

Consejo.— Consultado. — Corregido. — Emp.:  «Por  quanto »  Term.:  «en  manera 

alguna».— A  continuación  se  lee:  «Deste  thenor  y  fha.  se  despacharon  50  z.Ias»— 
Fs.  184  á  187  del  tomo  VI,  30,0  X  20,4,  Frailes,  General,  1671-1677. — FF. 


88  PERÍODO  SEXTO   1 669- 1 679 

1.612.  1674—3—12  154—2  —  3 

Real  Cédula  a  ¡a  Casa  de  la  Contratación  de  Sevilla. — Avisándole 
cómo  S.  M.  ha  resuelto,  que  para  las  misiones  de  las  Indias,  pueda  la 
religión  de  la  Compañía  de  Jesús  enviar  la  tercia  parte  de  religiosos  ex- 
tranjeros, en  la  forma  que  se  declara. — Madrid,  12  de  Marzo  de  1 674. 

La  Reina,  y  por  su  mandado,  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  del 
Consejo. — Consultado. — Corregido. — E/np.:  «Press.te  y  Juezes »  Term.:  «ten- 
gáis entendido». — Fs.  187  v.t0  á  188  del  tomo  VI,  30,0  X  20,4,  Frailes,  General, 
1671-1677. — FF. 

1.613.  1674— 3  — 12  73—3  —  31 

Real  Cedida. — En  ella  se  ordenó  á  los  Virreyes,  Arzobispos  y  Obis- 
pos que  de  allí  adelante  las  misiones  de  religiosos  que  enviare  la  Com- 
pañía de  Jesús  á  las  Indias  para  la  reducción  y  doctrina  de  los  indios 
pudiese  ser  la  tercia  parte  de  religiosos  extranjeros,  siendo  vasallos  de 
esta  Corona  y  de  los  dominios  de  la  Casa  de  Austria.  Dícese  en  ella 
que  en  IO  de  Diciembre  de  1664  se  dio  una  Real  Cédula,  que  se  in- 
cluye, reducida  á  lo  siguiente:  que  en  la  de  15  de  Junio  de  1654  dio 
S.  M.  noticia  á  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  de  haber  adver- 
tido á  su  General  en  Roma  y  aquí  á  su  Provincial  y  al  Procurador  en 
la  Corte  que  no  se  habían  de  enviar  de  estos  Reinos  á  las  Indias  reli- 
giosos extranjeros,  con  apercibimiento  que  si  algunos  fuesen  contra 
esto  se  daría  orden  general  á  todas  las  partes,  y  en  especial  al  Gober- 
nador de  las  provincias  del  Paraguay,  para  que,  en  razón  de  no  admi- 
tirlos, observasen  unos  y  otros  lo  dispuesto  por  las  Cédulas  de  la  pro- 
hibición, y  que  demás  de  esto  se  usaría  de  todos  los  remedios  que 
pareciesen  convenientes  para  su  cumplimiento.  Y  ahora  Felipe  de  Osa, 
como  Provincial  de  Toledo,  y  en  nombre  de  Juan  Pablo  Oliva,  Vicario 
general  de  su  religión,  le  ha  representado  que  las  provincias  de  Indias 
se  hallan  muy  necesitadas  de  sujetos  de  Europa  y  las  cuatro  provincias 
de  España  han  llegado  ya  á  término  que  no  pueden  socorrerlas  como 
hasta  aquí,  porque  por  la  calamidad  de  los  tiempos  no  les  es  factible 
sustentar  aún  los  muy  precisos  para  sus  ministerios,  y  las  provincias 
de  extranjeros  vasallos  y  afectos  á  la  Real  Corona  abundan  de  ellos  y 
se  hallan  con  el  sentimiento  de  verse  privados  de  un  ministerio  tan 
apostólico  y  propio  de  su  vocación,  con  grave  detrimento  de  su  repu- 


MARZO   1674  89 

tación  y  del  amor  y  celo  con  que  siempre  han  servido  á  S.  M.;  y  así 
suplicaron  á  S.  M.  dé  licencia,  para  que  puedan  pasar  religiosos  extran- 
jeros, vasallos  y  afectos  á  la  Real  Corona,  á  dichas  reducciones.  Y  visto 
cuánto  conviene  que  en  las  misiones  del  Paraguay  y  demás  de  la  Com- 
pañía en  Indias  haya  religiosos  de  las  prendas  que  para  este  ministerio 
se  requieren;  S.  M.  ha  venido  en  que  las  misiones  que  la  Compañía  en- 
viare á  las  referidas,  vaya  la  cuarta  parte  de  religiosos  extranjeros,  con 
tal  que  sean  vasallos  de  S.  M.  y  de  los  Estados  hereditarios  de  la  Casa 
de  Austria  y  haya  de  aprobarlos  su  General,  y  traer  ellos  patente  suya 
en  que  se  exprese  el  lugar  donde  son  naturales,  en  qué  Colegios  entra- 
ron y  dónde  han  residido  y  que  van  ordenados  de  orden  sacro;  que 
pasen  un  año  en  la  provincia  de  Toledo,  para  que  se  reconozcan  sus 
costumbres  y  procedimientos  é  informe  de  ellos  el  Provincial.  De  que 
se  avisa  á  los  Virreyes,  Presidentes,  Gobernadores,  Corregidores,  Ar- 
zobispos y  Obispos  de  las  Indias,  á  fin  de  que  lo  tengan  entendido  y 
lo  cumplan  en  cuanto  les  toque.  Y  al  Gobernador  del  Paraguay,  Pre- 
sidente y  Oficiales  de  la  Casa  de  la  Contratación  de  Sevilla  y  al  Gene- 
ral de  la  Compañía  de  Jesús  y  Provincial  de  Toledo,  para  que  hagan  lo 
mismo. — Madrid,  10  de  Diciembre  de  1664. 

Y  ahora  el  General  de  la  Compañía  de  Jesús,  con  carta  de  17  de 
Junio  de  1673,  remitió  un  papel  del  asistente  en  Roma  por  las  provin- 
cias de  España  y  de  las  Indias,  en  que  representa  muy  largamente  lo 
mucho  que  importa  enviar  á  las  Indias  religiosos  de  su  Orden,  para 
que  se  empleen  en  la  conversión  y  enseñanza  de  los  indios,  y  es  nece- 
sario que,  por  la  falta  de  operarios  en  las  provincias  de  España,  se  abra 
la  puerta  para  que  pasen  á  las  Indias  religiosos  extranjeros,  sin  limi- 
tación alguna. 

Y  visto  en  el  Consejo  de  Indias,  con  los  papeles  tocantes  á  la  mate- 
ria y  lo  que  pidió  el  Fiscal,  atendiendo  á  los  motivos  ponderados  por 
el  Asistente,  ha  resuelto  S.  M.  que,  sin  embargo  de  la  Cédula  de  IO  de 
Diciembre  de  1664,  pueda  la  Compañía  de  Jesús  enviar  para  las  misio- 
nes de  las  Indias  la  tercia  parte  de  los  religiosos  que  se  le  concedieren 
extranjeros,  siendo  vasallos  de  esta  Corona  y  de  los  Estados  heredita- 
rios de  la  Casa  de  Austria;  y  que  los  pueda  tener  en  cualquiera  de  las 
provincias  de  España  hasta  que  llegue  el  tiempo  de  embarcarse  en  los 


90  PERÍODO  SEXTO   1 669- 1 679 

galeones  ó  flotas  en  que  hubieren  de  hacer  su  viaje,  sin  que  sea  nece- 
sario que  residan  el  año  que  estaba  ordenado  en  la  provincia  de  To- 
ledo. Y  por  la  presente  manda  S.  M.  á  los  Virreyes,  Presidentes, 
Audiencias,  Gobernadores  y  Corregidores,  y  ruega  y  encarga  á  los  Ar- 
zobispos y  Obispos  de  las  Indias,  que  guarden  y  cumplan  y  hagan 
guardar  y  cumplir  lo  contenido  en  esta  Cédula. — Madrid,  12  de  Marzo 
de  1674. 

La  Reina,  y  por  su  mandado  D.  Gabriel  Bernardo  de  Quirós. — Copia. — 4  fs.  y 
el  de  carátula. — Emp.:  «Por  quanto »  Temí.:  «en  manera  alguna». 

1.614.  1674—5—8  75—6—9 

Certificación  dada  por  el  Contador  Manuel  Fernández  Pardo. — Por 
ella  consta  el  resto  de  lo  que  importó  el  viático  y  entretenimiento  que 
hubieron  de  haber  los  religiosos  de  las  misiones  de  la  Compañía  de  Jesús 
que  el  año  de  1 663  llevaron  al  Paraguay  y  Chile  los  PP.  Francisco  Díaz 
Taño  y  Lorenzo  de  Arizábal;  y  que  se  estaban  debiendo  1 0. 5  27  reales 
de  vellón,  los  6.1 5 1  al  P.  Francisco  Díaz  Taño  y  los  4.376  á  Lorenzo 
de  Arizábal,  por  cuya  cuenta  no  se  halla  librada  cantidad  alguna.  Y 
por  no  haber  en  la  Casa  de  la  Contratación  caudal  alguno  disponible, 
dióse  esta  certificación  al  P.  Francisco  de  Florencia,  Procurador  de  las 
Indias,  para  que  ocurra  con  ella  adonde  le  convenga,  en  virtud  de  auto 
de  los  Sres.  Presidente  y  Jueces  Oficiales  de  la  Real  Audiencia  de  di- 
cha Casa,  proveído  en  7  de  este  mes. — Sevilla,  8  de  Mayo  de  1674. 

1  f.°  y  otro  en  blanco  de  sello  4.0  de  1674. — Original. — Ejnp.;  «El  Contador » 

Term.:  «Desta  casa». 

1.615.  1674— 5  — 18  76-3—9 

Copia  de  Cédula  de  S.  M. — Para  que  los  Virreyes,  Audiencias  y  Go- 
bernadores cumplan  la  Provisión  de  Carlos  V,  dirigida  al  Virrey  Blasco 
Núñez  Vela  el  año  de  1543,  otras  del  mismo  año  y  de  1548,  el  capí- 
tulo VI  de  las  Ordenanzas  de  poblaciones  de  1573  y  las  Cédulas  de 
30  de  Enero  de  1607  y  IO  de  Octubre  de  1618,  de  que  se  formó  la 
ley  3.a,  tít.  VI,  libro  V,  cuya  disposición  es  que  los  indios  intieles  re- 
ducidos á  nuestra  Santa  Fe  por  la  predicación,  no  sean  encomendados 
ni  sirvan  por  diez  años;  S.  M.  ordena  á  los  dichos  Virreyes,  Audien- 
cias y  Gobernadores  de  las  Indias  guarden  á  los  indios  nuevamente  re- 


JUNIO    1674  91 

ducidos  á  nuestra  Santa  Fe,  que  no  puedan  ser  encomendados  ni  tri- 
buten cosa  alguna  para  la  Real  Hacienda  hasta  pasados  diez  años  desde 
su  reducción,  ni  después  de  pasados,  hasta  darle  cuenta. — Aranjuez, 
18  de  Mayo  de  1674. 

2  fs. — Emp.:  «Por  quanto »  Term.:  «del  Rey  mi  hijo». — Al  dorso  se  lee:  «esta 

revocada». 

1.616.     1674—6—7  75—6—9 

Memorial  de  Manuel  de  Villabona,  Procurador  general  de  la  Com- 
pañía de  Jesús  por  las  provincias  de  las  Indias,  á  la  Reina. — Presenta 
por  el  Contador  Manuel  Fernández  Pardo,  Oficial  mayor  de  la  Conta- 
duría principal,  la  certificación  de  la  deuda  de  IO.527  reales  del  resto 
de  la  misión  que  fué  á  Chile  y  al  Paraguay,  que  piden  sus  acreedores. 
Suplica  se  les  libre  en  la  Caja  Real  de  Potosí,  reducida  á  maravedís  de 
plata,  con  el  premio  á  que  pasaba  el  dicho  año  de  1663,  en  que  se  les 
debió  pagar,  y  se  manda  á  los  Oficiales  Reales  de  Hacienda  de  ella  los 
paguen  al  que  les  presentare  el  despacho,  que  para  este  efecto  se  diere, 
con  poder  legítimo  de  la  provincia  ó  Procurador  de  ella. 

El  Consejo,  en  7  de  Junio  de  1674,  dice  que  S.  M.  podrá  servirse  de 
tener  por  bien  se  le  libre  en  las  Cajas  de  Potosí  lo  que  se  le  está  de- 
biendo de  los  aviamientos  de  estas  misiones,  reduciéndose  á  razón  de 
16  reales  vellón  el  real  de  á  8. 

2  fs.  en  4.0,  correspondientes  á  1  f.°  doblado  de  sello  4.0  de  1674-— Original.— 
Emp.:  «Manuel  de  Villabona »  Term.:  «receuira  merced». 

1.617.     1674— 6— 15  74—3—29 

Consulta  del  Consejo  de  Indias  á  S.  Af.— Sobre  la  pretensión  que 
tiene  el  Procurador  general  de  la  Compañía  de  Jesús  de  las  provincias 
de  las  Indias  de  que  se  le  libren  en  la  Caja  de  Potosí  10.527  reales  de 
vellón  que  se  le  restan  debiendo  del  aviamiento  de  dos  misiones  que 
el  año  de  1 66  3  fueron  á  las  provincias  del  Paraguay  y  Chile.  Y  es  de 
parecer  podría  S.  M.  servirse  de  tenerlo  por  bien,  reduciéndose  este 
débito  á  razón  de  1 6  reales  de  vellón  el  real  de  á  8. — Madrid,  1 5  de 
Junio  de  1674. 

Hay  cuatro  rúbricas.— Original.— Al  dorso  se  lee:  «Esta  bien».— Presentada 
á  25,  D.  Gabriel  Bernardo  de  Quirós—  2  fs. 


92  PERÍODO  SEXTO   1 669- 1 679 

1.618.  1674—7—2  154— I— 20 

Real  Cédula  á  los  Oficiales  de  la  Real  Hacienda  de  Potosí. — Para  que 
paguen  á  Manuel  de  Villabona,  de  la  Compañía  de  Jesús,  5-2^3  reales 
y  maravedís  de  plata  del  resto  de  lo  que  importó  el  viático  y  entrete- 
nimiento de  las  misiones  que  el  año  de  1663  fueron  á  las  provincias 
del  Paraguay  y  Chile. — Madrid,  2  de  Julio  de  1674. 

La  Reina,  y  por  su  mandado  D.  Gabriel  Bernardo  de  Quirós;  señalada  del  Con- 
sejo.— (Rubricado.) — Corregido. — Fs.  290  á  292. — Emp.:   «Offiz.3 »   Term.:  «es 

mi  Voluntad». — Tomo  X,  29,5  X  20,5,  Religiosos,  años  1664-1675. 

1.619.  1674—7—20  74 — 4—15 

Carta  del  Gobernador  del  Paraguay \  D.  Felipe  Rexe  Gorbalán,  á  S.  M. 
Da  cuenta  del  estado  en  que  se  hallan  los  indios  guaycurús  y  mbayás; 
lo  que  ha  obrado  con  ellos;  sus  diferentes  familias,  y  lo  que  acerca  de 
ellos  se  le  ofrece.  Satisface  á  lo  que  se  le  ordenó  por  Cédula  de  6  de 
Marzo  de  1672,  tocante  al  descubrimiento  del  camino  del  Paraguay  á 
las  provincias  del  Perú,  que  propuso  el  mestizo  Diego  González.  Re- 
presenta cuan  poco  sirven  los  arcabuces  á  los  soldados  de  á  caballo,  y 
pide  se  envíen  algunas  carabinas  y  otros  pertrechos,  por  la  falta  grande 
que  hay  de  uno  y  otro.  Dice  que  en  tiempo  del  Gobernador  D.  Alonso 
Sarmiento,  los  pueblos  de  Santiago  de  Caaguazú  y  Nuestra  Señora  de 
Santa  Fe,  que  administraban  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús,  á  dis- 
tancia de  8  y  10  leguas;  los  indios  guaicurús  y  mbayás  les  cautivaron 
ron  y  mataron  700  almas:  por  cuya  causa  mudaron  más  de  1. 000  fa- 
milias de  ambos  pueblos  al  Paraná,  como  lo  consiguieron,  con  licencia 
de  la  Real  Audiencia  de  Buenos  Aires,  que  les  puso  en  cabeza  de  S.  M., 
y  por  falta  de  plata  les  conmutó  este  Gobernador  la  paga  de  un  peso 
en  lienzo  de  algodón  y  otros  géneros. — Asunción  del  Paraguay,  20  de 
Julio  de  1674. 

En  el  último  folio  se  halla  la  decisión  del  Consejo. — 6  fs. — Original. — Emp.:  «En 
8  de  Junio  de  73 »  Term.:  «Vezinos  y  moradores». 

1.620.  1674— 9— 18  154— I— 20 

Real  Cédula  al  Arzobispo  de  Lima.  —  Que  averigüe  la  forma  en  que 
obró  el  Provisor  de  aquel  Arzobispado  en  el  caso  del  entierro  del  Mar- 
qués del  Villar,  que  murió  religioso  profeso  de  la  Orden  de  San  Fran- 


OCTUBRE   1674  93 

cisco,  y  proceda  en  este  negocio  según  pide  ía  gravedad  de  esta  mate- 
ria, disponiendo  que  esta  religión  sea  mantenida  en  sus  privilegios. — 
Madrid,  1 8  de  Septiembre  de  1674. 

La  Reina,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  del 

Consejo. — Corregida. — Fs.  292  v.to  á  294. — Emp.:  «Muy  R.d° »  Term.:  «que  se 

ofrezca». — Tomo  X,  29,5  X  20,5,  Religiosos,  años  1664-1675. 


1.621.     1674—9 — 19  75—6—12 

Propuesta. — La  Cámara  del  Consejo  de  Indias  propone  para  el  Obis- 
pado de  Buenos  Aires,  vaco  por  muerte  de  D.  Fray  Cristóbal  de  Man- 
cha: en  primer  lugar,  á  Antonio  de  Azcona  Imberto,  Obispo  auxiliar 
de  Lima;  en  segundo,  al  Maestro  Fray  Nicolás  de  Ulloa,  y  en  tercero, 
al  Maestro  Fray  Cipriano  de  Herrera. — Madrid,  19  de  Septiembre 
de  1674. 

S.  M.  nombra  á  Antonio  de  Azcona. — Original. — 2  fs. 


1.622.     1674— 10— 9  74—6—7 

Título  de  Doctor  en  Teología. — Otorgado  por  el  Arzobispo  de  la 
Plata,  Pedro  de  Oviedo,  de  la  Orden  de  San  Bernardo,  á  favor  del  Diá- 
cono Joaquín  Meneses,  previo  el  examen  universitario  sufrido  en  la 
Universidad  de  San  Francisco  Xavier,  ante  los  Padres  de  la  Compañía 
de  Jesús  Miguel  de  Salazar,  Rector  de  aquel  Colegio  y  Universidad; 
Pablo  de  Paredes,  Rector  de  la  ciudad  de  la  Paz;  Felipe  de  Paz,  Pre- 
fecto de  estudios;  Pedro  Valverde,  Profesor  de  Moral;  González  Carrillo 
y  Fernando  de  Araujo,  de  Filosofía,  y  ante  el  Dr.  Bartolomé  Duran  de 
Montalbán;  habiendo  obtenido  la  calificación  de  A.  A.  A.  A.  A.  A.  A., 
con  unanimidad  entera  de  pareceres.  Firman  este  título  el  Obispo,  el 
Rector  y  el  Prefecto  de  estudios,  y  el  Secretario  Juan  Bernardo  de 
Aguilar,  con  el  sello  mayor  de  la  Universidad  de  la  Plata,  el  9  de  Oc- 
tubre de  1647. 

Es  testimonio  legalizado  en  29  de  Diciembre  de  1674  y  sacado  en  la  villa  de 
Potosí,  siendo  dicho  Sr.  Meneses  Cura  propietario  de  la  parroquia  de  San  Martín 

de  dicha  villa. — 2  fs. — Emp.:  «In  Dei  nomine »  Term.:  «Ignacio  de  la  Cueba, 

Sno.  de  su  Magd.» — (Signado  y  rubricado.) 


94  PERÍODO   SEXTO    1 669- 1 679 

1.623.  1674— 10— 13  75—6—9 
Autos. — Sobre  el  matalotaje  y  avío  que  se  les  señaló  á  los  religiosos 

de  la  Compañía  de  Jesús  de  la  misión  que  condujo  á  Buenos  Aires  el 
P.  Cristóbal  Altamirano,  compuesta  de  dicho  Padre,  Simón  Méndez,  su 
compañero,  30  religiosos  y  tres  Hermanos  coadjutores.  Estos  autos  se 
hallan  incluidos  en  los  proveídos  por  la  Real  Audiencia  de  la  Plata  á 
31  de  Enero  de  1677,  á  excepción  de  la  petición  presentada  por  el 
P.  Simón  de  León  al  Gobernador  y  Jueces  Oficiales  de  Buenos  Aires, 
en  que  juzgando  su  determinación  en  lo  tocante  á  la  Plata  del  avío  del 
P.  Cristóbal  Altamirano  y  su  compañero  la  halló  muy  inferior  á  los 
gastos  causados,  así  en  Buenos  Aires  como  en  la  conducción  á  las  par- 
tes que  les  señaló  el  Provincial  del  Paraguay,  y  pareciéndole  poco  con- 
forme con  la  voluntad  de  S.  M.,  pidió  se  le  diese  la  Real  Cédula  y  tes- 
timonio de  lo  pedido  en  esta  razón,  para  que  pueda  recurrir  á  Tribunal 
competente  y  se  dé  adecuado  cumplimiento  á  la  disposición  generosa 
de  S.  M.;  lo  que  se  hizo  por  decreto  de  dichos  Oficiales  en  28  de  Mayo 
de  1674. 

Es  testimonio  que  concuerda  con  los  originales,  dado  en  Buenos  Aires  y  13 
de  Octubre  de  1674. — 22  fs.  en  papel  de  sello  4.0  de  1671,  habilitado  para  los 

años  de  1672,  73  y  74. — Emp.:   «La  rreina  Gouernadora »  Term,:  «S.no  de  su 

Mag.d» — (Rubricado.) 

1.624.  1674—10—20  75—6—9 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  Andrés  de  Robles,  á  S.  M. 
Refiere  cómo  llegó  á  aquel  puerto  con  felicidad  la  misión  de  la  Com- 
pañía de  Jesús  que  fué  á  cargo  del  P.  Cristóbal  Altamirano,  en  número 
de  35  religiosos,  que  se  embarcaron  en  los  navios  del  cargo  de  D.  Mi- 
guel Gómez  del  Rivero,  y  que  el  Procurador  no  quiso  la  ayuda  de  costa 
que  se  le  señaló  por  consecuencia  del  antecedente  de  otras  dos  misio- 
nes, pidiendo  4.785  pesos  que  se  les  habían  dado,  y  que  conviene  se 
señale  la  que  se  les  hubiere  de  dar,  por  el  perjuicio  que  se  sigue  á  la 
Real  Hacienda;  y  remite  testimonio  de  los  autos. — Buenos  Aires,  20  de 
Octubre  de  1674. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «La  misión »    Term.:  «servicio». — Al  dorso  está  un 

decreto  del  Consejo  de  14  de  Junio  de  1675:  que  lo  vea  el  Fiscal. — Aprueba  éste 
lo  obrado  por  el  Gobernador  en  16  de  Junio. — En  18  del  mismo  mes  se  manda 


OCTUBRE  1674  95 

lo  traiga  un  Relator. — Viene  la  relación  á  18  de  Julio,  firmada  por  el  Licenciado 
Vallejo,  y  en  25  de  Agosto  de  1679,  S.  E.  y  todo  el  Consejo  de  gobierno,  com- 
puesto de  los  señores:  «Valdés— Santelizes — Mejorada — Santillán— Ronquillo — 
Ochoa — Canalejas — Valdés,  y  Girón — Aluarado— Dicastillo»,  que  dice  así:  «Se- 
ñalase a  cada  religioso  de  la  compañia  de  Jesús  que  fueren  al  puerto  y  ciu.d  de  la 
Trinidad  de  Buenos  Aires  en  las  misiones  que  dicha  religión  enviare  a  aquellas 
provincias,  a  cinq.ta  y  siete  pesos  para  el  gasto  q.  vbiere  de  hacer  desde  que  se 
desembarcare  en  dicha  ciu.d  asta  llegar  a  la  de  Córdoba  del  Tucuman,  o  a  otra 
que  esté  en  igual  distancia,  asi  por  el  tiempo  de  la  detención  en  dicho  puerto 
como  por  el  costo  del  carruage,  viático  y  auiam.to  y  a  este  respecto  se  pague  desde 
aqui  adelante  a  dichos  religiosos,  sin  que  se  altere  esta  forma  en  manera  alguna, 
ni  se  pueda  pretender  por  dichos  religiosos  se  augmente  esta  porción  con  pretexto 
de  mas  gastos,  porq.  en  dichos  cinq.ta  y  siete  pesos  por  cada  persona  se  an  de  in- 
cluir y  incluyen  todos  los  q.  se  hicieren  con  dichos  religiosos  desde  el  desem- 
barque hasta  quedar  en  las  casas  o  sitios  que  les  señalaren  sus  superiores,  como 
estén  en  igual  distancia  de  Córdoba.  Los  Sres.  del  R.1  y  Supremo  Cons.0  de  las 
Indias  lo  mandaron  asi  con  vista  del  mem.1  presentado  por  el  Padre  Thomás 
Dombidas,  procurador  Gene.1  de  dicha  religión  por  las  provincias  del  Paragua3r, 
en  28  de  jullio  pasado  de  este  año,  y  de  los  papeles  q.  con  el  press.to,  en  M.d  a 
25  de  Ag.to  de  1679.— Ldo.  Vallejo». — (Rubricado.) 

1.625.     1674  —  10 — 20  74—5  —  5 

El  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  Andrés  de  Robles,  responde  á  la 
Real  Cédula  de  4  de  Noviembre  de  iój2  con  el  informe  que  S.  M.  le 
manda  sobre  los  puntos  que  contiene  un  papel  que  dio  á  S.  M.  D.  Manuel 
de  Buñuelos,  Marqués  de  Ontiveros,  tocantes  á  la  defensa,  seguridad  y 
conservación  de  este  puerto,  por  lo  codiciado  que  es  de  todas  las  naciones 
del  Norte. — Sobre  el  primer  punto  dice  que  faltan  200  hombres  para 
completar  el  número  de  los  800;  resuelve  S.  M.  se  envíen.  Sobre  el  se- 
gundo, dice  convendría  bajen  á  dicha  ciudad  ÓOO  familias  de  indios, 
formándoles  pueblos  y  dándoles  tierras  en  que  trabajen,  para  que  en- 
viando sillas  y  dándoles  Oficiales  españoles  se  formasen  de  ellos  algu- 
nas compañías  de  caballos;  esta  disposición,  si  se  pudiese  lograr  sin 
inconvenientes,  es  muy  digna  de  ejecutar;  pero  el  instruir  estas  nacio- 
nes en  el  manejo  de  las  armas  y  forma  de  pelear  podría  tenerle,  así  en 
medio  de  las  ocasiones  como  fuera  de  ellas,  por  el  natural  odio  que 
tienen  á  los  españoles  y  ser  muchos  los  que  no  están  domésticos  en 
estas  provincias,  y  los  que  lo  están,  con  poquísima  seguridad  de  ellos 
y  ningún  servicio  y  sobrada  malicia;  de  más  que  la  provincia  del  Pa- 
raguay se  halla,  según  las  noticias,  muy  infestada  de  los  indios  levan- 


96  PERÍODO    SEXTO    I  669- 1 679 

tados,  y  no  cree  conveniente  se  saquen  de  ella  domésticos  que  allí  sir- 
ven; y  dado  caso  que  no  obste  otra  razón  en  contrario  para  la  ejecución 
de  este  punto,  los  indios  mejores,  más  seguros,  domesticados  y  bien 
instruidos  en  todo  y  por  todo  y  que  no  harán  falta  son  los  de  las  re- 
ducciones del  Uruguay,  que  están  al  cargo  de  los  Padres  de  la  Compa- 
ñía de  Jesús,  y  son  de  esta  jurisdicción;  que  en  tan  gran  número  no  hará 
falta  una  reducción  de  aquéllas,  movida  aquí  con  su  Padre  doctrinante; 
ésta  sí  se  mantendría  bien  y  fuera  de  mucho  servicio  á  S.  M.,  así  para 
esto  como  para  el  trabajo  de  las  fortificaciones;  como  también  lo  pre- 
viene D.  Juan  Díaz  de  Andino,  en  carta  de  4  de  Junio  de  1670,  sobre 
lo  que  conviene  fortificar  esta  ciudad.  Al  margen  se  lee  que  procure 
disponer  que  vayan  las  familias  de  indios  del  Uruguay,  en  la  forma  que 
lo  propone,  por  ser  los  más  á  propósito,  reduciendo  á  los  Padres  de  la 
Compañía  á  que  lo  ejecuten,  facilitándolo  con  el  pretexto  de  que  los 
quiere  para  aumentar  la  población,  y  que  les  reparta  tierras  para  sus 
sementeras;  y  en  habiéndolo  conseguido,  podría  instruir  á  los  indios  en 
el  manejo  de  las  armas,  para  las  ocasiones  que  se  ofrecieren.  El  tercer 
punto,  propone  atalayas  para  la  costa  del  río,  á  distancia  de  media  legua 
una  de  otra;  pero  lo  tiene  por  impracticable  este  Gobernador. — Buenos 
Aires,  20  de  Octubre  de  1674. 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «Por  Real  zedula »  Term.:  «con  todo  fundamento». 

1.626.  1674—12—20  116— 5— 4 

Real  Cédula  al  Arzobispo  de  la  iglesia  de  los  Charcas. — Avisándole 
que  cumplió  con  su  obligación  en  un  exhorto  que  hizo  al  de  Santa  Fe 
sobre  el  cumplimiento  de  la  Bula  de  Su  Santidad  que  prohibe  el  trato 
y  comercio  á  los  eclesiásticos.— Madrid,  20  de  Diciembre  de  1674. 

La  Reina,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  del 
Consejo.  —  Corregido. — Emp.:  «Muy  R.do  Inxpto »  Term.:  «le  tendréis  en- 
tendido».— Fs.  38  v.to  á  39  v.to  del  tomo  X  del  libro  29,5  x  20,2  de  oficio,  Nuevo 
Reino  de  Granada,  años  1674-1680. 

1.627.  1674—12—20  76—3—9 

Real  Cédula  á  D.  José  de  Garro,  Gobernador  de  Tucumdn. — Se  le 
avisa  que  los  indios  del  Valle  de  Calchaquí,  que  D.  Ángel  de  Peredo, 
según  carta  de  2  de  Septiembre  de  1 67 1,  repartió  á  los  soldados  de  la 


1 674  97 

conquista,  no  habían  de  ser  esclavos,  y  que  los  nuevamente  reducidos 
debían  gozar  de  la  exención  de  tributar,  por  tiempo  de  veinte  años,  sin 
embargo  de  lo  dispuesto  por  Cédula  despachada  en  19  de  Mayo  de  este 
año,  que  dispone  sea  por  tiempo  de  diez  años. — Madrid,  20  de  Diciem- 
bre de  1674. 

Es  copia. — 2  fs. — Emp.:  «Mre.  de  Campo »  Term.:  «deuido  cumplimiento». 

1.628.  1674—12—20  74—6—31 

Real  Cédula  de  la  Reina  Gobernadora  al  Maestre  de  campo  D.  José 
de  Garro,  Gobernador  del  Tucumán. — Se  le  avisa  lo  resuelto  de  que 
los  indios  de  aquella  provincia  no  sean  esclavos,  sino  que  se  han  de 
encomendar  en  la  forma  que  está  dispuesto,  sin  obligarles  al  servicio 
personal,  pues  generalmente  en  todas  las  Indias  está  prohibido  por  re- 
petidas Reales  Cédulas,  y  que  los  nuevos  reducidos  sean  exentos  de 
tributar  por  veinte  años. — Madrid,  2o  de  Diciembre  de  1674. 

1  f.°  y  el  de  carátula. — Emp.:  «Don  Ángel  de  Peredo »  Term.:  «cumpli- 
miento».— Es  copia. 

1.629.  1674—12—29  74—6—47 

Carta  del  Cardenal  Ev  erar  do  Nidardo  á  S.  M. — Remite  las  Bulas  del 
Obispado  del  Paraguay  para  el  Maestro  Fray  Faustino  de  Casas,  de  la 
Orden  de  la  Merced. — Roma,  29  de  Diciembre  de  1674. 

Original. —  1  f.°  y  el  de  carátula. — Emp.:  «Con  despacho »  Term.:  «de  Ma- 
drigal». 

1.630.  1674  74_3_35 

Minuta  de  Real  Despacho  al  Gobernador  de  Tucumán. — Ordenándole 
observe  y  guarde  la  Cédula  inserta  en  20  de  Diciembre  de  1674  sobre 
que  los  indios  de  aquella  provincia  no  sean  esclavos,  ni  se  les  grave 
con  servicio  personal. — Sin  fecha. 

2  fs. — Emp.:  «La  Reyna  mi  señoi-a »  Term.:  «pondréis  particular  cuidado, 

que  asi  es  mi  voluntad». — Al  dorso  se  lee:  «Visto». 

1.631.  1674  74—3—35 

Minuta  de  Real  Despacho  al  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  José 
Garro. — Se  le  dan  las  gracias  por  haber  puesto,  cuando  lo  era  del  Tu- 
Tomo  m.  7 


98  PERÍODO  SEXTO    1 669- 1 679 

cumán,  en  libertad  los  indios  del  Valle  de  Calchaquí,  en  conformidad 
con  lo  que  se  le  ordenó  en  Cédula  de  20  de  Diciembre  de  1674. 

Sin  fecha. — 2  fs. — Emp.:  «En  carta  que  me  escrivisteis »  Term.:  «en  lo  re- 
ferido».— Al  dorso  se  lee:  «Visto». 

1.632.  1674  74—3—34 

Minuta  de  la  Real  Cédula  dirigida  á  la  Audiencia  de  los  Charcas. — 
Se  le  remite  copia  de  los  capítulos  de  carta  que  escribió  el  Gobernador 
del  Paraguay  sobre  los  perjuicios  que  causan  los  religiosos  de  la  Com- 
pañía de  Jesús  en  el  comercio  de  la  hierba;  para  que,  con  vista  de  ello, 
informe  lo  que  se  le  ofreciere. — Sin  fecha. 

2  fs. — Emp.:  «Don  Phelipe  Rexe  Gorbalan »  Term.:  «lo  que  conbenga». — Al 

dorso  se  lee:  «Visto>. 

1.633.  1675—2—8  74  —  5  —  6 

Memoria  otorgada  en  escritura  por  los  testamentarios  ún  solidum-» 
de  Doña  Baltasara  de  Zúñiga  y  Trejo  (Marquesa  de  Mayo),  Doña  Inés 
de  Zúñiga  y  Trejo,  Condesa  de  Toreno;  D.  Antonio  Ordóñez  y  Castro, 
Conde  Montalvo,y  el  Rvdo.  P.  Francisco  Esquex,  de  la  Compañía  de 
Jesús,  predicador  de  S.  M. — Fundaron  una  capellanía,  con  carga  de 
ciertas  misas  por  la  dicha  señora  Marquesa. — Madrid,  8  de  Febrero 
de  1675. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «Yo  Andrés »    Term.:  «Andrés  de  Caltañacor». — 

(Rubricado.) 

1.634.  1675—3—28  74—4—15 

Carta  de  D.  Felipe  Rexe  Gorbalan,  Gobernador  del  Paraguay,  á  S.  M. 
Trata  de  las  hostilidades  de  los  indios  infieles  y  enemigos;  de  la  facili- 
dad con  que  hacen  los  daños  y  de  la  dificultad  del  castigo.  Da  cuenta 
de  lo  obrado  contra  ellos  y  del  fuerte  que  hizo  á  la  otra  banda  del  río, 
á  vista  de  la  Asunción.  Pide  200  carabinas,  otros  tantos  pares  de  pis- 
tolas, 20  quintales  de  pólvora,  50  de  plomo,  200  palas,  200  zapas  y 
100  hachas  para  las  necesidades  de  aquella  provincia.  Habla  del  nuevo 
camino  del  Paraguay  al  Perú,  informado  por  el  mestizo  Diego  González; 
que  no  conviene  que  los  Gobernadores  se  queden  á  residir  donde  han 


MARZO     I675  99 

sido  residenciados;  discurre  sobre  las  encomiendas,  los  clérigos  poco 
idóneos  y  las  doctrinas  de  San  Francisco  y  la  Compañía.  Éstas,  añade, 
están  en  muy  decente  estado  y  con  gran  veneración  al  culto  divino,  y 
tocante  al  personal  informó  en  carta  de  29  de  Agosto  de  167 1 ;  termina 
sobre  la  necesidad  del  fuerte  que  intentó  hacer  como  único  remedio 
contra  el  enemigo. — Asunción,  28  de  Marzo  de  1675. 

8  fs. — Original. — Emp.:  «En  carta »  Term.:  «el  mapa  a  V.  M.» — Con  esta 

carta  remitió  el  Gobernador  copia  del  testimonio,  con  relación  de  las  encomien- 
das del  Paraguay,  según  la  cual,  había  entonces  en  la  ciudad  de  la  Asunción 
156  encomenderos;  una  encomienda  extraordinaria  y  otra  sin  título  en  el  pueblo 
de  San  Lorenzo  de  los  Altos;  una  parcialidad  de  indios,  sin  encomendar,  en  San 
Ignacio  del  Paraguay;  los  indios  pertenecientes  al  convento  de  Nuestra  Señora 
de  la  Merced;  los  del  convento  de  Predicadores,  declarados  vacantes  por  Gor- 
balán;  los  reducidos  connaturalizados  en  las  haciendas  del  Colegio  de  la  Compa- 
ñía de  Jesús  de  la  Asunción  llamadas  Yariguaa,  San  Lorenzo  y  Tacumbu,  que 
depositó  por  Yanaconas,  en  Octubre  de  1595,  en  la  Comunidad  de  dicho  Cole- 
gio, Bartolomé  de  Sandoval  Ocampo,  Teniente  de  gobernador  de  dicha  provin- 
cia, en  que  fué  amparado  por  el  Gobernador  Diego  Martínez  Negrón,  por  vía  de 
mita,  asignándose  dos  indios  mitayos  á  cada  uno  de  los  ocho  religiosos  que  pa- 
rece tuvo  dicho  Colegio,  en  virtud  de  la  ordenanza  40  de  D.  Francisco  de  Alfaro; 
que  el  Gobernador  D.  Pedro  de  Lugo  amplió,  en  merced  real  de  encomienda, 
por  Noviembre  de  1678,  y  declaró  por  nula  y  vaca  D.  Felipe  Rexe  Gorbalán, 
poniéndola  en  cabeza  de  S.  M.,  con  cargo  de  que  en  el  ínterin  que  otra  cosa  se 
proveyese  y  mandase  por  su  Real  persona,  pagando  un  real  de  á  ocho  al  año  cada 
indio  tributario  en  las  Reales  Cajas  de  la  Asunción,  estén  y  residan  en  dichas 
haciendas,  por  el  desconsuelo  que  de  desnaturalizarles  pudieran  tener  los  dichos 
.  indios  y  sus  familias,  y  en  razón  de  carecer  dicho  Colegio  de  la  mita  general;  y 
por  el  padrón  que  se  hizo  se  hallaron  47  personas  de  todas  edades  y  sexos,  y  en- 
tre ellas  siete  tributarios  presentes  y  uno  ausente  de  esta  provincia.  Halláronse, 
además,  y  se  declararon  en  la  Asunción,  otras  31  encomiendas  vacas.  Las  de  los 
feudatarios  de  la  Villa  Rica  del  Espíritu  Santo  eran  59,  y  seis  además  declaradas 
vacas  por  muerte  de  los  encomenderos. 

El  tributo  que  los  indios  reducidos  pagaban  á  los  encomenderos  de  esta  pro- 
vincia, conforme  á  las  Ordenanzas  de  D.  Francisco  Alfaro,  confirmadas  por  Real 
Cédula  fecha  en  Madrid  á  10  de  Octubre  de  16 18,  era  en  sesenta  días  de  trabajo 
cada  un  año  en  ministerios  de  sementeras,  corriendo  durante  ellos  el  sustento  á 
cargo  de  los  encomenderos,  salvo  si  se  ofrecía  hacer  alguna  correría  en  defensa 
de  la  provincia  que,  por  el  tiempo  que  duraba,  la  ciudad  los  sustentaba. 

A  los  indios  originarios  de  esta  ciudad,  además  de  darles  los  encomenderos  á 
ellos  y  sus  familias  el  sustento  necesario,  les  pagaban  el  vestuario  á  usanza  de 
esta  tierra  y  10  pesos  anuales  y  tierra  para  sus  labores  y  sementeras.  Estos  ha- 
blaban la  lengua  castellana  y  pertenecían  á  la  parroquia  de  San  Blas,  patrón  de 
la  ciudad,  con  dos  Curas  que  les  administraban  los  Santos  Sacramentos. 


100  PERÍODO    SEXTO     1 669- 1 679 

1.635.  1675  —  5—22  75— 6— 9  y  122— 3  — 3 

Real  Cédula  de  la  Reina  Gobernadora  al  Gobernador  del  Paraguay . — 
Dice  que  se  recibió  carta  en  el  Consejo  sobre  los  muchos  infieles  que 
había  sin  reducir;  que  los  pampas,  de  la  jurisdicción  de  Buenos  Aires 
y  domésticos,  entraban  á  tropas  con  sus  familias  en  aquella  ciudad,  los 
cuales,  aunque  eran  encomendados,  no  tenían  reducción  ni  doctrinante, 
y  que  por  tiempos  se  retiraban  á  las  cordilleras,  proveyendo  á  los  se- 
rranos de  caballos  y  armas.  Y  visto,  con  el  parecer  del  Fiscal,  le  ordena: 
que,  con  comunicación  con  los  Obispos  y  Gobernadores  del  Río  de  la 
Plata  y  Tucumán  y  Obispo  de  aquella  ciudad,  disponga  la  reducción  de 
los  indios  que  están  levantados  en  su  distrito  con  los  que  no  estuvieren 
de  guerra,  por  medio  de  la  predicación  evangélica  y  misioneros  de  las 
religiones  que  hay  en  estas  provincias,  asistiéndoles  con  lo  necesario 
para  el  efecto;  y  que  los  indios  que  han  estado  pacificados  y  andan  va- 
gando, se  reduzcan  á  población  y  se  les  pongan  doctrineros,  clérigos 
ó  religiosos,  de  la  mayor  satisfacción,  á  costa  de  los  encomenderos,  y 
no  los  habiendo,  de  la  Caja  Real;  y  contra  los  infieles  levantados  y  hos- 
tiles procederá  á  su  conquista  por  fuerza  de  armas.  Lo  mismo  se  ordena 
por  Cédulas  de  igual  fecha  á  los  Gobernadores  y  Obispos  referidos. — 
Madrid,  22  de  Mayo  de  1675. 

Sigue  el  obedecimiento  dado  á  esta  Cédula  por  el  Gobernador,  D.  Felipe  Rexe 
Gorbalán,  en  la  Asunción,  á  15  de  Septiembre  de  1677,  y  para  su  cumplimiento 
se  cite  al  Cabildo  de  la  ciudad;  y  tocante  á  la  forma  que  han  de  tener  las  reduc- 
ciones en  lo  espiritual  se  haga  notoria  esta  Cédula  al  Obispo  del  Paraguay,  don 
Fray  Faustino  de  las  Casas,  de  la  Orden  de  la  Merced. — Fs.  1  á  2  y  libro  VIII, 
271  á  272  v.to — ídem,  con  igual  fecha,  al  Obispo  de  Buenos  Aires. — ídem  á  los 
Gobernadores  del  Río  de  la  Plata  y  Tucumán. 

1.636.  1675— 9— 19  122—3—3 

Real  Cédula  de  la  Reina  Gobernadora  al  Gobernador  de  Buenos  Aires, 
D.  Andrés  de  Robles. — Responde  á  su  carta  de  20  de  Octubre  de  1674; 
apruébale  el  bando  que  publicó  sobre  el  alivio  y  buen  tratamiento  de 
los  indios,  y  le  avisa  lo  que  sobre  este  particular  ordena  con  Cédulas 
de  la  fecha  á  los  Virreyes,  Presidentes  y  Gobernadores,  Arzobispos  y 
Obispos  de  las  Indias.  -  Madrid,  19  de  Septiembre  de  1675. 


SEPTIEMBRE    I  67 5  IOI 

La  Reina,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  del 
Consejo. — Emp.:  «En  carta »  Term.:  «con  este». —  «Correg.d°». — Lib.  8.°,  fo- 
lios 301  á  302. 

1.637.      1675  -9—19  122—3—3 

Real  Cédula  al  Gobernador  del  Paraguay,  que  informe  sobre  el  estado 
de  la  provincia  y  lo  demás  que  en  ella  se  contiene.  —Dice  que  en  el  Con- 
sejo se  han  entendido  las  hostilidades  de  los  enemigos  fronterizos  desde 
167 1  en  esa  provincia,  sin  que  dicho  Gobernador  las  haya  reparado 
por  atender  á  sus  granjerias,  de  que  resulta  el  desaliento  de  los  natura- 
les, á  vista  de  tanto  cadáver  de  indios,  muchas  criaturas  cautivas  vueltas 
á  su  gentilidad,  dos  Sacerdotes  profanados  y  quemados  los  templos,  y 
el  Santísimo  Sacramento  en  poder  de  bárbaros;  y  que  según  el  estado 
que  tenía,  si  del  todo  no  se  perdía  esa  provincia,  se  podía  temer  una 

guerra  como  la  de  Chile Y  que  á  esta  miseria  se  añadía  la  en  que 

han  puesto  á  esa  provincia  los  doctrineros  de  la  Compañía  de  Jesús, 
quitando  el  valer  y  comercio  á  la  poca  hierba  que  en  los  montes  bene- 
fician los  naturales,  por  ser  tanta  la  que  ellos  benefician,  con  pretexto 
de  que  paguen  tributo.  Y  por  esta  causa  faltaba  el  comercio  de  esa  pro- 
vincia, perecían  sus  habitadores  y  la  Real  Hacienda  perdía  sus  alcaba- 
las, teniendo  los  religiosos  otros  muchos  medios  de  qué  pagar  cantidad 
tan  corta.  Manda  S.  M.  le  informe  de  todo,  con  su  parecer,  en  la  pri- 
mera ocasión. — Madrid,  19  de  Septiembre  de  1675. 

La  Reina,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  del 
Consejo.  —  Emp.:  «En  el  Conss.0 »  Term.:  «combenga».— «Correg.do»  —  Li- 
bro 9.0,  fs.  1  á  2. 

1.638.     1675— 9— 19  122—3-3 

Real  Cédula  al  Obispo  del  Paraguay.  —Dice  se  ha  entendido  en  el 
Consejo  las  hostilidades  de  los  indios  fronterizos  en  esa  provincia 
desde  1671,  sin  que  el  Gobernador  se  hubiese  movido  al  reparo  de  es- 
tos daños,  y  que  á  esa  miseria  se  juntaba  la  en  que  han  puesto  á  esa  pro- 
vincia los  doctrinantes  de  la  Compañía  de  Jesús  con  el  beneficio  de  la 
hierba,  con  el  pretexto  de  que  paguen  tributo  los  indios.  S.  M.  quiere 
saber  todo  lo  que  ha  pasado  en  razón  de  lo  referido;  el  estado  de  esa 
provincia,  la  gente,  armas  y  municiones  que  tiene  para  acudir  á  su  de- 


102  PERÍODO    SEXTO     1 669- 1 679 

fensa;  los  agravios  y  vejación  que  han  recibido  los  indios;  la  forma  en 
que  son  tratados  y  doctrinados  los  que  están  reducidos,  y  cómo  pro- 
ceden los  religiosos  doctrineros  de  la  Compañía  de  Jesús  en  el  desem- 
peño de  su  ministerio.  Le  ruega  y  encarga  le  informe  de  todo  muy 
particular  y  distintamente,  con  su  parecer. — Madrid,  19  de  Septiembre 
de  1675. 

La  Reina,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  del 

Consejo. — Emp.:  «se  ha  entendido »  Term.:  «que  combenga». — «Correg.do» — 

Lib.  9.°,  fs.  2  á  3  v.to 

1.639.     1675— 9— 19  76—3—9 

Copia  impresa  de  Real  Cédula  á  los  Virreyes,  Presidentes  y  Goberna- 
dores de  las  Indias,  Arzobispos  y  Obispos  de  las  iglesias  de  ellas.  —  Dice 
que  por  repetidas  Cédulas  les  está  encargada  la  conversión  de  los  in- 
dios infieles  y  conservación  de  los  ya  reducidos  á  la  fe,  su  buen  trata- 
miento, alivio  y  enseñanza.  Y  por  carta  de  20  de  Octubre  de  1664,  del 
Gobernador  del  Río  de  la  Plata,  se  ha  entendido,  sin  embargo,  que 
luego  que  llegó  á  aquel  gobierno,  experimentó  el  mal  tratamiento  que 
recibían  los  indios  domésticos  y  encomendados  de  aquellas  provincias, 
colgándolos  maniatados  de  unos  horcones,  unas  veces  de  los  pies  y  otras 
de  las  manos,  los  más  por  no  pagarles  su  trabajo  personal,  cuando  le 
llegan  á  pedir,  y  azotándolos  cruelísimamente  y  sirviéndose  de  ellos 
con  menos  conmiseración  que  si  fueran  esclavos,  como  constaba  de 
autos  que  había  hecho,  en  que  castigó  á  un  Alcalde  de  la  Hermandad. 
Y  que  siendo  esto  así,  se  decía  era  en  aquellas  provincias  donde  más 
bien  los  trataban,  y  en  su  razón  hizo  publicar  bando  para  que  nadie 
pudiese  azotar,  ni  cortar  el  pelo,  ni  hacer  otro  ningún  castigo  á  ningún 
indio;  y  que  si  tuviesen  que  demandarle  acudiesen  para  ser  oídos  y  dar 
satisfacción  en  justicia. 

Y  visto  por  e'  Consejo,  con  lo  que  pidió  el  Fiscal,  manda,  ruega  y 
encarga  que  vean  las  Cédulas  antiguas  y  modernas  dadas  acerca  de  la 
conservación,  alivio  y  buen  tratamiento  de  los  indios,  y  cuiden  de  su 
puntual  observancia;  sobre  que  les  encarga  la  conciencia. — Madrid, 
19  de  Septiembre  de  1675. 

1  f.°,  más  el  de  carátula,  en  papel  de  sello  4.0,  año  de  xbi^.—Emp.:  «Por  quan- 
to ■»  Term.:  «están  dadas». 


SEPTIEMBRE    1 675  -  103 

1.640.  1675—9 — 20  122—3—3 

Real  Cédula  de  la  Reina  Gobernadora  al  Gobernador  de  Buenos  Aires, 
D.  Andrés  de  Robles. — Cita  su  carta  de  20  de  Octubre  de  1674,  en  que 
informa,  como  se  le  ordenó,  en  cuanto  á  fortificar  el  sitio  de  la  Ba- 
rranca y  circunvalar  la  ciudad  de  la  Trinidad,  y  que  para  ello  es  nece- 
sario tiempo  y  gente,  aunque,  como  decía  D.  Juan  de  Andino,  se  traje- 
sen indios  de  las  reducciones  del  Paraguay  y  Uruguay,  por  tener  por 
insuperable  la  asistencia  efectiva,  y  exponiendo  otras  dificultades  que 
se  ofrecían  para  la  ejecución  de  este  intento;  S.  M.  responde  que  obre, 
lo  que  le  pareciere  conveniente  para  la  fortificación  de  la  Barranca,  de- 
fensa y  seguridad  del  puerto  y  circunvalación  de  la  ciudad;  midiéndolo 
con  los  medios  que  pudiere  aplicar,  y  dé  cuenta  de  lo  que  ejecutare. — 
Madrid,  20  de  Septiembre  de  1675. 

La  Reina,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  de 

la  Junta  de  guerra. — «Correg.do» — Emp.:  «en  carta  de »  Temí.:  «executando». 

Fs.  8  á  10  v.to 

1.641.  1675—9 — 20  122—3 — 3 

Real  Cédula  de  la  Reina  Gobernadora  al  Gobernador  del  Río  de  la 
Plata,  D.  Andrés  de  Robles. — Es  respuesta  de  la  que  escribió  éste  en 
20  de  Octubre  de  1674,  satisfaciendo  la  Cédula  de  4  de  Noviembre 
de  1672,  sobre  que  informase  cerca  de  los  puntos  contenidos  en  el  papel 
que  dio  el  Marqués  de  Hontiveros,  D.  Manuel  de  Bañuelos,  tocantes  á 
la  seguridad  de  ese  puerto.  Y  visto  en  la  Junta  de  guerra  de  Indias,  se 
le  responde  en  cada  uno  lo  que  aquí  se  le  ordena.  En  el  primero  se  pro- 
puso el  aumento  de  esa  guarnición  hasta  llegar  á  800  soldados,  y  se  le 
enviarán  200  que  faltan,  en  los  primeros  navios  que  vayan  á  ese  puerto. 
El  segundo,  sobre  que  del  Paraguay  bajasen  á  esa,  para  poblar,  60  fa- 
milias (i),  dándoles  tierra  en  que  trabajasen,  para  que  dándoles  sillas  y 
Oficiales  españoles,  se  formasen  de  ellos  algunas  compañías;  dice  que  si 
se  pudiese  lograr  esta  disposición  sin  inconvenientes  era  muy  digna  de 
ejecutarse;  pero  que  el  instruir  estas  naciones  en  el  manejo  de  las  armas 
y  forma  de  pelear  podría  tenerlos,  así  en  medio  de  las  ocasiones  como 


(1)     El  texto  dice  sesenta;  pero,  evidentemente,  debióse  decir  seiscientas. 


104  PKRÍODO    SEXTO     1669-1679 

fuera  de  ellas,  por  el  natural  odio  que  tienen  á  los  españoles  y  ser  muchos 
los  que  no  estaban  domésticos,  y  los  que  lo  estaban  con  poquísima  segu- 
ridad de  ellos;  demás  de  que  la  provincia  del  Paraguay  se  hallaba  muy 
infestada  de  los  indios  levantados,  teniendo  por  inconveniente  se  saca- 
sen de  ella  ningunos  indios  domésticos,  y  los  mejores  eran  del  Uruguay, 
que  estaban  á  cargo  de  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús,  y  de  esa 
jurisdicción;  que  en  tan  gran  número  no  haría  falta,  una  de  las  reduccio- 
nes, moviéndola  ahí  con  su  doctrinero,  y  que  en  esta  forma  se  manten- 
dría bien,  y  fuera  conveniente,  así  para  esto  como  para  el  trabajo  de  las 
fortificaciones;  sobre  que  ha  parecido  decirle  que  vayan  las  familias  de 
indios  del  Uruguay,  en  la  forma  que  lo  propone,  por  ser  los  más  á  pro- 
pósito; disponiendo,  con  los  religiosos  de  la  Compañía,  que  lo  ejecuten, 
facilitándolo  con  el  pretexto  de  que  los  lleva  para  aumentar  la  pobla- 
ción, y  les  repartirá  tierras  para  sus  sementeras;  y  en  habiéndolo  con- 
seguido podrá  instruir  á  los  indios  en  el  manejo  de  las  armas  para  las 
ocasiones  que  se  ofrecieren.  El  tercero,  cerca  de  que  se  hiciesen  atala- 
yas, á  distancia  de  media  legua  unas  de  otras,  en  la  costa  del  río,  para 
avisar  con  fuego  ó  humo  de  las  embarcaciones  que  entrasen  en  él;  se 
tenía  por  impracticable:  ha  parecido  dejarlo  á  su  arbitrio,  á  fin  de  que 
obre  lo  que  tuviere  por  más  conveniente  para  la  seguridad  de  esa  costa. 
Y  en  lo  que  mira  á  los  indios  charrúas,  que  no  están  debajo  de  obedien- 
cia; le  manda  procure  reducirlos,  valiéndose  de  los  religiosos  de  la  Com- 
pañía de  Jesús.  Y  de  lo  que  en  razón  de  todo  hiciere,  le  dará  cuenta. — 
Madrid,  20  de  Septiembre  de  1 675. 

La  Reina,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  de 

la  Junta  de  guerra. — «Correg.do» — Emp.:  «ase  reciuido »  Temí.:  «daréis  q.u» 

Lib.  9.0,  fs.  5  v.t0  á  8. 

1.642.     1675  — 10— 14  122—3—3 

Real  Cédula  de  la  Reina  Gobernadora  al  Gobernador  de  Buenos  Aires, 
D.  Andrés  de  Robles. — Ordenándole  haga  pagar  á  Cristóbal  Altami- 
rano,  de  la  Compañía  de  Jesús,  1.500  pesos  por  el  transporte  y  avío  de 
la  misión  de  35  religiosos  que  llegaron  con  felicidad  á  Buenos  Aires  en 
los  navios  del  Capitán  D.  Miguel  Gómez  de  Rivero,  según  carta  de  dicho 
Gobernador  de  20  de  Octubre  de  1674,  y  dicho  Padre  llevó  desde 
aquel  puerto  á  la  ciudad  de  Córdoba  del  Tucumán;  y  que  esta  misma 


OCTUBRE    1675  I05 

cantidad  queda  señalada  para  las  demás  misiones  que  llegaren  á  ese 
puerto  del  mismo  número  de  religiosos,  para  su  transporte  desde  Bue- 
nos Aires  á  dicha  ciudad  de  Córdoba.  —  Madrid,  14  de  Octubre 
de  1675. 

La  Reina,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  del 

Consejo. — Emp.:  «en  carta »  Term.:  «dho.  Cons.0» — «Corregió» — Al  margen 

se  lee:  «Ojo. — Aduiertese  que  por  zedula  de  30  de  Sep.re  de  1679  se  ynouo  lo  dis- 
puesto en  esta  y  que  los  pap.s  que  dieron  motiuo  a  ella  se  hallarán  en  el  legajo 
de  Peticiones  de  Gou.°  del  mis.0  año». — Lib.  9.0,  fs.  18  á  19. — Una  copia  de  esta 
Real  Cédula  se  halla  en  el  mismo  A.  de  I.  74 — 3 — 3. 

1.643.     1675 — 10—23  122—3—3 

Real  Cédula  de  la  Reina  Gobernadora  al  Gobernador  del  Paraguay, 
D.Felipe  Re  xe  Gorb  alan. — Es  respuesta  á  su  carta  de  20  de  Julio  de  1674, 
en  que  le  da  cuenta  del  estado  en  que  se  hallaban  los  indios  de  esa  pro- 
vincia y  satisface  á  los  puntos  que  propone:  I.°  Sobre  los  guaicurús  y 
mbayás,  que  halló  de  guerra  y  cómo  frustró  su  intento  la  noche  última 
de  Diciembre  de  1 67 1,  y  cómo  sorprendieron  el  pueblo  de  Atirá,  cerca 
del  de  Ipané  y  Guarambaré,  donde  mataron  y  apresaron  80  almas  y  á 
un  clérigo  que  ios  administraba,  y  habiéndolo  previsto,  les  propuso  se 
mudasen  cerca  de  los  españoles,  pues  habían  experimentado  que  los 
pueblos  de  Santiago  de  Caaguazú  y  Nuestra  Señora  de  Fe,  que  tenían 
á  su  cuidado  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  en  la  administración 
de  Sacramentos,  á  distancia  de  8  ó  10  leguas,  estos  mismos  enemigos 
les  cautivaron  y  mataron  700  almas,  por  cuya  causa  instaron  en  tiempo 
de  su  antecesor  el  mudar  más  de  1. 000  familias  de  ambos  pueblos  al 
Paraná,  como  lo  consiguieron,  con  licencia  de  la  Audiencia  que  hubo 
en  Buenos  Aires,  los  cuales  se  pusieron  en  la  Corona  Real,  poniendo  en 
ejecución  la  paga  del  tributo  de  un  peso  de  á  8  reales  de  plata.  Por  la 
presente  Cédula,  S.  M.  aprueba  todo  lo  que  ha  obrado.  También  refiere 
los  motivos  que  le  obligaron  á  procurar  que  los  pueblos  de  Atirá,  Ipané 
y  Guarambaré  se  mudasen,  á  que  respondieron  que  estarían  con  todo 
cuidado  y  se  defenderían,  y  los  dejó  por  no  desnaturalizarlos  ni  sacar- 
los con  violencia;  pero  que  el  suceso  los  desengañó,  pues  habiendo  el 
Teniente  de  Villarrica  enviado  50  españoles  y  1 00  indios  á  socorrerlos, 
aunque  por  la  distancia  llegaron  tarde,  sacaron  de  los  montes  más  de 


IOÓ  PERÍODO    SEXTO     1 669- 1 679 

600  almas,  adonde  se  habían  retirado  los  de  Atirá,  reduciéndolos  á  la 
vecindad  de  la  Villa,  con  los  otros  dos  pueblos  de  Ipané  y  Guarambaré, 
los  cuales  escogieron  un  paraje  distante  20  leguas  de  la  Villarrica  y  40 
de  la  Asunción,  y  los  de  Atirá  le  pidieron  licencia  para  incorporarse 
en  el  pueblo  de  San  Benito  de  los  Jois,  á  12  leguas  de  esta  tierra,  y  les 
concedió  se  avecindasen  en  él,  y  eligiesen  en  las  elecciones  de  Alcalde 
cada  año  uno  de  cada  pueblo,  y  que  los  de  Arecaya,  que  estaban  si- 
tuados en  depósito  dos  leguas  de  esa  ciudad  y  le  habían  pedido  mu- 
darse de  aquel  paraje,  por  la  disminución  que  había  tenido  y  riesgo  de 
los  enemigos;  juzgó  sería  de  grande  alivio  á  ellos  y  á  los  españoles  se 
agregasen  al  pueblo  de  San  Lorenzo  de  los  Altos,  que  siendo  90  fami- 
lias las  que  tenían  que  habían  restado  de  cerca  de  300  que  se  deposi- 
taron en  el  sitio  que  tenía  el' pueblo  de  Arecaya,  que  juntas  con  las  de 
los  Altos,  que  serían  otras  tantas,  se  gobernarían  en  lo  espiritual  por 
un  Cura,  aunque  ambos  tenían  el  suyo,  y  acomodándose  alguno  en  las 
vacantes  de  la  catedral  podría  ser  el  que  quedase  de  mayor  congrua  y 
estarían  todas  las  familias  en  los  Altos  juntas,  con  más  comodidad  de 
los  indios.  S.  M.  lo  aprueba,  suponiertdo  habrá  obrado  lo  más  conve- 
niente para  la  seguridad,  alivio  y  conservación  de  los  indios  reducidos. 
Madrid,  23  de  Octubre  de  1675. 

La  Reina,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal. — Emp.:  «se 
a  reciuido »  Term.:  «Corona  R.!»  —  «Correg.do» — Lib.  9.0,  fs.  20  v.to  á  22  v.to 

1.644.      1675— 11— 8  74—4—15 

Carta  del  Gobernador  del  Paraguay,  D.  Felipe  Rexe  Gorbalán,  á  S.  M. 
Informa  del  estado  y  peligro  en  que  dejó  aquella  provincia  por  las  vio- 
lencias y  excesos  que  el  Maestre  de  campo  Juan  Arias  de  Saavedra 
cometió  con  la  comisión  que  le  despachó  la  Audiencia  de  la  Plata,  para 
la  averiguación  de  los  capítulos  que  en  ella  le  puso  José  de  León  y  Za- 
rate, vecino  del  Paraguay,  y  la  conjuración  que  hizo  con  el  Cabildo  y 
otras  personas  contra  el  servicio  de  S.  M.  y  buen  proceder,  y  de  las 
consecuencias,  con  la  prisión  de  este  Gobernador,  que  se  dejan  enten- 
der en  la  materia.  Dice  que  este  José  de  León  era  hijo  de  Sebastián  de 
León  y  Zarate,  que  tantos  daños  ocasionó  en  el  Paraguay  cuando  los 
disturbios  del  Rvdo.  Obispo  D.  Fray  Bernardino  de  Cárdenas  y  Padres 


ENERO    1676  107 

de  la  Compañía  de  Jesús,  y  dio  tanto  que  hacer  á  la  Audiencia  de  la 
Plata,  entrando  el  año  de  1649,  con  4.000  indios  que  dichos  Padres  le 
dieron,  donde  cometió  tantos  delitos  como  los  que  se  expresaron  en  los 
autos  de  la  averiguación  de  ellos  y  en  su  residencia,  sin  otros  antece- 
dentes que  se  han  ocasionado,  por  la  facilidad  que  aquella  Audiencia 
tiene  de  despachar  Jueces  contra  los  ministros  de  S.  M. — Santa  Fe  de 
la  Vera  Cruz,  8  de  Noviembre  de  1 67  5. 

6  fs. — Original. — Emp.:  «En  carta »    Tcrtn.:  «fiel  ministro  de  V.  Mgd.» 

1.645.  1675  74_3_34 

Minuta  de  Real  Cédula  al  Obispo  del  Paraguay, — Se  le  encarga  lo 
que  ha  de  obrar  para  remedio  de  las  vejaciones  que  los  encomenderos 
hacen  á  los  indios  en  aquella  provincia. — Sin  fecha. 

2  fs — Emp.:  «Don  Phelipe  Rexe  Gorbalan »  Term.:  «de  vuestra  obligación». 

Al  dorso  se  lee:  «Visto». 

1.646.  1675  74—4—8 

Carta  del  P.  Cristóbal  de  Grijalba  á  un  individuo  del  Consejo  de  In- 
dias de  S.  M.  —  Abunda  en  el  parecer  de  la  mudanza  de  la  ciudad  de 
Londres  del  Tucumán  al  Valle  de  Catamarca,  y  dice  que  lo  mismo  sin- 
tieron el  Sr.  Obispo  del  Tucumán  y  los  Gobernadores  D.  Alonso  de 
Mercado,  D.  Ángel  de  Peredo  y  D.  José  Garro,  el  Cura  y  Vicario  de 
dicha  ciudad,  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús  que  cada  año  van  á 
misionarla  y  el  P.  Tomás  Dombidas;  pero  juzga  ser  también  necesario 
mudar  los  pueblos  de  los  indios  comarcanos  á  sitio  capaz  y  de  regadío, 
donde  puedan  estar  juntos  y  ser  doctrinados. — Sin  fecha. 

2  fs.  en  8.° — Original. — Emp.:  «R.ui  su  papel  de  V.  S.  y  el  informe »  Term.:  «y 

otras  partes». 

1.647.  1676— i— 25  75—6—9 

Carta  del  Obispo  de  Tucumán  á  S.  M. — En  cumplimiento  de  las  Rea- 
les Cédulas  de  15  de  Mayo  de  1631  y  de  otra  de  28  de  Mayo  de  1672, 
dice  que  ha  visitado  las  ocho  ciudades  de  su  Diócesis,  andando  vía  recta 
más  de  400  leguas  y  visto  la  notable  falta  de  ministros  idóneos  para  las 
almas  de  tan  dilatada  región.  Que  los  que  más  alivian  al  Obispo  son 
los  de  la  Compañía  de  Jesús,  que  dentro  de  las  ciudades  en  que  tienen 


108  PERÍODO    SEXTO    1669-1679 

Colegios  enseñan  á  los  niños  á  leer,  escribir,  gramática  y  buenas  le- 
tras, y  en  Córdoba  las  ciencias  mayores  en  la  Universidad,  única  en 
las  provincias  de  Tucumán,  Paraguay  y  Río  de  la  Plata,  sin  que  haya 
otro  medio  en  éstas  para  que  persona  alguna  sepa  algo  si  no  se  lo  en- 
seña la  Compañía.  Y  que  de  sus  Colegios  salen  á  su  costa,  haciendo 
misiones,  dichos  religiosos  por  todos  los  campos,  sierras  y  pagos,  don- 
dequiera que  haya  algunas  almas,  como  á  caza  de  ellas,  con  tal  tesón; 
que,  en  sola  la  jurisdicción  de  Córdoba,  donde  llegan  á  ÓOO  las  hacien- 
das de  campo  y  poblaciones,  aunque  de  corto  número  de  gente,  las 
corren  todas  en  un  año,  y  les  cuesta  andar  casi  500  leguas,  porque  no 
quede  alma  alguna  sin  socorros  espirituales.  Ni  solicitan  menos  la  con- 
versión de  los  indios  infieles  calchaquíes,  mocovíes,  tobas  y  del  Chaco, 
en  cuyo  último  punto,  á  petición  suya,  se  han  ocupado  dos  religiosos, 
con  logro  de  muchas  almas,  y  ahora  desean  la  conversión  de  los  que 
viven  en  el  interior;  pero  les  faltan  sujetos  para  ello,  por  haber  muer- 
to muchos  y  otros  ser  ya  viejos  y  no  pocos  impedidos  con  achaques 
contraídos  en  misiones,  y  porque  tienen  22  doctrinas,  las  más  nu- 
merosas de  este  Reino.  Por  lo  cual  le  parece  será  necesario  enviar  á 
dicha  provincia  30  Sacerdotes. — Córdoba  de  Tucumán,  25  de  Enero 
de  1676. 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «El  Provincial »  Term.:  «V.  Mag.d» 

1.648.     1676— 2— 16  74—4—15 

Parecer  de  D.  Juan  Diez  de  Andino,  Gobernador  que  fué  del  Para- 
guay.— Diólo  en  cumplimiento  de  lo  mandado  por  el  Fiscal  de  la  Real 
Audiencia  de  Buenos  Aires,  D.  Diego  Ibáñez  de  Faria,  tocante  á  si  la 
paz  que  se  tiene  con  los  guaycurús  y  mbayás  y  otros  infieles  fronteri- 
zos, es  segura;  y  si  convendrá  se  continúe  en  ella  ó  que  se  les  haga 
guerra,  y  qué  medios  serán  necesarios  para  la  consecución  de  lo  uno  y 
de  lo  otro. — Asunción,  16  de  Febrero  de  1676. 

4  fs. — Emp.:  «En  quanto  a  paz »  Term.:  «Superiores  de  su  Mag.d» — Es  co- 
pia.— Hállase  también  este  documento  en  el  mismo  A.  de  I.  74 — 6 — 9  y  en  el 
70 — 3  —  8,  donde  hay  también  el  parecer  de  D.  Francisco  de  Ledesma,  fecho  en 
la  Asunción  á  4  de  Febrero  del  mismo  año. 


MARZO   1676  109 

1.649.  1676—2—26  74_4_9 

Informe  del  Fiscal  de  la  Audiencia  de  Buenos  Aires,  D.  Diego  Ibáñez 
de  Faria,  al  Virrey,  Conde  de  Castellar. — Versa  sobre  los  procedi- 
mientos del  Gobernador  D.  Felipe  Rexe  Gorbalán,  relativos  á  la  guerra 
con  los  indios  guaycurús  y  de  todo  lo  demás  que  le  pareció  digno  de  la 
noticia  de  S.  E.,  después  de  haber  hecho  las  diligencias  convenientes 
para  poder  con  certeza  y  verdad  darle  cuenta  de  lo  que  desea  saber;  y 
después  de  haber  reconocido  personalmente  los  fuertes  y  presidios  que 
hay  en  la  ribera  del  río  Paraguay,  de  haberse  hallado  á  la  muestra  y 
reseña  que  se  hizo  de  la  gente  española  que  puede  tomar  armas,  y  ha- 
ber visto  los  autos  y  papeles,  y  comunicado  y  pedido  parecer  á  perso- 
nas de  experiencia,  ejercitadas  en  la  milicia. — Asunción,  26  de  Febrero 
de  1676. 

12  fs. — Es  copia. — Emp.:  «Desde  el  dia »  Ter/n.:  «de  mi  obligación». 

1.650.  1676—3 — 12  75— 6— 9 

El  Gobernador  de  Tucumán,  D.  José  de  Garro,  d  S.  M.  — Representa 
el  fruto  que  hace  en  estas  dilatadas  provincias  la  Compañía  de  Jesús, 
de  que  resultan  copiosas  cosechas  de  almas  para  Dios;  y  que  los  Cole- 
gios, por  falta  de  Sacerdotes,  cuando  salen  á  misiones,  se  quedan  las 
más  de  las  veces  con  uno  ó  con  dos,  y  no  se  consigue  el  servicio  de 
Dios  que  se  pretende. — Salta,  12  de  Marzo  de  1676. 

Original. — 1  f.°  y.  el  de  carátula. — Emp.:  «No  cumpliera »    Term.:  «que  se 

Pretende». 

1.651.  1676— 3— 13  74—4—15 

Carta  del  Gobernador  del  Paraguay,  D.  Felipe  Rexe  Gorbalán,  á  S.  M. 
Dice  que  2.000  portugueses  y  I. OOO  indios  tupíes  dieron  en  la  Villa 
Rica  del  Espíritu  Santo,  distante  80  leguas  de  la  Asunción,  y  se  lleva- 
ron los  tres  pueblos  de  su  cercanía,  distantes  una,  dos  y  seis  leguas  de 
ella,  á  vista  de  200  vecinos  españoles,  que  nada  hicieron  para  defen- 
derlos. Pide  socorro  de  1 50  hombres,  armas  y  municiones  al  Goberna- 
dor de  Buenos  Aires,  y  al  Virrey  del  Perú  y  Presidente  de  Charcas 
IO  ó  I2.000  pesos.  Añade,  que  saldrá  para  el  Paraguay  dentro  de  dos 
días;  y  se  lamenta  de  las  disensiones  y  disturbios  habidos  en  aquella 


110  PERÍODO   SEXTO    1 669- 1 679 

provincia   entre  Gobernadores  y  Obispos. —  Santa   Fe,   1 3  de  Marzo 
de  1676. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «A  10  de  este »  Term.:  «ocasionado  a  V.  Mg.» 

1.652.  1676— 3— 19  74—4—18 

Carta  del  Cabildo  secular  de  la  ciudad  de  la  Asunción  á  S.  M. — In- 
forma del  estado  de  la  guerra  de  los  enemigos  guaycurús  y  mbayás  y 
de  las  treguas  á  que  se  les  ha  remitido,  en  el  ínterin  que  S.  M.  y  el 
Virrey  y  la  Audiencia  Real  de  la  Plata  les  conceden  el  socorro  que  pi- 
dieron en  4  de  Julio  y  6  de  Septiembre  de  1675.  Añade,  que  los  ma- 
malucos  y  tupíes  de  San  Pablo  del  Brasil  han  rendido  la  Villa  Rica  del 
Espíritu  Santo,  con  despojo  de  las  armas  de  los  españoles  de  ella  y 
apresado  cuatro  pueblos  de  los  naturales  de  su  distrito.  Piden  Gober- 
nador, 500  soldados  de  presidio,  bocas  de  fuego,  pólvora  y  municiones, 
espadas  y  alfanjes,  hierro  y  acero,  caballos  y  vacas.  Avisan  del  socorro 
remitido  de  400  soldados  y  700  indios,  con  lo  demás  que  se  les  ofrece 
en  la  materia  y  testimonio  de  autos. — Asunción,  19  de  Marzo  de  1676 

8  fs. — Original — Emp.:  «En  vna  de  quatro »  Term.:  «autos  Ynclusos». 

1.653.  1676—4—4  74-4—15 

Carta  del  Gobernador  del  Paraguay,  D.  Felipe  Rexe  Gorbaldn,  á  S.  M. 
Informa  cómo  80  portugueses  de  San  Pablo  y  2.000  tupíes  sorpren- 
dieron cuatro  pueblos  de  la  Villa  Rica,  de  aquel  gobierno,  y  desarma- 
ron los  españoles  de  ella.  Manifiesta  el  peligro  que  corren  todas  las 
provincias,  y  la  misma  Asunción,  por  la  increíble  cobardía  de  sus  de- 
fensores. Dice  que  salió  D.  Juan  Diez  de  Andino  con  400  españoles  y 
poco  menos  de  I. OOO  indios  amigos  contra  ellos;  pero  duda  les  dé  al- 
cance. Que  otro  trozo  de  portugueses  y  tupíes  se  quedó  en  Terecañ. 
y  en  los  pueblos  de  la  Candelaria,  Virapariara  y  Mbaracayú. — San  Juan 
de  Vera  de  las  Siete  Corrientes,  4  de  Abril  de  1676. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «En  carta »  Term.:  «e  ynformara  A  V.  Mag.d» 

1.654.     1676— 5  — 10  76—3—8 

Exhortatorio  del  P.  Nicolás  del  Techo,  Superior  de  las  doctrinas  que 
tienen  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús  en  el  Paraguay,  Paraná  y 
Uruguay,  á  D.  Andrés  de  Robles,  Gobernador  del  Río  de  la  Plata. — Le 


MAYO    1676  III 

hace  saber,  sin  embargo  de  haberlo  hecho  por  algunas  cartas  misivas, 
cómo  por  el  mes  de  Febrero  de  este  año  cantidad  de  portugueses  de 
San  Pablo  del  Brasil,  acompañados  de  muchos  tupíes  y  mamalucos,  ar- 
mados con  bocas  de  fuego,  se  apoderaron  de  la  Villa  Rica  del  Espíritu 
Santo,  desarmando  á  todos  los  españoles  y  vecinos  de  ella;  que  por  ser 
pocos,  y  divididos  algunos  en  el  beneficio  de  la  hierba,  lo  pudieron 
ejecutar;  y  se  llevaron  4.000  indios  de  cuatro  pueblos,  amenazando 
despoblar  los  de  Paraná  y  Uruguay,  que  doctrinan  los  de  su  religión: 
por  cuya  razón, el  Protector  de  indios  pidió  al  gobierno  de  la  Asunción, 
en  conformidad  de  Reales  Cédulas,  las  armas  depositadas  en  ella  perte- 
necientes á  dichas  doctrinas,  indefensas  por  falta  de  ellas.  Y  su  Gober- 
nador concedió  14  arrobas  de  pólvora,  seis  de  balas  y  1 80  bocas  de 
fuego.  Y  sabiendo  que  400  españoles,  que  salieron  de  dicha  ciudad  con 
otros  de  dicha  Villa  y  cantidad  de  indios  amigos  de  éstas  y  otras  doc- 
trinas de  la  jurisdicción  de  aquel  gobierno,  no  pudieron  quitar  la  presa 
al  enemigo;  y  que  su  intento  era,  después  de  haberla  puesto  en  cobro, 
volver  con  mayores  fuerzas  para  apoderarse  de  todos  los  indios  que  ha- 
llasen hasta  Montevideo,  término,  según  blasonan,  de  la  jurisdicción  de 
Portugal. 

Representa  también  el  corto  y  maltratado  socorro  de  armas  y  pól- 
vora que  se  ha  enviado  por  el  gobierno  del  Paraguay;  que  la  pólvora 
se  ha  de  refinar  y  las  armas  se  han  de  aderezar,  y  después  que  todo  se 
haya  hecho  apenas  servirá  para  la  defensa  de  la  mitad  de  los  siete  pue- 
blos que  tocan  á  la  jurisdicción  de  dicho  gobierno;  quedando  los  15  del 
Río  de  la  Plata  sin  defensa  y  sin  armas,  con  peligro  de  ser  despoblados. 
Da  cuenta  de  que  los  indios,  sin  armas  de  fuego,  no  pueden  defenderse 
ni  será  posible  sacarlos  y  que  bajen  para  la  defensa  de  esa  ciudad  ó  para 
impedir  el  intento  de  los  portugueses  de  poblar  la  isla  de  Maldonado, 
porque  con  flechas  no  es  compatible  pelear  contra  hombres  armados 
de  mosquetes,  arcabuces  y  artillería,  lo  cual  no  sucederá  si  se  les  soco- 
rre con  las  competentes  armas;  pues  cuando  las  tenían  en  cantidad  de 
800  bocas  de  fuego,  con  bastante  pólvora  enviada  por  el  Virrey,  se 
defendieron  valerosamente  contra  numerosas  compañías  de  portugue- 
ses y  tupíes  y  alcanzaron  insignes  victorias,  de  que  se  dio  S.  M.  por 
bien  servido,  como  consta  por  el  testimonio  de  una  Real  Cédula  que 


112  PERÍODO  SEXTO   1 669- 1 679 

remite.  Y  al  contrario,  cuando  carecieron  de  armas,  no  tuvieron  otro 
remedio  que  entregarse  á  las  colleras  de  los  enemigos;  en  los  cuales 
encuentros,  por  informes  que  ha  hecho  la  Real  Audiencia  de  la  Plata, 
consta  haber  perdido  S.  M.  más  de  300.OOO  almas,  que  llevaron  dichos 
portugueses  al  Brasil.  Y  lo  mismo  acontecerá  hoy  si  son  acometidos, 
-por  indefensos,  á  más  de  50.000  personas  reducidas  en  estos  22  pue- 
blos: por  lo  cual  parece  preciso  que  tengan  las  armas  de  fuego  compe- 
tentes para  asegurar  con  ellas  80  leguas  de  fronteras  que  tienen  las  dos 
provincias  del  Paraná  y  Uruguay;  pues  para  ello  se  hacen  espías  de 
IOO  y  200  indios  por  estos  dos  ríos,  arriba  y  abajo,  apartándose  JO  y 
80  leguas,  fuera  de  otras  que  se  hacen  entre  uno  y  otro  y  lugares  más 
cercanos. 

Añade,  que  se  les  ha  de  dar  pólvora  y  balas  suficientes  para  pelear, 
ejercitados;  y,  en  caso  de  ser  llamados  para  impedir  la  población  de 
Maldonado;  yendo  adiestrados,  será  tanta  la  bala  del  español  como  la 
del  indio,  como  se  vio  en  tiempo  de  Baygorri,  según  consta  del  informe 
que  hizo  á  S.  M.  dicho  Gobernador,  cuyo  tanto  simple  remite:  ni  se  les 
niegue  por  decir  que  por  la  paz  que  hay  entre  España  y  Portugal  no 
vendrán  los  portugueses  con  fuerza;  pues  cuando  estaban  sujetos  á  S.  M. 
destruyeron  1 1  pueblos  del  Guayrá  y  otros  tantos  de  la  Sierra,  tres  de 
los  Itatines,  reducidos  por  la  Compañía,  matando  dos  Padres  de  ella  é 
hiriendo  á  otro,  y  por  sus  invasiones  se  despoblaron  la  Villa  Rica, 
Guayrá  y  Jerez,  y  debajo  de  paz  han  penetrado  las  armas  de  Portugal 
en  tierra  y  jurisdicción  de  S.  M. 

Por  Cédula  de  1668  se  da  S.  M.  por  bien  servida  de  los  indios  de 
estas  doctrinas,  así  de  haber  tenido  los  arcabuces  que  se  les  había  qui- 
tado, como  en  el  uso  de  ellos,  mandando  que  no  se  innove  en  cuanto 
al  quitarles  dichas  armas.  Suplica  al  Gobernador  del  Río  de  la  Plata  les 
ampare  con  las  bocas  de  fuego,  pólvora  y  munición  competente  á  la 
defensa  de  más  de  50.OOO  almas  repartidas  en  22  pueblos,  y  de  lo  con- 
trario protesta  el  riesgo  de  perderse  estas  provincias.  Da  facultad  al 
H.°  Francisco  de  Sepúlveda,  del  Colegio  de  Buenos  Aires,  su  apode- 
rado, para  solicitar  la  respuesta  y  notoriedad  de  este  exhortatorio,  para 
los  efectos  que  convengan. — -Firmado  y  sellado  el  original  en  San  Igna- 
cio del  Yabebiri,  en  10  de  Mayo  de  1676. 


MAYO    1676  113 

3  fs.,  más  uno  en  blanco. — Emp.:  «El  Padre  nicolas »  Tertn.:  «en  esta  doc- 
trina».— En  el  í.°  3  v.to,  y  á  continuación,  se  lee:  «Es  copia  del  orixinal  que  se 
rremitio  al  Consejo  por  Primera  Via  por  Junio  Passado  de  mili  Y  sstos.  Y  settenta 
Y  seis  Por  galeones,  por  auerse  perdido  el  nauio  en  que  yua,  Santa  Maria,  buque 
de  los  del  cargo  del  capn.  don  Miguel  Gómez  de  riuero. — Buenos  Ayres  y  Ju- 
nio 20  de  1676». — (Rubricado.) 

1.655.  1676— 5  — 11  76—3—8 

Copia  de  carta  escrita  al  Maestre  de  campo  D.  Andrés  de  Robles \  Go- 
bernador de  Buenos  Aires,  por  D.  Diego  Ibáñez  de  Faria,  Fiscal 
de  S.  M.,  cuyo  original  se  remitió  á  S.  M.  en  los  navios  del  Capitán  don 
Miguel  Gómez  de  Rivero. — Dice  que  por  haberle  faltado  á  la  Villa  Rica 
el  grueso  de  gente  que  beneficiaba  la  hierba,  los  portugueses  de  San 
Pablo  apresaron  los  indios  de  cuatro  pueblos  circunvecinos.  Que  alen- 
tados con  el  buen  suceso  y  cebados  con  presa  de  3  á  4.000  personas, 
volverán  en  breve  por  los  que  han  quedado.  Y  este  riesgo  amenaza  más 
á  las  reducciones  de  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  del  Paraná 
y  Uruguay.  Y  por  haberle  pedido  los  PP.  Superior  y  Doctrinante  que 
les  ayude  para  que  se  les  concedan  armas  de  fuego,  remedio  único  para 
su  defensa,  que  sin  ellas  es  moralmente  imposible;  se  halla  obligado  á 
proponerlo  á  su  señoría. — San  Ignacio  del  Paraná,  II  de  Mayo  de  1676. 

1  f.°,  más  otro  en  blanco. — Emp.:  «Sr.  mió,  hallándome  en  el  Paraguay » 

Tertn.:  «que  debo». 

1.656.  1676— 5— 12  76—3—8 

Un  tanto  de  la  carta  del  Sr.  Fiscal  D.  Diego  Ibáñez  de  Faria  al  Virrey 
del  Perú,  Conde  de  Castellar.— Dice  que  desde  el  Paraguay  dio  cuenta 
á  S.  E.  de  la  invasión  de  aquella  provincia  por  los  portugueses  de  San 
Pablo,  que  se  llevaron  de  3  á  4.000  personas,  y  aunque  peleó  con  ellos 
con  gente  de  la  Asunción  D.  Juan  Diez  de  Andino,  fué  con  poco  de- 
trimento de  ambas  partes;  que  al  Superior  y  doctrineros  de  estas  re- 
ducciones los  ha  reconocido  muy  cuidadosos  y  á  los  indios  con  miedo 
de  que  vuelvan  los  portugueses,  quienes  no  ignoran  su  desamparo  de 
los  españoles  y  á  quienes  acometieron  muchas  veces  los  años  pasados, 
hasta  que  con  las  armas  de  fuego,  que  entonces  tenían,  los  derrotaron;  y 
es  infalible  vendrán  adonde  con  menos  riesgo  puedan  saciar  su  codicia. 
Tomo  iii.  8 


114  PERÍODO    SEXTO    1669-1679 

Unos  y  otros  le  han  pedido  que  informe  á  S.  E.  del  evidente  peligro  en 
que  viven  y  les  socorra  con  algunas  bocas  de  fuego  competentes,  para 
resistir  á  este  enemigo. — San  Ignacio  del  Paraná  y  Mayo  12  de  1676. 

Concuerda  con  el  original,  que  exhibió  y  volvió  á  llevar  en  su  poder  el  P.  Su- 
perior Nicolás  del  Techo. — Firman  el  Escribano  Alonso  Fernández  Ruano  y  el 
P.  Nicolás  del  Techo  que  recibió  el  original. — 2  fs. — Emp.:  «Al  exmo.  Sor.  Conde 
de  Castellar »  Term.:  «Nicolás  del  Techo». 

1.657.     1676—5—20  76—3—8 

Carta  d  D.  Andrés  de  Robles,  Gobernador  de  Buenos  Aires,  escrita 
por  el  del  Paraguay,  D.  Felipe  Rexe  Gor balan. — Dice  que  de  las  Co- 
rrientes escribió  la  certeza  del  suceso  de  la  Villa  Rica,  y  ahora  le  anun- 
cia que  el  día  de  San  José,  como  á  las  cinco  de  la  tarde,  la  armada  que 
salió  del  Paraguay,  á  cargo  de  D.  Juan  Diez  de  Andino,  dio  con  un 
trozo  de  portugueses  acuartelados  en  la  avenida  de  la  ceja  de  un  monte, 
y  cogiéndoles  descuidados  los  nuestros  se  metieron  al  monte,  dejando 
sus  cuarteles,  y  embarazada  nuestra  gente  en  saqueárselos,  les  hirieron 
12  españoles  y  30  indios  amigos,  con  ocho  muertos.  Y  serían  los  ene- 
migos, á  lo  que  se  supo  después  por  unos  12  ó  14  tupíes  que  se  rindie- 
ron, nueve  los  portugueses  y  40  los  tupíes  que  manejaban  bocas  de 
fuego;  hirieron  el  caballo  á  D.  Juan  Diez  de  Andino;  el  fuego  duró  toda 
la  noche,  y  por  la  mañana  siguiente  el  Teniente  general  de  gobernador 
Francisco  de  Avalos  reconoció  el  monte  con  un  criollo  de  las  Corrien- 
tes y  dos  caciques  de  la  doctrina  de  la  Compañía;  y  á  la  entrada  de  él, 
los  enemigos  emboscados  le  mataron  uno  de  los  caciques;  y  á  las  voces 
que  dio  dicho  Teniente  para  que  le  socorriesen  se  entraron  más  al 
monte  los  enemigos,  con  que  tuvo  lugar  de  retirarse,  viendo  no  le  se- 
guían á  socorrerle;  y  á  cosa  de  la  una,  dicho  Teniente,  con  siete  espa- 
ñoles, yendo  á  reconocer  unos  caballos,  divisó  el  trozo  de  portugueses; 
se  tirotearon  durante  cuatro  horas,  no  cerrando  unos  con  otros  á  causa 
de  un  ribazo  pantanoso,  teniendo  por  cierto  les  hirieron  mucha  gente, 
hasta  que  la  noche  les  hizo  retirar  á  la  montaña  y  los  nuestros  se  acuar- 
telaron á  cuarto  de  legua  de  ellos,  que  serían  260  con  los  tupíes;  y  los 
nuestros  320  y  700  indios.  Se  trató  en  consulta  de  guerra  si  iría  Andino 
á  quitarles  las  embarcaciones  que  tenían  á  tres  leguas  de  allí,  y  no  fue- 


MAYO   1676  II5 

ron  de  este  parecer,  instándole  á  que  se  volviese,  suponiendo  quedaban 
portugueses  atrás.  Dice  llegó  á  este  pueblo  de  San  Ignacio,  donde  se 
detuvo,  esperando  al  Fiscal,  ocupado  en  el  padrón  del  Paraná,  y  que 
le  vio,  y  el  19  de  este  mes  sale  para  el  Paraguay.  Que  halló  los  Padres 
en  gran  cuidado,  pues  se  consideran  indefensos,  teniendo  las  armas 
que  se  recogieron  de  sus  doctrinas,  por  orden  de  S.  M.,  repartidas  á 
los  españoles:  insta  y  suplica  á  su  señoría  le  socorra  con  todas  las  que 
pudiere,  porque  pidiéndolas  á  los  españoles  para  devolverlas  á  los  Pa- 
dres, los  desarma.  Termina  diciendo  que  ha  pedido  al  Virrey  le  so- 
corra.— San  Ignacio  del  Paraguay,  20  de  Mayo  de  1676. 

2  fs. — Emfi.:  «Sr.  mió,  de  las  Corrientes  escribí »  Term.:  «q.  le  tengo  pe- 
dido».— Es  copia,  cuyo  original  se  remitió  á  S.  M.  en  los  navios  de  permiso  del 
Capitán  D.  Miguel  Gómez  de  Rivero. 

1.658.  1676 — 5  —  24  74—4—8 

Carta  del  General  D.  Juan  Diez  de  Andino  á  S.  M. — Dándole  cuenta 
de  la  salida  que  hizo  en  persecución  de  los  portugueses  mamalucos  del 
Brasil,  á  causa  de  la  invasión  y  asolación  que  hicieron  en  la  Villa  Rica 
del  Espíritu  Santo  y  sus  pueblos  de  indios  adyacentes:  Terecani,  Yni- 
ra,  Paria,  la  Candelaria  y  Mbaracayú,  llevándose  4.000  almas  de  todo 
gentío,  por  el  mes  de  Febrero  de  1676;  con  la  petición  del  Doctor 
D.  Juan  González,  Oidor  fiscal  de  la  Plata,  y  los  autos  consiguien- 
tes.— Asunción  del  Paraguay,  24  de  Mayo  de  1676. 

9  ís. — Original. — Emp,:  «Auiendose  tenido »  Term.:  «Juan  Bernardo  de  Agui- 

lar». — (Rubricado.) 

1.659.  1676—5—24  76—3—9 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  Andrés  de  Robles,  á  S.  M. 
Remite  testimonio  de  las  encomiendas  que  hay  en  esta  ciudad,  en  cum- 
plimiento de  la  Real  Cédula  de  1 674,  y  dice  el  poco  fruto  de  ellas 
en  la  provincia,  y  lo  poco  que  las  religiones  sacan  del  cultivo  de  los 
indios  infieles,  aunque  domésticos.  Y  cómo  los  juntó  en  cantidad  de 
7  ú  8.000  almas  en  tres  pueblos,  que  fueron:  uno,  en  la  Laguna  de 
Aguirre,  á  ocho  leguas  de  esta  ciudad;  otro,  sobre  el  río  de  Lujan,  á 
diez  leguas,  y  el  tercero,  sobre  el  río  de  Areco,  que  llaman  el  Bagual; 


IIÓ  PERÍODO    SEXTO     1669-1679 

y  dispuso,  para  arraigarlos,  sembrarles  cantidad  de  maíz  y  disponerles 
arados  y  traerles  ganado  para  su  sustento;  y  siendo  muchos  de  ellos  bau- 
tizados, aunque  relajados  en  sus  idolatrías  con  comunicación  de  los  que 
no  lo  están;  no  hubo  un  religioso  que  se  moviese  ni  Prelado  que  se  lo 
mandase,  en  espacio  de  ocho  meses  que  los  tuvo  juntos,  á  verlos  y  pre- 
dicarlos, teniéndolos  tan  cerca  de  sus  conventos  y  estancias,  por  decir 
son  obstinados  en  sus  vicios;  de  suerte  que  ya  tienen  olvidado  el  mé- 
rito que  en  esto  se  hace,  cuidando  sólo  de  aumentar  sus  haciendas  y 
trato.  Refiere  cómo  se  deshicieron  por  una  peste  de  viruelas  que  les 
sobrevino,  muriéndose  los  más  en.su  lastimosa  vida,  que  es  como  la  de 
los  brutos.  Les  concedió  permiso  para  irse  y  volver  después  de  ella. 
Cree,  á  pesar  de  la  dificultad  de  su  conversión,  que  si  las  religiones  no 
se  abstrajeran  de  su  Instituto  y  obligación  en  el  cultivo  de  estas  almas, 
se  redujeran  muchos  de  estos  bárbaros;  porque  un  Sacerdote  clérigo 
que  envió  al  pueblo  de  Bagual  confesó  á  muchos  y  bautizó  á  otros,  con 
infalibles  señales  de  su  salvación,  y  muchos  niños,  recibida  el  agua  del 
bautismo,  morían  luego.  Remite  testimonio  de  las  encomiendas  de  la 
ciudad  de  las  Corrientes  y  luego  remitirá  las  de  Santa  Fe. — Buenos 
Aires,  24  de  Mayo  de  1676. 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «En  Cumplimto »  Term.:  «en  esta». — Al  dorso  se  lee: 

»Cons.°  en  18  de  mgo.  679. — Con  lo  q.  dio  motiuo  se  lleue  al  Sr.  fiscal». — (Ru- 
bricado.)— «Traese  copia  de  la  cédula  que  dio  motibo  y  otra  carta  que  después 
escribió  este  Gouor.,  con  el  testimonio  de  las  que  ay  en  la  ciudd.  de  Sta.  fe,  de 
aquel  gou.° — El  fiscal  pide,  con  fha.  en  Madrid  29  de  Abril  de  1679,  se  apruebe 
a  este  gobor.  lo  ejecutado  en  las  tres  poblaciones  de  Yndios  Bárbaros  que  refiere, 
con  las  conueniencias  que  les  hizo  para  traerlos,  y  que  se  encargue  al  sucesor 
esta  obra.  Y  atento  al  poco  cuidado  que  refiere  con  que  los  eclesiásticos  Secula- 
res y  Regulares  están  de  la  enseñanza  y  educación  cristianas  de  los  indios;  pide 
se  encargue  al  Obpo.  les  asistan,  asi  con  sus  subditos  como  por  medio  de  los  Pre- 
lados de  las  religiones  a  quien  pertenece  semejante  atención  y  que  a  los  que  hu- 
bieren recibido  la  ley  evangélica  no  les  permita  en  manera  alguna  pluralidad  de 
mugeres  con  que  dice  permanecen.  Y  en  cuanto  á  las  encomiendas  que  constan 
por  los  testimonios  adjuntos  hay  en  el  distrito  y  Ciudades  de  Buenos  Aires, 
Santa  Fe  y  las  Corrientes  parece,  por  la  relación  de  ellas,  que  no  se  dice  con 
individualidad  los  títulos  y  confirmaciones  con  que  cada  uno  los  posee,  ni  de  al- 
gunas se  expresa  en  qué  vidas  están,  ni  con  qué  despachos  los  que  se  hallan  en 
las  terceras  vidas,  que  regularmente  no  son  permitidas  mas  que  dos.  Y  aunque 
estos  testimonios  yrazon  se  hayan  pedido  por  la  Cédula  adjunta,  para  el  fin  de  que 
haya  noticia  de  todas  ellas  en  el  Consejo,  donde  se  deberán  guardar  con  las  de- 


MAYO    1676  Hy 

más  que  hayan  llegado  de  otras  provincias;  al  Fiscal  parece  se  debe  dar  orden  á 
éste  y  los  demás  gobernadores  para  que  reconozcan,  como  les  toca,  los  títulos 
y  despachos  que  cada  uno  posee,  y  si  son  legítimos  y  su  posesión  conforme 
a  ellos  y  las  Reales  cédulas  que  tratan  de  las  encomiendas  y  despachos  con  que 
se  deben  obtener,  y  que  no  teniéndolos  procedan  conforme  a  derecho  a  las  va- 
cantes y  nuevas  provisiones  que  deben  ejecutar  y  a  la  restitución  de  frutos  del 
tiempo  que  se  hayan  obtenido  sin  la  legitimación  que  se  debe,  y  se  dé  cuenta  al 
Consejo  de  todo  lo  que  se  actuare». — (Rubricado.) — Al  margen  del  f.°  2  se  lee: 
«Cons.°  en  5  de  Mayo  de  1679. — Que  se  haga  como  lo  pide  el  Sr.  Fiscal». — (Ru- 
bricado.) 

1.660.  1676—5—24  74_4_I5 

Carta  de  Juan  Diez  de  Andino,  Gobernador  del  Paraguay,  áS.  M. — 
Da  cuenta  que  saliendo  al  socorro  de  la  frontera  de  la  Villa  Rica  del 
Espíritu  Santo,  que  despoblaron,  rindieron  y  desarmaron  los  enemigos 
portugueses  é  indios  tupis  de  San  Pablo  y  otros  lugares  del  Brasil,  lle- 
vándose cuatro  pueblo  de  naturales,  con  más  de  4. OOO  indios  y  muchas 
familias,  les  dio  alcance  en  una  montaña,  distante  1 70  leguas  de  la 
Asunción  y  los  rechazó  en  batalla,  ganándoles  el  puesto,  sus  despojos 
y  4.000  almas  de  las  apresadas,  haciendo  prisioneros  16  tupis.  Y  aun- 
que hirió  muchos  y  mató  otros,  sin  pérdida  de  ningún  vasallo  de  S.  M., 
no  se  pudo  obrar  más  por  haber  el  enemigo  ganado  el  monte  y  em- 
barcaciones de  su  retirada  y  la  voluntad  de  sus  naturales.  Pide  se  le 
socorra  de  armas,  pólvora  y  municiones,  por  si  volviesen  los  enemigos 
y  para  la  pacificación  de  los  guaycurús;  que  se  repueble  Villa  Rica  y 
se  conserve  el  comercio  de  la  hierba,  para  evitar  la  total  ruina  de 
aquella  provincia. — Asunción  del  Paraguay,  24  de  Mayo  de  1676. 

4  fs. — Original. — Emp.:  «Estando  esta  placa »  Term.:  «de  mi  celo  y  lealtad». 

En  papel  aparte,  que  sirve  de  cubierta,  se  lee;  «El  fiscal  se  remite  a  -lo  que  en 
esta  materia  tiene  resp.do  en  dos  cartas  del  Sr.  Virrey  Conde  de  Castellar,  de 
23  de  X.e  de  76.— M.d  Julio  1  de  78».— (Rubricado.) 

1.661.  1676-5—26  76—3—8 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  Andrés  de  Robles,  á  S.  M. 
Da  cuenta  de  un  exoríatorio  que  le  ha  dirigido  la  Justicia  y  Regimiento 
de  la  ciudad  de  la  Asunción,  que  está  gobernando  aquella  provincia, 
por  los  disturbios  que  ha  habido  y  por  haber  sacado  la  Real  Audiencia 


Ií8  PERÍODO  SEXTO   1 669- 1 679 

de  los  Charcas  al  Gobernador  de  ella,  que  remite  original;  en  el  cual  se 
manifiesta  el  trabajoso  estado  en  que  se  halla  dicha  provincia,  debido 
á  la  guerra  con  los  indios  guaycurús,  que  parece  la  dominan,  habiendo 
muy  cerca  de  3.000  españoles,  y  á  la  invasión  de  los  portugueses  de 
San  Pablo  del  Brasil.  Piden  se  les  socorra  con  armas;  expone  el  reme- 
dio que  conviene  darles,  y  trata  asimismo  de  las  armas  que  pide  el  Go- 
bernador del  Tucumán  y  en  lo  que  podrá  remediarle. — Buenos  Aires, 
26  de  Mayo  de  1676. 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «Después  de  auer »  Term.:  «executar  en  todo». — Al 

dorso  se  lee:  «Respdo.  por  el  Sr.  fiscal  en  pliego  apte.» 

1.662.  1676—6—1  74-  4—13 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  Andrés  de  Robles,  á  S.  M. 
Acompaña  índice  de  31  cartas  que  escribe  á  S.  M.,  y  una  planta  de  lo 
que  ha  obrado  en  las  fortificaciones.  Que  tenía  cabal  la  gente  y  que 
el  Virrey  le  había  asistido  puntualmente  con  el  situado. — Buenos  Aires, 
l.°  de  Junio  de  1676. 

2  fs. — Original.—  Emp.:  «En  carta  de  20  de  Octubre »  Term.:  «a  todo*. — Al 

dorso:  «Rda.  en  M.co  de  679». 

1.663.  1676-6—20  76—3—8 

El  Gobernador  de  Buenos  Aires,  Andrés  de  Robles,  á  S.  M. — Remite 
copia  de  las  cartas  que  tuvo  del  Gobernador  del  Paraguay,  D.  Felipe 
Rexe  Gorbalán,  del  Licenciado  D.  Diego  Ibáñez,  y  de  un  exhortatorio 
del  Superior  de  las  doctrinas  del  Paraguay  y  Uruguay  (P.  Nicolás  del 
Techo),  que  están  á  cargo  de  la  Compañía;  en  que  le  avisaron  del  poco 
efecto  que  tuvo  la  salida  de  D.  Juan  Diez  de  Andino  en  seguimiento  de 
los  portugueses,  y  del  riesgo  en  que  están  las  doctrinas,  pidiéndole  las 
socorriese  con  armas  y  municiones.  Envía  relación  de  las  que  hay  en 
aquel  presidio,  y  pide  se  envíen  las  necesarias,  para  que  aquellas  pro- 
vincias y  reducciones  se  armen  como  pareciere  más  conveniente. — 
Buenos  Aires,  20  de  Junio  de  1676. 

Original.  — 1   f.°,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «En  carta  de  26  de  Mayo » 

Term.:  «para  su  defensa».— Al  dorso  se  lee.  «Respdo.  por  el  Sr.  fiscal  en  plie- 
go apte.» 


JULIO    1676  I  19 

1.664.     1676—6—23  I54_!__20 

Real  Cédula  al  Gobernador  de  la  provincia  de  Ckucuito,  del  Perú.  — 
Ordenándole  entere  con  puntualidad  en  la  Caja  Real  de  aquella  pro- 
vincia lo  procedido  de  las  tasas  que  cobre  de  los  indios  del  pueblo  de 
July  y  haga  que  los  Oficiales  de  ella  paguen  luego  á  los  Curas  el  sínodo 
que  les  está  señalado  Dice  que  Alonso  Pantoja  le  ha  representado  que 
dichos  sínodos  se  pagan,  por  mano  del  Gobernador,  de  las  tasas  que  co- 
bran de  los  indios  de  dicho  pueblo,  la  cual  paga  se  dilata  mucho  tiem- 
po, en  grave  perjuicio  de  dichos  Curas,  por  estar  dedicada  al  sustento  y 
vestuario  de  los  religiosos  que  se  ocupan  en  la  asistencia  y  cuidado  de 
los  indios,  suplicándole  mandase  que  con  toda  puntualidad  se  enterase 
de  la  Real  Caja  de  esa  provincia  la  plata  que  cobra  de  dichas  tasas,  y 
que  los  Oficiales  de  Hacienda  de  ella  les  paguen  luego  sus  sínodos  sin 
dilatárselo:  y  así  lo  ordena  S.  M. — Madrid,  23  de  Junio  de  1676. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  del 

Consejo. — Corregido. — Fs.  36  á  36  v.t0 — Emp.:  «Mi  Gou.or >  Term.:  «atender». 

Tomo  XI,  30,0  x  22,i,  Religiosos,  años  1675- 1( 


1.665.     1676—7—20  76—5  —  16 

Carta  del  Bachiller  D.  José  de  Bustamante  y  Albornoz,  en  que  repre- 
senta á  S.  M.  la  conveniencia  de  trasladar  la  catedral  de  Santiago  del 
Estero  á  Córdoba.— I.°  Porque  en  dicha  catedral  de  Santiago  no  halló 
iglesia,  sino  una  casita  mal  hecha  y  por  horas  teme  se  caiga  sobre 
ellos.  2.°  Porque  una  vez  caída  no  se  puede  reedificar;  porque  el  río  se 
va  llevando  toda  la  ciudad;  echando  la  gente  á  los  montes,  y  carecen 
de  piedra,  cal  y  ladrillo,  ni  en  contorno  de  muchas  leguas  lo  hay,  ni  la 
tierra  es  para  adobes,  sino  un  puro  salitral,  y  las  casas  que  se  hacen  de 
ellos,  á  los  dos  años  se  caen.  Y  si  S.  M.  quiere  hacerla  en  Santiago, 
gastará  su  plata  en  vano.  3.0  Porque  el  Obispo  se  ha  pasado  á  Córdoba, 
por  las  razones  dichas.  Refiere  los  excesos  del  Deán  y  los  motivos 
que  tiene  para  suplicar  á  S.  M.  se  le  mude  á  otra  la  prebenda  que  tie- 
ne.—  20  de  Julio  de  1676. 

Autógrafa. — 2  fs. — Emp.:  «Seloso »  Term.:  «deseamos  a  Vuestra  M.ad»  -  En 

pliego  aparte  hay  un  decreto,  con  firma  de  S.  M.,  fecho  en  Madrid  á  30  de  Di- 
ciembre de  1677,  al  Conde  de  Medellín,  que  dice:  «Veasse  en  el  Conss.1'  de 


120  PERÍODO  SEXTO    I  669- I  679 

Indias,  y  consúlteseme  lo  que  en  razón  dello  se  le  offreciere  y  pareciere». — (Ru- 
bricado.)— Al  dorso:  «Cons.0  8  de  hen.°  678. — Que  lo  vea  el  Sr.  fiscal». — (Rubri- 
cado.)— El  Fiscal  dice  que  no  se  debe  hacer  novedad  sin  pedir  informes  al  Obis- 
po, al  Presidente  y  Audiencia  de  Charcas  y  al  Virrey  y  que  se  sepa  si  el  Obispo 
de  Tucumán  dará  los  14.000  pesos  que  aquí  se  propone  para  ello,  y  con  vista  de 
todo  se  proveerá  lo  que  convenga.  Que  se  dé  orden  al  Obispo  para  que  castigue 
al  Deán,  hallando  ser  cierto  lo  que  se  refiere;  y  que  si  no  ha  tenido  enmienda  lo 
remita  á  estos  Reinos  para  que  la  tenga. — Madrid  y  Noviembre  26  de  1678. — El 
Consejo,  á  2  de  Diciembre  del  mismo  año,  resuelve  que  se  ordene  que  informen 
el  Virrey,  Presidente  y  Audiencia  de  los  Charcas,  el  Obispo  y  el  Gobernador  del 
Tucumán  sobre  los  dichos  extremos,  y  que  el  Obispo  cumpla  el  ofrecimiento 
que  se  dice  ha  hecho  de  14.000  pesos  para  ayudar  al  gasto  de  la  mudanza  de  la 
iglesia,  y  den  cuenta  de  lo  que  se  hiciere.  Y  que  si  resultare  ser  ciertos  los  pro- 
cedimientos del  Deán,  haga  el  Obispo  una  muy  severa  demostración  con  él.  Y  que 
se  comunique  con  el  Presidente  de  los  Charcas  para  que  por  su  mano  se  saque 
á  la  mujer,  hijos  y  nietos  de  la  provincia  de  Tucumán  á  la  parte  donde  le  pare- 
ciere, para  evitar  el  escándalo,  y  que  uno  y  otro  den  cuenta  de  lo  que  se  eje- 
cutare. 

1.666.  1676—8—8  74—3—39 

Memorial  de  Alonso  Pautoja,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Procurador 
general  por  las  provincias  de  Indias,  á  S.  M. — Pide  se  sirva  dar  licencia 
para  que  trabajen  indios  voluntarios  jornaleros  en  el  obraje  del  Colegio 
de  la  Compañía  de  Jesús  de  Oruro,  que  heredó  de  Mateo  García  Mon- 
tesinos, vecino  de  aquella  Villa. — Sin  fecha. 

Sigue  la  respuesta  del  Fiscal,  y  conforme  á  ella  la  licencia  del  Con- 
sejo, resuelta  á  8  de  Agosto  de  1676. 

Original. — 2  fs — Emp.:  «Alonso  Pantoja »  Term.:  «de  V.  Mg.d» — Va  escrita 

en  papel  de  sello  4.0,  para  pobres  de  solemnidad,  del  año  de  1676. 

1.667.  1676 — 8—14  154 — I — 20 

Real  Cédula  al  Corregidor  de  la  villa  de  San  Felipe  de  Austria  y 
Asiento  de  minas  de  Oruro,  en  la  provincia  de  los  Charcas,  expedida  á 
petición  del  P.  Alonso  de  Pantoja,  de  la  Compañía  de  Jesús.  —  Para  que 
en  un  obraje  que  el  Colegio  de  la  Compañía  de  Jesús  de  dicha  villa  he- 
redó en  ella  de  Mateo  García  Montesinos,  donde  se  tejen  cordellates, 
bayetas  y  frasadas  y  se  hacen  sombreros;  puedan  trabajar  indios  vo- 
luntarios, justificando  ante  el  Corregidor  estar  fundado  legítimamente 
y  haberlo  obligado  como  refiere,  y  dé  cuenta  de  lo  que  sobre  esto  ave- 
riguare.— Madrid,  14  de  Agosto  de  1676. 


NOVIEMBRE   1 676  121 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  del 
Consejo. — Corregido. — Fs.  37  v.t0  á  38  v.to — Emp.:  «Mi  Correg.or »  Term.:  «en- 
tendido en  el». — Tomo  XI,  30,0  x  22,1,  Religiosos,  años  1675-1688. 


1.668.     1676— 11  — 15  154— I— 20 

Real  Cédula. — Para  que  se  guarde  y  cumpla  lo  dispuesto  por  la  Cé- 
dula arriba  inserta  sobre  los  informes  que  han  de  preceder  para  con- 
ceder licencia  en  orden  á  llevar  religiosos  misioneros  de  estos  Reinos 
á  las  Indias,  y  encargando  á  los  Virreyes,  Presidentes  y  Gobernadores, 
Arzobispos  y  Obispos  que  en  los  que  hicieren  acerca  de  esto,  obren 
con  toda  justificación. — Madrid,  1 5  de  Noviembre  de  1676. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  del 

Consejo. — Fs.  74  v.to  á  77. — Emp.:   «Por  quanto »    Term.:   «dha.  Zedula». — 

Tomo  XI,  30,0  X  22,1,  Religiosos,  años  1675-1688. 


1.669.     1676— 11— 25  76—3—8 

Carta  del  Gobernador  del  Paraguay,  D.  Felipe  Rexe  Gorbalán,  á  S.  M. 
Da  cuenta  de  que  la  Real  Audiencia  de  la  Plata  lo  restituyó  á  este  go- 
bierno y  cuando  llegó  le  halló  en  muy  miserable  estado  por  la  pérdida 
de  cuatro  pueblos  de  indios  que  se  llevaron  los  portugueses  en  su  ausen- 
cia de  la  cercanía  de  la  Villa  Rica  del  Espíritu  Santo,  que  se  despobló 
por  este  suceso,  con  pérdida  del  comercio  de  la  hierba  que  llaman  del 
Paraguay;  refiere  la  pusilanimidad  de  la  gente  de  aquella  tierra,  y  que 
sin  la  asistencia  de  un  presidio  pagado  de  IOO  hombres  á  lo  menos  y 
forasteros,  no  es  posible  defenderse;  dice  cuan  infructuoso  fué  por  su 
dilación  el  socorro  que  envió  el  Cabildo  de  la  Asunción,  que  en  sí  tenía 
abrogado  el  gobierno  de  la  provincia,  y  de  su  restitución  al  uso  del 
gobierno.  Que  el  fuerte  que  hizo  de  la  otra  banda  del  río,  que  se  aban- 
donó con  acuerdo  del  Cabildo,  aunque  en  él  estriba  la  defensa  de  la 
provincia  para  la  guerra  de  los  guaycurús  y  evitar  el  que  pasen  á  hacer 
hostilidades;  no  se  ha  resuelto  á  volverle  á  guarnecer,  por  lo  vidrioso 
de  aquellos  naturales. — Asunción  y  Noviembre  25  de  1 676. 

Original. — 4  fs. — Emp  :  «En  carta  de  quatro »  Term.:  «Basallos  de  V.  M.» — 

Al  dorso  se  lee:  «Respdo.  por  el  Sr.  fiscal  en  pliego  apte.» 


122  PERÍODO  SEXTO   1 669- 1 679 

1.670.  1676—12—23  74 — 4 — 9 

Carta  del  Virrey  del  Peni,  Conde  de  Castellar,  Marqués  de  Malagón, 
á  S.  M. — Le  da  cuenta  del  Memorial  que  en  la  Audiencia  de  la  Plata 
se  dio  por  el  Alcalde  de  la  Asunción,  D.  José  de  León  y  Zarate,  en 
cartas  de  30  de  Diciembre  de  1674  y  29  de  Enero  de  1675,  contra 
D.  Felipe  Rexe  Gorbalán,  Gobernador  del  Paraguay,  en  forma  de  ca- 
pítulos; refiriendo  los  daños  é  invasiones  hechos  por  los  indios  guaycu- 
rús  y  mbayás  en  dicha  provincia,  lo  resuelto  en  la  materia  y  lo  que 
siente  sobre  la  guerra  ofensiva  con  estos  indios.  Pide  el  relevo  del  Go- 
bernador.—Lima,  23  de  Diciembre  de  1676. 

Al  dorso  está  el  dictamen  fiscal,  diciendo  estar  ya  relevado. — 10  fs. — Origi- 
nal.— Emp.:  «El  Licenciado »  Term.:  «conuiniera». 

1.671.  1676  —  12—23  74—4—9 

Carta  del  Virrey  del  Perú,  Conde  de  Castellar,  Marqués  de  Malagón, 
á  S.  M. — Da  cuenta  de  la  entrada  que  han  hecho  los  portugueses  ma- 
malucos  de  San  Pablo  del  Brasil  en  la  Villa  Rica  del  Espíritu  Santo  y 
otros  pueblos  de  la  provincia  del  Paraguay,  que  una  cordillera  sola  las 
divide,  y  dice  que  siempre  tuvieron  por  costumbre  el  pasar  esta  cor- 
dillera con  gente  armada,  para  apresar  indios  y  llevarlos  á  sus  hacien- 
das y  servirse  de  ellos  como  de  esclavos  en  todas  sus  faenas;  que  con 
este  ejercicio  llegaron  hasta  la  población  antigua  de  Santa  Cruz  de  la 
Sierra,  extendiéndose  por  más  de  800  leguas  hasta  el  río  Marañón; 
que  en  años  pasados  destruyeron  la  Ciudad  Real,  la  de  Jerez  y  la  Villa 
Rica  del  Espíritu  Santo,  con  sus  pueblos,  dejando  asolada  toda  la  pro- 
vincia del  Guaira  y  parte  de  la  del  Paraguay  y  pueblos  enteros  de  gua- 
ranís,  habitantes  en  la  Sierra  del  Tape,  reducidos  por  los  Padres  de  la 
Compañía  de  Jesús  á  nuestra  santa  fe  católica;  quienes  retiraron  el  resto 
á  la  provincia  del  Paraná  y  Uruguay,  distantes  IOO  leguas  de  las  Sie- 
rras del  Tape  referidas,  y  formaron  los  22  y  más  pueblos  que  hoy  tie- 
nen á  su  cargo.  Refiere  que  el  1 4  de  Febrero  de  1 676  llegaron  estos 
portugueses  en  tropas;  sin  ser  sentidos,  á  cuatro  pueblos  de  indios 
reducidos  cercanos  á  Villa  Rica,  60  leguas  distante  de  la  Asunción,  y 
apresaron  á  todos  sus  indios,  sin  reservar  sexo  ni  edad,  que  junto  á  la 
dicha  Villa,  el   Teniente  de  gobernador  se  puso  en  sus  manos,  y  de- 


1676  123 

bajo  de  paz  le  prendieron  y  obligaron  á  que  desarmase  los  vecinos  y 
entregase  las  armas,  dando  palabra  el  Capitán  portugués,  llamado  Fran- 
cisco Pedroso  Javier,  de  que  no  entraría  en  la  villa;  y  se  llevó  4.000  in- 
dios, algunos  caballos  y  ganado.  El  Sargento  mayor  D.  Juan  Díaz  de 
Andino  salió  de  la  Asunción  con  400  españoles  y  más  de  600  indios; 
pero  aunque  llegaron  á  carearse  con  el  enemigo  no  pudieron  rescatar 
la  presa.  Representa  lo  expuestas  que  se  hallan  las  reducciones  que  tie- 
nen los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús  en  el  Paraná,  por  falta  de  armas, 
viéndose  obligado  á  trasladar  sus  indios  para  librarlos  del  furor  de  los 
portugueses.  Hace  historia  sobre  el  haberles  quitado  las  armas  y  la  ne- 
cesidad de  su  devolución.  Dice  lo  que  resolvió  en  la  materia,  tan  ur- 
gente, que  aunque  se  hallara  sin  Cédula  de  S.  M.  no  dejara  de  mandar- 
les entregar  las  armas  para  su  defensa  natural,  y  pide  se  dé  satisfacción 
de  esta  hostilidad,  dando  !os  portugueses  libertad  á  los  indios  y  orden 
al  Gobernador  de  aquella  frontera  para  que  la  observe  religiosamente. 
Lima,  23  de  Diciembre  de  1676. 

10  fs. — Original. — Emp.:  «Los  portugueses »    Term.:  «religiosamente». — En 

sobrecarta  está  el  dictamen  fiscal,  y  lo  acordado  por  el  Consejo  en  Madrid  28  de 
Julio  de  1678,  y  que  seden  gracias  á  D.  Juan  Díaz  de  Andino.  El  duplicado  de 
esta  carta  se  halla  en  70 — 3 — 8  del  mismo  Archivo  de  Indias. 

1.672.  1676  74—3—34 

Minuta  de  Real  Despacho  al  Sargento  mayor  D.  Juan  Díaz  de  An- 
dino.Se  le  aprueba  lo  que  obró  en  el  socorro  de  gente  con  que  salió 
á  impedir  la  invasión  que  hicieron  los  portugueses  de  San  Pablo  del 
Brasil  en  la  provincia  del  Paraguay,  tanto  en  el  último  pueblo  de  aque- 
lla frontera,  verificada  el  14  de  Febrero  de  1676,  cuanto  en  otros  tres 
pueblos,  distantes  una  legua  de  la  Villa  Rica  del  Espíritu  Santo,  al  día 
siguiente,  y  aun  en  la  dicha  Villa;  dándole  gracias  por  ello. — Sin  fecha. 

2  fs. — Emp.:  «En  carta  de  24  de  Mayo  de »  Term.:  «de  vuestros  aumentos». 

Al  dorso  se  lee:  «Visto». 

1.673.  1676  74 — 3—36 

Minuta  de  Real  Despacho  al  Gobernador  de  Chucuito,  á  petición  de 
Pedro  de  Espinar,  Procurador  general  de  la  Compañía  de  Jesús  de 
Indias.  —  Que  guarde  y  cumpla  la  Cédula  de  23  de  Junio  de  1676,  en 


124  PERÍODO    SEXTO    1669-1679 

que  se  mandó  enterar  con  puntualidad  lo  procedido  de  las  tasas  de  los 
indios  de  July,  y  haga  que  los  Oficiales  Reales  enteren  luego  á  los  Curas 
el  sínodo. 

Sin  fecha. — 2  fs. — Emp.:  «Yo  mande  dar  y  di »    Term.:  «sin  contrauencion 

alg.na» — Al  dorso  se  lee:  «Visto». 

1.674.  1676  74 — 3—36 

Minuta  de  Real  Despacho  al  Maestre  de  campo  D.  Andrés  de  Robles, 
Gobernador  de  Buenos  Aires. — Ordenándole  lo  que  ha  de  ejecutar  para 
remedio  de  las  hostilidades  que  los  indios  guaycurús  y  mbayás  hacen 
en  las  provincias  del  Paraguay. 

Sin  fecha/ — 5  fs. — Emp.:  «El  Conde  de  Castellar »  Term.:  «me  daréis  q.ta» — 

Al  dorso  se  lee:  «Visto». 

1.675.  1676  74—3—36 

Minuta  de  Real  Despacho  al  Obispo  de  Buenos  Aires. — Encárgale  se 
junte  con  el  Gobernador  del  Paraguay,  D.  Andrés  de  Robles;  el  de  Tu- 
cumán,  D.  José  de  Garro,  y  los  Obispos  de  Tucumán  y  Paraguay,  para 
conferir  si  respecto  de  las  grandes  hostilidades  que  los  indios  guaycu- 
rús y  mbayás  hacen  en  el  Paraguay  se  podrá,  con  segura  conciencia, 
hacerles  guerra  ofensiva. 

Sin  fecha. — 2  te.— Emp.:  «El  Conde  de  Castellar »  Term.:  «me  daréis  quen- 

ta». — Al  dorso  se  lee:  «Yd.  al  Obispo  de  Tucuman. — Yd.  del  Paraguay. — Visto». 

1.676.  1676  ;4_3_34 

Minuta  de  Real  Despacho  á  D.  Fray  Faustino  de  Casas,  Obispo  del 
Paraguay. — Remítesele  copia  de  la  carta  que  escribió  el  Dr.  José  Ber- 
nardino  Cervín,  Deán  de  aquella  iglesia,  contra  D.  Felipe  Rexe  Gorba- 
lán,  Gobernador  que  fué  de  aquellas  provincias,  para  que  averigüe  su 
contenido  y  envíe  los  autos  que  sobre  ello  hiciere. 

Sin  fecha. — 2  fs. — Emp.:  «El  Doctor  Don  José  Bernardino  Cervino »  Term.:  «lo 

que  convenga». — Al  dorso  se  lee:  «Visto». 

1.677.  1676  74_3_34 

Minuta  de  Real  Cédula  al  Gobernador  del  Paraguay.—  Ordénasele  lo 
que  ha  de  ejecutar  en  cuanto  á  las  dejaciones  que  los  encomenderos 
hacen  de  los  indios  en  aquella  provincia. 


ENERO     1677  125 

Sin  fecha. — 2  fs. — Emp.:  «En  carta  que  Don  Ph.e  RexeGorbalan »  Term.:  «que 

se  an  de  poblar». — Al  dorso  se  lee:  «En  esta  conforma  se  ha  de  hacer  despacho 
para  el  obispo. — Visto». 

1.678.  1676  74_3_34 

Minuta  de  Real  Cédula  á  la  Audiencia  de  los  Charcas. — Que  informe 
los  motivos  y  órdenes  que  tuvo  para  separar  los  cuatro  pueblos  de  in- 
dios, que  eran  la  Candelaria,  San  Cosme  y  San  Damián,  Santa  Ana  y 
San  José,  del  gobierno  del  Paraguay,  y  agregarlos  al  de  Buenos  Aires. 

Sin  fecha.  —  1  f.° — Emp.:  «Don  Ph.e  Rexe  Gorbalan »  Term.:  «lo  que  conben- 

ga». — Al  dorso  se  lee:  «Visto». 

1.679.  1676  ;4_3_34 

Minuta  de  Real  Cédula  al  Obispo  del  Paraguay. — Que,  con  asisten- 
cia del  Gobernador  de  aquella  provincia,  elija  el  paraje  más  á  propó- 
sito para  la  mudanza  de  los  dos  pueblos  de  indios  de  Ipané  y  Guaram- 
baré,  y  haga  que  los  vecinos  de  la  Villa  Rica  se  vuelvan  á  poblarla. 

Sin  fecha. — 2  fs. — Emp.:  «Don  Ph.e  Rexe  Gorbalan »  Term.:  «en  razón  de 

esto  obraredes». — Al  dorso  se  lee:  «Visto». 

1.680.  1677— i— 31  75—6—9 

Testimonio  de  la  provisión  dada  por  la  Real  Audiencia  de  la  Plata 
para  que  se  guarden  y  cumplan  los  autos  insertos  debajo  de  los  aperci- 
bimientos y  fuerza  de  sobrecarta  que  contienen. — Y  son:  Una  peti- 
ción de  Antonio  de  Valenzuela  á  S.  A.,  en  grado  de  apelación,  nulidad 
y  agravio,  con  testimonio  de  los  autos,  para  que  se  revoquen,  suplan  y 
enmienden  los  proveídos  por  los  Oficiales  Reales,  con  intervención  del 
Gobernador  de  Buenos  Aires,  en  que  denegaron  la  cantidad  acostum- 
brada para  el  avío  de  35  religiosos  de  la  Compañía  que  fueron  á  las 
reducciones  por  dicho  puerto;  suplicando  se  entere,  por  lo  que  resulta 
de  los  autos  y  Real  Cédula  que  los  encabeza,  y  por  lo  que  parece  de 
los  recaudos  que  presentó  en  debida  forma,  y  en  comprobación  de  lo 
mismo  cita  las  partidas  libradas  antecedentemente  por  la  Contaduría 
de  Buenos  Aires  con  ocasión  de  otras  misiones  de  la  Compañía  y  de  la 
Orden  de  San  Francisco.  Como  encabezamiento  de  los  autos  por  él 
presentados  se  halla  la  Real  Cédula  de  la  Reina  Gobernadora,  fecha  en 
Madrid  á  13  de  Mayo  de  1673,  y  en  la  que  se  inserta  la  dirigida  al 


126  PERÍODO    SEXTO     1 669- 1 679 

Presidente  y  Jueces  Oficiales  de  la  Casa  de  Contratación  de  Sevilla  en 
20  de  Octubre  de  1672,  por  la  cual  S.  M.  manda  que  al  P.  Cristóbal 
de  Altamirano  y  á  su  compañero,  á  30  religiosos  y  tres  Hermanos 
coadjutores  se  les  pagase,  además  de  los  977.828  maravedís  de  vellón, 

del  gasto  hecho  desde  sus  conventos  hasta  Buenos  Aires,  etc Y  por 

no  haber  caudal  en  la  Casa  de  la  Contratación,  manda  S.  M.  á  los  Ofi- 
ciales de  la  Real  Hacienda  de  la  Plata  y  Villa  de  Potosí  paguen  á  dicho 
P.  Cristóbal  Altamirano  340.706  maravedís  de  plata. 

Sigue  una  carta  de  D.  Gabriel  Bernardo  de  Quirós,  fecha  en  Madrid 
á  22  de  Agosto  de  1673,  en  que  refiere  el  Memorial  presentado  por 
Manuel  de  Villabona  y  su  contenido;  una  decisión  de  las  cantidades 
que  se  han  de  abonar  al  P.  Cristóbal  de  Altamirano;  el  acuerdo  hecho 
en  Buenos  Aires,  á  5  de  Mayo  de  1664,  por  el  Gobernador  D.  Andrés 
de  Robles,  el  Contador  D.  Pedro  de  Albarado  y  el  Tesorero  D.  Fer- 
nando de  Astudillo,  moderando  las  cantidades  á  un  total  de  I.IOI  pe- 
sos 2  reales  para  los  gastos  ocurridos  en  la  permanencia  de  la  misión 
en  Buenos  Aires  y  de  su  salida  de  esta  ciudad  hasta  la  de  Córdoba;  y 
dado  al  Fiscal  vista  de  los  autos  y  recaudos,  en  grado  de  apelación, 
presentados  por  los  Colegios  y  reducciones  del  Paraguay  y  Río  de  la 
Plata;  sobre  esta  última  moderación,  responde:  que  se  puede  tomar  re- 
solución, mediando  la  diferencia. 

Dióse  traslado  á  la  parte  de  los  Colegios  y  reducciones  del  Paraguay 
y  Río  de  la  Plata,  y  presentando  el  poder  que  se  refiere  en  el  pedi- 
mento fiscal;  se  proveyó  un  auto,  fecho  en  la  Plata  á  23  de  Diciembre 
de  1676,  moderando  la  cantidad  en  2.200  pesos,  de  que  se  les  había  de 
dar  libramiento,  á  pesar  de  lo  proveído  por  el  Gobernador  y  Oficiales 
Reales  de  Buenos  Aires,  que  revocan  en  lo  que  son  contrarios  á  esto,  y 
para  ello  se  despachase  Provisión  con  fuerza  de  sobrecarta.  De  este  auto 
suplicó  la  parte  de  los  Colegios  y  reducciones,  pidiendo  se  recibiese  la 
causa  á  prueba  para  verificación  del  crecido  gasto  que  tenían  en  el  sus- 
tento de  los  dichos  religiosos;  de  que  se  dio  vista  al  Fiscal,  y  con  su 
respuesta  se  recibió  la  causa  á  prueba,  con  el  término  de  la  Ordenanza 
del  puerto  de  Buenos  Aires,  común  á  las  partes;  en  cuyo  estado,  la  de 
los  Colegios  renunció  el  término  de  prueba,  considerando  la  larga  dis- 
tancia y  gastos  grandes  que  había  de  tener  su  parte  en  hacer  dicha  pro- 


FEBRERO    1677  127 

bauza;  para  lo  cual,  Antonio  de  Valenzuela  suplicó  se  sentenciase  esta 
causa;  de  que  se  dio  vista  al  Fiscal,  quien  consintió  en  la  renunciación. 
Por  lo  cual  el  Presidente  y  Oidores  proveyeron  auto  en  26  de  Enero 
de  IÓ77,  confirmando  el  de  23  de  Septiembre  de  1676,  en  que  mode- 
raron el  gasto  y  avío  de  los  religiosos  que  fueron  al  puerto  de  Buenos 
Aires  para  las  misiones  del  Tucumán  y  Paraguay  en  2.200  pesos,  de 
que  se  les  dio  libramiento,  sin  embargo  de  los  autos  proveídos  por  el 
Gobernador  y  Oficiales  Reales  de  Buenos  Aires;  revocándole  en  lo  que 
son  contrarios  á  éste,  y  que  para  su  cobranza  se  despachase  Provisión 
Real  con  fuerza  de  sobrecarta;  lo  que  se  hizo  en  la  Plata  á  3 1  de  Enero 
de  1677. 

Testimonio  legalizado. — 22  fs.  en  papel  de  sello  4°  de  1672  y  73,  habilitado 

para  los  años  de  1676  y  1677. — Emp.:  «Don  Carlos »    Term.:  «Pedro  Ortuño 

Cortázar» . — (Rubricado.) 

1.681.     1677—2—4  76—3—8 

Carta  del  Gobernador  del  Paraguay,  D.  Felipe  Rexe  Gor balan,  d  S.  M. 
Dice  que  en  carta  de  25  de  Noviembre  de  1676  dio  cuenta  de  su  res- 
titución á  este  gobierno;  que  el  Obispo  D.  Fray  Faustino  de  Casas,  de 
la  Orden  de  la  Merced,  fué  recibido  en  este  Obispado  el  3  de  Diciem- 
bre de  1676.  Que  repetidas  veces  ha  pedido  al  Virrey  y  Audiencia  de 
la  Plata  socorran  esta  provincia  con  pólvora,  bocas  de  fuego,  12  ó 
14.OOO  pesos  y  alguna  gente,  por  los  recelos  con  que  se  hallaba  de  que 
volviesen  los  portugueses  de  San  Pablo.  Que  á  los  vecinos  de  la  Villa 
Rica  del  Espíritu  Santo,  que  eran  más  de  200,  les  había  mandado  vol- 
ver á  su  sitio,  á  que  le  representaron  muchos  imposibles,  por  su  po- 
breza y  distancia  de  más  de  70  leguas  que  había  de  la  ciudad  de  la 
Asunción,  pidiéndole  un  paraje  á  distancia  de  30  leguas  de  ella,  en  el 
ínterin  que  juntándose  en  él  y  haciendo  alguna  hierba  se  separasen 
para  su  vuelta,  y  que  se  lo  concedió  con  calidad  que  no  impidie  se  lo 
mandado;  que  cuidará  de  que  se  ejecute  luego  que  se  hallen  con  algún 
desahogo.  Que  los  dos  pueblos  de  indios  Ipané  y  Guarambaré,  que 
pobló  el  Cabildo  de  dicha  ciudad  en  su  ausencia,  cerca  de  las  costas 
del  Río,  á  distancia  de  5  ó  6  leguas  de  ella,  se  hallaban  con  sumo  des- 
consuelo, y  aunque  le  habían  pedido  los  mudase,  les  consoló  diciendo 
daría  cuenta  de  ello  á  S.  M.,  por  haber  entendido  lo  había  hecho  el 


128  PERÍODO    SEXTO    1669-1679 

Cabildo  y  no  podía  removerlos  por  esta  causa,  aunque  le  parecía  esta- 
rían mejor  á  distancia  de  1 5  ó  20  leguas.  — Paraguay  y  Febrero  4 
de  1677. 

Original. — 2  fs. — E/np.:  «En  carta »  Term.:  «Rl.  seruicio». — Al  dorso  se  lee: 

«Respda.  por  el  Sr.  fiscal  en  pliego  apte.» 

1.682.     1677—3—26  76—3—8 

Carta  de  Fray  Faustino ,  Obispo  de  i  Paraguay,  á  S.  M. — Da  cuenta 
de  haber  llegado  á  esta  ciudad  en  28  de  Noviembre  de  1 676  y  de  ha- 
ber tomado  posesión  del  Obispado  en  3  de  Diciembre  del  mismo  año. 
Expresa  el  miserable  estado  en  que  se  halla  la  provincia,  combatida  de 
guaycurús,  y  el  riesgo  que  tienen  los  cautivos  de  apostatar.  La  causa 
de  esto  es  porque  los  clérigos,  curas,  enseñan  la  doctrina  á  los  in- 
dios, y  no  hay  obrero  de  quien  valerse,  porque  todos  son  así;  y  tam- 
bién por  el  mal  tratamiento  y  rigor  con  que  los  oprimen  los  españoles 
encomenderos,  en  contravención  de  lo  que  está  mandado.  Añade  que 
no  tiene  esta  provincia  defensa  alguna,  pues,  aunque  en  los  presidios 
hay  soldados,  son  como  si  no  fueran,  por  no  pagarles  ni  darles  cosa 
alguna  para  el  sustento  de  sus  personas  y  familias,  de  que  se  originan 
los  inconvenientes  que  refiere.  Que  aquel  Obispado  no  tiene  catedral, 
por  ser  una  pobre  iglesia  que  amenaza  ruina  y  no  hay  quien  la  reedi- 
fique, por  ser  de  Patronato  Real.  Que  los  vasallos  sacuden  el  yugo  de 
la  obediencia,  se  oponen  á  las  determinaciones  de  sus  Prelados  y  no 
se  hace  acción  justa  en  que  no  pongan  dolo;  pues  habiendo  formado 
con  curso  de  cinco  examinadores  para  proveer  dos  curatos,  después 
de  haber  cumplido  con  lo  que  está  dispuesto,  hizo  el  Cabildo  un  ex- 
horto al  Gobernador  en  orden  á  estorbar  fuese  el  sujeto  presentado  á 
la  doctrina,  alegando  muchas  razones  falsas  y  supuestas.  Que  le  han 
informado  que  todas  las  almas  que  los  años  antecedentes  se  han  bauti- 
zado estaban  con  mucho  riesgo  de  su  salvación,  por  no  haberlo  sido 
en  iglesia  alguna  por  Párroco  ni  otro  Sacerdote,  si  no  es  por  mujeres 
y  hombres,  seculares  é  incapaces,  en  sus  casas  ó  en  las  chacras  de 
aquella  ciudad,  en  razón  de  lo  cual  ha  mandado,  debajo  de  graves  pe- 
nas, que  todas  las  personas  que  no  estaban  bautizadas  por  sus  Párro- 
cos se  vuelvan  á  bautizar,  y  que  en  adelante  no  se  administre  este  Sa- 
cramento sino  en  las  parroquias,  fuera  del  caso  en  que  haya  manifies- 


MARZO     I677  129 

to  peligro  de  muerte.  Que  ha  hecho  examen  general  de  todos  los  cléri- 
gos de  aquel  Obispado  y  ha  hallado  suma  ignorancia  en  ellos,  por  lo 
cual  se  han  huido  tres  á  la  provincia  de  abajo;  de  suerte  que  lo  ecle- 
siástico y  secular  adolecen  de  un  mismo  achaque,  y  siguen  un  error, 
que  es  lícito  jurar  en  falso  en  defensa  de  un  amigo,  y  no  hay  quien  los 
persuada  lo  contrario.  Que  de  cinco  ciudades  que  tenía  la  provincia 
no  tiene  más  de  ésta,  la  cual  carece  de  fuerzas  para  conservarse  y  de- 
fenderse de  tantos  enemigos,  y  sólo  se  remediará  enviando  loo  solda- 
dos pagados,  para  que  sujeten  á  los  domésticos  y  perturbadores  de  la 
paz. — Asunción,  26  de  Marzo  de  1677. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «Sábado  veinte  y  ocho »  Tcrm.:  «son  hijos  del  ri- 
gor».— Al  margen  del  pliego  que  sirve  de  carátula  se  lee:  «Respdo.  por  el  señor 
fiscal  en  pliego  apte».— En  el  mismo  A.  de  I.  74 — 3 — 34,  se  halla  la  minuta  de  la 
Real  Cédula  despachada  al  Obispo  del  Paraguay  en  contestación  á  esta  carta, 
encargándole  el  remedio  y  castigo  de  los  abusos  referidos  y  que  solicite  algunos 
medios  en  orden  á  la  fábrica  de  su  iglesia. — (Sin  fecha.) — 2  fs. — Al  dorso  se  lee: 
«Visto». 

1.683.     1677—3—28  76—3—8 

Carta  del  Gobernador  del  Paraguay,  D.  Felipe  Rexe  Gorbalán,  al 
Virrey  del  Perú,  Conde  de  Castellar,  Marqués  de  Malagón. — Repite 
que  cada  día  están  los  de  la  ciudad  de  peor  calidad,  sin  poderles  dar 
á  entender  lo  que  puede  una  clemencia  menospreciada,  que  tanto  le 
ha  encargado  el  Presidente  de  la  Plata;  que  á  cada  paso  se  oponen  á 
sus  dictámenes  y  á  los  del  Obispo,  y  aunque  experimentan  castigos 
del  cielo  de  pestes,  hambres,  guerras  y  muertes  repentinas,  no  los  co- 
nocen; y  si  no  ven  castigo  particular  por  su  delito  no  se  reprimirán 
jamás.  Que  los  motores  de  estos  daños  son:  los  dos  Alcaldes  ordinarios, 
D.  Pedro  de  Valdivia  y  Brisuela  y  Juan  Ortiz  de  Zarate;  el  Alférez 
Real  Rodrigo  de  Rojas  Aranda;  el  Alcalde  provincial  D.  Pedro  de 
Valdivia  y  Brisuela,  hijo  del  primer  Alcalde;  el  fiel  ejecutor  Juan 
de  Vargas  Machuca,  á  quien  en  su  ausencia  nombró  el  Cabildo  por 
Sargento  mayor;  Pedro  de  Villasanti,  Regidor,  nombrado  por  el  Ca- 
bildo Maestre  de  campo;  el  que  hizo  oficio  de  Alguacil  mayor,  don 
Francisco  Martínez  del  Monje;  los  Regidores  D.  Gabriel  Riquelme  de 
Guzmán,  Antonio  González  Freile,  Juan  Encinas  y  Mendoza,  Juan  de 
Brisuela,  un  Juan  Patino  de  Haro,  que  reeligieron  este  año  por  Procu- 
Tomo  III.  9 


I  ¿O  PERÍODO    SEXTO     1 669- 1 679 

rador  de  la  ciudad,  perniciosísimo  en  esta  República;  Lázaro  Vallejo 
Villasanti,  á  quien  levantaron  por  Capitán  á  guerra,  y  Juan  Caballero 
Bazán,  Alcalde  ordinario  en  1675.  Estos  son  los  que  tienen  perdida  la 
provincia,  y  si  no  los  castigan  ó  no  los  sacan  de  ella,  no  tiene  S.  M.  que 
enviar  Gobernadores  sino  con  presidio  de  IOO  hombres  forasteros. 
Suplica  á  S.  E.  que  no  se  le  vuelva  á  conocer  de  los  capítulos  que  se 
le  han  juzgado,  por  el  Juez  de  residencia  que  se  le  enviare.  Termina  di- 
ciendo que  aunque  los  enemigos  infieles  continúan  la  paz,  sospecha  la 
rompan,  logrando  hacerles  algún  gran  daño,  por  lo  acobardados  que 
tienen  á  estos  hombres,  por  los  pocos  medios  con  que  se  halla  y  la 
suma  pobreza  de  esta  provincia.  Pide  se  le  socorra. --Asunción  del  Pa- 
raguay, 28  de  Marzo  de  1677. 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «La  Vltima  que  tengo  escrita »  Term.:  «de  piedad». 

1.684.  1677—5—2  76— 3  — IO 

La  ciudad  de  San  Salvador  de  Jujuy,  con  asistencia  de  su  Procu- 
rador Antonio  Rodríguez  de  Desa,  informa  á  S.  M.  y  á  su  Real  Con- 
sejo lo  que  ha  parecido  conveniente  al  remedio  contra  las  hostilidades 
de  los  indios  del  Chaco,  fecho  en  4  de  Enero  de  iójj.  —  Acompaña  la 
petición  de  Deza,  recibida  por  el  Cabildo  en  5  de  Enero  del  mismo 
año,  el  cual,  sobre  la  mudanza  de  los  indios  calchaquíes  y  los  efectos 
de  la  Real  Hacienda  para  la  provisión  de  medios  que  necesita  el  res- 
guardo y  defensa  de  esta  ciudad,  dijo  tocar  al  gobierno  y  Capitanía 
general  de  esta  provincia;  y  sobre  la  consulta  de  lo  que  de  presente  se 
debe  hacer  para  el  resguardo  de  esta  ciudad  y  su  frontera,  se  reserva 
lo  que  sobre  ello  fuere  más  conveniente.  — Jujuy,  2  de  Mayo  de  1677. 

bk.—Emp.:  «Señor. — Esta  ciudad »  Term.:  «de  su  Magestad». 

1.685.  1677—5-9  76—3—8 

Carta  de  D.  Felipe  Rexe  Goróald//,  Gobernador  del  Paraguay,  á  S.  M. 
Informa  cómo  por  carta  del  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús  tuvo 
noticia  de  que  habían  salido  de  San  Pablo  900  portugueses  mamalucos 
y  4.OCO  indios  tupíes,  con  designio  de  llevarse  los  indios  de  sus  doctri- 
nas, para  cuya  defensa  los  religiosos  le  pidieron  las  armas  de  fuego  y 
municiones  que  por  mandato  de  S.  M.  habían  entregado.  Y  dice  que 


OCTUBEE    I  07 7  Í3Í 

lo  más  está  gastado  con  la  continuación  de  la  guerra;  que  ha  alistado 
400  hombres  para  salir  á  la  oposición,  y  despachado  TOO  leguas  de  allí 
á  reconocer  si  vuelve  el  portugués,  y  cuan  necesarios  serían  IOO  hom- 
bres de  presidio,  por  los  pocos  medios  que  tiene  para  defender  la  pro- 
vincia, y  12  ó  14.OOO  pesos  para  que  se  compre  lo  necesario.  Expone 
cuan  desanimados  están  sus  moradores  para  su  defensa  y  cuánto  ne- 
cesita de  bocas  de  fuego,  pólvora  y  balas,  é  insta  al  Virrey  le  envíe  so- 
corro, como  parece  de  la  copia  de  carta  que  remite. — Asunción  del 
Paraguay,  Mayo  9  de  1677. 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «En  la  vltima »  Term.:  «A  V.  M.» — Al  dorso  se  lee 

«Conss.°  a  23  de  Margo  de  1679. — Júntense  todas  las  cartas  y  papeles  tocantes  a 
esta  imbasion  y  a  la  defensa  de  aquella  proua.,  y  lo  resuelto  sobre  la  materia  y 
tráigalo  el  Ror.  a  quien  toca». — (Rubricado.) — «Traesse». 

1.686.  1677— 6— 28  74—6—40 

Exhortatoria  dirigido  por  el  Gobernador  de  las  provincias  del  Río  de 
la  Plata,  D.  Andrés  de  Robles,  al  P.  Tomás  Dombidas,  Provincial  de  la 
Compañía  de  Jesics.—Le  incluye  una  Real  Cédula,  fecha  en  Madrid  á 
20  de  Septiembre  de  1675,  á  fin  de  que  mande  al  Superior  de  las  doc- 
trinas del  Paraná  y  Uruguay  disponga  la  remisión  de  600  familias,  para 
que  de  ellas  se  puedan  formar  ocho  compañías  de  á  caballo  y  ense- 
ñarles el  manejo  de  las  armas,  como  S.  M.  ordena,  para  la  defensa  de 
aquel  puerto,  ofreciéndole  su  ayuda  en  todo  lo  que  al  cumplimiento  de 
la  Real  voluntad  le  pareciere  convenir. — Buenos  Aires,  28  de  Junio 
de  1677. 

Hízose  la  intimación  de  esta  Cédula  á  30  del  mismo  mes,  y  la  respuesta  del 
P.  Provincial  Tomás  Dombidas  á  22  de  Agosto  de  1678,  proponiéndole  las  difi- 
cultades que  traía  consigo  el  cumplimiento  de  dicha  Real  Cédula,  por  las  razo- 
nes que  expresa.  — Sigue  un  auto  del  Gobernador,  D.  José  de  Garro,  mandando 
que  se  remita  testimonio  de  todo,  en  el  estado  en  que  está,  á  S.  M. 

1.687.  1677 — 10—20  76_3_S 

Carta  del  Gobernador  del  Paraguay,  D.  Felipe  Rexe  Gorbalán. — In- 
forma de  las  hostilidades  que  los  enemigos  han  ejecutado  en  esta  pro- 
vincia desde  que  quebrantaron  la  paz  en  31  de  Diciembre  de  1 67 1; 
que  el  haber  dado  cuenta  del  estado  lamentable  de  esta  provincia,  le 
ocasionó  una  provisión   de  la   Audiencia  de  la  Plata  contra  él;  que 


132  PERÍODO  SEXTO  1669-1679 

S.  M.  le  dio  tiempo  de  satisfacer  á  ella  por  Real  Cédula  de  23  de  Oc- 
tubre de  1675,  y  le  aprobó  la  mudanza  de  los  pueblos  de  Atira,  Pane 
y  Guarambaré;  que  el  Cabildo  secular  negoció  su  provisión,  con  el 
Juez  comisionado,  y  se  aprobaron  los  Capitulares,  el  mando  político  y 
militar,  siendo  él  remitido  á  la  Plata  con  guardias  domésticas  del  ca- 
pitulante. Refiere  el  desastre  de  la  Villa  Rica;  satisface  á  la  Real  Cé- 
dula de  19  de  Septiembre  de  1675  sobre  las  armas,  gente,  municiones 
y  disposición  en  que  están  guarnecidas  las  costas  del  río  Paraguay; 
expone  cuánto  conviene  el  que  haya  presidio  de  gente  pagada;  los 
medios  que  podrán  resultar  para  el  efecto,  estancando  la  hierba  que 
benefician  los  naturales;  los  vicios  de  éstos;  numera  los  hombres  que 
se  ocupan  en  la  defensa  de  la  provincia,  y  en  qué  sitios;  cita  los  cuar- 
teles de  Santa  Rosa,  de  San  Antonio  de  Padua,  Lambaré,  Tacumbú, 
río  abajo;  y  río  arriba,  los  de  San  Pedro  Guiray,  San  Sebastián,  Gaila, 
San  Ildefonso,  San  Roque,  San  Lorenzo  y  Tovati,  siendo  preciso  para 
armarlos  valerse  de  las  800  armas  que  por  orden  de  S.  M.  se  habían 
recogido  de  las  doctrinas  de  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús;  más 
de  200  de  las  cuales  no  eran  de  provecho,  con  que  repartió  de  las  más 
á  propósito,  unas  400,  á  los  vecinos  que  no  las  tenían.  Que  por  los 
motivos  de  que  tiene  dado  cuenta  á  S.  M.  sacó  del  poder  del  Teniente 
de  Oficiales  Reales  1 80  bocas  de  fuego  que  le  pidieron  los  Padres  de 
la  Compañía  para  defender  sus  doctrinas,  cuando  fueron  los  portugue- 
ses á  la  Villa  Rica  del  Espíritu  Santo,  y  14  arrobas  de  pólvora,  con  6 
de  balas.  Y  después  que  volvió  á  esta  ciudad  le  instaron  á  que  les  vol- 
viese las  armas  que  habían  restituido  y  estaban  en  poder  del  Teniente 
de  Oficiales  Reales,  por  el  motivo  de  haber  llegado,  por  Febrero  de 
este  año,  una  Sumaca  del  Brasil  á  Buenos  Aires  con  la  noticia  que  dio 
el  Capitán  de  ella  de  haber  salido  de  San  Pablo  900  hombres  y  4. OOO 
indios  tupíes,  con  designio  de  llevarse  los  indios  de  las  doctrinas  de 
su  cargo,  escribiéndole  el  Provincial  la  noticia  para  que  les  socorriese; 
y  les  dio  47  de  las  que  estaban  desaliñadas,  para  que  las  aderezasen. 
Las  demás,  hasta  800,  paran  en  poder  del  dicho  Oficial  Real,  aunque 
tan  mal  tratadas  que  no  pueden  servir.  La  pólvora  que  dichos  religio- 
sos entregaron  fueron  218  arrobas  y  40  de  plomo.  Avisa  que  las  armas 
y  municiones  que  S.  M.  envió  tiene  noticia  que  están  en  Buenos  Aires; 


OCTUBRE    1677  133 

que  á  Juan  de  Mongelos,  Médico,  indiciado  de  moneda  falsa,  lo  remitió 
á  Buenos  Aires  con  otros  dos  portugueses. 

Sobre  el  tratamiento  de  los  indios,  refiere  las  molestias  que  padecen 
los  originarios,  porque  los  encomenderos  les  embarazan  los  casamien- 
tos, y  traban  mala  amistad  con  las  chinas;  propone  que  se  agreguen 
los  originarios  á  los  pueblos  más  cercanos. 

Y  en  lo  que  toca  al  perjuicio  que  ocasionan  los  doctrineros  de 
la  Compañía  de  Jesús,  quitándole  el  comercio  á  esta  ciudad,  por  la 
mucha  hierba  que  bajan  á  las  provincias  del  Río  de  la  Plata,  con  pre- 
texto del  tributo  que  pagan  los  indios  de  sus  doctrinas,  dice  lo  repre- 
sentó en  carta  de  29  de  Agosto  de  1 67 1  y  que  escribió  á  la  Audiencia, 
de  que  resultaron  dos  Provisiones,  que  remitió  con  la  copia  de  la  carta 
de  28  de  Marzo  de  167 5i  y  se  les  concedió,  por  último,  bajasen  12.000 
arrobas  de  hierba  todos  los  años,  para  pagar  el  tributo  y  otras  necesi- 
dades, y  que  se  registrasen  en  las  ciudades  de  las  Corrientes  y  Santa 
Fe;  que  tiene  por  infalible  que  si  dichos  Padres  no  bajasen  por  aquella 
parte  la  hierba,  y  no  abundase  tanto  por  esta  razón  en  Santa  Fe,  ten- 
dría mucho  comercio  esta  provincia,  pues  sólo  la  hierba  de  ella,  que 
no  hay  en  otra  parte,  la  hacía  muy  comerciable,  y  ahora  ha  quedado 
este  gobierno  totalmente  sin  él,  porque  los  indios  que  la  beneficiaban 
se  los  llevaron  los  portugueses,  habiendo  quedado  los  Padres  por  due- 
ños absolutos  de  este  comercio;  que  lo  que  ahora  diez  años  valía  á 
7  y  8  pesos  de  plata  corriente  este  año  vale  dos  patacones  vendiéndose 
en  Buenos  Aires.  Propone  se  mande  á  los  Padres  que  los  indios  hagan 
la  cantidad  de  hierba  que  para  su  gasto  necesitaren,  bajándola  á  sus  doc- 
trinas, sin  que  se  les  permita  la  conduzcan  á  Santa  Fe  ni  á  las  Corrien- 
tes; que  para  las  demás  necesidades  se  pueden  valer  de  diferentes  gran- 
jerias que  llevan  hechas  y  beneficiadas  por  industria  de  los  Padres  y 
trabajos  de  los  indios,  como  son:  cajas  de  cedro,  escritorios,  tabaco  y 
lienzo  de  algodón  y  otras  cosas  con  que  suplir  y  excusar  la  necesidad 
de  bajar  la  hierba;  que  todos  los  indios  se  pongan  en  la  Corona  Real, 
porque  así  conviene  para  su  conservación,  y  que  podrán  acudir  por 
mitas  y  aplicar  la  tercera  parte  de  ella  al  beneficio  de  la  hierba.  Que  de 
las  1 1  doctrinas  que  están  á  cargo  de  los  Padres  pertenecientes  á  este 
gobierno,  se  han  separado  cuatro,  la  Candelaria,  San  Cosme  y  San  Da- 


134  PERÍODO    SEXTO     1 669- 1 679 

mián,  Santa  Ana  y  San  José,  á  la  jurisdicción  de  Buenos  Aires;  que  el 
pueblo  de  San  Ignacio  del  Paraguay  es  el  único  de  los  de  la  Compañía 
cuyos  indios  están  encomendados  á  los  vecinos  de  la  Asunción,  con 
los  de  Tobatí,  Yaguarón,  Los  Altos,  Atirá,  Ipané  y  Guarambaré,  que 
están  á  cargo  de  clérigos  en  lo  espiritual,  y  los  de  Ita,  Caazapa  y  Yuti 
de  religiosos  de  San  Francisco,  y  los  indios  que  llaman  originarios,  que 
no  están  reducidos  á  pueblos;  y  sin  éstos,  vienen  á  sumar  20  doctrinas, 
que  tendrán  8.000  tributos;  que  los  de  los  indios  que  están  á  cargo  de 
los  Padres  de  la  Compañía  son  de  un  peso,  y  los  demás  pagan  á  sus 
encomenderos  en  sesenta  días  de  servicio,  y  los  originarios  en  las  cha- 
cras y  casas  de  sus  amos  casi  todo  el  año,  porque  sólo  les  dejan  el  sá- 
bado para  acudir  á  las  suyas,  que  puestos  todos  en  la  Real  Corona  se 
evitará  lo  mucho  que  padecen. 

Propone  el  desestanco  de  la  hierba,  y  dice  que  al  presente  se  halla 
la  iglesia  catedral  de  esta  ciudad  sin  los  frutos  de  los  diezmos  de  ella, 
y  está  para  caerse,  sin  medios  con  que  reedificarla,  y  muy  minora- 
dos los  otros  diezmos  para  la  congrua  del  alto  personal  eclesiástico,  y 
sin  que  puedan  los  Curas  tener  su  sínodo;  y  so  color  de  que  no  les 
pagan  los  encomenderos,  se  valen  del  trabajo  de  los  naturales  y  los 
ocupan  en  sus  granjerias,  usurpando  el  tiempo  que  habían  de  emplear 
en  doctrinarles.  Y  en  cuanto  á  lo  que  en  este  particular  observan  los 
religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús,  juzga  que  no  faltan  á  su  obligación, 
conforme  á  su  instituto  y  por  pagárseles  el  sínodo;  y  que  cuando  visitó 
el  pueblo  de  San  Ignacio  del  Paraguay  y  volvió  á  él,  reconoció  en  los 
indios  y  sus  familias  que  frecuentaban  la  iglesia  y  acudían  con  puntua- 
lidad á  la  doctrina,  que  les  explicaba  un  Padre  en  su  idioma;  y  que  los 
dos  Padres  que  había  en  dicho  pueblo,  uno  era  alemán  y  otro  de  Cas- 
tilla, y  que  en  otras  doctrinas  había  algunos  criollos,  que  suplen  por 
otros  que  vienen  de  España  para  misioneros  y  los  ocupan  en  cátedras, 
pulpitos  y  oficios  de  gobierno,  y  de  esto  nace  el  no  haber  muchos 
criollos  en  su  religión,  que  pudieran  emplearse  en  las  doctrinas,  sin 
que  necesitasen  de  traer  sujetos  de  allá  para  ellas,  tan  á  costa  de  la 
Real  Hacienda,  queriendo  aumentar  sus  Colegios  por  este  medio,  redu- 
ciendo á  sus  leyes  municipales  los  Padres  que  vienen  destinados  para 
el  efecto  con  tan  grande  costo.  Y  al  presente  hay  bastantes  sujetos  en 


OCTUBRE   1677.  I35 

Jas  provincias  del  Tucumán  y  Río  de  la  Plata  que  puedan  aplicarse  al 
ministerio  de  la  enseñanza  de  los  indios,  sin  que  necesiten  por  algunos 
años  de  traer  religiosos. 

Y  procurará  estar  muy  atento  á  que  los  informes  que  S.  M.  le  manda 
en  su  Real  Cédula  de  1 5  de  Noviembre  de  1676,  sean  muy  conformes 
á  su  Real  voluntad,  y  á  su  mayor  obligación;  aunque  contra  ella  se 
conspiren  las  conveniencias  de  los  dichos  Padres,  que  tanto  le  han  he- 
cho padecer,  por  no  haber  faltado  á  ella  en  el  servicio  de  S.  M.,  como 
lo  tiene  representado,  en  carta  de  8  de  Noviembre  de  1675,  á  S.  M., 
sobre  lo  mucho  que  le  han  mortificado,  que  sólo  Nuestro  Señor  se  lo 
podrá  premiar,  permitiendo  sea  notorio  á  S.  M.  y  al  mundo  su  ino- 
cencia, y  que  no  ha  faltado  á  lo  que  ha  sido  de  su  cargo  en  el  servicio 
de  S.  M.  —  Asunción  del  Paraguay,  20  de  Octubre  de  1677. 

Original. — 10  fs. — Emp.:  «En  27  de  Agosto »  Term.:  «servicio  de  V.  M.» — Al 

dorso  se  lee:  «Sres.  de  Gou.° — Su  Exa. — Valdés — Mejorada — Ochoa. — Estos  pa- 
peles y  los  demás  que  vbiere  tocantes  a  los  puntos  que  contienen  esta  carta  y 
las  adjuntas  se  lleben  al  Señor  fiscal. — Md.  y  Abril  28  de  1679. — Ldo.  Vallejo. — 
(Rubricado.) — (Hay  otra  rúbrica.) — «Respda.  por  el  Sr.  fiscal  en  pliego  apte.» — 
Al  margen  del  último  folio  y  vuelta  de  él  se  hallan  los  nombres  de  seis  señores 
de  la  Junta:  «Su  Ex.a — Portugal — Velasco — Valdés — Ochoa — Laguna»;  resol- 
viendo lo  que  afecta  á  la  guerra  de  los  guaycurús,  y  lo  obrado  con  ellos  por  el 
Gobernador  Rexe  Gorbalán  y  lo  acordado  por  Secretaría,  con  fecha  de  Madrid  y 
Junio  4  de  1679,  y  de  cuatro  individuos  de  la  Junta  de  Gobierno,  Valdés— Sante- 
lices — Ochoa  y  Laguna,  con  S.  E.,  resolviendo,  como  lo  pide  el  Fiscal,  que  los 
vecinos  de  la  Villa  Rica  se  vuelvan  á  ella  y  que  el  paraje  que  se  escogiere  para 
los  de  Ipané  v  Guarambaré  sea  el  más  cómodo  y  á  propósito  y  que  mejor  les 
pareciere.  Que  los  indios  originarios  se  reduzcan  á  pueblos,  donde  vivan  doctri- 
nados y  en  la  forma  de  los  demás  encomendados,  acudiendo  con  lo  que  deben  á 
sus  encomenderos,  y  que  no  vivan  en  sus  chacras  ni  estancias,  sino  en  sus  pue- 
blos, y  el  Gobernador  castigue  con  severidad  á  los  que  impidan  el  matrimonio 
entre  los  indios;  y  los  amancebamientos  y  otros  delitos  públicos,  y  lo  mismo  se 
encargue  al  Obispo.  Y  el  encomendero  que  maltratare  á  cualquier  indio,  pobla- 
do ú  originario,  y  el  Gobernador  lo  justifique  en  forma,  le  prive  de  su  encomien- 
pa,  sin  embargo  de  apelación,  y  remita  los  autos  al  Consejo  para  que  reconozca 
la  justificación  con  que  ha  obrado. — En  cuanto  al  perjuicio  que  se  dice  causan 
los  Padres  de  la  Compañía  con  el  comercio  de  la  hierba,  hágase  como  lo  pide 
el  Sr.  Fiscal.  Y  en  cuanto  al  estanque  de  ella:  Visto. — Y  en  cuanto  á  los  cuatro 
pueblos  que  se  han  separado  del  gobierno  del  Paraguay,  abusos  de  bautizar, 
defectos  de  la  clerecía,  embarazo  en  las  provisiones  de  los  beneficios  que  ha- 
cen los  seculares  al  Obispo,  hágase  como  lo  pide  el  Fiscal. — Madrid  y  Julio  7  de 
1679.  —  Licdo.  Vallejo».  —  (Rubricado.) — Al  dorso  y  al  margen  de  él  figuran  los 


136  período  sexto  i  669- i  679 

nombres  de  seis  señores  de  la  Junta,  con  S.  E.  el  Sr.  Duque;  la  cual  Junta  dice 
que  en  cuanto  á  las  armas  que  piden  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús  para 
los  indios  de  las  reducciones  del  Paraná  y  Uruguay,  que  son  doctrinas  de  su 
cargo,  se  aprueban  los  Despachos  y  Cédulas  que  están  dadas,  para  que  los  di- 
chos indios  tengan  y  usen  armas  de  fuego,  y  especialmente  la  Cédula  despacha- 
da al  Virrey  Marqués  de  Mansera  en  25  de  Noviembre  de  1642,  y  lo  en  su  vir- 
tud ejecutado  por  el  dicho  Virrey  y  Audiencia  de  Lima;  y  despáchese  Cédula 
para  que  se  les  restituya  á  dichos  religiosos  y  Padres  de  la  Compañía  que  los 
doctrinan  las  800  bocas  de  fuego,  la  pólvora  y  demás  municiones  que  en  virtud 
de  Cédula  de  16  de  Octubre  de  1661  entregaron  en  la  ciudad  de  la  Asunción  del 
Paraguay,  para  que  con  las  precauciones  y  prevenciones  que  dice  el  Sr.  Fiscal, 
las  tengan,  se  aprovechen  y  usen  de  ellas  para  su  defensa  y  la  de  aquella  pro- 
vincia, y  para  industriarse  en  su  manejo  cuando  pareciere  conveniente,  y  para  la 
distribución  y  entrega  de  las  dichas  800  bocas  de  fuego  se  han  de  contar  las  que 
tienen  recibidas,  que  son  227  que  les  dio  la  ciudad  y  el  Gobernador  del  Para- 
guay y  100  que  les  dio  el  Gobernador  de  Buenos  Aires,  con  obligación  que  las 
restituirían  si  S.  M.  no  lo  aprobase,  y  se  aprueba  dicho  entrego;  con  que  las  que 
faltan  á  entregar,  á  cumplimiento  de  las  dichas  800,  son  473,  las  cuales  se  les  da- 
rán de  las  que  se  hubiesen  remitido  ó  remitiesen  á  aquellas  provincias;  y  para  la 
pólvora  y  demás  municiones  que  se  les  hubieren  de  volver  reciban  en  cuenta  lo 
que  se  les  hubiere  entregado  de  estos  géneros.— Y  lo  acordado  por  Secretaría. — 
Y  en  cuanto  al  presidio  que  el  Gobernador  del  Paraguay  dice  que  es  necesario 
en  aquella  provincia,  hágase  como  lo  pide  el  Fiscal. — Madrid  y  Julio  6  de  1679. — 
Licdo.  Vallejo».— (Rubricado.) 

1.688.  1677—10—20  74—4-9 

Carta  de  D.  Felipe  Rexe  Gorbalán. — Sobre  diferentes  puntos  tocan- 
tes á  las  doctrinas  que  están  á  cargo  en  dicho  gobierno  de  los  Padres 
de  la  Compañía  de  Jesús,  es  á  saber:  la  Candelaria,  San  Cosme  y  San 
Damián,  Santa  Ana,  Nuestra  Señora  del  Loreto,  San  Ignacio  de  Yabe- 
biri,  San  José,  Nuestra  Señora  de  Fe,  Santiago  Caaguazú  y  San  Ignacio 
del  Paraguay,  de  las  cuales  se  agregaron  á  la  jurisdicción  del  Uruguay, 
perteneciente  á  Buenos  Aires,  la  Candelaria,  San  Cosme  y  San  Da- 
mián, Santa  Ana  y  San  José. — 20  de  Octubre  de  1677. 

1  f.° — Emp.:  «Que  los  indios »  Term.:  «a  este  punto». — Es  copia. 

1.689.  1677  —  10—20  75—6—9 

Auto  proveído  por  el  Gobernador  D.  Felipe  Rexe  Gorbalán. — En  cum- 
plimiento de  la  Real  Cédula  fecha  en  Madrid  á  22  de  Marzo  de  1675  y 
recibida  en  Septiembre  de  1677  sobre  la  reducción  de  los  indios  pací- 
ficos y  de  guerra  de  su  distrito;  tocante  á  estos  últimos,  dice:  que  de- 


NOVIEMBRE    I  67  7  137 

seando  remediar  la  osadía  del  guaycurú,  que  entra  y  sale  de  dicha 
ciudad,  con  ocasión  de  la  paz,  á  rehacerse  de  lo  que  necesitan  y  reco- 
nocer lo  que  desean,  descomponiéndose  mucho  con  hombres  y  mujeres 
si  no  les  dan  lo  que  piden,  de  que  han  resultado  temores  bien  funda- 
dos de  que  se  vuelva  á  las  alevosías  que  otras  veces  han  hecho,  matan- 
do, robando  y  cautivando  en  toda  la  provincia,  y  en  otras;  se  ve  obli- 
gado á  consultar  con  el  Cabildo  de  la  ciudad:  I.°  Si  hay  en  este  distrito 
indios  de  paz  y  cuáles  sean,  para  reducirlos  á  nuestra  santa  fe.  2.°  Si 
los  guaycurús  y  demás  que  están  por  sus  tierras  son  los  indios  infieles 
levantados  y  que  hacen  hostilidades  y  contra  quienes  quiere  S.  M.  se 
proceda  por  fuerza  de  armas.  Y  si  lo  son,  qué  modo  se  ha  de  tener  en 
esta  conquista,  y  si  la  guerra  ha  de  ser  ofensiva  ó  defensiva.  Y  para  que 
le  conste  del  sentir  de  todos,  pide  lo  pongan  brevemente  en  este  papel 
y  además  el  secreto. — Asunción,  20  de  Octubre  de  1677. 

Sigue  la  respuesta  del  Cabildo  de  dicha  ciudad,  en  4  de  Noviembre  de  1677, 
es  á  saber:  que  por  noticias  comunes  tienen  entendido  que  en  la  barra  del  río 
Mondai,  sobre  el  del  Paraná,  en  el  distrito  que  fué  de  la  Villa  Rica  del  Espíritu 
Santo,  hay  una  población  de  indios  bárbaros  y  cristianos  que  de  los  pueblos  co- 
marcanos de  este  distrito  se  han  retirado  á  él,  y  será  necesario  que  clérigos  ó 
religiosos,  por  vía  de  misión,  les  enseñen  la  santa  fe  católica;  y  bien  mirado,  con 
experiencia  práctica,  que  los  de  la  Compañía  de  Jesús  son  á  propósito  para  este 
ministerio,  sería  muy  conveniente  que  el  Gobernador  les  requiriese  para  dicha 
misión,  y  en  caso  de  dificultad  que  los  Padres  se  excusen  legítimamente,  mande 
el  Gobernador  que  dichos  indios  sean  debelados.  Y  en  cuanto  á  los  infieles  guay- 
curús, mbayás,  payaguas  y  otras  naciones  hostiles  á  esta  ciudad  y  provincia,  es- 
pecialmente á  los  guaycurús,  que  en  años  pasados  los  Padres  de  la  Compañía 
intentaron  reducir  y  cristianar,  sin  conseguirlo  por  su  protervia,  de  que  no  se 
se  espera  conversión  alguna,  se  ha  de  servir  disponer  los  medios  necesarios  para 
la  guerra  defensiva  y  ofensiva  contra  dicho  enemigo,  y  alistar  200  soldados,  con 
prevención  de  armas  y  caballos,  acudiéndoles  con  lo  necesario  á  costa  de  los  ve- 
cinos de  esta  ciudad  reservados  de  la  guerra',  y  que  los  pueblos  de  indios  co- 
marcanos prevengan  1.000  cuerdas,  20  canoas  y  500  indios  para  esta  guerra;  y  el 
Cabildo  ofrece  500  cabezas  de  ganado  vacuno  y  su  asistencia  al  Gobernador  para 
todo. — Asunción,  4  de  Noviembre  de  1677. — Fs.  2-6. 

1.690.      1677— II  — 3  76—3-9 

Informe  del  Gobernado?-  de  Tucumán,  D.  Andrés  de  Robles,  al  Pre- 
sidente de  la  Plata  sobre  la  contribución  que  S.  M.  manda  imponer  para 
presidiar  el  presidio  de  la  ciudad  de  Es  teco  con  número  de  40  plazas, 
echando  algún  donativo  en  los  géneros  de  ínulas,  vacas,  hierba,  tabaco 


13$  PERIODO    SEXTO    1 669- 1 679 

v  antes. — Dice  que  hallándose  Jujuy  con  el  mismo  riesgo  son  precisos 
dos  presidios  de  30  plazas,  uno  en  el  Río  Negro  y  otro  en  el  Esteco, 
que  importarán  sus  plazas  18.OOO  pesos,  y  esto  sólo  para  mantener  la 
guerra  defensiva.  Y  así,  obrando  conforme  al  dictamen  de  su  concien- 
cia, halla  que  conviene  se  fomente  una  entrada  á  las  tierras  del  ene- 
migo con  300  españoles,  de  los  cuales  los  1 50  han  de  ser  moradores 
de  las  ciudades  de  esta  provincia,  pagados,  y  con  300  indios  guerreros 
amigos,  por  la  parte  de  esta  provincia,  y  que  salgan  de  Tarija  algunos 
españoles,  con  el  Sargento  mayor  D.  Diego  Charabuzu,  y  los  más  in- 
dios ladinos  chiriguanes  que  hubiere,  se  haga  la  marcha  á  la  tierra  del 
enemigo.  Y  puestos  los  unos  en  la  una  parte  del  Río  Grande,  que  es  el 
Bermejo,  y  los  otros  de  la  otra,  cogidos  en  medio  los  enemigos,  por 
ser  esta  su  guarida  donde  tienen  sus  rancherías,  se  les  dé  á  entender 
con  intérpretes  que  admitan  la  paz  y  reciban  predicadores  que  les  doc- 
trinen.—  Santiago,  3  de  Noviembre  de  1673. 

Es  copia. — 2  fs. — Emp.:  «Por  lo  que  V.  S »  Term.:  «y  otros  menos». 

1.691.     1677— 11  — 14  72—2—21 

Papel  de  Gaspar  de  Palacios,  Piloto  mayor  de  galeones,  al  Secre- 
tario de  la  Casa  de  la  Contratación  de  Sevilla,  D.  Sebastián  de  Solor- 
zano.—  Responde,  por  las  noticias  que  tiene,  que  el  río  Marañen  está 
en  la  América  meridional,  por  la  parte  que  mira  al  N.,  en  costa  de 
SO.  ó  ENO.,  en  altura  de  2o  f/3  de  la  parte  del  Sur  de  la  Equinoccial, 
entre  la  costa  del  Brasil  y  Río  de  las  Amazonas,  siendo  occidental  al 
Brasil  y  oriental  á  dicho  Río;  corre  la  tierra  adentro  más  de  300  le- 
guas; le  habitan  portugueses,  donde  han  tenido  siempre  navegación; 
tiene  una  ciudad  y  castillos  sujetos  á  Portugal;  la  calidad  y  tempera- 
mento de  la  tierra  es  caliente  y  húmeda;  el  puerto  capaz  de  navios  de 
buen  porte;  se  puede  navegar  á  este  río  de  Septiembre  hasta  Marzo,  y 
siendo  necesario  en  todos  tiempos  con  algún  trabajo;  habitan  en  todas 
sus  costas  de  mar  y  por  la  tierra  adentro  indios  no  sujetos  á  nadie,  y 
desde  la  barra  de  Sanlúcar  á  este  río  hay  910  leguas,  y  de  este  río  á  la 
Trinidad  de  Barlovento  400. — Puerto  de  Santa  María  y  Noviembre  14 
de  1677. 

Es  copia. —  1  1'.",  más  otro  en  blanco. — Emp.:  «Sr.  mió,  mándame  V.  m » 

Term.:  «dar  a  V.  md. 


NOVIEMBRE     1677  1 39 

1.692.  1677— II  — 15  76—3  —  5 

Copia  de  diferentes  capítulos  de  un  informe  que  hizo  y  envió,  con  carta 
de  15  de  Noviembre  de  ióyy,  D.  Andrés  de  Robles,  Gobernador  del 
Rio  de  la  Plata,  en  cumplimiento  de  la  Real  Cédula  de  24.  de  Noviembre 
de  1674,  sobre  el  contenido  de  un  Papel  intitulado  « Discurso  político  y 
militar»,  que  remitió  su  antecesor. — Dichos  capítulos  se  refieren  á  la 
fundación  de  la  Audiencia  que  hubo  en  Buenos  Aires,  y  en  los  cinco 
últimos  puntos  con  que  concluye  el  Discurso  político,  refiere  que  fue- 
ron tres  los  motivos  de  la  fundación  de  la  Real  Audiencia  en  Buenos 
Aires,  es  á  saber:  su  aumento  y  opulencia,  el  que  la  administración  de 
justicia  fuese  más  inmediata,  por  la  gran  distancia  de  Charcas,  y  el  re- 
medio en  las  arribadas  maliciosas;  que  se  extinguió  dicha  Audiencia 
por  el  poco  efecto  reconocido  en  el  fin  de  su  erección,  especialmente 
en  las  arribadas,  dando  por  imposible  el  remedio,  aunque  asistiera  el 
Real  Consejo  de  Indias  en  este  puerto;  y  que  convendría  fundar  la 
Audiencia  en  Córdoba,  por  las  razones  que  emite.  Se  responde  á  estos 
cinco  puntos. — Buenos  Aires,  15  de  Noviembre  de  1677. 
4  fs. — Emp.:  -En  los  cinco t>  Term.:  «bien  publico*. 

1.693.  1677— 11  — 30  76—2     21 

Carta  de  la  Casa  de  la  Contratación  de  Sevilla  á  S.  M.~-  Dice  que  en 
carta  de  20  de  Octubre  de  este  año,  D.  Francisco  Fernández  de  Ma- 
drigal les  escribió  que  el  Consejo  ha  entendido  que  portugueses  inten- 
tan poblar  con  40  leguas  del  Río  Marañón,  que  divide  el  Brasil  de  los 
dominios  de  S.  M.,  y  porque  conviene  saber  qué  paraje  es  aquél  y  con 
qué  poblaciones  confina,  así  por  tierra  como  por  mar,  qué  naciones  la 
habitan  y  á  quién  están  sujetas;  la  calidad  y  temperamento  de  aquella 
región  y  qué  puertos  tiene,  y  en  qué  tiempo  se  hace  la  navegación  y 
la  distancia  que  hay  de  estos  Reinos;  se  acordó  que,  oyendo  sobre  esto 
á  las  personas  más  prácticas  que  hubiere  de  aquellos  mares  y  costas, 
envíe  esta  Casa  relación  muy  particular  y  distinta  de  todo,  con  las  de- 
más noticias  que  en  orden  al  mismo  fin  se  puedan  adquirir  lo  antes 
posible.  Con  ésta  remiten  cinco  papeles  acerca  de  ello,  que  son:  del 
Piloto  mayor  de  galeones,  Gaspar  de  Palacios;  D.  Alonso  de  Vacas, 
Catedrático  de  Cosmografía  de  esta  Casa;  D.  Juan  de  Meló,  Diputado 


140  PERÍODO    SEXTO    1 669- 1 679 

de  la  Universidad  de  los  mareantes;  D.  Francisco  de  Florencia,  de  la 
Compañía  de  Jesús,  y  Capitán  Domingo  González,  que  últimamente 
vino  de  Buenos  Aires,  que,  con  lo  que  habrá  informado  el  Capitán  Juan 
Miluti,  que  se  halla  en  esa  Corte,  reconocerá  si  conviene  para  lo  que 
se  desea  saber.  -  Sevilla,  30  de  Noviembre  de  1677. 

Original.— 1  f.° — Emp.:  «El  Srio.  Don  franco »  Term.:  «se  dessea  sauer». 

1.694.  1677  — 11  — 30  72-2 — 21 

Papel  que  el  Capitán  Domingo  González  escribió  al  Secretario  de  la 
Casa  de  la  Contratación  de  Sevilla,  D.  Sebastián  de  Solorzano. — Dice 
que  las  noticias  que  tuvo  un  mes  antes  de  salir  de  Buenos  Aires  fueron, 
que  los  portugueses  de  San  Pablo  habían  saqueado  una  villa  donde  se 
coge  la  hierba,  y  de  allí  á  veinte  días  llegó  otra  nueva  que  había  salido 
del  Paraguay  gente  de  guerra  y  que  habían  muerto  en  la  pelea  150  por- 
tugueses.—Sevilla,  30  de  Noviembre  de  1677. 

Es  copia. — 1  f.° — Emp.:  «Las  notizias »  Term.:  «del  paraguay». 

1.695.  1677  —  12—23  74—3  —  36 

Minuta  de  Real  Despacito  al  Gobernador  del  Paraguay. — Ordénasele 
lo  que  ha  de  obrar  para  suplir  el  gasto  de  los  8. 000  pesos  que  son  ne- 
cesarios para  la  operación  que  se  determinare  hacer  con  los  indios  ene- 
migos guaycurús  y  mbayás  de  aquella  provincia. 

Sin   fecha.  —  2  fs.  —  Emp.:  «en   carta  de  25   de  Diciembre  del  año  pasado 
de  1677 t>  Term.:  «que  asi  es  mi  voluntad». — Al  dorso  se  lee:  «Visto». 

1.696.  1677?  76—3—8 

El  Gobernador  del  Paraguay,  D.  Felipe  Rexe  Gorbalán,  á  S.  M.  — 
Remítele  copia  de  la  carta  que  el  Virrey  del  Perú,  Conde  de  Castellar, 
Marqués  de  Malagón,  despachó  al  Cabildo,  Justicia  y  Regimiento  de  la 
ciudad  de  la  Asunción,  en  que  con  razones  fundadas  sobre  los  autos 
que  se  hicieron  contra  su  Gobernador,  hallándolos  culpados  en  las  ve- 
jaciones que  se  hicieron  contra  su  puesto  y  persona,  los  reprende  se- 
veramente y  amenaza  el  castigo  que  les  previene  no  asegurando  con 
la  enmienda  sus  excesos,  tan  nunca  vistos,  trayéndoles  á  la  memoria 
los  pasados  contra  sus  Gobernadores  y  Obispos. — Asunción  del  Para- 
guay (sin  fecha),  año  1677? 


ENERO   1678  14  I 

i   f.°,  más  otro  en  blanco. — Emp.:  «Auiendome  participado »    Term.:  «me 

daréis  cuenta». — Es  copia,  con  la  firma  autógrafa  del  Gobernador. 

1.697.  1677?  76—5—16 

Carta  del  Dr.  D.  José  de  Bustamante  y  Albornoz,  Tesorero  de  la  ca- 
tedral de  Tucumán,  á  S.  M. — Dice  tiene  escritas  cinco  á  S.  M.  sobre  la 
poca  estabilidad  de  esta  tierra,  por  ser  toda  un  salitral;  que  se  están  ca- 
yendo los  edificios  recién  hechos,  y  la  casa  que  se  cae  no  la  vuelven  á 
reedificar,  y  así  no  es  tan  fácil  hacer  iglesias  catedrales;  porque  aunque 
el  río  no  se  la  lleve  en  pocos  años  ni  en  muchos,  ella  se  arruinará  por 
lo  salitroso,  y  que  aunque  hoy  están  levantadas  las  paredes  de  adobes 
y  puestas  las  puertas,  falta  el  cubrirla,  y  más  ha  de  costar  el  cubrirla 
que  todo  lo  que  está  hecho,  y  con  el  tiempo  se  la  llevará  el  río,  por- 
que está  á  tres  cuadras  más  ó  menos  de  él.  Añade  que  mejor  estaría  en 
Córdoba,  donde  sobran  los  materiales  de  cal  y  piedra,  y  una  vez  hecha, 
será  firme  y  lustrosamente  servida  para  lo  espiritual  por  la  clerecía,  y 
la  Universidad  que  tiene  y  grandes  Comunidades.  Que  por  esto,  don 
Fray  Nicolás  de  Ulloa  informó  á  la  Audiencia  y  Presidente  del  Río  de 
la  Plata  y  al  Virrey  del  Perú,  y  con  razones  fuertes  apretó  para  que  se 
mudase  á  Córdoba,  y  parece  haberlo  contradicho  la  ciudad  y  el  Fiscal 
de  la  Audiencia  de  Lima.  Termina  ratificándose  en  lo  que  tiene  infor- 
mado todas  las  veces  que  ha  escrito  á  S.  M. 

Autógrafa. —  1    f.°  y  el  de  carátula. — Emp.:  «Postrado •»    Term.:   «escritas 

a  V.tra  M.ad» 

1.698.  1678— 1— ó  74_6—47 

Carta  del  Obispo  de  la  Paz,  Fray  Gabriel,  á  S.  M. — Dice  tiene  re- 
presentado que  en  aquel  Obispado  no  es  necesario  valerse  de  los  reli- 
giosos que  de  España  van  con  misiones,  porque  los  clérigos  curas  de 
él  acuden  al  ministerio;  representa  el  lustre  de  la  clerecía,  y  en  espe- 
cial aprueba  la  persona  del  Dr.  D.  Antonio  de  Paz,  Cura  Rector  de  la 
catedral,  refiriendo  sus  méritos. — Paz,  6  de  Enero  de  1678. 

1  f.°  y  el  de  carátula. — Original. — Emp.:  «En  el  aviso »  Term.:  «a  V.  Mag.d» 

1.699.  1678— 1— 10  76—3—9 

Testimonio  de  las  encomiendas  de  indios  de  Buenos  Aires  y  las  Co- 
rrientes.—lacado,  conforme  á  su  original,  por  el  Escribano  de  S.  M. 


142  PERÍODO  SEXTO    1 669- 1 679 

Bernardo  Gayoso  y  orden  del  Gobernador  del  Río  de  la  Plata,  D.  An- 
drés de  Robles,  en  obedecimiento  de  diferentes  Reales  Cédulas  en  que 
se  manda  se  dé  cuenta  á  S.  M.  de  las  que  hay  en  estas  provincias,  quién 
las  posee,  en  qué  vidas,  su  valor  y  si  en  ellas  se  pagan  algunos  censos 
de  indios  vacos. — Buenos  Aires,  IO  de  Enero  de  1678. 

8  fs.,  el  primero  y  último  en  papel  de  sello  4.0,  un  cuartillo,  años  1672  y  73, 

habilitado  hasta  1678. — Emp.:  «En  la  ciudad  de  la  Trind »    Term.:  «Sno.  de 

su  magd.» — (Rubricado.) 

1.700.  1678  — I  — 14  74_4_i8 

Ruego. — La  ciudad  de  Córdoba  de  Tucumán  suplica  á  S.  M.  se  sirva 
mandar,  que  no  se  cobre  tercio  por  los  Curas  á  los  fieles  que  se  en- 
tierran  en  las  iglesias  de  los  conventos  de  las  religiones;  que  se  reforme 
el  arancel  de  los  derechos  á  justa  moderación,  y  que  cobren  los  dere- 
chos en  género  y  fruto  de  la  tierra,  como  está  mandado  por  Real  Cé- 
dula.—  Córdoba  del  Tucumán,  14  de  Enero  de  1678. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «La  ciudad »  Term.:  «grandeza  de  V.  M.» 

1.701.  1678— 1— 17  76—3—8 

Traslado  del  original  del  exhortatorio  que  el  Cabildo  de  la  ciudad  de  la 
Asunción,  presidido  por  el  Alférez  Real  Rodrigo  de  Rojas  Aranda  [por 
la  prisión,  ausencia  é  impedimento  de  su  Gobernador,  D.  Felipe  Re.ve 
Gorbalán),  dirige  al  Maestre  de  campo  D.  Andrés  de  Robles,  Gobernado? 
del  Río  de  la  Plata.  Le  hace  saber  cómo  los  enemigos  portugueses  y 
tupís  de  San  Pablo  y  otros  lugares  del  Brasil  tienen  combatida  la  Villa 
Rica  del  Espíritu  Santo,  con  despojo  de  las  armas  de  los  moradores  de 
ella,  y  tomados  los  pueblos  de  San  Pedro  de  Terecañe,  San  Francisco 
de  Ibirapariará,  Nuestra  Señora  de  la  Candelaria  y  San  Andrés  de 
Mbaracayú,  con  ánimo  de  llevarse  las  familias  é  indios  de  dichos  pue- 
blos y  los  de  este  distrito,  llamándolos  negros  de  la  tierra,  para  herrar- 
los y  hacerlos  esclavos,  como  lo  tienen  de  costumbre  y  lo  han  ejecuta- 
do en  la  provincia  del  Itatí,  que  totalmente  está  debelada,  yerma  y  sin 
población  alguna,  á  cuyo  socorro  tienen  despachado  400  soldados  y 
700  indios,  á  cargo  de  D.Juan  Diez  de  Andino,  Gobernador  y  Capitán 
general  que  fué  de  esta  provincia.  Y  por  otra  parte  tienen  á  la  vista  los 
enemigos  guaycurús  y  mbayás  y  otros  infieles  fronterizos,  aunque  con 


ENERO     1678  143 

tregua  de  paz,  en  el  ínterin  que  se  les  concede  el  socorro  que  han  pe- 
dido á  S.  M.,  alVirrey  y  á  la  Real  Audiencia  de  armas,  pólvora  y  mu- 
niciones, caballos  y  ganado  vacuno,  de  que  padecen  extrema  necesidad 
con  la  guerra  sangrienta  en  que  les  han  tenido  desde  la  noche  última  del 
año  de  167 1,  con  muerte  y  prisión  de  españoles  y  naturales,  robo  y 
saco  de  sus  haciendas,  estancias,  ganados  y  chacras,  y  quedan  en  tanto 
aprieto  que,  para  la  guarnición  de  esta  plaza,  por  la  falta  que  hace  la 
gente  de  dicho  socorro,  se  han  valido  de  los  eclesiásticos,  clérigos,  es- 
tudiantes y  monigotes,  y  todas- las  religiones,  indios,  negros  y  mulatos, 
esclavos  y  libres,  forasteros  y  naturales,  de  que  dan  cuenta  á  S.  M., 
Virrey  y  Audiencia  de  la  Plata,  pidiendo  socorro  de  gente.  Exhorta  y 
requiere  á  su  señoría,  su  lugarteniente  y  Cabildo,  cada  uno  por  lo  que 
les  toca,  estén  atentos  al  socorro  de  las  provincias  del  Paraná  y  Uru- 
guay, por  el  peligro  evidente  en  que  están,  y  porque  no  les  es  posible  de 
esta  plaza  socorrerlas  por  las  causas  expresadas,  porque  la  del  Uruguay 
es  de  aquel  distrito;  y  que  los  Tenientes  y  Justicias  de  San  Juan  de  Vera 
de  las  Siete  Corrientes  y  Santa  Fe  de  la  Vera  Cruz  faciliten  la  compra 
de  2.000  caballos  y  ó.OOO  cabezas  de  ganado  vacuno,  para  que,  llegado 
el  orden  de  S.  E.,  puedan  pasar  á  esta  ciudad  con  sus  auxilios  y  exis- 
tencias; y  que  el  Gobernador  les  socorra  desde  luego  con  400  carabi- 
nas ó  escopetas,  400  pares  de  pistolas  á  la  caballería,  500  espadas, 
500  alfanjes,  300  arrobas  de  pólvora  y  350  de  municiones,  porque  todo 
lo  que  de  este  género  se  sacó  de  las  doctrinas  del  Paraná  y  Uruguay 
está  casi  gastado,  y  las  más  de  las  armas  no  sirven. — Asunción,  19  de 
Marzo  de  1676. 

La  fecha  del  traslado  del  original  que  hizo  sacar  D.  Andrés  de  Robles  es  de 
Buenos  Aires,  17  de  Enero  de  1678,  y  fué  sacado  por  Bernardo  Gayoso,  Escriba- 
no de  S.  M. — 2  ís. — Emp.:  «El  Caudo »  Term.:  «Sno.  de  su  magd.» 

1.702.     1678  —  i— 20  76—3—8 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  Andrés  de  Robles,  á  S.  M. 
Da  cuenta  de  haber  entregado  á  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús, 
y  á  sus  reiteradas  instancias,  loo  bocas  de  fuego,  seis  arrobas  de  pól- 
vora, y  al  respecto  cuerda  y  balas,  de  los  almacenes  de  aquel  presidio, 
para  defender  de  los  portugueses  de  San  Pablo  las  doctrinas  del  Paraná 


144  PERÍODO    SEXTO    1 669- 1 679 

y  Uruguay,  con  obligación  de  restituirlas  si  S.  M.  no  lo  aprobase,  como 
consta  del  testimonio  que  remite. — Buenos  Aires,  20  de  Enero  de  1678. 

Original. — 1   f.°,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «En  carta  de  20  de  Junio » 

Term.:  «Rl.  servicio». — Al  dorso  se  lee:  «Junta. — En  la  Junta,  a  27  de  Abril 
de  1679. — Hágase  consulta,  dando  quenta  a  su  Magd.  de  lo  que  escriuen  este 
Gouor.  y  D.  Phelipe  Rege  Gorualan,  auisando  el  intento  con  que  estaban  los  por- 
tugueses del  Brasil  de  hacer  nueba  invasión  en  las  reducciones  del  Paraguay  y 
Villa  Rica  del  Espiritu  santo,  para  que  se  participen  estas  noticias  al  abad  Mase- 
rati;  y  con  ellas  esfuerce  los  oficios  que  se  le  a  ordenado  haga  en  Portugal. — Y 
con  esta  ocassion  se  haga  recuerdo  de  la  consulta  de  las  Armas». — (Rubricado.) 
«Sres.  de  la  Junta:  Su  Exa. — Monrroy — Portocarrero — Valdés — Santelices— Me- 
jorada— Ochoa — Ronquillo. — En  qto.  a  la  inuasion  de  los  Portugueses  y  la  que 
le  dice  intentan  hacer  en  las  doctrinas  del  Paraná  y  Uruguay  y  las  armas  que 
tienen  pedido.  Lo  acordado  por  Secretaria. — Md.  y  Abril  27  de  1679. — Ldo.  Va- 
llejo».-— (Rubricado.) 

1.703.  1678— 1— 2ó  74—4—9 

Copia  de  cinco  capítulos  de  carta  que  escribió  D.  Felipe  Rexe  Gorba- 

lán,  Gobernador  del  Paraguay,  al  Arzobispo  Virrey  de  Lima  haciendo 

relación  de  la  victoria  obtenida  contra  los  indios  guaycurús. — 26  de 

Enero  de  1678. 

2  fs. — Esta  copia  está  firmada  por  Diego  de  Vallejo  de  Aragón. — Emp.:  «El 
mesmo  dia »  Term.:  «notorio  a  todos». 

1.704.  1678 — 1—27  76 — 2—21 

Testimonio.  —  Lo  es  del  traslado  de  las  diligencias  hechas  en  las  islas 
de  San  Gabriel  y  del  reconocimiento  de  ellas  por  el  Capitán  D.  Manuel 
de  Robles,  con  asistencia  del  Contador,  Escribano  y  Alguacil,  en  29  de 
Julio  de  1676.  dado  por  Bernardo  Gayoso,  Escribano  de  S.  M.,  en  Bue- 
nos Aires,  27  de  Enero  de  1678. 

30  fs.,  el  primero  y  último  de  sello  4.0,  un  cuartillo,  años  de  1667  á  1678. — 
Emp.:  «El  Contador »  Term.:  «Sno.  de  su  Magd.» 

1.705.  1678— 1  — 28  76  -3—8 

Carta  del  Gobernador  y  Capitán  general  de  Buenos  Aires,  D.  Felipe 
Rexe  Gorbalán,  á  S.  M. — Dice  que  después  que  fué  restituido  á  este 
gobierno  había  representado  á  S.  M.  la  paz  ficticia  de  los  infieles  ene- 
migos guaycurús,  alojados  en  la  otra  parte  del  río  Paraguay,  frente  á 
esta  ciudad.  Que  con  la  Cédula  de  22  de  Mayo  de  1675,  que  manda 


ENERO    1678  145 

que  á  los  indios  infieles  que  no  están  en  guerra  se  les  reduzca  por  me- 
dio de  religiosos  misioneros  y  se  les  ponga  en  doctrinas,  y  á  los  que 
hacen  hostilidades  proceda  á  su  conquista  á  fuerza  de  armas;  instó  al 
Cabildo  la  ejecución,  y  respondieron  que  se  alistasen   200   hombres, 
500  indios  amigos  y  se  hiciesen  20  canoas,  y  se  estuviese  á  la  mira. 
Que  ejecutó  esta  prevención  por  Noviembre  de  1677,  continuándoles  la 
paz,  hasta  que  con  noticias  y  voz  común  de  que  algunos  indios  infieles 
habían  hecho  liga  con  otras  naciones  y  que  para  la  conjunción  de  la 
luna  determinaban  sorprender  esta  ciudad;  ordenó  que  todos  anduvie- 
sen con  sus  armas,  se  doblasen  los  cuarteles,  y  dio  comisión  á  un  Al- 
calde para  que  jurídicamente  lo  averiguase;  y  habiéndolo  hecho,  constó 
de  testigos  abonados  ser  cierto  lo  que  se  decía.  A  los  16  del  corriente 
juntó  Cabildo  y  les  manifestó  la  información,  y  les  preguntó  si  la  paz  con 
los  guaycurús  podía  ser  de  estorbo  á  la  guerra  que  les  debía  hacer,  por 
constar  que  tenían  convocadas  numerosas  naciones  para  quebrantarla. 
Respondióle  el  Cabildo  que  era   forzoso  divertir  sus  designios,  que 
tan  evidentes  amenazaban.  El  mismo  día  ió  despachó  el  Gobernador 
las  órdenes  en  la  forma  que  se  había  de  tener  para  entrar  al   paraje 
donde  estaban  los  enemigos,  y  fué,  que  por  la  madrugada  del  20  se 
embarcasen  140  españoles  y  200  indios  amigos,  con  orden  de  que  es- 
tuviesen encubiertos,  y  que  á  la  tercera  balsada  de  indios  guaycurús 
que  pasasen  al  rescate,  navegasen  río  abajo  á  tomar  el  puerto  que  les 
señaló  de  la  otra  parte  del  río,  donde  hizo  el  Gobernador  el  fuerte,  que 
se  abandonó  en  su  ausencia;  y  de  esta  parte,  emboscadas  en  casa  de  su 
Teniente  general  y  en  otras  de  aquel  barrio,  porque  allí  acostumbraban 
juntarse  á  sus  rescates;  y  por  otras  calles  donde  hacían  lo  mismo  se 
observó  la  propia  forma;  y  en  lo  restante  del  pueblo  otros  de  á  pie  y 
dea  caballo,  con  balsas  prevenidas,  para  cuando  se  hiciere  la  seña,  pa- 
sasen 50  hombres  de  caballería,  gente  escogida,  á  cargo  de  dos  Capi- 
tanes, que  avanzasen  á  su  ranchería  con  los  de  la  barca,  que  antes  ha- 
bían de  cogerles  los  pasos  de  su  retirada  y  algunas  canoas,  para  que  se 
echasen  á  nado,  con  orden  á  los  Cabos  de  las  emboscadas  que  cada  uno 
les  hiciese  cargo  y  culpa  de  la  traición  que,  debajo  de  paz,  tenían  in- 
tentada y  les  mandasen  rendir  las  armas  áS.  M.,  prometiéndoles  poner 
en  vida  sociable,  donde  se  les  darían  ministros  del  Evangelio,  como  se 
Tomo  hi.  10 


I46  PERÍODO  SEXTO    1 669- 1 679 

les  había  prometido  muchas  veces,  que  no  habían  querido  admitir,  y 
otras  circunstancias  para  reducirles.  Y  en  esta  disposición,  mandó  hacer 
las  señas  á  las  diez  de  la  mañana,  y  muy  noticiosos  de  lo  que  se  les  dis- 
ponía, lo  anticiparon  ellos  con  su  alboroto,  sin  dar  lugar  á  que  se  les  di- 
jese nada  de  lo  referido  y  rindiesen  las  armas;  usando  de  ellas  primero, 
tan  osadamente,  que  á  no  estar  las  disposiciones  tan  puntualmente  or- 
denadas y  la  gente  forastera  bien  prevenida,  se  pudiera  haber  frustrado 
la  empresa.  Pero  fué  Dios  servido  que  en  menos  de  una  hora  se  dego- 
llasen todos  los  que  pasaron  á  esta  ciudad;  y  al  mismo  tiempo,  con  la 
misma  arma,  embistieron  á  su  ranchería  los  que  habían  pasado  de  la 
otra  banda,  y  por  el  río  las  canoas  no  malograron  el  matar  los  que  se 
escapaban  á  nado;  pasando  el  Gobernador  con  toda  presteza  el  río  á 
darles  calor  á  los  de  la  barca  y  á  la  caballería,  siguiendo  la  victoria  hasta 
donde  se  pudo;  como  lo  hizo  por  tiempo  de  dos  días,  y  en  ellos  se  le 
cogieron  más  de  300  cabalgaduras,  aunque  no  le  fué  posible  haber  á  las 
manos  17  indios  que  venían  á  reconocer  lo  que  les  había  sucedido,  que 
habían  salido  aquella  mañana  fuera  de  su  cuartel  y  traían  buenos  caba- 
llos, y  al  cargarles  volvieron  la  grupa,  y  por  presto  que  se  llegó  habían 
ya  pasado  á  nado  un  riachuelo  que  pudieron  coger.  Matáronsele  al  ene- 
migo de  una  y  otra  parte  al  pie  de  600  personas,  y  entre  ellos  ocho  ca- 
ciques y  diez  hechiceros,  y  se  le  apresaron  más  de  300  de  la  chusma,  sin 
que  de  nuestra  parte  muriese  ninguno  y  sólo  hubo  cinco  ó  seis  indios 
amigos  heridos.  Tuvieron  gran  botín  de  armas,  ropa  y  muchas  alhajas 
de  su  uso  y  de  las  que  habían  robado  por  las  chacras  en  tiempos  pa- 
sados. Algunas  indias  de  las  apresadas  declararon  después,  que  habían 
resuelto  asaltar  esta  ciudad  por  cuatro  partes.  Que  este  suceso  y  la  peste 
de  viruelas  los  había  acabado,  y  que  sólo  quedarían  60  indios  tierra 
adentro,  en  compañía  de  su  cacique  principal,  que  está  muy  viejo. 

Lo  atribuye  todo  el  Gobernador  á  las  rogativas  del  Obispo,  que  le 
animó  la  gente,  asegurándoles  victoria,  pero  que  confesasen  y  ayunasen 
tres  días,  y  les  concedió  cuarenta  de  indulgencias,  contribuyendo  de  su 
parte  con  penitencias,  é  instó  á  las  religiones  que  las  hiciesen  y  descu- 
briesen el  Señor  en  sus  iglesias;  que  con  frecuentes  rogativas  se  hizo 
desde  el  16,  que  se  tomó  la  resolución,  hasta  el  22  del  corriente,  que 
volvió  el  Gobernador  de  las  tierras  del  enemigo  y  fué  á  la  catedral  á 


ENERO    1678  147 

dar  gracias  á  Su  Divina  Majestad  y  á  su  Santísima  Madre  Nuestra  Se- 
ñora de  la  Asunción,  y  á  San  Fabián  y  Sebastián,  en  cuyo  día  se  al- 
canzó esta  victoria;  hízose  procesión  y  después  de  ella  hubo  misa  ponti- 
fical y  sermón,  con  otras  fiestas.  Toda  la  provincia  queda  muy  aliviada 
con  esta  facción.  Francisco  de  Avalos  y  Mendoza,  de  Buenos  Aires, 
Teniente  general,  se  señaló  mucho-  de  ésta  y  de  la  otra  banda  del  ene- 
migo; los  forasteros  le  ayudaron  mucho,  que  sin  ellos  no  se  hubiera 
conseguido  con  la  gente  de  la  tierra,  por  ser  de  la  calidad  que  en  otra 
ha  ponderado. — Asunción  y  Enero  28  de  1678. 

Original. — 2  ís. — Emp.:  «Después  que  fui »  Term.:  «A  V.  M.» — Y  en  papel 

aparte,  que  sirve  de  carátula,  se  lee  lo  siguiente:  «Sres.  de  la  Junta. — Su  exa. — 
Monrroy — Portocarrero — Valdés — Santelices — Mejorada — Ochoa— Ronquillo. — 
Júntese  todo  lo  que  vbiere  tocante  a  las  hostilidades  de  los  indios  Guaycurús  y 
demás  infieles  y  todo  se  llebe  al  Sr.  fiscal. — Md.  y  Abril  27  de  1679. — Ldo.  Va- 
llejo». — (Rubricado.) — «respondido  por  el  Sr.  fiscal  en  pliego  aparte.— Traese  la 
consta,  que  la  Junta  de  guerra  higo  a  su  Magd.  en  18  de  Agosto  de  1678  sobre 
las  hostilidades  que  hacían  los  Yndios  Guaycurús  y  Mbayás». — Al  margen  se  lee: 
«Ya  parece  está  acabada  esta  guerra  por  esta  carta;  pero  no  ay  autos  ni  justifi- 
cación.—El  fiscal,  con  vista  de  las  cartas  de  Don  Felipe  Rexe  Gorbalan  de  28 
de  Enero  de  1678  y  las  demás  de  este  Gobernador  y  de  Don  Andrés  de  Robles 
de  1676  y  1677  y  otras  que  se  han  juntado,  dice:  Que  en  lo  que  toca  a  la  nece- 
sidad de  un  presidio  de  150  ó  200  hombres,  forasteros  y  no  de  la  provincia,  en 
la  del  Paraguay,  para  que  la  defiendan  y  asistan  al  gobernador  para  tener  sujetos 
a  los  indios  y  obedientes  a  los  vecinos,  de  cuya  inobediencia  y  alborotos  entre 
los  gobernadores  se  queja  tanto;  a  que  asi  mismo  asiente  el  obispo  en  carta  de 
26  de  Marzo  de  1677,  y  el  gobernador  de  Buenos  Aires  en  la  de  20  de  Junio 
de  1676,  cuyas  instancias  hace  Don  Felipe  Rexe  en  las  de  25  de  Noviembre 
de  1676,  20  de  Octubre  y  9  de  Mayo  de  1677;  parece  que  en  dicha  carta  de  20  de 
Octubre  refiere  que  el  Consejo,  por  Cédula  de  23  de  Octubre  de  1675,  le  tiene 
avisado  no  se  ha  tenido  por  conveniente  el  concederle  esta  gente,  y  que  se  han 
dado  al  Virrey  de  Lima  las  órdenes  necesarias  para  que,  según  el  estado  de 
aquella  provincia,  se  socorra  con  lo  que  sea  posible;  y  asi,  desestimada  esta  pre- 
tensión, no  ay  motivos  para  volver  sobre  ella.  Antes  parece  al  fiscal  que  con  la 
nueua  que  contiene  ahora  la  carta  del  mismo  gobor.  de  2  de  Octubre  de  1678  de 
haber  acabado  de  una  vez  con  los  indios  enemigos  Guaycurús,  pues  refiere  en 
dicha  carta  de  20  de  Octubre  de  1677  que  en  aquella  provincia  no  habia  otros 
de  guerra  que  poder  reducir,  será  ya  mucho  menos  necesario  dicho  presidio  y 
gente  pagada  forastera  para  él;  y  más  cuando  en  esta  misma  carta  de  20  se  reco- 
noce, de  la  relación  que  hace  de  las  compañías  y  gente  que  hay  en  los  puestos  y 
fuertes  para  la  defensa,  que  hay  bastante  número  para  ella  aplicándose  todos, 
como  es  razón  y  deben,  al  cumplimiento  de  sus  guardias  y  obligaciones,  y  que  si 
en  ello  faltan  puede  y  debe  castigarlos  severamente,  conforme  a  derecho,  para 
lo  cual  le  está  dada  jurisdicción  en  todo  fuero— y  en  lo  que  mira  a  la  guerra  y 


I48  PERÍODO    SEXTO     1669-1679 

mortandad  que  se  refiere  en  la  carta  de  28  de  Enero  de  1678  hicieron  de  los  in- 
dios Guaycurús  y  motivos  que  para  ello  tuvieron,  el  fiscal  dice  que  no  se  justi- 
fican por  autos,  aunque  se  infiere  se  hicieron;  y  se  debe  extrañar  mucho  a  este 
gobernador  el  que  no  los  envié  y  mandarle  los  remita;  pues  aunque  le  parezca 
ha  sido  tan  útil  el  asolarlos  y  S.  M.,  por  la  consulta  de  18  de  Agosto  de  1678, 
tenía  resuelto  que  cuando  no  se  pudiesen  aquietar  y  reducir  con  benignidad  y 
paz  se  usase  de  toda  guerra  para  ello;  sin  embargo,  como  esta  facción  y  tanta 
mortandad  se  ejecutó  tan  aceleradamente  y,  al  parecer,  sobre  seguro  y  con  igno- 
rancia de  ellos,  y  no  habiéndose  llegado  a  proponerles  el  medio  de  paz  y  rendi- 
miento voluntario  con  el  buen  pasaje  que  se  propuso  se  les  habia  de  intimar  pri- 
mero; es  cierto  que  esta  materia  y  tan  sangrienta  y  acelerada  resolución  queda 
con  el  escrúpulo  de  menos  justa,  por  ahora.  Y  asi  el  Consejo  se  podrá  servir  se 
cometa  a  persona  de  toda  satisfacción  el  averiguarlos  motivos  y  justificación  que 
hubo  para  ello,  y  el  castigo  del  exceso  si,  conforme  a  derecho  y  órdenes  reales, 
lo  hubiere  habido,  por  ser  éste  de  tanta  gravedad,  y  en  que  se  debe  dar  satis- 
facción pública. — Y  en  lo  que  mira  a  haber  poblado  cerca  de  la  ciudad  a  los  ve- 
cinos que  quedaron  de  la  Villa  Rica  despoblada,  en  el  Ínterin  que  se  volvían  a 
su  antigua  población,  y  dejado  también  cerca  de  la  ciudad  a  los  indios  de  los 
dos  pueblos  que  se  escaparon  de  los  portugueses,  y  si  éstos  se  han  de  poblar; 
parece  conveniente  se  mande  que  se  pueblen  en  el  mejor  paraje  que  conuenga, 
y  que  los  de  la  Villa  Rica  se  vuelvan  a  poblarla  y  se  les  ponga  alguna  mayor  de- 
fensa, lo  cual  se  podrá  cometer  al  nuevo  gobernador,  para  que,  con  asistencia 
del  Obispo,  elijan  el  parage  que  mas  convenga  a  dichos  indios  y  provean  en  su 
conservación  y  pago  de  tributos  lo  que  sea  más  útil. — Y  en  la  defensa  de  la  Villa 
Rica  lo  que  pareciere  más  acertado,  y  asi  lo  ejecuten  y  den  cuenta  de  todo. — Y 
en  cuanto  a  envió  de  armas,  parece  que  el  Consejo  ha  tomado  resolución  en  de- 
creto de  28  de  Julio  de  1678,  que  se  remitan,  y  se  ha  hecho  consulta  a  S.  M.  en 
este  particular,  de  que  se  podrá  hacer  memoria  por  el  Consejo  para  que  S.  M. 
prouea  lo  mas  conveniente. — Y  en  cuanto  a  la  pretensión  de  los  PP.  de  la  Com- 
pañía sobre  que  se  den  armas  a  los  indios  de  sus  reducciones,  que  están  tan  a 
riesgo  de  ser  infestados  por  los  portugueses,  parece  que,  sin  embargo  de  los  re- 
celos que  ha  habido  en  la  seguridad  de  dichos  indios  si  manejasen  armas,  por 
repetidas  cédulas  del  año  1640  y  1642  y  despachos  del  Virrey  Marqués  de  Man- 
cera  de  1646;  se  les  ha  permitido  las  usen  para  efecto  de  dicha  defensa,  y  aunque, 
según  refiere  el  señor  Virrey  Conde  de  Castellar  en  la  carta  adjunta  de  23  de 
Diciembre  de  1676,  se  han  despachado  últimamente  otras  cédulas  para  que  se  las 
quitasen,  y  mas  modernas  otras,  el  año  de  1668,  para  que  se  formase  allá  cierta 
junta  y  se  reconociese  si  les  eran  precisas  y  conveniente  el  volvérselas  á  entre- 
gar; la  cual  Junta  se  refiere  por  los  PP.  de  la  Compañía  no  haberse  podido  eje- 
cutar, asi  porque  no  tienen  allá  la  cédula  original  de  1668,  como  por  la  distancia 
en  que  están  las  personas  que  la  han  de  formar;  como  en  este  expediente  se 
hallan  las  cartas  de  Don  Andrés  de  Robles  y  de  Don  Felipe  Rexe  y  de  Don 
Diego  Ibáñez  Faria  y  de  dicho  señor  Virrey  y  otros  instrumentos  que  califican  la 
necesidad  y  que  por  ella  la  ciudad  y  dichos  gobernadores  les  han  entregado 
estos  años  algunas  armas  de  fuego;  y  más  próximamente  se  ha  experimentado  el 
riesgo  de  no  tenerlas,  en  las  invasiones  que  han  hecho  los  mamalucos  del  Brasil 


ENERO    1678  I49 

en  la  Villa  Rica,  y  hay  las  noticias  de  que  en  tiempo  que  las  tuvieron  los  temie- 
ron dichos  portugueses,  y  recelos  de  que  sabiendo  que  no  las  tienen  volverán  a 
invadir  a  los  indios  de  las  reducciones;  al  fiscal  le  parece  conveniente  que  el 
Consejo  se  sirva  de  mandar  que  de  las  que  hay  allá  y  de  las  que  se  remitieron 
de  nuevo  se  entreguen  las  armas  competentes  a  los  PP.  de  la  Compañía,  para 
que  estén  a  su  cuidado  con  algunos  legos,  como  en  lo  anterior  se  previno,  y  que 
den  recibo  de  ellas,  con  cargo  de  mantenerlas,  hasta  que  otra  cosa  se  mande, 
bien  dispuestas  y  acondicionadas,  y  que  de  su  poder  pasen  al  de  los  indios  en 
las  ocasiones  que  paresca  conveniente  para  industriarse  y  manejarlas,  y  se  las 
vuelva  a  recoger  luego,  y  estén  prontas  y  ellos  hábiles  para  cuando  se  ofrezca 
el  defenderse  lo  puedan  hacer  y  asistir  á  la  defensa  y  resguardo  de  la  provincia, 
según  lo  que  les  ordenare  el  gobor.,  y  que  fenecida  la  facción  se  las  vuelvan  a 
quitar  y  tener  los  PP.  a  su  cargo  con  toda  custodia;  pues  asi  no  les  será  tan  libre 
el  uso  de  ellas  a  los  indios,  de  que  se  podria  recelar  algún  alboroto  contra  la  paz 
y  obediencia  que  tienen  dada;  pero  tampoco  les  faltarán  para  lo  mas  urgente, 
que  es  su  defensa  y  quietud. — Y  en  cuanto  a  los  malos  tratamientos  y  vejaciones 
que  los  encomenderos  hacen  a  los  indios,  de  que  trata  en  dicha  carta  de  20;  el 
Consejo  podria  mandar  que  el  Obpo.  y  la  Audia.  informasen. — Que  se  podria 
encargar  al  Obispo  se  castigue  a  los  que  prohibiesen  los  matrimonios  a  los  in- 
dios e  indias  y  les  embarazen  la  asistencia  a  la  misa  y  enseñanza  a  la  Doctrina 
Cristiana  los  dias  precisos. — Y  en  cuanto  al  perjuicio  que  se  dice  hacen  los  Pa- 
dres de  la  Compañía  con  tanta  yerba  como  benefician  y  bajan  a  vender  con  pre- 
texto de  las  12.000  arrobas  que  les  concedió  la  Auda.  por  sus  provisiones  para 
el  fin  de  pagar  de  ello  los  tributos  de  los  indios  y  nueva  forma  que  propone  este 
gobor.  en  dicha  carta  de  20  para  este  beneficio  y  conveniencia  gral.  que  resul- 
tará de  ello;  dice:  que  sobre  este  particular  no  hay  autos  algunos,  y  si  el  Consejo 
es  servido  se  podrá  mandar  que  dha.  Auda.  informe  sobre  todo,  enviandole 
también  copia  de  estos  capítulos,  anotando  primero  la  Secretaría  si  sobre  ello 
hay  tomada  alguna  resolución  de  28  de  Marzo,  en  que  dice  este  gobor.  ha  dado 
cuenta  al  Consejo. — Y  en  cuanto  a  las  4  doctrinas  de  los  PP.  de  la  Compañía  que 
se  dice  se  han  separado  del  Gobierno  del  Paraguay  y  agregádose  al  de  Buenos 
Aires,  pide  se  mande  que  la  Auda.  informe  los  motivos  y  órdenes  que  hubo  para 
ello. — Y  en  cuanto  al  estanco  y  arrendamiento,  que  también  propone,  de  la  yerba 
del  Paraguay  y  conveniencia  pública  de  ello;  se  podrá  pedir  asimismo  informe  a 
la  Audiencia,  remitiéndole  copia  de  lo  que  dice  este  gobor.  en  este  punto. — Ma- 
drid y  Junio  15  de  1679». — (Rubricado.) 

1.706.     1678— i— 31  122—3—3 

Real  Cédula  al  Obispo  de  la  iglesia  del  Paraguay,  remitiéndole  copia 
de  la  Bula  de  la  erección  de  ella.  —Esta  Bula  fué  pedida  por  despacho 
de  22  de  Enero  de  1672  al  Dr.  D.  Bernardino  Cervín,  siendo  Provisor 
y  Vicario  general  de  ese  Obispado;  y  en  carta  de  20  de  Junio  de  1673 
dijo  no  había  podido  lograr  dar  razón  de  ella.  El  trasunto  va  firmado 
de  D.  Francisco  Gracián  Berruguete,  Secretario  de  la  Interpretación 


150  PERÍODO    SEXTO    1669-1679 

de  lenguas,  y  se  envía  para  que  se  tenga  con  toda  guardia  y  custodia 
en  el  Archivo  de  esa  iglesia. — Madrid,  31  de  Enero  de  1678. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  del 
Consejo.— «Correg.do» — Emp.:  «El  Dor......  Term.:  «ocasión».— Lib.  9.0,  f.°  93  v.t0 

1.707.  1678—2—8  76— 3—9 

El  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  Andrés  de  Robles,  remite  á  S.  M. 
testimonio  de  las  encomiendas  que  hay  en  Santa  Fe,  por  no  haberse  po- 
dido enviar  el  año  de  ióyó  con  las  que  fueron  de  aquella  ciudad  y  la 
de  las  Corrientes,  como  lo  previno  en  ella. — Buenos  Aires,  8  de  Febrero 
de  1678. 

1  f.°,  más  el  de  carátula. — Emp.:  ¡En  carta  de  24  de  mayo >    Term.:  «Ver 

en  el». 

1.708.  1678— 2— II  76—3—9 

Carta  de  Antonio,  Obispo  de  Buenos  Aires,  al  Gobernador  y  Capitán 
general  D.  Andrés  de  Robles. — Responde  á  un  papel  de  este  Gobierno 
y  da  larga  noticia  de  la  fundación  de  los  pueblos  de  indios  del  Perú 
al  tiempo  del  Virrey  D.  Francisco  de  Toledo  y  la  que  deben  de  tener 
los  de  esta  provincia,  y  el  Sínodo  y  estipendio  que  se  debe  dar  á  los 
doctrineros  que  los  sirven. — Buenos  Aires,  1 1  de  Febrero  de  1678. 

Autógrafa. — 5  ís.—Emp.:  «He  visto »  Term.:  «no  puedo  vencerlas  solo». 

1.709.  1678—2  —  20  76—3—9 

Carta  de  D.  Andrés  de  Robles  al  Sr.  Obispo  de  Buenos  Aires. — Es 
respuesta  de  otra  de  su  ilustrísima  sobre  los  pueblos  de  indios  de  esta 
provincia  de  su  mando  3.  la  reducción  de  los  pampas,  en  cumplimiento 
de  una  Real  Cédula  de  2  de  Mayo  de  1675. — Buenos  Aires,  20  de 
Febrero  de  1678. 

Es  copia,  con  firma  autógrafa  de  D.  Andrés  de  Robles. — 4  fs. — Emp.:  «He  uisto 
el  papel »  Term.:  «daré  qta.  a  Vs.  Y.» 

1.710.  1678—2-20  74—4—8 

Carta  de  D.  José  Garro,  Gobernador  del  Tucumán,  al  Presidente  de 
la  Plata,  D.  Bartolomé  González  Pobeda. — Satisface  á  la  Real  Cédula 
de  17  efe  Septiembre  de  1675  é  informa  la  conveniencia  de  la  traslación 


FEBRERO    I678  15 Ir 

de  la  ciudad  de  San  Juan  Bautista  de  la  Rivera  de  Londres  al  Valle  de 
Catamarca,  y  los  muchos  perjuicios,  idolatrías  y  ofensas  de  Dios  que 
se  evitarán,  ejecutándose  esta  mudanza. — Rioja,  20  de  Febrero  de  1678. 

4  fs. — Original. — Emp.:  «Cumpliendo  con  el »  Term.:  «Londres  y  Catamarca». 

En  papel  aparte  se  halla  el  dictamen  fiscal  y  las  resoluciones  del  Consejo,  y  en 
una  de  26  de  Abril  de  1679,  dice:  «Sobre  lo  que  se  representa  en  esta  carta  sa- 
cando un  extracto  de  lo  que  contiene,  sin  decir  el  autor,  se  pida  informe  al 
provincial  de  la  compañía  de  Jhs.,  que  a  venido  de  la  provincia  del  Paraguay, 
diciéndole  le  haga  con  toda  distinción  y  claridad,  para  que  se  tome  resolución 
en  esta  proposición». — (Rubricado.)  —  «Traese  el  informe  que  ha  hecho  este  pro- 
vincial».— Al  margen:  «Señores  Duque — Valdés — Mejorada — Ochoa. — Cons.0  a 
9  de  Mayo  de  1679. — Hágase  consulta  para  que  el  gobernador  y  obispo  de  Tu- 
cuman  executen  esta  mudanza  en  conformidad  de  los  informes  que  se  han  hecho 
y  con  las  prevenciones  que  hace  en  el  suyo  el  P.  Christobal  de  Grijalba». — (Ru- 
bricado.) 

1.711.     1678— -2— 22  76—3—9 

Carta  del  Dr.  D.  Juan  González  de  Santiago  á  S.  M. — Refiere  se 
han  tenido  noticias  en  aquella  Audiencia  de  las  hostilidades  que  en 
los  contornos  de  las  ciudades  de  Salta  y  Jujuy,  de  la  provincia  de  Tu- 
cumán,  hacen  los  indios  enemigos  del  Chaco;  para  cuyo  remedio  se 
había  propuesto  hacer  una  entrada  á  tierra  del  enemigo,  y  por  su 
parte,  como  Fiscal  de  aquella  Audiencia,  fomentará  que  se  imponga 
algún  tributo  para  el  coste  de  ella  en  los  géneros  que  se  comercian  al 
Perú,  y  que  para  este  efecto  se  podría  aplicar  un  real  de  cada  cabeza 
de  ganado  mular  y  medio  del  vacuno,  que  se  concedió  á  la  ciudad  de 
Santiago  del  Estero  para  edificar  casas  de  Cabildo  y  á  la  de  Talavera 
para  presidiarla,  pero  que  por  ser  esta  materia  en  que  no  se  podía 
obrar  por  la  Audiencia,  se  había  remitido  al  Gobierno  superior.  — 
Plata,  22  de  Febrero  de  1678. 

Original. — 1  f.°,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «Por  las  ciudades »  Term.:  «fuere 

seruido». — Al  dorso  se  lee:  «Conss.°  a  2  de  Octtre.  de  1679.— Júntese  lo  que  ay 
en  la  mat.a  y  véalo  el  Sr.  fiscal  y  traygalo  el  Ror.  a  quien  toca». — (Rubricado.) — 
«Traese». — El  Fiscal  dice  «que  sobre  lo  gral.  de  la  guerra  que  se  haya  de  hacer 
a  todos  los  indios  rebeldes  de  las  tres  provincias,  sobre  que  hay  diferentes  pa- 
peles y  respuestas  en  estos  expedientes,  a  que  se  remite. — Y  en  especial  de  los 
indios  del  Chaco,  dijo  lo  que  le  pareció  conveniente  en  carta  del  Obpo.  de  Bs.  As. 
de  8  de  Agosto  de  1678,  y  el  Consejo,  por  acordado  de  1 1  de  Julio  de  1679,  ha 
tomado  resolución  en  esta  materia,  pidiendo  los  informes  que  parece  son  nece- 


152  PERÍODO  SEXTO   1 669- 1 679 

sarios. — Y  solo  se  le  ofrece  decir,  con  vista  de  esta  carta,  que  pues  en  las  pro- 
posiciones de  los  medios  de  contribuir  en  las  mercaderías  y  otros  géneros  que 
pasan  por  estas  ciudades,  que  se  han  discurrido  en  la  Audiencia  de  Charcas,  se 
avisa  haberse  participado  estas  circunstancias  al  Virrey  de  Lima,  y  ahora  el  Con- 
sejo le  ha  cometido  también  informe  sobre  estos  puntos. — Se  le  podrá  añadir  en 
el  despacho  dé  noticia  también  de  lo  que  en  el  particular  de  estos  medios  con- 
viene ejecutar  y  se  haya  resuelto,  para  que  con  toda  la  individualidad  que  se 
desea  se  pueda  tomar  resolución;  aunque  atendiendo  a  la  continuación  de  estas 
hostilidades,  y  destrucción  de  las  ciudades  por  esta  causa,  en  que  permanecen 
los  indios  chacos;  si  el  Consejo  fuere  servido,  se  podrá  cometer  la  ejecución  de 
lo  que  se  resolviese  en  la  Junta  de  Lima,  con  los  informes  que  a  ella  se  manda 
vayan  luego  al  punto  que  se  toma  última  resolución,  sin  esperar  la  de  España;  y 
que  se  dé,  sin  dilación,  cuenta  de  lo  que  se  obrare. — Madrid  y  Octubre  13 
de  1679. — Los  Señores  de  la  Junta:  S.  E. — Enriquez  —  Moncloua—  Valdés  —  San- 
telices — Santillan  — Ochoa. — Lo  acordado  por  Secretaría  así  en  qto.  a  lo  tocante 
a  los  indios  del  Chaco,  como  a  la  reducción  de  los  Pampas  y  Serranos  y  demás 
que  se  refieren  en  estos  autos. — Md.  y  hen.°  9  de  168 1 .  -Ldo.  Vallejo». — (Rubri- 
cado.)—(Hay  otra  rúbrica.) 

1.712.  1678—2—22  74  —4—8 

Carta  del  Dr.  D.  Juan  González  de  Santiago  á  S.  M. — Dice  que  en 
esta  Audiencia  se  ha  seguido  por  el  Fiscal  pleito  contra  D.  Felipe  Rexe 
Gorbalán,  Gobernador  de  la  provincia  del  Paraguay,  sobre  sus  omisio- 
nes en  la  defensa  de  ella  contra  los  enemigos  guaycurús,  que  hicieron 
graves  hostilidades,  y  que  en  este  tiempo  entraron  en  dicha  provincia 
los  portugueses  y  saquearon  la  Villa  del  Espíritu  Santo,  y  propone  el 
tributo  que  se  podrá  imponer  para  acudir  á  su  defensa.— Plata,  22  de 
Febrero  de  1678. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «En  esta  Real  audiencia >  Term.:  «el  tragin  de  estos 

gruesos». — Al  dorso  se  lee:  «Respondida». 

1.713.  1678-3-4  74-6-45 

Carta  de  Cristóbal,  Obispo  de  Guamanga  y  electo  Arzobispo  de  la 
Plata,  á  S.  M.  —Avisa  del  recibo  de  la  Real  Cédula  de  3 1  de  Diciem- 
bre de  1676,  en  que  se  le  avisa  de  haber  sido  promovido  y  presentado 
para  el  Arzobispado  de  la  Plata,  vaco  por  promoción  del  Dr.  D.  Melchor 
de  Liñán,  al  Arzobispado  de  los  Reyes,  y  da  las  gracias  diciendo  solici- 
tará en  el  desempeño  de  la  Real  Conciencia  y  de  lo  que  es  obligado 
en  cuanto  alcanzaren  sus  fuerzas,  y  que  por  Abril  de  1678,  se  pondrá 


MARZO     I678  I53 

en   camino   para  gobernar  aquella  iglesia.  —  Guamanga,  4  de  Marzo 
de  16/8. 

1  f.°  y  el  de  carátula. — Original. — Emp.:   «En  cédula »    Term.:   «para  su 

quietud». 


1.714.     1678— 3— 16  75—6—9 

Carta  de  Fray  Buenaventura  de  Villasboas,  franciscano,  Cura  de 
de  Caazapa,  al  Gobernador  del  Paraguay  D.  Felipe  Rexe  Gorbalán. — 
Dícele  que  volviendo  de  la  Asunción  en  compañía  de  su  provincial  á 
este  pueblo,  lo  halló  alborotado,  diciendo  que  habían  visto  tupíes,  que 
salió  á  verlos  y  eran  guaraníes  monteses  con  las  orejas  agujereadas  y 
sus  barbotes  de  tembetaes  como  los  guaycurús,  menos  el  pintarse  las 
caras.  Que  el  10  del  actual,  á  70  leguas  de  dicho  pueblo,  fueron  á  verle 
cuatro  caciques  con  su  gente,  uno  se  llamaba  el  Capitán  Perú,  que  con 
el  Capitán  Arapi  llevaba  consigo  28  indios,  y  á  las  cuatro  de  la  tarde 
llegaron  otros  dos:  Tarayu  y  Caresna,  el  primero  con  37  indios  y  el 
segundo,  sobrino  del  primero,  con  40,  armados  de  arcos  y  flechas; 
estaban  muy  contentos,  porque  creían  les  iba  á  librar  de  muchas  des- 
dichas que  padecían.  Pasó  la  noche  con  ellos,  después  de  rezar  la 
doctrina  cristiana  y  oraciones;  para  festejarle,  se  pusieron  á  cantar  y 
bailar  hasta  más  de  media  noche.  En  sus  chacras  tienen  maíz,  batatas, 
mandioca,  pototos  y  caraes  á  modo  de  papas;  algunos  de  ellos  tienen 
cuatro  mujeres,  los  más  son  casi  españoles,  y  de  muy  lindas  caras; 
andan  todos  desnudos,  y  los  indios  con  sus  pampanillas  de  plumas 
muy  galanas  y  diversas  de  á  geme.  Al  segundo  día  llegó  el  cacique 
Arapi,  que  le  llamó  su  abuelo  y  le  dio  un  porongo  de  habillas  muy 
amarillas,  y  que  no  le  llevó  carne  porque  le  dijeron  que  no  la  comía. 
Al  cuarto  día  llegaron  otros  dos  caciques.  Les  regaló  á  todos  una  ca- 
miseta de  picote  colorado,  zaragüelles  y  una  cuñita  sin  acero  y  un 
cuchillo  de  á  geme  y  muchas  cuentas.  Total  fueron  ocho  caciques  con 
182  indios,  todos  de  doce  hasta  treinta  años,  y  sólo  había  cuatro  vie- 
jos.— Caazapa,  16  de  Marzo  de  1678. 

Sigue  la  legalización.— Fs.  4  á  6  v.to 


154  PERÍODO    SEXTO     1 669- 1 679 

1.715.  1678  —  3—20  74—4—9 

Copia  de  tres  capítulos  de  carta  que  escribió  el  Obispo  del  Paraguay 
D.  Fray  Faustino  de  las  Casas  á  D.  Melchor  de  Liñán  y  Cuneros,  Ar- 
zobispo de  Lima  y  Virrey  del  Perú. — Sobre  la  insigne  victoria  alcanza- 
da por  el  Gobernador  del  Paraguay  D.  Felipe  Rexe  Gorbalán,  dando 
muerte  en  la  refriega  á  600  indios,  apresando  300,  sin  pérdida  alguna 
de  los  suyos. — 20  de  Marzo  de  1678. 

2  fs — Emp.:  «fue  Dios  seruido »  Term.:  «que  benefician». — Esta  copia  está 

firmada  por  Diego  Vallejo  de  Aragón. 

1.716.  1678—3—22  75—6—9 

Auto  exhortatorio  del  Gobernador  del  Paraguay,  D.  Felipe  Rexe  Gor- 
balán, al  P.  Nicolás  del  Techo,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Rector  del 
Colegio  de  la  Asunción. — Le  hace  saber  la  Real  Cédula  recibida  de  22 
de  Mayo  de  1675,  en  que  se  le  ordena  la  reducción  de  los  indios  pa- 
cíficos por  medio  de  religiosos  misioneros  de  esta  provincia,  y  que 
habiendo  consultado  al  Cabildo  de  esta  ciudad,  respondió  que  en  la 
barra  del  río  Monday,  sobre  el  del  Paraná,  en  el  distrito  que  fué  de 
la  Villa  Rica  del  Espíritu  Santo,  hay  una  población  de  indios  bárbaros 
y  cristianos  prófugos,  que  sería  muy  del  servicio  de  Dios  y  de  S.  M. 
fuesen  reducidos  por  religiosos  misioneros,  y  que  para  este  propósito 
no  había  otros  en  quienes  la  experiencia  hubiese  mostrado  más  fervo- 
roso el  celo  de  reducir  las  almas  de  estos  pobres  infieles  al  servicio  de 
Nuestro  Señor  que  los  Padres  misioneros  de  la  Compañía  de  Jesús,  á 
quienes  sería  bien  se  exhortase  y  pidiese  por  su  parte  para  dicha  con- 
versión. Y  de  parte  de  S.  M.  le  exhorta  y  requiere,  y  de  la  suya  le 
ruega  y  encarga  se  sirva  de  disponer  con  el  P.  Superior  de  las  misio- 
nes, tome  á  su  cuidado  la  de  dichos  indios  y  de  los  demás  que  en  te- 
rreno tan  dilatado  se  pueden  descubrir  como  los  caaiguas.  Y  porque 
con  el  castigo  que  se  había  hecho  en  los  guaycurús  de  la  otra  banda 
del  Paraguay,  se  ha  tenido  noticia  que  hay  otras  muchas  naciones  de 
más  doméstico  natural  para  introducirles  la  fe,  como  son:  Los  guanas, 
naparus,  layana,  quiniquina,  chogalete,  enimate,  quiquila,  payagua, 
tubichuare;  lenguas  calchaquíes,  chiri  guazú,  guaycurú,  guazú  y  de- 
más de  que  se  tiene  noticia;  quitado  el  impedimento  de  los  guay- 


MARZO    1678  155 

curús,  sería  bien  solicitar  su  conversión  por  dichos  Rvdos.  Padres  mi- 
sioneros; para  lo  cual  ofrece  el  Gobernador,  según  se  lo  ordena  S.  M., 
el  favor  y  ayuda  que  convenga,  y  da  comisión  al  Alférez  Juan  de  He- 
rrera y  Abreu  para  intimar  este  exhortatorio. — Asunción,  21  de  Mar- 
zo de  1678.  —  Sigue  la  intimación  y  la  respuesta  del  P.  Nicolás  del 
Techo,  exponiendo  la  falta  de  personal,  por  tener  ocupados  45  Sacer- 
dotes con  55-°00  almas  en  22  doctrinas  del  Paraná  y  Uruguay  y 
otros  muchos  en  varias  misiones  por  todas  estas  provincias;  que  por 
falta  de  obreros  están  los  ocho  Colegios  casi  despoblados,  y  que  te- 
niendo sujetos,  se  aplicarán  gustosos  á  esta  conversión;  que,  sin  em- 
bargo, dará  parte  á  su  Provincial,  de  quien  depende  la  disposición  de 
los  sujetos,  aunque  duda  mucho  que  sin  dejar  otros  puestos  desacomo- 
dados, pueda  cumplir  con  las  ansias  que  tiene  de  emprender  semejan- 
tes empleos;  por  saber  que  su  antecesor  no  pudo  enviar  sujetos  para 
la  misión  de  los  caaguas,  indios  infieles  del  Paraná,  ni  para  los  yaros, 
y  guenoas  y  otros  gentiles  del  Uruguay;  cuando  siendo  dicho  reve- 
rendo Padre  Rector  superior  de  los  religiosos  de  las  dos  provincias  del 
Paraná  y  Uruguay,  le  pidieron  dichos  gentiles  Padre  para  reducirse  á 
pueblos  y  convertirse  á  nuestra  Santa  Fe. 

Sigue  un  auto  de  22  de  Marzo  de  1678,  para  que  se  den  los  testimonios  de  es- 
tos autos  al  P.  Nicolás  del  Techo,  para  los  efectos  que  convenga.— Sigue  la  lega- 
lización.— Fs.  6  á  9. 

1.717.  1678  —  3—23  75—6-9 

Testimonio  legalizado  de  los  autos  hechos  por  el  Gobernador  del  Pa- 
raguay, D.  Felipe  Rexe  Gorbaldu,  en  cumplimiento  de  una  Real  Cédula 
de  la  Reina  Gobernadora,  fecha  en  Madrid  á  22  de  Mayo  de  i6j$;para 
la  conversión  de  los  gentiles  que  están  en  las  tierras  de  Guaycurú,  en  el 
Paraná,  río  Monday  y  otras  partes. — Asunción,  22  de  Marzo  de  1678. 

Es  traslado,  concorde  con  los  originales,  sacado  de  pedimento  del  P.  Nicolás 
del  Techo,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Rector  del  Colegio  de  la  Asunción. — En 
esta  ciudad,  23  de  Marzo  de  1678. — 9  fs. 

1.718.  1678—3-29  75—6—9 

Exhortatorio  dirigido  por  D.  Felipe  Rexe  Gorbalán  al  P.  Nicolás  del 
Techo,  Rector  de  la  Compañía  de  Jesús  en  el  Colegio  de  la  Asunción. — 


I56  PERÍODO    SEXTO    1 669- 1 679 

Le  hace  saber  haber  recibido  el  día  de  la  fecha  de  esta  carta  otra  del 
P.  Fray  Buenaventura  de  Villasboas,  religioso  de  San  Francisco  y 
doctrinero  del  pueblo  de  Caazapa,  de  ió  del  actual,  en  la  que  le  avisa 
de  que,  en  virtud  de  ciertos  rumores  de  indios  tupíes  que  amedrenta- 
ban á  los  del  pueblo,  salió  con  indios  armados  hasta  70  leguas,  y  le 
salieron  algunos  caciques  al  modo  y  traje  de  los  guaycurús,  con  los 
labios  agujereados,  desnudos  y  sin  pintar;  que  hablaban  la  lengua  gua- 
raní labradores,  y  que  usan  de  los  mantenimientos  de  dichos  guaranís 
y  eran  pacíficos  y  le  festejaron  á  su  usanza,  significándole  deseaban 
ser  cristianos,  y  que  en  cuatro  días  le  visitaron  ocho  caciques  con  182 
indios,  agasajándole  con  algunos  presentes.  Y  atento  á  que  el  P.  Vi- 
llasboas no  puede  desprenderse  de  los  indios  de  Caazapa,  ha  parecido 
que  no  hay  otros  más  á  propósito  para  el  caso  presente  que  los  Padres 
de  la  Compañía  de  Jesús,  como  lo  tiene  insinuado  el  Cabildo  de  esta 
ciudad  en  la  respuesta  que  le  dio  en  4  de  Noviembre  de  1677  al  auto 
del  Gobernador  de  20  de  Octubre  del  mismo  año.  Y  aunque  el  Padre 
Rector,  en  respuesta  del  22  del  corriente  dada  á  su  exhorto,  le  dice  la 
falta  de  sujetos  con  que  se  halla  su  religión,  no  obstante  ella,  se  ha  de 
servir  disponer  con  el  Superior  de  las  misiones  que  salgan  tres  ó  cua- 
tro sujetos  que  asisten  á  los  doctrinados  y  vayan  á  esta  nueva  conquis- 
ta de  almas,  hasta  que,  informado  S.  M.,  provea  de  sujetos  que  los 
mantengan  con  el  pasto  espiritual;  y  así  se  lo  exhorta  y  requiere  de 
parte  de  S.  M.,  y  de  la  suya  se  lo  ruega  y  encarga  y  ofrece  la  ayuda 
necesaria.  Intimó  este  auto  al  P.  Techo  el  Alférez  Juan  de  Herrera  y 
Abreu,  en  dicha  ciudad,  á  29  de  Marzo  de  1678,  quien  respondió  dará 
toda  la  prisa  posible  al  despacho  que  hace  al  Provincial,  de  quien  de- 
pende la  disposición  de  los  sujetos  de  su  provincia.  Y  que  aunque 
haya  dificultad  en  cuanto  á  sacar  de  las  misiones  del  Paraná  y  Uruguay 
cuatro  sujetos,  por  ser  voluntad  de  S.  M.,  declarada  en  Reales  Cédulas, 
que  los  Padres  estén  siempre  acompañados  en  sus  doctrinas,  y  tenerlo 
así  dispuesto  su  General  con  apretadas  órdenes;  no  duda  que  su  Pro- 
vincial, concillando  dificultades  al  parecer  insuperables,  celará  con 
todo  cuidado  el  logro  de  tan  buena  ocasión  para  el  servicio  de  Dios  y 
de  S.  M.,  y  que  para  facilitarlo;  no  obstante  su  crecida  edad  y  hallarse 
con  sólo  cuatro  Sacerdotes  en  su  colegio,  dicho  Rvdo.  P.  Rector  se 


MARZO    1678  157 

ofrecerá  á  su  Provincial  con  todo  el  afecto  de  su  corazón  para  ir  á  esa 
facción,  y  que  se  tendrá  por  muy  dichoso  poder  con  su  sangre  y  vida 
reducir  al  rebaño  de  Cristo  Nuestro  Señor  y  al  servicio  de  S.  M.,  no 
solamente  estos  infieles,  sino  también  todos  los  de  esta  dilatada  pro- 
vincia. Y  de  todo  pidió  testimonio  y  lo  firmó. — Asunción,  29  de  Mar- 
zo de  1678. 

Fs.  1  á  3  v.to — Es  testimonio  legalizado. 


-& 


1.719.  1678-3-3 1  76—3—4 
Testimonio  de  auto  y  exhortatorio  del  Maestre  de  campo  D.  Andrés 

de  Robles  al  P.  Provincial  Tomás  Domvidas.  — En  él  se  incluye  la  Real 
Cédula  de  20  de  Septiembre  de  1675  sobre  sacar  un  pueblo  de  indios 
de  las  reducciones  de  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús  del  Paraná 
y  Uruguay  y  la  respuesta  de  éste. — Puerto  de  Buenos  Aires,  3 1  de 
>  Marzo  de  1678. 

4  fs.,  el  primero  y  último  en  papel  de  sello  4.0,  un  cuartillo,  años  de  1672  y  73, 
habilitado  hasta  1678. — Emp.:  «El  Mre »  Temí.:  «Sno.  de  su  magd.» 

1.720.  1678—3—31  75-6—9 

Carta  del   Gobernador   del  Paraguay,   D.   Felipe  Rexe   Gorbaldn, 
d  S.  M. — Dice  que  con  el  castigo  impuesto  á  los  infieles  guaycurús,  de 
que  dio  cuenta  á  S.  M.  en  28  de  Enero  de  este  año,  ha  quedado  más 
franco  el  paso  de  los  indios,  que  los  más  son  labradores  de  la  otra 
banda  del  Paraguay.  Que  después  de  recibir  el  Real  Despacho  de  22 
de  Mayo  de  1675  sobre  conquistar  á  los  indios  de  guerra  por  armas  y 
á  los  pacíficos  por  religiosos  misioneros;  habiéndolo  conferido  con  el 
Cabildo  de  esta  ciudad,  exhortó  al  P.  Nicolás  del  Techo,  Rector  del 
Colegio,  enviase  operarios  al  efecto:  quien  respondió,  tenía  su  religión 
en  las  doctrinas  de  su  cargo  45  sujetos  empleados  en  la  enseñanza  de 
55-°°°  almas  reducidas  á  la  fe,  y  por  esta  razón  no  habían  podido 
enviarlos  á  los  caaiguas  (infieles  del  Paraná)  ni  á  los  yaros,  guenoas  y 
otros  gentiles  del  Uruguay,  que  habían  pedido  Padres  para  reducirse; 
pero  que  daría  cuenta  á  su  Provincial.  Instóle  de  nuevo  el  Gobernador 
por  otro  exhorto  en  28  del  corriente,  por  el  aviso  que  dio  el  Cura  de 
Caazapa,  franciscano,  de  que  á  70  leguas  de  este  pueblo,  con  ocasión 
de  andar  sus  feligreses  alborotados,  salieron  á  reconocer  los  tupíes  y 


I58  PERÍODO    SEXTO     1 669- 1 679 

ocho  caciques  con  182  infieles  armados,  fueron  á  su  encuentro;  y  se 
reconoció  que  eran  labradores:  y  no  pudiendo  el  Padre  Rector  aten- 
derlos, dijo  avisaría  á  su  Provincial;  y  que  en  cuanto  á  sacar  tres  ó 
cuatro  sujetos  para  satisfacer  al  Gobernador  en  la  presente  ocasión, 
hallaba  dificultad,  por  ser  voluntad  de  S.  M.  y  del  General  de  la  Orden, 
que  los  Padres  estén  siempre  acompañados  en  sus  doctrinas,  y  que  los 
Padres  hábiles  se  hallaban  en  pueblos  de  4. OOO  á  5  OOO  almas,  para  los 
cuales  no  podía  quedar  un  Cura  solo.  Por  estas  razones  suplica  se 
concedan  á  esta  provincia  de  su  cargo  20  sujetos,  que  puedan  suplir 
tan  urgente  necesidad. — Asunción,  31  de  Marzo  de  1678. 

1  f.°  y  el  de  carátula.— Original. — Emp.:  «Asunción »  Term.:  «Dios  Ntro. 

Señor». 

1.721.     1678-3— 31  75-6-Q 

Informe  que  hace  á  S.  M.  el  Obispo  del  Paraguay,  Fray  Faustino  de 
las  Casas. — Suplica  de  parte  de  la  Compañía  de  Jesús,  y  en  cumpli- 
miento de  la  Real  Cédula  de  15  de  Noviembre  de  1676,  conceda  licen- 
cia para  que  vayan  á  aquella  provincia  20  religiosos  misioneros,  ó  los 
que  parecieren  bastantes  para  la  necesidad  que  en  él  representa,  por 
las  razones  siguientes: 

Dice  que  en  los  montes  del  Paraná  de  su  Obispado,  los  caaiguas 
han  pedido  Padres  para  que  les  hagan  pueblos  y  les  doctrinen,  y  po- 
cos días  ha  los  tupíes  llegaron  á  Caazapa,  doctrina  de  franciscanos, 
á  pedir  lo  mismo,  y  exhortados  los  de  la  Compañía  á  que  fuesen  á 
estas  y  otras  reducciones,  responden  que  están  prontos,  pero  que  no 
tienen  sujetos.  A  los  guaycurús,  castigados  por  las  hostilidades  y  daños 
causados  por  ellos  en  los  pueblos  de  esta  provincia,  y  el  que  intenta- 
ban ejecutar  en  esta  ciudad  el  día  después  de  su  estrago,  que  fué  á  20 
de  Enero  de  este  año,  en  que  murieron  600  y  se  apresaron  300,  con 
que  se  ha  abierto  con  seguridad  el  paso  para  muchas  naciones  bárba- 
ras, y  reducirlas  al  suave  yugo  de  la  ley,  que  por  ser  fáciles  de  con- 
quistar, se  ofrece  ocasión  favorable  para  verificarlo.  En  los  campos  de 
dicha  provincia,  refiere  que  hay  diversidad  de  chacras  y  estancias  don- 
de habitan  muchos  españoles,  sin  oir  misa  ni  confesarse  aun  para  mo- 
rir por  falta  de  ministros,  y  aunque  de  las  doctrinas  de  la  Compañía 
de  Jesús  y  del  Colegio  de  esta  ciudad  se  han  suplido  algunos  años 


MARZO    1678  159 

dichos  ministros,  ha  sido  con  notable  desconsuelo  de  los  pueblos,  que 
sentían  mucho  su  falta,  y  en  perjuicio  de  estos  vecinos;  porque  siendo 
corto  el  número  de  religiosos,  se  divertían  en  estas  reducciones.  Aña- 
de que  sólo  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  atienden  y  se  ejer- 
citan en  la  conversión  y  reducción  de  las  almas,  como  primera  obli- 
gación de  su  empleo,  y  así  no  bastan  los  que  vienen  de  seis  en  seis 
años  de  España,  porque  muchos  enferman  y  mueren,  y  antes  de  en- 
trar se  pasa  mucho  tiempo  en  aprender  la  lengua  guaraní,  por  ser 
muy  dificultosa.  Termina  diciendo  que  los  Padres  de  la  Compañía  de 
Jesús  de  sola  la  nación  Guaraní  han  bautizado  más  de  300.000  perso- 
nas de  toda  edad,  del  cual  número,  después  de  varias  pestes  y  guerras 
doctrinan  como  Curas  56.OOO  almas,  en  22  pueblos  que  tienen  á  su 
cargo  en  esta  provincia  y  en  la  del  Río  de  la  Plata.  Y  en  cuanto  á  la 
educación  y  gobierno  espiritual  de  los  indios  que  doctrinan  en  siete 
pueblos  de  su  Obispado,  convienen  todos  en  que  excede  al  que  tienen 
los  españoles  en  esta  provincia  y  que  la  doctrina  la  pueden  enseñar, 
según  la  claridad  con  que  la  explican  y  entienden.  El  aseo  y  riqueza 
de  los  templos  no  tiene  ejemplar,  porque  se  esmeran  con  tanta  pun- 
tualidad en  uno  y  otro  como  si  uno  solo  fuera  el  empleo  de  su  cuida- 
do. Todo  esto  falta  en  las  demás  doctrinas,  así  de  regulares  como  de 
clérigos.  Pide  religiosos  para  esta  provincia. — Asunción,  3 1  de  Marzo 
de  1678. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «En  conformidad »    Term.:  de  esta  suplica». 

1.722.     1678— 3— 31  74—4—13 

Testimonio  del  exhortatorio  que  el  Gobernador,  D.  Andrés  de  Robles, 
hizo  al  P.  Tomás  de  Umbidas,  á  28  de  Junio  de  lójj. — Sobre  la  sali- 
da que  el  P.  Jacinto  Marqués  hizo  de  las  doctrinas  del  Paraguay  y  del 
Uruguay,  llegando  con  cuerpo  de  gente  hasta  la  isla  de  Maldonado, 
donde  comunicó  con  un  navio  extranjero  y  vio  sacar  la  artillería  y  co- 
rambre del  navio  San  José,  de  los  del  cargo  de  D.  Miguel  Gómez  de 
Rivero,  que  se  perdió  en  aquel  puerto,  á  fin  de  que  le  mande  presen- 
tar con  20  ó  30  indios  de  los  más  hábiles  que  con  él  fueron,  para  to- 
marle las  declaraciones  que  expresa.  Sigue  la  respuesta  dada  por  el 
P.  Provincial  Tomás  de  Umbidas  satisfaciendo  á  todos  los  extremos 


1 60  PERÍODO    SEXTO    1 669- 1 679 

del  exhortatorio,  manifestando  la  imposibilidad  actual  de  la  presenta- 
ción, por  razón  de  la  Congregación  provincial,  que  se  había  de  celebrar 
en  Córdoba,  y  sugiere  el  medio  para  suplir  esta  presencia. — Buenos 
Aires,  31  de  Marzo  de  1678. 

4  fs.  en  papel  de  sello  4.0  de  1672  y  73,  habilitado  para  los  años  de  1676,  77 

y  78.—  Emp .:  «El  mre.  de  Campo »  Term.:  «Bern.do  Gayrsi,  S.no  de  su  magd.» 

(Rubricado.) 

1.723.     1678—4—2  ;5_6_9 

Carta  de  D.  Juan  Diez  de  Andino,  Gobernador  que  fué  del  Paraguay, 
á  S.  M. — Representa  el  cortísimo  número  de  religiosos  que  tiene  la 
Compañía  en  esta  provincia  para  atender  á  su  Colegio  y  22  reduccio- 
nes que  han  hecho  á  costa  de  inmensos  trabajos.  S.  M.,  dice,  encarga 
de  continuo  se  atienda  á  la  conversión  de  los  gentiles,  y  en  esta  pro- 
vincia hay  los  caaiguas,  que  viven  en  las  espesuras  de  los  montes;  otros 
que  se  han  descubierto  estos  días  hacia  los  montes  del  Paraná,  de  bue- 
nos naturales;  y  de  la  otra  banda  del  Uruguay  están  los  guenoas  y  otras 
naciones;  que  ha  pedido  Padres  de  la  Compañía  que  los  reduzcan  á 
pueblos  y  á  nuestra  santa  ley,  y  por  falta  de  sujetos  no  se  les  ha  podido 
acudir;  y  que  el  único  estorbo  que  había  en  los  guaycurús  ha  desapa- 
recido por  la  gran  derrota  que  han  sufrido,  matándoles  los  más  vale- 
rosos y  atrevidos  de  su  nación.  Y  los  Padres  de  la  Compañía  empren- 
derían con  sumo  gusto  la  conversión  de  tantas  almas  que  se  pierden 
por  falta  de  ministros,  que  aun  no  bastarán  30  religiosos  más  de  los 
que  hay  para  estas  conquistas.  Dichos  religiosos  han  bautizado  en  estas 
provincias  más  de  300.000  infieles  de  toda  edad,  y  tienen  á  su  cargo 
50.000  almas,  que  cultivan  en  política  cristiana  y  costumbres  y  notable 
amor  y  obediencia  á  los  Ministros  de  S.  M. — Asunción  del  Paraguay, 
2  de  Abril  de  1678. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «Los  religiosos »  Term.:  «de  Vra.  Mg.d» 

1.724.     1678— 4— 15  74—3—37 

Minuta  de  Real  Despacho  al  P.  Antonio  de  Azcona  Iniberto,  Obispo 
de  Buenos  Aires. — Que  proceda  á  la  averiguación  de  los  culpados  en 
el  trato  y  contrato  que  hubo  en  aquel  puerto  en  un   navio  extranjero 


ABRIL    1678  l6l 

nombrado  San  Sebastián,  que  salió  de  Rotterdam,  del  que  era  Capitán 
Reigh  Jacolsse,  y  que  llegó  á  Buenos  Aires  en  1 5  de  Abril  de  1678. 

Sin  fecha. — 2  fs. — Emp.\  «Por  carta »  Term.:  «mi  voluntad». — Al  dorso  se 

lee:  «Visto». 

1.725.  1678— 4— 17  75—6— 9 

Carta  del  Dr.  D.  José  Bernardino  Cervino,  Deán  de  la  iglesia  del 
Paraguay,  á  S.  M. — Dice  que  siendo  los  religiosos  de  la  Compañía  de 
Jesús  los  que  con  más  fervoroso  é  infatigable  desvelo  se  emplean  en  la 
enseñanza  y  cultivo  de  los  indios,  de  que  puede  hablar  por  propia  ex- 
periencia, cuando  como  Gobernador  eclesiástico  de  este  Obispado 
visitó  las  reducciones  que  están  al  cuidado  de  dichos  religiosos;  y  por 
haberse  reducido  su  número,  tanto  por  los  que  han  muerto  como  por 
los  que  siendo  de  crecida  edad  y  achaques  se  hallan  impedidos;  razón 
por  la  cual,  en  algunos  pueblos  de  5-000  á  6.000  almas,  se  halla  á  las 
veces  un  solo  religioso  cura.  Y  por  esta  misma  falta  no  puede  emplearse 
en  nuevas  conquistas  y  reducciones,  de  que  abunda  esta  provincia 
(aunque  el  único  anhelo  de  dichos  religiosos  es  la  conversión  y  ense- 
ñanza de  los  gentiles),  por  la  suma  escasez;  de  que  se  ve  malogrado, 
con  riesgo  de  las  almas,  el  celo  de  S.  M.,  con  que  en  tan  repetidas  Cé- 
dulas encarga  se  atienda  á  la  conversión  de  los  gentiles. — Asunción 
del  Paraguay,  17  de  Abril  de  1678. 

1  f.°  y  el  de  carátula. — Original. — Emp.:  «El  Dean »  Term.:  «de  los  Gen- 
tiles». 

1.726.  1678— 4— 18  76—3—9 

Carta  del  Dr.  D.  Gregorio  Suárez  Cordero  á  S.  AI.  —  Refiere  que  ha- 
biéndole consultado  el  Obispo  y  Gobernador  de  Buenos  Aires  el  par- 
ticular de  la  reducción  de  los  indios  pampas  dio  el  parecer  de  que  re- 
mite testimonio;  y  porque  obra  tan  del  servicio  de  Dios  y  de  S.  M.  no 
cese  con  la  falta  de  medios  y  mutación  de  sujetos,  que  gobiernan  aque- 
llas provincias;  representa  con  más  individuales  noticias  lo  que  se  le 
ofrece  en  negocio  tan  arduo  para  que  se  consiga  el  fin.  Entre  otras 
cosas,  dice  que  los  charrúas  y  chanaes  y  demás  naciones  de  la  otra 
banda  del  Río  de  la  Plata,  que  vagan  por  la  parte  del  Oriente,  son  do- 
mésticos y  encomendados  los  más  á  los  vecinos  de  Buenos  Aires,  y 
Tomo  iii.  i  i 


1 62  PERÍODO    SEXTO    1 669- 1 679 

aunque  tienen  una  reducción  en  su  terreno  que  la  sustentan  los  reli- 
giosos dominicos;  con  la  libertad  que  se  les  ha  permitido,  andan  reti- 
rados, vagando,  al  modo  de  los  pampas,  manteniéndose  en  su  antigua 
idolatría;  que  es  muy  fácil  su  reducción  y  conquista,  pues  con  50  hom- 
bres que  saliesen  de  Buenos  Aires  y  otros  tantos  de  Santa  Fe  y  de  las 
Corrientes  y  50°  indios  amigos  de  las  misiones  de  los  Padres  de  la 
Compañía  con  un  Cabo  español;  los  avasallarán  en  medio  de  su  terreno 
y  podrán  ser  reducidos,  sin  más  gastos  que  el  de  las  municiones  y  sin 
derramamiento  de  sangre,  por  ser  gente  doméstica  y  tratable,  pues 
asisten  en  sus  terrenos  y  ayudan  en  las  vaquerías  al  que  se  lo  paga; 
pero  fáltales  la  doctrina,  que  es  el  interés  mayor  á  que  se  debe  atender. 
Asunción,  18  de  Abril  de  1678. 

Autógrafo. — 4  fs. — Emp.:  «El  año  pasado »  Tcrm.:  «su  maior  agrado». 

1.727.  1678— 4— 18  76—3—9 

Testimonio  en  relación  de  las  encomiendas  de  indios  de  la  ciudad  de 
Santa  Fe,  de  la  provincia  del  Rio  de  la  Plata. — Dado  por  el  Escribano 
de  S.  M.  Bernardo  Gayoso. — Buenos  Aires,  18  de  Abril  de  1678. 

2  fs.  en  papel  de  sello  4.0,  un  cuartillo,  años  de  1672  y  73,  habilitado  hasta  1678. 
Emp.:  «Yo  Bernardo  Gayoso »  Term.:  «Sno.  de  su  magd.» — (Rubricado.) 

1.728.  1678—4-20  76—3—9 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  Andrés  de  Robles,  á  S.  M. 
Da  cuenta  de  tres  Cédulas  que  recibió,  una  de  22  de  Mayo  y  las  otras 
de  19  de  Septiembre  de  1 67  5,  con  copia  de  un  papel  que  se  dio  á  S.  M. 
por  un  celoso  sobre  la  reducción  y  conservación  de  los  indios  pampas, 
que  andaban  perdidos  en  aquella  jurisdicción.  Dice  lo  que  han  obrado 
y  se  le  ofrece  en  este  particular  y  el  estado  en  que  quedan,  como  pa- 
rece por  todos  los  instrumentos  que  remite. — Buenos  Aires,  20  de 
Abril  de  1678. 

4  fs.  — Original. — Emp.:  «He  reciuido »  Tcrm.:  «y  de  V.  M.» — Al  dorso  se 

lee:  «Traese  lo  que  dio  motivo  a  estas  cédulas  y  se  advierte  que  sobre  la  reduc- 
ción de  los  indios  pampas  se  enviaron  órdenes  al  mismo  tiempo  a  los  Goberna- 
dores y  Obispos  de  las  provincias  del  Rio  de  la  Plata,  Tucumán  y  Paraguay,  y 
sólo  satisface  a  ello  el  Obispo  de  Tucuman  en  una  copia  de  capitulo  de  carta 
que  viene  dentro». — El  Consejo,  á  14  de  Agosto  de  1679:  «Véalo  el  Sor.  fiscal  y 
traygalo  vn  Ror.> — (Rubricado.) — El  Fiscal  dice  que  sin  embargo  de  que  no  han 


ABRIL   1678  163 

llegado  los  demás  despachos  y  respuestas  sobre  lo  que  se  escribió  á  otros  Go- 
bernadores y  Obispos  en  virtud  del  Decreto  de  12  de  Marzo  de  1675,  á  que  dio 
motivo  la  carta  de  D.  Gregorio  de  Suárez  de  i.°  de  Septiembre  de  1673,  por  lo 
general  de  que  en  cada  uno  de  los  tres  gobiernos,  Tucumán,  Paraguay  y  Buenos 
Aires,  se  redujesen,  poblasen  y  doctrinasen  los  indios  no  reducidos,  en  especial 
los  pampas  y  serranos  de  Buenos  Aires;  parece,  según  dijo  Suárez  al  Goberna- 
dor, que  el  sitio  de  Bagual  es  el  más  acomodado,  y  propuso  asignarlos  á  la  re- 
ducción del  Varadero,  donde  tengan  doctrinero  con  bastante  estipendio;  y  des- 
pués, en  su  carta  de  18  de  Abril  de  1678,  propone  al  Consejo  la  facilidad  de 
reducirlos  con  sólo  la  gente  de  aquel  país  y  temor  que  tomarán  los  indios  sin 
más  rigor,  y  la  conveniencia  que  seguirá  de  descubrir  hasta  los  cesares  y  multi- 
tud de  negros  que  se  dice  hay  por  descubrir,  y  minerales;  y  que  también  se  re- 
ducirán con  facilidad  los  charanas  y  chanaes,  encomendados  en  Buenos  Aires  sin 
tener  reducción.  Y  que  si  á  los  pampas  y  serranos  se  acomete  por  el  lado  de 
Buenos  Aires  y  á  los  chilenos  por  Chile,  se  logrará  con  facilidad  reducir  los  de 
Chile,  con  quien  confinan  y  contratan  por  las  Sierras.  Y  aunque  D.  Andrés  de 
Robles  y  el  Obispo  escriben,  y  no  se  duda  es  conveniente,  la  entera  reducción  y 
población  de  estos  pampas  y  serranos,  y  el  Consejo  para  todos  lo  mandó  por 
Decreto  de  1675,  dicho  Gobernador  avisa  que  ha  procurado  poblar  y  reducir; 
mas  no  han  tomado  resolución  absoluta  y  general  en  ello,  como  se  les  ha  man- 
dado. Y  así  el  Consejo,  en  cuanto  á  estos  pampas  y  serranos,  se  servirá  de  man- 
darles se  tome  con  celo  y  eficacia  y  de  una  vez  esta  reducción,  y  ordenar  que 
por  Chile  se  cometa  á  los  chilenos,  y  den  cuenta  de  los  efectos  de  estas  salidas. 
Y  en  lo  que  toca  á  los  300  indios  que  dice  D.  Andrés  de  Robles  redujo  cerca  de 
la  ciudad  después  de  las  viruelas;  pide,  se  manden  doctrinar  y  dé  razón  de  los 
que  tributan  y  á  quién  y  cómo  se  mantienen  y  conservan.  Y  al  nuevo  Goberna- 
dor que  dé  razón  del  estado  en  que  están  los  de  la  Laguna  de  Aguirre,  y  lo  mis- 
mo del  cacique  que  bajó  obediente  y  se  mantiene  allí.  Que  se  den  prebendas  y 
canonjías  á  solos  los  eclesiásticos  que  hayan"  hecho  méritos  en  las  doctrinas  de 
indios.  Oue  el  Obispo  no  altere  en  mudar  las  doctrinas  y  provea  las  que  están 
vacas,  y  si  no  hay  clérigos  seculares,  sea  en  regulares.  Y  que  sólo  de  los  indios 
que  se  reduzcan  á  pueblos,  podrá  agregar  á  algunas  doctrinas,  las  más  cercanas, 
para  la  mejor  enseñanza  de  los  indios,  y  con  comunicación  y  asenso  del  Gober- 
nador. Y  en  cuanto  al  medio  que  propone  Gregorio  Suárez  para  la  absoluta  re- 
ducción de  todos  los  indios  que  caen  en  el  medio  de  Tucumán,  Paraguay  y  Bue- 
nos Aires;  del  beneficio  de  las  50.000  arrobas  de  hierba  que  podrán  hacer  los 
indios  en  un  año  y  producto  que  tendrá  de  200.000  pesos  para  los  gastos  de  la 
reducción;  se  copie  y  envíe  al  Virrey  y  á  la  Audiencia  de  Charcas,  y  si  lo  ven 
practicable,  después  de  informados,  lo  ordene  el  Virrey,  y  si  no,  se  suspenda,  y 
dé  aviso  al  Consejo  de  lo  que  resultare.  Y  en  cuanto  á  que  estos  tres  gobiernos 
se  den  á  personas  de  aquellos  países;  esto  es  de  la  providencia  de  la  Cámara.  Y 
en  lo  que  mira  á  que  los  misioneros  que  entran  á  reducir  vayan  con  alguna  gente 
de  armas,  si  pudiese  ejecutarse,  convendría  así  para  su  mayor  seguridad  y  que 
teman  los  indios. — Madrid  y  Julio  27  de  1679.  — (Rubricado.)  — «Al  Ror.  Ldo.  Fe- 
rrer». — (Rubricado.) — «Su  exa.  y  Sres.  Valdés — Mejorada — Marqs.  S.  Tillan — 
Santisteban — Conde — Canalejas. — La  Secretaria  junte  estos  autos  con  los  q.  &y 


IÓ4  PERÍODO  SEXTO   I  669- 1 679 

sobre  sta.  materia,  q.  vnos  y  otros  se  le  remitan  para  que  aga  relación  de  ellos. — 
Mad.  y  Agosto  7  de  679». — (Rubricado.) — «Licdo.  ferrer». — (Rubricado.) — «Su 
Exa.  Y  todo  el  Consejo. — Vistos  y  buelbanse  estos  papeles  a  la  Secretaria. — 
Md.  y  Septtre.  1  de  1679. — Ldo.  Vallejo».  — (Rubricado.) — «Pidióse  el  informe 
que  el  Consejo  acordó  al  P.  Thomas  Dumbidas  y  traese  la  respuesta». 

1.729.     1678— 4— 26  76— 3— 4 

El  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  Andrés  de  Robles,  á  S.  M. — Da 
cuenta  del  recibo  de  la  Real  Cédula  de  20  de  Septiembre  de  1675,  en 
respuesta  de  la  que  escribió  á  S.  M.,  en  carta  de  20  de  Octubre  de  1674, 
sobre  el  papel  de  puntos  que  dio  á  S.  M.  el  Marqués  de  Ontiveros  para 
la  segundad  y  defensa  de  aquel  puerto,  y  responde  en  cuanto  á  los  in- 
dios de  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús  de  las  reducciones  del  Pa- 
raná y  Uruguay  lo  que  contienen  los  testimonios  que  remite.  Y  que  lo 
que  se  le  ofrece  en  este  particular  decir  es,  que  al  paso  que  considera 
útil  la  remisión  de  las  familias  de  indios  de  aquellas  reducciones,  su- 
pone la  dificultad  de  conseguirlo,  por  la  repugnancia  y  diligencias  que 
los  Padres  harán;  que  no  hay  cosa  tan  sensible  para  ellos  como  que  en 
aquella  república  se  les  entre  ni  mande  otro,  según  lo  que  se  reconoce 
y  la  libertad  con  que  viven  aquellos  indios  en  tan  crecido  número,  ha- 
ciendo hostilidades  y  muertes  en  las  ciudades  y  pueblos  de  indios  ve- 
cinos, sin  que  haya  forma  de  reprimirlos  ni  de  castigarlos  en  sus  exce- 
sos, como  consta  de  los  muchos  autos  que  en  la  ciudad  de  las  Corrientes 
se  han  hecho  contra  ellos,  y  repetidas  noticias  que  se  han  dado  en  este 
gobierno  de  todo,  como  de  sus  cartas  consta,  ni  los  Padres  lo  pueden 
hacer  ó  no  se  atreven,  por  el  estado  que  profesan,  ni  que  los  Ministros 
de  S.  M.  lo  hagan.  Y  si  S.  M.  manda  se  ejecute  la  Real  Cédula,  declare 
el  número  de  familias  que  han  de  bajar;  porque  en  el  primer  Real  Des- 
pacho y  copia  del  Marqués  de  Ontiveros  está  dudoso,  de  suerte  que  no 
declara  sean  1. 000  ni  600  y  hace  más,  según  significa  el  número  de  60, 
y  esto  se  opone  al  intento  del  punto  diciendo  se  formen  ocho  compa- 
ñías de  caballos,  que  no  puede  hacerse  con  60  hombres,  ni  aun  con 
los  60O;  porque  para  el  caso  es  necesario  escoger  los  más  hábiles  y  su- 
ficientes, y  que  cada  compañía  tenga  I OO  hombres,  que  parece  lo  re- 
gular para  este  género  de  gente,  y  así  S.  M.  se  servirá  mandar  bajar 
el  mayor  número  que  fuere  posible;  pues  la  opinión  común  es  que 


ABRIL    1678  165 

hay  en  todas  aquellas  doctrinas  más  de  3. 000  indios  de  tasa.  Y  de  esto 
y  de  lo  demás  que  queda  referido  en  lo  despótico  de  estos  Padres 
en  el  gobierno  de  ellos,  tiene  S.  M.  bastantes  noticias,  á  que  coadyu- 
van éstas;  y  cuando  obstare,  la  mayor  dificultad  que  pondrán  de  des- 
hacer un  templo  ó  reducción  entera,  puede  y  es  muy  regular  forma 
sacar  el  número  que  S.  M.  mandare  de  todas  las  doctrinas,  respectiva- 
mente al  número  de  cada  una,  con  que  se  le  quedan  todas,  y  sólo  hallo 
de  inconveniente  el  sínodo  que  se  añade  de  gasto  á  la  Real  Hacienda 
para  la  nueva  reducción,  y  se  debe  considerar  si  al  servicio  de  S.  M. 
conviene  que  en  aquellas  doctrinas  se  ponga  persona  ó  personas  segla- 
res que  en  lo  temporal  los  gobiernen;  que  las  tasas,  haciéndose  justifi- 
cadamente, aunque  no  pasen  de  un  real  de  á  ocho,  como  pagan,  darán 
para  el  gasto  de  los  ministros  y  estarán  los  indios  en  obediencia  para 
el  servicio  de  S.  M.  y  defenderlos  de  los  enemigos. 

En  el  tercer  punto,  sobre  hacer  las  atalayas  en  la  costa  del  río,  dice 
que  fué  á  visitar  la  costa  hasta  más  de  40  leguas  de  la  ciudad;  que  re- 
conoció en  la  altura  de  Montevideo  los  dos  navios  del  registro  del  Ca- 
pitán Miguel  de  Vergara,  que  iban  á  este  puerto;  que  reconoció  dos 
puestos  muy  á  propósito,  uno  20  leguas  de  esta  ciudad,  que  descubre 
hacia  la  boca  del  río  cuanto  es  capaz  de  alcanzar  la  vista,  como  tam- 
bién en  la  boca  del  riachuelo  que  llaman  de  Gaete,  sobre  la  cabeza  del 
Banco  de  Ortiz;  otro  cerca  del  río  nombrado  Santiago,  de  donde  se 
reconoce  cuanto  alcanza  la  vista  hacia  las  islas  de  San  Gabriel,  etc. 

Termina  diciendo  que  el  5  de  Abril  llegó  la  orden  de  S.  M.  para  la 
pesquisa  contra  él,  y  se  suspendió  la  obra  que  estaba  haciendo,  y  que 
dará  cuenta  al  Maestre  de  campo  D.  José  de  Garro,  que  va  á  sucederle. 
Y  que  en  cuanto  á  los  indios  que  no  están  en  obediencia  en  esta  pro- 
vincia y  manda  S.  M.  procure  reducirlos,  valiéndose  de  los  religiosos 
de  la  Compañía  de  Jesús;  le  da  cuenta  en  carta  aparte  muy  individual- 
mente.— Buenos  Aires,  26  de  Abril  de  1678. 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «Con  el  informe »    Term.:   «indibidualmente». — En 

papel  aparte,  que  sirve  de  carátula,  se  lee:  «Lo  que  dio  motivo  fue  despachado 
por  el  Ror.  D.  Alonso  del  Castillo. — Conss.0  a  23  de  Marco  de  1679. — Con  todas 
las  cartas  que  tratan  de  la  fortificación  del  puerto  de  Buenos  Aires  y  lo  demás 
q.  ay  sobre  esta  materia,  lo  lleve  el  Ror.  a  quien  toca  a  la  Junta  de  Guerra». — 
(Rubricado.) — «Traesse. — Su  E.  y  Sres.  de  la  Junta:  Marqs.  de  la  Granja — Don 


1 66  PERÍODO    SEXTO    1 669- I  679 

Gaspar  de  Velasco — Don  Tomás  de  Valdés — Marqs.  de  Santillan — Don  Bme.  de 
Ochoa — Marqs.  de  la  Laguna. — Llebense  a  los  Sres.  Marqués  de  la  Granja  y 
Don  Gaspar  de  Velasco  los  papeles,  informes  y  plantas  q.  tocan  al  punto  que 
está  pendiente  sobre  la  fortificación  q.  será  más  conveniente  hazer  para  la  mejor 
defensa  y  seguridad  del  puerto  de  Buenos  Aires,  para  que  con  vista  dellos  in- 
formen a  la  Junta  y  se  tome  resolución. — Md.  y  Sette.  7  de  1679. — Ldo.  Castillo». 
(Rubricado.) 

1.730.     1678— 5  —  1  75—6—9 

Carta  de  Francisco,  Obispo  de  Tucumán  y  electo  ae  Trujillo,  d  S.  M. 
Avisa  de  haber  recibido  un  pliego  de  12  de  Octubre  de  1676  con  nueve 
Reales  Cédulas  de  varias  fechas,  en  cumplimiento  de  las  cuales  res- 
ponde lo  siguiente:  á  la  de  22  de  Mayo  de  1675,  en  que  se  encarga  la 
reducción  de  los  indios  pampas,  levantados;  dice,  que  ésta  pende  del 
Gobierno  secular,  pero  que  cooperará  con  los  medios  que  estuvieren  á 
su  mano.  A  la  de  12  de  Septiembre  del  mismo  año,  sobre  el  buen  tra- 
tamiento de  los  indios,  responde  que  ha  procurado  quitar  todo  el  des- 
orden y  poner  los  doctrineros  más  aptos  del  Obispado,  y  si  alguno  ha 
faltado  á  su  obligación  lo  ha  corregido  y  aun  depuesto  y  puesto  otro 
en  su  lugar,  y  para  la  enseñanza  de  los  indios  ha  solicitado  que  corran 
en  misiones  cada  año  todos  los  partidos  de  su  diócesis  los  Padres  de  la 
Compañía  de  Jesús,  como  lo  han  hecho.  A  la  del  1 7  del  mismo  mes  y 
año,  sobre  si  convendrá  mudar  ó  no  á  la  ciudad  de  San  Juan  de  la  Ri- 
bera, contesta  que  conviene,  por  las  razones  que  representa.  A  la  de 
1 1  de  Octubre  del  mismo  año,  sobre  asistir  al  Arcediano  de  aquella 
iglesia;  declara  que  se  ha  dispuesto  se  corten  las  maderas  necesarias  y 
demás  materiales,  con  asistencia  de  dos  Capitulares  del  Cabildo  secular; 
refiere  los  efectos  de  que  se  van  pagando  y  lo  que  por  su  parte  ha  ayu- 
dado á  ello  y  á  otras  obras.  A  la  de  26  de  Febrero,  sobre  los  medios 
para  la  defensa  de  Talavera  de  Esteco  y  conversión  del  Chaco,  mani- 
fiesta que  envió  su  parecer  al  Presidente  de  los  Charcas,  que,  en  suma, 
fué  que  tenía  por  imposible  el  medio  propuesto  por  D.  Ángel  de  Peredo 
para  sacar  los  8.000  pesos  que  propuso  para  la  defensa  y  conversión 
dichas.  Y  que  el  medio  más  fácil  es,  que  de  las  800  plazas  que  se  pagan 
en  Buenos  Aires  se  saquen  50  para  Esteco  y  se  paguen  en  la  forma  que 
las  demás  de  Buenos  Aires;  dejando  del  situado  que  se  envía  de  Potosí 
en  la  Aduana  de  Córdoba  la  cantidad  necesaria  para  la  paga  de  los 


MAYO    1678  167 

50  soldados,  de  los  cuales  algunos  harán  espaldas  á  los  Padres  que  en- 
traren á  la  conversión  de  infieles  del  Chaco,  que  conviene  sean  reli- 
giosos sacerdotes  de  la  Compañía  de  Jesús;  para  lo  cual  se  necesita 
que  S.  M.  envíe  siquiera  una  docena  diputados  en  particular  para  esta 
obra,  porque  no  hay  allí  otros  obreros  que  con  más  cuidado  se  apli- 
quen á  tan  penosas  y  peligrosas  empresas,  y  hoy  está  parada  ésta  por 
falta  de  sujetos;  aunque  lo  desean  con  grande  celo,  según  le  consta  por 
lo  que  ha  comunicado  á  los  Superiores  de  dicha  religión  y  se  conoce, 
pues  porque  anden  más  en  misión  dejan  no  pocas  veces  los  Colegios 
con  sólo  tres  ó  cuatro  sacerdotes,  sin  que  alguno  se  hayan  excusado,  ni 
los  Catedráticos  actuales  de  Teología,  que  al  tiempo  de  vacaciones 
suelen  ocuparse  en  ella.  Juzga  también  que  conviene  se  emprenda  la 
conversión  del  Chaco  por  Tarija,  donde  hay  muchos  chiriguanaes  pa- 
cíficos que  piden  Padres,  cuya  lengua  saben  comúnmente  los  de  la 
Compañía  de  Tucumán,  y  será  grande  servicio  se  mande  á  su  Provin- 
cial se  encargue  de  esta  empresa,  aunque  Tarija  pertenece  á  la  diócesis 
de  Chuquisaca  y  gobierno  del  Perú;  pero  no  hay  en  aquella  villa  Cole- 
gio de  la  Compañía.  A  la  de  25  de  Agosto  de  1676,  sobre  excesos  de 
Gobernadores  y  Corregidores  contra  los  indios,  dice  que  los  de  los  Co- 
rregidores los  ha  corregido  el  Gobernador  D.  José  de  Garro,  que  ha 
visitado  en  tres  años  todas  las  encomiendas  y  pueblos  de  indios  de  esta 
provincia  á  su  cargo;  y  que  en  cuanto  á  los  Gobernadores  D.  Ángel 
de  Peredo  y  D.  José  de  Garro  lo  han  hecho  con  tal  equidad  y  celo,  que 
no  ha  tenido  noticia  de  agravio  alguno.  Y  que  se  observa  lo  dispuesto 
en  la  Cédula  de  14  de  Septiembre  de  1676,  en  orden  á  que  los  ma- 
yordomos de  las  iglesias  catedrales  sean  seculares. — Córdoba,  I.°  de 
Mayo  de  1678. 

3  fs. — Autógrafa. — Emp,:  «Con  los  navios »  Term.:  «del  año  pasado  de  1675» 

Al  margen  se  hallan  los  decretos  del  Consejo  en  consonancia  con  los  dictámenes 
del  Fiscal  favorables  á  los  pareceres  de  la  carta  de  este  Obispo. 

1.731.     1678— 5  — I  ;4_4_8 

Copia  de  capítulo  de  carta  que  el  Obispo  de  Tucumán  escribió  á  S.  M. 
Satisface  á  la  Real  Cédula  de  17  de  Septiembre  de  1675,  sobre  la  mu- 
danza de  la  ciudad  de  San  Juan  de  la  Ribera  á  la  población  del  Valle 
de  Catamarca. — 1.°  de  Mayo  de  1678. 

1  f.° — Emp.:  «En  otra  de  17  del  mismo »  Term,:  «dicha  mudanza». 


1 68  PERÍODO  SEXTO   1 669-1679 

1.732.  1678— 5  — 11  76—3—8 

Carta  del  Gobernador  del  Paraguay,  D.  Felipe  Rexe  Gorbaldn, 
á  S.  M. — Dice  que  en  carta  de  20  de  Octubre  de  1677  dio  cuenta, 
como  se  le  ordenó  en  Despacho  de  19  de  Septiembre  de  1 67  5,  sobre 
las  disposiciones  que  contra  su  buen  proceder  informaron  los  del  Ca- 
bildo de  esta  ciudad  á  S.  M.  y  á  la  Real  Audiencia  de  la  Plata,  y  cuando 
ésta  envió  }uez  pesquisidor,  S.  M.  sólo  le  mandó  le  diese  cuenta  de  lo 
que  ha  pasado  en  esta  razón,  que  tiene  ejecutado  en  diferentes  oca- 
siones. Vuelve  ahora  á  informar  de  ella  á  S.  M.,  remitiendo  copia  de  la 
carta  que  el  Virrey  escribió  al  Cabildo  de  esta  ciudad  dándole  una  se- 
vera reprensión  por  lo  mal  que  obraron  contra  su  persona;  que  había 
ya  presentado  su  dimisión  al  Virrey,  y  no  se  la  admitió,  y  dice  la  tran- 
quilidad en  que  está  aquella  provincia  después  que  se  consiguió  la 
victoria  de  los  indios  enemigos. — Asunción  y  Mayo  II  de  1678. 

Original.  —  1  f.°,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «En  carta  de  20  de  Octubre » 

Term.:  «a  ntro.  Señor*. — Al  dorso  se  lee:  «Conss.0  a  1 1  de  Abril  de  1679. — Al 
Sr.  fiscal». — (Rubricado.) — «El  fiscal  dize  q.  atento  a  auerse  sentenciado  en  la 
Auda.  de  las  Charcas  los  Capítulos  que  los  Capitulares  auian  puesto  a  este  gouor. 
conforme  a  der.°,  y  resultado  la  severa  reprehensión  contra  ellos  q.  consta  de  la 
copia  de  la  carta  del  Virrey  adjunta,  parece  quedó  esta  mat.a  fenecida,  y  que  en 
el  punto  de  pedir  socorro  este  gouor.,  por  lo  mucho  q.  dice  a  gastado  en  defen- 
derse, no  es  mat.a  que  por  el  consejo  se  debe  estimar,  pues  en  la  Auda.  es  for- 
zoso se  aya  castigado  a  los  injustos  capitulantes  en  lo  q.  se  debia,  conforme  a 
der.°,  o  en  ella  podrá  este  gouor.  pedirlo  y  no  en  el  Cons.0  — Md.  y  abril  19 
de  79>. — (Rubricado.) — «Conss.0  a  22  de  Abril  de  1679. — Como  lo  dize  el  Sor. 
fiscal». — (Rubricado.) 

1.733.  1678-5— 17  75—6—9 

Carta  de  Francisco,  Obispo  de  Tucumán,  á  S.  M. — En  que  añade  á 
la  que  le  escribió  en  25  de  Enero  de  1676,  sobre  el  número  de  religio- 
sos de  la  Compañía  de  Jesús  que  será  necesario  mandar  á  su  Obispado, 
que  según  lo  mandado  por  Real  Cédula  de  26  de  Febrero  de  1676  que 
se  tome  resolución  de  sujetar  al  yugo  del  Evangelio  los  indios  del 
Chaco;  cree,  con  el  Presidente  de  los  Charcas  y  el  Gobernador  de  Tu- 
cumán,  que  para  el  buen  logro  de  esta  empresa,  es  necesario  buen  nú- 
mero de  dichos  religiosos,  de  quienes  sólo  puede  fiarse.  Y  que  el  Li- 
cenciado D.  Pedro  Ortiz  de  Zarate,  Cura  de  Jujuy,  acompañará  á  seis 
de  ellos  y  los  costeará  de  sus  bienes;  intentando  con  ellos,  primero,  la 


MAYO     1678  169 

conversión  de  los  chiriguanaes,  y  luego  la  de  los  del  Chaco.  Que  él  es 
de  parecer  que  se  puede  desde  luego  intentar  este  medio,  y  para  cum- 
plir la  voluntad  de  S.  M.  entrarán  después  los  misioneros,  á  lo  cual  juzga 
ser  necesario  se  manden  20  sacerdotes,  por  ser  muy  dilatadas  y  pobla- 
das de  infieles  las  tierras  del  Chaco,  para  lo  cual  va  Cristóbal  de  Gri- 
jalba,  como  Procurador  general  de  la  Compañía  de  esta  provincia,  á 
solicitarlo  de  S.  M. — Córdoba  de  Tucumán,  17  de  Mayo  de  1678. 

1  f.°  y  el  de  carátula. — Original. — Emp.:  «Después »  Term.:  «Christiandad». 

1.734.     1678— 5— 21  74—4—13 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  Andrés  de  Robles,  á  S.  M. 
Da  cuenta,  con  testimonio  de  un  exhortatorio  que  hizo  al  P.  Tomás  de 
Umbidas,  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús,  y  su  respuesta,  sobre 
una  salida  que  hizo  de  las  doctrinas  de  Paraná  y  Uruguay  el  P.  Ja- 
cinto Marqués,  con  cuerpo  de  gente,  llegando  hasta  la  isla  de  Maldo- 
nado,  donde  trató  y  comunicó  con  un  navio  extranjero  y  estuvo  dentro 
de  él  algunos  días,  y  vio  sacar  la  artillería  y  corambre  del  navio  San 
José,  de  los  del  cargo  de  D.  Miguel  Gómez  de  Rivero,  que  se  perdió 
en  aquel  puerto;  y  que  no  dio  cuenta  de  esta  novedad  en  aquel  go- 
bierno, ni  quiso  que  pareciesen  en  él  religioso  é  indios,  para  la  ave- 
riguación de  este  caso,  como  se  le  pidió. — Buenos  Aires,  21  de  Mayo 
de  1678. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «Algunos  meses  después »  Term.:  «Rl.  seruicio». — 

Al  dorso  se  lee:  «Consejo  en  13  de  Abril  679. — Que  lo  vea  el  S.r  fiscal. — Rubri- 
cado.— El  fiscal  dige  que  según  lo  q.  respondió  el  P.e  Prouincial  de  la  comp.a  a 
este  gou.or  sobre  las  causas  y  motiuos  de  cautelarse  y  asegurarse  de  los  Portu- 
gueses y  Yndios  q.  quedan  inuadir  sus  dotrinas  que  mouieron  a  q.  el  P.e  Jacinto 
Marques  y  otros  vajasen  en  Valsas  con  indios  a  reconocer  los  parajes  y  llegar 
asta  Maldonado  y  Montebidio  y  informe  q.  le  higo  de  lo  que  entendió  auer  pasado 
y  tratado  con  el  nauio  olandes  q.  intento  sacar  algunas  cosas  del  nauio  q.  en 
dha.  Ysla  perdió  D.  Mig.1  Gómez  de  Riuero,  se  reconoce  que  este  viaje  le  ordenó 
el  Superior  de  dhas.  dotrinas  con  justo  gelo  y  a  fin  sólo  de  defender  sus  pueblos 
y  reconoger  los  enemigos,  pero  lo  gierto  es  q.  este  genero  de  determinac.es  y 
Jornadas  con  gente  y  armas  y  a  contingencia  de  pelear  no  es  razón  le  hagan  y 
executen  de  su  autoridad  sola  los  religiosos  sin  participarlo  al  gou.or  de  la  Prou.a 
q.  les  asistirá  y  dará  las  ordenes  neces.as  a  los  subditos  p.a  su  mejor  ejecución 
q.do  conuenga,  y  a  si  se  debe  ordenar  al  prou.1  de  la  Comp.a  no  permita  a  sus 
dotrineros  semejantes  acgiones  sin  que  le  den  q.ta  y  él  la  dé  al  gou.ory  en  lo  que 
mira  a  las  noticias  de  los  parajes  y  demás  circunst.as  que  deseaba  saber  este 


170  PERÍODO  SEXTO   1 669- 1 679 

gou.or,  para  lo  q.e  mandaba  viniese  ante  él  dicho  P.e  Jacinto  Marques  y  indios  q. 
le  acompañaron,  reconocidas  las  cj.  le  participó  el  prou.1  en  dha  resp.ta  a  su  exor- 
tatorio,  si  fueren  neces.as  otras  más  indiuiduales  y  authenticas  se  podra  mandar 
al  gou.orlas  pida  y  haga  se  examinen  el  P.e  Marques  y  Indios  en  la  parte  donde 
están,  sin  eme  sea  neces.°  se  diuiertan  en  tan  largo  viaje  solo  p.a  esto  como  se- 
ría el  venir  a  Bue.s  Ayres,  y  que  sus  depos.es  se  le  remitan  y  vse  dellas  para  los 
efectos  de  la  defensa  del  pais  y  los  demás  que  hallare  son  útiles.  —  M.d  y  abril 
23  de  79». — (Rubricado.) 

(Al  margen). — «Conss.°  a  26  de  Abril  de  1679. —Hágase  como  lo  pide  el  S.or 
fiscal,  aduirtiendo  al  Prouincial  de  la  Compañia  de  Jhs.  de  aquella  Prouincia  q.  si 
huuieren  de  hacer  algunas  jornadas  a  defender  los  pueblos  que  doctrinan  y  a 
reconocer  los  enemigos  con  gente  y  armas  y  contingencia  de  pelear;  sea  pidien- 
do licencia  al  gou.or  para  executar  la  acción  y  que  él  nombre  el  cabo  que  huuiere 
de  yr  gouernando  la  gente  para  que  uaya  en  la  buena  forma  que  conuiene  y  dése 
noticia  de  esto  al  gou.or,  para  que  cuide  del  cumpm.to  de  ello  y- lo  preuenga  a  los 
Superiores  de  la  Compañia».— (Rubricado.) 

1.735.     1678-5—23  76-5-9 

Carta  de  D.  José  de  Garro,  Gobernador  del  Tucumán,  á  S.  M. — Dice 
que  en  cumplimiento  de  su  orden  corrió  toda  la  provincia  de  su  go- 
bierno, caminando  personalmente  más  de  800  leguas,  sin  dejar  reduc- 
ción ni  pueblo  alguno,  adquiriendo  por  vista  de  ojos  tan  cabales  noti- 
cias que  merezcan  entero  crédito,  de  lo  que  por  ésta  informará  á  S.  M. 
Que  en  las  Reales  Cédulas  de  15  de  Mayo  de  1631  y  28  de  Mayo 
de  1672  manda  S.  M.  informe  y  dé  su  parecer  el  Gobernador  del  nú- 
mero de  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  que  será  necesario  se  trai- 
gan de  España  para  esta  provincia,  las  cuales  Cédulas  le  hizo  notorias 
el  Provincial  para  este  efecto.  Son  los  religiosos  de  la  Compañía  tan 
precisamente  necesarios  para  mantener  la  fe  católica  y  entereza  de 
costumbres  en  estas  tierras,  que  si  ellos  faltaran  es  infalible  se  siga  un 
miserable  estrago  y  corrupción  de  vida,  y  á  esta  causa  pública  atienden 
con  todo  celo,  sin  que  les  queden  fuerzas  ni  posibilidad  para  más  de  lo 
que  hacen  para  tres  suertes  de  empleos  en  bien  de  las  almas;  el  pri- 
mero es  acudir  á  los  fieles  en  ocho  ciudades  de  esta  gobernación,  pre- 
dicando, doctrinando  y  confesando  á  todos,  así  en  tiempo  de  salud 
como  de  enfermedades,  de  día  y  de  noche,  de  suerte  que  en  lo  tocante 
al  Sacramento  de  la  penitencia  llevan  todo  el  peso  y  trabajo.  El  se- 
gundo es  en  atender  al  mucho  gentío  que  habita  en  las  campañas  en 
muchas  estancias  ó  haciendas  de  campo,  por  la  mayor  parte  pobrísi- 


MAYO   1678  17I 

mas,  habitadas  de  indios,  españoles  y  mestizos,  á  quienes  la  pobreza 
obliga  á  vivir  entre  breñas  y  serranías,  con  tal  ignorancia  de  policía 
cristiana,  que  muchos  jamás  han  visto  iglesias  ni  oído  campanas;  y  á 
todos  acuden  los  religiosos  de  la  Compañía  con  misiones  continuas  y 
tesón  incansable,  sacando  de  los  Colegios  los  sujetos  precisos  para  acu- 
dir á  ellas  en  tan  dilatada  provincia.  Cónstale,  por  evidencia,  que  entre 
esta  gente  no  hubiera  cristiandad  si  no  les  acudieran  dichos  religiosos. 
Ha  hallado  muchísimos  indios  con  nombre  de  cristianos,  que  tenían 
Curas  destinados  á  la  enseñanza,  y  en  la  realidad  eran  gentiles;  y  fué 
necesario,  después  de  bien  instruidos,  bautizarlos,  revalidar  sus  matri- 
monios y  entablarles  en  vida  cristiana,  para  lo  cual  se  valió  de  dichos 
religiosos.  El  tercero  es  para  la  conversión  de  los  gentiles  que  confinan 
con  esta  provincia,  cuales  son  los  del  Chaco,  cuya  conversión  han  es- 
torbado los  fronterizos  tobas  y  mocovíes,  gente  la  más  fiera  y  bárbara, 
voracísimos  de  carne  humana  y  que  han  hecho  y  hacen  crueles  hosti- 
lidades á  esta  provincia,  cuyo  reparo  ha  causado  hartas  fatigas  á  sus 
antecesores  y  á  él;  de  lo  cual,  noticiado  S.  M.,  despachó  su  Real  Cé- 
dula de  26  de  Febrero  de   1676,  en  que  manda  que  conferido  entre 
el  Presidente  de  Chuquisaca  y  el  Obispo  y  Gobernador  de  esta  pro- 
vincia, se  ponga  todo  esfuerzo  en  sujetarlos  por  el  Evangelio  ó  por  las 
armas.  Que  el  Licenciado  D.  Pedro  Ortiz  de  Zarate,  Cura  de  la  ciudad 
de  Jujuy,  ofrece  su  persona  para  amansarlos  con  la  suavidad  del  Santo 
Evangelio,  si  para  esta  empresa  le  dieren  por  compañero  un  sacerdote 
de  la  Compañía  de  Jesús.  Pero  por  lo  que  ha  experimentado  en  dichos 
indios  está  persuadido  á  que  es  exponer  los  ministros  del  Evangelio  á 
cruel  parricidio,  si  son  enviados  al  Chaco  antes  de  domar  con  las  armas 
á  los  fieros  mocovíes  y  tobas;  para  lo  cual  está  dispuesto  en  desemba- 
razándose de  otros  empleos  á  que  nuevamente  le  envía  S.  M.  Pero  con- 
cluida dicha  conquista,  que  espera  en  Dios  se  podrá  concluir  fácilmente, 
es  necesario  gran  número  de  sacerdotes  de  la  Compañía  de  Jesús  para 
la  conversión  de  las  naciones  del  Chaco,  que  según  noticias  están  muy 
dispuestos  para  recibir  la  luz  del  Evangelio.  Juzga  ser  necesarios  para 
esta  provincia  30  sacerdotes  de  la  misma,  para  cuya  reducción  va  por 
Procurador  Cristóbal  de  Grijalba,  de  mucha  religión  y  letras  y  ha  sido 
muchos  años  Catedrático  de  Prima  de  Teología  en  la  Universidad  del 


17?  PERÍODO    SEXTO    1669-1679 

Colegio  de  Córdoba;  que  es  el  almacigo  de  estas  provincias,  donde  se 
cría  la  juventud  de  ellas,  y  las  puebla  de  hombres  doctos;  que  á  faltar 
esta  escuela,  no  hubiera  noticia  de  artes,  Teología  ni  divinas  letras  para 
el  común  de  los  seglares,  para  los  cuales  estudios  previenen  dichos  re- 
ligiosos á  la  juventud  en  todas  las  ciudades  donde  tienen  Escuelas  de 
leer,  escribir  y  Gramática. — Córdoba  del  Tucumán,  Mayo  23  de  1678. 

3  fs.,  más  uno  en  blanco. — EmJ>.:  «En  cumplimienio »    Tcrm.:  «Combenga». 

1.736.     1678  —  5—23  75—6—9 

Carta  del  Gobernador  del  Tucumán,  D.  y  o  se'  de  Garro,  á  S.  M. — 
Dice  que  como  Administrador  del  Real  Patronato  en  esta  provincia  le 
informa  de  la  ilustre  Universidad  de  Córdoba,  fundada  en  el  Colegio 
de  la  Compañía  de  Jesús  por  Cédula  de  Felipe  IV  de  2  de  Febrero 
de  1622,  y  con  Bulas  apostólicas  obtenidas  por  S.  M.;  leen  en  ella  los 
religiosos  de  dicha  Compañía  desde  los  primeros  elementos  de  la  car- 
tilla hasta  la  sagrada  Teología  y  divinas  letras,  y  sacan  muy  aventaja- 
dos sujetos,  graduados  de  todos  grados,  que  pueblan  las  iglesias  de  los 
tres  Obispados  y  administran  los  demás  oficios  del  estado  eclesiástico. 
Que  en  ella  han  entablado  constituciones,  con  cuya  observancia  tienen 
en  vigor  el  ejercicio  de  las  letras,  y  para  que  sean  confirmadas,  para 
su  validez,  por  el  Real  Consejo  de  las  Indias,  va  el  P.  Procurador  Cris- 
tóbal de  Grijalba  á  presentarlas;  y  para  que  S.  M.  conceda  á  dicha  Uni- 
versidad, Catedráticos  y  graduados  algunos  de  los  privilegios  de  que 
gozan  las  Universidades  de  España  y  la  de  Lima;  que  á  l.°  de  Abril 
de  1664  mandó  S.  M.,  por  Real  Cédula,  que  los  que  fueren  aprobados 
en  dicha  Universidad  no  reciban  los  grados  fuera  de  ella,  los  cuales 
conferirá  el  Obispo,  y  á  su  falta  el  Maestrescuela  de  la  catedral,  y  como 
ésta  está  en  Santiago  del  Estero,  1 00  leguas  distante  de  Córdoba;  juzga 
que  será  conveniente  que,  á  falta  del  Obispo,  confiera  los  grados  el 
Rector  de  la  Universidad,  que  lo  es  también  del  Colegio.  Y  que  si  S.  M. 
mandase  que,  en  igualdad  de  méritos,  sean  preferidos  en  el  Real  Con- 
sejo de  Indias  los  graduados  para  las  prebendas,  y  en  estas  provincias 
para  los  curatos  y  sustitución  de  prebendas  en  casos  de  vacantes,  fuera 
grande  estímulo  para  la  emulación  de  los  estudios  y  grados.  —Córdoba 
de  Tucumán,  23  de  Mayo  de  1678. 


JUNIO    1678  173 

Original. — 2   fs. — Emp  :   «Como »    Term.:   « Comben ga». — Al   dorso  se  lee: 

«Conss.°  con  su  E.a — Júntense  todos  los  papeles  que  vbiere  tocantes  a  esta  ma- 
teria y  refiere  el  señor  fiscal  en  su  respuesta;  y  las  constituciones  hechas  para  la 
Universidad  de  Lima  y  los  demás  papeles  que  pidiere  el  señor  fiscal;  y  echo,  se 
le  debuelvan,  para  que  con  vista  de  todo  informe. — Md.,  Sep.re  1  de  1679. — 
P.°  Otero». — (Rubricado.) — «Resp.do  por  el  Señor  fiscal  en  memo.1  del  P.e  Tho- 
mas  dumbidas  en  16  de  dic.e  de  79». 

1.737.  1678— 6— 4  76—3-4 

Testimonio  de  la  respuesta  del  P.  Diego  Altan-tirano  ¡  Provincial  de  la 
Compañía  de  Jesús,  á  D.  Andrés  de  Robles,  Gobernador  del  Paraguay. 
Sobre  las  Cédulas  de  S.  M.  en  que  manda  bajen  al  puerto  de  Buenos 
Aires  los  indios  de  un  pueblo  de  las  doctrinas  que  tienen  en  el  Paraná 
y  Uruguay;  dada  en  Santiago  del  Estero  y  Octubre  29  de  1667.  En 
esta  respuesta  expone  las  dificultades  que  se  ofrecen  para  la  ejecución 
de  dicha  Real  Cédula,  que  representará  á  S.  M.  y  conferirá  de  palabra 
con  su  señoría. — Buenos  Aires,  4  de  Junio  de  1678. 

1  f.°,  más  el  de  carátula,  en  papel  de  sello  4.0,  un  cuartillo,  año  1670  á  71,  ha- 
bilitado hasta  el  de  1678. — Emp.:  «Señor  mre.  de  campo »  Term.:  «Sno.  de  su 

magd.  Puco,  y  de  Cav.°» 

1.738.  1678— 6— 10  76—3—8 

Testimonio.  —  Dado  ante  el  Teniente  de  gobernador  Juan  Mateo  de 
Arregui  por  el  Escribano  de  S.  M.  Alonso  Fernández  Ruano,  á  peti- 
ción del  P.  Pedro  de  Orduña,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Procurador  ge- 
neral de  las  doctrinas  del  Paraná  y  Uruguay,  en  que  se  certifican  los 
tercios  en  que  viene  la  hierba  que  ha  bajado  de  dichas  doctrinas,  como 
de  la  provincia  del  Paraguay,  en  algunas  barcas  y  balsas,  desde  el  año 
de  1667  hasta  el  de  1678,  para  que  conste  la  cantidad  de  arrobas  que 
han  traído  y  se  le  dé  certificación;  que  los  tercios  en  que  viene  dicha 
hierba,  según  el  romanaje  que  de  ello  se  hace,  pesan,  unos  con  otros, 
á  seis  arrobas,  para  que  de  esta  suerte  se  supla  el  defecto  de  no  ha  - 
berse  puesto  más  de  los  tercios  y  no  las  arrobas  en  las  visitas  de  4 1  bal- 
sas que  han  bajado  de  dichas  provincias;  y  que  se  le  dé  certificación 
de  ocho  barcas  que  llegaron  al  puerto  de  esta  ciudad,  de  las  cuales  no 
se  dice  las  arrobas  que  tuvieron.  Va  esta  certificación  juntamente  con 
la  relación  hecha  por  el  P.  Pedro  de  Orduña  de  las  arrobas  que  pesa- 
ron los  tercios  que  se  han  visitado  en  el  puerto  de  Santa  Fe,  que  baja- 


174  PERÍODO    SEXTO    1 669- 1 679 

ron  del  Paraná  y  Uruguay,  que  no  consta  en  dichas  visitas  de  las  arro- 
bas que  pesaron  y  fueron  sacadas  del  libro  de  la  Procuradoría  de  las 
misiones. — Santa  Fe,  io  de  Junio  de  1678. 

5  fs.,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «El  Padre  Pedro  de  Orduña »  Term.:  «Pe- 
dro de  Orduña». 

1.739.  1678-6— 10  74_4_8 

Carta  de  D.  José  de  Garro,  Gobernador  de  Tucnmán,  á  S.  M. — Le 
da  cuenta  de  los  motivos  de  conveniencia  que  existen  para  la  trasla- 
ción de  la  ciudad  de  San  Juan  de  la  Ribera  á  la  población  del  valle  de 
Catamarca. — Córdoba,  IO  de  Junio  de  1678. 

4  fs. — Original. — Emp.:  «Por  Ynforme »  Term.:  «digno  de  reparo». 

1.740.  1678— 6— 11  ;6— 3— 8 

Testimonio. — De  las  visitas  de  balsas  practicadas  en  Santa  Fe  de  la 
Veracruz  por  los  Jueces  á  cuyo  cargo  han  sido  desde  1667  hasta  1678, 
tiempo  en  que  se  ha  pagado  el  tributo  de  las  doctrinas  del  Paraná  y 
Uruguay  que  están  á  cargo  de  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús 
á  S.  M.,  para  que  conste  de  las  cantidades  de  hierba  que  han  bajado 
en  balsas  de  dichas  doctrinas,  y  de  las  cantidades  de  hierbas  que  han 
bajado  en  balsas  y  barcas  de  la  ciudad  de  la  Asunción,  provincia  del 
Paraguay,  en  dicho  tiempo;  según  consta  y  parece  de  los  libros  de  vi- 
sita que  se  hacen  por  las  Justicias  de  esta  ciudad,  hecho  ante  el  Capi- 
tán Juan  Mateo  de  Arregui,  Teniente  general  de  gobernador  de  la 
misma,  por  el  Escribano  de  S.  M.  Alonso  Fernández  Ruano,  en  Santa 
Fe  de  la  Veracruz,  á  II  de  Junio  de  1678. 

15  fs. — Emp.:  «El  Padre  Pedro  de  Orduña »  Term.:  «Sno.  de  su  Magestad». 

(Rubricado.) 

1.741.     1678— 6— 14  122—3—3 

Real  Cedida  al  Obispo  de  Buenos  Aires,  D.  Antonio  de  Azcona  Im— 
berto.— Remitiéndole  tres  testimonios  y  una  relación  que  se  han  reci- 
bido de  los  excesos  que  se  imputan  al  Gobernador  D.  Andrés  de  Ro- 
bles, para  que,  con  esta  noticia,  proceda  en  la  averiguación  de  sus  pro- 
cedimientos, en  la  forma  que  se  le  advierte,  y  en  virtud  de  la  comisión 


JUNIO  1678  175 

que  le  está  cometida  y  jurisdicción  que  por  ella  se  le  concede;  y  de  lo 
que  resultare  le  dará  cuenta  á  S.  M. — Madrid,  14  de  Junio  de  1678. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  del 

Consejo. — «Correg.do» — Emp.:  «Por  z.la  mia »  Term.:  «daréis  quenta». — Lib.  9.0, 

fs.  97  á  98. 

1.742.  1678—6—20  76—2—21 

El  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  Andrés  de  Robles,  á  S.  M. — Le 
da  cuenta  del  recibo  de  la  Real  Cédula  de  30  de  Diciembre  de  1675» 
en  que  S.  M.  le  manda  reconocer  las  islas  de  Maldonado,  informando 
con  toda  individualidad  de  la  calidad  de  sitio  y  terreno,  y  su  circun- 
valación y  la  de  tierra  firme,  y  si  es  capaz  de  fortificarse  y  fructificar, 
y  que  sobre  todo  diga  su  parecer.  Y  en  su  cumplimiento,  remite  tes- 
timonio de  las  diligencias  que  se  han  hecho,  y  dice  lo  que  se  lé  ofrece 
sobre  el  particular. — Buenos  Aires,  20  de  Junio  de  1678. 

Original. — 4  fs. — Emp.:  «Aviendo  entendido  V.  M »  7V/v«.:«noa  llegado  a  el» 

1.743.  1678—6—20  74—6-31 

Carta  del  Gobernador  de  Tucumán,  D.  José  de  Garro,  á  S.  M. — Sa- 
tisface á  la  Real  Cédula  de  20  de  Enero  de  1674,  en  que  se  le  mandó 
pusiese  en  libertad  á  los  indios  del  valle  de  Calchaquí,  y  dice  lo  ha 
ejecutado,  dejándolos  en  su  libertad  en  poder  de  los  poseedores  y  sólo 
sujetos  á  lo  que  están  los  demás  indios  domésticos.  Que  conviene  esta 
disposición,  porque  en  las  ocasiones  de  entrada  sirven  para  tomar  las 
armas. — Córdoba,  20  de  Junio  de  1678. 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «Por  informe »  Term.:  «esta  materia». 

1.744.  1678—6— 76_3__9 

Carta  de  D.  José  de  Garro,  Gobernador  de  Tucumán,  á  S.  M. — Sa- 
tisface á  la  Real  Cédula  de  26  de  Febrero  de  1676,  sobre  los  medios 
que  se  podrían  aplicar  para  mantener  el  presidio  de  40  soldados  de 
Esteco,  cuya  paga  asciende  á  8  000  pesos,  y  refiere  lo  que  ha  obrado 
en  la  materia,  la  cual  comunicó  con  el  Presidente  de  Chuquisaca  y 
Virrey  del  Perú,  de  que  hasta  ahora  no  ha  resultado  efecto  alguno. 
Añade  que  en  dos  años  han  muerto  más  de  60  personas,  españoles  é 
indios,  en  las  estancias  de  campo  que  están  en  distrito  de  40  leguas;  y 


176  PERIODO    SEXTO    1 669- 1 679 

que  habiendo  convocado  la  gente  de  Salta,  Tucumán  y  valle  de  Cata- 
marca;  se  entró  á  un  tiempo  por  cinco  partes,  y  por  la  frontera  de  Ta- 
rija  con  los  indios  amigos  chiriguanaes,  y  sólo  se  logró  quitarles  sus 
caballos  y  demás  pertrechos  de  su  defensa,  matarles  cuatro  indios  y 
herirles  muchos,  quedando  los  demás  amedrentados.  Remite  el  informe 
que  hizo  al  dicho  Presidente  sobre  esta  materia,  con  la  propuesta  de 
lo  que  se  podía  aplicar  para  este  fin. — Córdoba  de  Tucumán  y  Junio 
de  1678. 

Original. — 2  fs.— Emp.:  «En  Rl.  Cédula »  Term.:  «hauitadores». 

1.745.  1678—7—2  76—3—9 

Copia  testimoniada. — Del  padrón  que  de  orden  del  Maestre  de  campo 
D.  Andrés  de  Robles,  Gobernador  y  Capitán  general  de  la  provincia 
del  Río  de  la  Plata,  se  hizo  de  los  indios  que  se  trajeron  de  las  Pampas, 
de  esta  jurisdicción,  de  diferentes  parcialidades,  el  año  de  1677,  y  se 
hallan  debajo  del  castillo  de  esta  ciudad,  dado  por  el  Escribano  público 
y  del  Cabildo  Juan  de  Mendoza  de  Carvajal. — Buenos  Aires,  2  de  Julio 
de  1678. 

17  fs. — Emp.:  «En  la  ciudad  de  la  Trind »  Term.:  «Escriuano  Puco,  y  Cav.°» 

1.746.  1678—7—7  74—4—13 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  Andrés  de  Robles,  á  S.  M. 
Le  da  cuenta  de  cómo  por  parte  del  P.  Provincial  de  la  Compañía  de 
Jesús  de  aquel  gobierno  van  dos  Comisarios  á  solicitar  una  misión  de 
religiosos,  por  la  falta  que  tienen  de  sujetos  para  el  cumplimiento  de  su 
obligación  é  instituto,  y  de  lo  que  le  parece,  en  conformidad  de  la  Real 
Cédula  de  28  de  Mayo  de  1672,  para  que  S.  M.  mande  lo  que  más 
convenga. — Buenos  Aires,  7  de  Julio  de  1678. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «Por  parte »  Term.:  «de  V.  M.» 

1.747.     1678  —  7—20  74—4—18 

Carta  de  la  ciudad  de  Buenos  Aires  á  S.  M. — Suplica  que  el  Gober- 
nador D.  Andrés  de  Robles  no  salga  de  aquella  provincia  hasta  dejar 
satisfechos  los  intereses  en  que  fuere  condenado  en  su  residencia,  aun- 
que apele  de  ella,  por  el  perjuicio  que  de  lo  contrario  se  sigue  á  la 


JULIO    I678  I77 

buena  administración  de  justicia  y  al  desagravio  de  los  vasallos. — Bue- 
nos Aires,  20  de  Julio  de  1678. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «Las  experiencias »    Term.:  «de  la  Verdad». — Al 

dorso  van  el  dictamen  fiscal  y  la  resolución  del  Consejo. 


1.748.     167S— 7— 24  74—5—6 

Carta  de  Isidoro  Eraso  á  S.  M.  en  aprobación  del  Gobernador  don 
Andrés  de  Robles. — Satisface  á  la  calumnia  por  que,  dice,  fué  despo- 
seído del  gobierno  de  Buenos  Aires,  con  desdoro  de  su  crédito,  y  entre 
otras  cosas,  que  parece  faltó  la  amistad  con  este  Gobernador  en  los  Pa- 
dres de  la  Compañía  de  Jesús,  si  bien  no  hubo  sentimiento  de  parte  á 
parte  común:  la  causa  la  ignora,  y  sólo  refiere  que  allí  tenía  su  confe- 
sor, y  en  lo  de  adelante  no.  Que  este  primer  confesor  era  recto  hom- 
bre, tenido  por  muy  virtuoso;  que  después  fué  Provincial  y  va  actual- 
mente en  los  navios  del  Capitán  Miguel  de  Vergara  por  Procurador 
general  y  se  llama  Tomás  Dombidas,  de  quien  S.  M.  se  podrá  informar 
como  de  hombre  desapasionado  y  hallará  ser  verdad  todo  lo  que  en 
este  papel  va  escrito,  el  cual  muy  bien  conoce  al  autor  de  esta  carta. — 
Buenos  Aires,  24  de  Julio  de  1678. 

4  fs. — Original. — Emp.:  «La  presente »    Term,:   «el  pobre   sueldo». — (Hav 

2  fs.  que  sirven  de  cubierta,  y  en  la  página  de  carátula  se  lee:  < Consejo,  a  tres 
de  Octubre  de  1679. — Visto». — (Rubricado.) 


1.749.     1678—7—28  74—3  —  33 

La  Junta  de  Guej'ra  de  Indias  d  S.  M. — Da  cuenta  de  lo  que  han 
escrito  el  Virrey  del  Perú  y  otras  personas  sobre  la  entrada  que  los 
portugueses  de  la  villa  de  San  Pablo  hicieron  en  la  provincia  del  Pa- 
raguay, saqueando  la  Villa  Rica  del  Espíritu  Santo,  llevándose  algunas 
familias  y  mucho  número  de  indios,  para  venderlos  por  esclavos,  y  eje- 
cutando otras  hostilidades.  Representa  lo  que  en  razón  de  ello  se  le 
ofrece. 

7  fs.— Es  borrador. — En  papel  aparte  se  lee:  «Acordóse  en  28  de  Julio  de  1678. 
Añádase  la  gente,  armas  y  municiones  eme  se  pidan». — Emp.:  «El  Conde  de 
Castellar »  Term.:  «Hauiendose  visto  en  la  Junta  estas  cartas  y  testim.os» 

Tomo  iii.  12 


178  PERÍODO   SEXTO    1 669- 1  679 

1.750.  1678—7—28  74_4^9 

Acordado  del  Consejo  en  vista  de  la  relación  hecha  por  el  Relator  Va- 
llejo  de  las  cartas  del  Virrey  Conde  de  Castellar,  con  otras  de  diferentes 
Ministros  y  los  autos  y  papeles  que  se  han  juntado. — Según  ellos,  los 
portugueses  de  la  villa  de  San  Pablo  del  Brasil,  llamados  mamalucos, 
penetraron  en  el  Paraguay,  especialmente  en  la  Villa  Rica  del  Espí- 
ritu Santo,  llevándose  algunas  familias  y  mucho  número  de  indios.  Re- 
suelve se  consulte  á  S.  M.,  para  que  se  escriba  al  Abad  Maserati  á 
Portugal  procure  la  restitución  de  dichas  familias  de  indios;  y  se  en- 
víen armas  y  municiones  para  la  defensa  de  las  provincias  del  Para- 
guay.—Madrid  28  de  Julio  de  1678. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «Hauiendo  hecho »  Term.;  «ymbaciones». — (Rubri- 
cado.)— Al  margen  hay  los  nombres  de  siete  consejeros. 

1.751.  1678—8—2  76—3—5 

Jtmta  de  Guerra  de  Indias. — Da  cuenta  á  S.  M.  de  que  siendo  Vi- 
rrey del  Perú  el  Conde  de  Castellar,  en  carta  de  23  de  Diciembre 
de  1676,  participó  que  los  portugueses  del  Brasil  ó  mamalucos  de  San 
Pablo  traspasaron  la  cordillera  vecina  que  los  divide  de  la  provincia  del 
Paraguay,  llegando  hasta  la  población  antigua  de  Santa  Cruz  de  la 
Sierra,  y  extendiéndose  por  más  de  800  leguas  hasta  el  Marañón,  ce- 
bados en  las  presas  de  indios  que  hacían.  Estos  portugueses  destruye- 
ron años  pasados  la  ciudad  Real  y  la  de  Jerez  y  la  Villa  Rica  del  Espí- 
ritu Santo  con  sus  pueblos;  asolaron  la  provincia  del  Guaira  y  parte 
de  la  del  Paraguay  y  con  repetidos  asaltos  apresaron  gran  parte  de  la 
nación  Guaraní  en  la  Sierra  del  Tapé,  ya  reducidos  á  la  Fe  por  los  de 
la  Compañía,  quienes  retiraron  los  que  habían  quedado  al  Paraná  y 
Uruguay,  IOO  leguas  distante  de  dichas  sierras,  y  formaron  22  y  más 
pueblos  de  que  se  componen  las  doctrinas  que  hoy  tiene  á  su  cargo 
dicha  Compañía,  viviendo  en  continuo  recelo,  hasta  que  el  Virrey  Mar- 
qués de  Mansera  les  socorrió  con  cantidad  de  bocas  de  fuego,  pólvora 
y  municiones;  con  que  adiestrados  los  indios  resistieron  á  los  portu- 
gueses, que  les  dejaron  en  quietud,  hasta  que  sin  ser  sentidos,  á  14  de 
Febrero  de  1676,  llegaron  á  cuatro  pueblos  cercanos  á  la  Villa  Rica  del 
Espíritu  Santo,  60  leguas  distante  de  la  Asunción;  apresaron  todos  los 


AGOSTO     1678  179 

indios  sin  reservar  sexo  ni  edad,  librándose  con  la  fuga  otros  dos  pue- 
blos y  llegaron  á  la  Villa  Rica;  el  Teniente  de  gobernador,  menos  ad- 
vertido, se  puso  en  manos  de  los  enemigos  y  debajo  de  paz  le  prendie- 
ron y  obligaron  á  que  desarmase  los  vecinos  y  entregase  las  armas 
bajo  palabra  del  Capitán  portugués  Francisco  Pedroso  Javier  de  que  no 
entraría  en  la  Villa,  porque  su  ánimo  sólo  era  apresar  los  indios  de  que 
tenía  necesidad.  Y  á  pesar  de  hallarse  la  ciudad  de  la  Asunción  en 
hostilidades  con  guaycurús  y  mbayás,  para  quitar  la  presa  que  llegarían 
á  4.OOO  indios  con  algunos  caballos  y  ganados,  y  escarmentar  á  los 
portugueses,  se  juntaron  400  españoles  y  más  de  ÓOO  indios  á  cargo  de 
D.  Juan  Diez  de  Andino,  que  había  sido  Gobernador  del   Paraguay; 
mas  no  pudo  conseguir  efecto,  porque  el  portugués  se  hallaba  ya  dentro 
de  la  montaña,  que  á  pocas  leguas  de  la  saqueada  villa  tiene  grande  as- 
pereza. Los  veinte  y  tantos  pueblos  de  indios  reducidos  y  situados  entre 
el  Paraná  y  Uruguay,  cuya  doctrina  corría  por  cuenta  de  la  Compañía, 
estaban  con  gran  recelo;  porque,  aunque  con  las  armas  que  le  concedió 
el  Marqués  de  Mansera,  estuvieron  con  seguridad;  en  el  estado  presen- 
te se  hallaban  inermes  y  sin  esta  defensa  por  haberlas  entregado  á  los 
Oficiales  Reales  de  la  Asunción  en  cumplimiento  de  la  Cédula  de  1661; 
pues,    aunque   por  otra   de  1668  se  mandó  no  se  hiciera  novedad  en 
lo  de  las  armas  y  se  formase  una  Junta  en  que  interviniese  el  Presiden- 
te y  dos  Oidores  de  la  Audiencia  de  Buenos  Aires,  algunos  religiosos 
de  los  más  antiguos  de  la  Compañía  y  otras  personas,  y  se  resolviese 
en  ella  lo  más  conveniente   sobre  el  uso  de  las  armas  que  habían  de 
tener  los  indios  de  dichas  reducciones,  sin  embargo,  de  la  Cédula  de 
16ÓI;  no  tuvo  efecto  la  formación  de  esta  Junta  por  extinción  de  la 
Audiencia.  Que  todo  lo  que  representó  el  P.  Superior  de  las  Doctrinas, 
Nicolás  del  Techo:  que,  pues  constaba  de  la  invasión  de  los  portugue- 
ses y  del  riesgo  de  las  reducciones;  en  virtud  de  la  Cédula  de  1668, 
mandase  aquel  Gobierno  entregarle  800  bocas  de  fuego,  que  los  reli- 
giosos habían  entregado  al  Gobernador  y  Oficiales  Reales  de  la  Asun- 
ción, en  virtud  de  la  primera  Cédula;  y  se  les  diese  pólvora  y  municio- 
nes correspondientes  á  ellas,  pues  sólo  habían  recibido  del  Cabildo  de 
la  Asunción,  que  estaba  entonces  en  funciones  de  gobierno  de  la  pro- 
vincia, 180  bocas  de  fuego  y  14  arrobas  de  pólvora,  insuficiente  para 


I  8o  PERÍODO  SEXTO    1 669- 1 679 

ponerse  en  debida  defensa;  y  que,  aunque  esto  mismo  tenían  represen- 
tado al  Gobernador  del  Río  de  la  Plata  en  demanda  del  socorro,  no  se 
le  había  dado. 

Al  mismo  tiempo  que  se  vio  todo  lo  dicho  en  el  Real  acuerdo,  con 
lo  pedido  por  el  Fiscal  de  la  Audiencia  de  Lima,  y  se  resolvió  que  pre- 
sentasen los  Padres  la  Cédula  original  al  Gobernador  del  Río  de  la 
Plata  y  al  del  Paraguay,  para  que  se  celebrase  dicha  Junta;  se  recibió 
en  el  Consejo  la  carta  que  escribió  en  19  de  Marzo  del  mismo  año  la 
ciudad  de  la  Asunción,  con  testimonio  del  suceso,  suplicando,  entre 
otras  cosas,  se  sirviese  S.  M.  socorrerla  con  500  soldados  pagados,  algu- 
nas piezas  de  artillería  y  esmeriles  y  1.200  bocas  de  fuego,  las  1.000 
de  escopetas  y  carabinas,  500  pares  de  pistolas  para  la  caballería,  200 
arcabuces,  I. OOO  espadas  y  I. OOO  alfanjes,  espadines  ó  machetones. 
Don  Juan  Diez  de  Andino,  en  carta  á  S.  M.  de  24  de  Mayo  del  mismo 
año,  refiere  lo  que  queda  dicho,  remitiendo  testimonio  de  lo  que  obró. 
La  junta  de  Indias  juzga  convendrá  que  S.  M.  mande  se  escriba  al 
Abad  Maserati,  en  Portugal,  para  que  pase  los  oficios  necesarios  con  el 
Príncipe  en  orden  á  que  los  portugueses  restituyan  las  familias  é  indios 
que  llevaron,  dando  satisfacción  de  las  demás  hostilidades  hechas  con- 
tra los  capítulos  de  las  paces  ajustadas,  y  que  se  apruebe  y  dé  las  gra- 
cias á  D.  Juan  Diez  de  Andino  por  lo  obrado  y  se  encargue  al  Gober- 
nador actual  esté  con  prevención  para  embarazar  semejantes  hostilida- 
des, y  que  en  la  primera  ocasión  se  remita  el  mayor  número  de  gente 
que  pueda,  armas  y  municiones  en  los  navios  que  fueren  al  puerto  de 
Buenos  Aires,  y  orden  al  Capitán  general  de  artillería,  á  fin  de  que  pro- 
vea las  armas  y  municiones  que  pidiere  esta  Junta  para  remitir  al  Para- 
guay y  se  dé  aviso  al  Virrey  del  Perú  encargándole  la  defensa  de  las 
fronteras  del  Paraguay.  —  Madrid,  2  de  Agosto  de  1678. 

Original. — 5  fs.  más  el  de  carátula,  con  siete  rúbricas  y  al  margen  los  nombres 

de  siete  Consejeros. — Emp.:  «El  Conde »  Ter/n.:  «lo  que  fuere  seruido». — Al 

dorso  se  lee:  «Acordóse  en  28  de  Julio. — Conuiniendo  antes  de  entrar  a  dar  esta 
queja  procurar  resguardar  el  desaire  de  que  no  se  logre  la  satisfacción  de  lo  que 
se  solicitare,  he  manddo.  se  ordene  al  Abbad  Maserati  se  informe  de  si  ay  en 
lisboa  alguna  noticia  desto,  y  cómo  se  entiende  alia,  y  auise  lo  que  se  le  ofre- 
ciere, y  con  vista  de  ello  tomaré  resolución.  En  lo  demás  me  conformo  con  lo 
que  parece— (rubricado)— hecho. — Puda.  en  15  de  Septtre. — D.  Franco,  de  Ma- 
drigal».— En  el  mismo  A.  de  I.  76—6—13,  se  halla  el  duplicado  original  de  este 
documento. 


AGOSTO    I678  l8l 

1.752.  1678—8—8  j6  -3—9 

Carta  de  Antonio,  Obispo  de  Buenos  Aires ',  á  S.  M. — Da  cuenta  de 
haber  recibido  la  Real  Célula  de  22  de  Mayo  de  1675  en  que  se  le  or- 
dena ponga  todo  su  cuidado  en  la  conversión  de  los  indios  infieles  y 
reducción  de  los  que  están  levantados,  enviando  para  éstos  ministros 
de  su  satisfacción.  Representa  que  los  indios  pampas  es  gente  obstina- 
da, y,  aunque  se  ha  trabajado  mucho  con  ellos  para  reducirlos  á  la  fe, 
nunca  se  ha  podido  conseguir,  y  el  mayor  obstáculo  de  su  conversión 
es  su  carácter  vagabundo  sin  fijar  asiento,  y  que  aunque  entran  y  salen 
de  paz  en  las  ciudades  y  comunican  con  los  españoles  y  oyen  las  cosas 
de  la  fe,  que  nunca  falta  quien  se  la  persuada;  es  tal  su  dureza,  que 
jamás  se  ablandan.  Que  el  medio  más  eficaz  para  convertirlos  es  redu- 
cirlos á  poblaciones  con  fuerza  de  armaá;  porque  con  los  muchos 
robos  que  hacen  de  caballos  y  otros  ganados,  son  perjudiciales  á  esta 
provincia  y  al  Reino  de  Chile.  Que  hay  otras  muchas  naciones  de  gen- 
tiles en  las  provincias  del  Río  de  la  Plata,  Tucumán  y  Paraguay  que 
infestan  las  ciudades  y  hacen  hostilidades;  tales  son  los  mocovíes,  guay- 
curús  y  calchaquíes,  á  las  cuales  conviene  hacer  guerra,  uniéndose  la 
gente  de  las  provincias  para  pacificarlas,  y  que  para  esto  es  necesario 
que  S.  M.  socorra  á  estos  moradores,  que  por  su  pobreza  no  tienen  con 
que  costear  estas  expediciones.  Que  siempre  en  este  reino  ha  habido 
varones  de  espíritu  que  se  han  empleado  en  predicar  el  Evangelio  á  los 
gentiles  que  viven  en  los  comedios  del  mar  del  Norte  y  la  Serranía, 
que  ciñe  el  reino;  que  son  infinitos,  y  que  los  ministros  hacen  poco  fru- 
to por  ir  solos  y  sin  gente  que  los  defienda  de  las  violencias  de  los 
gentiles,  que  siempre  resisten  la  entrada  y  predicación  de  los  mismos. 
Buenos  Aires,  8  de  Agosto  de  1678. 

Autógrafa. — 4  ís. — E?np.:  «En  los  Nauios »  Term.:  «con  los  Pampas».— Al 

dorso  se  lee:  «Cons.°  en  14  de  Mgo.  679. — Véalo  el  Sr.  fiscal». — (Rubricado.) — 
«El  fiscal  se  remite  a  lo  q.  a  respdo.  en  carta  de  D.  Ans.  de  Robles  de  20  de  abril 
de  78,  q.  trata  desta  mat.a — Md.  y  Junio  27  de  1679». — (Rubricado.) 

1.753.  1678—8—8  76—3-9 

Carta  de  Antonio,  Obispo  de  Buenos  Aires,  á  S.  M. — Informa  el  ries- 
go que  corren  las  ciudades  de  Jujuy,  Esteco  y  Salta,  de  la  provincia  del 
Tucumán,  por  las  continuas  invasiones  de  los  enemigos  de  la  provincia 


l82  PERÍODO    SEXTO     1 669- I  679 

del  Chaco,  y  dice  que  el  año  de  1676  supo,  al  pasar  por  ellas,  el  gran 
peligro  en  que  se  hallan  Jujuy  y  Esteco  de  ser  totalmente  asoladas, 
porque  el  enemigo  repite  mucho  sus  invasiones,  y  en  dichas  ciudades 
no  hay  gente  ni  armas  suficientes  para  resistirle.  Que  en  una  hacienda 
que  está  en  el  camino,  pasó  á  cuchillo  más  de  20  personas  y  se  llevó 
los  ganados.  Que  siendo  antes  Esteco  la  más  opulenta  por  sus  gruesas 
estancias,  se  hallan  hoy  todas  desiertas.  Que  Jujuy  ha  comenzado  á  pa- 
decer el  mismo  asolamiento  en  sus  estancias,  y  destruidas  dichas  ciu- 
dades corre  el  mismo  peligro  la  de  Salta,  que  está  12  leguas  al  Occi- 
dente de  la  de  Jujuy,  y  quedará  con  esto  cerrado  de  todo  punto  el  paso 
y  comunicación  de  estas  provincias  con  las  del  Perú.  Los  de  Jujuy  pro- 
ponen fundar  un  presidio  de  500  hombres  en  el  Pongo,  para  reprimir 
al  enemigo;  mas  el  Obispo  opina  que  para  su  pacificación  conviene 
hacer  la  guerra  á  los  del  Chaco  y  entrar  en  sus  tierras,  convocando  la 
gente  de  toda  la  provincia  y  otras  ciudades,  y  para  esto  es  necesario 
que  S.  M.  haga  de  su  Hacienda  Real  algún  socorro;  porque  de  otra 
suerte  no  se  puede  conseguir. — Buenos  Aires,  8  de  Agosto  de  1678. 

Autógrafa. — 2  fs. — Emp.:  «La  ciudad  de  Jujui »  Term.:  «Real  seruicio». — En 

papel  aparte,  que  sirve  de  carátula,  se  lee:  «En  la  Junta,  a  27  de  Abril  de  1679. — 
Con  lo  que  hubiere  sobre  esta  proposición,  lo  vea  el  Sor.  fiscal». — (Rubricado.) 
<  El  fiscal  dice  que  en  cuanto  a  las  proposiciones  que  en  estos  papeles  se  hacen 
para  la  defensa  de  Jujui,  se  ha  dado  cuenta  al  virrey,  audiencia  de  Charcas  y  go- 
bernador del  Tucuman,  y  a  estos  se  debe  pedir  informen  lo  que  les  paresca,  así 
de  las  dichas  proposiciones,  como  de  los  otros  medios  que  hallaren  convenientes 
para  la  seguridad  de  aquel  pais.  Y  atento  a  la  última  resolución,  en  que  este  pre- 
lado informa,  de  que  sería  mejor  que  por  las  partes  y  parajes  que  refiere,  se  hi- 
ciese guerra  viva  y  de  una  vez  se  acabase  de  conquistar  estos  indios  y  reducir- 
los, o  a  lo  menos  apretarlos  con  el  temor  de  la  guerra,  para  que  dejen  de  infestar 
estas  ciudades  y  se  retiren;  al  fiscal  parece  que  el  Consejo  podrá  cometer  esta 
materia  y  su  disposición  al  Gobernador,  para  que  hiciese  junta  de  los  más  prin- 
cipales sobre  ello  en  aquel  gobierno,  y  con  sus  pareceres  diese  cuenta  al  Virrey, 
á  quien  se  le  encargue  que,  con  consulta  del  Presidente  y  Audiencia  de  Chai-cas, 
resuelva  lo  que  paresca  más  conveniente  en  esta  guerra  y  medios  para  ella  y  la 
ejecuten,  é  suspendan  hallando  inconveniente,  y  den  cuenta  al  Consejo  de  todo. 
Madrid  y  Mayo  1 1  de  1679.» — (Rubricado.) — «Ses.  de  la  Junta:  Su  exa.  el  Sr.  Du- 
que— Don  Diego  de  Portugal — Don  Gaspar  de  Velasco — Don  Thomas  de  Val- 
dés  —Don  Bernaue  Ochoa — Marqs.  de  la  Laguna — Don  Diego  de  Aluarado. — Lo 
acordado  por  Secretaría.  -Md.  y  Julio  n  de  1679. — Ldo.  Vallejo». — (Rubri- 
cado.)—(Hay  otra  rúbrica.) 


AGOSTO    1678  183 

1.754.  1678—8-8  75_6_9 

Carta  de  Antonio,  Obispo  de  Buenos  Aires,  á  S.  M.  —  Informa  de  la 
necesidad  que  tiene  de  sujetos  la  Compañía  de  Jesús  en  el  Paraguay 
para  acudir  á  todo  lo  que  tiene  á  su  cargo,  porque  además  de  los  mu- 
chos que  ha  menester  para  los  ministerios  de  la  predicación,  confesio- 
nes y  misiones  continuas  en  12  ciudades  de  distritos  muy  dilatados, 
que  comprenden  los  gobiernos  de  Río  de  la  Plata,  Tucumán  y  Para- 
guay, en  que  tiene  seis  Colegios;  está  encargada  de  22  doctrinas  de 
indios,  las  1 5  en  este  Obispado  de  Buenos  Aires  y  las  siete  en  el  de 
Paraguay,  que  pasan  de  $6. OOO  almas,  en  cuya  administración  tiene 
ocupados  de  ordinario  más  de  50  religiosos;  por  cuidar  los  Padres,  no 
sólo  de  lo  espiritual,  sino  también  de  lo  temporal  de  este  gentío,  en 
orden  á  que  tengan  lo  necesario  para  la  vida,  con  que  los  han  conser- 
vado hasta  ahora  firmes  en  la  fe  que  recibieron  y  loables  costumbres 
en  que  han  sido  instruidos,  con  admiración  general  de  todos  los  que 
conocen  las  flaquezas  y  rusticidad  de  estos  naturales.  Termina  diciendo 
ser  justo  se  les  conceda  20  á  30  sujetos  de  España,  para  que  ayuden  á 
este  ministerio. — Buenos  Aires,  8  de  Agosto  de  1678. 

2  fs. — Autógrafa. — Emp.:  «Como  el  Instituto »  Term.:  «Agrado  de  Dios». 

1.755.  1678—8—8  74—6—48 

Carta  de  Antonio,  Obispo  de  Buenos  Aires,  á  S.  M. — Da  cuenta  del 
recibo  de  la  Real  Cédula  de  3  de  Diciembre  de  1676,  en  que  se  le  manda 
informar  de  la  erección  de  aquella  iglesia  catedral;  de  la  elección  de 
ministros,  asignación  de  las  rentas  y  de  las  causas  que  hay,  para  que 
éstas  no  sean  suficientes.  Responde,  que  se  erigió  dicha  iglesia  por  el 
primer  Obispo  de  ella,  D.  Fray  Pedro  de  Carranza,  desmembrándola 
del  Paraguay,  en  virtud  de  Bulas  apostólicas  y  Cédulas  Reales,  el  año 
de  1622;  que  dicha  iglesia  tiene  cuatro  prebendados,  dos  Curas  y  otros 
seis  ministros  sirvientes;  que  la  renta  del  Obispado,  un  año  por  otro, 
monta  unos  3. 000  pesos;  que  S.  M.,  en  consideración  de  su  cortedad, 
da  á  cada  prebendado  200  pesos  para  ayudar  á  su  congrua,  y  al  Pre- 
lado el  suplemento  hasta  500. OOO  maravedís  sobre  la  renta  decimal; 
que  la  iglesia  no  tiene  más  que  seis  curatos  en  aquel  Obispado,  fuera 
de  los  de  la  catedral,  dos  de  españoles  y  cuatro  de  indios,  sin  estipen- 


184  PERÍODO  SEXTO    1 669- I  679 

dio  alguno;  que  las  religiones  tienen  20  doctrinas,  15  la  Compañía  de 
Jesús,  cuatro  la  de  San  Francisco  y  una  la  de  Santo  Domingo;  que  el 
medio  que  propuso  el  Obispo  D.  Fray  Cristóbal  de  la  Mancha  y  Velasco 
de  cargar  I.coo  pesos  sobre  el  Arzobispado  de  los  Charcas,  para  ocu- 
rrir á  las  necesidades  de  esta  iglesia;  no  puede  tener  lugar:  y  el  mejor 
medio  sería  suprimir  IO  plazas  ordinarias  de  aquel  presidio  y  añadir 
estos  sueldos  á  la  iglesia,  para  acudir  al  culto  divino  y  á  los  curatos. — 
Buenos  Aires,  8  de  Agosto  de  1678. 

4  fs. — Original. — Emp.:  «Por  vna »  Term.:  «Real  servicio^. 

1.756.  1678—8-8  74—6— 48 

Carta  de  Antonio,  Obispo  de  Buenos  Aires,  á  S.  M. — Da  cuenta  de 
que  el  Gobernador  de  esta  provincia,  D.  Andrés  de  Robles,  prohibió 
con  todo  rigor  que  los  soldados  del  presidio  se  casasen  y  estorbó  mu- 
chos matrimonios  con  violencia,  de  que  han  resultado  graves  inconve- 
nientes. Y  que  para  la  conservación  del  presidio,  seguridad  de  los  sol- 
dados y  excusar  muchos  escándalos,  es  conveniente  que  sean  casados. 
Buenos  Aires,  8  de  Agosto  de  1678. 

2  fs.—  Original.— Emp.:  «El  Mre.  de  Campo »    Term.:  «Al  de  V.  M.» — Al 

dorso  se  halla  el  dictamen  fiscal,  abogando  por  la  libertad  de  los  soldados  en  sus 
casamientos;  y  á  este  dictamen,  fecho  en  Madrid  á  19  de  Abril  de  1679,  se  adhiere 
el  Consejo  por  Decreto  de  22  del  mismo  mes  y  año. 

1.757.  1678—8—8  74—6-48 

Carta  del  Obispo  de  Buenos  Aires  á  S.  M. — Da  gracias  por  -haber 
encargado  el  gobierno  de  aquellas  provincias  á  D.  José  de  Garro,  y  su- 
plica se  le  conserve. — Buenos  Aires,  8  de  Agosto  de  1678. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «Con  ocassion »  Term.:  «vn  Gouierno». 

1.758.  1678—8—8  74—6—48 

Carta  de  Fray  Antonio,  Obispo  de  Buenos  Aires,  á  S.  M. — Avisa 
que  recibió  la  Real  Cédula  de  2J  de  Agosto  de  1676,  en  que  se  le  en- 
cargó averiguase,  si  los  Gobernadores  y  Corregidores  de  aquel  distrito 
hacen  agravios  á  los  indios  con  ocasión  de  sus  granjerias;  y  que  mo- 
dere los  aranceles  de  los  derechos  parroquiales,  si  son  excesivos,  y  haga 
que  lo  guarden  los  Curas  doctrineros,  seculares  y  regulares;  y  de  todo 


AGOSTO    1678  1 85 

dé  cuenta  al  Real  Consejo.  Responde,  que  en  aquella  provincia  no  hay 
excesos  de  esta  calidad,  por  la  esterilidad  de  la  tierra  y  poco  gentío; 
y  que  los  derechos  de  los  aranceles  parroquiales  están  reformados,  y 
que,  sin  embargo,  averiguará  si  acaso  en  los  pueblos  se  hacen  agravios 
en  materia  de  granjerias,  de  que  dará  cuenta. — Buenos  Aires,  8  de 
Agosto  de  1678. 

2  fs. — Original. — Emp.:  ¡Vna  Cédula »  Ternt.:  «Real  Cédula». 

1.759.  1678—8  —  11  74_4_I8 

Acordado  del  Consejo  de  11  de  Agosto  de  i6j8. — Sobre  lo  que  con- 
vendrá proveer  para  el  castigo  de  las  hostilidades  que  hacen  los  indios 
guaycurús  y  mbayás  en  vista  de  la  relación  del  Relator  D.  Juan  Vallejo, 
sacada  de  las  cartas  del  Virrey  Conde  de  Castellar,  de  23  de  Diciem- 
bre de  1676  y  otras,  de  diferentes  ministros  y  personas  y  de  los  infor- 
mes que  remite. 

2  fs.  con  una  rúbrica  al  final  y  siete  nombres  de  los  señores  que  componen  la 
Junta,  al  margen. — Emp.:  «Hauiendo »  Term.:  «lo  tenga  entendido». 

1.760.  1678— 8  — 14  ;5_6_I2 

Relación  escrita  por  el  Relator  D.  Juan  de  Vallejo  y  Barcena.  —Está 
ajustada  á  lo  que  consta  de  los  autos,  informes,  cartas  y  demás  papeles 
que  de  la  provincia  del  Paraguay  y  ciudad  de  Lima  se  han  remitido  al 
Consejo,  sobre  si  conviene  hacer  guerra  ofensiva  á  los  indios  guaycu- 
rús y  mbayás,  fronterizos  de  dicha  provincia;  por  las  muchas  hostili- 
dades de  asaltos,  hurtos,  muertes  y  otras  atrocidades,  que  continua- 
mente han  hecho  y  hacen,  así  en  los  pueblos  y  chacras  de  los  indios 
amigos,  como  en  las  habitaciones  de  los  españoles,  estando  de  paz  con 
ellos,  y  otras  cosas. — Madrid,  14  de  Agosto  de  1678. 

Se  hace  mención  en  ella,  de  la  Real  Cédula  de  16  de  Abril  de  1678;  de  los  pa- 
peles presentados  en  el  Consejo  por  el  Procurador  general  de  aquellas  provin- 
cias, entre  los  cuales  hubo  un  parecer  de  los  Padres,  aprobado  por  el  Deán, 
Cabildo  y  demás  religiones  de  la  Asunción;  diferentes  cartas,  informaciones  y 
testimonios  de  la  ciudad  de  la  Asunción,  de  su  Cabildo  eclesiástico  y  de  los  Go- 
bernadores D.  Alonso  Sarmiento,  D.  Juan  Diez  de  Andino  y  D.  Felipe  Rexe 
Gorbalán  de  1660,  64,  65,  67  y  74;  carta  del  Virrey  de  23  de  Diciembre  de  1676, 
con  los  pareceres  unánimes  de  todos  ellos,  de  que  no  conviene  conservar  la  paz 
con  dichos  indios,  por  las  razones  que  alegan.  Se  refieren  en  particular  los  pare- 


I  86  PERÍODO    SEXTO     1 669- 1 675 

ceres  de  D.  Juan  Diez  de  Andino,  D.  Francisco  de  Ledesma,  D.  Diego  Ibáñez  de 
Faria  y  los  del  Virrey  y  la  ciudad  de  la  Asunción  en  su  carta  de  19  de  Marzo 
de  1676.  Dijo,  que  si  la  guerra  ofensiva  se  pudiese  ejecutar  de  una  vez  y  sin  grave 
costa,  ayudando  la  provincia;  era  el  único  medio  para  reducir  estos  indios  ó  apar- 
tarlos totalmente  de  ella,  y  que  se  debía  mandar  con  precisión  que  se  hagan  las 
correrías  continuas  y  con  rigor,  hasta  que  se  vea  el  fruto  de  quietud  que  de  ellas 
se  consigue. — 6  fs.  — Original. — Emp.:  «En  16  de  Abril »  Term.:  «de  ellos  re- 
sulta». 

1.761.     1678— 8  — 18  75—6-  12 

Junta  de  Guerra  de  Indias. — Da  cuenta  á  S.  M.  de  lo  que  han  es- 
crito el  Virrey  del  Perú,  en  carta  de  23  de  Diciembre  de  1677,  los 
Gobernadores  que  han  sid^r  del  Paraguay  y  otras  personas  sobre  las 
hostilidades  que  hacen  en  aquellas  provincias  los  indios  guaycurús  y 
mbayás;  poniendo  en  sus  Reales  manos  la  relación,  que  ha  ajustado  el 
Relator,  de  lo  que  resulta  de  los  autos;  y  representa  lo  que  se  le  ofrece 
para  remedio  de  estos  daños. 

Por  la  carta  del  Virrey  Conde  de  Castellar  consta:  que  D.  Bartolome 
González  de  Poveda  hizo  cargos  al  Gobernador  del  Paraguay  D.  Felipe 
Rexe  Gorbalán  de  los  daños  que  por  su  omisión  hicieron  muchos  in- 
dios; y  despachó  persona,  que  hiciese  información  de  todo,  por  encargo 
del  Virrey.  Pero  que  antes  de  recibir  dichas  órdenes,  este  Presidente 
había  nombrado  en  primer  lugar  al  Licenciado  D.  Diego  Ibáñez  de 
Faria,  y  en  segundo  á  Juan  Arias  de  Saavedra,  quien  depuso  al  Gober- 
nador y  le  señaló  la  ciudad  de  Santa  Fe  para  su  residencia;  y  habién- 
dose quejado  de  ello  el  Gobernador,  se  le  restituyó  por  la  Audiencia  á 
su  gobierno,  y  envió  á  Diego  Ibáñez  de  Faria  á  concluir  la  comisión. 
Mas  como  estas  hostilidades  eran  muy  antiguas;  se  propuso  la  conve- 
niencia de  la  guerra  ofensiva  (que  se  permitió  por  Cédula  de  1618), 
por  parecer  del  Gobernador  de  aquella  provincia  D.  Juan  Diez  de  An- 
dino y  de  D.  Francisco  de  Ledesma  y  D.  Diego  Ibáñez  de  Faria. 

Y  habiendo  visto  la  Junta  de  guerra  lo  escrito  por  los  Gobernadores 
del  Paraguay  D.  Juan  Diez  de  Andino,  Felipe  Rexe  Gorbalán  y  la  ciu- 
dad de  la  Asunción,  con  los  testimonios  y  demás  papeles  que  constan 
en  la  relación  del  Relator;  parece,  que  S.  M.  podrá  mandar  á  D.  An- 
drés de  Robles,  Gobernador  de  Buenos  Aires,  y  á  D.  José  de  Garro, 
que  confieran  con  los  tres  Obispos  de  aquellas  provincias,  si  con  segura 


AGOSTO   1678  187 

conciencia  se  podrá  hacerles  guerra  ofensiva;  y,  en  caso  afirmativo,  se 
les  ordene  á  dichos  Gobernadores;  que,  viendo  los  informes  y  proposi- 
ciones hechas  por  D.  Juan  Diez  de  Andino  y  Felipe  Rexe  Gorbalán, 
ejecuten  el  castigo  de  aquellos  indios,  gastando  los  8.00O  pesos  que 
dicen  ser  necesarios  de  las  encomiendas  de  indios  vacos  del  Paraguay 
y  en  las  que  fueren  vacando,  contribuyendo  las  provincias  del  Para- 
guay, Río  de  la  Plata  y  Tucumán  con  lo  que  pareciere  justo. — Madrid, 
18  de  Agosto  de  1 67 8. 

Original. — 5  fs.  y  el  de  carátula. — Siguen  cinco  firmas  de  Consejeros  de  los 
siete  cuyos  nombres  figuran  al  margen. — Al  dorso  dice  S.  M.:  «Conformóme  con 
lo  q.  parece».— (Rubricado.) 

1.762.      1678-8—22  76  —  3—4 

Testimonio  de  un  traslado  del  original  de  las  diligencias  practicadas 
por  los  Gobernadores  de  Buenos  Aires  D.  Andrés  de  Robles  y  D.  José 
de  Garro,  en  virtud  de  la  Real  Cédula  de  20  de  Septiembre  de  1675,  en 
que  la  Reina  Gobernadora  -manda  se  traigan  de  la  reducción  de  indios 
del  Uruguay  600  familias;  disponiéndolo  con  los  religiosos  de  la  Com- 
pañía de  Jesús,  á  cuyo  cargo  están. — Empieza  por  un  exhorto  de  ruego 
y  encargo  al  P.  Tomás  Dombidas,  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús, 
dirigido  por  el  Maestre  de  campo  D.  Andrés  de  Robles,  Gobernador 
del  Río  de  la  Plata;  en  que  le  hace  saber  la  Real  Cédula  de  S.  M.  refe- 
rida; en  virtud  de  la  cual  y  de  lo  conferido  con  su  reverendísima,  le 
requiere  se  sirva  darle  el  debido  cumplimiento,  mandando  al  Superior 
de  las  doctrinas  del  Paraná  y  Uruguay,  así  en  el  gobierno  espiritual 
como  en  el  temporal,  disponga  la  remisión  á  esta  provincia  de  las 
600  familias;  para  que  de  ellas  se  puedan  formar  ocho  compañías  de 
caballos  é  instruirlas  en  el  manejo  de  las  armas;  para  que  teniendo  este 
puerto  esta  defensa,  esté  con  más  resguardo  de  las  naciones  enemi- 
gas: que  de  hacerlo  así,  cumplirá  como  muy  leal  vasallo  de  S.  M.,  y  de 
lo  contrario  le  protesta  y  á  su  religión  todos  los  daños  que  al  Real  ser- 
vicio de  S.  M.  se  siguieren  de  no  dar  cumplimiento  á  dicha  Real  Cé- 
dula, remitiendo  las  600  familias  para  el  efecto  referido;  respecto  de 
que  dichas  doctrinas  están  sujetas  á  su  disposición  y  orden,  así  en  lo 
espiritual  como  en  lo  temporal,  sin  persona  seglar,  que  por  parte  de 
S.  M.  los   gobierne,  á  quien  poder  ocurrir  y  dar  las  órdenes  necesa- 


I  88  TERÍODO    SEXTO    1 669- 1 679 

rias;  y  de  que  los  dichos  indios  están  también  instruidos  y  al  gobierno 
del  Superior  y  religiosos  que  los  asisten;  y  porque  no  hay  otra  forma 
de  reducir  las  600  familias  á  esta  jurisdicción,  si  no  es  por  la  disposi- 
ción y  orden  de  su  reverendísima,  como  su  principal  Prelado. 

Sigue  la  respuesta  del  P.  Tomás  Dombidas,  en  que  dice  comunicará 
la  materia  con  el  Superior  y  otros  Padres  graves  de  las  doctrinas,  que 
han  de  bajar  á  la  Congregación  provincial;  que  á  ella  están  convoca- 
dos para  I.°  de  Septiembre. 

Sigue  otra  respuesta  del  mismo  Padre,  Procurador  electo  para  los 
Reinos  de  España.  Dice,  que  siendo  Provincial,  le  hizo  saber  D.  Andrés 
de  Robles  dicha  Real  Cédula  de  20  de  Septiembre  de  1675»  á  la  cual 
respondió,  en  30  de  Junio  de  1667,  que  suspendía  la  contestación,  por 
estar  próxima  la  Congregación  provincial,  y  que  habiendo  oído  á  los 
religiosos  más  graves,  curas  y  doctrineros  de  dichos  indios;  propone 
á  S.  M.  las  dificultades  que  trae  consigo  el  cumplimiento  de  dicha  Real 
Cédula:  lo  primero,  porque  se  expone  á  manifiesto  peligro  de  pérdida 
de  los  mismos  indios  y  de  sus  vidas;  habiendo  de  ir  á  tierra  casi  200  le- 
guas distantes,  de  contrario  temple  á  la  suya,  faltándoles  todo  humano 
socorro  para  el  sustento  ordinario,  que  en  esta  ciudad  ni  le  hay  ni  se  les 
puede  dar,  ni  ellos  le  pueden  traer  de  la  suya  más  que  para  algunos 
días.  Que  para  formar  sus  sementeras,  falta  sitio  y  comodidad  y  tierras 
á  propósito,  por  estar  todas  ocupadas  con  las  chacras  y  estancias  de 
españoles  y  ser  los  campos  destituidos  de  montañas  y  bosques  en  mu- 
chísimas leguas  en  contorno;  no  teniendo  la  gente  española  leña  para 
su  fuego  más  que  el  que  hay  en  alguna  chacra  en  poca  cantidad,  su- 
pliéndole con  hinojo  seco,  cardos,  huesos  y  otras  cosas  á  este  modo;  y 
los  indios  dependen  necesariamente  del  fuego,  que  le  tienen  de  ordi- 
nario en  invierno  y  verano,  de  día  y  de  noche,  sirviéndoles  de  abrigo 
para  dormir;  y  destituidos  allí  de  este  socorro,  y  con  la  mucha  hambre 
que  habían  de  padecer;  estarían  sin  poder  suplir  sus  vestidos,  por  la 
falta  de  algodón  y  lana,  que  los  hacen  en  sus  tierras  y  en  ésta  no  se  da. 
Además,  que  el  pueblo  no  se  podía  formar  en  la  otra  banda  del  río  por 
anegarse  en  tiempo  de  las  crecientes  y,  no  haber  en  muchas  leguas  tie- 
rra firme  y  segura  para  población  alguna;  y  viéndose  desmembrados  de 
sus  parientes,  en    lugar  de  venir  á  esta   ciudad;  es  de   temer  hiciesen 


AGOSTO   1678  189 

fuga  á  la  otra  banda  del  Uruguay;  y  escondiéndose  entre  los  montes, 
correría  peligro  la  salvación  de  muchos,  que  hoy  viven  quietos  como 
buenos  cristianos  con  la  paga  de  su  tributo  y  acudiendo  como  lo  han 
hecho  en  varias  ocasiones,  de  todos  los  pueblos  de  este  distrito,  por 
mandado  de  los  Gobernadores,  á  las  faenas  que  se  han  ofrecido  en  las 
fortificaciones  de  este  puerto;  y  acudirán  siempre  que  sea  necesario  y 
se  les  llame  para  lo  dicho  y  para  las  demás  asonadas  de  enemigos;  cuya 
venida  será  entonces  útil,  y  ahora,  con  mudanza  de  pueblo  entero,  muy 
perjudicial.  Fuera  de  que,  si  se  quita  esta  fuerza,  que  es  considerable,  de 
600  indios  en  la  frontera  contra  los  mamalucos,  de  quienes  por  tantos 
años  han  sido  invadidos,  para  llevarlos  cautivos  á  su  tierra,  como  estos 
años  próximos  lo  han  hecho,  destruyendo  las  provincias  del  Itatí  y  la 
Villa  Rica  del  Espíritu  Santo,  en  la  provincia  de  Mbaracayú,  llevándose 
cuatro  pueblos  de  indios,  con  los  demás  que,  con  título  de  originarios, 
servían  á  los  españoles  en  sus  sementeras  están  amenazadas  de  lo  propio 
las  doctrinas  del  Paraguay  y  Uruguay;  siendo  estas  dos  provincias  las 
más  cercanas  al  Brasil,  que  consideran  los  brasileños  pertenecientes  á 
la  Corona  de  Portugal,  so  color  de  que  están  debajo  de  su  demarca- 
ción. Y  reconocido  por  cierto  que  estos  indios  se  redujeron  á  la  fe  y 
vasallaje  de  S.  M.,  sin  más  armas  que  la  predicación  del  Evangelio  y  la 
palabra  que  se  les  dio,  de  que  no  habían  de  ser  llevados  á  tierra  de  es- 
pañoles, ni  servirles  personalmente;  cuya  condición  y  asiento  ha  apro- 
bado S.  M.,  con  el  seguro  de  su  Real  palabra,  en  repetidas  Cédulas,  y 
en  estos  últimos  años;  no  se  les  debe  dar  ocasión  de  que  presuman 
se  falta  á  lo  que  se  les  tiene  prometido.  Y  proponiéndoseles  esto  por 
sus  Curas,  á  quienes  miran  como  á  padres,  entrarán  en  sospecha  de 
que  ya  no  lo  son;  pues  les  procuran  inducir  á  lo  que  tan  mal  les  está, 
y  desconfiarán  del  paternal  afecto  con  que  dichos  Padres  asisten  á  su 
cultivo  y  enseñanza.  Finalmente,  á  los  de  la  Compañía,  como  su  señoría 
sabe,  les  está  prohibido  introducirse  en  el  gobierno  político  de  dichos 
indios,  reservándose  álos  Gobernadores,  Protectores  y  Justicias  de  S.  M., 
atendiendo  solamente  á  la  administración  de  Sacramentos  y  lo  concer- 
niente al  bien  de  sus  almas. — Buenos  Aires,  22  de  Agosto  de  1678. 

Sigue  un  auto  proveído  por  el  Maestre  de  campo  D.  José  de  Garro,  en  que, 
vistos  los  inconvenientes  que  representa  el  P.  Procurador  electo,  Tomás  Dom- 


190  PERÍODO    SEXTO    1 669- 1 679 

bidas.  á  la  noticia  y  vista  que  se  le  mandó  dar  de  la  Real  Cédula  de  30  de  Junio 
de  1667;  dijo:  que  para  ponerla  en  ejecución  y  debido  cumplimiento  y  que  á 
S.  M.  conste  lo  respondido  por  dicho  Rvdo.  Padre,  se  remita  testimonio  en  el  es- 
tado que  está,  y  lo  firma  ante  Escribano. — 5  fs.,  más  uno  en  blanco,  el  primero 
y  el  último  de  sello  4.0,  un  cuartillo,  años  de  1672  y  73,  habilitado  hasta  1678. — 
Emp.:  «El  Mre.  de  Campo »  Term.:  «Sno.  de  su  magd.» — (Rubricado.) 

1.763.      1678-8—23  75—6— 9 

Carta  del  Dr.  Valentín  de  Escobar  Becerra,  Deán  de  la  iglesia  de 
Buenos  Aires,  á  S.  M. — Dice  que  como  Provisor,  Vicario  general  y 
Gobernador  de  aquel  Obispado,  Sede  vacante  por  muerte  de  Fray  Cris- 
tóbal de  la  Mancha  y  Velasco,  á  petición  del  P.  Provincial  de  la  Compa- 
ñía de  Jesús,  informa  á  S.  M.  el  número  de  religiosos  que  será  nece- 
sario le  conceda  para  que  vayan  á  dicha  provincia.  Dice  que  en  Ja 
provincia  de  Buenos  Aires  perecen  innumerables  naciones  bárbaras  por 
falta  de  misioneros,  tanto  en  los  ríos  Paraná  y  Uruguay,  cuanto  en  el 
que  baja  de  las  sierras  del  Tapé.  Que  desde  dicha  ciudad  hacia  el  Es- 
trecho de  Magallanes  hay  muchas  naciones  de  infieles  que  llaman  los 
Césares,  por  la  tradición  que  hay  de  que  en  aquellas  costas  é  islas  po- 
blaron los  españoles,  que  naufragaron  en  tiempo  del  Emperador  Car- 
los V,  cuyo  descubrimiento  se  intentó  antiguamente  desde  esta  ciudad 
y  se  dejó  por  haber  errado  el  camino  que  había  de  haberse  tomado 
hacia  las  cabezadas  de  los  ríos  por  tierra  más  alta,  según  relación  re- 
mitida á  esta  provincia  por  el  P.  Ricardo  Mascardi,  de  la  Compañía  de 
Jesús,  que  de  Chiloé  fué  llamado  y  acompañado  de  los  indios  poyas, 
que  con  su  Reina  se  hallaban  allí  con  singular  providencia  del  Señor, 
que  dispone  coger  el  fruto  de  su  sangre  en  varias  naciones  nuevamente 
descubiertas  de  esta  banda  de  la  áspera  cordillera;  pues  aquel  genti- 
lismo está  dispuesto  para  recibir  el  Evangelio,  si  se  les  socorre  con  ope- 
rarios de  esta  provincia,  por  donde  es  fácil  la  entrada.  Añade,  que  el 
P.  Mascardi  entró  en  dicha  tierra  acompañado  de  los  poyas  y  su  Reina, 
de  donde  escribió,  que  había  bautizado  innumerables  infieles  que  no 
tenían  idolatrías,  y  de  allí  pasó  á  los  puelches  y  peguenches,  en  que  se 
detuvo  tres  años,  bautizando  á  muchos;  y  queriendo  pasar  á  los  Césa- 
res, con  noticia  de  que  había  pueblos  españoles,  de  los  náufragos  per- 
didos hacia  esta  parte  de  Buenos  Aires  y  el   Estrecho  de  Magallanes; 


AGOSTO   1678  I9I 

le  mataron  en  el  camino  indios  bárbaros  en  odio  de  la  ley  evangélica 
que  predicaba.  Y  los  religiosos  de  la  Compañía  de  esta  provincia,  á 
quienes  envió  relación  el  P.  Mascardi,  desean  proseguir  su  misión,  por 
ser  más  fácil  por  esta  banda,  sin  pasar  la  cordillera  de  los  Araucanos, 
que  estorban  el  paso  á  los  de  Chile. 

La  tercera  misión  que  S.  M.  encarga  es  la  de  los  pampas,  que  están 
en  las  explanadas  y  campañas  que  hay  desde  Buenos  Aires  hasta 
Mendoza  y  la  falda  de  la  cordillera  de  Chile,  en  lo  que  corresponde  á 
la  jurisdicción  de  esta  provincia,  cuyos  indios  impiden  el  comercio  de 
esta  provincia  con  la  de  Tucumán  y  Chile.  Para  esta  misión  han  soli- 
citado los  de  Mendoza  á  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús,  ofre- 
ciéndoles escolta  y  ayuda  y  enviándoles  relación  de  innumerable  gen- 
tío nuevamente  descubierto  entre  las  cordilleras  y  una  grande  laguna, 
á  50  leguas  de  esta  ciudad;  la  cual  laguna,  junto  con  las  de  Guanacachu 
y  la  cordillera  hacen  las  vertientes  de  un  caudaloso  río  que  baja  de  la 
cordillera,  á  IO  leguas  de  Mendoza.  Dicen,  que  en  las  primeras  Tolde- 
rías que  toparon  en  espacio  de  IO  leguas,  había  más  de  IOO.OOO  indios 
afables  y  tratables,  y  entre  ellos  algunos  ladinos  en  la  lengua  españo- 
la, pero  todos  en  traje  de  pampa  y  con  bárbaro  modo  de  vida;  siendo 
muchos  más  los  que  había  entre  las  cordilleras  y  la  laguna,  que  comuni- 
caban con  los  Aucaes  de  la  guerra  de  Chile;  para  todos  los  cuales  pi- 
den misioneros  de  la  Compañía:  que  tienen  17  reducciones  numero- 
sas en  la  jurisdicción  de  Buenos  Aires,  y  no  bastan  34  sujetos  para 
acudir  á  su  ministerio  en  las  tres  ciudades  de  este  gobierno. — Bue- 
nos Aires,  23  de  Agosto  de  1678. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «En  conformidad »  Term.:  «verdadero  Dios». 

1.764.     1078— 8— 24  75-  6—9 

Certificdáóii. — Dada  por  D.  Pedro  de  Alvarado,  Contador  y  Juez 
oficial  en  las  provincias  del  Río  de  la  Plata  y  Paraguay,  de  haberse 
dado  en  2  de  Septiembre  de  1 676  al  P.  Fray  Pedro  de  Albarracín, 
franciscano,  2.700  pesos  para  [5  religiosos  franciscanos,  que  llegaron 
á  Buenos  Aires  en  el  patache  navio  San  Antonio,  del  permiso  de  Juan 
Tomás  Miluti,  cuyo  Capitán  fué  Carlos  Gallo;  para  los  gastos  de  per- 
manencia de  estada  en  dicha  ciudad  y  de  salida  á  las  doctrinas  de  la 


192  PERÍODO   SEXTO    1 669- 1 679 

provincia  del  Paraguay.  Sacado  del  libro  real  mayor  corriente  de  la 
Real  Contaduría  á  foxas  132.  Dióse  á  pedimento  del  P.  Tomás  Dom- 
bidas  á  24  de  Agosto  de  1678. 

Es  testimonio  legalizado. —  1  f.°  de  sello  4.0  de  1672  y  73,  habilitado  para  los 
años  de  1676,  77  y  78. 

1.765.     1678—8  —  24  75_6—9 

Certificación. — De  D.  Pedro  de  Alvarado,  Contador  y  Juez  Oficial 
Real  en  las  provincias  del  Río  de  la  Plata  y  Paraguay,  sobre  tres  par- 
tidas halladas  en  el  libro  Real  mayor  de  la  Real  Contaduría.  La  pri- 
mera, de  4.124  pesos,  sacada  en  26  de  Mayo  de  1658,  pagados  al  Pa- 
dre Simón  de  Ojeda,  de  la  Compañía  de  Jesús,  para  el  avío  de  carretas, 
matalotaje  y  gasto  que  han  hecho  en  esta  ciudad  34  religiosos  que  lle- 
garon de  España  en  el  navio  Santa  Águeda,  de  que  fué  Capitán  y  Maes- 
tre Ignacio  de  Mateo,  que  surgió  en  el  puerto  este  año,  y  en  virtud  de 
Real  Cédula  fecha  en  Buen  Retiro  á  3  de  Julio  de  1657.  La  segunda, 
de  3-775  pesos,  sacados  de  la  Real  Caja  en  14  de  Octubre  de  1663  y 
entregados  al  P.  Francisco  Díaz  Taño,  de  la  Compañía  de  Jesús,  para 
el  mismo  objeto  que  la  anterior,  por  la  misión  de  35  religiosos,  y  en 
conformidad  con  la  Real  Cédula  del  ajustamiento  que  con  dicho  Padre 
hicieron  los  Oficiales  Reales;  según  los  autos,  libranza  y  carta  de  pago 
á  que  se  refiere.  La  tercera,  de  2.700  pesos,  sacados  de  las  Reales  Ca- 
jas, en  20  de  Octubre  de  1663;  para  la  misión  que  llevó  el  P.  Lorenzo 
de  Arizábalo,  de  la  Compañía  de  Jesús,  de  14  religiosos,  al  Reino  de 
Chile.  Dióse  este  certificado,  á  pedimento  del  P.  Tomás  Dombidas,  en 
Buenos  Aires,  24  de  Agosto  de  1678. 

1  f.°  de  sello  4.0  del  año  de  1673,  habilitado  para  los  años  1676  y  1677. — 
Enip.:  «Don  Pedro  de  Aluarado »  Term.:  «de  su  mag.d  Peo.  y  Cav.°» — (Ru- 
bricado.) 

1766.     1678-8—25  76-3-5 

Copia  de  carta  escrita  á  S.  M.  por  D.  José  de  Garro  sobre  el  fuerte 
y  presidiarios  de  la  ciudad  de  la  Trinidad  y  puerto  de  Buenos  Aires. — 
Buenos  Aires,  25  de  Agosto  de  1678. 

1  f.°,  más  otro  en  blanco. — Emp.:  «Señor.— Lo  primero »    Term.:  «de  esta 

Ciud. 


SEPTIEMBRE     1 67  8  1 93 

1.767.  1678—8-29  76—3—5 

El  Cabildo  de  la  ciudad  de  Buenos  Aires  pide  á  S.  M.:  i.°,  40  tone- 
ladas de  buque  en  los  navios  de  registro,  para  remitir  corambre  y  cos- 
tear personas  sin  flete  ni  pasaje  á  la  Corte,  para  pedir  lo  que  convenga; 
2.°,  200  piezas  de  esclavos,  por  vía  del  comercio  de  que  tiene  hecho 
asiento;  que  concedido,  se  suple  á  un  tiempo  la  necesidad  y  aumenta  el 
interés  de  la  Real  Hacienda;  3.0,  que  se  dé  cumplimiento  á  lo  mandado 
por  S.  M.,  instando  en  que  se  traigan  600  familias  de  indios  de  las  re- 
ducciones del  Uruguay,  para  mayor  seguridad  de  este  puerto  y  trabajo 
de  las  obras  públicas. — Buenos  Aires,  29  de  Agosto  de  1678. 

Es  copia. —  1  f.°,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «El  Cauildo »  Term.:  «familias». 

Al  dorso  se  lee:  «Hauiendose  visto  esta  carta  en  el  Cons.°,  con  lo  que  sobre  ella 
dijo  el  Sr.  fiscal,  se  acordó  en  27  de  Abril  de  1679  que  en  cuanto  al  punto  de  las 
600  familias  se  mande  guardar  lo  dispuesto  por  la  cédula  de  20  de  Dizre.  de  1676». 

1.768.  1678—8—30  74—4 — II 

Carta  de  D.  José  de  Garro,  Gobernador  interino  de  Buenos  Aires, 
á  S.  M. — Dice  que  á  21]  de  Junio  de  1678  entregó  el  gobierno  del  Tu- 
cumán  á  D.  Juan  Diez  de  Andino,  y  que  á  27  de  Julio  siguiente  llegó 
á  Buenos  Aires  y  se  recibió  en  el  gobierno,  y  que  los  Oficiales  Reales 
de  Tucumán  dificultan  pagarle  el  salario  de  Gobernador  propietario  de 
aquella  provincia;  juzga  se  le  debe  satisfacer  y  suplica  á  S.  M  les  mande 
que  lo  hagan. — Buenos  Aires,  30  de  Agosto  de  1678. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «Estando  en  la  ciudad...  .»  Term.:  «sin  embaraso  al- 
guno».— Al  dorso  está  el  dictamen  fiscal. 

1.769.  1678— 9— i  74—3—4 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  yo  sé  de  Garro,  áS.  M. — 
Satisface  á  la  Cédula  de  20  de  Septiembre  de  1675,  en  que  se  mandó 
traer  de  la  reducción  de  los  indios  del  Uruguay  600  familias,  dispo- 
niéndolo con  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús;  y  que  con  vista 
de  las  causas  que  representan,  no  le  ha  parecido  acertado  resolver  esto 
hasta  que,  con  vista  del  testimonio  que  remite,  se  tome  la  resolución 
que  pareciere  conveniente. — Buenos  Aires-  y  Septiembre  I.°  de  1678. 

Original. —  1  f.°,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «En  virtud »  Term.:  «fuere  ser- 

Tomo  10.  13 


194  PERÍODO  SEXTO    I  669- 1  679 

uido».— Al  dorso  se  lee:  «Conss.°  a  15  de  Abril  de  1679. — Con  lo  que  dio  motivo 
a  esto  lo  traiga  el  Ror.  Castillo». —  (Rubricado.) — «Traese». 

1..770     1678 — 9—13  120—4—2 

Real  Cédula  al  Obispo  del  Paraguay,  D.  Fray  Faustino  de  las  Casas. 
Remítele  S.  M.  copia  de  la  carta  que  escribió,  en  2  de  Julio  de  1675, 
el  Dr.  D.  José  Bernardino  Cervín,  Deán  de  aquella  iglesia,  contra  don 
Felipe  Rexe  Gorbalán,  Gobernador  que  fué  de  aquellas  provincias;  para 
que  averigüe  su  contenido  y  remita  los  autos  que  sobre  ello  hiciere.— 
Madrid,  13  de  Septiembre  de  1678. 

Sigue  la  firma  de  S.  M.  y  de  su  Secretario  D.  Francisco  Fernández  de  Madri- 
gal; señalada  del  Consejo. — Es  copia  del  tomo  VI,  encuadernado  en  pergamino, 
o.3 '  3  X  0,216,  de  oficio  Charcas,  que  comprende  desde  23  de  Noviembre  de  1665 
hasta  14  de  Enero  de  1686.  — Sin  foliar. — Emp.:  «Rdo.  In  xpto »  Term.:  «con- 
sejo». 

1.771.     1678-9— 15  120—4—2 

Real  Cédula  al  Gobernador  del  Paraguay. — Dice  que  el  Obispo  de 
aquella  iglesia,  en  carta  de  28  de  Octubre  de  1670,  da  cuenta  de  haber 
visitado  las  doctrinas  del  Paraná  y  Uruguay,  que  están  á  cargo  de  la 
Compañía,  y  que  habiendo  vuelto  á  la  ciudad  de  la  Asunción  recibió 
la  carta,  que  remitía,  de  Francisco  Ricardo,  Superior  de  aquellas  doc- 
trinas, en  que  le  pedía  informase  de  la  pobreza  de  los  indios  y  de  la 
imposibilidad  que  tenían  para  servir  con  más  tributo  que  el  de  un  peso 
anual,  el  cual  se  asignó  por  seis  años,  y  había  ya  tres  que  lo  pagaban, 
con  calidad  que,  pasado  este  tiempo,  se  daría  cuenta  sobre  aumentarlo 
ó  no,  y  que  los  indios  de  aquellas  provincias  pidieron  á  su  Superior  le 
informase  de  su  pobreza,  que,  como  quien  la  había  visto  y  reconocido, 
dijese  la  imposibilidad  que  tenían  de  pagar  más  tributo,  y  que  le  re- 
presentaba por  juzgar  sería  una  limosna  grande  no  aumentárselo,  pol- 
las razones  que  expresa.  Y  habiendo  reconocido  por  Cédulas  de  1 6  de 
Octubre  de  1 66 1  y  30  de  Abril  de  1668  que  está  dispuesto  que  los 
indios  de  dichas  doctrinas  tributen  cada  uno  con  efecto  un  peso  de  á 
ocho  reales;  S.  M.  manda,  que  por  ahora  no  .haga  novedad  en  la  co- 
branza de  este  tributo;  sino  que  se  cobre  como  está  mandado  por  di- 
chas Cédulas,  sin  contravención  alguna. — Madrid,  15  de  Septiembre 
de  1678. 


SEPTIEMBRE     1 678  195 

Sigue  la  firma  de  S.  M.  y  de  su  Secretario  D.  Francisco  Fernández  de  Madri- 
gal; señalada  del  Consejo. — Es  copia  del  tomo  VI,  encuadernado  en  pergamino, 
0,313  x  0,216,  de  oficio  Charcas,  que  abarca  desde  23  de  Noviembre  de  1665 
hasta  14  de  Enero  de  1686. — Sin  foliar. — Emp.:  «Mi  Gou.°r »  Tenn.:  «Consejo». 

1.772.  1678—9—27  120—4—2 

Real  Cédula  al  Virrey  Arzobispo,  Dr.  D.  Melchor  de  Liñány  Cisne- 
ros. — Avísale  S.  M.  lo  que  se  ordena  á  los  Gobernadores  de  las  pro- 
vincias del  Río  de  la  Plata,  Tucumán  y  Paraguay  y  á  los  Obispos  de 
ellas  para  remedio  de  las  hostilidades  que  hacen  los  indios  guaycurús 
y  mbayás. — Madrid,  27  de  Septiembre  de  1678. 

Sigue  la  firma  de  S.  M.  y  de  su  Secretario  D.  Francisco  Fernández  de  Madri- 
gal; señalada  de  la  Junta  de  guerra.— Es  copia  del  tomo  VI,  encuadernado  en 
pergamino,  0,313  x  0,216,  de  oficio  Charcas,  comprensivo  desde  23  de  Noviem- 
bre de  1665  hasta  14  de  Enero  de  1886. — Sin  foliar.— Emp.:  «Muy  Rdo.  In  xpto » 

Tenn.:  «de  Guerra». 

1.773.  1678—9—27  120—4—2 

Real  Cédula  al  Obispo  del  Paraguay. — Encargándole  se  junte  con 
las  personas  que  arriba  se  expresa,  para  conferir  si  respecto  de  las  gran- 
des hostilidades  que  los  indios  guaycurús  y  mbayás  hacen  en  aquellas 
provincias  se  podrá,  con  segura  conciencia,  hacerles  guerra  ofensiva. — 
Madrid,  2J  de  Septiembre  de  1678. 

Sigue  la  firma  de  S.  M.  y  de  su  Secretario  D.  Francisco  Fernández  de  Madri- 
gal; señalada  de  la  Junta  de  guerra. — Es  copia  del  tomo  VI,  encuadernado  en 
pergamino,  0,313  X  0,216,  de  oficio  Charcas,  y  contiene  desde  23  de  Noviembre 

de    1665   hasta    14  de  Enero  de    1686. — Sin  foliar. — Emp.:   «Rdo.   In  xpto » 

Term.:  «de  Guerra». — ídem  al  Obispo  de  Buenos  Aires.— ídem  al  de  la  iglesia  de 
Tucumán. 

1.774.  1678—9—27  120—4—2 

Real  Cédula  á  D.  José  de  Garro,  Gobernador  de  Tucumán.— -Mani- 
fiesta que  el  Virrey,  Conde  de  Castellar,  en  23  de  Diciembre  de  1677, 
dio  cuenta  de  los  daños  hechos  en  el  Paraguay  por  los  guaycurús  y 
mbayás  y  que  se  acordó  se  despachase  persona  que  hiciese  relación  de 
todo,  para  en  su  vista  tomar  resolución  en  materia  de  tanta  gravedad; 
que  la  ciudad  de  la  Asunción,  casi  desde  su  fundación,  había  estado 
sujeta  á  las  hostilidades  de  este  gentío,  que  no  se  ha  podido  reducir  á 
la  fe  ni  á  la  vida  política,  y  que  no  han  guardado  palabra  de  la  paz 


I96  PERÍODO    SEXTO     I  669- I  679 

prometida,  y  que  la  guerra  ofensiva  pareció  siempre  el  medio  único 
para  defenderse  de  ellos;  porque  si  para  defenderse  se  esperaba  recibir 
daño  de  ellos,  cuando  se  quisiese  salir  á  la  defensa  habrían  ya  ellos  lo- 
grado la  presa;  y  por  esto  se  despachó  Cédula  en  1618,  permitiendo 
la  guerra  ofensiva,  y  la  Audiencia  de  los  Charcas  dio  en  esta  ocasión 
orden  de  que  se  usase  de  ella,  de  que  se  había  dado  cuenta  á  S.  M.  Y 
habiendo  conferido  el  punto  en  el  Acuerdo,  resolvió  se  diese  orden 
para  que  se  suspendiese;  porque  esta  guerra  ofensiva  sólo  se  permitía 
en  caso  de  no  haber  otro  medio  para  el  castigo;  no  queriendo  se  pro- 
siga con  ella  si  no  es  hasta  que  quedasen  castigados  los  principales  cul- 
pados; y  estándolo,  no  era  de  su  Real  ánimo  se  prosiguiese  con  medios 
tan  sangrientos;  porque,  aunque  bárbaros,  los  miraba  con  el  cariño  de 
vasallos,  y  á  la  sazón  estaban  admitidos  á  la  paz,  y  para  romper  la  gue- 
rra eran  necesarios  nuevos  motivos.  Que  reconocido  los  pareceres  que 
sobre  esta  materia  habían  dado  D.  Juan  Diez  de  Andino,  D.  Francisco 
de  Ledesma  y  el  Licenciado  D.  Diego  Ibáñez  de  Faria  (que  eran  los 
que  remitía),  pudiendo  todos  testificar  de  vista  y  experiencia,  le  había 
parecido;  que  si  la  guerra  ofensiva  se  pudiese  hacer  de  una  vez  y  en 
una  campaña,  sería  muy  conveniente  usar  de  este  medio,  de  que  resul- 
taría la  lotal  quietud  de  la  provincia,  y  á  los  indios,  con  el  tiempo,  gran- 
de utilidad;  y  que  el  medio  más  proporcionado  parecía  ser  el  de  corre- 
rías continuas,  apartándolos  con  ellas  de  la  Asunción  y  demás  pasajes 
molestados,  sin  dejarles  tener  quietud,  conforme  lo  informado  por  el 
Licenciado  D.  Diego  Ibáñez  de  Faria:  S.  M.  ha  resuelto  que,  juntándose 
dicho  Gobernador  con  el  del  Río  de  la  Plata,  D.  Andrés  de  Robles,  y 
los  tres  Obispos  de  estas  provincias,  confiera  si  se  podrá,  con  segura 
conciencia,  hacerles  la  guerra  ofensiva,  como  ellos  la  hacen  á  sus  va- 
sallos por  ser  éste  el  medio  más  eficaz  para  preservar  la  provincia 
del  daño  que  padece;  y  viniendo  los  tres  Prelados  en  que  se  pue- 
de hacer;  le  ordena  á  él  y  á  D.  Andrés  de  Robles  que,  viendo  los 
informes  y  proposiciones  de  los  Gobernadores  pasados,  D.  Juan  Diez 
de  Andino  y  D.  Felipe  Rexe  Gorbalán,  en  las  cartas  cuyas  copias  van 
con  ésta;  disponga  todo  lo  necesario  para  ir  en  busca  de  aquellos  in- 
dios y  reducirlos  á  su  obediencia,  y  en  caso  de  no  poderlo  conseguir 
los  castiguen  conforme  á  su  atrevimiento,  eligiendo  ambos  para  esta 


OCTUBRE    1678  I97 

facción  el  Cabo  más  á  propósito  por  su  valor  y  experiencia,  para  que 
gobierne  la  gente,  y  el  tiempo  más  oportuno  del  año  para  ejecutarla. 
Y  para  suplir  el  gasto  de  8.000  pesos,  necesarios  para  esta  operación, 
se  provea  de  las  encomiendas  de  indios  vacas  á  proporción  de  cada  una 
y  de  las  que  fueren  vacando,  contribuyendo  con  lo  que  pareciere  justo 
las  tres  provincias  del  Paraguay,  Río  de  la  Plata  y  Tucumán,  hasta  su- 
plir enteramente  el  gasto;  y  si  en  el  ínterin  conviniese  hacerlo  de  su 
Caja  Real  en  alguna  cantidad;  se  saque  de  ella,  con  calidad  de  reinte- 
gro, con  relación  de  lo  que  montare.  Manda  que  esa  provincia  contri- 
buya con  lo  que  pareciere  justo  y  que  la  cantidad  con  que  lo  hiciere, 
entre  en  su  Caja  Real  y  salga  de  ella  conforme  á  lo  dicho.  -  Madrid, 
27  de  Septiembre  de  1678. 

Sigue  la  firma  de  S.  M.  y  de  su  Secretario  D.  Francisco  Fernández  de  Madri- 
gal; señalada  de  la  Junta  de  guerra. — Es  copia  del  tomo  VI,  encuadernado  en 
pergamino,  0,313  x  0,216,  de  oficio  Charcas,  é  incluye  desde  23  de  Noviembre 
de  1665  hasta  14  de  Enero  de  1886.— Sin  foliar. — Emp.:  «Mre.  de  Campo  Dn.  Jo- 

seph  de  Garro »  Term.:  «de  guerra». — ídem  al  Maestre  de  campo  D.  Andrés 

de  Robles,  Caballero  del  Orden  de  Santiago,  Gobernador  del  Río  de  la  Plata. 

1.775.  1678—9—27  120—4—2 

Real  Cédula  al  Gobernador  del  Paraguay. — Que  en  vista  de  lo  que 
el  Virrey  Conde  de  Castellar  ha  dado  cuenta,  en  carta  de  23  de  Di- 
ciembre de  IÓ77>  de  l°s  daños  causados  en  esa  provincia  por  los  indios 
guaycurús  y  mbayás;  le  ordena  lo  que  ha  de  obrar  para  suplir  el  gasto 
de  los  S.OOO  pesos  que  son  necesarios  para  la  operación  que  se  deter- 
minare hacer  contra  dichos  indios. — Madrid,  27  de  Septiembre  de  1678. 

Sigue  la  firma  de  S.  M.  y  de  su  Secretario  D.  Francisco  Fernández  de  Madri- 
gal.— Es  copia  del  tomo  VI,  encuadernado  en  pergamino,  0,313  x  0,216,  de  oficio 
Charcas,  desde  23  de  Noviembre  de  1665  hasta  14  de  Enero  de  1686. — Sin  foliar. 
Emp.:  «Mi  Gou.or »  Term.:  «de  guerra». 

1.776.  1678—10-20  74— 3— 34  y  120— 4— -2 

Real  Cédula  al  Arzobispo  de  Lima,  Virrey  del  Perú,  D.  Melchor  de 
Liñán  y  Cisneros. — Dícele  S.  M.  que  el  Virrey  Conde  de  Castellar,  en 
23  de  Diciembre  de  1676,  le  dio  cuenta  de  que  los  mamalucos  de  la 
villa  de  San  Pablo,  vecina  á  la  provincia  del  Paraguay,  que  una  cordi- 
llera sola  las  divide;  acostumbraron  siempre,  pasarla  con  gente  armada, 


I98  PERÍODO    SEXTO     I  669- 1 679 

para  apresar  indios,  llevarlos  á  sus  haciendas  y  servirse  de  ellos  como 
de  esclavos  en  todas  sus  faenas;  llegando  á  la  población  antigua  de 
Santa  Cruz  de  la  Sierra  y  extendiéndose  por  más  de  800  leguas  hasta 
el  río  de  las  Amazonas,  cebados  en  las  numerosas  presas  de  indios  que 
hacían.  Que  estos  mismos  portugueses  destruyeron  la  Ciudad  Real,  Je- 
rez y  la  Villa  Rica  del  Espíritu  Santo,  con  sus  pueblos;  dejando  asolada 
toda  la  provincia  del  Guayrá  y  parte  de  la  del  Paraguay,  y  con  asaltos 
repetidos  apresaron  gran  parte  de  la  nación  de  indios  guaraníes,  que 
moraban  en  las  Sierras  del  Tapé,  en  pueblos  enteros  formados  ya  de 
esta  nación  y  reducidos  á  la  fe  por  los  religiosos  de  la  Compañía  de 
Jesús;  los  cuales,  viendo  el  estrago  que  continuamente  recibían  aque- 
llos naturales  recién  convertidos,  recelosos  de  que  con  sus  continuos 
asaltos  se  los  acabasen  de  llevar  los  portugueses;  retiraron  todos  los 
que  habían  quedado  á  la  provincia  del  Paraguay  y  Uruguay,  IOO  le- 
guas distante  de  la  dicha  Sierra,  y  en  ella  formaron  22  y  más  pueblos, 
de  que  se  componen  las  doctrinas  que  hoy  tiene  á  su  cargo  la  Compa- 
ñía; sin  que  dejasen  de  seguirlos  los  portugueses,  llegando  á  los  mismos 
pueblos  con  las  hostilidades  acostumbradas,  dejando  á  los  indios  con  re- 
celo, hasta  que  el  Virrey,  Marqués  de  Mansera,  les  socorrió  con  bocas 
de  fuego,  pólvora  y  municiones;  con  que,  adiestrados  los  indios,  se  re- 
sistieron á  los  portugueses  y  estuvieron  con  quietud  hasta  que  los  de 
San  Pablo  llegaron,  á  14  de  Febrero  de  1676,  sin  ser  sentidos,  en  tro- 
pas, á  cuatro  pueblos  de  indios  reducidos  cercanos  á  la  Villa  Rica  del 
Espíritu  Santo  y  los  apresaron,  sin  reservar  sexo  ni  edad,  y  lo  mismo 
hubieran  hecho  con  otros  dos  pueblos  cercanos  si  no  se  hubieran  reti- 
rado y  huido,  á  tan  buen  tiempo  que,  aunque  les  siguió  el  portugués, 
no  pudo  darles  alcance;  y  llegaron  á  la  Villa  Rica,  y  el  Teniente  de 
gobernador,  menos  advertido,  se  puso  en  manos  de  los  enemigos,  y  de- 
bajo de  paz,  le  prendieron  y  obligaron  á  que  desarmase  los  vecinos  y 
entregase  las  armas,  bajo  palabra  del  Capitán  portugués  de  que  no  en- 
traría en  la  Villa,  ni  haría  daño  alguno;  porque  su  ánimo  era  sólo  de 
apresar  los  indios,  de  que  tenía  necesidad.  Y  esta  novedad  contribuyó 
á  que  de  la  ciudad  de  la  Asunción,  aunque  afligida  de  los  guaycurús 
y  mbayás,  salieran  hasta  400  españoles  y  más  de  600  indios,  á  cargo 
de   D.  Juan  Diez   de  Andino,  para   quitarle   la   presa,  que  llegaría   á 


OCTUBRE    1678  I99 

4.000  indios,  con  algunos  caballos  y  ganado:  llegaron  á  carearse  y  pe- 
lear con  el  enemigo;  más  no  pudo  conseguir  Diez  de  Andino  el  suceso, 
porque  el  portugués  tenía  ya  prevenida  la  retirada  y  se  hallaba  dentro 
de  la  montaña,  que  tenía  grande  aspereza,  y  la  caballería  no  pudo  ser 
de  provecho.  Que  los  que  quedaban  más  expuestos  á  las  invasiones  de 
los  portugueses  eran  los  indios  reducidos  en  diferentes  pueblos  situa- 
dos entre  el  Paraná  y  Uruguay,  del  campo  de  la  Compañía;  porque, 
aunque  con  las  armas  que  les  concedió  el  Virrey  estuvieron  por  muchos 
años  casi  con  seguridad;  se  hallaban  á  la  sazón  inermes,  por  haber  en- 
tregado las  armas  que  tenían,  y  se  las  habían  entregado  á  los  Oficiales 
de  Hacienda  de  la  Asunción,  en  conformidad  de  la  Real  Cédula  de  1661; 
y  aunque  por  otra  de  1668  mandaba  la  Reina  no  se  hiciese  novedad  en 
lo  de  las  armas  y  se  formase  una  Junta  en  que  interviniesen  el  Presi- 
dente y  dos  Oidores  de  la  Audiencia  que  se  fundó  en  Buenos  Aires, 
algunos  de  los  más  antiguos  religiosos  de  la  Compañía  y  otras  perso- 
nas, y  que  se  confiriesen  en  ella  los  medios  más  convenientes  para  el 
reparo  de  las  invasiones  de  los  portugueses,  y  sobre  el  uso  de  las  ar- 
mas que  habían  de  tener  los  indios  de  las  reducciones  de  la  Compañía, 
sin  embargo  de  lo  dispuesto  por  la  Cédula  de  1661;  no  se  formó  la 
Junta,  por  haberse  extinguido  la  Audiencia.  Que  todo  lo  representó 
así  en  el  gobierno  Nicolás  del  Techo,  Superior  de  las  doctrinas  de  la 
Compañía  de  Jesús,  pidiendo  que,  pues  constaba  de  la  invasión  de  los 
portugueses  y  del  riesgo  en  que  quedaban  sus  reducciones;  en  virtud 
de  la  Cédula  de  IÓ68,  le  mandase  entregar  880  bocas  de  fuego,  que 
los  religiosos  habían  dado  al  Gobernador  y  Oficiales  Reales,  en  virtud 
de  la  antecedente,  y  la  pólvora  y  municiones  correspondiente  á  ellas, 
para  que  los  indios  pudiesen  defenderse;  porque  los  del  Cabildo  de  di- 
cha ciudad  solamente  le  habían  entregado  180  bocas  de  fuego  y  14  arro- 
bas de  pólvora,  con  que  no  era  posible  ponerse  en  deíensa;  y  que  el 
Gobernador  del  Río  de  la  Plata,  pidiéndole  socorro,  no  se  le  había 
dado;  y  que  en  virtud  de  acuerdo  se  resolvió  que,  respecto  de  que  la 
Cédula  de  1668,  que  presentaba,  era  un  tanto  simple,  y  que  la  Junta 
mandada  hacer  en  ella  no  había  tenido  efecto  por  la  extinción  de  la 
Audiencia  de  Buenos  Aires;  se  les  diese  despacho  á  los  religiosos  de  la 
Compañía  para  que  ocurriesen  al  Gobernador  del  Río  de  la  Plata  y  pre- 


200  PERÍODO    SEXTO     I  669- 1  679 

sentasen  la  Cédula  original,  para  que  la  cumpliese,  y  en  su  virtud  for- 
mase la  Junta,  y  concurriesen  en  ella  dos  religiosos  de  los  más  antiguo 
de  la  Compañía,  y  en  lugar  de  los  Ministros  de  la  Audiencia  extinguida, 
lo  hiciesen  el  Obispo,  Sargento  mayor  y  Oficiales  de  la  Real  Hacienda 
y  otras  personas,  las  más  expertas  y  noticiosas,  á  elección  del  Gober- 
nador; y  aunque  faltase  alguno,  determinase  sobre  cada  punto  de  los 
contenidos  en  la  Cédula,  y  de  lo  resuelto  se  informase  á  S.  M.;  y  lo 
mismo  hiciese  el  Gobernador  del  Paraguay,  formando  Junta,  con  su 
asistencia,  la  del  Obispo,  dos  religiosos  de  la  Compañía,  los  Oficiales 
de  la  Real  Hacienda,  el  Sargento  mayor  D.  Juan  Diez  de  Andino  y  el 
Licenciado  D.  Diego  Ibáñez  de  Faria;  y  que  cualquiera  de  los  dos  Go- 
bernadores, ante  quien  primero  se  presentase  la  Cédula  y  formase  la 
junta;  la  diese  cumplimiento. 

Si  bien  cree  S.  M.,  que  en  el  presente  caso  del  desconsuelo  que 
padecían  los  indios  y  necesidad  del  remedio;  aunque  se  hallara  sin 
Cédula  suya,  no  dejara  el  Virrey  de  mandarles  entregar  las  armas  y 
municiones  necesarias  para  su  defensa,  por  el  riesgo  manifiesto  a"  que 
estaban  expuestos,  por  ser  primero  la  natural  defensa  de  aquellos  pue- 
blos que  otra  alguna  consideración;  siendo  de  la  del  Virrey  represen- 
tarle á  S.  M.  cuánto  se  faltaba  por  la  Corona  de  Portugal  á  la  observancia 
de  la  paz  en  invasión  tan  inopinada,  cuando  sus  vasallos  confinantes  á 
sus  dominios  la  guardaban  y  cumplían  con  la  fe  que  en  todas  partes; 
con  que  se  hacía  más  preciso  dar  satisfacción  de  esta  hostilidad,  y  liber- 
tad á  los  indios,  y  orden  expresa  al  Gobernador  de  aquella  frontera 
para  que  la  observe  religiosamente. 

Y  la  ciudad  de  la  Asunción,  al  dar  cuenta  de  este  suceso,  suplicó 
á  S.  M.  se  la  socorriese  con  la  gente  y  armas  que  propuso  en  1 9  de 
Marzo  del  mismo  año,  y  en  24  de  Mayo  D.  Juan  Diez  de  Andino  avisó 
del  suceso  y  de  lo  obrado  en  la  materia,  con  testimonio  de  todo. 

Resuelve  S.  M.  se  escriba,  por  la  parte  donde  toca,  lo  conveniente 
para  su  satisfación;  aprueba  lo  que  obró  D.  Juan  Diez  de  Andino  en  de- 
fensa de  aquellas  provincias,  dándole  gracias  por  la  brevedad  y  cuidado 
con  que  dispuso  el  socorro;  y  al  Gobernador  encarga  que  esté  siempre 
con  la  prevención  que  previene  para  embarazar  semejantes  hostilidades, 
sin  dar  lugar  á  que  los  enemigos  logren  su  atrevimiento;  y  que  ha  man- 


NOVIEMBRE     1  678  20  I 

dado  se  remita  el  mayor  número  de  armas,  municiones  y  gente  posi- 
ble en  los  primeros  navios  que  fueren  al  puerto  de  Buenos  Aires,  de 
que  avisa  al  Virrey;  encargándole  ponga  el  cuidado  que  debe  en  todo 
lo  que  tocare  á  la  defensa  de  la  frontera  del  Paraguay,  para  que  los 
enemigos  no  hagan  semejantes  invasiones;  y  de  lo  que  lograre  le  dará 
cuenta. — San  Lorenzo,  20  de  Octubre  de  1678. 

Sigue  la  firma  de  S.  M.  y  de  su  Secretario  D.  Francisco  Fernández  de  Madri- 
gal; señalada  de  la  Junta  de  guerra.— Es  copia  del  tomo  VI,  encuadernado  en 
pergamino,  0,313X0,216,  de  oficio  Charcas,  desde  23  de  Noviembre  de  1665 

hasta  14  de  Enero  de  1686.— Sin  foliar. — Emp.:  «Muy  Rdo.  en  xpto »  Term.:  «de 

guerra». 

1.777.  1678—10—20  120— 4— 2 

Real  Cédula  al  Gobernador  que  fué  del  Paraguay  D.  Juan  Diez  de 
Andino. — Aprobándole  lo  que  obró  en  el  socorro  de  gente  con  que 
salió  á  impedir  la  invasión  que  hicieron  los  portugueses  en  la  provincia 
del  Paraguay,  dándole  las  gracias  por  el  cuidado  y  la  brevedad  con  que 
lo  dispuso,  saliendo  á  esta  facción.  —  San  Lorenzo,  20  de  Octubre 
de  1678. 

Sigue  la  firma  de  S.  M.  y  de  su  Secretario  D.  Francisco  Fernández  de  Madri- 
gal.— Es  copia  del  tomo  VI,  encuadernado  en  pergamino,  0,313  x  0,216,  de  oficio 
Charcas,  desde  23  de  Noviembre  de  1665  hasta  14  de  Enero  de  1686.— Sin  foliar. 
Emp.:  «Sargento  mayor »  Term.:  «de  Guerra». 

1.778.  1678—10—20  120—4-2 

Real  Cédala  al  Gobernador  del  Paraguay.— Encargándole  la  preven- 
ción con  que  debe  estar,  para  que  los  mamalucos  no  puedan  lograr  las 
hostilidades  que  intentaron  hacer  en  aquella  provincia.  —San  Lorenzo, 
20  de  Octubre  de  1678. 

Sigue  la  firma  de  S.  M.  y  de  su  Secretario  D.  Francisco  Fernández  de  Madri- 
gal; señalada  de  la  Junta  de  guerra. — Es  copia  del  tomo  VI,  encuadernado  en 
pergamino,  0,313  x  0,216,  de  oficio  Charcas,  desde  23  de  Noviembre  de  1665 

hasta  14  de  Enero  de  1686. — Sin  foliar. — Emp.:  «Mi  Gouernador »  Term.:  «de 

Guerra». 

1.779.  1678  — 11  -7  76—3—9 

Carta  de  D.  Juan  Diez  de  Andino,  Gobernador  del  Tucurudn,  á  S.  M. 
Da  cuenta  de  haber  gobernado  en  paz,  con  terror  de  los  enemigos,  la 


202  PERÍODO  .SEXTO    1 669- 1 679 

provincia  del  Paraguay  siete  años;  dio  residencia,  é  hizo  después  otros 
servicios  á  su  costa,  hasta  este  año  de  78,  que  queda  gobernando  en 
ínterin  la  del  Tucumán.  Informa,  con  copia  de  una  carta  y  Memoria 
de  D.  José  de  Garro,  su  antecesor,  los  inconvenientes  que  tiene  la  en- 
trada á  tierras  del  enemigo  mocoví  en  la  forma  propuesta  por  su  ante- 
cesor; y  que  por  las  causas  que  refiere,  conviene  se  le  dé  desde  luego 
guerra  ofensiva  con  300  indios,  1 50  encomenderos  que  tienen  esta 
obligación  y  1 50  moradores,  á  mitad  de  sueldo  de  los  15  pesos  por  mes 
que  dice  su  antecesor,  y  premios  de  piezas  y  encomiendas;  y  que  si 
D.  Diego  Porcel  Charabucu  y  españoles  de  Tarija  quisieren  entrar,  sea 
sin  sueldo  y  sólo  por  el  premio  de  piezas.  Suplica  á  S.  M.  corra  cuanto 
antes  la  contribución  de  muías,  vacas,  hierbas,  antes  y  tabaco  de  aquel 
comercio  para  esta  guerra  ó  el  presidio  del  Esteco,  y  el  que  se  hubiere 
de  poner  en  Jujuy;  y  que  se  limite  la  fábrica  de  las  casas  de  Cabildo  y 
gobierno  de  Santiago  del  Estero,  que  tiene  la  contribución  de  vacas  y 
muías.  Dice  sale  á  correr  las  fronteras,  para  dar  razón  de  la  cantidad 
necesaria  á  bastimentos,  pólvora  y  municiones,  y  de  las  que  hallare  en 
el  presidio  del  Esteco;  y  que  éste  ni  el  de  Jujuy  aseguran  á  Santiago 
del  Estero,  pueblos  de  su  distrito  y  caminos;  ni  hay  efectos  con  que 
sustentar  60  plazas  para  entrambos:  por  lo  cual  es  conveniente  la  gue- 
rra ofensiva  por  los  delitos  del  enemigo,  su  traición  y  obstinación;  y 
que  la  ciudad  de  Córdoba  dé  gente.  Refiere  las  obras  públicas  que  ha 
hecho  en  ella  y  sus  templos. — Córdoba  del  Tucumán,  y  Noviembre  7 
de  1678. 

2  fs. — Emp.:  «En  vna  de  28  de  Julio »  Term.:  «de  mi  obligación». — En  pliego 

aparte,  que  sirve  de  carátula,  se  lee:  «Sacada  en  Ron  al  margen. — Cons°  a  25  de 
Septte.  de  1680. — Júntese  con  los  demás  papeles  que  están  en  poder  del  Ror 
Vallejo». — (Rubricado.) 

1.780.     1678— 11  — 12  74—3—33 

El  Consejo  de  Indias  á  S.  M. — Le  da  cuenta  de  que  el  Capitán  ge- 
neral de  artillería  de  España,  ha  dado  los  libramientos  para  la  entrega 
de  las  armas,  que  V.  M.  ha  resuelto  se  remitan  á  la  ciudad  de  la  Asun- 
ción de  Paraguay,  con  ocasión  de  las  hostilidades  que  los  portugueses 
han   hecho  en  aquella   provincia;    previniendo  se  pague    primero   su 


DICIEMBRE     1678  203 

valor:  sobre  que  representa  á  S.  M.  lo  que  se  le  ofrece. — Madrid,  12 
de  Noviembre  de  1678. 

2  fs. — Borrador. — Emp.:  «En  Consulta  de  la  Junta  de  guerra »  Term.:  «es- 
tos gastos». — En  papel  aparte  se  lee:  «Acordóse  en  diez  del  mis0.» 

1.781.  1678— 11—  20  74-4  —  8 

Carta  de  la  ciudad  de  la  Rioja  á  S.  M. — Informando  los  inconve- 
nientes que  hay  en  dividir  los  valles  de  Coneta,  Londres  y  sus  anejos, 
jurisdicción  de  dicha  ciudad,  que  se  pretende  fundar  en  el  Valle  de 
Catamarca;  como  ha  informado  D.  José  Garro,  Gobernador  que  fué  de 
dicha  provincia. — Rioja,  20  de  Noviembre  de  1678. 

4  fs. — Originales.  —  Emp.:  «La  Ciudad  de  la  Rioja »  Term.:  «ha  menester». 

1.782.  1678— II— 21  74 — 4— 9  y  76—4-45 

Carta  de  Melchor,  Arzobispo  Virrey  del  Perú.  —Remite  á  S.  M.  co- 
pias de  capítulos  de  cartas  del  Obispo  del  Paraguay  y  del  Gobernador, 
en  que  dan  cuenta  de  la  feliz  victoria  que  consiguió  este  último  del 
indio  enemigo  guaycurú.  Pide  á  S.  M.  se  le  den  las  gracias  al  referido 
Gobernador. — Lima,  21  de  Noviembre  de  1678. 

2  fs. — Originales. — Emp.:  «No  es  vno......  Term.:  «en  la  primera  occassion». 

1.783.  1678—12 — 21  74—4—14 

Real  Cédula  general  al  Arzobispo  Virrey  del  Perú.  —  Ordenándole 
dar  por  vacas  todas  las  encomiendas,  por  cualquier  defecto  de  despa- 
cho que  tengan  ó  por  no  haber  sacado  confirmación  de  ellas;  para  lo 
cual  deberán  reconocer  los  títulos  de  las  personas  que  las  poseen. — 
Madrid,  21  de  Diciembre  de  1678. 

2  fs.— Copia.—  Emp.:   «Por  Z!a  de    16   de  Octre  del  año  pasdo   de  1674 » 

Term.:  «en  el  dho.  mi  Cons°.» 

1.784.  1678 — 12—30  76—2—21 

Testimonio  de  las  diligencias  hechas  por  el  Maestre  de  Campo  D.  An- 
dre's  de  Robles,  Gobernador  de  las  provincias  del  Rio  de  la  Plata. — So- 
bre el  reconocimiento  de  la  isla  de  Maldonado,  muy  particularmente 


204  PERIODO    SEXTO     1 669- 1 679 

en  14  de  Enero  de  1677  y  señales  de  navio  que  se  halló  en  ella. — 
Buenos  Aires,  30  de  Diciembre  de  1678. 

14  ís.—Emp.:  «El  Mre.  de  Campo »  Temí.:  «Sno  de  su  magd.» 

1.785.  1678  74-3-36 

Minuta  de  Real  Despacho  al  Gobernador  de  Tucumán.  —  Que  suspenda 
por  ahora  la  mudanza  de  la  ciudad  de  San  Juan  Bautista  de  la  Rivera 
de  Londres  al  Valle  de  Catamarca;  y  con  vista  de  lo  que  representa, 
vuelva  á  informar  si  será  conveniente  se  execute. 

ídem  al  Obispo  de  la  Iglesia  de  Tucumán.— Sin  fecha.-  4  fs. — Evip.:  «Yo  man- 
de dar  y  di »  Temí.:  «por  mas  conveniente». — Al  dorso  se  lee:  «Visto». 

1.786.  1678  ;4_3_36 

Minuta  de  Real  Despacho  al  Provincial  de  San  Francisco  del  Para- 
guay.— Encargándole  ponga  en  los  conventos  de  aquella  provincia  su- 
jetos literatos,  que  ayuden  á  sembrar  el  grano  del  Evangelio. 

ídem  á  los  provinciales  de  Santo  Domingo,  la  Merced  y  la  Compañía  de  Jesús. 
Sin  fecha. — 2  fs. — Emp.:  «Don  Fray  Faustino  de  las  Casas »  Temí.:  «en  el  di- 
cho mi  consejo*. — Al  dorso  se  lee:  «Visto». 

1.787.  1678  74-3-34 

Minuta  de  Real  Despacho  al  Gobernador  del  Paraguay. —  Encargán- 
dole la  prevención  con  que  debe  estar,  para  que  los  enemigos  no  pue- 
dan lograr  las  hostilidades  que  intentaren  hacer  en  aquellas  provincias, 
como  lo  lograron  el  año  de  1676,  en  cuatro  pueblos  reducidos  cerca- 
nos á  la  Villa  Rica;  anunciándole  para  este  efecto  envío  de  gentes,  ar- 
mas y  municiones  por  el  puerto  de  Buenos  Aires. 

Sin  fecha. —  2  fs. — Emp.:  «El  Conde  de  Castellar »  Temí.:  «me  daréis  emen- 
ta».— Al  dorso  se  lee:  «Visto.  — Ojo  al  punto  de  las  armas». 

1.788.  1678  74^3-34 

Minuta  de  Real  Cédula  al  Obispo  del  Tucumán.  —  Sobre  la  mudanza 
de  la  ciudad  de  San  Juan  Bautista  de  la  Rivera  de  Londres  al  Valle  de 
Catamarca.  en  la  forma  que  se  expresa. 

Sin  fecha. — 2.  fs. —  Emp.:  <>E1  Maestre  de  Campo  Don  Joseph  de  Garro » 

Tcrm.:  '«me  daréis  quenta».  —Al  dorso  se  lee:  «Visto». 


1678  20S 

1.789.     ió;8  74-3-34 

Minuta  de  Real  Cédula  al  Gobernador  del  Tucumán. — Que  ejecute 
la  mudanza  de  la  ciudad  de  San  Juan  Bautista  de  la  Rivera  de  Londres 
al  Valle  de  Catamarca,  en  la  forma  que  se  expresa. 


Sin  fecha. — 2  fe.—E»ip.:  «El  Maestre  de  Campo  Don  Joseph  de  Garr.o » 

Term.:  «me  daréis  cuenta». — Al  dorso  se  lee:  «Visto». 

1.790.  1678'  74-3-37 

Minuta  de  Real  Despacho  al  Provincial  de  la  Compañía  de  "Jesús  de 
las  provincias  del  Río  de  la  Plata. — Sobre  lo  que  se  ha  de  ejecutar 
cuando  se  fuere  á  defender  los  pueblos  que  doctrinan  los  Religiosos  y 
á  reconocer  los  enemigos  con  gente  y  armas. 

Sin  fecha. — 2  ís.  —  Emp.:  «Don  Andrés  de  Robles »  T  rm.:  «cuide  de  su  cum- 
plimiento». -Al  dorso  se  lee:  «Visto». 

1.791.  1678  74-3-34 
Minuta  de  Reai  Cédula  al  Virrey  del  Perú,  Arzobispo  de  la  ciudad 

de  los  Reyes,  D.  Melchor  de  Liñán  de  Cisneros. — Ordenándole  haga  res- 
tituir á  los  Religiosos  de  la  Compañía  de  jesús  de  las  doctrinas  del  Pa- 
raná y  Uruguay,  las  armas  de  fuego  y  demás  municiones  que  entrega- 
ron y  tenían  para  su  defensa,  por  las  invasiones  que  hacen  los  portugue- 
ses del  Brasil;  ejecutándolo  en  la  forma  que  se  expresa  y  de  lo  dispuesto 
por  las  Cédulas  arriba  insertas. 

Sin  fecha. — 4  fs.  -Emp.:  «El  Rey  mi  Sr.  y  Padre »  Term.:  «en  la  primera 

ocasión  que  se  ofrezca».— Al  dorso  se  lee:  «Visto». 

1.792.  1678  74—3-34 

Minuta  de  Real  Cédula  al  Virrey  del  Perú  D.  Melchor  de  Liñán  y 
Cisneros,  Arzobispo  de  Lima. — Remitiéndole  la  deliberación  de  la  mu- 
danza de  la  ciudad  del  Esteco,  que  está  en  la  provincia  del  Tucumán, 
casi  destruida  por  las  continuas  invasiones  de  Jos  indios  enemigos  del 
Chaco,  al  Valle  de  Choromoro;  para  que  disponga  se  haga,  precediendo 
los  requisitos  que  se  expresan,  y  ejecute  lo  demás  que  se  le  ordena. 

Sin  fecha. — 2  fs.  -  Emp.:  «Don  Ángel  de  Peredo  siendo  Gouor »  Term.:  «con 

noticia  de  ello».— En  papel  aparte  se  lee:  «Visto». 


20Ó  PERÍODO    SEXTO     1 669- 1 679 

1.793.  1678  74-4—8 

Resumen  de  las  conveniencias  grandes,  que  se  dice  se  seguirán,  de  que 
la  ciudad  de  San  Juan  Bautista  de  la  Rivera  de  Londres  se  mude  al 
Valle  de  Catamarca. 

Sin  fecha. — Con  una  rúbrica. — Emp.:  «Que  en  el  dicho  valle »  Term.:  «de 

Justicia». — Anejo  al  número  anterior. 

1.794.  1678  74—3—36 

Minuta  de  Real  Despacho  al  Arzobispo,  Virrey  del  Perú,  D.  Melckoi 
de  Liñán  y  Cisneros. — Avisándole  lo  que  se  ordena  á  los  Gobernado- 
res de  las  provincias  del  Río  de  la  Plata,  Tucumán  y  Paraguay,  y  á  los 
Oficiales  de  ellas;  para  remedio  de  las  hostilidades  que  hacen  en  la  pro- 
vincia del  Paraguay  los  indios  guaycurús  y  mbayás. 

Sin  fecha.— 2  fs. — Emp.:  «El  Conde  de  Castellar »  Term.:  «lo  tengáis  enten- 
dido».— Al  dorso  se  lee:  «Visto». 

1.795.  1679-1— 20  73— 3— 33  y  75— 6-13 
Junta  de  guerra  de  Indias. — Satisface  á  una  orden  de  S.  M.  de  22 

de  Diciembre  de  1678,  que  vino  con  la  respuesta  que  dio  el  Abad  Ma- 

serati,  sobre  los  excesos  que  los  portugueses  del  Brasil  cometieron  el 

año  167Ó  en  el  Paraguay;  y  representa  lo  que  se  le  ofrece,  poniendo 

en  las  Reales  Manos  de  S.  M.  copia  de  la  consulta  antecedente  que 

hizo  en  2  de  Agosto  de  1678  (i),  en  razón  de  esto,  y  los  testimonios 

originales  que  del  suceso  se  remitieron  para  su  mayor  justificación. — 

Madrid,  20  de  Enero  de  1679. 

Hay  cinco  rúbricas  de  Consejeros,  cuyos  nombres  se  hallan  al  margen. — 2  fs. — 
Original.— Emp.:  «En  Decreto »  Term.:  «lo  que  fuere  servido». 

1.796.  1679— 1  —  27  75—6—23 
Minuta  de  S.  M.  al  Conde  de  Medellín,  para  que  se  vea  en  el  Consejo. 

Dice  que  el  Abad  Maserati  responde  en  la  carta  inclusa  á  la  orden  que 
se  le  envió,  sobre  los  excesos  que  cometían  portugueses  del  Brasil  en  el 
Paraguay;  refiriendo  los  oficios  que  ha  pasado  en  esta  razón:  en  inteli- 
gencia de  que  S.  M.  ha  mandado  al  Abad  insista  en  que  se  le  dé  satis- 


(1)     Véase  el  documento  de  esta  fecha  que  se  baila  en  este  tomo,  pág.   178. 
núm.  1.751. 


ENERO     1679  207 

facción  y  se  moderen  aquellos  injustos  procedimientos.  Manda,  que 
visto  en  el  Consejo  se  le  consulte  lo  que  pareciere. — Madrid,  27  de 
Enero  de  1 679. 

1  f.°  y  el  de  carátula. — Original. 

1.797.      1679— I— 28  74—6—50 

Carta  del  Licenciado  Bartolomé  González  Poveda  al  Virrey  Arzobispo 
de  Lima. — Informa  sobre  la  conveniencia  é  inconvenientes  que  puede 
tener  la  pretensión  de  los  vecinos  del  Paraguay,  de  que  el  Gobierno  de 
aquella  provincia  en  lo  espiritual  y  temporal  se  vuelva  á  unir  al  del 
Río  de  la  Plata  y  Puerto  de  Buenos  Aires;  y  sobre  si  las  pérdidas  de 
las  ciudades  que  en  él  ha  habido,  se  han  originado  de  la  división  de 
este  Gobierno. 

Se  escribió  esta  carta  con  motivo  de  la  R.  C.  de  31  de  Diciembre  de  1662,  re- 
cibida con  carta  del  Virrey  de  2  de  Noviembre  de  1678,  con  el  tanto  de  la  carta 
del  Obispo  Don  Fray  Faustino  de  Casas  en  esta  misma  razón;  ordenándole,  que 
con  vista  de  uno  y  otro,  dijere  sobre  todo  su  sentir. — Plata,  28  de  Enero  de  1679. 

Original. — 5   fs.,    más    uno   en  blanco.  —Emp.:    «con    carta »    Temí.:    «deuida 

grandeza. 

1.79S.     1679  — i— 75—6—23 

Copia  de  carta  del  Abad  Maserati  á  S.  M.- — En  ella  le  da  cuenta  de 
los  excesos  de  los  portugueses  del  Brasil,  cometidos  en  el  Paraguay  y 
en  el  saqueo  de  la  Villa  Rica  del  Espíritu  Santo,  y  de  los  oficios  que 
ha  pasado  en  esta  razón.  Que  se  ha  enterado  del  Gobernador  que  fué, 
dos  años  ha,  de  Río  Janeiro,  el  General  de  Artillería  Juan  de  Silva  de 
Sousa;  que  la  Villa  de  San  Pablo  sólo  dista  cinco  ó  seis  días  de  camino 
de  dicho  Río;  que  sus  moradores  y  los  de  su  comarca  son  gente  como 
sublevada  y  forajida;  y  que  la  distancia  en  que  se  hallan  de  la  bahía 
de  Todos  los  Santos,  donde  reside  el  Gobernador  general  de  todo  el 
Brasil  es  de  400  leguas;  que  apenas  le  reconocen;  y  que  cuando  las 
Audiencias  envían  tal  vez  algún  Oidor  á  castigar  delincuentes,  suelen 
despedirle  con  amenazas;  que  es  considerabilísimo  el  número  de  indios 
de  sus  haciendas,  y  que  su  mayor  caudal  consiste  en  las  tareas  de  éstos; 
que  en  los  casamientos,  el  dote  ordinario  es  dar  IOO  indios;  que  estando 
para  venir  de  Río  Janeiro  dicho  D.  Juan  de  Silva,  supo  que  se  habían 
metido  tierra  adentro  los  de  San  Pablo,  con  pretexto  de  ir  á  descubrir 


208  PERÍODO  SEXTO   I  669- 1 679 

y  beneficiar  unas  minas  de  plata,  con  facultad  del  Príncipe,  en  sus  do- 
minios; y  que  fueron,  sin  duda,  en  su  parecer,  los  que  apresaron  los 
indios  y  saquearon  la  Villa  Rica  del  Espíritu  Santo. 
3  fs.,  más  uno  en  blanco. — Sin  fecha. 

1.799.  1679—2  —  6  74-6—31 

Auto  del  Consejo  en  que  se  acordó  se  hiciese  como  lo  pedía  el  Sr.  Fis- 
cal en  su  parecer  de  ij  de  Enero  de  este  año,  con  vista  de  las  cartas  y 
papeles  tocantes  á  los  indios  del  Valle  de  Calchaquí. — Madrid,  6  de  Fe- 
brero de  1679. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «El  Fiscal »  Term.:  «Lic.do  Ángulo». 

1.800.  1679—2—6  75—6—16 

Real  Cédula  al  Obispo  de  Tucunián,  Dr.  D.  Fray  Nicolás  de  Ulloa. 
Que  en  vista  de  la  carta  que  le  escribió  el  Tesorero  de  esta  Iglesia, 
D.  José  de  Bustamante  y  Albornoz,  en  20  de  Julio  de  1676,  sobre  su 
mal  estado  en  la  ciudad  de  Santiago,  que  no  parece  sino  una  casita  mal 
hecha,  y  donde  no  puede  haber  Catedral,  porque  el  río  se  la  va  llevan- 
do: propone  su  traslación  á  la  ciudad  de  Córdoba,  porque  los  vecinos 
de  la  misma  darían,  para  que  se  hiciese  mayoría  Catedral,  aprovechando 
la  iglesia  de  ella,  que  es  buena;  la  cal,  piedra,  ladrillo  y  demás  necesa- 
rio, y  I.4OO  pesos  que  ofrecía  el  mismo  Obispo. 

Pide  su  informe,  y  que  teniéndolo  por  necesario  y  conveniente,  lo 
ejecute  con  el  ofrecimiento  que  se  dice  haber  hecho,  para  ayudar  al 
gasto  de  dicha  mudanza. — Madrid,  6  de  Febrero  de  1679. 

Original. — Fs.  1  á  1  v.to. — Sigue  la  información  sobre  el  mismo  asunto,  hecha 
en  Córdoba  de  Tucumán  á  19  de  Mayo  de  1 681. —Es  testimonio  legalizado. — 9  fs.i 
más  el  de  carátula. 

1.801.  1679— 2— 13  75—6—13 

La  Junta  de  guerra  de  Indias. — Cumpliendo  con  lo  que  S.  M.  se 
sirvió  de  mandar,  representa  lo  que  se  le  ofrece  cerca  de  lo  que  ha 
escrito  el  Abad  Maserati,  satisfaciendo  la  orden  que  se  le  envió  en 
razón  de  los  excesos  que  cometieron  los  portugueses  de  la  Villa  Rica 
del  Espíritu  Santo,  de  la  provincia  del  Paraguay.  Infiere  dicho  Abad 
que  los  últimos  y  mayores  excesos  de  los  portugueses  fueron  por  el 
año  1676,  con  que  sin.  duda  sucedieron  en  la  vacante  del   Gobierno 


MARZO    1679  209 

del  Brasil,  por  muerte  de  Alfonso  Hurtado  de  Mendoza,  que  había 
más  de  tres  años  falleció  en  la  Bahía,  sin  que  se  proveyese  el  Gobierno 
hasta  el  verano  antecedente,  que  fué  á  él  Roque  de  Acosta.  Y  que 
para  pedir  satisfacción,  rogaba  se  le  remitiesen  loa  testimonios.  Que  los 
moradores  de  la  Villa  de  San  Pablo  y  su  comarca,  son  gentes  como 
sublevadas  y  forajidas,  que  apenas  reconocen  al  Gobernador  general 
del  Brasil,  pues  dista  de  la  Bahía  de  Todos  los  Santos,  donde  reside, 
400  leguas;  que  cuando  envían  las  Audiencias  algún  Oidor,  le  despiden 
con  amenazas;  que  su  mayor  caudal  consiste  en  el  número  de  indios 
que  tienen  en  sus  haciendas;  y  el  dote  ordinario  en  los  casamientos,  es 
dar  IOO  indios,  y  que  no  se  pueden  castigar,  sino  yendo  allá  personal- 
mente el  Gobernador  general.  Insiste  la  Junta  de  guerra  en  el  castigo 
y  en  la  devolución  de  los  indios  apresados. — Madrid,  13  de  Febrero 
de  1679. 

Siguen  seis  rúbricas  de  Consejeros  y  ocho  nombres  de  éstos  al  margen. — Ori- 
ginal.—4  fs. — Al  dorso  se  lee  la  respuesta  de  S.  M.:  «Conformemente  con  lo  que 

parece  y  assi  lo  he  mandado. — (Rubricado). — Emp.:  «En  consulta »  Term.:  «lo 

que  fuere  seruido». 

1.802.  1679— 3— -2  74-4— 11 

Carta  del  Sargento  Mayor  D.  Juan  Díaz  de  Andino  á  S.  M.  —Infor- 
mándole con  testimonio  de  los  méritos,  partes  y  servicios  del  Doctor 
D.  Diego  Salguero  de  Cabrera,  natural  de  Córdoba;  proponiéndole 
para  una  Prebenda  de  las  iglesias  metropolitanas  de  aquel  Reino. — 
Córdoba  de  Tucumán,  2  de  Marzo  de  1679. 

2  fs.— Original. — Emp,:  «Hace  hecho »  Term.:  «procede  en  todo». 

1.803.  1679— 3—15  74—3—33 
Minuta  del  Consejo  de  Indias. — En  que  da  cuenta  á  S.  M.  de  que 

entre  las  cartas  que  han  traído  los  navios  de  Buenos  Aires,  se  han  re- 
cibido dos  del  Obispo  de  aquella  ciudad  en  que  avisa  el  recibo  de  las 
Cédulas  sobre  que  se  hiciesen  rogativas  y  evitasen  pecados  públicos, 
diciendo  las  que  había  hecho  y  como  dispuso  se  hiciesen  misiones,  para 
que  S.  M.  se  sirva  tenerlo  entendido. — Madrid,  15  de  Marzo  de  1679. 

Emp.:  «entre  las  demás  cartas »  Term.:  «Ciudades  y  pueblos».— Al  dorso  se 

lee:  «Acordada  en  14  del  mismo.— Don  Francisco  de  Madrigal.» 

Tomo  ih.  "4 


210  PERÍODO  SEXTO   1 669- 1 679 

1.804.  1679  —  3—22  76—3—8 

Relación. — De  lo  que  está  resuelto  en  cuanto  á  las  armas  que  se  han 
de  enviar  á  la  provincia  del  Paraguay,  en  virtud  de  consulta  de  Junta 
de  guerra  del  Consejo  de  2  de  Agosto  de  1678,  y  otro  acuerdo  del 
mismo  Consejo  de  10  de  Noviembre  del  mismo  año,  y  decreto  de  S.  M. 
de  22  de  Marzo  de  1679. 

Es  copia. —  1   f.°,   más  otro  en  blanco. — Emp.:  «En  consulta »    Temí.:  «el 

quintal>. 

1.805.  1679—3—29  74—6—45 

Informe.  —  Que  hace  la  religión  de  la  Compañía  de  Jesús  del  Reino 
del  Perú,  y,  en  su  nombre,  el  provincial  de  ella  Francisco  del  Cuadro, 
y  juntamente  el  Rector  del  Colegio  de  Potosí,  Juan  de  Guevara;  á  favor 
del  Licenciado  Bartolomé  Marín  de  Poveda,  Abogado  de  las  Reales  Au- 
diencias de  Lima  y  de  la  Plata,  cura  Rector  de  la  Iglesia  mayor  de  esta 
villa  y  Comisario  del  Santo  Oficio. — Potosí,  29  de  Marzo  de  1679. 

1  f.°  y  el  de  carátula.  —Original.  —Emp.:  «Hallándome »    Term.:  «a  vuestra 

Magestad». 

1.806.  1679—4—6  74—6—45 

Carta  autógrafa  del  P.  Ignacio  de  Peralta. — En  abono  del  Licen- 
ciado D.  Bartolomé  Marín  de  Poveda,  educado  en  virtud  y  letras  en  el 
Colegio  Keal  de  San  Martín,  de  la  ciudad  de  los  Reyes. — Plata,  6  de 
Abril  de  1679. 

Duplicado. —  1  í.°  —  E?np.:  «El  ser  religiosos »  Term.:  «a  su  obligación». 

1.807.  1679—4—8  74—6—45 

Carta  del  Rector  del  Colegio  de  San  Juan  Bautista,  de  la  ciudad  de 
la  Plata,  Juan  de  Arce,  de  la  Compañía  de  Jesús,  á  S.  M. — En  abono 
del  Licenciado  D.  Bartolomé  Marín  Poveda,  educado  en  el  Colegio  de 
San  Martín  de  Lima.  — Plata,  8  de  Abril  de  1 679. 

2  fs.— Duplicado.— Original.—  Emp.:  < El  gozar »    Term.:  «de  V.  Magestad». 

1.808.  1679—4—26  74—3—39 

Memorial  del  Gobernador  del  Paraguay,  D.  Felipe  Rexe  Gorbalán. — 
Exponiendo  sus  servicios  á  S.  M.,  suplicándole  mande  despachar  Real 


MAYO   1679  211 

Cédula,  para  que  se  les  satisfagan  las  cantidades  que  se  les  debieren  de 

ellos. 

Sin  fecha. — 2  is.—Emp.:  «El  Sargento  Mayor >  Term.:  «espera  reciuir  mer- 
ced».—Al  dorso  se  lee:  <Conssejo  a  26  de  Abril  de  1679. — Justifique  lo  que  re- 
presenta y  trayganse  los  exemp  lares  que  hubiere  de  lo  que  se  ha  hecho  con 
otros  Gouernadores  del  Paraguay.» — (Rubricado.) 

1.809.  1679—4—30  74— 4— II 

Carta  del  Gobernador  del  Tucumán,  D.  Juan  Diez  de  Andino,  á  su 
Majestad. — Refiere  sus  servicios  y  suplica  que,  en  atención  á  ellos,  se 
le  haga  merced  de  la  propiedad  de  aquel  gobierno  y  se  le  socorra  con 
medios,  para  oponerse  al  enemigo  fronterizo  que  le  infesta. — Santiago 
del  Estero,  30  de  Abril  de  1679. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «Avnque  tengo »  Term.:  «por  testim0  y  autos». — Al 

dorso  «el  fiscal  a  uisto  esta  carta,  Y  respecto  de  auer  muerto  este  gouernador  no 
discurre  sobre  su  Contenido».— Md.  Y  Mayo  8  de  1680.— (Rubricado.) 

1.810.  1679-5—2  73  — 3  — 33  y  75— 6— 13 

La  yunta  de  guerra  de  Indias. — Da  cuenta  á  S.  M.  de  lo  que  han 
escrito  los  Gobernadores  de  Buenos  Aires  y  Paraguay,  sobre  el  intento 
de  nueva  invasión  de  los  portugueses  del  Brasil  en  aquellas  provincias, 
para  que  se  participe  al  Abad  Maserati.  Y  con  esta  ocasión  recuerda 
la  consulta  que  se  halla  en  sus  Reales  manos,  sobre  la  provisión  de  las 
armas  para  la  ciudad  de  la  Asunción  del  Paraguay,  con  cuya  ocasión, 
dice,  le  hizo  el  Consejo  consulta  á  S.  M.  en  12  de  Noviembre  de  1678, 
representándole  la  imposibilidad  de  satisfacer  de  contado  el  precio  de 
estas  armas,  por  haberse  aplicado  por  manos  del  Conde  de  Medellín 
al  socorro  de  los  ejércitos  y  armadas.  Y  ahora  vinieron  dos  cartas  de 
D.  Felipe  Rexe  Gorbalán,  de  4  de  Febrero  y  9  de  Mayo  de  1677,  en 
que  refiere  tuvo  noticia  de  que  habían  salido  de  San  Pablo  900  portu- 
gueses y  4.000  tupis,  con  designio  de  llevarse  los  indios  de  las  doctri- 
nas de  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús;  y  que  éstos  le  pidieron 
las  armas  de  fuego  y  municiones,  que  por  mandado  de  S.  M.  habían 
entregado,  para  defenderse;  y  que  lo  más  estaba  gastado  con  la  conti- 
nuación de  la  guerra,  y  que  tenía  alistados  400  hombres,  para  salir  á  la 
oposición  y  que  habiendo  despachado  IOO  leguas  de  allí  á  reconocer  si 
volvía  el  portugués,  había  instado  al  Virrey  le  enviase  socorros.  También 


212  PERÍODO    SEXTO    1 669- 1 679 

se  recibió  carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  Andrés  de  Robles, 
de  20  de  Enero  de  1678,  en  que  da  cuenta  de  haber  entregado  á  los 
religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  IOO  bocas  de  fuego,  seis  arrobas  de 
pólvora  y  al  respecto  cuerda  y  balas  de  los  almacenes  de  aquel  presi- 
dio, para  defender  de  los  portugueses  de  San  Pablo  las  doctrinas  del 
Paraná  y  Uruguay,  con  obligación  de  restituirlo  si  S.  M.  no  lo  aprobase, 
según  testimonio  que  remitió.  Parece  á  la  Junta  que  S.  M.  se  ha  de 
servir  mandar  se  participen  estas  noticias  al  Abad  Maserati,  para  que 
pida  en  Lisboa  remedio  y  satisfacción;  y  que  se  manden  armas  á  la 
Asunción  para  la  defensa  de  estas  hostilidades,  sin  el  requisito  de  que 
se  pague  primero  su  valor. — Madrid,  2  de  Mayo  de  1679. 

Original. — Con  cinco  rúbricas  y  siete  nombres  de  Consejeros  al  margen. — 4  fs. 
Emp.:  «En  Cons.ta »  Term.:  «fuere  seruido>. 

1.811.     16/9—5  —  5  75—6—9 

Relación  hecha  en  el  Consejo  de  lo  que  consta  sobre  la  misión  que  pide 
el  P.  Cristóbal  de  Grijalba,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Procurador  gene- 
ral de  la  provincia  del  Paraguay. — Representa  lo  dilatado  de  la  pro- 
vincia de  Buenos  Aires,  Tucumán  y  Paraguay,  las  muchas  Doctrinas 
y  Colegios  que  en  ellas  tiene  su  Religión  y  la  falta  de  operarios  por 
haber  muerto  muchos  en  estos  ocho  años,  y  por  la  necesidad  de  ense- 
ñanza que  españoles  é  indios  tienen. 

Que  hay  cuatro  nuevas  entradas,  y  la  del  Chaco,  en  particular.  Que 
habiendo  pedido  los  Gobernadores  y  Prelados  de  las  tres  provincias 
operarios  á  los  Provinciales,  no  los  hubo;  y  que  sólo  para  el  Chaco  son 
necesarios  30.  Pide  60,  por  lo  menos,  para  las  tres  provincias,  y  por- 
que en  la  de  España  faltan  sujetos,  suplica  influya  S.  M.  para  que  los 
Provinciales  los  faciliten,  y  presenta  dos  testimonios  tocantes  á  la  con- 
versión de  los  gentiles.  D.  José  de  Garro,  siendo  Gobernador  de  Tucu- 
mán, atestigua  esta  falta  de  sujetos,  en  carta  de  12  de  Marzo  de  1676, 
y  que  por  no  haberlos,  no  se  conseguirá  el  servicio  de  Dios.   Y  por 
otra  de  23  de  Mayo  de  1678,  reconoce  la  necesidad  de  estos  religio- 
sos, y  que  para  el  Chaco  eran  precisos  30  de  ellos,  á  cuya  conversión 
se  había  ofrecido  el  cura  de  Jujuy,  con  que  le  diesen  compañeros  sacer- 
dotes de  la  Compañía  de  Jesús. 


MAYO   1679  213 

El  Obispo  de  Tucumán,  por  otras  dos  de  25  de  Enero  de  1676  y  17 
de  Mayo  de  1678,  dice,  en  conformidad  de  la  Cédula  de  26  de  Febrero 
de  1676,  ser  necesarios  para-  esta  provincia  30  religiosos. 

Otras  cuatro  cartas:  de  D.  Andrés  de  Robles,  Gobernador  de  Buenos 
Aires,  de  D.  Francisco  Rexe  Gorbalán,  Gobernador  del  Paraguay,  y  de 
los  Obispos  de  estas  dos  provincias;  informaron  en  1678  la  necesidad 
de  religiosos  de  la  Compañía,  pidiendo  unos  25  y  otros  30. 

Otras  cuatro  cartas:  de  D.  Ángel  de  Pereda,  Gobernador  de  Tucu- 
mán, D.  Juan  de  Andino,  del  Paraguay,  y  los  Deanes  de  las  Catedrales 
de  Buenos  Aires  y  el  Paraguay;  informan  lo  mismo. 

El  Obispo  del  Tucumán,  en  el  cap.  VI  de  la  carta  que  escribió 
á  S.  M.  en  12  de  Septiembre  de  IÓ75,  tratando  de  la  conversión  del 
Chaco,  dice:  que  para  ella  conviene  se  envíen  siquiera  una  docena  de 
sacerdotes  de  la  Compañía  de  Jesús;  de  que  se  dio  vista  al  Fiscal,  quien 
dijo  se  podría  encargar  al  Provincial  buscasen  sujetos  que  fuesen  al 
Chaco;  que  el  Consejo  acordó  que  se  hablase  de  ello  al  Provincial,  y 
que  en  1673  se  concedió  al  Procurador  Cristóbal  Altamirano  una  misión 
de  30  religiosos  y  tres  hermanos  coadjutores. 

2  fs. — Original. — Al  dorso  se  lee:  «Cons.°  en  5  de  Mayo  de  1679».— Al  margen: 
«S.  E.  y  ss.res. — Valdés,  Mex.da  d.  Bar.e — Que  se  le  concedan  cinquenta  religiosos 
de  los  ssesenta  que  pide». — (Rubricado). — Cons.°  a  6  de  Mayo  de  1679. — Declá- 
rase que  no  es  de  consulta.— (Rubricado). — Emp.:  «Christoual »  Term.:  «coad- 
jutores». 

1.812.  1679-5—7  74—3—3.9 

Memorial  de  D.  Felipe  Rexe  Gorbalán,  Gobernador  del  Paraguay,  en 
que  suplica  á  S.  M.  se  le  mande  pagar  la  cantidad  que  justificare  es- 
társele  debiendo  de  sus  salarios. 

Sin  fecha.— 2  fs. — Emp,:  «El  Sargento  Mayor.... .»  Term.:  «espera  recibir  Mer- 
ced».— Al  dorso  se  lee:  «Con  fecha  7  de  Mayo  de  1679  resuelve  la  Cámara  se  le 
dé  despacho  al  que  justificando  lo  que  se  le  debe  de  su  sueldo  se  le  pague». 

1.813.  1679— 5  — 15  74— 3— 29  y  74— 3— 33 

Consulta  del  Consejo  de  Indias. — Da  cuenta  á  S.  M.  de  los  informes 
que  han  hecho  el  Gobernador  y  Obispo  de  Tucumán,  y  el  Provin- 
cial de  la  Compañía  de  Jesús  de  aquella  provincia,  sobre  las  conve- 
niencias que  se  seguirán  de  que  la  ciudad  de  San  Juan  Bautista  de  la 


214  PERÍODO  SEXTO   1 669- 1 679 

Rivera  de  Londres,  se  mude  al  Valle  de  Catamarca;  y  es  de  parecer 
podría  S.  M.  servirse  mandar  se  ejecute  con  las  prevenciones  que  se 
hacen  en  los  informes. — Madrid,  1 5  de  Mayo  de  1679. 

Hay  cuatro  rúbricas. — Al  dorso  se  lee:  «Acordóse  en  9  del  mismo.  Conformó- 
me lo  que  parece.  Pu.da  en  20  del  mismo. — Don  Francisco  de  Madrigal.» — 2  fs. 

1.814.  1679-5 -15  74—4—9 

Real  Cédula  del  Presidente  de  la  Audiencia  de  los  Charcas. — Sobre 
que  informe  del  estado  de  los  indios  calchaquíes,  pampas  y  pulares, 
etcétera;  que  redujo  el  Gobernador  de  Tucumán,  D.  Alonso  del  Mer- 
cado y  Villacorta,  y  sobre  lo  demás  que  propuso  dicho  Gobernador  y 
forma  que  se  podrá  tomar  con  ellos. — Buen  Retiro,  1 5  de  Mayo 
de  1679. 

2  fs. — Emp.:  «d.n  Alonso  de  Mercado  y  Villacorta »    Temí.:  «del  Rio  de  la 

Platta». 

1.815.  1679  — 5  — 17  154— I— 20 

Real  Cédula  al  Presidente  y  Jueces,  Oficiales  de  la  Casa  de  la  Contra- 
tación de  Sevilla. — Dice  que  Cristóbal  de  Grijalba,  Procurador  general 
de  la  provincia  del  Paraguay,  de  la  Compañía  de  Jesús,  le  ha  represen- 
tado lo  dilatado  de  aquella  provincia;  las  del  Río  de  la  Plata,  Tucumán 
y  las  muchas  Doctrinas  y  Colegios  que  en  ellas  tiene  su  religión,  y  cuan 
necesitadas  se  hallaban  de  operarios,  por  haber  muerto  muchos  en  es- 
tos ocho  años,  por  su  continuo  trabajo;  y  la  necesidad  que  tenían  de 
enseñanza,  así  españoles  como  indios;  y  que  había  cuatro  entradas 
nuevas  para  la  conversión  de  la  gentilidad,  y  particularmente  la  del 
Chaco,  que  es  un  conjunto  de  muchas,  y  que  habiendo  mandado  S.  M. 
se  procure  luego  su  conversión,  y  pedido  los  Gobernadores  y  Prelados 
á  los  Provinciales  de  esta  religión  operarios,  no  los  habían  dado  por  no 
haberlos,  y  que  para  sólo  la  entrada  al  Chaco  eran  necesarios  30;  su- 
plicándole concediese  S.  M.  una  Misión  de  60,  por  lo  menos,  aunque 
era  corto  este  número  para  las  tres  provincias;  pero  se  acortaba,  porque 
las  de  España,  adonde  se  habían  de  pedir,  se  hallaban  faltas  de  suje- 
tos. Y  visto  en  el  Consejo  con  las  cartas  é  informaciones,  en  razón  de 
la  falta  de  sujetos  con  que  se  hallaba  la  Compañía  para  las  misiones  de 
aquellas  provincias,  y  del  fruto  que  de  su  asistencia  en  ellas  se  sacaba, 


JUNIO   1679  215 

han  escrito  los  Gobernadores  y  Obispos  de  dichas  provincias,  y  otras 
personas,  lo  que  estaba  acordado  para  enviar  sujetos  para  la  conver- 
sión del  Chaco.  Su  Majestad  les  concede  50  religiosos  de  los  60  que 
pide,  sin  pedirles  información  alguna  de  la  Casa  de  la  Contratación; 
permitiendo  que  la  tercera  parte  de  ellos  puedan  ser  extranjeros. — 
Buen  Retiro,  17  de  Mayo  de  1679. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  del 
Consejo. — Corregido.— Fs.  136  a  137. — Emp.:  «Mi  Press.te »  Term.:  «mi  Volun- 
tad».— Tomo  XI,  30  X  22,1,  Religiosos,  años  1675-1688. 

1.816.  1679—5—24  74—4 — 15 

Copia  del  testimonio  que  remitió  D.  Juan  Diez  de  Andino  con  su 
carta  de  24  de  Mayo  de  i6j6,  cuyo  original  se  remitió  á  S.  M.  con  con- 
sulta de  la  yunta  de  guerra  de  20  de  Enero  de  i6jg. — Asunción,  24  de 
Mayo  de  167o. 

Seis  cuadernos  numerados  con  diez  folios  cada  uno. — Emp.:  «El  Cauildo » 

Term.:  «Tg.  Ju.°  Mejia». 

1.817.  1679— 6— 19  75—6—9 

Memorial  del  P.  Cristóbal  de  Grijalba,  de  la  Compañía  de  Jesús, 
Procurador  general  por  la  provincia  del  Paraguay,  á  S.  M.  — Suplica 
se  le  dé  licencia  para  que  con  su  compañero  Hernán  Pedro  Suárez  se 
pueda  embarcar  en  la  primera  ocasión  y  pasar  á  la  provincia  del  Para- 
guay, llevando  consigo  los  50  sujetos  que  se  ha  concedido  vayan  á  ella, 
y  que  se  les  dé  el  aviamiento  que  se  acostumbra  en  la  Casa  de  la  Con- 
tratación, pagándosele,  de  contado,  de  la  plata  consignada  para  pasaje 
de  religiosos,  por  hallarse  muy  necesitado,  por  los  gastos  que  ha  tenido 
en  su  viaje  á  estos  reinos  y  los  muchos  que  hace  en  alimentar  los  su- 
jetos que  va  juntando. 

1  f.°  de  sello  4.°de  1679,  doblado. — Emp.:  «Christoual >  Term.:  «de  Aquellos 

ynfieles». — Al  dorso  se  lee:  «Cons.°  a  10  de  Junio  de  1679 — Conzedesele  la  li- 
cencia que  pide  para  volverse  al  Paraguay  con  su  compañero  en  la  primera  oca- 
sión, con  los  cinquenta  sujetos,  y  despáchese  el  abiamiento  como  lo  pide». — 
(Rubricado). — «Para  el  auiamiento  de  los  cinquenta  y  vn  sujetos,  Yncluso  el  Pa- 
dre xptoual  de  Grijalua  Y  mas  p.a  los  siete  hermanos  quajutores  que  les  corres- 
ponden, en  que  asimysmo  ba  yncluso  el  compañero  del  dicho  P.e  xptoual  de  Gri- 
jalua Como  se  le  concede  Por  este  decreto — es  necesario,  comforme  á  la  orden 
que  está  dada,  vn  quento  quinientos  y  setenta  y  cinco  mil  y  cinquenta  y  cuatro 


2l6  PERÍODO    SEXTO    I  669- 1 679 

mrs.  de  vellón,  esto  sin  el  gasto  que  han  de  hacer  desde  los  colegios  de  donde 
salieren  hasta  llegar  á  seuilla,  que  se  les  ha  de  contar  a  rracon  de  siete  rs.  cada 
dia  por  cada  religioso,  constando  por  Certificación  de  los  Superiores  de  los  di- 
chos Colexios  de  donde  salieren,  haciendo  la  quenta  de  ocho  leguas  por  dia.  I 
más  dos  reales  en  cada  uno  de  los  que  se  detubieren  en  Seuilla  aguardando  em- 
barcación.— Madrid  y  Junio,  diez  y  nueue  de  mil  seiscientos  Y  setenta  y  nueue 
años » . — (Rubricado.) 


1.818.  1679—6—20  74— 4— II 

Carta  del  Gobernador  del  Tucumdn,  D.  Juan  Diez  de  Andino,  á  S.  M. 
Refiere  el  miserable  estado  en  que  se  halla  la  ciudad  de  San  Miguel  de 
Tucumán  y  sus  habitadores,  ocasionado  de  las  avenidas  del  río,  el  cual 
ha  destruido  la  mayor  parte  de  los  edificios  con  que  los  moradores 
empezaron  á  edificarla,  doce  leguas  de  la  antigua;  y  que  les  hizo  noti- 
ficar que  no  prosiguiesen  y  que  volviesen  á  la  dicha  ciudad,  hasta  que 
llegó  al  paraje  referido.  Y  habiendo  reconocido  en  él  más  conveniencias 
de  las  que  se  le  habían  representado,  le  ha  parecido  informar,  como  lo 
hace,  las  que  resultarán  de  la  dicha  mudanza,  para  que  se  determine 
lo  más  conveniente. — Paraje  de  la  Toma,  en  20  de  Junio  de  1679. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «En  vna  de  siete >   Term.'.  «se  ofrecen». — Al  dorso 

está  el  dictamen  fiscal  con  la  resolución  del  Consejo. 

1.819.  1679—7—3  75—6—13 

Copia  de  la  carta  que  el  Abad  Maserati  escribió  á  S.  M.  —  En  cum- 
plimiento de  la  Real  orden  de  1 5  de  Junio  de  1679,  de  repetir  y  esfor- 
zar sus  oficios,  á  fin  de  que  por  parte  del  Príncipe  de  Portugal  se 
mande  dar  satisfacción  de  los  daños  que  ejecutaron  los  portugueses 
de  San  Pablo  en  la  Villa  Rica  del  Espíritu  Santo,  y  aplicar  el  debido 
remedio  á  las  hostilidades  que  últimamente  se  disponían  ejecutar  los 
900  que  habían  salido  de  aquella  Villa,  con  4.000  indios  tupis,  con  el 
designio  de  apresar  los  de  las  doctrinas  de  los  religiosos  de  la  Compañía 
de  Jesús  del  Paraná  y  Uruguay;  dice:  que  respondió  el  Secretario  de  Es- 
tado de  Portugal  se  haría  cuanto  fuese  posible  ejecutarse,  tocante  á  lo 
que  pedía  de  que  se  mandase  al  Gobernador  general  del  Brasil,  Roque 
de  Acosta,  que  reside  en  la  Bahía  de  Todos  los  Santos;  se  transfiera 
personalmente  á  San  Pablo  á  ejecutar  con  su  autoridad  el  castigo  de 


TULIO    1679  217 

los  invasores  y  la  devolución  de  los  indios  apresados. — Lisboa,  3  de 
Julio  de  1679. 

Es  copia. — 2  fs. — Emp.:  «En  cumplimiento...  »  Term.:  a  V.  Mag.d» 

1.820.  1679-7—4  74-3-35 
Minuta  de  Real  Despacho  al  Presidente  y  Jueces  Oficiales  de  la  Casa 

de  la  Contratación  de  Sevilla.  —  Para  que  Cristóbal  de  Grijalba,  Procu- 
rador de  la  Compañía  de  Jesús,  su  compañero  y  50  religiosos  sacerdo- 
tes, que  han  de  ir  á  las  provincias  del  Río  de  la  Plata,  Tucumán  y  Pa- 
raguay, sean  proveídos  de  lo  necesario  para  el  viaje,  y  en  caso  de  no 
haber  en  las  cajas  de  Buenos  Aires  cantidad  de  que  satisfacerle,  se 
pague  de  las  de  Potosí  conforme  se  ordenó  en  las  dos  misiones  antece- 
dentes.— Madrid,  4  de  Julio  de  1679. 

3  fs. — Emp.:  «Por  zedula  de  17  de  Mayo.  ...>  Term.:  «en  mi  consejo  de  las  yn- 
dias».— Al  dorso  se  lee:  «Visto>. 

1.821.  1679-7  —  4  154— I  — 20 

Real  Cédula  al  Presidente  y  Jueces  Oficiales  de  la  Casa  de  la  Con- 
tratación de  Sevilla. — Para  que  Cristóbal  de  Grijalba,  de  la  Compañía 
de  Jesús,  con  su  compañero  Pedro  Suárez,  5°  religiosos  sacerdotes  y 
7  HH.  CC.  en  que  se  comprende  dicho  H.  Suárez,  que  han  de  ir  á  las 
provincias  del  Río  de  la  Plata,  Tucumán  y  Paraguay,  sean  proveídos 
de  lo  necesario  para  su  viaje. — Madrid,  4  de  Julio  de  1679. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  del 
Consejo. — Corregido.— Fs.  138  á  140  v.t0  —  Emp.:  «Press.te >  Term.:  «de  las  In- 
dias».— Al  margen  se  lee:  «Ojo — Por  cédula  de  7  de  Margo  de  1680  (la  qual  está 
sentada  en  este  libro  a  f.°  146  se  ordeno  a  los  ofiz.s  R.s  de  Buenos  ay.s  pagasen  la 
cant.d  que  por  esta  ua  mandado,  y  asi  se  aduierte  p.a  que  en  ningún  tpo.  se  dé 
dupp.do  della». — Tomo  XI,  30  X  22,1,  Religiosos,  años  1675-168S. 

1.822.  1679-7-4  74—3-29 

Real  Cédula  al  Presidente  y  Jueces  Oficiales  de  la  Casa  de  la  Con- 
tratación de  Sevilla.  —Para  que  Cristóbal  de  Grijalba,  de  la  Compañía 
de  Jesús,  su  compañero  y  50  religiosos  sacerdotes,  que  han  de  ir  á  las 
provincias  del  Río  de  la  Plata,  Tucumán  y  Paraguay,  sean  preveídos 
de  lo  necesario  para  el  viaje. — Madrid,  4  de  Julio  de  1679. 

Original,  con  firma  autógrafa  del  Rey  con  su  rúbrica  y  la  de  su  Secretario 


2l8  PERÍODO    SEXTO    1 669- 1 679 

Francisco  Fernández  de  Madrigal;  cinco  rúbricas  de  Consejeros  y  toma  de  razón 
de  D.  Francisco  Antonio  de  San  Millán  y  Ceballo  y  D.  Pedro  de  Salina  y  Sustaite 
con  sus  rúbricas. — 2  fs. 

1.823.  1679— 7  — 12  74_3_2  y  74—3  -33 

yunta  de  Guerra  de  Indias. — Con  ocasión  de  la  orden  que  se  ha 
mandado  dar  para  que  se  restituyan  á  los  indios  y  religiosos  de  la  Com- 
pañía de  Jesús,  que  les  doctrinan  en  la  provincia  del  Paraguay,  las  bo- 
cas de  fuego  y  demás  municiones  que  habían  entregado,  para  que  usen 
de  ellas  para  su  defensa  y  la  de  aquella  provincia:  hacen  nuevo  recuer- 
do á  S.  M.  de  la  consulta  que  se  halla  en  sus  Reales  manos,  sobre  la 
provisión  de  las  armas  que  se  han  de  conducir  á  ella.  —  Madrid,  12  de 
Julio  de  1679. 

Hay  seis  rúbricas. — Al  dorso  dice:  «Acordóse  en  6  del  mismo. — Quedo  ente- 
rado y  tomare  luego  resolución  en  la  consulta  que  se  cita>. — (Rubricado).— Don 
«Francisco  de  Madrigal». — 3  ís.— Original. 

1.824.  1679 — 7 — 12  76—2 — 21 

Informe  dado  á  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal,  para  la  Junta 
de  Guerra  de  Indias,  por  D.  Diego  de  Portugal  y  D.  Gaspar  de  Velas- 
co. — Sobre  la  calidad  y  terreno  de  las  Islas  Maldonado,  tocante  al  que 
hizo  el  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  Andrés  de  Robles,  remitido 
con  carta  de  20  de  Junio  de  1672,  que  reasumen.  — Madrid,  12  de  Julio 
de  1679. 

Original. — 6  fs. — Emp.;  «Con  papel  de  21 »  Term.:  «nos  conformaremos». 

1.825.  1679— 7— 12  76  —  3-9 

Relación  ajustada  de  lo  que  resulta  de  los  papeles  puestos  en  poder  del 
Relator  del  Consejo  Licenciado  D.  Juan  de  Vallejo  y  Baraona.  —  Estos 
papeles  son  un  informe  de  la  ciudad  de  Jujuy,  provincia  de  Tucumán, 
á  S.  M.  de  4  de  Enero  de  1677,  en  que  se  refieren  las  hostilidades  y 
daños  de  los  indios  del  Chaco  en  las  poblaciones  de  indios  domésticos, 
vasallos  de  S.  M.  y  en  las  chacras  y  estancias  de  los  españoles  de  la  ju- 
risdicción de  dicha  ciudad,  y  en  particular,  que  en  1647  invadieron  la 
población  de  los  indios  ocloyas,  á  nueve  leguas  de  Jujuy,  matando 
7 2  personas  y  quemándoles  sus  habitaciones,  llevándoles  cautivos  sus 


JULIO    1679  219 

hijos  y  mujeres,  profanando  las  iglesias,  saqueando  y  robando  sus  orna- 
mentos y  vasos  sagrados,  y  hurtándoles  sus  ganados  y  cabalgaduras. 

En  1 664  volvieron  á  atacarlos,  de  suerte  que  se  hallaron  precisados 
á  desamparar  sus  pueblos,  y  á  dividirse  y  extenderse  por  aquella  serra- 
nía, huyendo  el  rigor  de  aquellos  bárbaros. 

En  1669  invadieron  la  población  de  los  indios  osas,  que  está  á  tres 
leguas  de  la  ciudad,  y  mataron  y  cautivaron  muchos  de  ellos,  vilipen- 
diando las  santas  imágenes;  y  en  otras  ocasiones  han  ejecutado  otros 
muchos  robos  y  muertes  á  indios  domésticos  y  españoles  que  habita- 
ban en  Pongo,  cinco  leguas  distantes  de  la  ciudad. 

Y,  últimamente,  la  noche  del  25  de  Diciembre  de  1677,  dividién- 
dose dichos  enemigos  en  tres  trozos,  entraron  en  el  Valle  de  Pálpala,  y 
á  un  mismo  tiempo  dieron  sobre  tres  chacras  ó  estancias  de  algunos  ve- 
cinos de  dicha  ciudad;  mataron  en  ella  21  personas  y  se  llevaron  seis 
cautivos,  muchachos  y  chinas.  Y  se  ha  reconocido  que  á  los  que  cau- 
tivan, los  quieren  para  comerlos;  que  desuellan  las  cabezas  cortadas  de 
los  que  matan,  y  amoldan  sus  pellejos  para  usar  de  ellos  en  sus  embria- 
gueces y  festejos;  que  no  tienen  fija  habitación  ni  hacen  sementera  para 
su  sustento,  porque  se  alimentan  de  pescados,  raíces  y  frutos  silvestres; 
y  faltándoles  este  alimento,  se  tiene  aun  entendido  que  matan  sus 
propios  hijos  y  se  los  comen;  sin  que  para  resistirles  haya  fuerzas  en 
aquella  ciudad  ni  en  las  demás  de  la  provincia,  por  la  poca  gente  que 
hay  en  ella,  pues  en  la  de  Jujuy  no  hay  60  hombres  de  armas  tomar;  y 
por  conservar  la  vida,  despueblan  las  chacras,  estancias  y  valles  de  sus 
contornos;  y  lo  mismo  ha  sucedido  á  la  de  Esteco;  atreviéndose  á  entrar 
dichos  indios  y  matar  en  ella  alguna  gente  y  llevarse  cautiva  otra.  Y  lo 
mismo  sucederá  á  las  de  Salta,  Santiago  del  Estero  y  otras,  si  no  se  re- 
media; con  lo  cual  se  interrumpirá  el  camino  y  comunicación  del  Perú 
con  Buenos  Aires. 

Para  que  cesen  estos  daños,  propone  la  ciudad  se  ponga  un  castillo 
con  50  hombres  de  guarnición  en  Pongo  pagados  por  S.  M.,  y  de  ellos 
corran  25,  con  algunos  indios  amigos,  la  campaña. 

Resume  la  carta  del  Obispo  de  Buenos  Aires  de  8  de  Agosto  de  1678; 
la  de  D.  José  Garro,  del  mes  de  Junio  del  mismo  año,  y  el  duplicado 
que  con  ella  remite,  de  la  que  escribió  al  Presidente  de  la  Audiencia  de 


220  PERÍODO    SEXTO     1 669- 1 679 

los  Charcas  en  22  de  Noviembre  de  1677;  y  la  respuesta  del  Fiscal  del 
Consejo  en  vista  de  estos  papeles,  dada  á  1 1  de  Mayo  de  este  año. — 
Madrid,  12  de  Julio  de  1679. 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «Por  vn  informe »  Term.:  «y  lo  firme». — En  pliego 

aparte  se  halla  el  acordado  de  la  Junta  de  11  de  Julio  sobre  la  relación  hecha, 
por  el  Relator  Vallejo,  de  dichos  papeles:  y  acordó,  que  se  excluya  el  poner  los 
dos  presidios,  uno  en  Esteco  y  otro  en  Río  Negro;  porque,  según  lo  que  informa 
el  Gobernador,  no  bastan  para  evitar  las  hostilidades  de  los  enemigos;  y  para 
tomar  la  más  breve  y  acertada  resolución,  se  envíen  despachos  al  Presidente, 
Audiencia  y  Arzobispo  de  los  Charcas,  Obispo  y  Gobernador  de  Tucumán,  dán- 
doles noticia  de  lo  que  se  escribe  en  dichas  cartas  y  de  los  medios  que  proponen 
en  orden  á  que  se  haga  guerra  ofensiva  á  los  indios  enemigos;  y  se  les  ordene  á 
todos  que,  tomando  noticias  de  las  personas  más  prácticas  de  las  provincias  in- 
vadidas, de  los  indios  que  las  acometen  y  de  los  medios  para  remediar  tan  graves 
daños  con  menos  costa  de  la  Real  Hacienda,  informen  al  Virrey;  para  que,  ha- 
ciendo junta  en  la  ciudad  de  los  Reyes  de  las  personas  más  prácticas  y  experi- 
mentadas que  hubiere  en  ella,  y  concurriendo  teólogos,  para  seguridad  de  la  con- 
ciencia de  S.  M.,  se  vean  los  informes  del  Presidente,  Audiencia  y  Arzobispo  de 
los  Charcas,  Obispo  y  Gobernador  de  Tucumán;  y  conferido,  informe  el  Virrey  lo 
más  conveniente  para  el  intento,  y  si  será  bien  valerse  de  enviar  misioneros  para 
que  por  medio  de  la  predicación  evangélica  procuren  reducir  aquellos  indios, 
á  fin  de  que  por  todas  vías  posibles  se  consiga  el  fin  que  se  desea;  encargando  la 
brevedad  en  la  remisión  de  este  informe. — 1  f.°,  más  el  de  carátula.-  Emp,. :  «Ha- 
uiendo  hecho >  Term.:  «ste  ynforme». 

1.826.  1679 -7— 13  74—3-33 

Minuta  del  Consejo  de  Indias.—  Da  cuenta  á  S.  M.  de  lo  que  se  ha 
propuesto  por  el  Gobernador  de  Tucumán  y  otras  personas,  sobre 
mudar  la  ciudad  de  Esteco  al  Valle  de  los  Choromoros,  en  la  provin- 
cia de  Tucumán.  Esto  convendrá  ordenar  al  Virrey  del  Perú.  —  Madrid, 
13  de  Julio  de  1679. 

4  fs. — Emp.:  «Don  Ángel  de  Peredo »  Term.:  «con  noticia  de  ello». —  «Acor- 
dada en  7  del  mismo. — De  Madrigal». 

1.827.  1679— 7— 16  74 — 3—29 

Carta  de  D.  Tomás  Milutti  á  S.  M. — Informándole,  en  cumplimiento 
de  una  orden  del  Consejo,  que  en  caso  de  que  se  hayan  introducido 
mercaderías  con  intervención  y  consentimiento  de  los  Padres  de  la 
Compañía  de  Buenos  Aires,  habrá  sido  por  la  hacienda  de  la  Boca  del 
Río  de  las  Palmas,  pero  que  con  esto  no  se  remedia;  porque  asimismo 


JULIO    1679  221 

se  puede  introducir  por  la  costa  de  la  parte  del  Brasil,  donde  tienen 
muchas  Misiones. — Cádiz,  16  de  Julio  de  1679. 

Original. — Al  dorso  se  lee:  «Entre  otras  decisiones  hay  la  respuesta  del  fiscal 
en  que  pide  que  el  Consejo  se  ha  de  servir  de  dar  orden  al  Gobernador  de  Bue- 
nos Aires  p.a  q.  requiera  á  los  dichos  religiosos,  que  de  ninguna  manera  den  lu- 
gar a  que  lleguen  tales  noticias  al  Cons.°  como  las  que  han  venido  deste  trato  y 
nuevam.te  se  participan  por  el  Cap.0  de  carta  adjunta;  porq  de  haberlas  en  otra 
ocasión  se  pasara  al  rem.°  que  convenga  hasta  quitarles  las  haz.das  de  campo, 
y  q.  el  Gou.or  esté  muy  a  la  mira  de  tales  excesos,  y  haga  la  inquisición  q.  con- 
viene, sobre  lo  que  se  ha  participado,  con  todo  secreto  y  dé  q.ta  de  lo  que  resul- 
tare.— Y  por  lo  que  dice  de  auer  religiosos  extrangeros  en  aquelías  misiones,  el 
Cap.°  de  carta,  q.  nuevamente  se  ha  puesto,  pide  se  ordene  al  prou.1  de  la  Comp.a 
no  los  mantenga  alli  y  los  remita  a  las  p.tes;  q.  también  se  participe  esta  orden 
al  gen.1  de  la  comp.a— Madrid  y  Diciembre,  6  de  79.— (Rubricado). — 2  fs.  (1). 

(1)  En  la  Sección  histórica  de  la  Biblioteca  Nacional  de  Madrid  Ms.  342,  se 
hallan  los  dos  documentos  siguientes: 

«Preceptos  de  Nuestro  Padre  General  Thyrso  González.  En  carta  de  20  de 
Noviembre  de  1687  al  Padre  Provincial  Thoma[sj  Donvidas. — Pax  Xpti,  etc. — 
Encarta  que  receví  de  -Nuestro  Padre  General  Thyrso  González,  en  siete  deco- 
rriente por  el  Brasil,  su  fecha  de  20  de  Noviembre  del  año  passado  de  87,  me 
ordena  ponga  de  su  parte  dos  Preceptos  de  Santa  Obediencia  a  toda  la  Pro- 
vincia y  a  qualquier  Collegio  o  sujetos  en  particular  que  les  pueda  tocar  por 
qualquier  modo. 

Primero,  que  ninguno  de  los  nuestros  introdusga  en  esta  Provincia  Merca- 
durías de  Estrangeros,  según  lo  tenía  ordenado  y  mandado  el  Padre  Juan  Paulo 
de  Oliba,  de  buena  memoria,  en  vna  de  sus  Cartas,  que  es  la  quinta. 

Segundo,  que  ni  en  Buenos  Ayres  ni  en  otra  parte  de  la  Provincia  se  admitan 
o  depositen  en  nuestras  Casas  pinas,  plata,  ropa  ni  otra  cosa  de  contrabando,  ni 
se  disimule  o  pase  por  alto,  ni  se  funda  la  plata,  ni  se  haga  otra  cosa  alguna  a 
beneficio  de  Seculares  contra  las  Cédulas,  leyes  o  prohibiciones  Reales. 

Estas  son  las  formales  palabras  de  los  dos  preceptos  de  su  Paternidad.  Y 
siendo  tan  grave  la  materia,  por  sí  mesma  induce  la  obligación  del  Precepto. 
Vuestra  Reverencia  mande  ponerlos  en  el  Libro  de  los  Ordenes  de  los  Gene- 
rales, intimándolos  primero  a  su  Comunidad.  Dios  guarde  a  Vuestra  Reverencia 
como  se  lo  suplico.  Buenos  Ayres,  14  de  Diziembre  de  1688,  de  Vuestra  Reve- 
rencia siervo  Thomas  Donvidas.» 

Declaración  ó  Addición  del  Padre  Provincial  Thoma[s]  Donvidas  á  los  dichos 
preceptos  en  otra  de  14  de  Febrero  de  1689: 

«Haciendo  Reflexa  sobre  los  Preceptos  que  manda  Nuestro  Padre  General 
Thyrso  González  se  pongan  a  toda  la  Provincia,  parece  que  su  Paternidad  no  los 
pone,  sino  dize  que  me  ordina  ponga  de  su  parte  dos  Preceptos  de  Santa  Obe- 
diencia a  toda  la  Provincia  y  a  qualquier  Collegio  o  Sugetos  en  particular,  que 
les  pueda  tocar  por  qualquier  modo.  Y  assi,  en  su  cumplimiento  y  por  Orden  de 


222  PF.RÍODO    SEXTO    1669-1679 

1.828.     1679— 7— 18  74—4—9 

Memorial  de  Cristóbal  de  Grijalba,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Procu- 
rador general  de  la  provincia  del  Paraguay,  á  S.  M.  —  Dice  que  por 
Breve  de  Gregorio  XV,  que  presenta,  y  Cédula  de  Felipe  IV,  fecha  en 
Madrid  á  ló  de  Marzo  de  1632,  tienen  facultad  los  estudiantes  que 
cursan  las  escuelas  en  los  Colegios  de  la  Compañía  de  Jesús  en  las  In- 
dias Occidentales,  adonde  no  hay  Universidad,  y  ganan  cursos  en  las 
lecciones  de  ellas;  para  que  se  puedan  graduar  de  Bachilleres,  Licen- 
ciados, Maestros  y  Doctores;  precediendo  los  actos  literarios  que  en  las 
Universidades  se  acostumbran;  examen  y  aprobación  del  Rector  y  Maes- 
tros de  los  Colegios  de  la  Compañía  donde  hubieren  cursado:  como  se 
hace  en  Filipinas,  Chile,  Tucumán,  Río  de  la  Plata  y  Nuevo  Reino  de 
Granada. 

Que  para  cumplimiento  de  esto,  el  Rector,  en  claustro,  junto  con 
los  Doctores  y  Maestros,  hicieron  constituciones  para  el  buen  gobierno 
y  disposición  de  los  que  se  han  de  graduar.  Pide  sean  aprobadas  y  se 
mande;  que  por  falta  y  ausencia  del  Obispo,  que  suele  estar  más  de 
100  leguas  distante  en  Santiago  del  Estero  ó  visitando  su  Obispado;  el 
Rector  de  dicha  Universidad  dé  los  grados. 

Sigue  al  dorso  el  dictamen  fiscal,  fecho  en  Madrid  á  18  de  Julio 
de  1679.  Dice  que  con  estas  constituciones  no  viene  el  Breve  de  Gre- 
gorio XV  de  162 1,  ni  la  confirmación  de  Urbano  VIII  de  1634,  ni  la 
Real  Cédula  de  2  de  Febrero  de  1622,  y  sólo  viene  la  Cédula  de  23  de 
Marzo  de  1622,  y  porque  para  reconocer  si  las  constituciones  se  arre- 
glan al  Breve  y  Cédulas  son  necesarios  estos  instrumentos;  pide  se  man- 
den poner  en  este  expediente  y  se  le  vuelva. 

Traénse,  y  con  fecha  en  Madrid  1 8  de  Julio  de  1 679,  á  vista  de  ellos, 
dice  el  Fiscal  que  la  Universidad  de  Córdoba  del  Tucumán,  erigida  por 

su  Paternidad,  pongo  los  dichos  Preceptos  de  Santa  Obediencia  y  pena  de  pe- 
cado mortal  en  el  nombre  de  Nuestro  Señor  Jesv  Christo  a  todos  y  a  cada  vno 
en  particular  de  los  contenidos  en  dicha  Carta. 

Y  assi  Vuestra  Reverencia  mandará  poner  en  el  Libro  de  los  Ordenes  de  los 
Generales  esta  Addición  y  declaración  de  los  Preceptos  de  Nuestro  Padre  Ge- 
neral para  quitar  toda  confussión.  Guarde  Dios  á  Vuestra  Reverencia  Como  se 
lo  suplico.  Cordova  y  Febrero,  14  de  1689,  de  Vuestra  Reverencia.  Siervo 
Thomas  Donvidas.» 


juno  1679  223 

Breve  de  Gregorio  XV  de  8  de  Agosto  de  1 621;  aunque  sólo  parece 
haber  de  durar  por  diez  años,  se  refiere  en  el  epígrafe  de  las  constitu- 
ciones estar  confirmada  por  Bula  de  Urbano  VIII  de  19  de  Marzo 
de  1634,  y  Por  las  constituciones  de  otra  tal  Universidad  en  Guatemala; 
y  hallando  que  este  último  Breve  fué  de  concesión  perpetua  y  pasado 
por  el  Consejo,  repara  el  Fiscal:  que  cometiendo  Su  Santidad  el  dar 
grados  al  Obispo,  y  habiéndose  hecho  dichas  constituciones  de  Guate- 
mala por  él  y  no  por  el  Rector  de  la  Compañía;  debieran  también  éstas 
salir  en  su  cabeza,  y  asimismo  arreglarse  en  formarla  á  las  constitu- 
ciones de  la  de  Lima,  que  es  la  más  cercana,  como  se  hizo  con  las  de 
México  en  las  de  Guatemala,  citando  en  cada  constitución  á  la  que  co- 
rresponde de  las  generales,  &. 

2  fs.  en  4."  que  corresponden  á  1  f.°  doblado  de  sello  4.0  de  1679. — Original. — 
Emp.:  «Xptoual.  de  Grijalba »  Term.:  «y  para  esto  &.» 

1.829.     1679 — 7—20  120—4—20 

Real  Cédula  al  Gobernador  del  Paraguay. — Dice  que  D.  Andrés  de 
Robles,  siéndolo  del  Río  de  la  Plata  en  26  de  Mayo  de  1 676,  remitió 
un  exhortatorio  que  le  hizo  la  ciudad  de  la  Asunción,  por  ausencia  del 
Gobernador  D.  Felipe  Rexe  Gorbalán,  con  ocasión  de  las  hostilidades 
de  los  mamalucos  en  la  Villa  Rica  del  Espíritu  Santo  y  otras  partes, 
para  que  socorriese  las  provincias  del  Paraná  y  Uruguay;  diciendo  el 
temor  con  que  estaban,  porque  pretendían  los  portugueses  comercio 
con  ese  Reino  por  esa  provincia,  valiéndose  del  derecho  frivolo  que 
habían  maquinado,  de  que  esas  partes,  hasta  Montevideo,  les  pertene- 
cían; diciendo  que  en  un  peñón  del  dicho  monte  estaban  esculpidas 
las  armas  de  Portugal.  Su  Majestad  le  manda:  que  conviniéndose  con  el 
Obispo  de  esa  Diócesis,  procure  disponer  que,  con  todo  secreto,  se 
quite  el  escudo  de  armas  de  Portugal,  que  se  dice  están  esculpidas  en 
dicho  monte;  ejecutándolo  en  la  forma  y  con  el  pretexto  que  tuviere 
por  más  conveniente,  y  le  dé  cuenta  de  lo  que  hiciere. — Madrid,  20  de 
Julio  de  1679. 

Sigue  la  firma  de  S.  M.  y  la  de  su  Secretario  D.  Francisco  Fernández  de  Ma- 
drigal; señalada  de  la  Junta  de  guerra.— Es  copia  del  tomo  VI,  encuadernado  en 
pergamino,  0,313  x  0,216,  de  oficio  Charcas,  desde  23  de  Noviembre  de  1665 
hasta  14  de  Enero  de  1686. — Sin  foliar. — Emp.:  <Mi  Gou.or »  Term.:  «de  Gue- 
rra >. — ídem  al  Obispo  de  la  Asunción  del  Paraguay. 


224  PERÍODO    SEXTO    1 669- 1 679 

1.830.  1679— 7—25  122—3—6 

Real  Cédula  á  D.  Melchor  de  Liñán  y  Cisueros,  Virrey  Arzobispo 
de  Lima. — Ordenándole  haga  restituir  á  los  religiosos  de  la  Compa- 
ñía de  Jesús,  de  las  Doctrinas  del  Paraná  y  Uruguay,  las  armas  de 
fuego  y  demás  municiones  que  entregaron  y  tenían  para  su  defensa, 
por  las  invasiones  que  hacen  los  portugueses  del  Brasil:  ejecutándolo 
en  la  forma  que  se  expresa,  y  de  lo  dispuesto  por  las  Cédulas  insertas 
de  25  de  Noviembre  de  1642,  fecha  en  Zaragoza;  de  30  de  Abril 
de  1668,  fecha  en  Madrid,  y  de  25  de  Julio  de  1679,  fecha  de  ésta. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  de  la 

Junta  de  guerra. — Etnp.:  «El  Rey  mi  Señor  y  Padre >  Term.:  «que  se  ofrezca». 

ídem  con  igual  fecha  al  Gobernador  del  Paraguay,  remitiéndole  duplicado  del 
Despacho  en  que  se  ordena  al  Virrey  del  Perú  haga  restituir  á  los  religiosos  de 
la  Compañía  de  Jesús  de  las  Doctrinas  de  aquellas  provincias,  las  armas  que  en- 
tregaron, para  que  tenga  entendido  la  forma  en  que  se  ha  mandado  ejecutar  y  lo 
cumpla  por  su  parte». — Correg.do — Fs.  1 1  v.to  á  18  v.t0 

1.831.  1679— 7  — 25  76 — 3— 8  y  122— 3— 6 

Copia  de  Real  Cédula  al  Obispo  del  Paraguay. — Que  con  asistencia 
del  Gobernador  de  aquella  provincia  elija  el  paraje  más  á  propósito, 
para  la  mudanza  de  los  dos  pueblos  de  indios  de  Ipané  y  Guarambaré; 
y  que  los  doscientos  y  tantos  vecinos  de  la  Villa  Rica  que  la  desampa- 
raron, por  huir  de  las  invasiones  de  los  portugueses;  vuelvan  á  ella  (i). — 
Madrid,  25  de  Julio  de  1679. 

2  fs. — Emp.:  *Rdo.  In  xpto »  Term.:  «Obraredes». — Lib.  I. — Fs.  24-25. 

1.832.  1679—7—25  74—4—9 
Real  Cédula  á  la  Audiencia  de  la  Plata,  que  informe  los  motivos  y  ór- 
denes que  hubo  para  separar  los  cuatro  pueblos  de  indios  en  ella  expre- 
sados, del  Gobierno  del  Paraguay  y  agregarlos  al  de  Buenos  Aires.  — 
Madrid,  25  de  Julio  de  1679. 

2  fs.— Copia.—  Emp.:  «Don  Felipe  Rexe  Gorbalán »  Term.:  «lo  que  con- 
venga». 

(1)  En  el  mismo  A.  de  I.,  74 — 3 — 37,  se  halla  una  Minuta  de  Real  Despacho 
sin  fecha,  al  Gobernador  del  Paraguay,  ordenándole  dé  cuenta  de  si  los  vecinos 
de  la  Villa  Rica  del  Espíritu  Santo  se  han  vuelto  á  ella,  como  se  mandó  por  la 
presente  R.  C.  que  allí  se  inserta;  y  no  habiéndolo  hecho,  procure  se  ejecute  con 
toda  brevedad.  » 


MAYO     1679  225 

1.835.     1679—5—2  122  —  3  —  3 

Real  Cédula  al  Obispo  de  Buenos  Aires  encargándole  la  observancia 
del  Breve  de  Su  Santidad  sobre  que  no  traten  ni  comercien  los  eclesiásti- 
cos, y  que  averigüe  y  castigue  al  que  excediere. — Dice  que  D.  Andrés 
de  Robles,  siendo  Gobernador,  en  carta  de  24  de  Mayo  de  1676,  re- 
fiere, que  por  Cédula  del  de  1 674  se  le  mandó  cuidar  de  la  observan- 
cia del  Breve  de  Su  Santidad,  sobre  que  no  traten  ni  comercien  los 
eclesiásticos,  y  representa:  que  por  más  que  se  trabajaba  en  su  cumpli- 
miento, era  impracticable  poner  remedio  en  estos  excesos,  por  haberlo 
hecho  costumbre  la  tolerancia;  y  codos  comerciaban  así  en  géneros 
de  la  tierra,  como  en  los  que  iban  de  España,  sin  reparar  en  el  Breve; 
habiendo  hallado  salida  á  este  precepto,  y  que  también  lo  hacían  los 
religiosos,  y  generalmente  los  de  la  Compañía  de  Jesús,  sin  omitir  cor- 
dobanes, suela,  tabaco,  paños,  frasadas  y  otros  géneros,  y  especialmente 
la  hierba  en  abundancia;  valiéndose  de  la  concesión  que  les  estaba  dada, 
para  que  pudiesen  vender  cierta  cantidad  á  fin  de  satisfacer  la  tasa  de 
los  indios,  y  por  sí  y  por  interpositas  personas  gozaban  largamente  de 
esta  conveniencia;  y  que  á  su  ejemplo  relajaban  el  Breve  todas  las 
demás  religiones,  de  cuyo  aprovechamiento  gozaban  en  particular  los 
Provinciales  y  otros  Prelados  en  grave  daño  de  sus  conventos;  porque 
les  hacían  tomar  ],os  géneros  que  comerciaban  á  los  guardianes  y  Prio- 
res cuando  pasaban  á  las  visitas,  de  que  se  seguían  los  inconvenientes 
que  expresa.  Y  visto  por  los  del  Consejo,  con  lo  que  dijo  y  pidió  el 
Fiscal,  le  ruega  y  encarga  ponga  toda  diligencia  en  averiguar  el  ecle- 
siástico que  excediere  en  esto,  contraviniendo  al  Breve  de  Su  Santidad, 
y  castigará  á  los  que  le  toca  contener  en  esta  prohibición,  y  hará  se 
abstengan  inviolablemente  de  cualquier  trato  ó  comercio;  pues  es  tan 
contrario  á  su  instituto  y  propio  de  su  obligación  el  remedio  de  este 
daño,  sobre  que  le  encarga  la  conciencia.  Por  lo  que  toca  á  los  religio- 
sos, ha  dado  noticia  á  sus  Prelados  de  los  excesos  referidos  por  despa- 
chos de  este  día,  para  que  por  su  parte  cuiden  de  la  observancia  del 
Breve,  como  también  lo  hará  por  la  suya,  y  de  lo  que  obrare  le  dará 
cuenta. — Madrid,  2  de  Mayo  de  1679. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal:  señalada  del 
Tomo  ih.  15 


226  PERÍODO  SEXTO    1 669- 1  679 

Consejo. — Corregido. — Emp.:   «en    carta  de »    Term.:  «me  daréis  quenta». — 

Lib.  9.0,  f.°  166  á  166  v.t0 

1.834.  1679-7—25  76—3-9 

Testimonio  de  la  Real  Cédula  dirigida  al  Gobernador  del  Paraguay. 
Dice  que  el  Conde  de  Castellar,  en  carta  de  23  de  Diciembre  de  1677, 
dio  cuenta  á  S.  M.  de  las  hostilidades  de  los  guaycurús  y  mbayás  en  el 
Paraguay,  y  aplicación  del  remedio;  en  razón  de  lo  cual  y  de  lo  resuelto 
en  Junta  de  guerra  de  Indias,  con  lo  que  dijo  el  Fiscal  y  consulta  del 
Consejo;  ordena:  que  se  confiera  si,  respecto  de  dichas  hostilidades,  se 
podrá  con  segura  conciencia  hacerles  guerra  ofensiva.  Y  á  fin  de  suplir 
el  gasto  de  8.000  pesos  para  esta  operación;  le  manda  que  de  las  enco- 
miendas de  indios  vacantes  los  provea,  cargando  en  cada  una  la  porción 
que  le  pareciere  proporcionada  respecto  de  este  gasto,  y  lo  mismo 
hará  en  las  que  fueren  vacando,  y  lo  mismo  ordena  á  los  Gobernado- 
res del  Río  de  la  Plata  y  Tucumán,  cuyas  fronteras  padecen  hostilidad 
de  estos  indios;  y  que  si  fuere  necesario,  se  haga  el  gasto  de  la  Real 
Caja  en  alguna  cantidad,  reintegrándola  luego  y  dando  cuenta  de  ello. 
Madrid,  25  de  Julio  de  1 679. 

La  fecha  del  testimonio  es  de  la  ciudad  de  la  Asunción,  28  de  Abril  de  1688. — 
2.  ís. — Emp.:  «Mi  Gouer »  Term.:  «de  offo». — (Rubricado.) 

1.835.  1679—7—25  74—4—9,  76—3  —  8  y  132  —  3—6 
Real  Cédula  á  la  Audiencia  de  los  Charcas. — Remitiéndole  copia  de 

los  capítulos  de  carta  que  escribió  el  Gobernador  del  Paraguay,  D.  Fe- 
lipe Rexe  Gorbalán,  sobre  los  perjuicios  que  causan  los  religiosos  de  la 
Compañía  de  Jesús  en  el  comercio  de  la  hierba;  para  que  con  vista  de 
ello,  informe  lo  que  se  le  ofreciere. — Madrid,  25  de  Julio  de  1679. 

2  fs.—  Copia. — Emp.:  «Don  Phelipe  Reje...  .»  Term.:  «lo  que  conuenga.— Al 
dorso:  «Por  otra  Cédula  de  31  de  Dizi.re  de  1680  se  cometió  al  Pres.te  de  Char- 
cas, y  por  su  muerte  á  la  Audi.a  el  remedio  del  perjuicio  que  causaban  los  reli- 
giosos de  las  Doctrinas  del  Paraguay,  en  el  comercio  de  la  yerba,  para  que  exe- 
cutase  lo  que  tuuiese  por  mas  conueniente  y  diese  q.ta> — Lib.  I. — Fs.  27-28. 

1.836.  1679—7-  26  74—6-50 

Real  Cédula. — En  que  se  ordena  á  D.  Melchor  de  Liñán  y  Cisneros. 
Arzobispo  Virrey  del  Perú,   informe  sobre   la  proposición  que  hizo 


JULIO     l679  227 

á  S.  M.  el  Obispo  del  Paraguay  en  carta  de  20  de  Marzo  de  1678,  de 
que  se  agregue  aquel  Obispado  y  provincia  á  los  del  Río  de  la  Plata,  en 
razón  de  haberse  despoblado  cuatro  ciudades  de  las  ocho  que  antes 
existían,  que  no  se  han  vuelto  á  reedificar,  y  sólo  la  ciudad  de  la  Villa 
Rica  del  Espíritu  Santo  se  pobló,  y  aun  ésta  había  sido  invadida  el 
año  1676  de  los  mamalucos  y  portugueses  de  San  Pablo;  que,  con  las 
familias  de  indios  que  apresaron  de  cuatro  pueblos  vecinos,  la  dejaron 
desierta,  y  sus  habitadores  desampararon  el  sitio;  y  aunque  tenían  se- 
ñalado otro  en  ínterin,  mientras  llegaba  la  confirmación;  no  se  había  de 
poblar  por  falta  de  medios;  que  con  esta  unión  se  asegura  la  decencia 
del  Obispo  y  sus  Prebendados.  — Madrid,  26  de  Julio  de  1679. 

En  esta  conformidad  se  despacharon  cédulas  de  igual  fecha  al  Presidente  y  al 
Arzobispo  de  los  Charcas,  al  Gobernador  y  al  Obispo  del  Río  de  la  Plata  y  al  Go- 
bernador  del  Paraguay. — Es   copia. —2  fs. — Emp.:  «Muy  Rdo »    Term.:  «que 

combenga». 

1.837.     1679—7—28  75—6—9 

Memorial  del  P.  Tomás  Dombiaas,  Procurador  general  de  la  Compa- 
ñía de  Jesús  por  las  provincias  del  Paraguay,  á  S.  M.  —  Dice  que  en 
varias  ocasiones  que  llega  misión  á  Buenos  Aires  los  Gobernadores  ofre- 
cen dificultad  de  dar  el  avío  necesario  para  conducirla  á  Córdoba  de 
Tucumán,  en  razón  de  no  ser  igual  el  número  de  religiosos  que  llevan, 
como  así  le  sucedió  al  P.  Cristóbal  Altamirano  con  D.  Andrés  de  Ro- 
bles; por  lo  cual  se  vio  obligado  á  recurrir  á  la  Real  Audiencia  de  los 
Charcas,  que,  viendo  justificada  la  petición,  mandó  por  Real  Provisión 
le  diesen  2. 200  reales  de  á  8,  que  juzgó  ser  necesario  para  su  avia- 
miento.  Con  dicha  Provisión  presenta  otras  tres  certificaciones,  hechas 
en  la  Real  Caja  de  Buenos  Aires,  de  pagamento  á  misiones  que  han 
ido  por  orden  de  S.  M.  y  á  sus  Reales  expensas  á  aquellas  provincias. 
Suplica  se  vean  estos  papeles  y  se  tantee  lo  que  toca  á  cada  religioso 
para  aviamiento  del  dicho  puerto  á  Córdoba  de  Tucumán;  para  que  se 
ponga  cantidad  fija  y  no  quede  al  arbitrio  de  los  Gobernadores  lo  que 
han  de  dar  al  Procurador  que  lleva  la  misión. 

El  Consejo  remitió,  con  fecha  28  de  Julio  1679.  este  Memorial  al  Fiscal,  quien 
dijo  que  se  mande  tantear,  según  los  papeles  que  presenta  dicho  Padre,  lo  que 
se  debe  dar  á  cada  religioso  que  pasa  de  Buenos  Aires  á  Córdoba  de  Tucumán, 
atendiendo  á  la  mayor  ó  menor  detención  y  costa  que  haya  necesitado  ó  nece- 


228  PERÍODO    SEXTO    1 669- 1 679 

sitare  hacer  en  Buenos  Aires,  y  que  se  ponga  regla  de  lo  que  corresponda  y  se 
haya  de  dar  á  cada  religioso  de  los  que  vayan. — Original. — 2  fs.  en  4.0,  corres- 
pondientes á  1  f."  doblado  de  sello  4.0  de  1679». — Emp.:  «Thomas  Dombidas....» 
Term.i  «merced». 

1.838.  1679—7—28  122—3  —  6 

Real  Cédula  al  Virrey  del  Perú,  D.  Melchor  de  Liñán  y  Cisneros, 
Arzobispo  de  Lima. — Sobre  la  proposición  que  hizo  en  carta  de  20  de 
Marzo  de  1678,  de  que  se  agregue  el  Obispado  del  Paraguay  á  los  de 
la  provincia  del  Río  de  la  Plata. — Madrid,  28  de  Julio  de  1679. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal. — Emp.:  «El 

Obispo  de »  Term.:  «que  conuenga». — Correg.do. — ídem  al  Dr.  D.  Bartolomé 

González  de  Poveda,  Presidente  de  los  Charcas.— ídem  al  Arzobispo  de  la  Plata, 
ídem  á  D.  José  de  Garro,  Gobernador  del  Río  de  la  Plata. — ídem  al  Obispo  y  al 
Gobernador  del  Paraguay. — Fs.  34  á  35. 

1.839.  1679— 8— i  122—3  —  3 

Real  Cédula. — Para  que  D.  Andrés  de  Robles,  que  fué  Gobernador 
de  Buenos  Aires,  pueda  venir  á  estos  Reinos  con  toda  la  familia  que 
llevó,  dejando  poder  para  dar  su  residencia. — Madrid,  l.°  de  Agosto 
de  1679. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  del 

Consejo.— Correg.do, — Emp,:   «Por  quanto »  Term.:  «mi  voluntad». — Lib.  9.0, 

fs.  159  á  160. 

1.840.  1679  — 8— i  122  —  3—3 

Real  Cédula  al  Obispo  de  Buenos  Aires,  D.  Antonio  de  Azcona  Im- 
berto.  —  Que  haga  desembargar  toda  la  ropa  y  vestidos  del  Gobernador 
D.  Andrés  de  Robles,  su  mujer,  hijos  y  familia;  y  que  de  los  bienes 
embargados  se  le  entreguen  6.000  pesos  para  el  gasto  de  su  viaje  á  es- 
tos Reinos:  ejecutando,  en  cuanto  toca  á  lo  demás,  lo  que  en  la  misma 
se  expresa. — Madrid,  l.°  de  Agosto  de  1679. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  del 

Consejo. — Correg.do — Emp.:  «Por  parte »  Term.:  «mi  voluntada — Al  margen 

se  lee:  «Ojo. — Desta  cédula  no  se  a  de  dar  duplicado  en  ningún  tpo.  por  hauerse 
Chancelado  la  original  y  resuelto  su  Mag.d  se  le  librasen  estos  6.000  ps.°  en  la 
Caja  de  Lima  en  los  bienes  embargados  en  ella,  como  se  expresa  en  la  cédula 
que  se  despachó  en  2  de  Abril  de  1684,  que  está  sentada  en  el  libro  Perú  de 
partes». — Lib.  9.0,  fs.  160  á  160  v.10 


AGOSTO     1679  229 

1.841.  1679-8— 1  122—3  —  3 

Real  Cédula  al  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  José  de  Garro. — 
Ordenándole  que  en  caso  que  el  Obispo  de  aquella  ciudad  no  dé  cum- 
plimiento al  despacho  tocante  á  lo  que  ha  de  obrar  con  los  bienes  em- 
bargados al  Gobernador  D.  Andrés  de  Robles;  lo  ejecute  él. — Ma- 
drid, l.°  de  Agosto  de  1679. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  del 

Consejo. — Correg. do — Emp.:  «Por  parte »  Term.:  «executaredes». — Lib.  9.0,  f.° 

161  á  161  v.t0 

1.842.  1679— 8— i  122-3—3 

Real  Cédula  al  Provincial  de  Santo  Domingo  de  las  provincias  del 
Rio  de  la  Plata.  —  Dándole  noticia  de  los  excesos  que  los  religiosos  co- 
meten, tratando  y  comerciando  contra  lo  dispuesto  en  el  Breve  de 
Su  Santidad;  para  que  cuide  de  su  observancia.  En  particular  le  dice, 
que  le  aseguraron  al  Gobernador  Andrés  de  Robles,  que  el  Provincial 
antecesor  suyo  (que  había  más  de  un  año  dejó  de  serlo),  habiendo  sa- 
lido á  la  visita  del  convento  de  Santiago  de  Chile  (donde  se  celebró  el 
Capítulo  en  que  le  nombraron)  con  3  ó  4. OOO  pesos,  volvió  al  dicho 
convento  acabado  el  trienio  con  más  de  16. 000  ó  20.000  pesos  en  rea- 
les, negros  y  otras  alhajas;  donde  quedó  por  Prior — Madrid,  l.°  de 

Agosto  de  1679. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal. — Corregido. — 

Emp.:  «En  carta  de »  Term.:  «religiones  de  ellas». — ídem  al  provincial  de  la 

Compañía  con  igual  fecha. — ídem  al  provincial  de  la  Merced. — Lib.  9.0,  fs  166  v.to 
á  167  v.t0 

1.843.  1679-8—2  74—3—33 

Minuta  de  la  yunta  de  guerra  de  ludias.  —  Cumpliendo  con  lo 
que  S.  M.  se  sirve  de  mandar,  representa  lo  que  se  le  ofrece  acerca  de 
lo  que  ha  escrito  el  Abad  Maserati,  satisfaciendo  á  la  orden  que  se  le 
envió,  en  razón  de  los  excesos  que  cometieron  los  portugueses  de  la 
Villa  de  San  Pablo  en  la  entrada  que  hicieron  en  la  Villa  Rica  del  Es- 
píritu Santo,  que  cae  en  la  provincia  del  Paraguay. 

5  fs. — Emp.:  «En  consulta  de  dos  de  Agosto »  Term.:  uno  y  otro  dominio». — 

Al  dorso  se  lee:  «Acordada  en  9  del  mismo. —Don  Francisco  de  Madrigal». 


230  PERÍODO    SEXTO    1 669- 1 679 

1.844.  1679-8—6  74-3—29 

Carta  de  Ignacio  de  Maleo  Aguirre  al  Secretario  D.  Francisco  Fer- 
nández de  Madrigal. — Satisface  á  la  orden  que  se  le  dio,  para  que  in- 
formase el  paraje  donde  está  fundado  el  Colegio  que  los  religiosos  de 
la  Compañía  de  Jesús  tienen  en  Buenos  Aires;  y  lo  que  convendrá  dis- 
poner, para  evitar  la  introducción  de  mercaderías  que  por  él  se  hace: 
diciendo  lo  que  en  la  materia  se  le  ofrece,  y  remitiendo  un  papel  que 
de  orden  del  Consejo  formó  el  año  de  1659  de  los  inconvenientes  que 
resultan  de  permitir  la  entrada  de  navios  extranjeros  en  aquel  puerto. 
Oyarzun  y  Agosto  6  de  1679. 

Original.-  4  fs. 

1.845.  1679—8—7  122—3—3 

Real  Cédula  al  Gobernador  interino  de  Buenos  Aires. — En  respuesta 
de  lo  que  escribió  su  antecesor,  remitiendo  testimonio  del  exhortatorio 
que  hizo  al  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús,  sobre  haber  salido  los 
religiosos  de  las  Doctrinas  con  cuerpo  de  gente  y  llegado  á  la  isla  de 
Maldonado.  Termina  diciendo,  que  reconocidas  las  noticias  que  dio  dicho 
Provincial  en  respuesta  del  exhortatorio;  si  fueren  necesarias  otras  más 
individuales  y  auténticas,  le  manda  las  pida  y  haga  se  examinen  el 
dicho  religioso  é  indios  en  la  parte  donde  estuvieren,  sin  que  sea  ne  - 
cesario  se  diviertan  en  tan  largo  viaje,  sólo  para  esto;  como  sería  el  ir  á 
la  ciudad  de  la  Trinidad;  y  que  sus  deposiciones  se  le  remitan  y  use 
de  ellas  para  los  efectos  de  la  defensa  del  país  y  los  demás  que  hallare 
ser  útiles;  y  así  lo  ejecute. — Madrid,  7  de  Agosto  de  1679. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  del 

Consejo.— Correg.  do — Emp.:  «D.  Andrés  de  Robles »    Term.:  «Cumplim.t0». — 

Lib.  9.0,  fs.  180  v.t0  á  181  v.t0 

1.846.  1679-8—7  122  —  3  —  3 

Real  Cédula  al  P.  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús  sobre  lo  que 
se  ha  de  ejecutar  cuando  se  fuese  á  defender  los  pueblos  que  doctrinan  los 
religiosos  y  á  reconocer  los  enemigos  con  gente  y  armas. — Dice,  que  don 
Andrés  de  Robles,  siendo  Gobernador  del  Río  de  la  Plata,  en  carta  de 
21  de  Mayo  de  1678,  refiere  la  noticia  que  tuvo  de  que  á  la  ciudad  de 


AG'iSTO     1679  231 

Santa  Fe  habían  bajado  unas  balsas  de  las  Reducciones  del  Paraná  y 
Uruguay,  y  se  había  entendido  de  ciertos  indios  que  iban  en  el  servi- 
cio de  ellas;  que  habían  estado  con  un  religioso  llamado  Jacinto  Márquez 
en  el  puerto  é  isla  de  Maldonado  y  toda  aquella  costa  con  número  de 
indios  de  sus  Reducciones;  y  en  dicha  isla  había  entrado  este  religioso 
en  un  navio  extranjero,  y  dentro  de  él  estuvo  tres  días,  y  habían  visto 
sacar  la  artillería  y  corambre  de  su  navio,  que  estaba  perdido  en  aquel 
puerto  con  otras  circunstancias;  y  habiéndose  asegurado  ser  cierto,  le 
hizo  un  exhortatorio,  que  con  su  respuesta  remitió,  por  la  cual  parece, 
que  por  los  recelos  que  tuvieron  de  que  los  portugueses  del  Brasil 
querían  invadir  dichas  Doctrinas;  fueron  para  su  defensa  tres  religiosos 
acompañados  de  tres  trozos  de  indios  por  las  partes  donde  en  otras  oca- 
siones habían  sido  acometidos,  con  orden  de  que  llegasen  hasta  el  mar; 
para  reconocer  si  era  cierta  la  noticia  de  que  intentaban  poblar  la  isla 
de  Maldonado,  para  dar  cuenta  de  ello,  expresando  lo  demás  que  cerca 
de  esto  tendrá  entendido.  Le  encarga  no  lo  permita  sin  darle  cuenta, 
y  él  al  Gobernador  de  esas  provincias;  pues  no  es  justo  hagan  esas  jor- 
nadas con  gente  y  armas  y  á  contingencia  de  pelear,  de  su  autoridad 
sola;  sino  pidiendo  licencia  al  Gobernador,  y  que  él  nombre  cabo  que 
hubiere  de  ir  gobernando  la  gente.  Que  por  otro  despacho  de  esta  fe- 
cha, da  noticia  de  esto  á  su  Gobernador,  para  que  cuide  de  su  cumpli- 
miento.— Madrid,  7  de  Agosto  de  1679. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  del 

Consejo. — Emp.:  D.  Andrés  de    Robles »   Tcrm.:   «cumplirn.10 — Correg.do  — 

Lib.  9.0,  fs.  181  v.to  á  182  v.to 

1.847.     1679— 8— 15  74—3  —  39 

Resolución  del  Consejo.  —Ordenando  á  los  Sres.  Jueces  Oficiales  Rea- 
les de  la  Casa  de  la  Contratación  de  Sevilla,  para  que  se  envíen,  por 
quien  corresponda,  las  armas  consignadas  al  Paraguay  para  su  defensa, 
y  que  se  entreguen  á  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  473  bocas 
de  fuego,  para  la  defensa  de  sus  reducciones. — Madrid,  15  de  Agosto 
de  1679. 

2  fs. — Lleva  la  firma  de  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal. — Emp.:  «Hauien- 
do  su  Magestad »  Term.i  «asi  lo  ejecutaran  V.  Mercedes». 


232  PERÍODO  SEXTO    I  669- I  679 

1.848.     1679-8  — 1;  75—6— 13 

Junta  de  guerra  del  Consejo  de  Indias. — Dice,  se  haga  consulta 
á  S.  M.,  representándole  lo  que  se  consultó  en  2  de  Mayo  de  este  año 
y  lo  que  se  sirvió  de  resolver,  de  que  se  envíe  despacho  por  Estado 
al  Abad  Maserati,  y  lo  que  éste  respondió:  y  que  considerando  el  in- 
tento de  los  portugueses  del  Brasil  de  proseguir  las  invasiones,  para 
llevarse  los  indios  de  las  doctrinas  del  Paraná  y  Uruguay,  contravi- 
niendo á  los  capítulos  de  la  paz;  convendrá  reiterar  la  orden  á  dicho 
Abad,  para  que  repita  sus  oficios  é  inste  con  todo  aprieto  en  que  el 
Príncipe  de  Portugal  dé  órdenes  expresas  para  el  castigo  de  semejantes 
excesos  y  se  dé  satisfacción  de  los  daños,  que  han  causado  á  los  vasallos 
de  esta  Corona,  que  residen  en  aquella  provincia;  y  que  esto  se  ejecute 
con  tal  demostración  que  sirva  de  ejemplo  y  escarmiento:  porque  si  no 
se  aplica  remedio  eficaz,  cada  día  serán  mayores  los  insultos  y  daños 
que  hagan,  llevados  de  la  codicia.  Cuando  de  parte  de  S.  M.  se  están 
observando  tan  religiosamente  los  capítulos  de  la  paz,  se  debe  esperar 
que  el  Príncipe  por  la  suya  hará  lo  mismo  en  una  materia  en  que  va  la 
quietud  de  aquellas  provincias.— Madrid,  17  de  Agosto  de  1679. 

Original. — 2  fs. 

1.849       1679-8-21  74-3-33 

Minuta  de  Junta  de  guerra  de  Indias. — Satisface  á  una  orden  de  S.  M. 
que  vino  con  la  respuesta  que  ha  dado  el  Abad  Maserati  al  despacho 
que  se  le  envió  por  Estado,  sobre  que  esforzase  sus  oficios  en  Lisboa, 
pidiendo  el  remedio  y  satisfacción  de  los  daños  que  frecuentan  los 
portugueses  del  Brasil  en  la  provincia  del  Paraguay,  y  representa  lo  que 
en  razón  de  ello  se  le  ofrece. — Madrid,  21  de  Agosto  de  1679. 

3  fs. — Emp.:  «Con  Decreto  de  4  de  este  mes >  Term.:  «Segundad  q.  convie- 
ne».— Al  margen  hay  los  nombres  de  siete  consejeros. — Al  dorso  se  lee:  «Acor- 
dada en  17  del  mismo. — Vista». 

1.850.      1679—8—22  75-6—13 

Junta  de  guerra  de  Indias,  sobre  la  acordada  en  77  de  Agosto  de  i6yg. 
Satisface  á  una  orden  de  S.  M.,  que  vino  con  la  respuesta  que  ha  dado 
el  Abad  Maserati  al  despacho  que  se  le  envió  por  Estado,  sobre  que  es- 
forzase sus  oficios  en  Lisboa  pidiendo  el  remedio  y  satisfacción  de  los 


AGOSTO    1679  233 

daños  que  frecuentan  los  portugueses  del  Brasil  en  la  provincia  del  Pa- 
raguay; y  representa  lo  que  en  razón  de  ello  se  le  ofrece.  —  Madrid,  22 
de  Agosto  de  1679. 

Siguen  seis  rúbricas,  pertenecientes  á  seis  consejeros  de  la  Junta  de  guerra  de 
Indias. — Hay  siete  nombres  de  éstos  al  margen. — Al  dorso  se  lee:  «Como  parece 
y  assi  lo  he  mandado». — (Rubricado). — «Pu.da  en  29. — Don  Fran.co  de  Madrigal.» 

1.851.  1679-8—29  73 — 3 — 39 

Memorial  de  Tomás  Dombidas,  Procurador  general  de  la  Compañía 
de  Jesús,  por  las  provincias  del  Paraguay. — En  que  pide  á  S.  M.  se  le 
dé  en  la  Casa  de  la  Contratación  el  dinero  que  le  está  señalado  para  el 
aviamiento  de  50  religiosos  que  ha  de  conducir  á  Cádiz  y  llevar  á  las 
provincias  del  Paraguay. 

Sin  fecha. — 2  fs. — Emp.:  «Thomas  Dombidas »  Term.l  «para  ello». — Al  dorso 

se  lee:  «Conssejo  a  29  de  Agosto  de  1679. — Vse  de  su  despacho». — (Rubricado.) 

1.852.  1679— 8— 31  75— ó— 9 

Memorial  del  Padre  Cristóbal  de  Gri/alba,  Procurador  de  la  Compa- 
ñía de  Jesús  del  Paraguay ,  á  S.  M. — Refiere  la  aflicción  de  los  indios 
por  no  poder  pagar  sus  tributos  en  monedas  de  oro  ó  plata,  porque  en 
dichas  reducciones  no  las  hay,  y  los  padres  han  debido  socorrerlos 
para  integrar  dichos  tributos  en  la  Real  Caja.  Pide  se  le  reciban  en  paga 
por  los  Oficiales  Reales  de  Buenos  Aires,  los  frutos  de  la  tierra,  como 
son:  hierba  del  Paraguay,  lienzo  de  algodón  y  cueros  de  toro,  que  así 
se  usa  en  el  Perú,  Nuevo  Reino  de  Granada  y  Quito. 

2  fs  en  4.0,  correspondiente  á  un  f.°  doblado  de  sello  4.0  del  año  de  1670. — 

Original. — Emp.:  «Xptoual  de  Grijalba »    Ter?n.\  «de  V.  Magestad  &.»— Juzga 

el  Fiscal  que  este  pago  ofrece  el  inconveniente  de  que  los  Oficiales  Reales  les 
tomen  á  menos  precio  dichos  frutos,  y  es  mejor  que  los  indios  los  vendan  por 
oro  y  plata  y  que  no  se  haga  novedad.  El  Consejo  resuelve,  á  31  de  Agosto  de 
1679,  que  se  despache  cédula  á  los  Oficiales  de  Buenos  Aires,  para  que  con  in- 
tervención del  Gobernador  reciban  los  géneros  y  frutos,  tasándose  su  valor  por 
personas  peritas  y  que  con  la  misma  intervención  se  vendan,  dando  cuenta  de  lo 
que  en  esta  razón  se  ejecutare. 

1.853.  1679— 8— (?)  74-3—34 

Minuta  de  Real  Despacho  de  S.  M.  D.  Carlos  II  al  General  de  la 
Compañía  de  Jesús. — Participándole  las  noticias  que  se  han  tenido,  de 


234  PERtODO    SEXTO     1 669- 1 679 

que  por  el  colegio  de  Buenos  Aires  se  han  introducido  mercaderías  de 

extranjeros;  para  que  castigue  á  los  religiosos  que  hubieren  cooperado. 

Sin  fecha. — 2  fs. — Emp.:  «Reberendo  y  Devoto »  Ternt.',   «en  el  dicho  mi 

Cons.0».  — Al  dorso  se  lee:  «Visto.— I  executar  lo  que  falta». 

1.S54.     1679—9—2  74—3—29 

Carta  del  P.  General  de  la  Compañía  de  Jesús  Juan  Pablo  Oliva  al 
Sr.  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal. — Dice  ha  tenido  vivísimo 
sentimiento  de  que  por  el  Colegio  de  Buenos  Aires  se  introdujesen 
mercaderías  de  extranjeros,  y  que  castigará  con  rigor  á  los  que  hayan 
faltado,  y  lo  prohibirá  con  precepto  de  santa  obediencia,  y  que  orde- 
na al  Provincial  del  Paraguay  que  se  lo  intime. — Roma,  2  de  Septiem- 
bre de  1679. 

Firma  autógrafa. — 2  fs. — Al  dorso  se  lee:  «Consejo  á  3  de  Octt.re  de  1679. — 
Avisarle  del  recivo  y  darle  muchas  gracias  por  el  cuydado  con  que  ha  proveydo 
de  remedio  en  esta  materia». — (Rubricado.) 

1.855.  1679  —  9—30  122—3  —  3 

Real  Cédula  al  Gobernador  interino  de  Buenos  Aires  D.   José  de 

Garro. — Ordenándole  que  sin  embargo  de  lo  dispuesto  por  la  cédula 

arriba  inserta  de  14  de  Octubre  de  1 675)  haga  acudir  á  cada  religioso 

de  la  Compañía  de  Jesús  que  fuere  á  aquel  puerto  en  las  misiones  con 

57  pesos,  para  el  gasto  que  hubiere  de  hacer  desde  que  desembarcare 

hasta  llegar  á  la  ciudad  de  Córdoba  de  Tucumán  ú  otra  que  esté  en 

igual  distancia. — Madrid,  30  de  Septiembre  de  1679. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal. — Correg.  do_ 
Emp.:  «La  Reina »  Tcrm.:  «mi  Consejo». — Lib.  9.0,  fs.  217  á  219  v.t0 

1.856.  1679— 10— 6  122  -3  —  3 

Real  Cédula  al  Gobernador  interino  de  Buenos  Aires  D.  José  de 
Garro.  —  Ordenándole  guarde  y  cumpla  lo  dispuesto  en  el  capítulo  de 
Real  Cédula  de  la  Reina  su  madre,  de  20  de  Octubre  de  1675,  sobre 
que  bajen  á  aquella  ciudad  600  familias  de  indios  de  la  provincia  del 
Paraguay,  y  avisándole  se  ha  denegado  permisión  de  toneladas  y  ne- 
gros que  pretendía. — Madrid,  6  de  Octubre  de  1679. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  ¡Madrigal;  señalada  del 
Consejo. — Correg. do  —  Emp.:  «La  Reina.  ...»   Term.:  «mi  voluntad  .—Lib.  9.0,  f.s 


a  222  v. 


i,j 


OCTUBRE    1679  235 

1.857.      1679 -10-8  76—3—9 

Informe  que  dio  el  P.  Tomás  Dombidas,  de  la  Compañía  de  Jesús, 
sobre  la  reducción  de  los  indios  de  la  provincia  del  Tucumán,  Paraguay 
y  Buenos  Aires.  —  Dice  que  conviene,  con  el  sentir  de  los  doctores,  de 
no  ser  lícito  mover  guerra  á  los  gentiles  para  obligarles  á  que  reciban 
la  fe.  Pero  que  en  las  Indias  Occidentales  todos  los  indios  que  hay  en 
ella  son  vasallos  de  S.  M.,  como  consta  de  la  bula  de  Alejandro  VI,  que 
le  dio  el  dominio  de  ellas,  con  la  obligación  de  procurar  introducir  la 
fe  en  todas  las  naciones  de  las  Indias,  salvando  siempre  el  derecho  de 
la  libertad  natural  y  racional.  Asentada  esta  doctrina,  responde  á  lo  que 
se  le  pregunta  y  dice  que  en  Tucumán,  Paraguay  y  Buenos  Aires  hay 
dos  géneros  de  indios:  unos,  labradores,  con  residencia  fija, como  los  que 
hablan  la  lengua  quichua  en  el  Tucumán,  y  los  guaraníes  en  Buenos 
Aires  y  el  Paraguay;  y  otros,  que  andan  vagando  sin  sitios  ni  semente- 
ras determinadas,  sustentándose  con  la  caza,  carne  de  yegua,  pesquería 
y  otras  sabandijas,  sin  más  población  que  la  de  unos  toldos  y  esteras 
que  llevan  consigo.  De  este  género  son  los  pampas,  serranos,  charrúas, 
guenoas,  guaycurús,  mbayás,  payaguas  y  otros  en  diversas  lenguas;  y 
todas  ellas  viven  brutalmente,  sin  conocer  á  Dios,  Rey  ni  ley,  enemigos 
del  nombre  español,  atraidorados,  haciendo  todo  el  mal  que  pueden  en 
ciudades,  estancias  y  haciendas;  que  nunca  han  querido  advertir  la  fe, 
y  aunque  dejan  bautizar  á  sus  hijos,  es  sólo  por  llamarse  con  nombres 
de  cristianos,  y  otros  motivos  muy  rateros,  de  donde  se  infiere  que 
no  merecen  alabanza,  sino  reprensión  los  que  les  bautizan.  A  estos  in- 
dios se  debe  obligarles  con  las  armas  á  que  vivan  vida  política,  redu- 
ciéndolos á  puestos  determinados  donde  estén  seguros  de  no  huirse; 
que  una  vez  así,  no  será  dificultoso  que  admitan  la  fe;  y  cuando  no,  la 
recibirán  sus  hijos  y  sucesores.  Están  algunas  de  estas  naciones  á  la 
entrada  de  otras  provincias  cuyos  naturales  son  domésticos  y  muestran 
cariño  á  la  fe,  que  se  les  deja  de  predicar  por  el  estorbo  de  estos  bár- 
baros, que  cierran  la  puerta  matando  á  unos  misioneros  y  no  dejando 
entrar  á  otros;  porque  armados  se  resisten;  careciendo  aquéllos  del  re- 
medio de  su  salvación  por  la  fiereza  de  éstos:  y  así,  con  armas  se  les 
puede  sujetar,  para  que  aquellos  inocentes  gocen  del  derecho  que  tie- 
nen á  su  bien  y  éstos  se  le  quitan  injustamente.  Tales  son,  los  que  están 


236  PERÍODO    SEXTO     1669-1679 

á  la  entrada  de  la  provincia  del  Chaco,  que  mataron  dos  de  la  Compa- 
ñía que  entraron  á  predicarles,  y  es  la  que  ahora  se  intenta  conquistar  á 
Cristo;  y  no  se  conseguirá,  si  no  se  hace  guerra  á  estos  bárbaros  fronte- 
rizos que,  atemorizados  del  valor  español,  no  se  opondrán,  y  ellos  reci- 
birán también  la  fe;  pues  el  natural  de  todos  los  indios  es  obrar  por  el 
temor.  Los  indios,  como  vasallos,  deben  reconocer  á  S.  M.  con  el  tri- 
buto y  vasallaje,  más  ó  menos  según  la  cortedad  de  la  tierra,  y  á  esto 
se  les  puede  obligar  con  las  armas;  y  no  haciéndolo  son  como  vasa- 
llos alzados.  Con  esto  no  se  dará  ocasión  á  que  se  diga,  que  sólo  los  in- 
dios cristianos  sirven  y  están  sujetos,  y  que  es  mejor  no  serlo  por  gozar 
de  su  libertad.  Estos  motivos  bastan,  para  emprender  nuevas  conquistas 
y  descubrimiento  de  naciones  que  hay  en  el  contorno  de  Tucumán, 
Paraguay  y  Buenos  Aires.  El  Apóstol  de  las  Indias,  San  Francisco  Ja- 
vier, decía  que  era  necesaria  la  fuerza  de  las  armas  para  reducir  algu- 
nas de  aquellas  naciones  á  la  ley  evangélica,  y  con  más  propiedad  se 
puede  decir  en  estas  Indias,  donde  se  cumple  lo  de  Compelle  eos  intrate 
del  Evangelio,  y  la  fuerza  que  se  les  ha  de  hacer  es  como  la  que  se 
hace  á  los  niños  para  obligarles  á  que  reciban  el  bien  que  no  conocen; 
y  todos  estos  indios  son  como  unos  niños  grandes.  El  modo  de  entrar 
en  sus  tierras  no  ha  de  ser  uniéndose  los  tres  Gobernadores;  sino  que 
cada  Gobernador  lo  emprenda  por  su  provincia;  remitiéndoles  facultad 
para  estas  empresas  con  la  consulta  y  consejo  de  personas  prácticas  de 
aquellas  provincias,  que  deben  ser  premiadas  también;  pues  sirven  por 
muchos  años  en  las  ocasiones  que  se  ofrecen  de  guerra;  y  allí  se  deter- 
minará y  ejecutará  lo  mejor  al  servicio  de  las  dos  majestades.  Termi- 
na diciendo,  que  éste  es  su  sentir  salvo  meliori. — Madrid,  8  de  Octubre 
de  1679. 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «Conuengo  con  el  sentir »  Térm.i  «saibó  meliori». — 

Al  dorso  se  lee:  «Ror  Vallejo. — El  fiscal  con  vista  de  este  informe  en  lo  q.  toca  a 
la  guerra  ofensiva  que  se  puede  hacer  á  todos  los  Yndios  despoblados  y  retirados 
á  los  montes  q.  hay  en  estas  prouas.  hasta  q.  se  consiga  su  reducción  y  población 
para  el  efecto  de  la  vida  politica  y  sociable  y  q.  como  vasallos  contribuyan  en  lo 
justo  á  su  Magd.  y  fin  principal,  q.  de  ello  se  espera  se  consiga,  de  q.  ya  los  adul- 
tos y  mejor  los  niños  reciuan  la  ley  euangelica;  se  remite  a  su  respta.  q.  está  en 
la  carta  de  D.  Andrés  de  Robles  de  20  de  Abril  de  78.  -  Md.  y  Octe.  13  de  79». — 
(Rubricado.) 


OCTUBRE  1679  237 

1.858.  1679  — 10-8  74—3—29 

Carta  del  Capitán  Miguel  de  Ver  gara  á  S.  M.  —  Satisface  á  lo  que  se 
le  escribió  sobre  la  introducción  de  mercaderías,  que  se  tuvo  noticia 
habían  permitido  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  de  Buenos 
Aires:  y  dice,  que  en  caso  de  que  se  hayan  introducido,  habrá  sido  por 
una  hacienda  que  poseen  IO  ó  12  leguas  de  la  ciudad;  pero  que  aun  con 
esto  no  se  remedia  el  que  puedan  introducirse  por  el  puerto  de  Maldo- 
nado,  cuanto  quisieren  los  extranjeros;  sin  poderlo  embarazar  el  Go- 
bernador de  Buenos  Aires,  y  que  según  le  dijo  D.  Pedro  Fraso,  estuvo 
un  religioso  de  las  Misiones  con  200  indios  de  guerra  en  el  dicho  puer- 
to dentro  de  un  navio  extranjero.  —Cádiz  á  8  de  Octubre  de  1679. 

Original. — 2  fs. 

1.859.  1679— 10  — 13  76—3—9 

Carta  del  Gobernador  de  Tucumán,  D.  Juan  Diez  de  Andino,  á  S.  M. 
Dice  que  á  2  de  Mayo  de  este  año,  dio  cuenta  y  razón  en  esta  ciudad 
de  Esteco,  de  lo  que  informó  desde  la  de  Córdoba,  con  las  noticias  que 
tuvo  luego  que  llegó  á  gobernarla,  del  estado  de  la  provincia  y  del  re- 
medio que  pedían  las  fronteras,  por  las  hostilidades  de  los  indios  del 
Chaco;  y  que  fué  necesario  entrar  al  castigo.  Que  se  avisó  al  Virrey  y 
á  la  Audiencia  de  la  Plata  y  convinieron  en  ello,  sin  dar  medio  para 
su  costeo.  Convocáronse  las  ciudades  de  Santiago  del  Estero,  Rioja, 
Tucumán,  Salta,  Jujuy  y  esta  de  Esteco;  las  cuales  dieron  gente  sin 
paga,  por  su  suma  pobreza  y  el  Gobernador  aplicó  sus  salarios  para 
ayudar  al  costeo;  hízose  la  entrada,  saliendo  de  esta  ciudad  á  5  de 
Agosto  con  600  hombres,  mitad  españoles,  y  los  demás  indios,  amigos 
flecheros,  en  cuya  facción  se  dilató  él  dos  meses  menos  tres  días,  bus- 
cando al  enemigo;  matándole  más  de  50  de  los  suyos,  y  teniendo  1 7 
heridos  del  campo  español.  Refiere  lo  fragoso  de  los  bosques,  tan  lle- 
nos de  abrojos,  ríos  caudalosos,  lagunas  y  pantanos  inmensos.  Casti- 
gado el  enemigo,  se  retiró  con  todo  el  ejército  y  llegó  á  2  del  corriente 
á  esta  ciudad;  y  á  1 2  de  este  mismo  mes  volvió  á  despachar  gente  de 
contramarcha,  por  ver  si  el  enemigo  marchaba  por  su  retaguardia. 
Añade,  que  el  tiempo  de  aguas  es  muy  contrario  para  la  persecución 
del  enemigo;    que  necesitan  de   resguardo   las   fronteras;    que   faltan 


238  PERÍODO    SEXTO    1 669- 1  679 

municiones  y  conviene  que  sean  socorridos.  Que  el  medio  seguro  para 

conseguir  la  paz  es  convocar  á  Santa  Fe,  Tarija  y  demás  pueblos  de 

esta  provincia;  formar  ejército  y  allanar  la  tierra,  consumiendo  este 

enemigo,  librando  S.  M.  el  costo  que  se  hiciere  de  sus  Reales  Cajas  por 

la  pobreza  de  los  vecinos,  pues  la  contribución  de  los  efectos  que  se 

cobran  de  los  géneros  para  presidiar  las  40  plazas  y  el  cabo  en  este 

presidio  es  poca;  por  cuya  causa  no  se  ha  podido  hacer  el  asiento  de 

ella,  y  son  necesarios  8.000  pesos  cada  año  para  las  pagas. — Nuestra 

Señora  de  Talavera  de  Madrid  de  Esteco,  provincia  de  Tucumán,  1 3 

de  Octubre  de  1 679. 

Autógrafa.— 3  fs.,  más  1  en  blanco  y  otro  aparte,  que  sirve  de  carátula. — Émp.: 

«En  Dos  de  Junio »  Term.:  «lo  que  fuere  servido».— Al  dorso  se  lee:  «Conss.0 

a  29  de  Agosto  de  1680.— Júntese  con  los  demás  papeles  tocantes  á  la  materia 
que  están  en  poder  del  Ror  Vallejo». — (Rubricado.) 

1.860.     1679—10—22  76—2—21 

Carta  del  Gobernador  del  Paraguay ,  D.  Felipe  Rexe  Gorbalán,  al  de 
Buenos  Aires,  D.  José  de  Garro.— Dice  que  pocos  días  ha  le  escribió 
y  remitió  copia  de  tres  cartas  que  Juan  de  Peralta  trajo  de  San  Pablo, 
á  quien  examinó,  según  á  continuación  expresa.  Que  hacía  muchos  años 
deseaba  volver  á  esta  provincia  por  ser  natural  de  la  Villa  Rica;  que 
el  año  1635  ó  36,  que  fué  invadida  por  los  mamalucos,  su  padre  se 
fué  á  San  Pablo  con  su  madre,  y  le  llevó  niño  de  pechos;  tendrá  hoy 
cuarenta  y  tres  años;  es  hombre  de  buena  razón,  que  por  un  disgusto 
y  asegurar  su    vida   se  vino;  y  que  cuando  Juan  de  Monge  lo  vio,  in- 
intentó  acompañarle;  y  habiéndolo  sabido  I'rancisco  Pedrosa,  le  hizo 
disparar  un  tiro,  de  que  quedó  mal  herido,  y  trae  las  cicatrices  en  el 
vientre;  que  salió  de  la  Candelaria,  no   lejos   de  San   Pablo,  de  donde 
era  vecino,  á  1 3  de  Marzo  de  este  año,  y  se  embarcó  en  una  de  seis 
canoas  grandes  que  bajaron  por  el  Anemby  y  Paraná  á  traer  municio- 
nes y  víveres  á  los  portugueses  del  distrito  de  Jerez,  distante  de  esta 
provincia   300  leguas;  y  antes  de  llegar,  torció   el  camino  para  Villa 
Rica,  que  se  despobló  el  año  de  1636,  donde  topó  al  Capitán  Alonso 
de  Villalba,  su  pariente,  y  le  fué  forzoso  estar  con  él  los  pocos  días  que 
dilató  su  venida,  para  convalecer  de  los  pies.  No  han  traído  más  de  su 
escopeta  y  municiones  él  y  su  hijo  mayor,  y  son  tan  pobres,  que  sus 


OCTUBRE    1679  239 

deudos  los  han  vestido  para  comparecer  ante  el  Gobernador.  Dan  noti- 
cia de  que  los  portugueses  han  salido  de  San  Pablo  á  maloquear;  que  tie- 
nen en  Jerez  sus  sementeras,  y  que  Francisco  Pedroso  salió  el  año  1678 
con  22  portugueses  y  30  tupíes,  y  que  había  pasado  el  Río  Paraguay, 
no  se  sabrá  de  él;  y  que  Antonio  Antunes,  había  salido  con  30  y  18 
tupíes,  y  Manuel  de  Campos,  con  15  y  12  tupíes,  y  estos  certonistas 
eran  los  que  andaban  maloqueando  indios  para  venderlos  por  50  pa- 
tacones cada  uno;  y  no  se  sabe  por  dónde  tiraron,  fuera  de  lo  que  dijo 
de  Pedroso,  que  maloquearía  en  la  dicha  banda  del  Paraguay,  y  que 
hizo  canoas  para  bajar,  juntándose  con  los  demás  hacia  el  pueblo  de 
Tobatí,  distante  12  leguas  de  esta  ciudad;  y  es  de  temer  les  envíen  so- 
corro de  gente  del  Brasil,  para  que  intente  mayor  empresa.  Añadió  que 
de  San  Pablo  salió  Juan  Núñez  Vicudo  con  hombres  y  gran  cantidad 
de  tupíes  con  pretexto  de  que  había  hallado  muchas  y  ricas  minas  de 
oro,  así  en  las  cabezadas  del  Iguazú  y  casi  en  el  Atirá  y  en  medio  de  la 
Cananea  y  del  Tambo,  que  es  más  allá  del  Salto  del  Guaira;  pero  se- 
gún dice  Juan  de  Peralta,  ellos  no  hacen  mucho  caso  del  oro,  y  prefie- 
ren maloquear  indios. 

Y  dice  que  pretenden  los  portugueses  hacer  población  en  Monte- 
video ó  en  otro  puesto  más  hacia  acá  dentro  de  la  tierra;  y  que  al 
efecto  vino  de  Portugal  el  Dr.  Juan  de  Rocha  Pita,  desembargador,  á 
donde  pasó  con  despachos  de  Juez  en  lo  civil  y  criminal  en  el  Estado 
del  Brasil,  y  título  de  Sindicante  del  Rey,  y  amplios  poderes  para  el 
despacho  de  todo  lo  necesario  á  la  fundación;  y  fuera  de  éste,  vino  don 
Rodrigo  Castelo  Blanco,  nombrado  por  el  Príncipe  D.  Pedro,  Maestre 
de  Campo  de  toda  la  gente  que  fué  á  poblar  en  la  costa  de  Montevideo, 
y  trae  por  su  Teniente  á  Jorge  Suárez  Macedo.  Que  dicho  Dr.  Juan  de 
Rocha  Pita  embargó  para  la  facción  en  los  pueblos  de  Santos  y  San 
Vicente  14  barcos  ó  sumacas,  en  los  cuales  se  embarcó  Macedo  con 
80  soldados  y  30  portugueses  de  San  Pablo;  y  que  el  Dr.  Rocha  mandó 
despoblar  la  aldea  de  Barberí,  que  constaba  de  más  de  300  familias  y 
embarcarlas  en  la  sumaca  con  toda  la  chusma;  y  de  otra  aldea  que  tie- 
nen á  su  cargo  los  de  la  Compañía  de  Jesús,  sacaron  III  personas,  y 
entre  ellos  muchos  oficiales  herreros  y  carpinteros;  y  Francisco  Díaz 
Bello,  hombre  rico,  con  80  indios  de  su  casa,  y  Manuel  de  Acosta 


240  PERÍODO  SEXTO   I  669- 1 679 

Duarte,  con  1 5  indios  y  30  portugueses  de  San  Pablo,  que  cada  cual 
llevaba  3  ó  4  indios;  llevaban  por  Capellán  de  la  Armada  á  Fray  Ga- 
briel del  Carmen  con  otro  fraile  de  las  Canarias.  Que  toda  esta  Armada 
aviada  partió  á  3  de  Febrero  de  este  año,  habiendo  antes  entregado 
el  Sindicante  á  Macedo  60.000  cruzados  para  la  fuga  de  los  soldados  y 
otros  gastos.  Añadió  que  el  Sindicante  aguardará  en  Río  Janeiro  el 
aviso  de  la  fundación,  y  que  Castelo  Blanco  se  quedaría  en  San  Pablo 
para  hacer  leva  de  gente  en  el  ínterin,  hasta  cumplir  la  orden  del  Prín- 
cipe D.  Pedro,  que  manda  en  la  Cédula,  se  saquen  300  hombres  del 
distrito  de  San  Pablo  para  poblar  la  costa  de  Montevideo;  y  en  orden 
á  esto,  se  mandó  que  ninguno,  so  graves  penas,  salga  á  maloquear  in- 
dios; perdonando  el  Príncipe  á  todos  los  homicidas  y  facinerosos  que 
quisiesen  ir  á  esta  jornada;  y  á  cada  soldado  que  se  alistase  le  daban  dos 
indios,  una  india,  un  paje  y  dos  reales  de  sueldo  al  día.  Dice  además, 
que  Castelo  Blanco  envió  al  puerto  de  las  Fumas  de  Juan  Níiñez  Viendo, 
40.000  varas  de  lienzo  para  rescatar  oro;  prohibiendo  este  rescate  á  los 
de  San  Pablo  hasta  que  se  haya  vendido  todo  el  lienzo;  asimismo,  que 
por  el  Brasil  era  voz  común  que  esta  Armada  iba  á  sondar  la  costa  de 
Montevideo;  pero  que  dudaba  Peralta  de  ello,  por  haber  escrito  Felipe 
de  Campos,  poderoso  portugués,  á  su  hijo,  cura  de  la  Candelaria,  en  que 
le  decían,  que  muchos  eran  de  parecer  que  fundarán  los  portugueses 
en  medio  de  la  tierra,  y  en  tal  caso  era  muy  factible  que  la  Armada 
hubiese  entrado  por  el  río  grande  de  Igai,  que  desemboca  en  el  mar 
en  32  grados  ó  por  otro  río;  y  la  razón  es,  que  dicha  Armada  salió  á 
3  de  Febrero,  y  si  hubiese  ido  á  Montevideo,  se  hubiese  sabido. 
Y  por  haber  llevado  embarcaciones  medianas,  que  facilitan  su  en- 
trada en  los  ríos;  es  de  presumir  llevan  la  mira  á  dar  sobre  las  Re- 
ducciones del  Uruguay  y  Paraná,  que  están  á  cargo  de  los  Padres  je- 
suítas, que  tendrán  más  á  mano,  poblando  dentro  de  la  tierra,  que  po- 
niéndose en  Montevideo;  con  lo  cual  se  apartan  más  de  la  guarnición 
de  Buenos  Aires:  de  lo  que  están  recelosos  dichos  Padres,  por  la  des- 
igualdad de  las  armas  de  los  indios,  y  porque  no  les  engañen  envián- 
doles  algunos  tupíes.  Repite  el  Gobernador  el  aprieto  en  que  se  halla,  y 
súplica  el  despacho  que  va  para  la  Real  Audiencia  y  el  que  va  para  Su 
Majestad,  si  no  ha  salido  el  bajel  para  España;  en  cuyo  caso  se  sirva 


OCTUBRE    1679  24I 

remitirlo  al  Virrey,  á  quien  escribe  en  esta  ocasión  lo  que  á  la  Audien- 
cia y  á  Su  Majestad  representa  en  la  materia,  avisando  de  todo  y  del 
socorro  que  necesita.  Termina  diciendo,  que  aquella  provincia  está 
quieta  de  enemigos  infieles. — Asunción,  22  de  Octubre  de  1679. 

Anejo  al  mismo  3.199  — Fs.  1  á  5  v.to 

1.861.  1679-10-22  76—2—21 

Carta  del  Gobernado*'  del  Paraguay,  D.  Felipe  Rexc  Gorbalán, 
d  S.  M. — Remite  testimonio  de  tres  cartas  que  Juan  de  Peralta  llevó 
de  la  Villa  de  San  Pablo  á  aquella  provincia,  en  que  se  da  noticia  como 
había  orden  del  Príncipe  de  Portugal,  en  el  Brasil,  para  poblar  la  costa 
de  Montevideo,  y  dice  que  examinó  al  dicho  Peralta,  y  supo  de  él,  lo 
que  por  menor  expresa  así  en  cuanto  á  los  motivos  que  tuvo  para  pa- 
sar á  aquella  provincia,  como  á  los  designios  de  portugueses,  malo- 
cas que  han  hecho,  y  Armada  que  aprestaron  para  poblar  en  Monte- 
video, según  se  decía,  ó  ir  sobre  las  Reducciones  de  Paraná  y  Uruguay. 
Y  con- esta  ocasión  representa  que  no  tiene  ningunos  medios  para  las 
prevenciones  que  tiene  por  necesarias,  como  lo  había  avisado  al  Virrey 
del  Perú  y  Presidente  de  la  x^udiencia  de  "la  Plata,  pidiendo  le  soco- 
rriesen á  lo  menos  con  IOO  hombres,  pagados  y  forasteros,  por  lo  poco 
que  fía  de  los  de  aquella  provincia,  y  \2  ó  14. OOO  pesos  para  hacer  al- 
gunas embarcaciones  y  comprar  caballos  para  el  opósito,  y  procurará 
estar  con  la  prevención  posible;  y  con  Peralta  y  sus  hijos  muy  á  la  mira, 
hasta  que  la  Audiencia  disponga  lo  más  conveniente.  Que  en  carta  de 
II  de  Julio  de  1679  dio  cuenta  de  que  tenía  hechos  dos  fuertes,  para 
resguardo  de  las  costas  del  río  y  embarazar  á  los  indios  infieles  paya- 
guas  las  hostilidades,  y  después  ha  hecho  otro;  con  que  se  halla  aquella 
provincia  en  mucha  quietud,  así  de  estos  indios  como  de  los  guaycu- 
rús,  que  no  se  han  dejado  ver  desde  el  suceso  que  se  tuvo  contra  su 
opósito. — Asunción  del  Paraguay,  22  de  Octubre  de  1679. 

Original. — 4  fs. — Emp.:  «En  i.°  del  mes  pasado »  Term.:  «Gracia  a  nro.  Sor.» 

1.862.  1679—10—23  75 — 6—23 

Carta  del  Abad  Maserati  á  S.  M.— Dice  el  resultado  de  sus  indaga- 
ciones tocante  á  los  intentos  de  los  portugueses  del  Brasil,  que  según 
voz  de  los  soldados  y  marineros  que  han  venido  de  allá  en  las  naos  de 
Tomo  iii.  16 


242  PERÍODO    SEXTO    I  669- I  679 

flota;  el  Gobernador  de  Río  Janeiro  hacía  poblaciones  para  fundar  po- 
blación y  fortificarla  en  una  isla  en  el  Río  de  la  Plata;  y,  según  otros, 
tenía  intento  de  hacerla  tierra  adentro  para  el  beneficio  de  una  mina 
de  plata  descubierta.  Que  ha  inquirido  especialmente  de  un  Gobernador 
que  fué  de  Río  Janeiro,  y  según  su  informe,  en  lo  que  toca  al  designio  de 
la  erección  del  fuerte  en  una  de  las  islas  del  Río  de  la  Plata,  no  hay 
más  que  dos;  la  una  llamada  de  Maldonado  y  la  otra  de  San  Miguel  (sic) 
[San  Gabriel]  y  es  la  en  que  parece  se  ha  de  edificar  el  fuerte;  que 
no  son  islas  sino  penínsulas.  Que  en  cuanto  al  beneficio  de  la  mina, 
tiene  el  Abad  entendido  que  está  á  la  falda  de  unos  montes  que  des- 
colgándose de  las  cordilleras  del  Perú,  por  un  espacio  casi  inmenso, 
terminan  en  la  provincia  del  Paraná,  en  distancia  de  2$  leguas  de  Río 
Janeiro,  y  se  supone  serán  de  l8o  leguas,  la  misma  de  que  hace  cerca 
de  cuatro  años,  dio  cuenta  haberla  descubierto  el  Gobernador  del 
Brasil  Alfonso  Hurtado,  donde  falleció  poco  después,  y  que  había  en- 
viado muestra  de  ella  con  su  hermano  Juan  Hurtado  de  Mendoza;  y, 
finalmente,  se  cree  que  la  jornada  de  D.  Manuel  Lobo  á  la  villa  de  San 
Pablo,  se  dirige  á  proseguir  el  beneficio  de  dicha  mina,  y  que  dicho 
Abad  supone  que  justamente  irá  á  refrenar  las  invasiones  de  aquellos 
naturales,  aunque  con  medios  suaves;  porque  de  otra  manera  se  ha- 
brían de  oponer  á  su  ingreso,  ocupados  en  lo  fuerte  é  inaccesible  del 
sitio,  por  donde  el  camino  desde  el  Río  Janeiro,  que  es  de  cuatro  jor- 
nadas, lo  es  también  por  montes  asperísimos  y  pasos  tan  estrechos  que 
tres  ó  cuatro  hombres  bastan  para  defenderlo  de  cualquier  modo,  como 
lo  han  ejecutado  otras  veces. — Lisboa,  23  de  Octubre  de.1679. 

Es  copia. — 3  fs.  y  el  de  carátula. — Emp.:  «El  hauerme »  Term.:  «de  V.  Mag.d» 

1.863.      1679  — 10— 23  76 — 3  —  5 

Don  Felipe  Re. re  Gorbalán  escribe  al  Conde  de  Medellín  ¡o  que  se  le 
ofrece  tocante  á  tres  cartas  que  trajo  de  San  Pablo  á  esta  provincia  Juan 
de  Peralta,  y  lo  que  este  declaró  tocante  á  la  armada  de  14.  Sumacas  del 
Brasil,  con  pretexto  de  poblar  la  costa  de  Montevideo  y  de  que  los  certo- 
nistas  andan  maloqueando  indios. — Refiere  las  circunstancias  que  ha 
podido  averiguar  en  orden  á  lo  susodicho. — Asunción  del  Paraguay  y 
Octubre  23  de  1679. 


NOVIEMBRE    I  679  243 

Original. — i  f.°,  más  el  de  carátula.  —  Emp,:  «En  u   de  Julio »    Term.:   «su 

contenido^. 

1.864.  1679—10—24  74—3—39 

Memorial  del  P.  Tomás  Dombidas,  Procurador  general  del  Paraguay. 
En  que  suplica  á  S.  M.  se  sirva  relevar  á  los  indios  recién  convertidos 
de  aquellas  reducciones  del  trabajo  de  beneficiar  la  hierba. 

Sin  fecha. — 2  foxas  en  8.° — Emp.:  «Thomas  Dombidas >  Term.:  «la  fee  de 

Xpto». — Al  dorso  se  halla  el  decreto  del  Consejo  de  3  de  Noviembre  de  1679, 
conformándose  con  el  dictamen  fiscal  emitido  favorablemente  en  el  mismo,  su 
fecha  en  Madrid  y  Octubre  24  de  1679. — En  papel  sellado  para  despacho  de  ofi- 
cio de  1679. — Original. 

1.865.  1679—10—24  74—3—39 

Memorial  del  P.  Tomás  Dombidas. — En  que  pide  á  S.  M.  se  prohiba 
á  los  Gobernadores  de  Buenos  Aires  y  del  Paraguay  que  obliguen  á 
indios  de  las  reducciones  á  trabajar  en  obras  públicas  y  facciones  de 
guerra,  contra  otros  indios  enemigos,  en  defensa  de  las  ciudades. 

Sin  fecha. — 2  fs.  en  8.° — Emp.:  «Thornas »  Term.:  «que  mueren». — Al  dorso 

se  lee:  «Esta  el  decreto  del  Consejo  de  3  de  Noviembre  de  1679,  conformándose 
con  el  dictamen  fiscal  favorable.— Fecho  en  Madrid  a  24  de  Octubre  del  mismo 
año — En  papel  para  despacho  de  oficio  de  sello  4.% 

1.866.  1679—10-27  75—6  —  13 

Decreto  de  S.  M.  —Participando  las  noticias  que  ha  dado  el  Abad 
Maserati,  de  haber  llegado  el  día  25  de  Septiembre  de  1679  la  flota 
del  Río  Janeiro  á  Lisboa  con  el  Gobernador  D.  Manuel  Lobo,  y  que  le 
había  encargado  el  Príncipe  la  aplicación  del  remedio  á  los  desórde- 
nes de  los  sublevados  de  la  villa  de  San  Pablo,  ejecutado  en  las  pro- 
vincias del  Paraguay;  y  que  procuraría  saber,  si  se  prevenía  para  este 
efecto. — Berlanga,  27  de  Octubre  de  1679. 

Va  dirigida  al  Duque  de  Medinaceli. —  1  f.°  y  el  de  carátula. 

1.867.  1679— 11  — 2  76  —  2—21 

Carta  del  P.  Provincial,  Diego  Altamirano,  al  Gobernador  de  Bue- 
nos Aires  D.  José  de  Garro.  —  Dice  que  al  llegar  á  Itapúa,  primera 
de  las  Doctrinas  de  la  Compañía,   viniendo  por  el  Paraná;  halló  ru- 


244  PERÍODO    SEXTO     1 669- 1 679 

mores  de  enemigos  que  amenazan  ya  próximos  á  todos  los  pueblos  del 
Paraná  y  Uruguay,  según  referencias  del  Brasil,  que  han  dimanado  del 
Paraguay,  y  le  participa  el  Gobernador  á  su  señoría.  Dicho  Gober- 
nador ha  mandado  á  las  Doctrinas  de  su  jurisdicción  estén  preveni- 
das para  resistir  al  enemigo,  y  que  no  puede  socorrerlas  con  armas  y 
municiones;  porque  las  que  hay  en  el  Paraguay  no  bastan  para  defen- 
der la  ciudad  de  la  Asunción  y  su  partido.  Pide  socorro  con  bocas  de 
fuego  y  munición  para  las  I  5  Doctrinas  que  pertenecen  á  Buenos  Aires, 
compuestas  de  más  de  40.000  almas,  y  aunque  D.  Andrés  de  Robles, 
su  antecesor,  envió  tres  años  acá  IOO  bocas  de  fuego,  cuando  los  por- 
tugueses destruyeron  la  Villa  Rica  y  se  llevaron  los  muchos  indios  de 
su  partido;  éstas  son  nada,  para  defenderse  tantos  pueblos  separados 
contra  enemigos  que  amenazan  por  diversas  partes;  y  por  no  estar 
adiestrados  los  indios,  por  no  tener  guerra  viva  hace  años,  le  pide  cabo 
que  los  adiestre  y  dirija  en  la  guerra  contra  portugueses,  que  son  ve- 
teranos en  estas  expediciones  y  están  insolentes  con  la  última  victoria 
conseguida  aún  contra  españoles.  Y  en  todo  lo  demás  que  la  materia 
reclama,  se  remite  al  P.  Superior  Cristóbal  Altamirano  y  al  P.  Rector 
Gregorio  de  Orozco. — Itapúa,  2  de  Noviembre  de  1 679. 

Fs.  5  v.t0  á  6. — Anejo  al  núm.  3.199 

1.868.     1679— II— 2  122—3—6 

Real  Cédula  al  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús  de  las  provincias 
del  Río  de  la  Plata. — Que  por  el  Fiscal  de  la  Audiencia  que  hubo  en 
Buenos  Aires,  D.  Diego  Ibáñez  de  Faria,  en  carta  de  18  de  Octubre 
de  1677,  da  cuenta  de  lo  que  obró  en  virtud  de  la  orden  que  le  dio  don 
José  Martínez  de  Salazar;  que  pues  iba  á  hacer  el  padrón  de  los  indios 
que  administran  los  de  la  Compañía  en  el  Paraguay,  Paraná  y  Uruguay, 
inquiriese  si  entre  ellos  se  hallaban  los  indios  que  se  huyeron  de  la 
Doctrina  que  tenía  Fr.  Francisco  de  Rivas  y  Gavilán,  de  la  Orden  de  la 
Merced,  nombrada  Itacurubi,  que  le  desampararon,  ausentándose  todos 
juntos;  diciendo,  que  por  la  información  que  remitía  constaba  haber 
algunos  de  ellos  en  las  tres  Reducciones  de  San  José,  Santo  Tomé  y 
los  Reyes;  porque  habiéndose  huido  ¡untos,  se  dividieron  en  trozos, 
vagando  por  los  montes  algún  tiempo,  hasta  que  casualmente  saliendo 


NOVIEMBRE   IÓ79  245 

algunos  religiosos,  como  lo  acostumbran,  á  buscar  infieles  y  reducirlos  á 
la  fe  y  á  explorar  la  campaña  por  recelo  de  los  portugueses  de  San  Pa- 
blo; encontráronse  con  algunas  tropillas  de  algunos  indios  de  Itacu- 
rubí  y  los  agregaron  á  sus  Reducciones,  donde  se  habían  casado,  y 
perseveraban  hasta  entonces,  cuyo  número  no  llegaba  á  100  familias; 
y  todos  se  habían  numerado  al  fin  de  los  padrones  de  dichos  tres  pue- 
blos con  la  nota  de  ser  de  esta  calidad.  Su  Majestad  le  ruega  y  encarga 
haga  se  cuide  mucho  de  la  enseñanza  y  buen  tratamiento  de  dichos 
indios,  que  se  huyeron  de  Itacurubi,  en  todo  cuanto  fuere  posible;  para 
que  se  conserven  en  la  fe  y  se  aumenten  y  tributen  como  los  demás. 
Lerma,  2  de  Noviembre  de  1679. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  del 

Consejo. — Correg.do  Emp.:  «El  Liz.do  Don  Diego »  Tenn.:  «de  Dios  y  mió». — 

Lib.  6.°,  fs.  54  v.t0  á  55. 

1.869.      1679— II  — 2  122  —  3—6 

Real  Cedida  al  Gobernador  del  Paraguay. — Ordenándole  la  forma 
en  que  han  de  pagar  el  tributo  los  indios  de  las  Doctrinas  que  los  re- 
ligiosos de  la  Compañía  de  Jesús  tienen  en  aquella  provincia;  exención 
que  han  de  gozar  y  cómo  se  ha  de  satisfacer  el  Sínodo. 

S.  M.  manda,  que  sin  embargo  de  lo  dispuesto  por  la  Cédula  de  16  de 
Octubre  de  l66l,en  que  se  dispone  que  el  tributo  de  los  indios  de  dichas 
Reducciones  le  pagasen  los  que  hubiese  en  ellas,  desde  catorce  años 
en  adelante;  no  tributen  hasta  los  dieciocho,  sean  ó  no  casados;  ni  los 
caciques,  ni  sus  hijos  primogénitos,  ni  los  sacristanes,  Corregidores  y 
demás  Oficiales  que  por  las  Ordenanzas  de  esas  provincias  tengan  exen- 
ción de  tributar;  ni  los  nuevos  reducidos  por  veinte  años,  conforme  á 
la  Cédula  de  7  de  Abril  de  IÓ43:  con  que,  dicho  tiempo  les  corra  con- 
tinuo, á  los  que  siendo  de  edad  capaz  de  razón,  se  redujeren  á  la  fe 
voluntariamente  y  sin  armas,  desde  el  día  que  se  redujeren:  y  los  que 
nacieren  de  padres  cristianos,  ya  reducidos,  no  han  de  gozar  de  este 
privilegio;  pues  gozan  del  de  menores  de  edad  hasta  los  dieciocho  años, 
y  no  les  conviene  la  calidad  de  reducirse  por  el  acto  heroico  de  propia 
voluntad,  que  promete  el  rescripto  á  los  capaces  de  razón.  Y  en  cuanto 
á  pagar  en  plata  ó  género,  guárdese  la  costumbre;  y  que  á  los  religio- 
sos de  la  Compañía  de  Jesús  que  doctrinan  los  22  pueblos  de  estas  Re- 


246  PERÍODO    SEXTO     1 669- 1 679 

ducciones,  se  les  pague  enteramente  ei  Sínodo  de  todas  ellas,  ordenado 
por  Reales  Cédulas  de  los  tributos  de  indios  de  ellas;  y  lo  que  tributa- 
ren los  que  no  están  exentos,  á  8  reales  cada  uno  al  año,  se  enteren  en 
sus  Cajas  Reales  según  y  cómo  se  ha  hecho,  para  que  de  ello  se  paguen 
dichos  Sínodos.  Y  en  el  pueblo  de  San  Ignacio,  que  hay  indios  enco- 
mendados, pague  el  encomendero  el  estipendio  de  los  que  le  tocaren; 
y  la  Real  Hacienda,  de  los  que  allí  tributan  á  su  Corona,  rata  por  can- 
tidad, y  que  se  cuide  mucho  de  la  enseñanza  y  buen  tratamiento  de 
los  indios,  y  en  particular  de  los  fugitivos  de  la  Doctrina  de  Itacurubi, 
que  se  hallaban  en  las  Reducciones  referidas.  Que  lo  mismo  encarga 
al  Superior  de  estas  Doctrinas  por  otro  Despacho  de  esta  fecha. — Ler- 
ma,  2  de  Noviembre  de  1679. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  del 

Consejo. — Correg.do — Emp.:   «Por  Cédula  de »    Term.:  «poner  en   ello». — 

Lib.  i.°,  fs.  48  á  54V.t0 

1.870.     1679—11—3  76-2—21 

Carta  del  P.  Superior,  Cristóbal  Altamirano,  al  Sr.  Gobernador  de 
Buenos  Aires,  D.  José  de  Garro.  -  Le  comunica  con  urgencia,  por  des- 
pacho expreso,  las  noticias  que  ha  tenido  del  Paraguay,  de  la  venida  de 
los  portugueses  para  apresar  á  los  indios  de  estas  Doctrinas;  y  le  remite 
el  pliego  del  Gobernador  del  Paraguay,  en  que  le  dará  perfecta  relación 
de  todo;  y  él  la  hace  concisamente,  para  proponerle  otras  cosas  que  es 
preciso  representar  y  dar  de  ellas  noticia  á  su  señoría. 

El  caso  es,  que  han  llegado  estos  días  del  Brasil  al  Paraguay  siete 
españoles,  el  principal  de  ellos  natural  de  la  antigua  Jerez,  de  donde 
se  pasó,  siendo  niño,  con  sus  padres  al  Brasil,  y  con  el  discurso  del 
tiempo  casó;  tuvo  hijos  y  enviudó  pocos  años  ha,  y  se  vino  con  tres 
hijos,  dos  sobrinos  y  otro  mozo  á  vivir  entre  sus  deudos  á  la  Asun- 
ción. Éste  ha  dado  noticia  al  Gobernador  D.  Felipe  Rexe  Gorba- 
lán  y  demás  vecinos  del  Paraguay,  de  las  pretensiones  de  los  portu- 
gueses; y  para  mayor  certidumbre,  se  afirmó  en  lo  que  había  dicho 
con  juramento  hecho  en  juicio.  Resulta,  pues,  de  sus  declaraciones, 
que  se  ha  hecho  general  conjuración  en  todo  el  Brasil,  para  esta  em- 
presa, y  que  salió  de  él  muchos  meses  ha  un  ejército  de  portugueses 
dividido  entres  trozos;  que  junios  hacen  un  número  considerable  de  sol- 


NOVIEMBRE     1679  247 

dados;  están  ya  muy  inmediatos  á  estas  Doctrinas  y  pueblos  de  su  seño 
ría,  y  están  amenazadas  igualmente  las  del  Paraguay  y  Paraná  y  aun  la 
misma  ciudad  de  la  Asunción;  y  es  cosa  cierta  su  venida,  según  lo  afir- 
ma el  principal  de  los  siete,  que  vio  donde  quedaban.  La  fidelidad  de 
vasallo  del  Rey  y  la  ocupación  del  oficio  en  que  se  halla,  y  el  mandato 
del  Gobernador  del  Paraguay  le  obligan  á  dicho  Padre  á  participar  á 
su  señoría  esta  novedad,  y  que  la  falta  de  armas  con  que  se  hallan 
contrasta  con  las  ventajas  que  hacen  las  que  usa  el  portugués;  pues  las 
de  éstos  pobres  hijos  de  su  señoría  son  arco  y  flecha,  que  no  tienen 
comparación  con  las  bocas  de  fuego  del  enemigo.  Suplica  le  socorra 
su  señoría  con  200  bocas  de  fuego  y  ocho  quintales  de  pólvora.  Añade 
que  el  Gobernador  del  Paraguay  no  puede  socorrerles.  Con  los  portu- 
gueses van  los  tupíes,  que  en  el  manejo  y  ejercicio  de  las  armas  de  fuego 
en  nada  son  inferiores  á  los  españoles.  Que  no  permita,  que  quince  pue- 
blos de  su  gobernación  y  provincia,  fieles  vasallos  de  S.  M.,  lleve  cau- 
tivos el  portugués;  y  porque  en  ningún  tiempo  pueda  atribuírsele  á  la 
Compañía  algún  descuido,  ó  menos  puntualidad  en  la  obligación  que 
le  incumbe;  luego  sin  dilación,  representa  á  su  señoría  el  peligro  en 
que  se  halla.  El  Gobernador  D.  Andrés  de  Robles  dio  algunas  armas 
de  fuego  á  estas  Doctrinas;  y  ahora,  inmediatos  los  enemigos  á  estos 
pueblos  de  su  señoría,  saben  que  están  desarmados  los  indios,  y  esto 
les  asegura  la  victoria.  Siempre  se  han  burlado  los  portugueses  de  las 
armas  de  estos  pobres,  y  en  varias  ocasiones  han  apresado  más  de 
100.000  indios;  y  hubieran  sido  muchos  más  á  no  haberse  hallado  estas 
Doctrinas  los  años  pasados  con  algunas  bocas  de  fuego  de  que  care- 
cen ahora. — De  este  Río  Paraná  y  Noviembre  3  de  1679. 

Fs.  6  á  8  v.to — Anejo  al  núm,  3.199. 

1.871.      1679  — II -6  ¿6—2  —  21 

Carta  del  P.  Cristóbal  de  Altajiiirauo,  Superior  de  las  Misiones  del 
Paraná  y  Uruguay,  al  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  José  de  Garro. 
Refiere  que  después  de  escrita  la  que  acompaña,  tuvo  noticia  cierta  de 
la  espía  que  despachó  por  el  río  arriba  del  Paraná,  como  estaban  tres 
banderas  de  certonistas  en  los  parajes,  que  declararon  los  que  llegaron 
al  Paraguay  y  que  venían  recogiendo  los  infieles  que  había  por  la  costa 


248  PERÍODO    SEXTO     I  669- 1 679 

1 

de  dicho  río,  lo  cual  se  supo  de  unos  indios  infieles,  que  salieron  al  en- 
cuentro del  espía,  pidiendo  los  llevase  á  las  doctrinas,  porque  el  portu- 
gués, que  ya  venía  corriendo  y  asolando  las  márgenes  de  dicho  río,  no 
los  llevase:  Ruega  de  nuevo  á  su  señoría,  le  socorra  con  algunas  bocas  de 
fuego,  y  juntamente  que  señale  el  cabo  que  haya  de  gobernar  los  sol- 
dados, á  fin  de  que  cuando  llegue  el  enemigo,  les  halle  con  la  pre- 
vención necesaria  para  hacerle  frente.  —Doctrina  de  San  Carlos,  6  de 
Noviembre  de  1679- 
Fs.  8  v.<°  á  9  v.'° 

1.872.  1679— ii— 6  74—3—39 

Memoria!  del  P.  Alonso  P antoja. — En  que  pide  á  S.  M.  duplicado  de 
la  Cédula  de  25  de  Junio  de  1676,  al  Gobernador  de  Chucuito  sobre  que 
entere  en  la  Caja  Real  lo  procedido  de  las  tasas,  que  pagan  los  indios 
de  Juli  para  satisfacer  los  sínodos  de  los  doctrineros  del  mismo  pueblo. 

Sin  fecha. — 2  fs  en  8.° — Emp.:  «Alonso  Pantoja »  Term.:  «recibirá  merced». 

Al  dorso  se  lee:  «Con  fecha  6  de  Noviembre  de  1679  hay  este  decreto  del  Con- 
sejo. Désele  con  la  clausula  ordinaria». — (Rubricado).— En  papel  de  oficio  del 
sello  4-° 

1.873.  1679— 11  — 10  74—6—45 

Carta  del  Arzobispo  de  la  Plata  á  S.  M.  —En  que  dá  gracias  por  la 
cédula  de  31  de  Diciembre  de  1677,  que  manda  erigir  las  dos  canonjías 
de  oposición,  y  con  esta  ocasión  expone  la  duda  que  se  le  ofrece,  sobre 
si  se  les  han  de  admitir  á  los  opositores  los  grados  de  las  universidades 
que  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  tienen  en  aquella  ciudad  y 
en  la  del  Cuzco;  porque  la  de  Lima  no  admite  incorporación  de  estos 
grados,  aunque  sí  los  cursos  con  que  disuena  que  se  admitan  en  aquella 
iglesia  y  no  en  la  de  Lima:  y  así  pide  se  determine,  si  se  admitirán  los 
opositores  que  sólo  tuvieren  grado  de  la  Universidad  de  la  Plata,  para 
que  se  excusen  litigios;  de  modo  que  para  la  uniformidad,  corran  en 
todas  las  iglesias  sólo  los  grados  de  Lima,  ó  igualmente  los  de  la  Plata 
y  de  Lima. — Plata,  10  de  Noviembre  de  1679. 

2  fs. — Original.— Al  dorso  se  lee  el  dictamen  fiscal,  en  sentido  favorable  á  la 
Compañía,  de  que  se  admitan  sus  grados  concedidos  en  los  Breves  de  su  Santi- 
dad. El  Consejo, 'en  23  de  Mayo  de  1681,  decreta  que  por  ahora  se  admitan  para 
estas  d'»s  prebendas  á  los  graduados  por  cualquiera   Universidad,   aunque  no 


NOVIEMBRE     1 679  249 

esté  incorporada  con  la  de  Lima,  y  para  lo  de  adelante  informe  el  Virrey,  Au- 
diencia, Arzobispo  y  Universidad  de  Lima  y  el  Presidente,  Audiencia  y  Arzo- 
bispo de  los  Charcas,  y  se  traiga  la  justificación  de  los  privilegios  de  las  univer- 
sidades de  los  Charcas  y  del  Cuzco. 

1.874.  1679— 11  — 10  74—4—8 

Carta  de  Cristóbal,  Arzobispo  de  la  Plata. — En  que  satisface  á  S.  M. 
tocante  á  la  Cédula  de  15  de  Noviembre  de  1676,  sobre  los  informes 
que  han  de  preceder  para  enviar  religiosos  misioneros;  y  con  esta  oca- 
sión representa  los  inconvenientes  que  se  siguen  de  que  sea  tan  crecido 
el  número  de  religiosos  de  aquel  reino,  y  que  convendría  sacar  Bula  de 
su  Santidad,  para  que  los  conventos  de  religiosos  y  religiosas  tuvieran, 
cada  uno,  un  número  determinado  de  profesos,  y  que  los  que  exce- 
dieren de  él,  sus  profesiones  fueran  nulas. — Plata,  I O  de  Noviembre 
de  1679. 

2  fs.  —  Original.  —  Emp.:   «En  Cédula  de    15   de  Noviembre  de  676  a.s » 

Term.t  «me  consagro».  —Al  dorso  se  halla  el  dictamen  fiscal  en  conformidad  con 
el  Arzobispo. 

1.875.  1679—11 — 11  74—3—29 

Carta  del  General  Juan  Pablo  Oliva  al  Secretario  del  Real  Consejo 
de  Indias  Sr.  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal. — Avisa  del  recibo 
de  la  carta  en  que  se  le  dieron  gracias  por  lo  que  obró  en  el  remedio  y 
castigo  de  la  introducción  de  mercaderías,  que  se  decía  haberse  hecho 
por  el  colegio  de  Buenos  Aires;  y  significan  la  estimación  que  ha  he- 
cho de  este  favor. — Roma,  II  de  Noviembre  de  1679. 

Con  firma  autógrafa. — 1  f.° 


'&' 


1.876.      1679-11  — 11  75-6—13 

Carta  del  Abad  Maserati  á  S.  M.  —Expresa  la  forma  en  que  pasó  el 
último  oficio,  sobre  la  dependencia  de  remediar  los  excesos  de  los  por- 
tugueses del  Brasil  en  la  provincia  del  Paraguay.  Fué  remitida  por  S.  M. 
al  Consejo  de  Indias,  para  que  en  caso  necesario  le  consulte  lo  que  ten- 
ga por  conveniente. — De  Burgos  á  1 1  de  Noviembre  de  1 679- 

Va  dirigida  al  Duque  de  Medinaceli. — La  primera  tiene  3  fs.  y  el  de  carátula  y 
la  de  S.  M.  1  f.°  y  el  de  carátula. 


250  PKRÍODÜ    SEXTO     1669-1679 

1.877.     1679— 11  — 15  '  75  —  6-13 

Copia  de  carta  qae  escribió  el  Abad  Maserati,  Enviado  extraordinario 
en  Portugal,  a  S.  M. — Dándole  cuenta  de  los  fines  porque  se  entendía 
que  hacía  jornada  el  Gobernador  de  Río  Janeiro  y  la  forma  de  reprimir 
los  insultos  de  los  moradores  de  la  villa  de  San  Pablo.  Dice,  que  según 
se  afirma  el  Gobernador  hacía  prevenciones,  para  fundar  una  población 
y  fortificarla,  en  una  isla,  en  el  Río  de  la  Plata.  Que  no  hay  más  que  dos 
islas  que  sean  capaces  de  su  ejecución:  la  de  Maldonado  y  la  de  San  Mi- 
guel [San  Gabriel]  donde  parece  se  ha  de  edificar  el  fuerte,  y  que  ambas 
propiamente  no  son  islas,  sino  penínsulas;  pero  que  por  las  razones  que 
aduce,  se  tiene  por  desasistida  de  fundamento  esta  vez:  Otra  versión  es, 
que  se  pretende  beneficiar  una  mina  de  plata,  tierra  adentro,  y  que 
para  seguridad  de  este  intento,  se  hacen  estas  prevenciones;  que  esta 
mina  está  puesta  á  las  faldas  de  unos  montes,  que  descolgándose  de 
las  cordilleras  del  Perú,  terminan  en  la  provincia  del  Paraná,  en  distan- 
cia de  25  leguas  del  Río  Janeiro  y  180  leguas  tierra  adentro;  que  cerca 
de  cuatro  años  ha,  dio  cuenta  á  S.  M.  que  el  Gobernador  del  Brasil, 
Alfonso  Furtado,  antes  de  morir,  había  avisado  de  su  descubrimiento  &. 

Fué  remitida  esta  carta  por  S.  M.  al  Duque  de  Medinaceli,  para  el  Consejo  de 
Indias  desde  Burgos,  á  15  de  Noviembre  de  1679;  la  primera  tiene  2  fs.,  más  1  en 
blanco  y  el  de  carátula  y  la  de  S.  M.  1  f.°  y  el  de  carátula. 


PERÍODO    SÉPTIMO 


DESDE  LAS  PRIMERAS  PREVENCIONES  ADOPTADAS  POR  LOS  PORTUGUESES, 

RELATIVAS  Á  LA  OCUPACIÓN  DE  LAS   ISLAS  DE  SAN  GABRIEL, 

HASTA   LA   DEVOLUCIÓN    DE   LA  COLONIA  DEL    SACRAMENTO    POR    LOS    ESPAÑOLES 

Á    LOS    MISMOS    PORTUGUESES 


(I679-I6S3) 


Argumento. — Los  portugueses  del  Brasil  intentan  hacer  fortificación  y  benefi- 
ciar una  mina. — Recélase  que  sus  designios  sean  ocupar  las  islas  de  San  Gabriel. — 
Responde  Solís  á  una  carta  del  Abad  Maserati. — La  Junta  de  guerra  emite  pare- 
cer sobre  el  asunto. — Informes  sobre  la  mudanza  de  San  Juan  de  Vera,  del  Valle 
de  Londres  al  de  Catamarca. — Castigo  solicitado  contra  los  indios  rebeldes  del 
Paragua)'.— Constituciones  de  la  Universidad  de  Córdoba. — Prohíbese  á  los  Go- 
bernadores y  Corregidores  salir  sin  fianza  de  sus  Gobiernos  y  Corregimientos. — 
Daños  que  los  del  Brasil  han  causado  á  los  indios  del  Paraguay  y  Río  de  la  Plata. 
Misión  de  50  religiosos  concedida  al  P.  Grijalba  y  licencia  para  cuatro  entradas 
nuevas.— Estanco  de  la  hierba  y  tabaco  del  Paraguay,  pedido  á  favor  de  la  igle- 
sia de  Córdoba. — Noticias  sobre  admisión  de  comercio  de  extranjeros  por  reli- 
giosos de  la  Compañía. — Publicación  de  las  Constituciones  de  la  Universidad  de 
Córdoba  y  colación  de  grados.— Avío  para  la  misión  que  el  P.  Dombidas  conduce 
al  Paraguay.—  Prórrogas  de  limosnas. — Fundación  pretendida  por  los  portugue- 
ses del  Brasil. — Fondea  Lobo  con  400  portugueses  en  las  islas  de  San  Gabriel. — 
Preferencia  de  los  graduados,  en  igualdad  de  méritos  y  suficiencia  para  los  Bene- 
ficios, á  los  que  no  lo  son. — Prevenciones  del  Gobernador  de  Buenos  Aires  con- 
tra los  portugueses  establecidos  en  el  Río  de  la  Plata.— Carta  del  Gobernador 
Garro  sobre  este  asunto. — Instrucción  que  dio  á  Antonio  de  Vera  Mújica  para 
oponerse  á  los  intentos  de  Lobo. — Carta  de  éste  á  Garro  y  su  respuesta. — Arbi- 
trios para  la  fortificación  de  Buenos  Aires. — Ejecuta  el  P.  Altamirano  cuanto  le 
dice  Garro  y  da  órdenes  á  los  misioneros  del  Paraná  y  Uruguay. — Consulta  el 
Consejo  á  S.  M.  sobre  la  fundación  intentada  por  los  portugueses. — D.  Andrés 
de  Robles  escribe  al  Consejo  é  informa  á  S.  M.  sobre  lo  mismo. — La  Junta  de 
guerra  da  parecer  tocante  á  la  línea  de  demarcación  pedida  por  Maserati. — El 


252  PERÍODO   SÉPTIMO    1679-1683 

Obispo  de  Tucumán  suspende  la  residencia  de  Garro,  Gobernador  que  fué  de 
esta  provincia. — El  Piloto  José  Gómez  Jurado  reconoce  la  fortificación  portu- 
guesa y  hace  mapa  muy  ajustado  de  ella. — Inconvenientes  de  la  nueva  fundación 
expuestos  por  el  Obispo  de  Buenos  Aires.— Los  PP.  Delfín  y  Rodiles  reconocen 
las  costas  de  Montevideo. — Manda  el  Consejo  escribir  á  Solís  y  al  P.  Andosilla 
para  que  satisfagan  á  Maserati  en  orden  á  la  demarcación  de  los  dominios  de 
Castilla  y  Portugal. — El  Teniente  general  de  Córdoba  entrega  280  soldados,  para 
la  jornada  contra  portugueses. — Informe  de  Andosilla  y  Solís  sobre  la  mina  que 
tratan  de  beneficiar  esos  al  Oriente  del  Río  de  la  Plata. — Perjuicio  que  resulta 
á  la  Corona  de  España  de  la  población  portuguesa. — La  ciudad  de  Buenos  Aires 
se  ofrece  á  combatirla. — Caja  Real  exhausta;  recursos  de  los  Oficiales  Reales. — 
Prevenciones  militares  de  Garro. — Refiere  éste  al  Virrey,  á  S.  A.  y  á  S.  M.  lo  que 
ha  precedido  en  orden  á  los  portugueses  poblados  en  la  otra  banda  del  Río  con 
la  escuadra  de  Lobo;  los  daños  que  de  realizarse  su  intento  resultarían  á  Buenos 
Aires,  y  envía  el  mapa  que  por  su  orden  hizo  Gómez  Jurado. — La  Junta  de  guerra 
satisface,  con  su  parecer,  á  la  instancia  de  Maserati  en  lo  tocante  á  la  línea  de  de- 
marcación, juntando  los  papeles  de  Solís  y  Andosilla. 

Patrias,  edades,  estudios  y  naturaleza  de  50  religiosos  y  seis  Hermanos  coad- 
jutores que.  van  al  Paraguay  con  el  P.  Dombidas. — Servicios  prestados  por  los 
indios  de  esta  provincia. — Martín  de  Garayar  da  cuenta  al  Virrey  de  haber  so- 
corrido á  Garro  con  300  hombres  del  Tucumán. — Exención  de  derechos  de  los 
géneros  de  devoción  y  adorno  de  iglesias  y  para  gasto  de  religiosos,  Colegios  y 
reducciones  del  Paragua}r,  solicitada  por  el  P.  Dombidas. — S.  M.  concede  50  de 
los  60  religiosos  que  pide  el  P.  Grijalba  se  puedan  embarcar,  verificada  que  sea 
la  naturaleza  de  cada  uno,  aunque  algunos  no  sean  Sacerdotes  y  la  tercera  parte 
sean  extranjeros,  vasallos  de  esta  Corona  y  de  la  Casa  de  Austria. — Daños  de 
portugueses  de  San  Pablo  en  el  Paraguay;  vigilancia  del  Virrey  en  su  defensa. — 
El  P.  Dombidas  pide  salir,  para  su  seguridad,  en  compañía  de  la  flota  de  Miluti 
hasta  Canarias. —Portugueses  en  la  isla  de  Pati.-  Autos  sobre  la  población  que 
portugueses  intentaron  hacer  en  las  islas  de  San  Gabriel. — Bulas  del  Obispo  de 
Santa  Cruz  de  la  Sierra,  D.  Pedro  de  Cárdenas  Arbieto. — Captura  y  entrega  de 
Macedo  y  su  comitiva  por  los  indios  del  Uruguay  y  Paraná  en  la  isla  de  Flo- 
res.—R.  C.  al  Gobernador  Garro,  sobre  que  1.000  familias  del  Uruguay  y  Paraná 
vayan  á  poblar  junto  á  Buenos  Aires  y  500  indios  al  trabajo  del  fuerte  de  esta 
ciudad. — Seis  guaraníes  proveen  secretamente  de  carne  y  caballos  á  los  portu- 
gueses de  San  Gabriel. — Consulta  del  Consejo  á  S.  M.  con  motivo  de  la  ocupa- 
ción de  estas  islas. — Alonso  de  Vacas  y  Juan  Cruzado  de  la  Cruz  informan,  que 
la  isla  de  Maldonado  cae  dentro  de  la  demarcación  de  Castilla;  y  el  P.  Andosilla, 
por  dónde  pasa  la  línea  de  demarcación  divisoria  de  las  conquistas  de  España 
y  Portugal. — Notifica  Garro  al  Virrey  la  toma  del  fuerte  y  ciudadela  del  Sacra- 
mento por  los  españoles.     Da  cuenta  Maserati  de  haberse  divulgado  la  ocupa- 
ción de  los  portugueses.— Referencias  tocantes  á  la  línea  de  demarcación. — Re- 
querimientos de  Maserati  y  respuesta  del  Secretario  Pedro  Sánchez  Fariña. — 
Carta  de  S.  M.  al  P.  Andosilla. 

Gestiones  de  Maserati  en  orden  á  la  reposición  de  las  cosas  al  estado  en  que 
se  hallaban  antes  de  la  ocupación  -  Papel  del  Piloto  Gómez  Jurado  sobre  la  de- 


ARGUMENTO  253 

marcación  de  dichas  islas  y  daños  de  su  ocupación,  asegurada  ya  por  los  portu- 
gueses.— Valor  de  los  indios  y  vigilancia  de  los  Padres  en  la  facción  de  San  Ga- 
briel.— La  Junta  de  guerra  aprueba  lo  hecho  por  el  Gobernador,  y  que  estando 
fortificados  los  portugueses,  los  desaloje  á  sangre  y  fuego;  satisface  á  Maserati 
con  las  noticias  y  el  mapa  de  Gómez  Jurado;  le  encarga  agencie  la  retirada  de 
los  portugueses  y  expone  lo  que  se  habrá  de  prevenir  para  su  desalojo. — In- 
formes de  Solís  explicando  el  dominio  de  S.  M.  en  aquellas  partes. — Portugal 
envía  refuerzo  á  la  colonia. — -El  Príncipe  dilata  desampararla. — Maserati  pide 
informes  de  Pilotos  y  Cosmógrafos  y  que  se  le  envíe  uno  de  éstos  eminente. — 
Reparos  que  hacen  inadmisible  el  papel  de  Jurado.— Discurso  de  un  Cosmógrafo 
portugués  sobre  el  paso  de  la  línea  por  dentro  del  Río  de  la  Plata;  respuesta 
en  contrario;  llegada  de  la  flota  de  Río  Janeiro  á  Lisboa. — Motivos  de  la  funda- 
ción de  portugueses  cerca  de  Buenos  Aires. — Conviene  que  vayan  á  Lisboa  Juan 
de  la  Cruz  y  el  P.  Andosilla. — Discusiones  de  Maserati  con  los  Ministros  de 
Portugal  en  orden  á  los  derechos  de  S.  M. — Fuerza  que  envían  los  portugueses 
para  defender  la  colonia;  su  recuperación  por  fuerza  de  armas  notificada  al  Vi- 
rrey por  el  Gobernador  y  á  S.  M.  por  la  Audiencia  y  el  Virrey. — Invasión  pro- 
yectada por  los  mamalucos  en  el  Paraná  y  Uruguay. — Se  avisa  al  Duque  de  la 
Palata  el  recibo  de  la  notificación  del  desalojo  de  los  portugueses  de  San  Ga- 
briel.— El  Cronista  de  Indias  demuestra  el  dominio  de  S.  M. — Respuesta  del 
Marqués  de  Gobea  á  Maserati  y  junta  de  seis  personas  inteligentes  por  cada  Co- 
rona, que  señalen  los  límites  de  su  dominio.  La  flota  procedente  de  Río  Janeiro 
trae  la  nueva  de  la  fundación  de  portugueses  cerca  de  Buenos  Aires. — Nota  dis- 
cordante de  Fray  Antonio  de  Valdés;  el  Abad  Maserati  propone  su  prisión. — 
Respuesta  dada  á  éste  por  un  Cosmógrafo  portugués  sobre  dichas  islas. — Informe 
del  P.  Andosilla  al  Real  Consejo. — Acuerdo  de  la  Audiencia  de  Lima  sobre  la 
ocupación  de  San  Gabriel  por  Lobo  y  su  expulsión. — Testimonio  de  autos  sobre 
diligencias  y  prevenciones  hechas  por  Garro  para  impedir  la  población  portu- 
guesa y  desalojarla. — Parecer  del  Consejo  relativo  á  la  ocupación  de  la  colonia 
y  á  los  escritos  sobre  la  demarcación  de  las  dos  Coronas;  remite  nuevos  papeles 
de  Andosilla  y  Gómez  Jurado. — El  P.  Pantoja  pide,  que  no  se  obligue  á  la  mita 
de  la  hierba  á  los  indios  de  Itatines,  Nuestra  Señora  de  Fe  y  Santiago,  según 
pretenden  los  de  la  Asunción. — Aprueba  el  Consejo  la  prisión  de  Fray  Meléndez 
Valdés  y  que  se  proponga  al  General  su  castigo. — Tres  papeles  de  Simancas  re- 
lativos á  la  línea  de  demarcación. — Recomienda  S.  M.  á  D.  José  de  Garro  y  al 
Obispo  de  Buenos  Aires  la  asistencia  espiritual  de  tres  poblaciones  fundadas 
por  Andrés  de  Robles. — Riesgo  que  amenaza  á  la  ciudad  de  Lima  y  propuesta  del 
Arzobispo  de  la  Plata  para  su  defensa. 

Intentan  los  mamalucos  invadir  las  reducciones  del  Paraná  y  Uruguay  en  ven- 
ganza de  la  toma  de  la  colonia. — Invasiones  de  los  indios  del  Chaco  amagando 
las  ciudades  de  Jujuy,  Esteco  y  Salta.— Remedio  del  perjuicio  producido  en  el 
comercio  de  la  hierba  del  Paraguay. — Elogio  del  ex  Gobernador  Diez  de  Andino, 
electo  del  Paraguay.  —Nueva  instancia  de  Maserati  sobre  el  punto  de  la  Colonia 
de  San  Gabriel. — Inconsecuencia  de  la  sentencia  de  portugueses. — Nombran  á 
Domingo  Barrero  para  recurrir  á  Roma. — Papel  de  Andosilla,  Solís  y  Jurado,  en 
vista  de  los  que  se  han  traído  de  Simancas  y  los  que  remitió  Maserati,  concer- 


254  PERÍODO  SÉPTIMO    1679-1683 

nientes  á  la  dependencia  del  Río  de  la  Plata. — Diez  de  Andino  refiere  lo  que  obró 
en  Tucumán  durante  su  gobierno. — Respuesta  del  Secretario  de  Estado  de  Por- 
tugal al  Abad  Maserati. — Sentir  de  Garro  sobre  la  traslación  de  la  catedral  de 
Santiago  del  Estero  á  Córdoba. — Respuesta  de  Andosilla  al  discurso  de  Maserati 
tocante  á  la  fundación  de  la  colonia. — El  Marqués  de  Canales  pide  los  papeles 
en  que  funda  S.  M.  su  derecho  á  la  colonia  para  enviarlos  á  Maserati,  en  caso  que 
haya  de  celebrarse  conferencia  en  la  frontera  de  Extremadura.  — Agradece  Garro 
á  S.  M.  la  merced  del  gobierno  de  Chile. — Expresión  de  Andosilla  á  Madrigal 
de  que  el  desalojo  de  los  portugueses  por  Garro,  es  papel  de  mayor  fuerza  que 
los  de  Simancas  para  corroborar  el  derecho  de  España. — Muertes,  robos  y  veja- 
ciones de  los  pampas  y  serranos;  envía  contra  ellos  el  Gobernador  un  Capitán 
de  caballos  con  150  hombres  y  algunos  mulatos  é  indios. — Obras  y  proyectos  de 
Mon forte,  tocantes  á  la  defensa  del  Paraguay. — Noticias  sobre  la  navegación  del 
Pilcomayo. — Conspiración  de  los  chiriguanos,  fomentada  por  dos  mestizos;  es 
preso  el  uno  y  muerto  el  otro  por  el  Gobernador  de  Santa  Cruz;  piden  los  pri- 
meros misioneros,  yendo  á  evangelizarlos  los  de  la  Compañía. — Sale  el  nuevo 
Virrey,  Francisco  de  Tabora,  con  tres  navios  de  guerra  para  recuperar  la  isla  de 
Pati  y  la  colonia  del  Sacramento. — Decreto  de  S.  M.  y  resolución  del  Consejo 
sobre  este  asunto  — Envío  de  500  indios  para  trabajar  en  la  fortaleza  de  Buenos 
Aires. — Medios  que  sugiere  el  Arzobispo  de  Charcas,  para  evitar  el  excesivo  nú- 
mero de  religiosos  en  Indias.  -Junta  en  el  Palacio  episcopal  sobre  la  traslación 
de  la  catedral  de  Tucumán. 

Convenio  entre  España  y  Portugal  tocante  á  la  devolución  interina  de  la  colo- 
nia del  Sacramento. — Decreto  de  S.  M.  sobre  las  diferencias  que  se  ofrecieron  en 
orden  á  ello;  nuevo  incidente  promovido  por  el  Gobernador  de  Buenos  Aires  y 
ajuste  entre  S.  M.  y  el  Príncipe  de  Portugal. — Sale  Garro  del  gobierno  de  Bue- 
nos Aires  para  esperar  en  Córdoba  nueva  orden  de  S.  M. — R.  C.  sobre  el  cumpli- 
miento del  Tratado  con  el  Príncipe  de  Portugal  con  ocasión  de  haber  desalojado 
los  españoles  con  las  armas  la  colonia  del  Sacramento.  -Tratado  convencional 
entre  Don  Carlos  II  y  Don  Pedro  de  Portugal. — Inconvenientes  de  sacar  1.000 
familias  del  Paraná  y  Uruguay  para  poblar  junto  á  Buenos  Aires. — Consulta  so- 
bre el  cumplimiento  del  art.  6.°  del  Tratado. — Parecer  sobre  agregación  del 
Obispado  y  gobierno  del  Paraguay  á  Buenos  Aires — Traslación  de  Garro  al  go- 
bierno de  Chile. — Nómbranse  los  que  han  de  asistir  á  la  conferencia  sobre  el 
cumplimiento  de  dicho  Tratado. — Su  traducción  por  Antonio  Gracián. — Se  admi- 
ten para  las  canonjías  de  Magistral  y  Penitenciario  á  los  graduados  por  Univer- 
sidades, sean  ó  no  incorporadas  á  la  de  Lima. — Respuestas  al  exhortatorio  y 
requerimientos  tocante  al  envío  de  1.000  familias  de  las  reducciones  á  Buenos 
Aires. — Se  prohiben  los  interinarlos  en  las  doctrinas  de  regulares  y  se  manda 
observar  las  Cédulas  del  Real  Patronato  tocante  á  las  remociones  de  ellas;  y  que 
tengan  libros  para  la  cobranza  de  la  mesada. — El  Príncipe  de  Portugal  ordena  al 
Gobernador  de  Río  Janeiro  la  guarda  del  art.  6.°  del  Tratado  provisional. — La 
Audiencia  de  la  Plata  informa  sobre  el  tráfico  de  la  hierba  del  Paraguay;  sus- 
pende la  ejecución  del  Breve  en  que  se  declara  á  San  José  por  tutelar  de  los  do- 
minios de  S.  M.;  cumple  la  Cédula  contra  la  esclavitud  de  ios  indios,  y  trata  de 
la  agregación  de  cuatro  pueblos  del   Paraguay  á  Buenos  Aires. — Estado  de  los 


ARGUMENTO  255 

pampas,  calchaquíes  y  pillares,  reducidos  por  Alonso  Mercado. — Comunica  Garro 
á  Diez  de  Andino  la  Real  Orden  de  enviar  las  1.000  familias,  para  poblar  junto 
á  Buenos  Aires,  y  500  indios  para  la  construcción  de  su  fortaleza. — Despachos  del 
Príncipe  portugués  sobre  los  excesos  de  los  de  San  Pablo. — Informa  D.  Enrique 
Enríquez  si  será  mejor  mudar  la  ciudad  de  Buenos  Aires,  que  añadirle  más  fortifi- 
caciones.— El  Ministro  de  Portugal  pide  que  no  salga  de  Buenos  Aires  D.  José  de 
Garro,  antes  se  le  favorezca. — Instruyese  á  los  Comisarios  destinados  ala  confe- 
rencia sobre  si  se  ha  de  cumplir  la  Bula  de  Alejandro  VI,  ó  allanarse  al  acuerdo 
de  Tordesillas. — Méritos  del  Obispo  de  Tucumán.— Cuentas  fiscales  de  la  Caja  de 
Potosí. — Inconvenientes  de  suprimir  el  Obispado  del  Paraguay;  pide  el  Virrey 
se  le  ponga  renta  de  6.000  pesos — Insiste  Garro  en  el  envío  de  1.000  familias  á 
Buenos  Aires.— Parecer  del  Consejo  tocante  á  la  demarcación,  para  instruc- 
ción de  los  que  hubieren  de  ir  á  la  conferencia  sobre  la  colonia  del  Sacramento. — 
Otro  del  Arzobispo  de  la  Plata  contrario  á  la  agregación  del  Obispado  del  Para- 
guay al  de  Buenos  Aires.— Libra  el  Virrey  á  Diez  de  Andino  ó. 000  pesos  para 
defender  el  Paraguay  contra  los  mamalucos  de  San  Pablo. — Estado  de  la  mita 
de  Potosí  é  informes  sobre  ella.  — Segundo  informe  de  Enrique  Enríquez  sobre 
la  fortificación  de  Buenos  Aires. — Asiento  del  Maluco  ajustado  en  Zaragoza  en- 
tre Carlos  V  y  Doña  Juana  con  Juan  III  de  Portugal. — Escribe  Garro  al  P.  Bala- 
guer  urgiendo  el  envío  de  i.ooo  familias  á  Buenos  Aires  y  500  indios  para  em- 
pezar la  fortificación. — Notificación  del  exhortatorio  á  los  PP.  Orozco  v  Hornillo. 
Autos  sobre  lo  que  ejecutaron  españoles  é  indios  en  defensa  de  la  posesión  que 
S.  M.  tiene  en  las  islas  y  Tierra  Firme  de  San  Gabriel,  desalojando  de  ellas  á  los 
portugueses. — Nuevos  impuestos  á  la  hierba  bajada  del  Paraguay. — Bula  de  Cle- 
mente X  sobre  la  forma  en  que  se  han  de  dar  por  los  Ordinarios  las  licencias  de 
confesar  y  predicar  á  los  Sacerdotes  seglares  y  regulares  en  todas  las  iglesias. 

Consulta  de  guerra  sobre  la  fortificación  de  Buenos  Aires  y  la  de  la  boca  del 
río  Negro. — Llega  Luis  de  Cerdeño  á  Badajoz  y  lo  que  le  aconteció  con  el  Capitán 
Gómez  Jurado.— El  Duque  de  Jovenazo  confirma  que  el  Gobernador  de  Buenos 
Aires  hizo  arrasar  la  fortaleza  de  la  colonia  del  Sacramento  é  internar  á  los  pri- 
sioneros, á  excepción  de  Lobo. — Papeles  entregados  á  Luis  Cerdeño  para  la 
conferencia  con  los  Ministros  de  Portugal  en  Badajoz,  relativa  á  la  demarcación 
de  dicha  colonia. — El  río  Negro  comprendido  en  la  de  Castilla. — Respuesta  del 
P.  Balaguer  al  exhortatorio  que  dirigió  Garro  á  los  PP.  Provincial,  Rector  y  Pro- 
curador.— Extorsiones  de  los  indios  del  Chaco.  -Ejecución  de  la  Real  Cédula  de 
26  de  Febrei-o  de  1681. — Confirmación  de  la  noticia  sobre  que  el  Gobernador  de 
Buenos  Aires  hizo  arrasar  la  fortaleza  de  la  colonia  portuguesa. — El  Príncipe  de 
Portugal  repara  que  el  Gobernador  de  Buenos  Aires,  con  motivo  de  haber  de  dar 
cuenta  al  Virrey,  podrá  suspender  la  ejecución  del  Tratado,  y  S.  M.  decreta  en 
consecuencia  de  dicho  reparo.  —Medios  para  reducir  de  una  vez  á  los  indios  del 
Chaco,  propuestos  por  Pedro  Fraso. — Se  suspende  la  mudanza  de  San  Juan  de 
Londres  al  Valle  de  Catamarca  y  pídese  para  ella  nuevo  informe  del  Gobernador 
de  Tucumán. — Autos  y  copia  de  una  carta  escrita  por  Garro  al  Virrey,  enviados  á 
S.  M.,  en  orden  á  las  1.000  familias  y  500  indios  para  la  población  y  fortificar  á 
Buenos  Aires. — Situación  del  río  Negro  y  población  en  su  boca. — Parecer  de  la 
Junta  de  guerra  sobre  si  convendrá  fortificar  ó  cambiar  la  ciudad  de  Buenos  Aires. 


256  PERÍODO   SÉPTIMO    1679-1683 

Celebración  de  un  Congreso  en  Badajoz.— Reparos  de  Antonio  de  VeraMújica  á 
la  traslación  de  las   1.000  familias  de   indios  del  Paraná  y  Uruguay  á  Buenos 
Aires. — Autos  proveídos  por  Garro  en  orden  al  desalojo  de  los  portugueses  de 
San  Gabriel;  lo  que  hizo  el  Virrey  para  socorrerle.  -Instrucción  del  Principe  de 
Portugal,  hallada  entre  los  papeles  de  Lobo. — Lo  que  hicieron  3.000  indios  en 
la  toma  de  la  fortaleza. — Trescientos  de  las  reducciones  abren  los  fosos  de  la 
nueva  fortificación  de  Buenos  Aires. — Dudas  de  los  Comisarios  en  Badajoz  para 
la  demarcación  de  la  colonia  del  Sacramento. —Respuesta  y  parecer  del  Con- 
sejo.— Resolución  de  los  Comisarios  de  Portugal  en  la  sentencia  que  dieron  so- 
bre la  diferencia  relativa  á  la  colonia  del  Sacramento. — Apelación   de  los  autos 
proveídos  por  Garro  en  orden  á  la  saca  de  las  1.000  familias  para  avecindarlas 
en  Buenos  Aires,  y  respuesta  del  Fiscal  de  la  Plata.— Fin  de  la  conferencia  de  los 
Comisarios  en  Badajoz. — Envían  éstos  copia  de  la  sentencia  y  resumen  de  la  de 
portugueses,  exponiendo  los  motivos  y  fundamentos  que  tuvieron  para  pronun- 
ciarla en  favor  del  derecho  de  S.  M.  — El  Licenciado  D.José  de  la  Vega  es  nom- 
brado protector  de  indios. — Informe  sobre  el  mal  uso  en  las  mitas  del  cerro  de 
Potosí. —  Otros,  del  daño  que  ocasionan  los  indios  del  Chaco  y  su  remedio. — El 
Presidente  de  la  Plata  remite  los  autos  sobre  el  envío  á  Buenos  Aires  de  las 
1. 000  familias. — Dánse  las  gracias  á  los  Jueces  Comisarios  del  Congreso  celebrado 
sobre  la  demarcación  de  la  colonia.     Cumplimiento  de  la  Real  Cédula  de  26  de 
Febrero  de  1680.— Expone  Garro  sus  dudas  para  la  ejecución  del  Tratado  con- 
vencional y  restitución  de  la  colonia.— Pídese  á  la  Audiencia  la  suspensión  de  la 
Real  Cédula  sobre  la  saca  de  las  1.000  familias  para  Buenos  Aires  hasta  nueva 
orden  de  S.  M.  y  autos  en  la  materia.— Estado  de  las  fortificaciones  y  otros  par- 
ticulares de  Buenos  Aires. — Modo  con  que  se  podrá  practicar  la  numeración  ge- 
neral de  los  indios,  caso  de  que  no  se  quite  del  todo  la  mita  de  Potosí.— Adver- 
tencias para  el  que  haya  de  hacer  ante  Su  Santidad  la   última  declaración  en 
orden  á  la  propiedad  del  territorio  del  Sacramento.— Diligencias  del  Gobernador 
del  Paraguay  tocante  al  reconocimiento  de  Jerez  y  sus  campiñas,  donde  se  aloja- 
ron portugueses  é  indios  tupíes  con  labranzas.  — El  Gobernador  Andino  se  opone 
á  la  unión  de  la  iglesia  del  Paraguay  á  la  de  Buenos  Aires. — Ei  Arzobispo  de  la 
Plata  socorre  con  5.000  pesos  la  del  Paraguay.— Pareceres  sobre  el  reparo  de 
las  hostilidades  de  los  infieles  del  Chaco  en  Tucumán. — El  Obispo  del  Paraguay 
da  cuenta  de  los  eclesiásticos  beneméritos  de  su  Obispado;  responde  á  Reales 
Cédulas  y  hace  publicar  la  residencia  del  Gobernador  D.  Felipe  Rexe  Gorbalán. 
El  Vii-rey  y  el  Presidente  de  la  Plata  suspenden  el  envío  de  las  1.000  familias  á 
Buenos  Aires.— Respuesta  del  Virrey  á  las  dudas  propuestas  por  los  Goberna- 
dores de  Buenos  Aires  relativas  á  la  reintegración  de  la  colonia  del  Sacramento 
á  los  portugueses.— Más  sobre  los  indios  de  mita  de  Potosí.— Noticias  tocantes 
á  dicha  colonia.— Son  relevados  por  veinte  años  de  tributo  los  indios  que  se  re- 
duzcan en  el  Paraguay;  defensa  de  esta  provincia.  — Informe  sobre  admitir  los 
grados  de  las  Universidades  de  la  Compañía  en  las  oposiciones. — D.  Pedro  Ruiz 
Enríquez  refuta  al  Conde  de  Lemus  tocante  al  mal  uso  en  los  indios  de  mita  de 
Potosí.— Daños  de   la  sisa   puesta   en    la   hierba   del   Paraguay. —Más   sobre    si 
convendrá  fortificar  la  ciudad  de  Buenos  Aires  ó  mudarla  de  puesto. — Utilidad 
de  hacer  entrada  en  el  Chaco. — Socorro  necesario  para  este  intento. — Estado  del 


ARGUMENTO  257 

Paraguay  al  tomar  posesión  y  hacer  entrega  de  su  gobierno  D.  Felipe  Rexe  Gor- 
balán. 

Crueldades  cometidas  por  portugueses  del  Brasil  en  el  Paraguay  y  Paraná  des- 
de 1614;  su  intento  de  poblar  en  la  antigua  Jerez. — Licitud  y  conveniencia  de  la 
guerra  ofensiva  á  los  guaycurús  y  mbayás. — Cambio  de  parecer  tocante  á  la  saca 
de  las  1. 000  familias. — Admisión  de  los  graduados  por  las  Universidades  de  Chu- 
quisaca  y  el  Cuzco,  conforme  á  los  privilegios  otorgados  por  Bula  de  Su  San- 
tidad.— Erección  del  Colegio  seminario  de  San  Luis,  en  Quito,  y  sus  constitu- 
ciones.— Papeles  qne  pide  el  Duque  de  Jovenazo  para  el  acierto  del  negocio  que 
está  á  su  cargo  en  Roma. — Procedimientos  de  varios  Gobernadores  del  Tucumán; 
ocasiones  y  materias  en  que  han  faltado,  según  carta,  sin  firma,  á  S.  M. — Impo- 
sibilidad de  juntarse  los  Obispos  y  Gobernadores  del  Tucumán,  Paraguay  y 
Buenos  Aires  para  conferir  las  razones  que  hay  para  declarar  guerra  ofensiva  á 
los  guaycurús. — Breve  de  Clemente  X  en  que  da  la  forma  de  despachar  los  Or- 
dinarios licencias  á  los  Sacerdotes  seculares  y  regulares  para  confesar  y  predi- 
car.—  Eclesiásticos  y  seculares  beneméritos  del  Tucumán.  —  Lo  que  hizo  su 
Obispo  para  la  corrección  de  pecados  públicos. — El  Gobernador  de  Tucumán 
dispone  la  mudanza  de  San  Juan  Bautista  de  la  Rivera  al  Valle  de  Catamarca. — 
Utilidad  de  trasladar  á  Córdoba  la  catedral  de  Santiago  del  Estero. -Remedio  á 
las  hostilidades  de  los  indios  del  Chaco,  mocovíes  y  tobas. — Indios  exentos  de 
alcabala. — El  Cabildo  eclesiástico  de  Santiago  del  Estero  da  testimonio  en  abono 
de  D.  Fray  Nicolás  de  Ulloa. — La  pacificación  del  Chaco  propuesta  por  Pedro 
Ortiz  de  Zarate. — Pídese  exención  del  gravamen  de  la  media  anata  para  los  Ca- 
pitanes y  Oficiales  del  Tucumán. — Satisface  el  Consejo  á  la  Real  Orden  de  que 
se  remitan  al  Duque  de  Jovenazo  los  papeles  necesarios  para  el  acierto  del  asunto 
que  está  á  su  cargo  en  Roma. — Pedro  Ortiz  de  Zarate  escribe  á  S.  M.  sobre  la 
pacificación  de  los  indios  del  Chaco. — Medios  que  propone  el  Obispo  para  con- 
servar el  Seminario  de  Tucumán. — El  Gobernador  de  esta  provincia  informa,  que 
se  acometa  á  los  guaycurús  y  mbayás  desde  ella  y  las  del  Río  de  la  Plata  y  Para- 
guay. -Desamparan  los  pampas  sus  reducciones  del  Varadero;  roban  caballos  y 
los  serranos  dan  muerte  á  varios  encomenderos. — Envío  de  armas  y  municiones 
de  España  á  Tucumán. — Libros  y  papeles  que  se  han  de  remitir  de  Sevilla  á 
Roma,  para  la  decisión  que  se  solicita  de  Su  Santidad  en  el  asunto  de  la  demar- 
cación.— El  Obispo  D.  Fray  Nicolás  de  Ulloa  abona  los  religiosos  y  las  reduc- 
ciones de  la  Compañía  de  Jesús,  y  demuestra  los  inconvenientes  de  remitir  las 
1.000  familias  de  indios  á  Buenos  Aires. — Tierras  y  aguas  obtenidas  por  el  Cole- 
gio de  la  ciudad  de  la  Rioja  puestas  en  litigio. — Modo  de  conquistar  el  Chaco, 
propuesto  por  el  Gobernador  D.  Fernando  de  Mendoza  Mate  de  Luna;  éste  y 
D.  Pedro  Ortiz  de  Zarate  piden  al  Provincial  de  la  Compañía  que  envíe  dos  re- 
ligiosos á  Jujuy. — Estado  de  la  reducción  de  los  indios  del  Gran  Paitití.— Nuevo 
informe  sobre  la  extracción  de  1.000  familias  de  indios  para  poblar  en  el  distrito 
de  Buenos  Aires. — Hierba  bajada  á  Santa  Fe  de  las  doctrinas  del  Paraná  y  Uru- 
guay desde  1678  á  1682. — Servicios  de  Fray  Diego  de  Porres. — Exención  de 
alcabala  de  lo  que  vendieren,  negociaren  y  contrataren  los  indios  suyo  propio. — 
El  Obispo  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  es  detenido  por  las  aguas  en  Mizque. 
Motivos  y  órdenes  que  hubo  para  la  agregación  de  cuatro  pueblos  del  Paraguay 

Tomo  ni.  17 


258  PERÍODO  SÉPTIMO    I  679- 1 683 

á  Buenos  Aires  é  informe  del  P.  Núñez  sobre  ello. — Fundación  de  la  Universidad 
de  la  Plata  en  el  Colegio  de  la  Compañía  de  Jesús. — D.  Pedro  Ortiz  de  Zarate  se 
ofrece  á  entrar  en  el  Chaco  con  30  soldados  y  otros  tantos  indios. — Es  consa- 
grado el  Obispo  de  la  Paz  en  Lima  y  reside  en  su  Obispado. — Entrada  de  por- 
tugueses en  el  Paraguay;  hostilidades  de  los  gua3rcurús  y  mbayás.— Parecer  de 
Fray  Juan  Báez  sobre  la  guerra  del  Chaco.— Seis  cartas  de  marear  enviadas  por 
la  Casa  de  la  Contratación  de  Sevilla. — Información  pedida  por  el  Protector  de 
Indios  del  Paraguay,  á  consecuencia  de  lo  que  significaron  los  caciques  de  las 
reducciones,  en  la  visita  del  Gobernador  D.  Juan  Diez  de  Andino.  — Resolución 
tocante  á  la  fortificación  del  puerto  de  Buenos  Aires;  órdenes  para  la  mayor  se- 
guridad; armas  y  municiones  que  se  remiten. — Prohibición  de  tratar  y  contratar, 
dada  á  los  eclesiásticos;  respuesta  del  Provincial  de  Santo  Domingo  tocante  á 
ella. — Tranquilízanse  los  indios  al  oír  que  sólo  se  trata  de  enviar  300  peones  para 
trabajar  en  el  fuerte  de  Buenos  Aires;  carta  del  P.  Balaguer  al  P.  Baeza  sobre  el 
asunto. — Impresiones  de  Andino  durante  la  visita  que  hizo  á  las  doctrinas  de  la 
Compañía. — Parecer  del  P.  López  sobre  la  guerra  del  Chaco,  é  información  to- 
cante á  la  traslación  de  los  indios  de  las  reducciones  á  Buenos  Aires. — Lo  que 
escribe  D.  Fernando  de  Mendoza  en  orden  á  las  hostilidades  de  los  indios  del 
Chaco  y  la  forma  de  reducirlos  de  una  vez. — Poder  dado  á  favor  del  P.  Diego 
Altamirano  por  indios  y  caciques. — Reduce  el  Virrey  á  300,  las  1.000  familias  que 
han  de  ir  á  poblar  junto  á  Buenos  Aires. — Informes  del  Virrey,  Ministros  y  teó- 
logos sobre  el  remedio  de  las  invasiones  de  los  indios  del  Chaco. — ¿Quiénes 
prendieron  al  General  Jorge  Suárez  Macedo? — Breve  de  Clemente  X  sobre  la  forma 
que  se  ha  de  observar  en  las  licencias,  que  se  dan  á  Sacerdotes  seculares  y  regu- 
lares, para  predicar  y  confesar. — Informa  el  Obispo  de  Buenos  Aires  sobre  la 
conveniencia  de  unir  á  su  Obispado  el  del  Paraguay. — Respuesta  del  Duque  de 
la  Palata  á  cinco  despachos  de  S.  M. — Dificultades  en  el  cumplimiento  de  la  Cé- 
dula, que  manda  dar  por  vacas  las  encomiendas  de  indios;  por  defecto  de  confir- 
mación ú  otro  que  expresa. — Forma  con  que  quedó  el  Gobierno  de  Buenos  Aires 
por  la  salida  á  Chile  del  Gobernador  Garro. — Dificultades  para  el  cumplimiento 
del  Tratado  provisional  sobre  la  colonia  del  Sacramento. — Los  vigías  de  las  re- 
ducciones guaraníes  prendieron  al  General  Macedo.— Diligencias  practicadas 
para  que  bajasen  á  poblar  á  Buenos  Aires  1.000  familias  de  las  doctrinas  del 
Uruguay  y  Paraná. — Licitud  de  la  guerra  ofensiva  á  los  guaycurús. — Inconstancia 
de  los  pampas  y  su  horror  á  vida  política. — Modo  con  que  los  religiosos  de  la 
Compañía  observan  la  Bula  que  prohibe  la  negociación,  expuesto  por  el  Gober- 
nador de  Buenos  Aires;  presenta  éste  la  conveniencia  de  fabricar  un  reducto 
en  Montevideo  y  otro  en  San  Gabriel,  si  todo  lo  que  hay  de  costa  hasta  el  Es- 
trecho de  Magallanes  se  declara  por  S.  M. — Visita  del  Obispo  de  Buenos  Aires 
á  su  Obispado. — Muerte  repentina  de  Lobo  en  Buenos  Aires. —  El  Gobernador 
Herrera  envía  á  Madrigal  los  autos  que  se  hicieron  para  desalojar  á  los  portu- 
gueses de  la  colonia,  y  certifica  de  cómo  pidió  300  indios  de  las  doctrinas  del 
Uruguay  y  Paraná  para  abrir  fosos  á  la  fortaleza  de  Buenos  Aires.— El  Capitán 
Juan  de  San  Martín  pasa  á  cuchillo  más  de  40  indios  y  arcabucea  á  dos  caciques, 
sin  motivos  justificados. — Avisa  Antonio  Lobo  á  S.  M.  las  poblaciones  interme- 
dias entre  Buenos  Aires  y  el  Estrecho,  para  que  se  repare  el  riesgo  que  amaga 


NOVIEMBRE     1679  259 

á  dicha  ciudad. — Instrucción  á  los  Diputados,  para  satisfacer  en  su  conferencia 
con  el  Gobernador  de  Río  Janeiro  los  puntos  controvertibles  del  Tratado  provi- 
sional, y  orden  dada  en  esta  ocasión  al  Capitán  Cristóbal  de  León,  que  los  había 
de  conducir  á  la  ensenada  de  San  Gabriel. — Artillería  y  pertrechos  existentes,  de 
los  aprehendidos  en  dicha  colonia. — Autos  y  diligencias  obradas  por  el  Gober- 
nador de  Buenos  Aires  sobre  la  llegada  de  portugueses,  para  que  se  les  restituya 
la  colonia,  en  conformidad  del  Tratado  provisional,  y  llegada  del  Gobernador  de 
Río  Janeiro  con  este  motivo. — La  ciudad  de  la  Asunción  da  cuenta  de  que  el  infor- 
me que  dio  D.  Felipe  Rexe  Gorbalán,  tocante  á  la  visita  de  indios  y  encomiendas, 
fué  siniestro. — Pareceres  de  los  Jueces  comisarios  en  razón  de  la  demarcación 
de  la  colonia  del  Sacramento  y  sus  resoluciones  en  la  materia. — El  Gobernador 
D.  José  de  Herrera  entrega  al  de  Río  Janeiro  la  artillería  de  bronce  que  se  tomó 
en  la  colonia  y  dice  estaba  para  entregarse  la  de  hierro. — Deserciones  de  por- 
tugueses. 

1.878.  1679  — [i — 23  75—6—13 

Copia  del  papel  que  se  escribió  de  orden  del  Consejo  á  D.  Antonio  de 
Solis. — Sobre  la  fortificación  que  intentan  hacer  los  portugueses  del 
Brasil  y  beneficio  de  una  mina;  para  que  informe  la  demarcación  en 
que  se  halla  el  paraje,  en  que  se  pretende  edificar  el  fuerte  y  en  el  que 
está  la  mina  que  se  quiere  beneficiar,  con  toda  individualidad;  para  que 
se  pueda  tomar  resolución  en  ello. — Madrid,  23  de  Noviembre  de  1679. 

1  f.°  y  el  de  carátula. — Emp.:  «Su  mag.d »  Term.:  «en  ella». 

1.879.  1679  — 11—  25  75—6—2 

Carta  de  D.  Antonio  de  Solis  á  D.  Francisco  Fernández  de  Madri- 
gal.—  Dice  que  en  la  noticia  que  han  dado  al  Abad  de  Maserati,  no 
halla  la  claridad  necesaria  para  responder  con  fundamento  al  papel  de 
su  merced  de  23  del  corriente.  Sábese  que  los  portugueses  fabrican 
fortificación  y  benefician  mina,  pero  dónde,  es  conjetura.  Supone  que 
la  línea  de  demarcación  de  los  límites  de  Portugal  y  Castilla  pasa  por 
la  isla  de  Buenabrigo  y  toca  en  el  Cabo  de  San  Vicente,  donde  tienen 
por  aquella  parte  los  portugueses  su  primera  población,  y  60  leguas 
más  distante  la  del  Río  Janeiro;  con  que  vino  á  quedar  en  nuestro  dis- 
trito la  provincia  de  Paraná  y  toda  la  tierra  que  hay  desde  la  margen 
derecha  del  río  hasta  San  Vicente.  Algunos  autores  dicen  que  los 
portugueses  han  querido  apartar  de  sí  la  línea  y  extender  su  jurisdic- 
ción hasta  las  orillas  del  Río  de  la  Plata;  pero  lo  refieren  como  preten- 


2Ó0  '    PERÍODO  SÉPTIMO  1 679- 1 683 

sión  suya,  sin  concordia  en  que  fundarse,  y  según  esto  la  mina  quedará 
en  sus  términos,  mas  la  fortificación  se  levantará  dentro  de  los  nuestros: 
pero  si  esta  mina  trae  su  origen  de  los  Andes,  no  parece  posible  que 
la  fortificación  sea  en  la  isla  de  Maldonado,  donde  podrían  los  portu- 
gueses embarazar  la  entrada  del  Río  de  la  Plata  y  se  deberían  recelar 
otros  designios  que  el  beneficio  de  una  mina. 

Que  en  los  mapas  antiguos  y  modernos,  en  todo  el  Río  de  la  Plata, 
no  se  halla  isla  de  San  Miguel;  sólo  hay  siete  islillas  que  llaman  de  San 
Gabriel  que  casi  hacen  frente  á  la  población  de  Buenos  Aires  y  nin- 
guna de  ellas  comunica  con  la  tierra,  razón  por  la  cual  quedan  todas  en 
nuestro  distrito,  aun  en  caso  que  tenga  fundamento  la  pretensión  de  los 
portugueses  para  ensanchar  su  dominio  hasta  las  riberas  del  río,  lo  que 
no  consta  de  las  historias;  ni  faltará  razón  para  juzgar  también  que  la 
mina  es  de  la  jurisdicción  del  Río  de  la  Plata  por  quedar  en  el  paraje 
que  nos  señaló  la  línea  de  la  demarcación,  si  ya  no  hubiese  alguna 
resolución  del  Consejo,  que  tolere  ó  favorezca  esta  introducción  de  los 
portugueses. — Madrid,  25  de  Noviembre  de  1679. 

2  fs. — Emp.:   «No  hallo »    Term.:   «como  deseo». — En   el  mismo  A.  de  I. 

75 — 6 — 13  existe  una  copia  de  este  documento. 

1.880.  1679     11-28  75  -6  —  23 
Junta  de  guerra  de  Indias. — Habiendo  visto  la  copia  de  carta  del 

Abad  Maserati  que  S.  M.  se  sirvió  remitir,  en  que  da  cuenta  del  último 
oficio  que  pasó  en  Portugal  sobre  excesos  que  portugueses  del  Brasil 
hacen  á  los  habitadores  de  las  provincias  del  Paraguay,  y  del  descu- 
brimiento de  una  mina  de  plata:  representa  lo  que  en  la  materia  se  le 
ofrece. —Madrid,  28  de  Noviembre  de  1679. 

Original. -  6  fs.,  más  uno  en  blanco  y  el  de  carátula. — Seis  rúbricas  y  á  conti- 
nuación de  ellas  se  lee:  «Señor. — El  Duque  de  Medina  se  conforma  en  todo  con 
el  parecer  de  la  Junta. — Jadraq.  y  9.re  29  de  1679». — (Rubricado.) — Al  margen 
hay  los  nombres  de  siete  Consejeros. —Al  dorso  se  lee:  «Acordada  en  16  del 
mis.0 — Como  parece  y  assi  lo  he  mandado». — (Rubricado  ) — «Pub.da  en  19  de 
x. re.- Don  Fran.co  de  Madrigal». — En  el  mismo  A.  de  I.  75 — 6 — 13  se  halla  una 
copia  de  este  documento. 

1.881.  1679     11  —  29  122  —  3—6 

Real  Cédula  al  Gobernador  del  Paraguay.  —Dice  S.  M.  que  por  parte 
de  Tomás  Dombidas,  de  la  Compañía  de  Jesús,  se  le  ha  representado  que 


NOVIEMBRE     l6'9  20  I 

los  Gobernadores  de  esas  provincias  y  las  del  Río  de  la  Plata,  obligan 
á  los  indios  recién  convertidos  á  beneficiar  la  hierba  en  distancia  de 
140  leguas,  con  grandísimo  trabajo  y  falta  de  comida,  con  lo  cual 
morían  muchos  y  los  que  quedaban  con  vida  estaban  tan  maltratados 
y  enfermos,  que  no  tenían  salud  ni  eran  de  provecho  para  servicio  al- 
guno, por  el  mal  tratamiento  que  les  hacían  los  españoles;  suplicándole 
les  relevase  de  este  trabajo;  y  así  los  gentiles  que  están  á  su  vista  se 
reducirán  á  la  fe,  de  la  cual  se  abstienen  ahora,  temerosos  de  lo  mucho 
que  ven  padecer  á  los  suyos:  S.  M.  le  encarga  el  buen  tratamiento  de 
los  indios  y  de  los  recién  convertidos  á  la  fe.  Y  en  cuanto  á  sacarlos 
para  el  beneficio  de  la  hierba  y  otros  efectos,  cuando  tenga  órdenes  y 
facultad  para  ello  ó  lo  pidiere  la  necesidad  pública  los  enviará  á  la  más 
corta  distancia  posible,  dándoles  el  aviamiento  preciso  y  no  de  otra 
forma.  Y  le  informará  por  qué  razón,  cuándo  y  para  qué  tiempo  y  con 
qué  orden  saca  dichos  indios  para  estos  efectos,  y  qué  cantidad  les  da 
para  mantenerse.  Por  Cédula  de  esta  fecha  ordena  lo  mismo  al  Gober- 
nador del  Kío  de  la  Plata. — Jadraque,  29  de  Noviembre  de  1679. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  del 

Consejo.—  «Correg.da» — Emp.:  «Por  parte  de »  Term.:  «de  la  plata». — Lib.  i.°, 

fs.  60  v.t0  á  61.— La  Real  Cédula  dirigida  en  el  mismo  sentido  al  Gobernador  in- 
terino de  Buenos  Aires,  D.  José  de  Garro,  se  halla  en  el  A.  de  I.  132 — 3 — 3, 
lib.  9.0,  fs.  235  v.t0  á  236  v.'° 

1.882.     1679— 11  — 29  122  —  3—3 

Real  Cédula  al  Gobernador  interino  del  Río  de  la  Plata,  D.  José  de 
Garro. — Dice  que  por  parte  de  Tomás  Dombidas,  Procurador  general 
de  la  Compañía  de  Jesús  de  las  provincias  del  Paraguay,  se  le  ha  hecho 
relación  de  que  los  Gobernadores  de  ese  río  y  del  Paraguay  piden  y  lle- 
van indios  de  las  reducciones  para  obras  públicas  de  las  ciudades  y  para 
facciones  de  guerra  contra  indios  enemigos  en  defensa  de  ellas,  ausen- 
tándose de  sus  casas  y  provincias  más  de  1 50  leguas,  con  que  suelen 
tardar  en  semejantes  facciones  más  de  cuatro  ó  cinco  meses;  sin  tener 
paga  cierta,  ni  quien  se  la  haga,  por  cuya  causa  fallecían  muchos:  su- 
plicándole les  mandase,  so  graves  penas,  que  paguen  á  los  indios  que 
les  van  á  obedecer  y  servir,  así  en  las  obras  públicas  como  en  las  fac- 
ciones de  guerra.  S.  M.   les  manda  que  no  saquen  á  los  indios  de  las 


2Ó2  PERÍODO    SÉPTIMO     1679-1683 

reducciones  si  no  fuesen  muy  precisos  y  pagándoles  entonces  como  á 
los  demás,  desde  que  salieren  de  ellas  hasta  que  vuelvan,  para  su  sus- 
tento.— Jadraque,  2Q  de  Noviembre  de  1679. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  del 

Consejo. — «Correg.do» — Émp  :  «Por  parte »  Term.:  «del  Paraguay». — Lib.  9.0, 

fs.  236  v.to  á  237. — ídem  122 — 3 — 6,  lib.  i.°,  fs.  59  v.to  á  60. 

1.883.  1679  — 11— 30  74—4—8 

Carta  del  Presidente  de  la  Plata  D.  Bartolomé  González  de  Poveda 
á  S.  M. — Diciéndole  lo  que  se  le  ofrece  sobre  la  mudanza  de  San  Juan 
de  Vera,  Valle  de  Londres,  en  Tucumán,  al  de  Catamarca. — Plata,  30 
de  Noviembre  de  1679. 

4  fs. — Original. — Emp.:  «Por  cédula  de  17  de  Septiembre  del  año  pasado  de 

1675 »  Term.;  «servicio  de  V.  M.»  -Al  dorso  se  lee:  «viene  dentro  vn  memorial 

de  la  ciu.d  de  la  Rioja  tocante  a  esto  y  una  carta  de  20  de  Noviembre  de  1678  en 
la  q.1  está  notado  lo  res.t0  en  esta  materia». — Sigue  el  dictamen  ñscal  y  la  resolu- 
ción del  Consejo  de  27  de  Septiembre  de  1681,  diciendo  que  si  se  hubiere  muda- 
do la  ciudad  ó  comenzado  á  mudar  á  dicho  Valle,  no  se  haga  novedad;  de  lo  con- 
trario se  suspenda  é  informen  de  nuevo  el  Gobernador  y  Obispo  del  Tucumán  y 
el  Presidente  de  los  Charcas. — La  minuta  del  Real  despacho  al  Dr.  D.  Bartolomé 
González  de  Poveda,  en  que  se  le  participa  dicha  resolución,  se  halla  en  el  mis- 
mo A.  de  I.  74 — 3 — 36. 

1.884.  1679  — 12  — 5  /6  -3-9 

Memorial  de  Tomás  Dombidas,  Procurador  de  la  Compañía  de  Jesús 
por  el  Paraguay  y  Buenos  Aires. — Dice  que  en  el  Paraná  y  Uruguay, 
donde  tiene  la  Compañía  reducciones  y  doctrinas,  hay  gentiles  que 
andan  en  aquellos  campos  sin  determinada  habitación,  ni  quererse 
reducir  á  vida  política  y  racional,  ni  admitir  la  fe  á  la  cual  han  inten- 
tado reducirlos  los  religiosos  de  dicha  Compañía.  Que  estos  gentiles 
acometen  á  los  indios  de  dichas  reducciones,  matando  y  cautivando  los 
que  pueden  cuando  salen  á  viajes  ó  á  cultivar  sus  tierras  ó  á  la  de  los 
españoles,  y  en  algunas  reducciones  hurtan  el  ganado  y  obligan  con  su 
ferocidad  á  desamparar  las  estancias,  por  no  estar  seguros  de  las  atro- 
cidades de  dichos  indios. 

Suplica  se  mande  Real  Cédula  á  los  Gobernadores  de  Buenos  Aires 
y  el  Paraguay  para  que  los  repriman  y  castiguen,  enviando  orden  á  los 
Capitanes  de  las  reducciones  que  reciben  dichos  agravios,  salgan  con 


DIC1KMBRE     lt>79  263 

su  gente  á  reprimir  y  castigar  dichos  indios,  reduciéndolos  y  poblándo- 
los, para  que  puedan  ser  doctrinados  y  enseñados  en  la  fe,  y  vida  polí- 
tica y  cristiana,  trayéndolos  y  poniéndolos  en  las  reducciones  que  están 
de  paz  y  profesan  la  ley  de  Cristo,  y  de  esta  manera  no  se  perderán. 

2  fs.  en  4.0,  en  papel  de  sello  4.0,  año   1679. — Emp.:  «Tomas  don  Vidas » 

Term.i  «de  V.  Magd.» — Al  dorso  se  lee:  «Cons.0  a  5  de  dizre.  de  1679. — Júntese 
con  los  demás  papeles  tocantes  a  la  materia  que  están  en  poder  del  Ror.  Va- 
llejo» . — (Rubricado.) 

1.885.      1679— 12— 16  75—6—9 

Memorial  del  Padre  Tomás  Dombidas,  de  la  Compañía  de  Jesús, 
Piocur ador  general  del  Paraguay,  á  S.  M. — Dice  que  para  la  enseñan- 
za de  los  hijos  de  españoles  tiene  la  Compañía  una  Universidad  en 
Córdoba  de  Tucumán,  adonde  se  dan  los  grados  de  Bachilleres,  Licen- 
ciados, Maestros  y  Doctores  en  Santa  Teología,  como  consta  de  la  Bula 
de  erección  de  Urbano  VIII,  pasada  por  el  Consejo.  Pide  se  aprueben 
las  constituciones  de  dicha  Universidad  para  su  buen  gobierno,  las  que 
ha  presentado  aprobadas  por  el  Obispo  y  Gobernador  de  aquella  pro- 
vincia; y  que  los  grados  que  en  ella  se  dan  por  el  Obispo  y  Maestre 
Escuela  de  la  Catedral  de  Santiago  del  Estero,  que  dista  más  de  80 
leguas  de  Córdoba;  en  su  ausencia,  los  dé  el  Rector  de  dicha  Univer- 
sidad; y  que  los  graduados  en  ellas  sean  antepuestos  á  los  demás  cléri- 
gos en  las  prebendas  de  las  catedrales  de  aquellas  provincias  y  en  las 
sustituciones  que  haya  en  las  vacantes  de  ellas  y  en  los  curatos  de  espa- 
ñoles y  de  indios;  y  que  así  se  ordenó  por  Real  Cédula  á  los  Obispos  y 
Gobernadores  del  Tucumán,  Buenos  Aires  y  Paraguay. 

Original. — Al  dorso  se  lee  un  dictamen  fiscal,  hecho  en  Madrid  á  16  de  Diciem- 
bre de  1679,  que  dice,  que  sin  embargo  de  no  constar  de  qué  original  se  sacó  la 
copia  de  la  Bula  de  Urbano  VIII  presentada;  atendiendo  á  haberla  visto  en  otras 
constituciones  de  Universidad  de  la  Compañía  de  Jesús  de  Guatemala,  no  hace 
reparo  en  que  sea  cierto;  pero,  que  no  hallándose,  como  se  dice,  en  la  Secretaría 
las  constituciones  de  la  Universidad  de  Lima  (1),  á  que  debieran  arreglarse  éstas 

(1)  En  la  Sala  del  Real  Patronato  del  A.  de  I.  de  Sevilla  2 — 2 — 7/12,  núm  1., 
r.°  i.°,  se  halla  un  expediente  formado  á  instancia  de  la  Universidad  literaria  de 
la  ciudad  de  Lima,  sobre  gozar  de  las  mismas  preeminencias  que  la  de  Salaman- 
ca, y  en  él  se  acompañan  las  Constituciones  de  la  dicha  Universidad  y  el  aumen- 
to de  sus  rentas  en  1585. 


2Ó4  PERÍODO    SÉPTIMO     1 679- 1 683 

de  Córdoba,  y  debiendo  salir  en  cabeza  del  Obispo  y  no  del  Rector,  por  lo  que 
tiene  respondido  en  este  expediente  en  18  de  Julio  de  1669,  se  remite  en  todo  á 
lo  que  allí  ha  dicho. — Sigue  un  decreto  del  Real  Consejo  de  Indias,  que  dice  (al 
margen):  «su  ex.a  y  señ.res  Valdés,  Santelices,  Santillana,  Mejorada,  Ochoa,  La 
Laguna.  — Particípensele  al  procurador  general  de  la  Compañía  de  la  provincia 
de  Tucuman  y  universidad  de  córdoba  fundada  en  ella;  Las  respuestas  de  el 
Sr.  fiscal. — m.d  y  hen.°  10  de  1680. — L.do  Otero». — (Rubricado.) 

1.886.      1679  — 12— 31  122  —  3—6 

Real  Cédula  al  Gobernador  del  Paraguay. —  Dice  S.  M.  que  con  oca- 
sión de  las  invasiones  de  los  portugueses  del  Brasil,  se  envió  Despacho 
al  Abad  Maserati  para  que  pidiese  en  Lisboa  remedio  y  satisfacción  de 
los  daños,  y  que  el  Príncipe  diese  órdenes  para  castigar  á  los  que  habían 
incurrido  en  semejantes  excesos.  Y  el  Abad  refiere,  que  al  punto  que 
lo  recibió,  buscó  al  Secretario  de  Estado  y  con  él  ejecutó  la  instancia 
con  la  eficacia  posible.  Y  le  respondió  que  el  Príncipe  recomendó  esta 
materia  á  D.  Manuel  Lobo,  Gobernador  de  Río  Janeiro,  al  tiempo  de 
partir  á  su  Gobierno;  y  que  luego  que  entró  en  él  se  había  aplicado  á 
adquirir  los  informes  del  estado  de  aquellas  cosas,  para  poner  en  ejecu- 
ción las  que  llevó  y  transferirse  á  la  Villa  de  San  IJablo;  y  que  se  ase- 
gurase, que  con  la  primera  embarcación  volvería  el  Príncipe  á  revalidar 
las  órdenes  en  muy  buena  forma,  por  desear  toda  concordia;  y  suponían 
que  la  jornada  á  San  Pablo,  á  que  se  preparaba  el  nuevo  Gobernador, 
era  con  designio  de  ir  á  formar  una  nueva  población  tierra  adentro  y 
beneficiar  una  mina  de  oro  descubierta,  y  que  para  ello  había  empe- 
zado á  hacer  prevenciones  para  fortificar  la  población  y  levas  de  tres  ó 
cuatro  compañías  de  caballos  y  algún  número  de  infantería;  y  asenta- 
ba otras  de  marineros,  y  que  la  población  se  había  de  fundar  en  el  Río 
de  la  Plata. 

En  carta  de  23  de  Octubre  de  este  año  continúa  las  noticias  de  las 
prevenciones  del  Gobernador  de  Río  Janeiro  para  fundar  población  y 
fortificarla  en  una  isla  del  Río  de  la  Plata,  para  asegurar  el  beneficio  de 
una  mina  de  plata,  que  antes  había  dicho  era  de  oro,  y  no  había  más 
capaces  para  ello  que  la  de  Maldonado  y  la  de  San  Miguel,  que  era  en 
la  que  le  parecía  se  había  de  edificar  el  fuerte;  y  que  la  mina,  según 
tenía  entendido,  estaba  puesta  en  las  faldas  de  unos  montes,  que  des- 
colgándose de  las  cordilleras  de  los  del  Perú  por  un  espacio  casi  in- 


DICIEMBRE    1679  265 

menso,  terminaban  en  la  provincia  del  Paraná,  dependencia  de  aquella 
Corona,  en  distancia  de  25  leguas  del  Río  Janeiro;  y  que  era  mucho 
mayor  la  en  que  se  hallaba  constituida  dicha  mina,  que  suponían  sería 
de  180  leguas  la  tierra  adentro;  en  cuyo  beneficio  habían  gastado  los 
portugueses  más  de  62.000  cruzados.  S.  M.  le  manda  esté  con  cuidado 
de  saber  lo  que  obrare  el  Gobernador  de  Río  Janeiro  en  las  prevencio- 
nes que  se  supone  había  de  hacer,  y  el  fin  á  que  se  encaminare,  y  el 
estado  que  tuviere  el  beneficio  de  la  mina  de  plata,  y  si  se  ha  dado 
principio  á  la  fortificación,  que  se  dice  se  había  de  hacer  para  cubrirla, 
y  lo  que  hubiere  ejecutado  el  Gobernador  del  Río  Janeiro  en  el  castigo 
de  los  moradores  de  la  Villa  de  San  Pablo;  y  que  dándose  la  mano  con 
el  Gobernador  del  Río  de  la  Plata,  defienda  esas  fronteras  de  las  inva- 
siones de  los  enemigos,  sin  dar  lugar  á  que  sus  vasallos  padezcan  tan 
grandes  vejaciones,  y  le  dará  cuenta  de  lo  que  se  ofreciere  en  esta  ma- 
teria. Que  lo  mismo  ordena  al  Gobernador  del  Río  de  la  Plata  con  Des- 
pacho de  este  día. — Buen  Retiro,  31  de  Diciembre  de  1679. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  de  la 

Junta  de  guerra. — «Correg.da» — Emp.:  «Con  ocasión »  Tcrm.;  «de  la  plata». — 

ídem  al  Gobernador  de  Buenos  Aires,  y  el  Despacho  que  está  asentado  á  la  letra 
en  el  libro  de  aquel  partido. — Lib.  i.°,  fs.  62  v.to  á  64  v.t0 

1.887.      1679— T2 -31  122  —  3-3 

Real  Cedida  al  Gobernador  interino  del  Río  de  la  Plata  D.  José  de 
Garro. — Participándole  las  noticias  de  las  prevenciones  que  hacía  el 
Gobernador  del  Río  Janeiro  para  fundar  una  población  y  fortificarla  en 
una  isla  del  Río  de  la  Plata,  y  ordenándole  esté  con  particular  cuidado 
de  saber  lo  que  obra  y  que  se  comunique  con  el  Gobernador  del  Para- 
guay para  su  defensa.  Dice  que  con  ocasión  de  las  noticias  de  invasio- 
nes de  portugueses  de!  Brasil  que  hicieron  en  el  Paraguay,  se  envió  des- 
pacho al  Abad  Maserati,  quien  hizo  sus  reclamaciones  al  Príncipe  por 
medio  del  Secretario  de  Estado,  el  cual  le  dijo  que  ya  le  tenía  significa- 
do hacía  días  el  aprieto  con  que  el  Príncipe  recomendó  esta  materia  á 
D.  Manuel  Lobo,  Gobernador  de  Río  Janeiro,  al  tiempo  de  partir  á  su 
Gobierno;  y  que  por  las  noticias  adquiridas  con  las  naos  de  la  Flota 
que  llegaron  de  aquel  paraje,  luego  que  entró  en  él  se  había  aplicado 
á  adquirir  los  informes  del  estado  de  aquellas  cosas,  para  poner  en  eje- 


2Ó6  PERÍODO  SÉPTIMO   1679-16S3 

cución  las  que  llevó  y  transferirse  á  la  dicha  villa  de  San  Pablo;  y  que 
se  asegurase,  que  con  la  primera  embarcación  que  se  ofreciese,  volvería 
el  Príncipe  á  revalidar  las  órdenes  en  muy  buena  forma,  por  desear  que 
entre  sus  subditos  y  los  de  S.  M.  se  mantuviese  toda  concordia;  y  que 
por  noticia  que  daban  algunos  Capitanes  y  marineros  de  la  flota  men- 
cionada, suponían  que  la  jornada  á  San  Pablo  era  para  poblar  tierra 
adentro  y  beneficiar  una  mina  de  oro  que  se  tenía  descubierta,  y  se 
prevenía  para  fortificar  la  población,  y  que  había  empezado  á  hacer 
leva  de  tres  ó  cuatro  compañías  de  caballos  y  algún  número  de  infan- 
tería. Según  otros,  la  población  se  había  de  fundar  en  una  isla  del  Río 
de  la  Plata. 

Y  en  carta  de  23  de  Octubre  pasado,  proseguía  dicho  Abad,  que 
según  el  informe  que  se  le  había  hecho,  la  isla  donde  se  pretendía 
levantar  el  fuerte  era  la  de  San  ¡Miguel,  y  que  tanto  ésta  como  la  de 
Maldonado  eran  penínsulas,  respecto  de  no  descontinuarse  el  conti- 
nente de  la  Tierra  Firme  de  la  jurisdicción  de  aquella  Corona;  no  dis- 
curriéndose la  utilidad  que  podría  resultar  de  esta  fundación  por  las 
razones  que  aduce,  y  por  las  cuales  se  tenía  por  desasistida  esta  voz  de 
fundamento;  y  que  tocante  al  beneficio  de  la  mina,  tenía  entendido  que 
estaba  puesta  á  la  falda  de  unos  montes  que,  descolgándose  de  las  Cor- 
dilleras del  Perú  por  un  espacio  casi  inmenso,  se  terminaban  en  la  pro- 
vincia del  Paraná,  á  25  leguas  de  Río  Janeiro  y  180  leguas  la  tierra 
adentro;  en  cuyo  beneficio  habían  gastado  los  portugueses  más  de 
62.OOO cruzados. — S.  M.  le  ordena  que  esté  con  particular  cuidado  de  lo 
que  obrare  el  Gobernador  de  Río  Janeiro,  tanto  en  relación  de  la  mina 
como  con  el  Gobernador  de  esta  provincia;  que  acuda  al  reparo  y  de- 
fensa de  los  habitantes  de  sus  fronteras,  y  le  dé  cuenta  de  todo. — Buen 
Retiro,  31  de  Diciembre  de  1679. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  de  la 

Junta  de  guerra.  —  «Correg.d°» — Emp  :  «Con  ocasión »    Term.:  «Paraguay ■■.■.  — 

ídem  al  Gobernador  del  Paraguay  con  igual  fecha. — Lib.  9.0,  fs.  249  v.'°  á  252. 

1.888.     1679 74     3—35 

Minuta  ile  Real  Despacho  al  Presidente  de  la  Audiencia  de  los  Char- 
cas, D.  Bartolomé  González  de  Poveda. — Avisándole  las  hostilidades 
que  hacen  los  indios  del  Chaco,  con  riesgo  de  las  ciudades  de  Jujuy, 


i6?9  267 

Esteco  y  Salta,  de  la  provincia  del  Tucumán;  para  que  informe  muy 
particularmente  al  Virrey  del  Perú  lo  que  se  le  ofreciere  en  la  materia, 
y  con  la  noticia  de  ello  pueda  ejecutar  lo  que  se  le  manda. — ídem  á  la 
Audiencia,  Arzobispo  de  los  Charcas,  Obispo  y  Gobernador  de  Tu- 
cumán.— Sin  fecha. 

7  fs. — Enip.:  «En  carta  de  8  de  agosto  del  año  pasado  de  1678 »  Term.:  «acier- 
to que  conviene». — Al  dorso  se  lee:  «Visto. — Assentada». 

1.S89.     1679  74—4—18 

Real  Cédula  á  la  Audiencia  délos  Charcas.  —  Que  no  permita  que 
los  Gobernadores  y  Corregidores  del  distrito  de  ella  salgan  de  sus  Go- 
biernos y  corregimientos,  sin  dejar  afianzadas  las  demandas  particulares 
que  fueren  líquidas  á  satisfacción  de  las  justicias,  ó  dándola  á  los  inte- 
resados.— Madrid,  sin  mes  ni  día  de  1679. 

Copia  en  papel  para  despacho,  de  oficio,  sello  4.°,  año  de  1679.— 2  fs. — 
Emp.:  «En  carta >  Term.:  «y  Justicia». 

1.890.      1679  76—3—8 

Memorial  de  Cristóbal  de  Grijalba,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Procu- 
rador general  de  la  provincia  del  Paraguay,  á  S.  M. — Dice  que  los  por- 
tugueses de  San  Pablo  del  Brasil  han  asolado  muchas  y  dilatadas  na- 
ciones de  indios  en  las  provincias  del  Paraguay  y  Río  de  la  Plata,  lle- 
vándose pueblos  enteros,  en  colleras  de  hierro,  que  pasan  de  centena- 
res de  millares;  despoblaron  ciudades  de  españoles  como  la  de  Jerez, 
el  Tambo,  Ciudad  Real,  Guaira  y  Villa  Rica  antigua;  y  pasando  á  las 
misiones  del  Tayaoba,  Guaira,  Pirapó,  Pinares,  La  Sierra  y  el  Tape,  y 
los  dilatados  ríos  del  Paraná  y  Uruguay;  lleváronse  así  los  indios  redu- 
cidos por  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús,  como  los  gentiles;  y 
los  que  se  resistían  lo  pagaban  con  la  vida.  Mataron  también  á  dos  reli- 
giosos de  la  Compañía:  Superior  el  uno  de  las  reducciones,  y  doctrine- 
ro el  otro;  según  todo  ello  consta  de  papeles  é  informes  que  han  ido  al 
Consejo. 

No  se  halló  más  remedio  que  buscar  armas  de  fuego,  industriando  á 
los  indios  para  defenderse  con  ellas;  y  se  hizo  con  tanta  destreza,  que 
volviendo  otra  vez  los  de  San  Pablo,  íueron  rechazados  con  muerte  de 
muchos,  alcanzando  los  indios  de  ellos  victoria.  Y  sabiendo  que  no  las 


268  PERÍODO    SÉPTIMO     1679-1683 

había  en  la  provincia  de  los  Itatines,  la  acometieron  y  mataron  un  re- 
ligioso de  la  Compañía  de  Jesús  y  cautivaron  otro,  llevándose  pueblos 
numerosos.  Dieron  últimamente  en  la  Villa  Rica  del  Espíritu  Santo 
con  igual  motivo  y  destruyeron  cuatro  pueblos,  esclavizando  más  de 
4.000  indios,  despoblándose  la  villa  de  españoles. 

Felipe  IV,  en  cédula  al  Virrey  del  Perú,  Marqués  de  Mancera,  con- 
cedió á  los  indios  licencia  para  usar  de  las  armas;  y  por  otras  Cédulas 
á  los  Gobernadores  del  Paraguay  y  Buenos  Aires  en  1668,  la  Reina 
Gobernadora,  con  ocasión  de  haberse  inmutado,  por  malos  informes 
que  tuvo  el  Consejo,  el  uso  de  las  armas;  confirmó  y  aprobó  dicho  uso. 
Noticiosos  los  de  San  Pablo  que  los  indios  carecían  de  ellas,  se  dispo- 
nían á  ir  más  de  900  con  4. OOO  tupíes;  para  oponerse  á  ellos  el  Supe- 
rior de  la  Compañía  de  aquellas  reducciones  las  solicitó:  el  Gobernador 
del  Paraguay  no  dio  más  que  225,  y  pidiéndoselas  al  Gobernador  de 
Buenos  Aires  no  pudo  dar  más  de  IOO,  como  consta  de  sus  informes: 
siendo  evidente  el  peligro  y  la  defensa  de  derecho  natural  y  divino,  y 
del  servicio  de  S.  M-,  pues  conservan  con  ellas  aquellas  provincias  en 
su  dominio;  las  cuales,  tomadas,  tendrían  los  portugueses  paso  franco 
al  Perú.  Sabido  es  que  en  ocasiones  se  han  valido  los  Gobernadores 
de  estos  indios  armados  para  defender  sus  ciudades  de  indios  infieles. 
Presenta  con  este  Memorial  al  Consejo  la  Cédula  de  Felipe  IV,  una 
provisión  del  Marqués  de  Mancera  con  carta  del  Gobernador  del  Para- 
guay y  D.  Gregorio  de  Hinestrosa,  y  dice  que  en  la  Secretaría  se  ha- 
llarán la  de  30  de  Abril  de  1 668  y  la  de  16  de  Octubre  de  1661.  Aña- 
de, que  cada  día  urge  más  la  necesidad  de  dichos  indios,  expuestos  á 
su  total  perdición  con  los  portugueses,  y  suplica  se  determine  lo  más 
conveniente  al  servicio  de  Dios  y  de  S.  M. — Año  de  1679. 

2  fs.,  más  otro  en  blanco  y  el  de  carátula,  en  4.0 — Emp,:  «Xptobal  de  Grijal- 

ba »   Terrn.:  «que  pido,  &». — Al  dorso  se  lee:  «Respdo.  por  el  Sr.  fiscal  en 

pliego  aparte». 

1.891.      1679  75-6—9 

Memorial  del  P.  Cristóbal  de  Grijalba,  Procurador  general  de  la  Com- 
pañía de  Jesús  del  Paraguay,  d  S.  M. — Dice  que  en  Buenos  Aires, 
Paraguay  y  Tucumán,  tiene  su  Religión  22  doctrinas  y  8  colegios; 
que  algunas  ciudades  piden  operarios  que  continuamente  anden  en 


1679  269 

misiones  por  sus  haciendas  y  pueblos  de  indios;  que  en  dichas  tres 
provincias  han  muerto  en  ocho  años  muchos  religiosos  por  sus  con- 
tinuos trabajos,  y  otros  por  la  edad  y  sus  muchos  achaques  están  im- 
posibilitados; que  en  las  ciudades  y  pueblos,  los  españoles  y  oriundos 
de  ellos  están  en  algunas  partes  tan  necesitados  de  doctrineros  y  ense- 
ñanza como  los  propios  indios;  que  en  aquellas  provincias  se  ofrecen 
cuatro  nuevas  entradas  á  la  conversión  de  la  gentilidad,  ordenadas  por 
S.  M.,  quien  encargó  especialmente  la  del  Chaco,  conjunto  de  naciones 
gentiles  que  ocupan  muchos  montes,  cerros  y  lagunas,  y  por  falta  de 
operarios  se  deja  de  conquistar;  pues  aunque  se  pidieron  por  los  Pre- 
lados y  Gobernadores  de  las  tres  provincias  á  los  Provinciales  de  la 
Compañía,  no  los  dieron  porque  no  los  tenían;  y  para  sólo  la  entrada 
del  Chaco,  dice  ser  necesarios  30  operarios.  Pide  se  vean  los  informes 
de  dichos  Prelados  y  Gobernadores,  y  que  se  le  conceda  llevar  60  suje- 
tos de  misión,  por  lo  menos,  para  las  tres  provincias  y  nuevas  entradas 
referidas. 

2  fs.  en  4.0  correspondientes  á  1  f.°  doblado  de  sello  4.0  de  1679. — Emp.:  «Chris- 
tobal »  Term,:  «Gentilidad». 

1.892.      1679  74—3—34 

Minuta  de  Real  despacho  al  Presidente  y  Jueces  Oficiales  de  la  Casa 
de  la  Contratación  de  Sevilla. — En  el  que  se  otorga  licencia  á  Cristóbal 
de  Grijalba,  Procurador  general  de  la  Compañía  de  Jesús  de  la  pro- 
vincia del  Paraguay,  para  pasar  á  las  provincias  del  Río  de  la  Plata, 
Tucumán  y  Paraguay,  y  llevar  50  religiosos  sacerdotes  á  ellas  y  las 
cuatro  entradas  nuevas  para  la  conversión  de  la  gentilidad,  que  allí 
habita,  particularmente  la  del  Chaco. 

Sin  fecha. — 2  fs. — Emp.:  «Por  parte  de  Xpoual  de  Grijalba »  Term.:  «que  asi 

es  mi  voluntad ».— Al  dorso  se  lee:  «Visto». 

1.893       1679  74—3—39 

Resumen  del  origen  del  derecho  de  Cobos  {\)y  estado  de  su  cobranza, 


(1)  En  1524,  el  Emperador  Carlos  V  concedió  por  Real  Cédula  al  Comenda- 
dor de  León,  Francisco  de  los  Cobos,  20.000  ducados  por  diez  años  sobre  las 
granas  que  se  sacaban  de  Nueva  España;  en  1527  se  le  otorgó  la  merced  de  fun- 


2  70  PERIODO    SÉPTIMO    1 679- 1 683 

ajustado  por  las  Cédulas,  cartas  é  informes  que  escribió  D.  Bartolomé 
González  de  Poveda,  siendo  Presidente  de  la.  Audiencia  de  los  Charcas, 
y  otros  papeles. 

Sin  fecha.— 8  fs. — Emp.:  «Este  derecho »    Term.:  tíos  despachos». — Copia. 

1.894.  1679  74_3_37 

Minuta  de  Real  Cedida  al  Virrey  del  Perú.  -Remitiéndole  copia  del 
despacho  en  que  está  inserta  la  escritura  que  ha  hecho  el  Provincial  de 
la  Compañía  de  Jesús  de  Castilla,  apartándose  de  la  contradicción  que 
hizo  el  Procurador  de  los  Charcas,  y  consintiendo  la  contribución  del 
derecho  de  Cobos  en  la  prorrata  del  oficio  de  Tallador  mayor  de  la 
Casa  Moneda  de  Potosí;  para  que  se  pueda  compeler  á  su  satisfacción. 

Sin  fecha.- — 2  fs. — Emp.:  «Con  noticia  de  la  contradicción »  Term.:  «de  Po- 
tosí».— Al  dorso  se  lee:  «Ydem  a  los  oficiales  reales  de  Potosí. — Visto». 

1.895.  1679  74—3—29 
Noticias  de  los  daños  que  vienen  a  la  Hacienda  de  S.  M.y  relación  de 


didor  y  marcador  mayor  de  todo  el  oro  y  plata  de  dicho  Reino;  en  1528  se  le 
conmutaron  los  20.000  ducados  concedidos  al  Secretario  Cobos  en  deudas  reza- 
gadas de  la  real  hacienda  hasta  el  fin  del  año  1527;  como  eran  penas  de  Cáma- 
ra, etc.;  en  1529  se  le  hizo  la  merced  del  oro  y  alhajas  que  se  descubrieren  en 
ciertos  enterramientos  en  la  provincia  de  Santa  Marta  para  sí  y  sus  herederos 
durante  veinte  años;  Cobos  dio  una  instrucción  firmada  suya  á  Juan  Samana  sobre 
el  manejo  de  los  intereses  y  rentas  que  en  América  le  pertenecían;  y  el  mismo 
año  se  despacharon  otras  Reales  Cédulas  por  las  que  se  mandó  pagar  á  dicho  Se- 
cretario los  20.000  ducados  que  en  1524  se  le  habían  concedido  por  diez  años 
sobre  la  grana  y  colores  de  Nueva  España;  despacháronse,  además,  en  1529  otras 
tres  Reales  Cédulas  en  su  favor:  la  primera,  facultándole  para  renunciar  en  quien 
le  pareciese  la  merced  de  fundidor  y  marcador  de  la  plata  y  oro;  la  segunda,  de- 
clarando la  merced  que  se  le  hizo  de  íundidor  y  marcador,  y  la  tercera,  sobre  la 
merced  de  las  salinas  de  Indias.  Con  fecha  de  1547  se  instruyó  expediente  sobre 
el  oficio  de  fundidor  y  marcador  de  las  Indias  que  tenía  el  Comendador  mayor 
D.  Francisco  de  los  Cobos,  Marqués  de  Camarasa,  á  quien  Su  Majestad  se  lo  ha- 
bía dado  por  sólo  los  días  de  su  vida,  negándose  esta  gracia  á  sus  hijos  suceso- 
res y  á  doña  María  de  Mendoza,  esposa  del  Comendador.  Véase,  en  corroboración 
de  lo  dicho  acerca  del  origen  del  derecho  de  Cobos,  los  documentos  referidos  en 
el  A.  de  I.  Real  Patronato  2—5 — 1,  núm.  i.°;  2— 2— 2  — 1/15,  núm.  i.°,  y  2—1  — 
1/18,  núm.  i.° 


IÓ79  271 

¡os  inconvenientes  que  resaltan  á  su  Real  servicio,  de  permitir  entrada  y 
descarga  de  navios  extranjeros  en  el  puerto  de  Buenos  Aires. 

Sin  fecha  ni  lugar. — Copia  sencilla.- — 4  fs. 

1.896.  1079  74-3—37 

Minuta  de  Real  despacho. — En  que  S.  M.  admite  el  ofrecimiento  que 
por  la  escritura  inserta  ha  hecho  el  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús 
de  la  provincia  de  Castilla,  consintiendo  la  contribución  del  derecho 
de  Cobos  en  la  prorrata  repartida  al  oficio  de  Tallador  mayor  de  la 
Casa  de  Moneda  de  Potosí. 

Sin  fecha. — 3  fs. — Emp.i  «Por  quanto  el  Procurador...  .»  Term.i  «Consejo  de 
Indias».— Al  dorso  se  lee:  «Visto». 

1.897.  1679  74— 3  — 3ó 

Minuta  de  Real  Cédula  al  Arzobispo  de  los  Reyes  D.  Melchor  de  Liu du- 
de Cisneros. — Dándole  gracias  por  el  cuidado  que  puso  ejerciendo  el 
cargo  de  Virrey,  en  ínterin,  en  la  defensa  de  la  provincia  del  Paraguay 
contra  las  invasiones  de  los  portugueses  del  Brasil. 

Sin  fecha. —  1  f.° — Emp.:  «En  carta »  Term.:  -En  esta  materia». — Al  dorso  se 

lee:  «Visto». 

1.898.  1(579  74—3—29 

Resumen  de  los  informes  que  se  han  pedido  sobre  el  paraje  en  que  está 
fundado  el  Colegio  que  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  tienen  en 
Buenos  Aires,  y  lo  que  convendrá  disponer  para  evitar  la  introducción  de 
mercaderías  que  por  él  se  hace. 

Sin  fecha  ni  lugar. — 2  fs. — Copia. 

1.899.  1679  74—3—36 

Minuta  de  Real  despacho  á  los  Oficiales  Reales  de  Buenos  Aires. — 
Que  paguen  á  Cristóbal  de  Grijalba,  de  la  Compañía  de  Jesús,  un  cuento 
cincuenta  mil  treinta  y  seis  maravedís  de  plata,  y  la  cantidad  que  por 
certificación  de  la  Casa  de  la  Contratación  de  Sevilla  constare  ha  de 


272  PERÍODO   SÉPTIMO    1679-1683 

haber  por  el  pasaje  de  la  misión  que  lleva  á  las  provincias  del  Río  de 
la  Plata,  Tucumán  y  Paraguay. 

Sin  fecha. — 3  fs. Emp.:  «En  4  de  Julio  de  1679 »  Term.:  «en  esta  forma». 

Al  dorso  se  lee:  «Visto». 

1.900.  1680— i  — 5  74-3—32 

La  ciudad  de  Córdoba  de  Tucumán  á  S.  M. — Suplica  se  sirva  man- 
dar aplicar  por  seis  años  lo  que  produjere  el  estanco  de  hierba  y  taba- 
co del  Paraguay,  para  la  reedificación  de  la  ruina  que  ha  padecido  la 
iglesia  de  ella. — Córdoba  del  Tucumán  y  Enero  5  de  1680. 

Impreso. — 4  fs. — Emp.:  «La  ciudad  de  Córdoba  del  Tucumán »  Term.:  «En 

tan  dilatados  reinos». 

1.901.  1680— i  — 15  75—6—9 

Testimonio  de  los  autos  proveídos  con  motivo  de  una  petición  y  Rea,, 
Cédula  presentadas  por  el  P.  Pedro  de  Espinar,  de  la  Compañía  de 
Jesús,  Procurador  general  de  Indias;  al  Presidente  y  Jueces  Oficiales 
de  la  Real  Audiencia  y  Casa  de  la  Contratación  de  Sevilla. — En  la  peti- 
ción se  dice  que,  por  Real  Cédula  que  presenta  dicho  Padre,  S.  M.  con- 
cedió licencia  al  P.  Procurador  Cristóbal  de  Grijalba  para  volver  al 
Paraguay  y  llevar  50  religiosos  sacerdotes,  y  que  sean  socorridos  para 
el  viaje  con  la  cantidad  expresada  en  la  misma,  que  suplica  se  le  libre. 
Por  auto  de  II  de  Octubre  de  1679,  informó  en  12  del  mismo  mes 
y  año  el  Contador  D.  Juan  Bruno  Tello  de  Guzmán,  á  cuyo  informe  si- 
guió otra  petición  del  mismo  Padre  suplicando  se  le  libre  la  cantidad 
consignada  en  dicha  Casa,  y  de  no  haber  lugar  en  ella  se  le  dé  certi- 
ficación de  ello  por  la  Contaduría  principal  de  dicha  Casa,  á  fin  de 
ocurrir  á  S.  M.  para  que  se  sirva  de  librarla  en  las  Indias  como  se  ha 
hecho  en  otras  ocasiones.  Sigue  nuevo  auto  con  nuevo  informe  del 
Contador,  diciendo  que  no  reconoce  inconveniente  la  Contaduría  que 
en  el  caso  presente  use  esta  parte  de  este  medio  y  se  le  dé  testimonio 
de  estos  autos  á  los  efectos  que  pide.  Sigue  un  auto  para  que  se  le  dé 
dicho  testimonio,  el  cual  concuerda  con  los  originales  á  que  se  refie- 
ren, dándolo  ante  escribano  dicha  Casa,  á  15  de  Enero  de  1680. 

3  fs.  de  sello  4.0  de  1680,  más  otro  en  blanco. — Emp.:  «El  Padre >  Term:.  «Juan 

García».— (Rubricado.) 


ENERO    ió8o  273 

1.902.  1680  — i— 15  74—3  —  29 

Decreto  del  Consejo  de  15  de  Enero  de  1680. — Sobre  lo  que  se  ha  de 
ejecutar  con  ocasión  de  las  noticias  que  se  han  tenido  de  que  los  reli- 
giosos de  la  Compañía  de  Jesús  admiten  comercio  de  extranjeros  por 
el  colegio  y  haciendas  de  campo  que  tienen  en  Buenos  Aires. — '15  de 
Enero  de  1Ó80. 

1  f.° — Copia  sencilla. 

1.903.  1680— 1-22  75—6—9 

Memorial  de  Tomás  Dombidas,  de  la  Compañía  de  Jesús  y  su  Procu- 
rador general  por  las  provincias  del  Paraguay,  á  S.  M. — Dice,  que 
habiéndosele  dado  vista  de  lo  que  tiene  pedido  el  Fiscal  sobre  la  sú- 
plica interpuesta  de  la  confirmación  de  las  constituciones  de  la  Uni- 
versidad de  Córdoba  del  Tucumán;  le  parece  bien  y  conveniente  se 
publiquen  en  nombre  del  Obispo  de  Tucumán,  que  las  vio  y  aprobó, 
y  que  en  su  ausencia  y  la  del  Maestrescuela  dé  los  grados  el  Rector 
de  la  Universidad,  como  el  Sr.  Fiscal  lo  tiene  advertido.  Pide  se  des- 
pache Cédula  en  esta  conformidad. 

Original. —  2  fs.  en  4.0,  que  corresponden  á  un  folio  doblado  de  sello  4.0  de  1680. 
Al  reverso  del  f.°  i.°  se  lee  el  decreto  siguiente  (al  margen):  «Su  ex.a  y  Señ.res 
Valdés,  Santelices,  Mejorada,  Santillán,  Ochoa,  La  Laguna. — Que  las  Constitucio- 
nes hechas  para  la  Universidad  de  Córdoba  del  Tucumán  salgan  y  se  publiquen 
en  nombre  del  Obispo  de  dicha  provincia,  como  se  pide  por  el  Señor  fiscal,  y  que 
en  defecto  del  Obispo  y  Maestrescuela  pueda  dar  los  grados  el  Rector  de  la 
Universidad. — M.d  y  hen.°  22  de  1680  a.°— Liz.°  P.°,  Otero». — (Rubricado.) 

1.904.  1680— I— 23  122—3  —  3 

Real  Cédula  al  Gobernador  interino  de  Buenos  Aires  D.  José  de 
Garro. — Dándole  comisión  para  que  averigüe  los  excesos  que  han  co- 
metido los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  del  Colegio  de  aquella 
ciudad,  en  admitir  comercio  de  extranjeros,  introduciendo  por  él  mer- 
caderías prohibidas,  por  tener  por  un  costado  el  campo  abierto;  y  que 
aunque  está  dentro  de  la  ciudad  el  Colegio,  poseen  una  hacienda  en  la 
boca  del  río  de  las  Palmas,  10  ó  12  leguas  distante  de  la  ciudad,  donde 
pueden  llegar  embarcaciones  pequeñas  sin  ser  vistas  de  ella,  ni  tenerse 
noticia  por  no  haber  barcos  ni  trajín  por  aquel  paraje,  por  donde  pue- 
den haberse  introducido  mercaderías  con  conocimiento  de  los  religio- 
Tomo  m.  18 


274  PERÍODO  SÉPTIMO  1 679- 1  683 

sos,  y  también  por  la  parte  del  Brasil  donde  tienen  muchas  misiones  y 
hacienda,  habiendo  abierto  entrada  y  puerto:  S.  M.  manda  haga  averi- 
guación para  inquirir  y  saber  con  la  certeza  que  se  debe  los  excesos 
que  han  cometido  los  religiosos  de  la  Compañía  en  admitir  semejante 
comercio  por  sus  haciendas,  siendo  materia  de  tanto  perjuicio  y  gra- 
vedad, conforme  á"  la  instrucción  que  se  le  remite  con  este  despacho, 
firmada  de  D.  Luis  de  Cerdeño  y  Monzón,  Fiscal  del  Consejo;  á  quien 
remitirá  los  autos  que  hiciese  en  orden  á  ello. — Madrid,  23  de  Enero 
de  1680. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  del 

Consejo. — «Correg.do». — Emp.:   «En   mi   Conss.° »    Term.:   «mi  Voluntad». — 

Lib.  9.0,  fs.  253.a  253  v.t0 

1.905.     1680— 1  —  26  122—3 — 3 

Real  Cédula  al  Gobernador  interino  del  Río  de  la  Plata,  D.  José  de 
Garro. — Refiriéndose  al  despacho  de  igual  fecha  sobre  admisión  de 
comercio  extranjero  imputado  á  los  religiosos  de  la  Compañía  en  dicho 
Colegio.  Añade  que,  habiendo  entendido  que  en  él,  como  en  las  misio- 
nes, hay  muchos  religiosos  extranjeros,  de  quien  se  puede  recelar  sean 
los  que  admiten  el  dicho  comercio,  teniendo  trato  y  comunicación  con 
las  naciones  del  Norte  y  navios  que  van  á  esa  costa:  S.  M.  manda  haga 
información  del  número  de  religiosos  extranjeros  que  hay,  así  en  el 
Colegio  de  esa  ciudad  como  en  las  misiones,  de  qué  nación  son  y  con 
qué  licencia  pasaron,  y  el  tiempo  que  han  estado  en  esas  provincias  y 
en  qué  ministerios  se  han  ocupado;  y  constando  que  no  son  vasallos 
míos  los  hará  retirar  la  tierra  adentro,  y  si  fuesen  de  los  prohibidos  los 
enviará  á  estos  Reinos,  disponiendo  que  en  su  lugar  se  pongan  espa- 
ñoles; con  que  ha  de  obrar  conforme  á  lo  que  previene  el  Fiscal  del 
Consejo  en  su  instrucción,  que  se  le  remite,  ejecutándolo  precisa  y 
puntualmente,  por  lo  que  conviene  remediar  daño  tan  pernicioso  así 
en  lo  espiritual  como  en  lo  temporal. — Madrid,  20  de  Enero  de  1680. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  del 

Consejo. — Emp.:  «Por  despacho »    Term,:  «Temporal». — Lib.  9.0,  fs.  253  v.t0 

á  254. 


febrero  1680  ¿7$ 

1.906.  1680 -i  — 29  75-6—9 

Memorial  del  P.  Tomás  Dombidas,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Procu- 
rador general  por  las  provincias  del  Paraguay,  á  S.  M. — Dice  que  ha- 
biéndose presentado  en  el  Tribunal  de  la  Casa  de  la  Contratación  por  el 
P.  Pedro  de  Espinar,  Procurador  general  de  Indias,  la  Cédula  que  se  le 
despachó  de  aviamiento  para  50  sujetos  y  7  hermanos  coadjutores  y 
para  el  mismo  P.  Dombidas  y  su  compañro  Pedro  Suárez,  por  el  avia- 
miento de  la  misión  que  ha  de  llevar  al  Paraguay;  no  se  dio  cumpli- 
miento á  ella,  como  consta  del  testimonio  que  presenta, 

Pide  se  entregue  al  Procurador  de  la  Compañía  de  Sevilla  un  cuento 
quinientos  cincuenta  y  siete  mil  y  cincuenta  y  cuatro  maravedís  de 
vellón,  y  el  viático  y  entretenimiento  que  por  la  dicha  cédula  se  man- 
da; pues  de  no  hacerse  así,  no  tiene  con  qué  prevenir  lo  que  se  acos- 
tumbra para  el  viaje;  porque  si  se  ha  de  tomar  el  dinero  al  año  en  Es- 
paña, crece  mucho  el  gasto  y  se  le  sigue  el  perjuicio  que  representa. 

Sigue  un  decreto  del  Consejo  de  29  de  Enero  de  1680,  sobre  que  se  haga  con- 
sulta; que  podrá  S.  M.  servirse  de  mandar  que  este  aviamiento  se  verifique,  re- 
duciendo el  vellón  á  plata  y  el  entretenimiento  de  los  dos  reales  al  día,  dándoselos 
de  plata  en  lugar  de  los  de  vellón,  como  se  hizo  con  las  misiones  que  fueron  á 
Filipinas  el  año  de  1678,  y  se  le  libre  en  la  Caja  Real  de  Buenos  Aires,  como 
se  ha  hecho  con  otros. — 2  fs.  en  4.°,  que  constituye  uno  doblado  de  sello  4.0 
de  1680  (1). 

1.907.  1680  —  2  —  3  74—3—29 

El  Consejo  de  Indias  d  S.  M. — Da  cuenta  de  lo  que  se  ha  represen- 
tado por  parte  del  Procurador  general  de  la  Compañía  de  Jesús,  Tomás 
Dombidas,  cerca  de  las  diligencias  que  ha  hecho,  para  que  la  Casa  de  la 
Contratación  de  Sevilla  le  hiciese  satisfacer  las  Cédulas  que  se  le  dio 
para  el  aviamiento  de  la  misión  de  los  religiosos  que  han  de  ir  á  aque- 
llas provincias  con  el  P.  Cristóbal  de  Grijalba.  Y  es  de  parecer  que  por 
no  haber  caudal  en  la  casa,  de  cuenta  de  la  Real  Hacienda,  para  ello; 

(1)  En  el  mismo  legajo  se  halla  otro  Memorial  del  mismo  Padre,  en  que  su- 
plica á  S.  M.  que  si  los  Oficiales  de  Buenos  Aires  á  quienes  ha  remitido  la  paga 
no  lo  hicieren  por  falta  de  medios,  se  mande  á  los  Oficiales  Reales  del  Potosí  la 
hagan,  como  otras  veces  se  ha  practicado.  Y  el  Consejo,  á  31  de  Enero  de  1880, 
lo  resolvió  como  lo  pidió  dicho  Padre. 


276  PERÍODO  SÉPTIMO  T 679- 1 683 

podría  S.  M.  servirse  de  mandar  se  le  libre  en  las  Indias  en  la  forma 
que  propone. — Madrid,  3  de  Febrero  de  1680. 

Hay  seis  rúbricas  y  al  margen  los  nombres  de  siete  Consejeros. — Emp.:  «Por 

Cédula >  Term.l  «en  contrario». — Original. — Al  dorso  dice:  «Acordóse  en  29  de 

Enero.— Como  parece». — (Hay  una  rúbrica.) — «Pu.da  en  8. — Don  Fran.co  de  Ma- 
drigal».— 2  fs. — La  misma  minuta  se  halla  en  74 — 3 — 33. 

1.908.  1680--2— 5  74_3_39 

Memorial  del  P.  Tomás  Dombidas. — Pidiendo  á  S.  M.  prorrogue  por 
diez  años  á  los  religiosos  de  los  colegios  y  reducciones  de  la  Compañía 
de  Jesús,  la  limosna  acostumbrada  de  vino,  aceite,  dietas  y  medicinas. 

Sin  fecha. — 2  fs.  en  8.° — Emp.:  «Thomas  Dombidas »  Term.l  «muy  particu- 
lar».— En  el  f.°  2,  á  5  de  Febrero  de  1680,  otorga  el  Consejo  dicha  limosna,  de- 
más del  tiempo  corrido,  por  otros  seis  años  más. — Original. 

1.909.  1680—2—5  75—6—23 

Carta  del  Abad,  Maserati  á  S.  M. — En  ella  le  da  cuenta  de  la  fun- 
dación que  pretenden  hacer  los  portugueses  en  el  Brasil. — Lisboa,  5  de 
Febrero  de  1 680. 

Es  copia. — 3  fs. — Emp.:  «No  hauiendo »  Term.:  «suposición». 

1.910.  1680—2—7  76—2—21 

Carta  del  Gobernador  al  P.  Cristóbal  Altamirano,  Superior  de  las 
doctrinas  del  Paraná.  — Dícele  que  teniendo  ya  escrito  á  su  Paternidad 
y  al  P.  Provincial  las  cartas  inclusas,  determinó  retenerlas  por  prevenir 
llegase  el  barco  en  que  fué  el  Capitán  Juan  Mateo  de  Arregui  y  dar 
razón  de  la  resulta  de  su  viaje,  por  la  novedad  ó  desengaño  que  pudiera 
traer;  y  habiendo  llegado  ayer  al  anochecer,,  le  da  por  nuevas  haber 
visto  tres  navios  de  alto  bordo,  un  pingüe  y  una  sumaca,  fondeados  en 
las  islas  de  San  Gabriel;  y  como  para  correr  por  aquel  paraje  ordenó 
llevasen  dos  caballos,  salieron  en  ellos  y  llegando  cerca  de  las  islas  se 
halló,  que  en  la  Tierra  Firme  están  haciendo  población  y  tienen  gente 
en  tierra,  aunque  poca;  y  de  una  lancha  de  los  portugueses  que  estaba 
pescando  se  apartó  uno  de  ellos,  y  siendo  llamado  y  preguntado,  res- 
pondió que  eran  portugueses,  que  de  orden  de  su  Príncipe  iban  á  po- 
blar allí.  Oue  el  Cabo  principal  es  D.  Manuel  Lobo,  y  que  habría 
400  hombres. 


FEBKERO    l6So  277 

Y  presupuesto  la  lealtad  con  que  su  Paternidad  y  los  demás  de  su 
religión  se  muestran  finos  en  el  Real  servicio,  atenderán  con  precisión 
á  lo  que  ha  dispuesto  y  ordenado  por  más  conveniente,  lo  que  le  par- 
ticipa en  los  puntos  que  siguen:  Lo  primero  ordena  al  Teniente  de 
Santa  Fe  que  aliste  50  soldados  de  los  de  allí  y  salgan  luego  á  la  di- 
rección del  Maestre  de  campo  Antonio  de  Vera  Múxica,  con  300  ca- 
ballos y  se  pongan  en  la  reducción  de  Santo  Domingo  Soriano  ó  en  el 
paraje  que  el  Cabo  tuviere  por  más  conveniente,  según  la  instruc- 
ción que  le  despacha.  Lo  segundo,  que  así  que  su  Paternidad  vea  esta 
carta,  aliste  3. OOO  indios  de  sus  doctrinas,  escogiendo  los  de  más  satis- 
facción y  curso  en  las  armas,  bien  prevenidos,  que  él  está  satisfecho 
tenga  en  esto  su  Paternidad  especial  distinción  con  sus  armas  y  los  bas- 
timentos, que  requieren  abundantes,  estén  prontos,  para  cuyo  efecto 
servirá  esto  de  orden  en  forma.  Lo  tercero,  que  luego  que  llegue  el 
Chasque,  sin  perder  hora,  pasen  á  las  Corrientes  las  cartas  que  envía 
para  el  Teniente,  en  que  le  ordena  prevenga  80  hombres  y  a  cargo  del 
Sargento  mayor  Francisco  de  Villanueva  ó  la  persona  de  mayor  satis- 
facción en  el  Real  servicio,  se  partan  adonde  su  Paternidad  tendrá  ya 
dispuesto,  prontos  y  apercibidos  los  3.000  indios  que  estarán  á  cargo 
de  este  Cabo,  de  quien  serán  tratados  con  la  mejor  disposición  y  agrado 
que  le  previene  con  toda  instancia,  é  irán  á  incorporarse  con  el  Maes- 
tre de  campo  Antonio  de  Vera  que,  como  principal  Cabo,  estarán  to- 
dos sujetos  á  su  obediencia. 

Parécele  acertado  despache  su  Paternidad  con  estos  indios  dos  reli- 
giosos, porque  no  pierdan  de  vista  sus  Padres  espirituales,  á  quienes 
deben  el  ser  de  la  Fe  católica,  y  con  este  reconocimiento  les  tienen  la 
humildad  y  reverencia  que  se  debe,  ó  si  fueren  necesarios  más,  como 
mejor  viere  su  Paternidad  convenir.  Que  su  Paternidad  en  todo  caso 
ha  de  conducir  los  bastimentos  á  la  reducción  de  Soriano,  cuyo  gasto 
será  satisfecho  y  por  él  debidamente  estimado.  Estas  cartas  remite  al 
Gobernador  de  Soriano,  y  que  luego  que  las  reciba  dé  á  los  indios  ca- 
ballos con  que  pasen  á  la  primer  reducción  con  brevedad  para  el  re- 
sultado que  se  propone.  Concluye  diciendo  deja  de  escribir  al  Padre 
provincial,  por  haberle  escrito  había  de  bajar  á  este  puerto  en  este  mes 
y  juzgarle  ya  en  camino. — Buenos  Aires,  7  de  Febrero  de  IÓ80. 

Fs.  45  á  48. — Anejo. 


278  PERÍODO    SÉPTIMO    1679-16S3 

1.911.  1680—2-9  74—3—33 
Minuta  de  la  Cámara  de  Indias. — Que  con  atención  á  lo  que  se  re- 
presenta por  el  P.  Tomás  Dombidas,  Procurador  general  de  la  Compa- 
ñía de  Jesús  de  la  provincia  del  Paraguay,  cerca  de  que  á  los  Colegios 
de  ella  se  les  prorrogue  la  limosna  de  vino  y  aceite,  dietas  y  medicinas 
para  los  enfermos,  que  se  les  ha  acostumbrado  á  dar;  podría  S.  M.  ser- 
virse de  concedérsela  por  seis  años  más,  aprobando  el  tiempo  que  ha 
corrido  después  de  la  última  prorrogación. —Madrid,  9  de  Febrero 
de  1680. 

2  fe.  —  Emp.:  «Por  Cédula  de  9  de  Diz.re »  Tertn.:  «del  S.to  evangelio». — Al 

margen  hay  nombres  de  dos  Consejeros. — Al  dors,o  se  lee:  «Acordada  en  5  del 
mis.° — Vista». 

1.912.  1680-2— 13  122—3—5 

Real  Cedida  para  que  las  constituciones  de  la  Real  Universidad  de 
Tucumán  se  publiquen  en  nombre  del  Obispo  en  la  forma  que  se  declara 
y  pueda  el  Rector  dar  los  grados  en  defecto  del  Obispo  y  Maestrescuela. 
Dice  que  por  cuanto  por  parte  de  Cristóbal  de  Grijalba,  Procurador 
general  de  la  Compañía  de  Jesús,  de  la  provincia  del  Paraguay,  se  le  ha 
representado,  que  por  Breve  de  Gregorio  XV  y  Cédula  Real,  se  dio  fa- 
cultad para  que  los  estudiantes  que  cursasen  en  los  Colegios  de  la  Com- 
pañía de  Jesús,  en  las  Indias  Occidentales,  adonde  no  hay  Universidad, 
ganasen  cursos  en  las  lecciones  de  sus  escuelas,  para  que  se  pudiesen 
graduar  de  Bachilleres,  Licenciados,  Maestros  y  Doctores,  precediendo 
los  actos  literarios  que  en  las  Universidades  se  acostumbra,  examen  y 
aprobación  del  Rector  y  Maestro  de  los  dichos  Colegios  donde  hubie- 
sen cursado,  como  se  hizo  en  las  islas  Filipinas,  provincias  de  Chile,  Tu- 
cumán, Río  de  la  Plata  y  Nuevo  Reino  de  Granada,  como  todo  constaba 
por  la  copia  del  dicho  Breve  y  Cédula  que  presentaba;  para  cuyo  cum- 
plimiento el  Rector  en  Claustro  con  los  Doctores  y  Maestros  habían 
hecho  constituciones  para  el  buen  gobierno  y  disposición  de  los  que  se 
hubiesen  de  graduar  en  la  Universidad  de  la  ciudad  de  Córdoba  de  Tu- 
cumán; suplicándoles,  que  habiéndolas  visto  y  constando  de  su  justifica- 
ción, fuese  servido  de  aprobarlas,  que  sería  de  grande  honra  y  consuelo 
para  los  estudiantes  que  cursan  dichas  escuelas;  como  también  mandar 
que  por  falta  ó  ausencia  del  Obispo,  que  suele  estar  distante  más  de 


FEBRERO     l680  279 

IOO  leguas,  asistiendo  en  su  Iglesia  Catedral  de  la  ciudad  de  Santiago 
del  Estero  ó  visitando  su  obispado,  diese  el  Rector  de  dicha  Universi- 
dad los  grados.  Y  visto  por  los  de  su  Consejo  con  copia  de  una  Bula  de 
Urbano  VIII,  de  29  de  Marzo  de  1634,  tocante  á  esta  materia  y  lo  que 
acerca  de  ella  escribieron  el  Obispo  de  la  dicha  iglesia  y  el  Goberna- 
dor de  aquella  provincia,  en  cartas  de  1 7  y  23  de  Mayo  de  1678  y  lo 
que  sobre  todo  dijo  y  pidió  el  Fiscal;  S.  M.  manda:  que  las  dichas  cons- 
tituciones hechas  para  el  buen  gobierno  de  la  Universidad  de  Córdoba 
del  Tucumán  las  arregle  y  anote  el  Obispo  de  aquella  provincia  según 
las  de  la  Ciudad  de  los. Reyes,  acomodándolas  conforme  el  distrito, 
paraje  y  estado  de  las  cosas,  á  lo  razonable  y  justo  del  país;  y  que  se 
citen  y  aun  inserten  los  despachos  de  S.  M.  y  los  de  la  Audiencia  y 
Breves  apostólicos  de  su  erección  y  permisión,  y  salgan  y  se  publiquen 
en  nombre  de  dicho  Obispo:  que  en  esta  forma  y  no  de  otra  manera 
es  su  voluntad  se  observe,  cumpla  y  ejecute  lo  dispuesto  en  dichas 
constituciones,  y  que  en  defecto  del  Obispo  y  del  Maestrescuela,  los 
pueda  dar  el  Rector  de  dicha  Universidad. — Madrid,  13  de  Febrero  de 
de  1680. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  del 

Consejo. —  «Correg.d°» — Emp,:   «Por  quanto »    Term.l  «el    Rector  de  ella». — 

Lib.  3.0 

1.913.  1680— 2— 13  74_3_39 

Memorial  del  P.  Tomás  Dombidas. — En  que  suplica  á  S.  M.  Cédula 
en  que  se  mande  á  los  Obispos  de  Tucumán,  Buenos  Aires  y  Paraguay 
promuevan  á  los  graduados  en  la  Universidad  de  Córdoba  del  Tucu- 
mán, y  á  los  Gobernadores  les  antepongan  en  las  nominaciones  que 
hicieren  los  Obispos,  con  antelación  de  los  grados,  y  que  el  Real  Con- 
sejo los  tenga  presentes  para  promoverlos  en  las  vacantes  de  preben- 
das, constándoles  sus  méritos  y  suficiencias. 

Sin  fecha. — 2  fs.  en  8.°  —  Emp.:  «Tomás  Dombidas »  Ter/n.;  «de  las  letras». — 

Al  dorso  se  lee:  «Hay  un  decreto  del  Consejo  de  i3  de  Febrero  de  1680,  que 
otorga  la  petición». — Sello  4.0,  de  oficio.— Original. 

1.914.  1680  —  2 — 13  124— 2— 12 

Real  Cédula.  —  Sobre  que  las  Constituciones  hechas  para  la  Univer- 
sidad de  la  Ciudad  de  Córdoba  del  Tucumán  salgan  y  se  publiquen  en 


280  PERÍODO  SÉPTIMO  1  679-  I  683 

nombre  del  Obispo  de  aquella  provincia,  en  la  forma  que  arriba  se  de- 
clara; y  los  grados  los  pueda  dar  el  Rector  de  la  Universidad  en  defecto 
del  Obispo  y  Maestrescuela. — Madrid,  1 3  de  Febrero  de  1680. 

1 

Es  copia. — Registrada  en  el  libro  de  Partes,  Tucumán,  núm.  3.0 — 3  fs.,  más  el 
de  carátula. — Emp.:  «Por  quanto »  Term.:  «Rector  de  ella». 

1.915.  1680— 2  — 16  76  — 2  — 21 

Copia  de  carta  de  los  Oficiales  Reales  de  Buenos  Aires  para  los  de  Po- 
tosí, necesaria  de  que  se  vea  en  el  Real  Consejo. — Da  noticia  de  la  fun- 
dación de  los  portugueses  en  el  Río  de  la  Plata,  ocho  leguas  de  Buenos 
Aires;  las  prevenciones  del  Gobernador  y  conducción  de  la  gente  de 
guerra  de  esta  provincia,  que  ha  mandado  bajar;  lo  difícil  que  es  po- 
derlos expulsar  por  dicho  puerto,  respecto  de  no  tener  embarcaciones 
de  fuerza  y  lo  dificultoso  de  conducir  al  paraje  de  la  población  referi- 
da los  bastimentos,  pertrechos  y  municiones  de  guerra. — Buenos  Aires, 
16  de  Febrero  de  1680. 

2  Ís.—Emp.:  «De  mucho  cuidado >   Term.:  «Audiencias». — Otra  al  Virrey, 

con  igual  fecha,  sobre  lo  mismo. 

1.916.  1680— 2  — 17  75  —  6-13 

Copia  de  carta  de  D.  José  Garro,  Gobernador  de  Buenos  Aires,  al 
Virrey  Arzobispo  de  Lima,  D.  Melchor  Liñán y  Cisneros. — Dándole 
cuenta  del  intento  con  que  los  portugueses  del  Brasil  están  de  hacer 
población  en  la  Tierra  Firme  de  las  islas  de  San  Gabriel,  8  leguas  del 
puerto  de  Buenos  Aires.  Dice,  que  así  que  tuvo  aviso  del  Gobernador 
del  Paraguay  y  del  P.  Cristóbal  de  Altamirano,  Superior  de  las  doctri- 
nas del  Paraná  y  Uruguay,  de  que  los  portugueses  de  San  Pablo  baja- 
ban á  hostilizar  dichas  doctrinas;  las  socorrió  con  las  armas  y  municio- 
nes que  se  le  pidieron,  y  nombró  Cabos  españoles  de  la  ciudad  de  las 
Corrientes,  que  manejasen  los  indios  de  armas  tomar;  y  que  sin  em- 
bargo de  haber  visto  no  á  muchas  leguas  tres  banderas  de  certonistas, 
mudaron  de  intento,  sin  duda  por  recelos  ó  noticias  de  la  disposición 
que  había  entre  los  indios;  de  que  infirieron  el  desengaño  de  poder  lle- 
várselos y  con  esta  experiencia  ha  quedado  muy  viva  la  vigilancia  en 
las  doctrinas. 

En  este  mismo  aviso  se  le  dieron  de  la  intención  de  los  portugueses 


FEBRERO     l680  28l 

de  poblarse  en  la  costa  del  Río  de  la  Plata,  en  los  parajes  de  Maldona- 
do,  Montevideo  é  islas  de  San  Gabriel,  tres  navios  de  alto  bordo,  un 
Pingüe  y  una  Zumaca,  con  cuatro  compañías  á  cargo  del  General  don 
Manuel  Lobo.  Ponderando  las  consecuencias  de  este  acto,  hizo  propio 
á  Santa  Fe  para  que  el  Maestro  de  campo  Antonio  de  Vera  Mújica 
saliese  con  50  hombres  y  300  caballos,  y  de  la  ciudad  de  las  Corrien- 
tes un  Cabo  con  80  hombres,  y  que  pasando  estos  últimos  por  las  doc- 
trinas de  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús,  que  es  el  paso  por  donde 
han  de  bajar,  trajesen  3.000  indios  que  ordenó  viniesen,  de  los  12.000 
que  le  avisó  el  Provincial  de  esta  religión  había  más  aptos  de  armas 
tomar,  yendo  á  incorporarse  donde  ha  de  esperar  la  gente  de  Santa 
Fe;  que  unos  y  otros,  hasta  llegar  cerca  de  las  islas  de  San  Gabriel, 
han  de  pasar  en  el  discurso  de  JO  leguas  de  camino,  con  mucho  traba- 
jo y  costo,  los  ríos  del  Uruguay  y  Paraná,  y  otros  muchos  menos  cau- 
dalosos, y  de  aquí  despachará  el  Gobernador  loo  hombres,  los  50  del 
presidio',  y  todos,  á  las  órdenes  de  Antonio  de  Vera,  irán  á  rechazar 
la  población,  y  ocuparles  la  campaña,  para  que  no  la  no  puedan  correr 
y  aprovecharse  del  ganado  vacuno  que  hay  á  pocas  leguas,  ni  convo- 
car los  Charrúas  á  su  servicio.  Que  mandó  por  el  Sargento  mayor  don 
Juan  de  Zebrián  de  Velasco  protestas  y  requerimientos  al  General  Ma- 
nuel Lobo,  quien,  por  carta,  dice,  que  no  volverá  pie  atrás,  y  supone  que 
obra  en  esto  con  instrucciones  reservadas  que  tiene  de  su  Príncipe.  Que 
habrá  ocho  días  hizo  Chasque  á  la  ciudad  de  Córdoba,  exhortando  (i) 


(1)  Este  exhortatorio  se  halla  en  el  mismo  A.  de  I.  73 — 3  —  12,  y  fué  fecho  en 
la  ciudad  de  la  Trinidad  del  puerto  de  Buenos  Aires  á  17  de  Febrero  de  1680,  y 
está  concebido  en  estos  términos:  «El  Mro.  de  Campo  D.  José  Garro,  cauallero 
del  orden  de  Santiago  y  Gouernador  y  Capitán  General  de  estas  Prouincias  del 
rrio  de  la  platta  por  su  Mag.d  (que  Dios  guarde),  hago  sauer  al  sargento  mayor 
D.  Juan  dias  de  andino,  Gouernador  y  Capitán  general  de  las  Prouincias  del  Tu- 
cuman  por  su  Mag.d,  y  por  su  ausencia  su  lugarteniente  general  y  justicia  mayor 
y  capitán  a  guerra  de  dicha  prouincia,  que  reside  en  la  ciudad  de  Cordoua, 
Mro.  de  Campo  Martin  Garallar,  como  por  despacho  de  diez  del  corriente  y 
Carta  mia  se  le  participó  la  noticia  del  injusto  mouimiento  que  a  puesto  en  exe- 
cucion  la  gente  portuguesa  que  se  ha  situado  en  la  otra  banda  de  este  rrio, 
en  el  puerto  de  las  yslas  de  San  Gabriel  para  hacer  población,  pidiéndole,  en 
virtud  de  rreal  Cédula,  se  sirviese  de  tener  preuenidos  y  dispuestos  tresientos 
hombres  para  socorrer  por  ahora  este  puerto,  y  que  al  primer  aviso  se  condu- 
jesen a  esta  Ciudad,  según  que  en  el  dicho  despacho  se  refiere,  y  habiendo 


282  PERÍODO    SÉPTIMO     1679-1683 

al  Gobernador  de  Tucumán  ó  á  su  lugarteniente,  en  su  ausencia,  para 
que  previniese  300  hombres  que  bajasen  al  segundo  aviso  de  socorro  á 
este  puerto,  en  conformidad  de  la  Real  Cédula  de  15  de  Julio  de  1661, 
con  que  tendrá  más  de  que  echar  mano,  sin  flaquear  las  fuerzas  del 
presidio.  Pide  socorro  de  dinero  y  que  se  apliquen  las  cantidades  que 
manda  S.  M.  por  Real  Cédula  de  31  de  Diciembre  de  1 67 1  con  moti- 
vo de  la  extinción  de  la  Audiencia  Real  de  aquel  puerto,  para  las  for- 
tificaciones y  defensa  del  presidio.  Expone  el  peligro  del  gran  número 
de  portugueses  que  hay  en  dicha  ciudad,  y  la  vigilancia  que  pone  en  el 
tráfico  y  comercio,  y  espera  que  no  lograrán  su  objeto  los  portugueses. 
Buenos  Aires,  17  de  Febrero  de  1680. 

4  fs. — Emp.:  «Con  la  obligación »  Term.:  «pueden  obiar». — Otra  copia  de  esta 

carta  se  halla  en  76 — 2  —  21. 

1.917.     1680—2—22  76—2—21 

Traslado  de  la  instrucción  y  advertencias  que  ha  de  observar  el  Maes- 
tre de  campo  Antonio  de  Vera  Múxica,  en  la  marcha  que  hace  de  orden 
de  este  Gobierno  á  rechazar  la  población  que  se  ha  entendido  están  ha- 
ciendo en  la  Tierra  Firme  de  las  islas  de  San  Gabriel,  los  portugueses 
del  Brasil. — Dada  por  D.  José  de  Garro,  Gobernador  de  Buenos  Aires, 
22  de  Febrero  de  1680 

El  traslado  tiene  la  fecha  de  27  del  mismo  mes. — 3  fs.,  más  uno  en  blanco. — 
Emp.:  «Lo  primero »  Term.:  «Diego  de  Vallejo  Aragn.» — (Rubricado.) 

precedido  consulta  general  con  el  yllustrisimo  y  rreuenrendisimo  Sor.  Don  An- 
tonio de  Ascona  ymberto,  del  consejo  de  su  Mag.d,  Obispo  de  estas  Prouincias, 
Cauildo,  justicia  y  rregimiento,  Capitanes  y  personas  que  an  ocupado  puestos 
políticos  y  militares,  para  la  mayor  justificación  de  lo  que  se  deuia  hacer  en  el 
casso,  y  para  la  preuencion  conueniente  se  rresoluio  el  enuiar  personas  que  ha- 
llasen y  diesen  carta  mia  al  Cauo  y  General  de  dha.  gente,  y  como  se  executo 
y  se  le  hizo  rrequerimiento  al  dho.  General  D.  Manuel  Lobo,  quien  lo  es  y  dio 
cierta  rrespuesta,  concluyendo  en  ella  venia  a  poblar  dho.  puerto,  el  cual  ocu- 
paba, y  que  no  echaría  pie  atrás.  Con  vista  de  lo  qual  se  voluio  a  hacer  otra 
junta,  y  por  ella,  con  vista  de  todo  lo  actuado,  salió  rresuelto  en  que  se  enuiase 
por  el  dicho  socorro  de  dhos.  tresientos  hombres  a  esa  dicha  Ciudad  y  que 
para  rechazar  e  ympedir  al  dicho  portugués  la  asistencia  y  población  que  pre- 
tendía se  dispusiese  por  este  Gobierno  lo  conueniente,  asi  con  la  jente  que  se 
a  mandado  baxar  de  las  ciudades  del,  como  de  la  que  de  aquí  fuese  necesaria, 
y  hauiendose  conformado  con  dicho  parecer  y  rresolucion,  yncessantemente  pre- 
uiniendo,  de  todo  lo  qual  doi  aniso  al  Ex.mo  S.or  Virrey  de  estos  rreynos  y  Se- 


FEBRERO     l68o  283 

1.918.  1680—2—23  76—2—21 

Copia  de  carta  del  General  de  la  Escuadra  portuguesa,  D.  Manuel 
Lobo,  al  Gobernador  de  Buenos  Aires.— Dice  le  envía  al  Capitán  de 
caballos  corazas  Manuel  Galván,  y  á  los  de  mar  y  guerra  Feliciano  de 
Silva  y  Antonio  Fernández  Poderoso  (i),  á  quien  acompaña  el  Padre 
Manuel  Poderoso,  Superior  de  los  Jesuítas,  y  le  pide  mantenimientos 
para  algunas  familias  y  muchas  personas  no  acostumbradas  á  los  marí- 
timos y  menos  á  la  mandioca  del  Brasil. — Capitana,  23  de  Febrero 
de  1680. 

1   f.°,  más  otro  en   blanco. — Emp.:   «Señor  mió »    Term.:   «Diego  Vallejo 

Aragn.» — (Rubricado.) 

1.919.  1680  —  2  —  25  76-2—21 

Copia  de  carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires  D.  José  de  Garro,  en 
respuesta  á  la  del  General  D.  Manuel  Lobo  que  le  pedía  socorro  de  bas- 
timentos.— Manda  volver  luego  al  Capitán,  quien  solo  saltó  á  tierra  y  ha 
hablado  con  él,  porque  no  ha  permitido  que  se  dilate  su  vuelta  por  el 
cuidado  con  que  le  esperará  su  Señoría,  en  cuya  brevedad  es  lo  más  en 
que  puede  servirle.— Buenos  Aires,  25  de  Febrero  de  1680. 

1   f.°,  más  otro  en  blanco. — Emp.:  «Señor  mió »  Term.:  «Diego  de  Vallejo 

Aragn.» — (Rubricado.) 


ñor  Presidente  de  la  Real  Audiencia  de  la  Plata,  y  porque  en  el  entretanto  con- 
uiene  al  seruicio  de  su  mag.d  tenga  efecto  lo  assi  rresuelto  y  quanto  antes  se  esté 
embarazando  los  designios  del  dicho  portugués  defensiuamente,  y  por  lo  que 
pudiere  rresultar  o  hacer  alguna  ofensa,  y  en  su  rreal  nombre,  y  en  conformidad 
desta  dha.  R.!  Cédula,  citada  en  dho.  despacho  de  preuencion;  exorto  y  rrequiero 
a  V.  S.a  y  mando,  y  de  la  mía,  como  su  gouernador  y  Capitán  general,  le  pido 
que  luego  a  toda  diligencia  se  sirua  ordenar  y  mandar  partan  via  rrecta  a  esta 
dha.  ciudad  y  puerto  los  dichos  trescientos  hombres,  según  y  en  la  forma  que 
por  la  ynstrucción  citada  en  que  mi  primer  auiso  se  rrefiere,  lo  qual  fio  de  la 
buena  disposición  y  celo  de  V.  S.  y  merced,  mayormente  en  caso  de  tanta  yra- 
portancia,  adelantando  quanto  fuere  posible  este  socorro,  en  que  se  considera 
será  mucha  parte  y  medio  eficaz  para  la  seguridad  de  este  rreyno,  anisándome 
de  su  exe.oa,  para  que  por  este  gouierno  se  disponga  con  su  noticia  lo  que  fuere 
mas  conueniente,  que  al  tanto  haré  en  lo  que  fuere  justamente  pedido  por  VSS.a 
y  merced,  que  es  fho.  en  la  ciudad  de  la  Trinidad,  Puerto  de  Buenos  Aires,  en 
dies  y  siete  días  de  febrero  de  mili  y  ss.os  y  ochenta  años,  y  va  en  este  papel 
común  por  no  hauerlo  sellado,  y  lo  firmo  Don  Joseph  de  Garro». 
(1)     Así  está  escrito;  en  otra  parte  del  mismo  legajo  se  lee  Pedroso. 


284  PERÍODO    SÉPTIMO     I  679- I  683 

1.920.  1680—2—26  122  —  3—3 

Real  Cédula  al  Gobernador  interino  del  Río  de  la  Plata,  D.  José  de 
Garro.  —  Que  ponga  en  ejecución  las  torres  que  propuso  el  Marqués  de 
Ontiveros,  reparando  primero  en  lo  que  se  le  advierte  para  la  mayor 
seguridad  de  aquel  puerto,  y  que  el  número  de  las  familias  que  han 
de  bajar  de  las  doctrinas  del  Uruguay  sea  de  I.OOO.  Tocante  á  este 
segundo  punto,  dice  la  duda  que  se  le  ofreció  á  D.  Andrés  de  Robles, 
en  carta  de  26  de  Abril  de  1678,  sobre  si  habían  de  ser  60  ó  600  las 
familias  que  se  le  ordenó  por  el  despacho,  habían  de  bajar  del  Uruguay 
para  aumentar  la  población;  porque  el  número  de  60  se  oponía  al  in- 
tento de  formar  8  compañías  de  caballos,  lo  cual  no  se  podía  hacer,  ni 
aun  con  los  600,  y  así  convendría  mandase  bajar  el  mayor  número 
posible,  pues  la  opinión  común  era  que  había  en  aquellas  doctrinas  más 
de  30.000  indios  de  tasa.  Y  cuando  obstase  la  mayor  dificultad  que 
pondrían  los  religiosos  que  las  tienen  á  su  cargo  de  deshacerse  un  tem- 
plo ó  reducción  entera,  se  podía  y  era  muy  regular  forma  que  Su  Ma- 
jestad mandase  sacar  de  todas  las  doctrinas  el  número  respectivo. 

Y  sólo  hallaba  de  inconveniente  el  Sínodo  que  se  anadia  de  gasto  á 
la  Hacienda  Real  para  la  nueva  reducción;  S.  M.  manda  que  el  número 
de  familias  sea  de  I.OOO,  para  que  con  la  experiencia  así  de  su  efecto, 
como  en  ellos  del  tratamiento,  se  tome  la  forma  más  conveniente  y  que 
tenga  más  facilidad  con  los  religiosos  de  la  Compañía,  el  que  los  reduz- 
can á  la  población  de  aquel  territorio,  á  cuyo  efecto  esforzará  las  ór- 
denes en  su  Real  nombre  para  que  lo  hagan,  y  de  todo  lo  que  ejecutare 
le  dará  cuenta.- -Madrid,  26  de  Febrero  de  1680. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  de  la 

Junta  de  guerra. — Emf.:  «Por  otro »  Term.:  «daréis  quenta». — Lib.  9.0,  fs.  275 

Ú277. 

1.921.  1680—2—26  74—6—40 

Real  Cédula  al  Gobernador  D.  José  de  Garro.—  Sobre  las  1.000  fa- 
milias que  han  de  ser  trasladadas  de  las  reducciones  del  Uruguay  y 
Paraná  para  poblar  en  los  contornos  de  Buenos  Aires,  y  los  500  indios 
que  han  de  trabajar  en  el  fuerte  de  dicha  ciudad. — Madrid,  26  de  Fe- 
brero de  1680. 


FEBRERO     l68o  285 

Siguen  tres  exhortatorios  de  dicho  Gobernador  al  P.  Diego  Altamirano,  Pro- 
vincial déla  Compañía  de  Jesús,  á  quien  se  le.  intimaron,  y  la  respuesta  del  Pa- 
dre Tomás  Baeza,  que  sucedió  en  el  cargo  de  Provincial  al  P.  Diego  Altamirano, 
fechada  en  Córdoba  á  18  de  Junio  de  1681;  y  en  la  que  se  incluye  la  carta  que 
escribió  desde  este  puerto  el  P.  Diego  Altamirano  al  P.  Superior  Cristóbal  Alta- 
mirano en  16  de  Abril  de  1681;  la  del  P.  Procurador  Tomás  Dombidas,  fecha  en 
Buenos  Aires  á  22  de  Agosto  de  1678,  mandada  incluir  en  los  autos  por  el  mismo 
Gobernador  D.  José  de  Garro;  y  termina  el  P.  Baeza  su  carta  demostrando  los 
gravísimos  inconvenientes  que  hay  en  el  cumplimiento  de  dicha  Real  Cédula.  Á 
esta  carta  contesta  difusamente  el  Gobernador  con  otra,  fecha  en  Buenos  Aires 
á  27  de  Julio  de  1681;  queriendo  probar  ser  factible  cuanto  se  contiene  en  dicha 
Real  Cédula.  Esta  respuesta  se  notificó  al  P.  Rector  Gregorio  de  Orozco,  electo 
para  el  Colegio  de  la  Asunción,  y  al  P.  Procurador  de  dichas  misiones  Pedro  de 
Orduña,  en  Buenos  Aires,  á  29  del  mismo  mes  y  año. — Fs.  23  á  26. 

1.922.  1680—2  —  26  75—6— 33 

Copia  de  la  Real  Cédula  al  Gobernador  del  Río  de  la  Plata,  D.  José 
de  Garro,  sobre  arbitrios  concedidos  para  la  fortificación  de  Buenos 
Aires. — Madrid,  26  de  Febrero  de  1680. 

Acompaña  la  firma  del  Rey,  la  de  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal,  y  está 
señalada  de  la  Junta  de  guerra.— 2  fs. — Emp.:  «Maestre  de  campo »  Term.l  «Jun- 
ta de  Guerra». 

1.923.  1680—2-27  75—6 — 13 

Copia  de  carta  escrita  por  D.  José  de  Garro,  Gobernador  de  Buenos 
Aires,  á  D.  Melchor  de  Liñány  Cisneros,  Arzobispo  de  Lima  y  Virrey 
del  Peni. — Hace  referencia  á  otra  del  17  del  mismo  mes  en  que  le  da 
cuenta  de  la  población  que  hacen  los  portugueses  á  8  leguas  del  puerto 
de  Buenos  Aires,  cuyos  autos  y  diligencias  le  remitía;  y  ahora  lo  hace 
de  una  instrucción  que  dio  al  Maestre  de  campo  Antonio  de  Vera,  que 
ya  había  salido  de  Santa  Fe.  Dice  que  el  General  portugués  D.  Manuel 
Lobo  le  envió  una  carta  por  un  Capitán  de  caballos  pidiéndole  basti- 
mento, y  sería  seguramente  para  inquirir  el  sentir  de  su  llegada  ó  las 
disposiciones  del  Gobernador,  y  que  á  la  hora  fué  despachado  sin 
hablar  el  enviado  más  que  con  él,  y  los  marineros  con  nadie.  Que  le 
respondió  como  merecía  y  que,  según  el  aviso  que  tuviere  de  Antonio 
de  Vera  con  la  llegada  de  los  300  hombres  de  Córdoba,  enviará  alguna 
gente  y  pertrechos  necesarios  para  comenzar  la  oposición. — Buenos 
Aires,  27  de  Febrero  de  1680. 


286  PERÍODO  SÉPTIMO   1679-16S3 

i  f.°  y  otro  en  blanco. — Emp.:  «A  17  del  corriente »  Term.:  «como  debo>. — 

Otra  copia  de  la  misma  carta  se  halla  en  76 — 2 — 21. 

1.924.  1680  —  2—28  76—2-21 

Carta  del  P.  Superior  Cristóbal  Altamirano  al  Gobernador  de  Buenos 
Aires  D.  José  de  Garro,  en  que  responde  haber  ejecutado  cuanto  le  dijo 
en  el  pliego  de  7  de  Febrero,  que  se  sirvió  remitirle  por  Santo  Domingo 
Soriano  con  indios  de  ¡as  doctrinas. — Candelaria,  28  ele  Febrero  de  1680. 

Fs.  24  á  25. — Anejo. 

1.925.  1680-2—28  76—2  —  21 

Orden  escrita  á  los  Padres  Misioneros  de  las  doctrinas  de  la  Compa- 
ñía de  Jesús  del  Paraná  y  Uruguay,  por  el  P.  Superior  Cristóbal  Alta- 
mirano.—-Dice  que  por  la  obligación  de  vasallos  de  S.  M.  y.  por  la 
quietud  que  desean  tener  en  sus  doctrinas,  de  la  cual  no  gozarían  si  en 
las  presentes  circunstancias,  en  que  las  ciudades  de  Buenos  Aires, 
Santa  Fe  y  las  Corrientes  se  previenen  para  la  guerra,  no  cooperasen 
á  ella  cuando  el  Gobernador  la  pretende  hacer  al  portugués,  desaloján- 
dolo de  la  isla  de  San  Gabriel,  seis  ó  siete  leguas  distante  del  puerto; 
en  la  cual,  según  le  escribe  el  Sr.  Gobernador  y  el  P.  Orduña,  tiene 
cinco  navios,  uno  de  los  cuales  se  fué  á  poner  á  la  vista  de  Buenos 
Aires,  desde  donde  disparó  once  piezas  de  artillería  y  después  se  volvió 
á  su  sitio  en  tierra  firme,  y  en  unas  barrancas  altas  que  están  enfrente 
de  dichas  islas,  tiene  ya  dos  Galpones  grandes  hechos  como  barracas, 
con  cuatro  capitanías  de  soldados,  que  por  mandado  de  su  Rey  han 
venido  á  poblar  dicho  sitio,  siendo  su  Cabo  D.  Manuel  Lobo. 

Estas  noticias  trajo  el  Capitán  Juan  Mateo  de  Arregui,  que  con  otros 
fué  en  un  barco  á  reconocer  los  navios,  y  saltando  en  tierra  en  dos  ca- 
ballos que  llevaron,  hallaron  en  breve  distancia  de  los  navios  un  portu- 
gués que  pescaba  y  una  india  con  su  cría,  y  refirieron  lo  dicho;  por  lo 
cual  muy  encarecidamente  ruega  á  SS.  RR.  pongan  el  hombro  á  ejecu- 
tar lo  que  dirá  en  el  papel  adjunto,  sin  excusas  ni  réplica,  que  en  casos 
de  guerra  no  se  tienen  por  convenientes  y  retardarían  la  puntualidad  y 
la  obediencia,  que  es  muy  necesaria  de  los  que  disponen  y  mandan  la 
guerra.  Pide  el  Gobernador  3. OOO  indios  armados,  la  mitad  de  á  caballo 
y  la  mitad  de  á  pie,  y  que  se  envíen  con  toda   puntualidad.  Póngase  el 


FEBRERO     l68o    •  287 

vióse  en  cada  doctrina,  y  el  día  y  hora  en  que  entra  y  sale  este  billete 
y  vuelva  luego  á  sus  manos.  Exhorta  la  obediencia  con  que  se  han  de 
portar  los  indios  con  todos  los  Oficiales  de  guerra  y  con  los  Padres  que 
los  han  de  llevar  á  su  cargo,  para  ayudarlos  en  todo.  Añade  que  des- 
pués nombrará  dos  Maestres  de  campo  Generales,  uno  para  los  indios 
del  Paraná  y  otro  para  los  del  Uruguay;  que  se  suspende  la  mudanza  de 
los  Consejeros  hasta  haber  dado  cumplimiento  á  este  billete  y  se  hayan 
despachado  todos  los  soldados.  —  Candelaria  y  Febrero  28  de  1680. 

Sigue  la  lista  y  repartimiento  de  indios  que  tocan  á  cada  pueblo,  según  la  pro- 
rrata hecha  de  sus  familias,  y  es  la  siguiente:  Itapúa,  190;  Candelaria,  200;  Santa 
Ana,  85;  San  Ignacio,  150;  Loreto,  155;  Corpus,  60;  San  Carlos,  235;  San  José,  90; 
San  Miguel,  235;  Mártires,  80;  Santa  María,  235;  San  Javier,  160;  Concepción,  275; 
Santo  Tomé,  275;  Asunción,  150;  Reyes,  150.  Total,  3.000.  Con  advertencia  que 
los  indios  de  á  caballo  han  de  ir  armados  de  lanzas,  adargas,  macanas,  capacetes 
y  espuelas.  Los  de  á  pie  de  flechas,  arcos,  piedras,  macanas,  machetes  y  rode- 
lones.  Los  flecheros  de  dos  arcos,  cuatro  cuerdas  y  30  flechas.  Los  pedreros,  que 
desea  sean  los  más,  y  que  en  cada  100  haya  50,  han  de  tener  cada  uno,  por  lo 
menos,  30  piedras,  una  docena  de  hondas  y  una  macana  y  cuchillo.  De  cada 
pueblo  saldrán  seis  desjarretaderas,  30  cuñas  y  otros  tantos  machetes.  De  cada 
100  indios  se  ha  de  hacer  una  compañía  de  á  pie,  con  su  Capitán,  Alférez,  dos 
Sargentos,  caja  de  guerra,  con  su  bandera,  que  podrá  ser  de  iienzo  pintado  ó  lo 
que  tuvieren.  Las  compañías  de  á  caballo  constarán  cada  una  de  50  soldados, 
con  su  Capitán  y  Teniente,  estandarte,  clarín,  chirimía  ó  corneta.  Todos  los  Ofi- 
ciales de  guerra  han  de  llevar  sus  insignias:  ginetas,  los  Capitanes;  venablos,  los 
Alféreces;  alabardas,  los  Sargentos.  Los  Capitanes  de  á  caballo  sus  hachuelas  y 
para  la  marcha  lanzas;  los  Tenientes  de  á  caballo,  espada  ó  alfanje  desnudo. 
Todos  los  indios  se  lleven  sus  pingollos,  pífanos  ó  flautas,  con  que  se  animen  á 
la  guerra.  En  cada  doctrina  se  escojan  16  indios,  los  mejores  que  hubiere,  que 
manejen  los  arcabuces  enviados  de  Buenos  Aires,  los  cuales  se  les  entregarán  en 
Santo  Tomé,  con  pólvora  y  balas.  ítem  cada  uno  llevará  ocho  varas  de  cuerda, 
frasco  para  la  pólvora  y  bolsa  para  las  balas.  Cada  pueblo  ha  de  dar  dos  balsas 
de  palas  y  esteras,  y  de  mucha  comida  para  los  indios  en  maíz  y  trigo  tostado 
hecho  harina  y  en  grano  también,  y  fríjoles  y  un  buen  saco  de  bizcocho  para  los 
enfermos.  Cada  pueblo  dará  para  sus  indios  la  hierba  necesaria,  á  razón  de 
12  arrobas  por  cada  100  indios,  y  ésta  acomodada  en  balsas  á  propósito  para  lle- 
var en  cabalgaduras;  las  cuales,  como  todas  las  demás  de  carga,  han  de  tener  sus 
enjalmas  ó  bastos  para  que  no  se  maten.  ítem  se  lleve  de  cada  pueblo  el  tabaco 
que  se  pudiere.  Señálense  enfermeros  en  cada  pueblo,  y  lleven  las  medicinas  or- 
dinarias, como  son:  ayudas,  ventosas,  lancetas,  paños  para  hilas  y  vendas,  sal, 
cuchillos  para  foguear,  azufre,  ajos,  piedra  de  San  Pablo,  miel  de  abejas  y  12  ha- 
macas, por  lo  menos,  para  los  enfermos.  Para  cada  soldado  de  á  caballo  se  han 
de  asignar  tres  cabalgaduras:  una  muía  y  dos  caballos.  Escójanse  caballerizos  que 
cuiden  de  sus  cabalgaduras  propias,  que  estarán  herradas  con  el   hierro  del 


288  PERÍODO  SÉPTIMO  I  679- I  683 

pueblo.  Con  el  mismo  hierro  se  señalarán  los  sacos  de  comida  que  hubieren  de 
ir,  y  fuera  de  eso  se  pondrá  el  nombre  de  los  pueblos  donde  salen.  Todos  los 
Padres  curas  alistarán  los  soldados  que  les  tocan,  y  le  enviarán  los  nombres  de 
ellos,  con  firma  del  Padre,  para  que  él  las  entregue  al  Padre  que  ha  de  cuidar  de 
todos  los  indios,  y  al  principio  de  la  lista  pondrán  el  nombre  de  los  cabos  que 
han  elegido.  Antes  que  salgan  los  indios  de  sus  pyeblos  han  de  confesar  y  co- 
mulgar, para  cumplir  con  la  Iglesia  é  ir  bien  dispuestos  para  todo  acontecimiento, 
y  de  esto  se  le  dará  aviso  especial.  Esté  todo  prevenido  para  el  día  1 1  de  Marzo, 
lo  cual  se  visitará  por  el  sujeto  ó  sujetos  que  señalare,  y  el  mismo  P.  Superior 
ha  de  ver  en  Santo  Tomé  y  en  el  Yapeyú  toda  la  gente  y  su  avío,  y  para  que  no 
se  olviden  sus  reverencias  manda  sacar  un  traslado  de  este  papel. — Fs.  25  á  30. — 
Anejo. 

1.926.  1680—2—29  75—6—9 

Real  Cédula  á  los  Oficiales  Reales  de  Buenos  Aires. — Dice  que  Tomás 
Dombidas,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Procurador  del  Paraguay,  le  ha 
representado  que  S.  M.  acudía  á  los  colegios  y  reducciones  de  su  pro- 
vincia de  muchos  años  á  esta  parte  con  la  limosna  de  vino  y  aceite  para 
la  celebración  de  misa  y  culto  divino,  y  75  ducados  para  dietas  y  me- 
dicinas, y  en  virtud  de  la  mucha  pobreza  en  que  se  hallan,  pidió  pró- 
rroga de  dicha  limosna  por  diez  años  y  aprobación  del  tiempo  que  ha 
corrido  después  de  la  última  prorrogación,  y  visto  por  el  Consejo  con 
la  copia  de  Real  Cédula  de  9  de  Diciembre  de  1672,  se  les  prorroga 
por  seis  años  dichas  limosnas,  aprobándose  el  tiempo  corrido  desde  la 
última  prorrogación. — Madrid,  29  de  Febrero  de  1680. 

Es  copia. — 2  fs. — Emp.:  cOfi.s  de  mi  R.1  haz. da »  Term.l  «media  anata». 

1.927.  1680—3—6  75—6— 23 

Decreto  de  S.  M.  remitiendo  á  Consejo  de  Indias  la  carta  de  que  va 
copia,  sobre  la  fundación  que  quieren  hacer  portugueses  en  el  Brasil, 
para  que  enterado  le  consulte  lo  que  se  ofreciere. — Madrid,  6  de  Marzo 
de  1680. 

Va  dirigido  al  Duque  de  Medinaceli. — 1  f.°  y  el  de  carátula. — Original. 

1.928.  1680—3-7  74-3—36 

Minuta  de  Real  Despacho  á  los  Oficiales  Reales  de  Buenos  Aires. — 
Que  paguen  á  Cristóbal  de  Grijalba,  de  la  Compañía  de  }esús,  I  quento 
050.036  maravedís  de  plata  y  la  cantidad  que  por  certificación  de  la 


MARZO    l680  289 

Casa  de  la  Contratación  de  Sevilla  constare  ha  de  haber  por  el  pasaje 
de  la  misión  que  lleva  á  las  provincias  del  Río  de  la  Plata,  Tucumán  y 
Paraguay. 

Sin  fecha. — 3  fs. — E?np.:  «En  4  de  Julio  de  1679 »  Term.:  «en  esta  forma>. — 

Al  dorso  se  lee:  4 Visto». — La  Real  Cédula  de  referencia,  dirigida  al  P.  Cristóbal 
de  Grijalva,  de  la  Compañía  de  Jesús,  está  fechada  en  Madrid  á  7  de  Marzo 
de  1680,  y  el  duplicado  se  halla  en  el  mismo  A.  de  I.  127 — 7 — 6. 

1.929.  1680— 3— 14  76—3—5 
Carta  del  Maestre  de  campo  D.  Andrés  de  Robles. — Dando  cuenta  á 

S.  A.  de  la  fortificación  y  población  que  el  Gobernador  de  Río  Janeiro, 
Estado  del  Brasil,  D.  Manuel  Lobo,  está  haciendo  en  las  islas  y  Tierra 
Firme  de  San  Gabriel,  8  leguas  del  puerto  de  Buenos  Aires,  con  un  in- 
forme que  hace  á  S.  M.  sobre  este  accidente.  —  Córdoba  del  Tucumán, 
14  de  Marzo  de  1 680. 

* 

Original. —  1  f.°,  más  el  de  carátula.  —Emp.:  «Sr.  en  este  nauio >  Term.:  «a 

discurrirlo  asi  • . 

1.930.  1680— 3  — 14  76—3—5 

Carta  del  Maestre  de  campo  D.  Andrés  de  Robles  á  S.  M. — Informa 
lo  que  tiene  por  conveniente,  para  reparar  el  daño  que  se  sigue  con  la 
fortificación  y  población  que  está  haciendo  el  Gobernador  del  Río  Ja- 
neiro en  las  islas  de  San  Gabriel  y  Tierra  Firme  de  ella  Da  noticia  de 
la  calidad  de  la  isla,  puerto  y  costa  de  aquella  parte  del  Norte;  refiere 
el  fundamento  de  la  pretensión  que  tienen  los  portugueses  de  aquella 
tierra  y  provincia  de  Buenos  Aires,  Tucumán  y  Paraguay;  dice  que  en 
las  disposiciones  hechas  por  el  Gobernador  de  Buenos  Aires,  no  se 
puede  fundar  la  más  leve  esperanza  de  remedio  al  daño  referido;  pre- 
viene los  medios  que  son  necesarios  para  atajarles,  cómo  y  en  qué  forma 
deben  disponerse  y  aplicarse;  la  gente  que  puede  juntarse  de  milicias  é 
indios  de  aquellas  provincias;  la  que  del  fuerte  puede  salir  á  campaña; 
la  que  S.  M.  parece  debe  enviar  á  la  impugnación  de  la  fortificación  y 
población  que  están  haciendo;  la  que  se  puede  aplicar  del  Reino  de 
Chile  y  Callao,  aunque  con  los  inconvenientes  que  previene;  la  que 
debe  ir  de  estos  reinos,  e,n  qué  naos,  qué  reformados  son  necesarios: 
un  Sargento  mayor  para  el  fuerte  y  por  qué;  un  Ingeniero,  armas,  mu- 
Tomo  111.  19 


290  PERÍODO  SÉPTIMO    1679-1683 

niciones,  artillería  dispuesta  para  la  campaña;  artilleros,  repuesto  de 
bizcocho,  demás  del  necesario  para  la  gente  de  las  naos  que  fueren  á 
aquel  puerto  en  todo  su  viaje  y  operación  por  la  falta  de  grano  en 
aquellas  provincias;  que  bajen  á  asistir  los  Gobernadores  del  Tucumán 
y  Paraguay  con  la  gente  de  sus  provincias. 

Por  las  razones  que  contiene,  remite  un  informe  que  le  tiene  por 
cierto  que  se  le  ha  hecho  de  Buenos  Aires  sobre  la  gente  y  embarca- 
ciones del  enemigo,  calidad  y  número  de  uno  y  otro,  el  estado  de  sus 
labores  con  otras  circunstancias.  Discurre  lo  que  en  el  intermedio  del 
tiempo  en  que  llegaren  á  efecto  las  disposiciones  y  opugnación  se  de- 
biera y  pudiera  hacer  con  el  enemigo  por  el  Gobernador  de  Buenos 
Aires;  que  la  brevedad  y  el  secreto  es  el  único  remedio  para  conse- 
guirse el  fin,  y  el  daño  que  de  lo  contrario  se  seguirá  precisamente,  y 
otros  puntos  que  tiene  por  conveniente  al  servicio  de  S.  M.,  y  que  no 
ha  ido  á  aquel  puerto  por  los  inconvenientes  que  refiere.  Termina  con 
que  todo  lo  referido  es  en  suposición  de  que  no  se  pueda  conseguir 
por  algún  tratado  de  paz  (si  conviene  al  servicio  de  S.  M.  hacerle)  ce- 
dan del  intento  sin  dilación  alguna,  con  resguardo  de  sus  razones  de 
Estado;  porque  han  de  suspender  la  resolución  con  daño  irreparable 
al  intento,  adelantando  con  ella  sus  fortificaciones. — Córdoba  del  Tu- 
cumán, 14  de  Marzo  de  1680. 

Al  hablar  de  los  indios  que  se  pueden  bajar  de  las  reducciones  de  los  Padres 
de  la  Compañía,  añade  que  no  serán  de  otro  provecho  más  que  para  las  labores 
de  zapa  y  pala,  traer  bastimento  de  carne  á  la  gente  que  se  pusiese  en  campaña, 
y  fueran  de  más  utilidad  y  provecho  si,  como  S.  M.  lo  tiene  mandado  según  el 
papel  de  puntos  del  Marqués  de  Ontiveros  é  informes  del  que  suscribe,  se  hu- 
bieran formado  de  ellos  las  ocho  compañías  de  caballos  para  esta  ocasión,  que 
repugnaron  los  Padres,  como  ha  dado  cuenta  á  S.  M. —  Original. — 5  fs.,  más  el  de 
carátula. — Emp.:  «Aunque  el  Mre »  Tcrm.:  «Y  maior  seruicio». 

1.931.     1680— 3  — 19  122—3—5 

Real  Cédula  al  Gobernado?-  de  Buenos  Aires. — Ordenándole  que  á 
petición  de  Tomás  Dombidas,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Procurador  ge- 
neral del  Paraguay,  atienda  á  anteponer,  en  las  nominaciones  que  le 
hiciere  el  Obispo  de  aquella  Diócesis,  á  los  sujetos  graduados  en  la 
Universidad  de  Córdoba  del  Tucumán  — Madrid,  19  de  Marzo  de  1680. 


MARZO   l6S0  291 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.Francisco  Fernándezde  Madrigal. —  «Correg.do» — 
Emp.:  «Thomas  Donvidas >  Term.:  «Preuendas». — Lib.  3.° — ídem  al  Goberna- 
dor de  Tucumán.  —ídem  al  de  Paraguay. 

1.932.  1680— 3— 19  122—3—5 

Real  Cédula  al  Obispo  de  Buenos  Aires,  encargándole  promueva  á  los 
Graduados  de  la  Universidad  de  Córdoba  del  Tucumán  á  los  beneficios, 
curatos  y  prebendas  interinas. — Madrid,  19  de  Marzo  de  1680. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  del 

Consejo. — «Correg.do» — Emp.:  «Thomas  Dormidas >  Term.:  «les  hicieren». — 

Lib.  3.0 — ídem  al  Obispo  de  Tucumán.— ídem  al  de  Paraguay. 

1.933.  1680—3—27  75—6—23 

Decreto  de  S.  M. — Sobre  la  instancia  que  hace  el  Abad  Maserati  en 
que  se  le  envíen  las  órdenes  que  ha  pedido  de  la  línea  de  la  Demarca- 
ción para  pasar  los  oficios  cerca  de  la  nueva  fundación  y  beneficio  de 
la  mina  que  intentan  portugueses  en  aquellas  partes.  —Madrid,  2J  de 
Marzo  de  1680. 

Sigue  el  parecer  de  la  Junta  de  guerra  en  orden  á  que  se  diga  al  Cronista  de 
las  Indias  que,  juntándose  con  el  P.  Juan  de  Andosilla,  pongan  los  autores  que 
refieren  lo  que  dijo  dicho  Cronista  en  su  papel  de  25  de  Noviembre  de  1679,  y 
que  juntamente  se  envíe  la  demarcación  general  que  pide  dicho  Abad  de  los  do- 
minios de  ambas  Coronas,  con  mucha  distinción  y  claridad  y  con  la  mayor  bre- 
vedad posible.  Y  en  los  despachos  que  se  formaron  de  S.  M.  en  31  de  Diciembre 
de  1679  para  los  Gobernadores  de  Buenos  Aires  y  Paraguay,  en  que  se  les  par- 
ticipan las  prevenciones  del  Gobernador  de  Río  Janeiro  para  fundar  población  y 
fortificarla  en  una  isla  del  Río  de  la  Plata;  se  añada  que  defiendan  la  jurisdicción 
que  les  toca  jurídicamente,  intimándoles  lo  capitulado  en  las  paces  y  su  contra- 
vención.— Hay  una  rúbrica,  y  á  continuación  se  lee:  «Traese  el  informe  del  Cro- 
nista y  del  padre  Andosilla». — Sigue  otro  decreto  de  la  Junta  de  9  de  Abril 
de  1680,  que  dice:  «Hágase  Conss.ta,  remitiendo  a  su  Mag.d  copia  del  Informe  de 
D.n  Antonio  de  Solis  y  del  Padre  Juan  de  Andosilla,  para  que  por  la  parte  donde 
toca  se  participe  su  contenido  al  Abad  Maserati» — (Rubricado., — 2  fs. — Original. 

1.934.  1680-3  —  30  74—6—48 

Carta  del  Obispo  de  la  iglesia  de  Buenos  Aires  Fray  Antonio,  á  S.  M. 
Dice  que  en  Cédula  de  20  de  Abril  de  1678  se  le  ordenó  fuese  á  Tu- 
cumán á  tomar  la  residencia  del  tiempo  que  fué  Gobernador  de  aque- 
lla provincia  D.  José  de  Garro,  después  de  haber  tomado  posesión  del 
Gobierno  D.  Diego  Morquecho;  y  que  por  haber  muerto  el  dicho  don 


292  PERÍODO  SÉPTIMO  I  679- 1 683 

Diego  suspendió  la  ejecución,  y  consultó  al  Virrey  lo  que  debía  hacer 
en  este  caso,  de  que  no  había  tenido  respuesta,  por  cuya  causa  no  lo 
había  ejecutado  y  lo  haría  en  teniendo  orden;  y  que  puso  el  Virrey 
nuevamente  á  D.  Juan  Diez  de  Andino. — Buenos  Aires,  30  de  Marzo 
de  16S0. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «Vna  cédula »  Term.:  «inconveniente  alguno». 

1.935.  1680-3— 30  76—3—5 

Carta  de  Antonio,  Obispo  de  Buenos  Aires,  d  S.  M. — Refiere  que  en 
un  navio  del  Asiento  de  negros  que  corrió  mala  fortuna  en  las  costas 
de  Guinea  y  Angola,  y  arribó  á  Pernambuco  y  de  allí  al  Río  de  la 
Plata,  donde  se  perdió  á  I O  ó  12  leguas  de  esta  ciudad;  iba  por  piloto 
José  Gómez  Jurado,  científico  en  el  arte,  y  por  tal  le  envió  el  Gober- 
nador á  que  reconociese  la  fortificación  que  hacían  los  portugueses  en 
la  isla  de  San  Gabriel  y  tantease  aquel  paraje;  y  de  vuelta  hizo  un  mapa 
muy  ajustado,  en  que  con  toda  claridad  delinea  todo  el  río  y  las  tierras 
de  aquella  provincia;  y  que  convendrá  llamar  á  este  Piloto  que  viene  en 
el  aviso,  para  que  informe  lo  que  conviniere  para  el  resguardo  de  aque- 
lla plaza;  porque  es  persona  de  mucha  inteligencia  y  que  ha  compren- 
dido el  territorio  con  notable  presteza. — Buenos  Aires,  30  de  Marzo 
de  1680. 

Autógrafa. —  1  f.°,  más  el  de  carátula. — Émp.i  «A  estas  costas »  Term.:  «con 

notable  presteza» . 

1.936.  1680—3—30  76—2—21 

Carta  del  Obispo  de  Buenos  Aires  á  S.  M. — Refiere  que  aunque  el 
Gobernador  dará  cuenta  del  movimiento  que  ha  hecho  el  portugués 
yendo  del  Brasil  con  cinco  embarcaciones  y  cuatro  compañías  á  poblar 
7  leguas  de  distancia  en  tierras  de  esta  Corona;  no  puede  dejar  de  re- 
presentar los  inconvenientes  y  designios  que  puede  tener.  El  primero, 
hallarse  más  fácil  y  continuo  el  comercio  con  los  de  aquel  puerto,  me- 
diante su  cercanía,  que  en  dos  ó  tres  horas  se  pueden  comunicar  los 
barcos,  y  que  en  la  isla  de  San  Gabriel  hay  un  puerto  capaz  de  30  ó  40 
navios.  El  segundo,  gozar  del  ganado  vacuno,  que  es  innumerable  el 
que  hay,  no  sólo  para  proveer  de  carnes  á  los  Estados  del  Brasil;  sino 
para  hacer  corambre  y  expenderla.  Kl  tercero,  apoderarse  de  aquellas 


MARZO     l68o  293 

tierras,  que  son  las  más  fértiles  para  abastecer  al  Brasil  que  es  estéril, 
y  su  conducción  tan  breve,  que  en  ocho  días  se  pueden  poner  las  em- 
barcaciones en  el  Río  Janeiro.  El  cuarto,  apoderarse  de  las  poblaciones 
que  tienen  los  religiosos  de  la  Compañía,  que  han  invadido;  diciendo 
que  las  tierras  donde  están  tocan  á  la  Corona  de  Portugal,  por  estar 
dentro  de  la  línea.  El  quinto,  hacerse  señor  del  río  y  dar  á  su  arbitrio 
entrada  en  él  á  las  embarcaciones  de  otra  nación;  como  lo  conseguirá  si 
puebla  (como  se  dice  lo  intenta)  la  isla  Maldonado,  que  está  á  la  boca  del 
dicho  río,  y  es  como  escala  de  las  que  van  á  aquel  puerto  de  España 
al  entrar  y  salir.  Que  estos  son  por  mayor  los  designios,  y  dice  los  in- 
convenientes; y  que  el  Gobernador  va  haciendo  algunas  prevenciones, 
enviando  gente  á  la  otra  banda,  para  advertir  no  se  fortifiquen,  mientras 
llegan  á  aquel  puerto  algunos  navios  con  que  poderlos  estrechar  tam- 
bién por  mar;  porque  de  otra  suerte  se  juzga  difícil  el  desalojarlos;  y  que 
con  resolución  responde,  que  no  ha  de  echar  pié  atrás;  porque  aque- 
llas tierras  tocan  á  la  Corona  de  Portugal.— Buenos  Aires  y  Marzo  30 
de  1680. 

Autógrafo. — 2  fs.,  más  el  de  carátula. — £>#/.:  «Aunque  el  Gou.or »  Term.:«que 

conuenga». 

1.937.     1680— 3-31  76—2—21 

Carta  del  P.  Cristóbal  Altamirauo,  Superior  de  las  Misiones,  al  Go- 
bernador de  Buenos  Aires  D.  José  de  Garro. — Le  dice  que  aunque  en- 
vía religiosos,  que  darán  plena  noticia  de  lo  obrado  en  la  espía  que  hi- 
cieron los  PP.  Jerónimo  Delfín  y  Domingo  Rodiles  por  las  costas  de  la 
Mar  y  Montevideo;  quiere  anticipar  en  esta  carta  algunas  de  ellas,  con 
que  se  alegrará  su  Señoría.  El  caso  fué,  que  andando  los  dichos  dos  Pa- 
dres por  las  costas  de  la  mar  en  altura  de  34o  y  24',  caminando  ha- 
cia el  Este,  divisaron  un  navio  no  lejos  de  tierra  y  con  deseo  de  saber 
de  quién  era  bajaron  unas  barrancas  y  en  ellas  hallaron  rastros  frescos 
de  gente;  siguiéronlos  y  vinieron  á  dar  con  una  tropilla  de  gente  lusi- 
tana, que  constaba  de  un  religioso  de  San  Francisco,  diez  españoles, 
ocho  indios  y  cinco  negros;  los  cuales  vinieron  en  dicho  navio  con  or- 
den de  incorporarse  con  los  que  están  en  la  isla  de  San  Gabriel;  dieron 
en  la  costa  de  la  mar  y  allí  se  perdió  el  navio,  saliendo  ellos  sanos, 
pero  pobres  de   todo.  Cogiéronlos  los  Padres  y  trajéronlos  (con  harta 


294  PF.RÍÜDO    SÉPTIMO     1679-16S3 

repugnancia  suya,  que  deseaban  los  llevasen  a  la  nueva  población  de 
San  Gabriel)  hasta  la  doctrina  del  Yapeyú,  de  donde  se  los  remitirá  á 
su  Señoría  con  el  P.  Pedro  Jiménez,  que  ha  señalado  por  Superior  de 
los  otros  dos  Padres.  El  Cabo  de  ellos  se  llama  Jorge  Suárez  de  Mace- 
do,  que  venía  por  Gobernador  de  la  nueva  población;  aunque  de  pú- 
blico no  dicen  esto,  sino  por  Teniente  general  del  Gobernador  de  San 
Gabriel,  con  merced  de  un  Gobierno  del  Brasil;  pero  se  ha  sabido  por 
cierto  que  venía  por  Gobernador.  Con  esto  se  desengañarán,  añade,  los 
que  menos  confiaban  de  nuestra  fidelidad  y  puntualidad  en  el  servicio 
del  Rey,  nuestro  Señor,  que  se  hace  de  parte  de  la  Compañía  y  de  estas 
reducciones  todo  lo  que  se  puede,  en  orden  á  mostrarnos  fidelísimos 
vasallos  y  servidores  de  nuestro  Monarca. 

Manda  200  bueyes  que  van  en  la  marcha,  la  cual  comenzó  el  28  de 
Marzo  desde  este  pueblo  de  Santo  Tomé,  y  proseguirá  con  la  brevedad 
posible,  aun  sin  esperar  la  gente  de  las  Corrientes;  por  el  río  irán  más 
de  24  balsas  hasta  Santo  Domingo  Soriano.  Aunque  el  Padre  Provincial 
no  le  asigna  más  que  un  Padre  para  que  vaya  con  los  indios  y  otro  de 
Santa  Fe;  él  empero  envía  los  tres  que  ofreció  á  su  Señoría,  para  que 
tenga  más  Capellanes  servidores  suyos  y  los  indios  más  Padres  á  quie- 
nes acudan  en  las  necesidades  de  sus  almas;  y  espera  que  el  Padre  Pro- 
vincial aprobará  esta  disposición. — Santo  Tomé  y  Marzo  31  de   1680. 

Fs.  38  v.t0  á  40  v.t0— Anejo. 

1.938.     1680—4—2  75—6—23 

Minuta  del  papel  que  por  orden  del  Consejo  se  escribió  al  Cronista 
D.  Antonio  de  Solis  y  al  P.  Juan  de  Andosilla. — Para  satisfacer  las  no- 
ticias pedidas  por  el  Abad  Maserati  tocante  á  que  se  pongan  los  auto- 
res que  refieren  lo  que  el  Cronista  dejó  anotado  en  su  papel  de  23  de 
Noviembre  de  1679,  y  que  jun-tamente  se  envíe  la  demarcación  que 
pide  dicho  Abad  de  los  dominios  de  esta  Corona  y  la  de  Portugal,  con 
toda  distinción  y  claridad;  para  que  con  ellas  pueda  con  mayor  inteli- 
gencia y  fundamento  pasar  los  oficios  que  se  le  ha  ordenado. — Madrid, 
2  de  Abril  de  1680. 

2  fs.— Es  copia.— E//i/>.:  «En  papel  de  25   de  Noui.re »   Term.:  «mandarlo 

en  ella>. 


ABRIL    l6S0  295 

1.939.  1680—4  —  2  76—2—21 

Testimonio  sacado  del  original.  —  Por  él  consta,  que  en  virtud  del 
exhortatorio  enviado  por  orden  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  don 
José  de  Garro,  al  Gobernador  del  Tucumán,  D.  Juan  Diez  de  Andino, 
para  que  le  facilitase  300  hombres  con  el  fin  de  asistir  á  la  jornada 
proyectada  contra  los  portugueses,  nuevamente  instalados  en  la  Tierra 
Firme  de  las  islas  de  San  Gabriel;  que  el  Maestre  de  campo  Martín  de 
Garayar,  Teniente  general  de  gobernador  de  Córdoba,  por  ausencia  de 
dicho  Gobernador,  reunió  280  hombres,  que  entregó  en  el  paraje  del 
río  Segundo,  á  las  órdenes  del  Maestre  de  campo  D.  Francisco  de  Te- 
jeda  y  Guzmán,  el  día  2  de  Abril,  formando  tres  compañías,  sin  per- 
juicio de  mandar  luego  los  20  que  faltan  al  Gobernador  D.  José  de 
Garro. — Río  Segundo,  jurisdicción  de  la  ciudad  de  Córdoba,  2  de  Abril 
de  1680. 

2  fs. — Ei/ip.:  «El  Maestre »  Tenu.:  «Diego  de  Vallejo  Aragn» . — (Rubricado.) 

1.940.  1680—4—5  75—6— 23 

Carta  del  P.  Juan  de  AndosiUa,  de  la  Compañía  de  Jesús ',  y  D.  An  - 
tonio  de  Solís. — En  que,  obedeciendo  la  orden  de  la  Junta  de  guerra 
de  Indias  de  2  del  corriente,  informan  lo  que  se  les  ofrece  sobre  la 
mina  que  tratan  de  beneficiar  y  fortificar  los  portugueses  á  la  parte 
oriental  del  Río  de  la  Plata.  Aducen  la  Bula  de  Alejandro  VI  de  4  de 
Mayo  de  1493  á  los  Reyes  Católicos,  citan  á  Gomara,  Herrera  y  Juan 
de  Lactán,  relativa  á  la  línea  de  demarcación,  que  se  había  de  medir 
por  los  grados  de  la  esfera,  loo  leguas  de  las  islas  Azores,  que  son  las 
de  Cabo  Verde;  la  réplica  de  Portugal,  hecha  con  la  impaciencia  de 
que  se  dejasen  excluidas  de  su  distrito  las  islas  Malucas,  logrando  se 
alargase  á  su  favor  270  leguas  más  hacia  el  Poniente  dicha  línea,  por 
escrituras  firmadas  por  los  Reyes  Católicos,  en  Arévalo,  á  2  de  Julio 
de  T493,  y  el  de  Portugal,  en  Evora,  á  27  de  Febrero  de  1494;  y  no 
aquietándose  con  esto  los  portugueses,  por  no  salirles  bien  la  cuenta  de 
la  especiería  de  las  Malucas,  pretendían  que  por  este  hemisferio  que- 
daba en  su  distrito  toda  la  tierra  que  hay  desde  el  Brasil  á  las  vertien- 
tes del  Río  de  la  Plata;  mas  la  verdadera  línea  que  divide  ambos  dis- 
tritos, pasa  por  la  boca  del  Marañen,  y  cortando  la  tierra  de  Norte  á 


296  PERÍODO  SÉPTIMO  1 679- 1 683 

Sur,  termina  en  la  boca  del  río  Grande,  distante  del  de  la  Plata  más  de 
90  leguas;  y  según  esto,  toda  la  provincia  del  Paraná  y  del  Paraguay, 
con  el  río  Paraná  y  toda  la  tierra  que  hay  entre  el  Río  de  la  Plata  y  el 
río  Grande,  es  de  las  conquistas  de  Castilla;  y  así,  la  mina  que  refiere 
el  Abad  Maserati  y  benefician  portugueses,  queda  sin  disputa  en  nues- 
tros límites;  y  lo  mismo  sucede  con  respecto  á  la  fortificación;  y  caso 
de  fortificarse  en  la  isla  de  Pati,  que  juzgan  ser  la  tierra  de  los  Patos, 
que  divide  una  ensenada  ó  casi  península  que  hace  el  río  Grande  hacia 
el  Norte;  dicha  fortificación  queda  en  términos  de  Portugal. — Madrid, 
5  de  Abril  de  1680. 

Original. — 2  fs. — Evip.:  «Obedeciendo »  Term.:  «fortificación». 

1.941.  1680—4—6  76—2—21 

Carta  de  la  ciudad  de  Buenos  Aires  á  S.  M. —  Que  sin  embargo  de 
que  el  Gobernador  da  cuenta  de  la  población  que  hacen  portugueses 
en  las  islas  de  San  Gabriel,  dice  el  sentimiento  en  que  está  de  esta  re- 
solución, por  ser  en  perjuicio  de  la  Corona;  y  que  si  permaneciese  esta 
escala  podrán  hacerse  invasiones  á  este  puerto:  desea  ejecutar  la  obli- 
gación que  le  toca  en  el  Real  servicio. — Buenos  Aires,  6  de  Abril 
de  1680. 

Original. —  1  f.°,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «Sin  embargo »  Term.:  «Vuestra 

Magestad». 

1.942.  1680  —  4—7  76—2—21 

Los  Oficiales  Reales  de  Buenos  Aires  á  S.  M. — Dan  cuenta  de  las 
prevenciones  que  está  haciendo  el  Gobernador  de  aquel  puerto  para 
expulsar  los  portugueses  de  la  población  que  están  haciendo,  8  leguas 
de  aquella  ciudad;  y  para  los  gastos  de  ellas  se  sacaron  1 5. OOO  pesos 
de  la  de  depósitos,  por  no  haber  efectos  en  la  Real  Caja,  de  los  embar- 
gados al  Maestre  de  campo  D.  Andrés  de  Robles,  por  el  Obispo  de 
aquella  ciudad. — Buenos  Aires,  7  de  Abril  de  1680. 

Original.— 1  f.°,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «Por  los  autos »   Term.:  «de 

V.  Magd». 


ABRIL     lt>8o  297 

1.943.      1680—4—8  ;6  — 2— 21 

Testimonio  de  autos  fulminados  por  el  Gobernador  de  Buenos  Aires 
D.  José'  de  Garro. — Sobre  la  población  en  que  está  entendiendo  el 
portugués  en  las  islas  de  San  Gabriel,  8  leguas  de  aquel  puerto,  con 
Escuadra  de  navios  á  cargo  de  su  General  D.  Manuel  Lobo:  y  preven- 
ciones militares  que  está  ejecutando  dicho  Gobernador  para  desalojar- 
lo.— Buenos  Aires,  8  de  Abril  de  1680. 

Van  en  110  fs. — Del  f.°  1  al  10  se  hallan  las  noticias  primeras  referidas  por 
carta  del  Gobernador  del  Paraguay,  D.  Felipe  Rexe  Gorbalán,  con  fecha  de  la 
ciudad  de  la  Asunción  del  Paraguay  22  de  Octubre  de  1679,  cuya  carta  acom- 
paña otra  del  P.  Provincial  Diego  Altamirano,  fecha  en  Itapúa  á  2  de  Noviembre 
de  1679,  y  dos  del  Superior  de  aquellas  misiones  del  Paraná  y  Uruguay,  P.  Cris- 
tóbal Altamirano,  la  primera  fechada  en  el  Río  Paraná  á  3  de  Noviembre  de  1679, 
la  segunda  en  la  doctrina  de  San  Carlos  á  6  de  dichos  mes  y  año. — Sigue  el 
auto  dictado  por  el  Gobernador  á  consecuencia  de  las  cartas  precedentes;  otro, 
para  que  salga  un  barco  á  reconocer  el  río,  con  la  fe  de  haber  salido  el  28  de 
Noviembre  de  1679,  á  las  dos  de  la  tarde;  y  el  libramiento,  dado  en  Buenos  Aires 
á  26  de  Noviembre,  para  que  se  entreguen  al  P.  Diego  de  Orozco,  Rector  del 
Colegio  de  la  Compañía  de  Jesús  de  Buenos  Aires,  100  arcabuces  vizcaínos,  con 
sus  frascos  y  frasquillos,  100  mosquetes  milaneses,  60  bandolas  con  sus  cargas, 
ocho  quintales  de  pólvora,  cuatro  arrobas  y  nueve  libras  de  balas  de  arcabuz, 
para  efecto  de  socorrer  las  doctrinas  de  indios  del  Paraná  y  Uruguay,  por  las 
noticias  que  ha  dado  el  P.  Superior  de  ellas  de  venir  á  invadirlas  el  mamaluco 
de  San  Pablo;  con  advertencia  de  que  si  no  sirvieren  hayan  de  devolverse.— 
Sigue  el  recibo  del  P.  Orozco  al  Capitán  Juan  Miguel  de  Arpide,  dado  á  2  de  Di- 
ciembre y  la  orden  del  Gobernador.  En  vista  de  las  diligencias  hechas,  á  instan- 
cia y  orden  suya  por  la  Compañía  de  Jesús,  resulta  que  han  aportado  algunas  em- 
barcaciones á  las  costas  de  este  río  y  que  los  portugueses  del  Brasil  han  deter- 
minado despachar  gente  y  medios  para  poblar  en  el  distrito  de  Montevideo  ó 
isla  de  Maldonado.  Para  averiguar  si  era  cierta  esta  noticia  recibió  orden  del  Go- 
bernador D.  José  de  Garro  el  Alférez  Manuel  de  Ojeda  para  salir  con  20  hombres 
y  las  municiones  y  armas  necesarias  á  reconocer  todas  las  caletas  de  las  costas 
del  norte  de  las  islas  de  San  Gabriel  hasta  los  puertos  de  Montevideo  y  Maldo- 
nado, en  Buenos  Aires,  á  26  de  Noviembre  de  1679,  y  á  18  de  Diciembre  del 
mismo  año  declaró  este  Oficial  no  haber  hallado  gente  en  las  islas  de  San  Gabriel 
ni  Maldonado. 

Á  23  de  Enero  de  1680  dio  orden  el  Gobernador  á  Marcos  Román  declarase 
bajo  juramento  lo  que  habían  visto  navegando  en  la  lancha  de  la  fragata  del  Ca- 
pitán Juan  de  Perochena;  y  declaró  que  el  21  del  corriente  salió  en  una  lancha 
de  dicha  fragata,  con  otros  marineros  de  ella,  para  las  islas  de  San  Gabriel,  y  el 
lunes,  á  las  dos  de  la  tarde,  vio  dados  fondo  cuatro  navios,  los'dos,  grandes,  des- 
viados un  poco  de  la  isla  Grande,  que  llaman,  la  mar  adentro,  y  los  otros  dos, 
medianos,  junto  á  dicha  isla;  no  pudo  reconocer  qué  toneladas  tendrían  ni  de 


298  PERÍODO    SÉPTIMO    1679-1683 

qué  nación  serían,  ni  cuál  su  fábrica. — Sigue  un  auto  de  23  de  Enero  de  dicho 
año,  en  que  el  Gobernador  manda  se  despachen  las  órdenes  necesarias  á  los 
Cabos  de  las  guardias  del  riachuelo  y  río  de  las  Conchas,  retengan  todas  las  lan- 
chas y  canoas  que  allí  estuvieren,  sin  permitir  á  nadie  salir  de  ellas;  y  lo  mismo 
ordenó  al  Cabo  de  la  fragata  fondeada  debajo  de  este  castillo  y  al  Cabo  de  la 
guardia  que  está  en  la  costa  del  Sur  y  pago  de  la  Magdalena  y  al  Corregidor  de 
Santo  Domingo  Soriano;  y  otra  orden  al  Alférez  Manuel  de  Ojeda  para  que  salga 
hoy  con  el  barco  de  S.  M.  á  las  islas  de  San  Gabriel,  los  ríos  de  Juan  y  San  Fran- 
cisco y  demás  parajes  y  ensenadas  con  todo  cuidado  y  luego  le  dé  aviso. — Sigue 
la  declaración  de  dicho  Alférez  Manuel  de  Ojeda,  prestada  á  29  de  Enero  del 
mismo  año,  y  dijo  que,  á  las  once  de  la  mañana  del  día  15,  llegó  á  las  islas  de  San 
Gabriel  y  no  vio  cosa  alguna;  que  se  entró  por  el  río  de  San  Juan,  sin  haber  visto 
embarcación,  gente,  ni  rastro  alguno;  y  que  estando  para  volverse  llegó  Francisco 
de  Elgueta,  en  una  lancha,  el  26  del  corriente,  y  haciéndose  á  la  vela  el  28,  á  las 
tres  de  la  tarde,  había  oído  antes  como  á  las  doce,  12  ó  14  tiros  de  piezas  de  ar- 
tillería, que  juzga  serían  brindis  y  regocijos  de  dichos  cuatro  navios  de  que  se  les 
había  dado  noticia  estaban  fondeados  en  dichas  islas  de  San  Gabriel. — Sigue  la 
declaración  de  Francisco  de  Elgueta;  la  declaración  y  careamiento  de  Marcos  Ro- 
mán, que  dijo  había  visto  cuatro  navios  en  22  de  Enero,  y  Francisco  de  Elgueta, 
que  el  día  26  no  vio  más  que  dos;  nueva  orden  del  Gobernador,  dada  en  i.°  de  Fe- 
brero al  Cabo  Mateo  de  Arregui,  para  que  vaya  á  reconocer  los  navios;  la  decla- 
ración de  este  Capitán,  dada  en  6  de  Febrero,  y  las  de  Manuel  de  Ojeda,  hecha  el 
día  siguiente,  del  Piloto  José  Gómez  Jurado  y  de  José  de  Hinojosa,  dando  detalles 
de  las  fuerzas  del  General  Lobo,  consistentes  en  tres  compañías  de  infantería  y 
una  de  á  caballo,  que  habían  llegado  para  poblar  en  Tierra  Firme  de  las  islas  de 
San  Gabriel. — Siguen  las  órdenes  dadas  por  el  Gobernador  al  Teniente  de  Santa 
Fe,  Capitán  D.  Alonso  de  Herrera  y  Velasco,  para  que  le  envíe  50  hombres  y  300 
caballos,  á  cargo  de  Antonio  de  Vera  Mojica,  Maestre  de  campo;  al  dicho  Maestre 
de  campo  Antonio  de  Vera  para  que  baje  con  dichos  50  hombres  y  300  caballos 
á  la  reducción  de  Santo  Domingo  Soriano,  donde  aguardará  á  que  se  le  agregue 
la  gente  de  indios  amigos  que  han  de  bajar  de  las  doctrinas  del  cargo  de  los  Pa- 
dres de  la  Compañía  de  Jesús. — Sigue  una  carta  escrita  á  dicho  Maestre  de  campo 
por  el  referido  Gobernador;  otra,  al  Teniente  de  las  Corrientes  para  que  envíe 
80  hombres,  con  carta  á  dicho  Teniente  Juan  Arias  de  Saavedra,  de  7  de  Febrero 
de  1680,  y  otra  para  el  Cabo  de  las  Corrientes;  otra  al  P.  Cristóbal  Altamirano, 
Superior  de  las  doctrinas  del  Paraná,  su  fecha  en  7  de  Febrero  del  mismo  año, 
pidiéndole  3.000  indios  armados,  bien  prevenidos  y  con  bastimentos  abundan- 
tes, que  vayan  á  incorporarse  con  el  Maestre  de  campo  Antonio  de  Vera  y  con 
ellos  dos  religiosos  de  Padres  espirituales  á  la  reducción  de  Soriano. — Sigue  un 
auto  convocando  á  Junta  y  Consejo  de  guerra,  dado  en  8  de  Febrero;  en  la  cual 
se  resuelve,  por  conformidad  de  votos,  que  se  hagan  protestas  y  requerimientos 
al  Cabo  de  la  nación  portuguesa  y  se  ordene  al  Gobernador  del  Tucumán,  don 
Juan  Diez  de  Andino,  que  envíe  300  hombres.— Sigue  la  instrucción,  que  habrá 
de  observar  el  Sargento  mayor  D.  Juan  Zebrián  de  Velasco,  que  va  á  los  navios 
fondeados  en  las  islas  de  San  Gabriel,  al  requerimiento  que  se  le  tiene  ordenado; 
la  fe  de  la  salida  de  este  barco  al  requerimiento;  razón  de  la  vuelta  del  Piloto; 


ABRIL     l68o 


299 


copia  de  la  carta  escrita  por  el  Gobernador  á  D.  Manuel  Lobo,  á  9  de  Febrero 
de  1680;  la  respuesta  de  éste,  del  día  siguiente;  la  protesta  del  Maestre  de  campo 
y  su  intimación;  dase  por  respuesta  la  misma  carta. — Sigue  la  conferencia  de  Pi- 
lotos, con  cartas  de  marear;  las  declaraciones  de  Fernando  de  la  Fuente  y  Fran- 
cisco Antonio  Rivero;  el  auto  y  razón  de  haber  llegado  de  vuelta  con  el  barco 
de  S.  M.  y  de  que  vayan  á  dar  cuenta  los  diputados,  con  el  Sargento  mayor  Ze- 
brián,  al  Sr.  Gobernador. 

Sigue  la  Junta  de  guerra  del  día  13,  en  que  se  resuelve  que  vengan  á  Buenos 
Aires  los  300  hombres  del  Tucumán;  la  orden  del  Gobernador  de  14  de  Febrero, 
sobre  que  se  aliste  la  gente  de  armas  tomar  en  Buenos  Aires;  la  publicación  de 
la  misma;  la  carta  de  Antonio  de  Vera  Mujica,  fecha  en  Santa  Fe  á  11  de  Febre- 
ro, en  que  dice  va  á  la  reducción  de  Santo  Domingo  Soriano  con  200  caballos  y 
30  indios  de  su  encomienda  á  esperar  los  80  hombres  de  las  Corrientes,  los  3.000 
indios  del  Uruguay  y  Paraná  y  los  50  hombres  pagados  que  su  Señoría  ha  de  re- 
mitir, y  á  ser  posible  100,  por  mitad  españoles  y  criollos. — Sigue  el  requerimiento 
para  el  Gobernador  de  Córdoba,  D.  Juan  Diez  de  Andino,  á  fin  de  que  envíe  300 
hombres;  la  fe  de  haberse  visto  venir  al  puerto  de  Buenos  Aires  embarcaciones; 
auto  para  que  vaya  á  la  lancha  que  echó  el  navio,  el  Sargento  mayor  Juan  Zebrián 
de  Velasco,  en  compañía  del  Ayudante  Roque  Francisco,  y  traiga  á  la  persona 
de  mayor  suposición,  sin  permitirle  comunicación  con  nadie;  vuelta  del  Sargento 
mayor  con  la  persona  que  venía  en  su  lancha;  fe  de  haberse  hecho  á  la  vela  el 
patache;  carta  de  D.  Manuel  Lobo  al  Gobernador,  con  la  respuesta  de  éste;  orden 
del  Maestre  de  campo  D.  José  de  Garro  al  Alférez  Cristóbal  de  León  para  que 
vaya  á  Santo  Domingo  Soriano  con  algún  indio  práctico  á  inquirir  las  fuerzas  é 
intentos  del  enemigo;  declaración,  hecha  el  día  8  de  Marzo,  de  lo  obrado  por  el 
Alférez  Cristóbal  de  León;  carta  del  P.  Cristóbal  Altamirano  á  D.  José  de  Garro, 
fecha  en  la  Candelaria  á  28  de  Febrero,  manifestándole  que  enviará  los  3.000  in- 
dios que  le  pide;  orden  del  Superior  de  las  doctrinas  á  los  doctrinantes;  lista  de 
los  indios  que  se  piden  de  cada  doctrina  y  armas  que  han  de  llevar,  con  otras 
cosas  que  se  expresan;  instrucción  dada  por  el  Gobernador  al  Maestre  de  campo 
Antonio  de  Vera  Mújica  en  la  marcha  que  hace,  de  orden  de  este  gobierno,  á 
rechazar  la  población  que  se  ha  entendido  que  están  haciendo  en  la  Tierra  Firme 
de  las  islas  de  San  Gabriel  los  portugueses  del  Brasil. — Termina  con  un  auto  del 
Gobernador,  proveído  en  22  de  Marzo  de  16S0,  en  que  se  reasume  lo  obrado  por 
él  desde  el  día  7  de  Febrero;  las  órdenes  despachadas;  la  reunión  de  gente  á 
consecuencia  de  dichas  órdenes,  y  porque  de  la  dilación  resultan  muchos  daños 
é  inconvenientes  ordena  y  manda  segunda  vez  á  los  caciques  de  las  doctrinas 
que  luego  que  les  sea  manifiesto  este  despacho  por  el  Superior  y  demás  doctri- 
nantes que  los  tienen  á  su  cargo;  sin  dilación,  salgan  para  este  puerto  2.000  in- 
dios, con  sus  armas  y  cabalgaduras  necesarias,  según  se  dispuso  en  la  primera 
orden;  quedando  los  1.000  restantes  en  las  doctrinas,  con  la  misma  prevención, 
para  cualquier  socorro  que  se  pidiere,  y  exhorta  y  requiere  al  P.  Diego  Altami- 
rano lo  mande  leer  á  dichos  caciques,  Corregidores  y  Alcaldes  ordinarios  y  eje- 
cutar con  toda  puntualidad;  bajando  al  sitio  que  les  está  señalado,  con  las  pro- 
testas consiguientes. — Sigue  el  auto  de  remisión. — Buenos  Aires,  8  de  Abril 
de  1680. — Emp.:  «Señor  mió »  Tenn.:  «SSno.  de  gouon.»  —  (Rubricado.) 


300  PERÍODO    SÉPTIMO     I  679- 1 683 

1.944.  1680—4-8  75—6-9 

Memorial  de  Tomás  Dombidas,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Procurador 
general  de  la  Provincia  del  Paraguay,  á  S.  M. — Dice  le  concedió  licen- 
cia para  ir  á  sus  Reales  expensas  con  una  misión  de  50  religiosos  y  6 
Hermanos  coadjutores  á  dicha  provincia.  Expresa  sus  patrias,  edades, 
estudios  y  naturaleza,  y  ruega  que  en  la  Casa  de  la  Contratación  de  Sevi- 
lla le  dejen  embarcarse  en  los  navios  próximos  á  partir  á  Buenos  Aires, 
y  se  le  dé  carta  de  aprobación  de  dichos  sujetos  y  licencia  á  él  y  á  su 
compañero  Pedro  González  para  volver  al  Paraguay,  y  aviamiento. 

Sigue  un  decreto  del  Consejo  de  8  de  Abril  de  1680,  que  dice:  «Véalo  el 
Sr.  Fiscal»,  y  el  dictamen  de  éste  es,  que  no  se  le  ofrece  reparo  grave  que  hacer. 

Y  otro  decreto  del  Consejo  de  12  de  Abril,  que  dice:  «Désele  el  despacho  que 
se  acostumbra». — 4  fs.  en  4.0,  equivalentes  á  dos  doblados  de  sello  4.0  de  1680. 

1.945.  1680—4—9  75-6-9 

Memorial  del  P.  Tomás  Dombidas,  de  la  Compañía  de  Jesús,  á  S.  M. 
Dice  que  estando  para  embarcarse  en  la  primera  ocasión  de  navios 
para  Buenos  Aires,  con  la  misión  que  lleva  de  su  orden  y  que  S.  M.  le 
concedió;  suplica  que,  habiendo  comprado  algunos  géneros  de  devo- 
ción y  adorno  de  las  iglesias  de  los  colegios  de  aquella  provincia  y  otros 
para  gasto  de  los  religiosos  de  ella  y  de  los  misioneros  de  las  reduccio- 
nes que  á  continuación  se  expresan;  mande  por  su  Real  Cédula  se  los 
dejen  embarcar  libremente  y  sin  llevarle  derecho,  así  en  España  como 
en  las  Indias. 

Al  dorso  se  halla  un  decreto  del  Consejo  de  9  de  Abril  de  1680,  que  dice:  «Con 
el  exemplar  de  lo  que  se  concedió  a  la  vltima  misión  lo  vea  el  señor  fiscal». — 
(Rubricado.)  — Éste  dice,  con  fecha  de  28  de  Abril,  que  lo  ha  visto,  para  que  se 
les  dé  otra  tal  en  la  presente  ocasión,  siendo  los  géneros  de  la  misma  calidad. — 

Y  á  2  de  Mayo  resolvió  el  Consejo:  «Como  lo  dice  el  Sr.  Fiscal». — (Rubricado.) — 
2  fs.  en  4.0,  que  constituyen  uno  doblado  de  sello  4.0  de  1680. 

1.946.  1680     4—10  75—6—13 

Carla  de  D.  José  de  Garro,  Gobernador  de  Buenos  Aires,  al  Conde  de 
Medellín. — Remitiéndole  copia  de  la  que  escribió  al  Virrey  del  Perú, 
en  que  hace  relación  de  lo  que  ha  precedido  con  los  portugueses  del 
Brasil,  que  fueron  a"  hacer  población  8  leguas  de  este  puerto  de  la  otra 
banda  del  río,  con  una  escuadra  de  navios  á  cargo  de  D.  Manuel  Lobo, 


ABRIL     l68o  3OI 

su  General;  y  pondera  los  daños  que  resultarían  á  Buenos  Aires  de  lle- 
varse á  cabo  el  intento  de  los  portugueses.  Remite  un  mapa  hecho  de 
orden  suya,  por  el  Capitán  José  Gómez  Jurado,  piloto  de  un  navio  de 
los  de  asiento  de  negros,  que  se  perdió  con  tormenta.  Dice  que  cuan- 
do le  llegue  el  socorro  que  espera  de  S.  M.,  se  opondrá  á  los  intentos 
de  los  portugueses. — Buenos  Aires,  IO  de  Abril  de  1680. 
Original. — 2  fs. — Emp.:  «Por  no  molestar »  Ternt.:  «Puntualidad». 

1.947.  1680-4— 10  72  —  2—21 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  José  de  Garro,  á  S.  A. — 
Da  cuenta  al  por  menor  de  cómo  han  ido  los  portugueses  del  Brasil  á 
fortificarse  en  las  islas  de  San  Gabriel,  adonde  llegaron  á  20  de  Enero 
de  este  año  con  6  embarcaciones  y  con  razón  de  lo  que  precedió  hasta 
2J  de  Febrero,  hizo  propio  al  Virrey  del  Perú,  D.  Melchor  de  Liñán  y 
Cisneros  (i),  y  cómo  habiendo  requerido  al  General  D.  Manuel  Lobo, 
Cabo  de  la  Escuadra  portuguesa,  que  no  poblase  en  aquellas  tierras,  le 
respondió  que  no  volvería  paso  atrás.  Trata  de  las  prevenciones  que 
hizo  de  250  hombres  de  diferentes  partes  y  3.OOO  indios  de  las  doctri- 
nas del  cargo  de  la  Compañía  de  Jesús;  demuestra  la  urgencia  que  hay 
en  su  desalojo  por  los  motivos  que  expresa,  y  cómo  por  aquel  paraje, 
sin  salir  de  Tierra  Firme,  pasando  sólo  algunos  ríos,  pueden  andar  vía 
recta  á  las  doctrinas  del  Uruguay  y  Paraná  y  á  la  provincia  del  Para- 
guay, de  donde  se  pueden  adelantar  costeando  por  el  río  Paraguay  ó 
Marañón  á  Santa  Cruz  de  la  Sierra  y  otras  partes,  más  de  400  leguas 
por  camino  real.  —Buenos  Aires,  IO  de  Abril  de  1680. 

Original. ^ — 5  fs.,  más  el  de  carátula. — -Emp.:  «El  cuidado »  Ternt.:  «de  V.  A.» 

1.948.  1680— 4— II  76— 2— 21 

El  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  y  ose'  de  Garro,  á  S.  A.—  Dice 
que  hizo  hacer  á  José  Gómez  Jurado,  que  va  en  esta  fragata  por  Piloto, 
un  mapa  del  sitio  donde  están  haciendo  la  población  los  portugueses, 
el  cual  remite;  y  que  importaría  que  S.  A.  mandase  llamar  á  este  Pilo- 
to por  ser  persona  de  inteligencia  y  estar  capaz  de  todo  lo  que  aquí  se 

(1)  Don  Melchor  de  Liñán  y  Cisneros  fué  Obispo  de  Santa  Marta  en  1664,  de 
Popayán  en  1668,  Arzobispo  de  Charcas  en  167 1  y  pasó  á  serlo  de  Lima  en  14 
de  Diciembre  de  1676. 


302  PERÍODO  SÉPTIMO  1 679-  1 683 

ha  hecho;  que  con  reserva  le  envió  algunas  veces  á  reconocer  el  río  y 
cuando  se  hicieron  los  requerimientos  al  General  Lobo;  y  de  todo  dará 
la  razón  necesaria,  como  de  lo  extrajudicial  que  pasó  con  los  Cosmó- 
grafos portugueses,  y  conferencia  de  los  límites. — Buenos  Aires,  II  de 
Abril  de  ló8o. 

Original. —  i  f.°,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «Escribo  a  V.  A »  Term.:  «como 

lo  espero». 

1.949.     1680—  4— 11  75—6—13 

Carta  del  Gobernador  D.  José  de  Garro,  á  S.  M. — Da  cuenta  con 
testimonio  de  autos  de  la  población  que  los  portugueses  del  Brasil  ha- 
cían de  la  otra  banda  del  río,  8  leguas  de  aquel  puerto,  en  las  islas  de 
San  Gabriel,  de  donde  á  poca  distancia  de  la  tierra  hay  mucho  ganado 
vacuno  y  probabilidad  de  hacer  corambre,  y  que  desde  que  tuvo  la 
primer  noticia  hizo  lo  posible  para  obligarlos  á  desalojar,  requiriendo 
al  Cabo  de  la  Escuadra  D.  Manuel  Lobo;  y  para  repugnancia  defensiva 
había  prevenido  2 50  hombres  y  3.000  indios  de  las  doctrinas  del  Uru- 
guay y  Paraná,  que  están  á  cargo  de  los  religiosos  de  la  Compañía  de 
Jesús  y  con  ellos  á  cargo  del  Maestre  de  campo  Antonio  de  Vera;  ce- 
ñir en  la  población  á  los  portugueses  é  impedirles  la  campaña  y  sus 
frutos,  y  que  lo  participó  luego  al  Virrey;  que  para  mejor  inteligencia 
de  los  parajes  mandó  hacer  el  mapa  que  remite  por  un  Piloto  llamado 
José  Gómez  Jurado,  que  va  en  este  aviso,  que  se  halla  con  clara  dis- 
tinción en  este  particular  y  á  quien  envió  á  reconocer  el  río,  y  con- 
venció á  los  portugueses  en  la  duda  de  los  límites,  y  dijo  el  General 
portugués,  que  si  se  ofreciese  alguna  duda,  convendría  que  S.  M.  lla- 
mase á  este  Piloto  que  dará  exacta  y  estricta  razón  en  este  particular; 
que  para  los  gastos  se  han  separado  1 5. OOO  pesos  de  las  Cajas  Reales; 
que  las  reducciones  ele  indios  del  Paraná  y  Uruguay,  domésticos  y  bien 
instruidos  en  la  fe,  estaban  por  aquella  parte  en  la  misma  Tierra  Firme 
y  á  evidente  riesgo  expuestas,  lo  mismo  que  aquel  puerto,  y  pondera 
los  daños  que  se  ocasionarían  de  mantenerse  los  portugueses  en  .San 
Gabriel;  que  esto,  con  los  demás  designios  que  se  recelaban  de  ello,  te- 
nía alteradas  aquellas  provincias,  á  que  atendería  como  debía  y  lo  hacía 
con  duplicadas  rondas  por  las  playas,  y  lo  demás  de  su  obligación. — 
Buenos  Aires,  II  de  Abril  de  1680. 


ABRIL    1680  303 

Original. — 2  fs.  y  el  de  carátula. — Emp.:  «Doy  quenta »    Term.:  «que  Com- 

bienen>. 

1.950.  1680— 4— 11  75—6—23 

La  yunta  de  guerra  de  Indias.  —  Satisface  al  decreto  de  S.  M.  de  6  de 
Marzo  del  presente  año,  sobre  la  instancia  que  hace  el  Abad  Maserati 
de  que  se  le  envíen  las  órdenes  que  ha  pedido  tocantes  á  la  línea  de  la 
demarcación,  para  pasar  los  oficios  cerca  de  la  nueva  fundación  y  be- 
neficio de  la  mina  que  intentan  portugueses,  poniendo  en  las  Reales 
manos  de  S.  M.  copia  del  papel  que  han  escrito  sobre  esta  materia,  el 
Cronista  de  Indias  D.  Antonio  de  Solís,  junto  con  el  Catedrático  de 
Matemáticas  que  reside  en  el  Colegio  Imperial  de  esta  Corte,  Juan  de 
Andosilla.  —  Madrid,  II  de  Abril  de  1680. 

Original. — 2  fs. — Siete  rúbricas  y  al  margen  los  nombres  de  siete  Consejeros. — 
Emp,:  «En  Decreto  de  seis  de  Margo.  ...»  Term.:  «ordenes  referidas-. — Al  dorso 
se  lee:  «Acordóse  en  9  del  miss.°  -He  mandado  se  embie  esta  noticia  al  Abbad 
Maserati,  encargándole  se  gouicrne  según  ella  en  los  oficios  que  ha  de  pasar  y 
están  ordenados  sobre  esta  mat.ria  y  vaia  avisando  todo  lo  que  fuere  inquiriendo, 
assi  de  la  inteligencia  en  que  están  Portugueses,  como  de  las  ordenes  que  se 
fueren  dando  a  sus  gou.res  y  las  demás  noticias  que  tuuiere,  para  que  según  ellas 
pueda  discurrirse  y  aduertirle  lo  coute.» — (Rubricado.)  -  «Fho. — Pu.da  en  14  de 
Mayo. — Don  Francisco  de  Madrigal». 

1.951.  1680— 4  — 13  74—6 — 40 

Informe  del  Gobernador  del  Paraguay,  D.  Felipe  Rexe  Gorbalán.  — 
Tocante  á  los  servicios  de  los  indios  de  su  jurisdicción  que  están  á  car- 
go de  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús,  y  el  proceder  de  ellos  en 
las  ocasiones  de  enemigos  que  invaden  dicha  provincia. — Asunción,  1 3 
de  Abril  de  1680. 

Hay  un  sello  de  gobierno  y  las  firmas  y  rúbricas  de  dos  testigos. —  1  f.°  y  el  de 
carátula.— Original. — Emp.:  «Hago  sauer...  .»  Term.:  «Gorbalán  y  Castilla». 

1.952.  1680— 4  — 14  76—2  —  21 

Copia  de  carta  escrita  al  Arzobispo  Virrey  del  Perú,  por  Martín  de 
Garayar. — En  que  le  da  cuenta  del  socorro  enviado  por  él  en  ausen- 
cia del  Gobernador  del  Tucumán,  D.  Juan  Diez  de  Andino  (que  salió 
ha  más  de  un  año  de  esta  ciudad  para  la  de  Esteco,  presidio  y  frontera 
de  enemigos  infieles,  donde  asiste),  al  Gobernador  de  Buenos  Aires 


304  PERÍODO    SÉPTIMO     1 679- 1  683 

D.  José  de  Garro,  consistente  en  300  hombres,  la  mayor  parte  casados, 

con  lo  cual  ha  quedado  esta  ciudad  como  despoblada.  — Córdoba,   14 

de  Abril  de  1680. 

1  f.°  y  otro  en  blanco.— Emp.:  «Por  el  testimonio....»  Term.:  «clemencia  de 
Vuestra  Excelencia». 

1.953.  1680—4—25  76—2—21 
Copia  de  carta  escrita  al  Arzobispo,  Virrey  del  Perú,  por  D.  Juan 

Diez  de  Andino,  Gobernador  del  Tucumán. — Dice  que  luego  que  cobre 
fuerzas  de  la  enfermedad  que  durante  dos  meses  ha  padecido  y  ponga 
estas  fronteras  con  el  resguardo  de  que  necesitan,  irá  á  Córdoba  para 
acudir  en  cualquier  accidente  personalmente  á  Buenos  Aires;  que  lue- 
go que  D.  José  de  Garro  pidió  300  hombres  de  socorro  dispuso  saliesen 
de  Córdoba  y  ha  sabido  llegaron  á  dicho  puerto,  y  si  más  le  pide  hará 
lo  mismo,  que  sin  jactancia,  añade,  sólo  D.  Juan  Diez  de  Andino  ha  de 
sitiar  y  atacar  al  portugués  como  se  sitúe  en  Tierra  Firme,  que  juzga 
lo  está  ya.— Salta,  25  de  Abril  de  1680. 

1  f.°,  más  otro  en  blanco.—  Emp.:  «Excmo.  Sr.— Oy  es  el »  Term.:  «Diego  de 

Vallejo  Aragn.» — (Rubricado.) 

1.954.  1680-5—6  75—6—9 
Memorial  de  Cristóbal  de  Grijalba,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Procu- 
rador general  de  la  provincia  del  Paraguay,  á  S.  M. — Dice  le  concedió 
licencia  para  llevar  una  misión  de  50  Sacerdotes  y  siete  Hermanos 
coadjutores,  en  que  se  incluía  Pedro  Suárez,  su  compañero,  para  la 
conversión  de  la  gentilidad  que  habita  en  aquellas  provincias,  en  cuya 
virtud  ha  juntado  los  sujetos  que  se  contienen  en  el  Memorial  presen- 
tado por  Tomás  Dombidas.  Y  para  mayor  expresión  los  refiere  en  éste, 
con  sus  patrias,  edades,  estudios  y  naturaleza,  que  son  los  siguientes: 

Padres  Sacerdotes. 

1  Diego  Miguel  de  Bazán,  natural  de  Logroño,  Obispado  de  Calaho- 

rra, de  la  provincia  de  Castilla;  de  edad  veintiocho  años. 

2  Juan  Antonio  de  Solalinde,  de  las  montañas  de  Burgos,  provincia 

de  Castilla;  veintiséis  años. 

3  José  Carrión,  de  Palencia,  provincia  de  Castilla;  veinticinco  años. 

4  Agustín  de  Piñateli,  de  Ñapóles;  treinta  años. 


MAYO  l68o  305 

5  Tomás  Carta,  de  Caller,  Cerdeña;  veintinueve  años. 

6  Lucas  Ouesa,  de  Torres,  Cerdeña;  treinta  y  nueve  años. 

7  José  Muñoz,  de  Sevilla,  Andalucía;  treinta  y  dos  años. 

8  Diego  de  Córdoba,  de  Ñapóles,  Toledo;  veintinueve  años. 

9  Pedro  de  Arce,  de  Oviedo,  Castilla;  treinta  y  un  años. 

10  Manuel  Castro,  de  Madrid,  Toledo;  veinticinco  años. 

1 1  Pedro  de  Silva,  de  Monforte  (Arzobispado  de  Santiago),  Castilla; 

treinta  años. 

Hermanos  teólogos. 

12  Francisco  Rodríguez,  de  Villagarcía  (Obispado  de  Palencia),  Cas- 

tilla; veintitrés  años. 

13  Bartolomé  de  Jáuregui,  de  Vergara  (Obispado  de  Calahorra),  Cas- 

tilla; veintidós  años. 

14  Juan  Bautista  de  Zea,  de  Guaza  (Obispado  de  León),  Castilla;  vein- 

titrés años. 

15  Joaquín  Cazólas,  de  Vergara  (Obispado  de  Calahorra),  Castilla;  vein- 

tidós años. 

16  Pablo  Castañeda,  de  Madrid,  Castilla;  veintiún  años. 

17  Diego  de  Altamirano.  de  Madrid,  Castilla;  veinte  años. 

18  Alejandro  Baeza,  de  Villalpando  (Obispado  de  Palencia),  Castilla; 

veinte  años. 

19  Diego  Mejía,  de  Almagro  (Arzobispado  de  Toledo),  Toledo;  vein- 

titrés años. 

20  José  Pallares,  de  Barcelona,  Aragón;  veintitrés  años. 

21  Juan  Valles,  de  Tarragona,  Aragón;  veintitrés  años. 

22  Agustín  Ferrándiz,  de  Valencia,  Aragón;  veinticuatro  años. 

En  el  núm.  38  está  Miguel  de  Valde  Olivas,  también  teólogo,  de 
Belmonte  (Obispado  de  Cuenca),  Toledo;  veintiún  años. 

Hermanos  filósofos. 

23  Ignacio  de  Castañeda,  de  San  Sebastián  (Obispado  de  Pamplona), 

Castilla;  veintitrés  años. 

24  José  Salamanqués,  de  Alaejos  (Obispado  de  Salamanca),  Castilla; 

veintiún  años. 

Tomo  iii.  20 


306  PERÍODO  SÉPTIMO   1 679- 1 683 

25  Ignacio  de  Artiaga,  de  Villafranca  de  Guipúzcoa  (Obispado  de  Pam- 

plona), Castilla;  veinticuatro  años. 

26  Sebastián  Pimentel,  de  Villafranca  del  Bierzo  (Obispado  de  Astor- 

ga),  Castilla;  dieciocho  años. 

27  Antonio  Becerra,  de  Villafranca  del  Bierzo  (Obispado  de  Astorga); 

diecinueve  años. 

28  José  de  la  Peña,  de  Balbases  (Obispado  de  León),  Castilla;  veinti- 

cuatro años. 

29  Juan  Vela,  de  Berlanga  (Obispado  de  Sigüenza),  Toledo;  veinticua- 

tro años. 

30  Francisco  de  Castillo,  de  Osuna  (Arzobispado  de  Sevilla),  Toledo; 

veinticinco  años. 

31  Domingo  Calvo,  de  Ontiveros  (Obispado  de  Avila),  Toledo;  veinti- 

cuatro años. 

32  Luis  de  Haro,  de  Madrid,  Toledo;  veinte  años. 

33  Francisco  de  Robles,  de  Caravaca  (Obispado  de  Murcia),  Toledo; 

veinte  años. 

34  Francisco  Alonso,  de  Cangas  (Obispado  de  Oviedo),  Toledo;  vein- 

te años. 

35  Francisco  Sánchez,  del  Concejo  de  Pravia  (Obispado  de  Oviedo), 

Toledo;  veintidós  años. 

36  Jerónimo  Díaz,  de  Murcia,  Toledo;  dieciocho  años. 

37  Antonio  Jiménez,  de  Murcia,  Toledo;  diecinueve  años. 

39  Francisco  de  Alfaro,  de  Córdoba,  Castilla;  veinte  años. 

40  Alonso  Ibáñez,  de  León,  Castilla;  veinte  años. 

41  Esteban  Ordóñez,  de  Rioseco  (Obispado  de  Palencia),  Castilla;  vein- 

tidós años. 

42  Sebastián  de  Molina,  de  Burgos,  Castilla;  veintitrés  años. 

43  Roque  de  la  Mota,  de  Sevilla,  Andalucía;  veinte  años. 

44  Dionisio  de  Fuente,  de  Marchena  (Arzobispado  de  Sevilla),  Anda- 

lucía; veintidós  años. 

45  Diego  Bernal,  de  Logroño  (Obispado  de  Calahorra),  Castilla;  vein- 

tidós años.  (Este  sujeto  se  excluyó.) 

46  Diego  Ramírez,  de  Valladolid,  Castilla;  veintiún  años. 

47  Francisco  Javier  del  Canto,   de  Llerena  (Obispado  de  Plasencia), 

Toledo;  veintidós  años. 


ABRIL   l680  3O7 

48  Santiago  Ruiz,  de  Tordesillas  (Obispado  de  Valladolid),  Castilla; 

cuarenta  y  nueve  años. 

49  Pedro  Chacón,  de  Valladolid,  Toledo;  veintidós  anos. 

50  Pedro  García,  de  Navarrete  (Obispado  de  Calahorra),  Toledo;  vein- 

tidós años. 

51  Francisco  Caballero,  de  Villamuriel  (Obispado  de  Palencia),  Cas- 

tilla; veinte  años. 

Hermanos  coadjutores. 

52  José  Robles,  de  Almadén  (Obispado  de  Córdoba),  Toledo;  veinti- 

dós años. 

53  Cristóbal  de  Arzuaga,  de  Azpeitia  (Obispado  de  Pamplona),  Tole- 

do; veinticuatro  años. 

54  Francisco  Ramos,  de  Soria  (Obispado  de  Osma),  Castilla;  treinta  y 

dos  años. 

55  Fernando  del  Pozo,  de  la  Montaña  (Arzobispado  de  Burgos),  Cas- 

tilla; veintiocho  años. 

56  Tomás  Camargo,  de  Portillo  (Obispado  de  Valladolid),  Castilla; 

diecinueve  años. 

57  Pedro  González,  de  Villamanrique  (Arzobispado  de  Toledo),  An- 

dalucía; veinticinco  años. 

Suplica  se  ordene  á  la  Casa  de  la  Contratación  deje  hacer  su  viaje 
en  los  navios  de  Buenos  Aires  y  licencia  á  Tomás  Dombidas  para  volver 
á  dichas  provincias,  y  á  dichos  religiosos  no  se  ponga  embarazo  por  no 
estar  ordenados  de  Sacerdotes  algunos  de  ellos,  pues  se  ha  practicado 
en  todas  las  misiones  que  han  pasado  á  aquellas  provincias. 

Original.— 5  fs.  en  4.0 — En  el  duplicado,  que  se  halla  en  el  mismo  legajo,  sigue 
un  decreto  de  vista  al  Fiscal,  dado  por  el  Consejo  á  2  de  Mayo.  La  respuesta  del 
Fiscal,  presentada  dos  días  después,  dice:  «Que  sin  embargo  de  que  no  sean  sa- 
cerdotes algunos  de  los  religiosos  que  se  llevan  para  esta  misión,  como  son  teó- 
logos y  filósofos  y  en  aptitud  para  ordenarse  y  que  la  religión  no  los  ordena,  se- 
gún sus  reglas,  hasta  haber  estudiado;  no  parece  puede  ser  reparo  el  que  no  sean 
sacerdotes;  y  la  licencia  al  Padre  Dumbidas,  que  vino  de  allá  y  se  vuelve,  es 
precisa  sea  llevando  él  ó  el  Padre  Grijalba  la  misión,  pues  la  llevará  el  que  fuere 
principal».— Sigue  otro  decreto  del  Consejo  de  6  de  Mayo  de  1680,  en  esta  forma: 
«Como  lo  dice  el  Señor  fiscal;  y  adviértase  á  este  religioso  la  gracia  que  se  hace 
en  permitir  que  pasen  tantos  hermanos  que  no  van  ordenados  de  sacerdotes, 


308  PERÍODO    SÉPTIMO    1 679- 1 683 

debiendo  serlo  todos,  para  ocuparse  desde  luego  en  la  misión  y  doctrina  de  los 
indios;  y  que  para  cumplir  con  esta  obligación  disponga  que  en  llegando  estos 
religiosos  á  las  provincias  adonde  van  se  pongan  los  mozos  en  los  Colegios  para 
que  se  habiliten  y  aprendan  el  idioma  de  los  indios,  y  en  su  lugar  vayan  otros 
que  ya  estén  capaces  para  el  ministerio,  sobre  que  se  le  encarga  la  conciencia». — 
F.°  6.°  en  4.0,  de  papel  de  sello  4.0  de  1680. 

1.955.  1680— 5  — 11  74—4—9 

Carta  del  Arzobispo,  Virrey  del  Perú,  D.  Melchor  de  Liñán. — En  res- 
puesta de  la  Real  Cédula  de  20  de  Octubre  de   16/8,  en  que  se  avisa 

10  resuelto  sobre  la  entrada  que  portugueses  de  San  Pablo  hicieron  en 
la  provincia  del  Paraguay,  hostilidades  y  daños  que  ejecutaron;  y  dice 
el  cuidado  que  con  particular  vigilancia  ha  puesto  en  su  defensa. — Lima, 

11  de  Mayo  de  1 680. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «Sírvese  V.  M....»   Tetm.:  «los  disponga  con  promp- 
titud». 

1.956.  1680— 5— 13  74— 3—39 

Memorial  del  P.  Tomás  Dombidas.  -  En  que  suplica  al  Presidente  del 
Consejo  de  Indias  se  sirva  mandar  al  Capitán  Juan  Tomás  Miluti,  due- 
ño de  los  navios  de  permiso  en  que  han  de  salir  56  religiosos  de  la 
Compañía  de  Jesús  para  las  provincias  del  Paraguay,  que  salga  sin  ad- 
mitir súplica,  en  compañía  de  la  flota  que  ha  de  salir  dicho  año  duran- 
te el  mes  de  Junio,  para  su  seguridad,  hasta  las  islas  Canarias. 

Sin  fecha. — 2  fs.  en  8.° — Emp.:  «El  Padre  Thomas  donvidas »    Tertn.:  «de 

v.  excelencia». — Al  dorso,  con  fecha  13  de  Mayo  de  1680,  manda  el  Consejo  lo 
siguiente:  «Dígase  a  este  religioso  que  se  a  entendido  que  estos  navios  están  para 
salir  a  navegar  con  la  flota  de  Nueva  España». — (Rubricado.) — Sello  4.0,  de  oficio. 
Original. 


'&■ 


1.957.     1680-5  — 13  74-3-34 

Minuta  del  Consejo  de  Indias. — Para  que  verificando  la  naturaleza 
de  cada  religioso  de  los  expresados  en  el  Memorial  de  Cristóbal  de  Gri- 
jalba,  Procurador  general  de  la  Compañía  de  Jesús  de  la  provincia  del 
Paraguay;  no  se  les  ponga  embarazo  para  embarcarse  para  Buenos 
Aires,  aunque  algunos  de  ellos  no  sean  Sacerdotes,  con  tal  que  sólo  la 
tercia  parte  puedan  ser  extranjeros,  siendo  vasallos  de  esta  Corona  y 
de  los  dominios  de  la  Casa  de  Austria.  Va  dirigida  á  los  Sres.  Presiden- 


MAYO     1 68o  309 

te  y  Jueces  Oficiales  de  la  Casa  de  la  Contratación  de  Sevilla. — Madrid, 
13  de  Mayo  de  1680. 

1  f.° — Emp.:  «Cristóbal  de  Grijalba »  Term.:  «en  17  de  Mayo  de  1679». 

1.958.  1680— 5  — 13  75—6— 13 

El  Consejo  de  Indias.  —  Satisfaciendo  á  un  decreto  de  S.  M.  de  25  de 
Febrero  de  este  año,  que  recibió  con  copia  de  un  capítulo  de  carta  del 
Abad  Maserati,  en  que  refiere  que  los  portugueses  se  han  apoderado 
de  la  isla  de  Pati,  dicen  que  según  el  informe  original  hecho  por  don 
Juan  Cruzado  de  la  Cruz  y  Mesa,  Catedrático  de  Matemáticas  en  la 
Casa  de  la  Contratación  de  Sevilla;  esta  isla  se  halla  en  la  costa  de 
Etiopía,  que  mira  al  mar  Indico  y  está  en  una  ensenada,  casi  debajo  de 
la  equinoccial. — Madrid,  1 3  de  Mayo  de  1680. 

Siguen  cinco  rúbricas  pertenecientes  á  los  individuos  del  Consejo  nombrados 

al  margen.— Original.  —  1  f.°  y  el  de  carátula.— Emp. :  «Con  Decreto »  Term.:  «a 

su  seruicio». 

1.959.  1680— 5  — 17  75—6— 9 

Real  Cédula  al  Presidente  y  Jueces  Oficiales  de  la  Casa  de  la  Contra- 
tación de  Sevilla.  —  Que  en  vista  de  la  petición  presentada  por  Cristó- 
bal de  Grijalba,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Procurador  general  del  Para- 
guay, pidiendo  60  sujetos  para  las  misiones  de  las  provincias  del 
Paraguay,  Río  de  la  Plata  y  Tucumán.  por  las  razones  que  alega;  y  vis- 
tas con  las  cartas  é  informes  de  los  Gobernadores  y  Obispos  de  las  tres 
provincias  por  el  Real  Consejo  de  Indias,  y  especialmente  lo  acordado 
por  él,  en  cuanto  á  enviar  sujetos  para  la  conversión  de  los  indios  del 
Chaco;  se  le  conceden  50  religiosos  de  los  60  que  pide,  y  que  sean  na- 
turales de  estos  Reinos,  y  que  sólo  la  tercia  parte  de  ellos  puedan  ser 
extranjeros,  siendo  vasallos  de  esta  Corona  y  de  los  dominios  de  la 
Casa  de  Austria,  según  la  Real  Cédula  de  12  de  Marzo  de  1674. — Buen 
Retiro,  17  de  Mayo  de  1679. 

Es  copia.     1  f.°  y  el  de  carátula. — Emp.:  «Mi  Pres.te »   Term.:  «mi  volunta» 

1.960.  1680     5—17  76—2—21 

Testimonio  de  los  autos  que  se  formaron  por  el  Gobernador  de  Buenos 
Aires  sobre  la  población  que  intentaron  hacer  los  portugueses  del  Brasil, 


3IO  PERÍODO  SÉPTIMO  I  679- 1  683 

en  las  islas  de  San  Gabriel. — Empieza  con  una  carta  del  Gobernador 
de  Buenos  Aires  D.  José  de  Garro,  al  Virrey  Arzobispo  D.  Melchor  de 
Liñán  y  Cisneros,  su  fecha  en  Buenos  Aires  á  \J  de  Febrero  de  1680, 
dándole  cuenta  con  los  probables  fundamentos,  del  intento  con  que 
están  los  portugueses  del  Brasil  de  hacer  población  en  la  Tierra  Firme 
de  la  otra  banda  de  las  islas  de  San  Gabriel,  8  leguas  de  este  puerto; 
sobre  que  ha  hecho   las   diligencias  que  ha  pedido  la  ocasión,  como 
mandará  reconocer  por  el  testimonio  de  los  autos  que  acompaña,  de 
que  hace  breve  relación  y  de  los  cuales  parece  haber  precedido  algu- 
nas noticias,  según  las  cartas  del  Gobernador  del  Paraguay  D.  Felipe 
Rexe  y  de  algunos  Padres  de  la  Compañía,  á  cuyo  cargo  están  las  re- 
ducciones del  Paraná  y  Uruguay,  y  su  fecha  de  Octubre  de   1679;  en 
las  cuales  refieren  haber  llegado  á  dicha  provincia  Juan  de  Peralta,  de 
la  del  Brasil,  que  dio  noticia  de  haber  salido  una  tropa  de  portugueses 
certonistas  á  maloquear  indios  y  con  ánimo  de  invadir  el  pueblo  de 
Itapúa,  12  leguas  distante  de  la  Asunción.  Y  de  haber  enviado  el  Prín- 
cipe D.  Pedro  de  Portugal,  un  Juez  desembargador  y  sindicante,  para 
que  dispusiese  que  con  la  población  de  un  pueblo  llamado  Barberí,  to- 
cante á  la  dicha  isla  de  San  Pablo  y  valiéndose  de  los  demás  medios  á 
propósito,  se  hiciese  una  nueva  población  en  Montevideo,  en  la  costa 
del  Río  de  la  Plata  al  paraje  de  las  islas  de  Maldonado;  y  como  recaye- 
sen en  amenazas  á  las  dichas  reducciones  de  la  Compañía,  se  les  soco- 
rrió por  el  Gobernador  de  Buenos  Aires  con  200  bocas  de  fuego  y 
8  quintales  de  pólvora,  previniendo  Cabos  españoles  para  que  gober- 
nasen los  indios  de  guerra  en  el  caso  de  su  defensa. 

Y  en  este  estado  corrió  voz  en  el  puerto  de  Buenos  Aires  de  estar 
fondeados  en  la  isla  de  San  Gabriel;  y  de  las  diligencias  practicadas  por 
el  Gobernador  de  dicho  puerto  resultó,  que  habiendo  enviado  la  lancha 
de  la  marina  á  3  de  Febrero  del  presente  año,  se  reconocieron  tres  na- 
vios de  alto  bordo,  fábricas  de  pingües  de  400  toneladas  de  porte  y  otra 
fragatilla  de  200;  y  habiendo  corrido  la  costa  por  tierra  en  dos  caballos 
que  llevaron  prevenidos,  se  informaron  de  un  hombre  que  hallaron  en 
la  playa  y  era  de  una  lancha  que  estaba  pescando,  ser  portugueses  que 
venían  á  hacer  población.  Con  cuy?,  noticia  el  Gobernador  hizo  Junta 
de  guerra  y  se  determinó  fuesen  á  requerirle  á  la  persona  á  cuyo  cargo 
estaban  dichos  bajeles,  para  que  no  pasase  á  hacer   población;  y  en 


MAYO     l680  3II 

efecto,  se  despachó  á  IO  de  Febrero  al  Sargento  mayor  D.  Juan  de  Ce- 
brián,  quien  dio  fondo  á  vista  de  dichos  bajeles,  pasando  en  el  bote 
José  Gómez  Jurado,  Piloto,  y  estuvo  á  bordo  del  navio,  que  según  la 
bandera  en  el  tope,  mostraba  ser  capitana  y  estaba  á  cargo  de  Fernan- 
do Pedroso,  portugués;  si  bien  el  Cabo  principal  es  D.  Manuel  Lobo, 
al  cual  entregó  la  carta  del  Gobernador  Garro  y  tuvo  ocasión  de  reco- 
nocer con  el  anteojo  de  larga  vista  y  de  marcar  lo  que  refiere  en  su 
declaración,  que  corre  desde  fojas  54  de  los  autos  principales,  que  pa- 
rece preciso  traerse  á  la  vista  para  hacer  juicio  de  esta  materia;  y  se 
reduce  á  haber  reconocido  tres  embarcaciones  de  400  toneladas  y  de 
16  á  18  hombres,  y  haber  entre  ellos  flamencos  y  franceses;  y  asimis- 
mo otra  fragata  con  8  piezas  de  bronce,  que  decían  ser  por  cuenta  del 
Príncipe  D.  Pedro;  y  haber  reconocido  tener  hecho  dos  Galpones  y  dos 
casas  de  paja  en  Tierra  Firme,  que  cae  de  la  otra  parte  de  la  banda  de 
dicho  río  de  Buenos  Aires,  con  la  provincia  del  Paraguay  y  doctrinas 
de  las  reducciones  de  la  Compañía  en  las  márgenes  del  Paraná  y  Uru- 
guay. 

A  lo  cual  se  siguió  la  respuesta  del  Cabo  D.  Manuel  Lobo,  diciendo 
que  no  podía  retirarse  hasta  tener  orden  de  su  Príncipe,  y  que  venía 
á  hacer  población  por  ser  tierras  pertenecientes  al  distrito  de  San 
Pablo;  y  procurando  el  Gobernador  de  Buenos  Aires  cumplir  con  su 
obligación,  envió  órdenes  á  las  ciudades  de  las  Corrientes  y  Santa  Fe 
de  la  Vera  Cruz,  para  que  de  una  saliese  Antonio  de  Vera  Mújica  con 
300  hombres  y  con  5°  caballos  y  de  otra  con  80  hombres  pasase  el 
Maestre  de  campo  Juan  Arias  de  Saavedra  á  las  doctrinas  de  dichos  Pa- 
dres; y  el  Maestre  de  campo  Antonio  de  Vera  Mújica,  con  esta  gente  y 
3.000  indios,  hiciesen  alto  junto  á  la  doctrina  de  Santo  Domingo  So- 
riano,  la  última  de  los  parajes  donde  se  intentan  hacer  dichas  poblacio- 
nes y  dista  de  ellos  30  leguas;  y  por  las  cartas  de  los  autos,  parece  que- 
darse previniendo.  Y  asimismo,  en  virtud  de  Cédula  de  S.  M.  que  hay 
para  la  materia,  envió  D.  José  de  Garro  á  pedir  300  hombres  de  socorro 
al  Gobernador  del  Tucumán  D.Juan  Diez  de  Andino,  para  que  los  tenga 
prontos  al  segundo  aviso.  Y  á  los  referidos  y  á  las  cartas  del  Sr.  Obispo 
de  Buenos  Aires,  del  Pr.  Presidente  de  la  Plata  y  D.  Pedro  Luis  Enri- 
quez,  Corregidor  de  Potosí,  que  concurren  en  estas  noticias,  parece  que 
lo  que  se  pide  por  parte  del  Gobernador  de  Buenos  Aires  y  del  Tucu- 


312  PERÍODO  SÉPTIMO  1 679- I  683 

man,  y  los  Oficiales  Reales  representan,  es:  que  se  ejecute  la  Real  Cé- 
dula en  que  dispone  S.  M.  que  con  lo  que  importaban  los  salarios  de  los 
Ministros,  Oidores,  Fiscal  y  Presidente  de  la  suprimida  Real  Audiencia, 
se  acrecentase  el  situado  por  la  importancia  del  mayor  resguardo  de 
aquel  puerto;  dando  á  entender  dichos  Oficiales  Reales  que  si  se  hubiese 
ejecutado,  hubiera  podido  el  Gobernador,  luego  que  tuvo  aviso,  enviar 
IOO  hombres  á  poblar  aquel  paraje  con  reducto  ó  fortín.  Dicho  Gober- 
nador conspira  en  lo  mismo  y  en  que  se  ejecute  dicha  Real  Cédula,  y 
propone  que  su  Excelencia  se  sirva  de  despachar  libramiento  para  que 
pueda  gastar  lo  necesario.  El  Gobernador  del  Tucumán  pide  socorro  de 
armas,  municiones  y  plata  para  aviar  los  300  hombres  que  le  piden;  á 
que  se  llega  el  informe  del  Presidente  de  la  Plata  de  la  mucha  pobreza 
de  aquella  provincia.  Sigue  el  parecer  fiscal  y  el  acuerdo  de  la  Junta  de 
Hacienda  de  30  de  Abril  de  1680. — Los  Reyes,  17  de  Mayo  de  1680. 

130  fs.,  más  el  de  carátula  y  uno  en  blanco. — Emp.:  «El  Secretario  de  Go- 
uierno....»  Term.l  «de  oficio». — En  la  carátula  dice:  «Estos  autos  tocan  ala  carta 
número  48  del  despacho  Principal». — Al  dorso  se  lee:  «5  Ps.  de  Autos  formados 
por  el  Govor.  de  Buenes  Aires  sobre  impedir  a  los  Portugs.  la  Población  en  las 
Islas  de  Sn.  Gabriel  el  año  de  1680». 

1.961.  1680-5— 24  76—2—21 

Llegada  de  los  Padres  y  entrega  al  Gobernador  D.  y  ose'  de  Garro  de 
los  prisioneros  portugueses  á  que  alude  la  carta  del  P.  Cristóbal  Alta- 
mirano  d  dicho  Gobernador,  de  31  de  Marzo  de  1680. 

Sigue  el  nombramiento  de  gastos  para  el  sustento  de  dichos  prisioneros,  hecho 
á  24  de  Mayo  del  mismo  año. — El  auto  para  que  se  reciban  sus  declaraciones,  se- 
gún la  Memoria  y  lista  de  las  personas,  españoles,  indios  y  negros  que  trajeron 
y  están  prisioneros  en  el  castillo  de  Buenos  Aires,  que  son  los  siguientes:  Fray 
Lorenzo  de  Trinidad,  el  Teniente  general  Jorge  Suárez  de  Macedo,  el  Ayudante 
Manuel  Rivero  y  su  hijo  Juan  Pinto,  el  Sargento  Juan  Tejeira,  Juan  Gudino,  José 
Rodríguez,  Benito  Pinto,  Juan  García,  Manuel  López,  Leonel  de  Gama  y  Antonio 
Magallanes,  ocho  indios  y  cinco  negros.— Siguen  las  declaraciones  y  las  cartas 
que  mutuamente  se  dirigieron  los  dos  Gobernadores  D.  Manuel  Lobo  y  D.  José 
de  Garro,  etc. — Fs.  40  v.t0  á  130.—  Anejo. 

1.962.  1680-5-26  74—6-48 

Carta  del  Marqués  del  Carpió,  D.  Gaspar  de  Mauro  y  Guevara  (?), 
á  S.  M.  —Anunciándole  que  en  virtud  del  Real  Despacho  de  23  de  Fe- 


JUNIO    l680  313 

brero  de  1679  remite  al  Secretario  D.  Francisco  Fernández  de  Madri- 
gal las  Bulas  del  Obispado  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  á  favor  del  Doc- 
tor D.  Pedro  de  Cárdenas  y  Arbieto  (1).— Roma,  26  de  Mayo  de  1680. 
1  f.°  y  otro  en  blanco.— Original.— Emp.:  «En  Despacho »  Term.:  «Madrigal». 

1.963.  1680-5—29  74—6—40 

Certificación. — De  la  cogida  y  entrega  de  Macedo  por  los  indios  de 
las  reducciones  del  Uruguay  y  Paraná,  que  están  á  cargo  de  los  Padres 
de  la  Compañía  de  Jesús,  que  en  número  de  más  de  400  lo  capturaron 
en  el  paraje  de  la  isla  de  Flores,  cuando  iba  por  Gobernador  de  San 
Gabriel,  con  su  Capellán,  nueve  portugueses,  ocho  indios  tupis  y  cinco 
negros,  después  del  naufragio  de  la  zumaca  en  que  iban,  verificado  en 
el  Cabo  de  Santa  María.— Dada  por  el  Gobernador  D.  José  de  Garro, 
en  Buenos  Aires,  á  29  de  Mayo  de  1680. 

6  fs.— Es  testimonio  legalizado. — Emp.:  «El  padre  Pedro  Orduña »  Term.:  *Sno. 

de  su  magd.» 

1.964.  1680-6—5  122—3—3 

Real  Cédula  al  Gobernador  de  Buenos  Aires. — Tomás  Dombidas  ha 
representado  los  gastos  que  se  causaron  con  la  visita  y  padrón  que  se 
hizo  en  las  reducciones  que  la  Compañía  de  Jesús  tiene  en  el  Paraguay, 
suplicándole  fuese  servido  de  mandar  no  se  hiciese  semejante  visita  sin 
especial  orden  de  S.  M.,  pues  por  el  padrón  que  se  había  enviado  al 
Real  Consejo  consta  los  indios  tributarios  que  hay  y  lo  conocería  él  y 
los  Oficiales  Reales  de  Hacienda,  hasta  que  con  el  tiempo  creciendo 
ó  disminuyéndose  los  indios  se  juzgue  ser  necesario.  Manda  S.  M.  al 
Gobernador  dé  la  orden  necesaria  para  que  los  dichos  Oficiales  Reales 
de  Hacienda  vayan  á  hacer  estas  visitas  de  cinco  en  cinco  años,  por  su 
turno,  con  advertencia  que  esto  ha  de  ser  no  habiendo  motivo  ó  causa 
que  obligue  á  hacerlas. — Madrid,  5  de  Junio  de  1680. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  José  de  Veitia  Linage;  señalada  del  Consejo.— 
Emp.:  «Thomas  Dombidas »  Term.:  «mi  volunt.d»—  Lib.  9.0,  fs.  304  v.to  á  305. 


(1)  Don  Pedro  Cárdenas  de  Arbieto  era  natural  de  Lima  y  fué  colegial  del 
Colegio  de  San  Martín,  Cura  del  Nuevo  Potosí  y  de  Pasco,  Canónigo  de  Lima; 
consagrado  Obispo  á  la  edad  de  cuarenta  y  siete  años,  asistiendo  su  madre  al 
acto  de  la  consagración,  que  se  celebró  en  la  catedral  de  los  Reyes  en  1680. 


3M  PERÍODO    SÉPTIMO    1 679- 1 683 

1.965.  1680—6  —  5  122—3—6 

Real  Cédula  al  Gobernador  del  Paraguay. — Que  por  Cédula  de  2  de 
Noviembre  de  1679  ordenó  S.  M.  en  qué  habían  de  pagar  el  tributo 
los  indios  de  las  reducciones  de  las  doctrinas  de  la  Compañía  en  esa 
provincia.  Y  ahora  Tomás  Dombidas  le  ha  suplicado  diese  orden  á  los 
Oficiales  Reales  del  Río  de  la  Plata  para  que  la  cumplan  y  conforme  á 
ella  se  cobren  los  tributos.  Por  la  presente  le  comete  S.  M.  la  ejecución 
y  cobranza  de  dicho  padrón,  conforme  á  la  Cédula  referida,  sin  que  por 
esta  razón  se  causen  gastos  ni  costas  á  su  Hacienda,  ni  á  los  indios,  ni 
á  los  doctrineros. — Madrid,  5  de  Junio  de  1680. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  José  de  Veitia  Linage;  señalada  del  Consejo. — 
Emp.:  «Por  cédula  mia >  Term.:  «mi  Voluntad». — Lib.  i.°,  fs.  74  v.to  á  75. 

1.966.  1680—6—5  122—3—6 

Real  Cédula  d  los  Oficiales  Reales-  de  Hacienda  del  Rio  de  la  Plata. — 
Despachada  á  petición  de  Tomás  Dombidas,  Procurador  del  Paraguay 
de  la  Compañía  de  Jesús,  y  en  que  se  les  ordena  que,  precediendo  jus- 
tificación de  los  religiosos  de  ella,  ante  el  Gobernador  del  Paraguay, 
de  haber  pagado  2.000  pesos  (pues  en  la  visita  y  padrón  que  hizo  el 
Licenciado  D.  Diego  Ibáñez  de  Faria  en  las  reducciones  que  su  religión 
tiene  en  dichas  provincias,  se  habían  gastado  cerca  de  4.000  pesos, 
pues  sólo  el  Escribano  había  llevado  2. OOO  de  sus  derechos  y  otros 
2.000  montaron  los  gastos  que  hicieron  con  el  Protector,  intérprete  y 
las  balsas  para  navegar  los  ríos  por  donde  se  hacen  los  viajes,  que  lle- 
vaban más  de  60  indios,  por  ser  difícil  de  subir  por  sus  corrientes  y  el 
viaje  de  más  de  160  leguas)  al  Escribano  que  asistió  á  la  dicha  visita; 
den  y  paguen  á  los  dichos  religiosos,  ó  á  quien  lo  pagó,  la  mitad  de  lo 
que  importare  de  los  efectos  de  que  se  acostumbran  pagar  semejantes 
salarios  y  gastos  de  visitas  y  empadronamiento;  y  no  los  habiendo  en 
esas  Cajas  ó  en  las  del  Paraguay,  darán  esta  satisfacción  de  cualquier 
efecto  que  hubiere  en  ellas  peteneciente  á  su  Hacienda,  porque  la  otra 
mitad  de  los  gastos  la  han  de  pagar  los  dichos  religiosos. — Madrid,  5 
de  Junio  de  1680. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  José  de  Veitia  Linage;  señalada  del  Consejo. — 
Emp.:  «Thomas  Dumbidas >  Term.:  «mi  Conss.°> — Lib.  i.°,  fs.  75  á  76. 


JULIO     l68o  315 

1.967.      1680—6—27  122—3  —  3 

Carta  de  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal  al  P.  Juan  de  Ando- 
silla. — Para  que  informe  si  la  isla  de  Maldonado,  que,  según  noticia 
que  da  el  Abad  Maserati,  pretenden  fortificar  los  portugueses,  cae  en 
la  demarcación  de  esta  Corona  ó  en  la  de  Portugal;  para  que  pueda 
responder  el  Consejo  á  S.  M. — Madrid,  27  de  Junio  de  1680. 

Emp.:  «Hauiendose »  Ter/n.:  «su  Mag.d»  —  Lib.  9.0,  fs.  306  v.t0  á  307. 

1.96S.      1680—7—20  76—2—21 

Auto  con  que  comienzan  las  diligencias  hechas  por  el  Maestre  de  campo 
Antonio  de  Vera  Mújica  sobre  averiguar  el  trato  secreto  de  seis  guara- 
níes de  las  reducciones  con  los  portugueses  de  la  isla  de  San  Gabriel,  á 
quienes  socorrían  de  carne  y  caballos. — Sigue  la  declaración  del  Capitán 
Domingo  Caraballo,  de  Manuel  Botello,  Capitán  Alejandro  de  Aguirre; 
la  de  los  portugueses  Francisco  Dávila  Betancor,  Pedro  Ferreira  Ca- 
bral  y  Valerio  Alvarez. 

Fs.  130  á  140  v.t0 — Dice  el  Maestre  de  campo,  que  suspendió  arcabucear  al 
indio  delincuente  para  no  dar  lugar  á  que  haya  un  motín,  y  por  ser  esta  gente 
tan  sobre  sí,  y  que  con  tener  al  primero  preso  no  han  tenido  enmienda,  y  que  se 
junte  Consejo  de  guerra  y  se  vea  por  los  españoles,  qué  paraje  se  puede  elegir 
donde  no  tengan  estos  indios  comodidad  de  continuar  estos  excesos. 

1.969.  1680—7—27  122—3—3 

Carta  de  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal  al  P.  Juan  de  Ando- 
silla. — Recuerda  el  contenido  de  las  que  le  dirigió  á  nombre  del  Con- 
sejo en  18  de  Mayo  y  22  de  Junio,  á  cuyo  portador  se  respondió  que 
su  reverendísima  estaba  en  Granada,  adonde  le  escribió  en  2J  de  Junio; 
y  por  no  haber  recibido  contestación,  la  repite,  remitiendo  ésta  por 
mano  del  P.  Rector  del  Colegio  Imperial. — Madrid,  2J  de  Julio  de  1680. 
Emp.:  «Vn  decreto »  Term.:  «de  su  Mag.d» — Lib.  9.0,  fs.  316  á  316  v.t0 

1.970.  1680—7—27  122—3—3 

Carta  de  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal  al  P.  Rector  del  Cole- 
gio Imperial  de  la  Compañía  de  Jesús  de  Madrid. — Para  que  envíe  al 
P.  Juan  de  Andosilla,  en  Murcia,  la  carta  inclusa,  y  que  le  remita  la 


3  l6  PERIODO   SÉPTIMO    1 679- 1 683 

respuesta,  para  dar  cuenta  de  ella  en  el  Consejo. — Madrid,  27  de  Julio 
de  1680. 

Emp.:  «El  Cons.0 »  Tertn.:  «de  V.  Rma.>—  Lib.  9.0,  f.°  317  v.to 

1.971.  1680—8—7  75—6—13 

El  Consejo  de  Indias. — Da  cuenta  á  S.  M.  de  lo  que  ha  escrito  el  Go- 
bernador de  Buenos  Aires,  D.  José  de  Garro,  con  fecha  1 1  de  Abril  de 
este  año  y  otra  de  IO  del  mismo  mes,  al  Conde  de  Medellín,  sobre  la 
población  que  quedaban  haciendo  los  portugueses  del  Brasil  en  las  is- 
las de  San  Gabriel,  á  8  leguas  de  Buenos  Aires,  con  una  escuadra  á 
cargo  del  General  D.  Manuel  Lobo,  compuesta  de  tres  navios  de  alto 
bordo,  un  pingue  y  una  zumaca,  con  cuatro  compañías;  poniendo  en 
las  Reales  manos  las  cartas  y  mapa  que  del  territorio  ha  remitido, 
hecho  el  mapa  por  José  Gómez  Jurado,  Piloto.  Y  representa  lo  que 
sobre  ello  se  le  ofrece. — Madrid,  7  de  Agosto  de  1680. 

Original. — 4  fs.  y  el  de  carátula. — Siguen  nueve  rúbricas  de  los  nueve  Conse- 
jeros nombrados  al  margen. — Al  dorso  se  lee:  «Conformóme  con  lo  que  parece 
y  assi  lo  he  mandado,  y  que  se  despache  correo  expreso  al  abad  Maserati,  en- 
viado en  Portugal  para  que  pase  los  oficios  que  se  proponen  y  con  la  misma  di- 
ligencia envié  las  cartas  y  ordenes,  por  duplicado,  que  ha  de  solicitar». — (Ru- 
bricado.)—«Publicada  en  17  de  Agosto. — Don  Francisco  de  Madrigal». 

1.972.  1680—8—9  76-2—21 

Informe  que  ha  hecho  el  Cosmógrafo  y  Bachiller  Alonso  de  Vacas,  por 
mandado  de  los  Sres.  Presidente  y  Jueces-  Oficiales  de  la  Real  Casa  de 
la  Contratación  de  Sevilla;  por  donde  parece,  que  la  isla  Maldonado  viene 
á  estar  en  la  demarcación  de  Castilla  y  no  en  la  de  Portugal. — Sevilla,  9 
de  Agosto  de  1 680. 

Autógrafo.— 2  ís. — Emp.:  «Por  mandado »  Term.:  «de  dios  y  mi  Rei». 

1.973.  1680— 8— 13  J6—2—21 

Informe  que  ha  hecho  D.  Juan  Cruzado  de  la  Cruz  y  Mesa,  Catedrá- 
tico de  Matemáticas  y  Piloto  mayor  de  la  Casa  de  la  Contratación  de  las 
Indias,  de  Sevilla;  por  donde,  parece  que  la  isla  de  Maldonado  viene  á 
estar  en  la  demarcación  de  Castilla  y  no  en  la  de  Portugal. — Sevilla,  13 
de  Agosto  de  1680. 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «Don  Juan  Cruzado »  Term.:  «se  me  ofrece». 


AGOSTO    l68o  317 

1.974.      1680— 8-13  76—2—21 

Carta  autógrafa  del  P.  Juan  de  Andosilla  á  D.  Francisco  Fernández 
de  Madrigal. — Dice  que  el  mal  informe  que  se  le  dio  á  su  Señoría  fué 
causa  del  desavío  de  las  cartas  que  le  envió,  pues  se  encaminaron  á 
Granada  estando  él  en  Murcia,  y  por  esta  razón  se  disculpa  de  no  ha- 
ber respondido  á  las  de  su  Señoría  y  al  acuerdo  del  Real  Consejo  de 
Indias,  dando  razón  de  lo  que  se  le  mandaba  de  parte  de  S.  M. 

Mas  luego  que  recibe  la  de  27  de  Julio  responde  obedeciendo  al 
acuerdo  del  Real  Consejo;  y  como  tiene  significado  en  otra  ocasión  en 
que  se  le  ordenó  para  la  misma  propuesta  del  Abad  Maserati,  dijese 
por  donde  se  consideraba  la  línea  de  la  demarcación  que  dividía  las 
conquistas  de  esta  Monarquía  y  de  la  Corona  de  Portugal;  á  que  dijo 
(después  de  dar  razón  más  extensa  á  que  se  remite)  que  la  última,  des- 
pués de  las  disputas  que  entre  España  y  Portugal  hubo;  se  consideró 
por  la  boca  del  río  de  las  Amazonas,  cortando  todo  el  Brasil  hasta  la 
isla  de  Santa  Catalina;  y  esta  parte  con  las  conquistas  del  África,  se 
agregó  á  Portugal,  dejando  el  otro  hemisferio  á  las  conquistas  de  Es- 
paña; y  estando  la  isla  de  Maldonado  en  la  boca  del  río  de  la  Plata,  200 
leguas  por  lo  menos,  la  marina  arriba,  distante  de  la  de  Santa  Catalina; 
no  puede  dudarse  de  que  la  isla  de  Maldonado  pertenece  á  esta  Mo- 
narquía en  cualquiera  consideración  en  que  se  admita  la  línea  de  la 
demarcación;  si  no  es  que  portugueses  resuciten  la  antigua  pretensión, 
en  que  quieren,  que  la  división  la  hagan  la  rivera  del  río  Para  [roto] 
(ná,  en  cuya)  consideración  se  han  [roto]  (visto  en)  ocasiones  robando 
las  [roto]  (doctrinas)  de  nuestros  Misioneros  y  bajando  desde  las  reduc- 
ciones de  San  Pablo  hasta  el  salto  grande  del  río,  matando  los  indios  y 
robándolos.  En  esta  pretensión  se  arrogan  todo  el  Paraná;  y  tiene  otros 
muchos  inconvenientes  dicha  fortificación  en  la  isla  de  Maldonado,  por 
el  grande  detrimento  que  se  puede  seguir  á  Buenos  Aires,  cuyas  consi- 
deraciones deja  al  Real  Consejo;  porque  no  preguntando  más  que  el 
que  refiera  á  quien  pertenece  dicha  isla,  no  pasa  á  otras  representacio- 
nes.— Murcia  y  Agosto  13  de  1 680. 

2  fs. — Emp.:  «El  mal  informe »  Term.:  «representaciones». — Al  dorso  se  lee: 

iCons.0  a  27  de  Agosto  de  1680. — Júntese  este  informe  con  los  demás  papeles 
de  la  materia  que  están  en  poder  del  Ror.  Augusto». — (Rubricado.) — «S.  E. — 
Sres.  Valdés— Santelices  — Ochoa. — Que  se  guarden  estos  autos  en  la  secretaría. 
Madrid  y  Junio  13  de  1681.  — Ldo.  Ángulo». — (Rubricado.) 


3  I  8  PERÍODO  SÉPTIMO   1679-1683 

1.975.  1680— 8— 16  76—2—21 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  José  de  Garro,  al  Virrey, 
Arzobispo  de  Lima,  D.  Melchor  de  Liñán  y  Cisneros. — Dándole  cuenta 
de  la  toma  del  fuerte  y  ciudadela  del  Sacramento  por  los  españoles  al 
cuarto  del  alba  del  día  7  del  corriente,  con  todo  lo  demás  sucedido  con 
este  motivo. — Buenos  Aires  y  Agosto  16  de  1680. 

Fs.  5  v.to  á  9.— Anejo. 

1.976.  1680— 8  — 19  75—6—22 
Copia  de  carta  del  Abad  Mas erati  a  S.  M. — En  que  da  cuenta  de  que, 

con  la  llegada  á  Lisboa  de  unas  naos  del  Río  Janeiro;  se  ha  divulgado 
quedar  ya  asegurada  la  población  que  intentaron  portugueses  á  7  le- 
guas de  Buenos  Aires. — Lisboa,  19  de  Agosto  de  1680. 
Es  copia. — 2  fs. — Emp.:  «Señor ■»  Term.:  «representado. 

1.977.  1680—8—23  122—3—3 

Carta  de  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal  al  P.  Juan  de  Ando- 
silla. — Dice  que  en  27  de  Julio  le  escribió  sobre  que  S.  M.  remitió  al 
Consejo  un  Decreto  tocante  á  la  noticia  que  dio  el  Abad  Maserati  de 
querer  los  portugueses  fortificarse  en  la  isla  de  Maldonado;  acordán- 
dose que  informase  su  reverendísima  si  caía  en  la  demarcación  de  esta 
Corona  ó  en  la  de  Portugal;  para  cuyo  efecto  le  envió  un  papel  de  1 8 
de  Mayo  y  recuerdo  en  22  de  Junio,  á  cuyo  portador  se  respondió,  que 
su  reverendísima  se  hallaba  en  Granada.  Y  en  27  de  Junio  se  le  volvió 
á  escribir  esta  noticia,  y  en  27  de  Julio  se  repitió,  por  conducto  del 
P.  Rector  del  Colegio  Imperial;  y  no  habiendo  llegado  respuesta,  el 
Consejo  ha  acordado  le  vuelva  á  decir,  que  envíe  el  informe  que  se  le 
ha  pedido  sin  más  dilación,  y  así  lo  ejecutará.  —  Madrid,  23  de  Agosto 
de  1680. 

Emp.:  «En  carta »  Term.;  «V.  Rma.»- Lib.  9.0,  fs.  228  á  238  v.'° 

1.978.     1680—8  —  24  122—3—3 

Real  Cédula  al  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  José  de  Garro. — 
Ordenándole  lo  que  ha  de  ejecutar  para  desalojar  á  los  portugueses  de 
las  islas  de  San  Gabriel,  y  aprobándole  lo  que  dispuso  á  este  fin,  co- 


AGOSTO    l68o  319 

municado  por  sus  cartas  de  IO  y  II  de  Abril,  con  testimonios  de  autos, 
que  remitió,  dando  cuenta  de  que  los  portugueses  del  Brasil  fondearon 
en  las  islas  de  San  Gabriel,  el  día  20  de  Enero  de  este  año,  tres  navios 
de  alto  bordo,  un  pingue  y  una  zumaca,  con  cuatro  compañías,  bajo  el 
mando  del  General  D.  Manuel  Lobo,  dando  principio  á  la  población, 
y  que  por  instantes  esperaban  el  socorro  que  en  doce  días  les  podía 
ir,  y  que  entonces  procurarían  extenderse,  con  daño  de  esas  provin- 
cias, por  ser  la  llave  de  las  mismas;  remitiendo  copia  de  cartas  al  Vi- 
rrey y  que  había  resuelto  requerir  á  Lobo,  quien  respondió  no  volvería 
paso  atrás  sin  nueva  orden  de  su  Príncipe.  Con  que  para  repugnancia 
defensiva  había  dispuesto  prevenir  hasta  250  hombres  y  3.000  indios 
de  las  doctrinas  del  Uruguay  y  Paraná,  que  administran  los  religiosos 
de  la  Compañía  de  Jesús,  poniéndolos  á  cargo  del  Maestre  de  campo 
Antonio  de  Vera,  para  ceñir  en  la  población  á  los  portugueses  é  im- 
pedirles que  se  aprovechasen  de  la  campaña  y  sus  frutos  y  que  hicie- 
sen fortificación  para  sus  defensas;  y  que  había  pedido  al  Gobernador 
de  Tucumán  300  hombres  para  no  flaquear  las  fuerzas  del  presidio,  é 
hizo  hacer  un  mapa,  que  remitía,  á  José  Gómez  Jurado,  Piloto,  que  ve- 
nía en  la  fragata  de  aviso  y  se  hallaba  con  clara  distinción  en  este  par- 
ticular; con  cuya  mira  le  envió  á  reconocer  el  río  diferentes  veces,  y 
en  la  que  despachó  á  protestar  al  Cabo  de  dicha  escuadra  en  que  extra- 
judicialmente  tocaron  los  Cosmógrafos  portugueses  las  dudas  de  los 
límites  y  se  hallaron  convencidos  con  sus  mismas  razones,  que  les  re- 
produjo, diciendo  el  General  había  ido  á  poblar;  y  por  si  acaso  se  ofre- 
ciese alguna  duda  (dice  Garro)  convendría  mandase  llamar  á  este  Piloto, 
que  podía  dar  razón  exacta  y  distinta  de  este  particular;  y  que  para  gas- 
tos había  sacado  15.000  pesos  de  las  Cajas  Reales  con  intervención  de 
los  Oficiales  de  ellas.  Y  las  reducciones  de  indios  del  Paraná  y  Uruguay, 
que  estaban  domésticos  y  bien  instruidos  en  la  fe  católica,  quedaban 
por  aquella  parte  expuestos  á  evidente  riesgo,  como  la  poca  seguridad 
de  ese  puerto:  que  si  los  portugueses  se  mantuviesen  en  San  Gabriel, 
no  era  dudable  la  frecuencia  con  que  ocurrirían  las  embarcaciones 
de  naciones  enemigas. 

Su  Majestad  ha  resuelto  que  el  enviado  dé  en  Portugal  la  queja  de 
este  atentado,  pidiendo  la  satisfacción  que  se  debe  dar,  y  aprueba  lo 
ejecutado  y  gastado;  y  aunque  espera  de  su  valor  y  obligaciones  habrá 


320  PERÍODO    SÉPTIMO    1679-1683 

hecho  lo  posible  para  impedir  la  dicha  población,  todavía  ha  mandado 
salgan  luego  los  dos  navios  de  registro,  á  quien  se  ha  concedido  licen- 
cia de  viaje  á  su  puerto,  á  cargo  del  Gobernador  Juan  Tomás  Miluti, 
para  que  con  sus  bajeles  y  las  embarcaciones  menores  no  se  de  lugar 
á  que  los  portugueses  se  fortifiquen;  y  si  lo  estuvieren,  sean  desalojados 
á  sangre  y  fuego;  y  es  voluntad  suya,  que  toda  la  infantería  y  demás 
Cabos  que  van  en  dichos  navios  estén  á  su  orden,  como  las  armas  y 
municiones  que  se  envían  en  dichos  navios,  y  se  empleen  en  desalojar 
á  los  portugueses  de  San  Gabriel;  y  ordena  por  despacho  de  este  día 
á  la  Audiencia  de  Charcas,  le  socorra  con  lo  que  necesite;  aunque  cree 
que  el  Arzobispo  Virrey  habrá  dado  las  providencias  que  pedía  el  caso; 
y  manda  le  dé  cuenta  de  lo  que  en  todo  ejecutare. — Madrid,  24  de 
Agosto  de  1680. 

Emp.:  «Mre.  de  Campo »  Term.:  «daréis  quenta». — Firma  el  Rey,  y  D.  Fran- 
cisco Fernández  de  Madrigal  por  su  mandado;  señalada  del  Consejo. — «Co- 
rregió, _Lib.  9.0,  fs.  329  v.t0  á  331  v.to— ídem  al  Presidente  de  la  Audiencia  de 
los  Charcas,  D.  Bartolomé  González  de  Poveda,  ordenándole  socorra  al  Gober- 
nador de  Buenos  Aires  con  lo  que  necesitare  para  desalojar  á  los  portugueses  de 
las  islas  de  San  Gabriel. 

1.979.  1680—8—26  122—3—3 

Carta  de  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal  al  P.  Rector  del  Co- 
legio Imperial  de  la  Compañía  de  Jesús. — Incluyéndole  una  orden  de 
S.  M.  para  el  P.  Juan  de  Andosilla,  á  que  ha  de  satisfacer  con  breve- 
dad, y  por  acuerdo  del  Consejo  la  encamina  por  mano  de  su  reveren- 
dísima  adonde  se  hallare,  y  pide  recibo  para  dar  cuenta  de  ello  en  el 
Consejo. — Madrid,  26  de  Agosto  de  1680. 
Emp.:  «En  el  pliego »  Term.:  «Cons.°> — Lib.  9.0,  f.°  333  v.to 

1.980.  1680—8-26  75—6—23 

Papel  que  acompaña  la  carta  del  Abad  Maserati,  de  26  de  Agosto  de 
1680. — En  que  se  hacen  referencias  de  Antonio  Herrera  relativas  á 
la  Década  3-a,  Lib.  VI,  Capítulos  VII,  XXIV  y  XXV,  tocantes  á  la  lí- 
nea de  demarcación,  á  los  ríos  Orellana  y  Marañón,  á  las  provincias 
del  Río  de  la  Plata  que  se  juntan  con  las  del  Brasil,  y  á  las  provincias  y 
tierras  del  Brasil  en  las  costas  del  mar  del  Norte  y  Tierra  Firme. 


AGOSTO    l6áo  3¿t 

Emp.:  «Antonio  de  Herrera »  Term.:  «Buen  abrigo». —  i  f.°  y  el  de  cará- 
tula.— Al  dorso  se  lee:  «Vino  con  decreto  de  su  Magestad  de  29  de  Septiembre 
de  1680». 

1.981.  1680—8—26  75-6—23 

Carta  del  Abad  Maserati  á  S.  M. — Sobre  la  orden  que  se  le  envió 
tocante  á  la  población  que  hacían  los  portugueses  en  las  islas  de  San 
Gabriel;  dándole  cuenta  de  sus  reclamaciones  hechas  ante  los  Ministros 
de  la  Junta  en  orden  á  que  D.  Manuel  Lobo  abandonase  la  Colonia  de 
San  Gabriel  con  los  demás  portugueses  de  ella,  para  poder  conferir 
sobre  el  derecho  respectivo  de  ambas  Coronas  y  decidir  la  pertenencia 
de  aquel  territorio;  y  las  respuestas  que  le  dieron  los  Ministros.  Termi- 
na diciendo  que  no  deja  de  causarle  mucha  extrañeza  que  en  el  resu- 
men de  los  autos,  que  se  han  enviado  á  S.  M,,  se  dé  á  entender  que  la 
población  y  la  fortaleza  se  hayan  fabricado  en  las  islas  de  San  Gabriel, 
siendo  así  que  habían  asentado  por  cosa  muy  cierta  haber  sido  edifi- 
cadas en  la  Tierra  Firme. — Lisboa,  26  de  Agosto  de  1680. 
Es  copia. — 2  fs. — Emp.:  «Con  la  estafeta »  Term.:  «tierra  firme». 

1.982.  1680-8—27  75_6_23 

Copia  del  papel  que  el  Secretario  del  expediente  Pedro  Sánchez  Fariña 
escribió  al  Abad  Maserati.— Dice  que  en  la  conferencia  de  25  de  este 
mes  celebrada  entre  su  Señoría,  el  Duque  de  Cadaval  y  el  Marqués  de 
Fronteira;  representó  el  Abad  el  movimiento  que  el  Gobernador  del 
Río  Janeiro  había  hecho  en  San  Gabriel,  junto  al  Río  de  la  Plata,  don- 
de procuró  fundar  población  contra  los  derechos  de  S.  M.  Católica; 
pidiendo  se  repusiese  todo  en  su  primer  temperamento  para  que,  des- 
pués de  retirado  D.  Manuel  Lobo  y  extinguida  la  nueva  Colonia,  se 
resolviesen  las  cosas  como  más  conviniese  al  derecho  de  ambas  Coronas. 
A  lo  que  se  contestó  que  D.  Manuel  Lobo  se  movió  á  hacer  dicha  Co- 
lonia, porque  la  de  San  Gabriel  se  comprendía  en  el  dominio  de  la 
Corona  de  Portugal,  por  las  razones  que  aduce.  Que  los  moradores  de 
San  Pablo  disputan  á  los  Padres  de  la  Compañía  de  las  provincias  de 
Ita[pu]há,  á  quienes  dejó  la  Corona  de  Castilla  que  se  hiciesen  formi- 
dables en  poblaciones  y  presidios,  la  injusta  ocupación  con  porfía  de 
guerra,  y  que  en  estos  términos  no  se  había  obrado  nada  que  no  fuese 
Tomo  hi.  21 


322  PKRÍODO    SÉPTIMO     1679-1683 

con  título  justo;  y  que  D.  Manuel  Lobo  procedió  pacíficamente,  solici- 
tando la  comunicación  con  el  Gobernador  de  Buenos  Aires. — Lisboa, 
27  de  Agosto  de  1 68o. 

2  {s.—Emp.:  «En  la  Conferenzia »  Term.:  «en  este  papel». 

1.983.  1680—8—27  76—2-2l 

Carta  de  José  Villamayor  á  D.  Francisco  Madrigal. — Dícele  que  con 
el  papel  de  su  Señoría  recibió  una  carta  de  S.  M.  para  el  P.  Juan  de 
Andosilla  y  se  la  envió  al  Colegio  de  Murcia,  adonde  le  remitió  otras, 
que  días  pasados  le  envió  su  Señoría;  escribiéndole  fuese  por  su  mano 
la  respuesta  para  entregarla  á  su  Señoría,  de  que  no  ha  tenido  respues- 
ta.— Colegio,  2"]  de  Agosto  de  1680. 

Al  margen  se  lee:  «acabo  de  reciuir  esta  del  Padre  Andosilla». —  1  f.°  en  4.0, 

más  otro  en  blanco. — Autógrafo. — Emp.:  «Reciuo  con  el  papel »  Term.:  «no  e 

tenido  respta.» 

1.984.  1678—9—2  75—6—23 

Copia  de  carta  del  Abad  Maserati  á  S.  M.  —En  que  da  cuenta  de  lo 
obrado  en  orden  á  que  por  el  Príncipe  de  Portugal  se  repongan  las 
cosas  de  la  fortaleza  construida  en  la  margen  del  río  de  la  Plata  en  el 
primer  estado,  y  expida  orden  al  Gobernador  del  Río  Janeiro,  retire  la 
población  y  abandone  la  fortaleza  que  tiene  fundada,  pidiendo  datos  y 
órdenes  sobre  el  asunto. — Lisboa,  2  de  Septiembre  de  1680. 
4  fs. — Emp.:  «Desde  que  receui »  Term.:  «a  V.  Mag.d» 

1.985.  1680-9  —  3  122—3—6 

Carta  de  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal  al  Sr.  D.  José  Jimé- 
nez de  Montalbo.  — Refiere  que  por  parte  de  Tomás  Dombidas  se  ha  re- 
presentado que  con  el  aviso  de  Buenos  Aires  se  han  sabido  los  nuevos 
intentos  de  los  portugueses:  que  los  años  pasados  se  llevaron  más  de 
4.000  indios  cristianos  y  gentiles  que  estaban  dispuestos  para  reducir- 
se, y  que  el  intento  de  poblar  en  la  isla  de  San  Gabriel  era  para  poder 
con  más  comodidad  apoderarse  y  llevarse  todos  los  indios  reducidos  y 
cristianos  que  tiene  la  Compañía  bien  educados  é  instruidos  en  la  Fe 
Católica,  los  cuales  antecedentemente  reprimieron  y  pusieron  en  huida 
al  portugués  con  las  armas  que  S.  M.  les  mandó  dar,  y  en  esta  ocasión 


SEPTIEMBRE   l68o  323 

se  había  valido  el  Gobernador  de  aquel  puerto  de  los  indios  para  des- 
alojar y  echar  de  la  dicha  isla  á  los  portugueses,  lo  cual  conseguido 
habían  de  quedar  tan  picados,  que  por  todas  vías  y  caminos  procura- 
rían dar  con  gran  fuerza  sobre  las  reducciones,  viéndolas  sin  amparo 
ni  defensa  de  españoles  y  harían  mayores  y  más  crecidos  daños:  en 
cuya  consideración  suplica  se  mande  socorrer  á  las  reducciones  con 
más  armas  de  las  800  que  ahora  se  les  había  mandado  dar,  por  ser 
corto  número   para  resistir  á  la  gran  fuerza  y  violencia  del  enemigo. 

Su  Majestad  le  encarga  que  procure  remitir  en  los  navios  que  van  á 
Buenos  Aires  500  armas  de  fuego  ó  las  más  que  se  puedan,  y  en  caso 
de  no  haberlas  en  los  almacenes  de  la  avería,  las  compre  su  merced  de 
particulares,  por  lo  mucho  que  importa  se  conduzcan  en  esta  ocasión, 
y  las  envíe  su  merced  dirigidas  al  Gobernador  del  Paraguay,  para  que 
las  entregue  á  los  religiosos  de  la  Compañía  que  tuvieren  á  su  cargo  la 
administración  de  los  indios,  repartiéndolas  en  la  forma  que  le  pare- 
ciere más  conveniente;  y  que  dé  cuenta  su  merced  de  lo  que  ejecutare, 
para  avisar  de  ello  al  Gobernador  del  Paraguay. — Madrid,  3  de  Sep- 
tiembre de  1680. 

Emp.:  «Por  pte »  Term.:  «del  Paraguay». — Lib.  i.°,  fs.  76  á  77. 

1.986.  1680— 9— 10  76—2—21 

Consulta  del  Consejo  de  Indias  á  S.  M.  —Pone  en  sus  Reales  manos 
el  papel  que  ha  formado  José  Gómez  Jurado,  Piloto  de  la  carrera  de 
los  indios,  que  vino  en  el  navio  de  aviso  que  salió  del  Puerto  de  Buenos 
Aires  y  llegó  al  de  San  Sebastián;  en  que  discurre  sobre  la  demarca- 
ción de  la  isla  de  San  Gabriel  y  los  daños  de  que  portugueses  pueblen 
en  ella.  Representa  lo  que  se  le  ofrece. — Madrid,  10  de  Septiembre 
de  1680. 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «En  Cons.ta »  Term.:  «a  su  seruicio». — Al  dorso  se 

lee:  «Don  Francisco  de  Madrigal.» —Al  margen  se  leen  los  nombres  de  nueve 
Consejeros. 

1.987.  1680—9  —  20  75—6—23 

Decreto  de  S.  M. — Remite  copia  de  carta  del  Abad  Maserati  dando 
cuenta  de  que,  con  la  llegada  á  Lisboa  desunas  naos  del  río  Janeiro,  se 
ha  divulgado  quedar  ya  asegurada  la  población  que  intentaron  portu- 


324  PERÍODO  SÉPTIMO  1 679- 1 683 

gueses  y  que  es  7  leguas  de  Buenos  Aires;  para  que  el  Consejo  con  no- 
ticia de  ello  le  consulte  lo  que  se  le  ofreciere.  Va  dirigida  á  D.  Vicente 
Gonzaga. — Madrid,  20  de  Septiembre  de  1680. 

2  fs. 


1.988.  1680—9—23  74—6—40 

Testimonio. — De  la  certificación  dada  por  Antonio  de  Vera  Mújica 
y  del  Gobernador  D.  José  de  Garro,  tocante  á  los  procedimientos  y  al 
valor  de  los  indios  en  la  facción  de  San  Gabriel,  y  la  vigilancia  de  los 
Padres  de  la  Compañía  de  Jesús,  hecho  ante  el  Escribano  de  Goberna- 
ción Tomás  Gayoso,  á  petición  del  P.  Pedro  de  Orduña,  Procurador  de 
la  provincia  y  misiones  del  Paraguay. — Buenos  Aires,  23  de  Septiem- 
bre de  1680. 

6  fs.  en  sello  4.0  de  1681. — Emp.:  «El  Padre »  Term.:  «Es.no  de  su  mag.d» 

1.989.  1680—9     26  75—6—13 

Junta  de  guerra  del  Consejo  de  Indias. — Representa  á  S.  M.  que  en 
conformidad  de  lo  que  se  dijo  en  consulta  de  7  de  Agosto  de  1680  so- 
bre la  población  que  estaban  haciendo  los  portugueses  del  Brasil  en 
las  islas  de  San  Gabriel,  8  leguas  del  puerto  de  Buenos  Aires,  había 
consultado  el  Consejo  lo  que  se  le  ofreció  en  la  materia,  acordándose 
se  le  llevase  lo  resuelto  tocante  á  la  fortificación  de  Buenos  Aires  y 
órdenes  que  para  su  mayor  seguridad  se  envían  en  los  navios  de  regis- 
tro de  Juan  Tomás  Miluti,  y  armas  y  municiones  que  se  remiten  en 
ellos  á  aquel  puerto;  que  se  apruebe  lo  hecho  por  el  Gobernador  don 
José  de  Garro  en  oposición  á  los  portugueses;  que  si  estos  estuviesen 
fortificados,  los  desalojen  á  sangre  y  fuego.  Ha  parecido  á  esta  Junta 
que  sobre  lo  ejecutado  y  ordenado  se  dispongan  dos  navios  afragatados 
que  hayan  de  partir  en  el  próximo  Enero,  aplicando  medios  prontos, 
así  para  esto,  que  ha  de  ser  por  cuenta  de  la  Real  Hacienda,  como  para 
la  gente  de  armas  y  municiones  que  hubieren  de  llevar.  — Madrid,  26 
de  Septiembre  de  1680. 

2  fs. — Emp.:  «En  cons.(n »  Term.:  «fuere  seruido». 


SEPTIEMBRE   l68o  325 

1.990.  1680—9—27  75—6—13 

Junta  de  guerra  de  Indias,  sobre  lo  acordado  en  24  de  Septiembre 
de  1680. — Satisface  á  la  orden  de  S.  M.  de  20  de  este  mes,  que  fué  al 
Consejo  con  copia  de  carta  del  Abad  Maserati  de  1 9  de  Agosto,  en 
que  da  cuenta  de  que  con  la  llegada  á  Lisboa  de  unas  naos  de  Río  Ja- 
neiro se  había  divulgado  quedaba  ya  asegurada  la  población  que  inten- 
taron los  portugueses  á  7  leguas  enfrente  de  Buenos  Aires,  en  una  de 
las  isletas  de  San  Gabriel,  y  respecto  de  haber  entendido  que  el  Duque 
de  Cadaval  había  dichoque  la  población  y  fortaleza  se  habían  construido 
en  la  isla  de  Maldonado,  á  7  leguas  de  Buenos  Aires,  era  una  equivo- 
cación, porque  ésta  dista  del  Cabo  de  Santa  María  12  leguas,  y  este 
Cabo  dista  de  Buenos  Aires  más  de  50-  Que  por  esto  dilató  hablar  al 
Príncipe  y  pedirle  mandase  nombrar  Ministro  con  quien  conferir  para 
demostrar  la  usurpación  que  en  este  intento  se  hace  á  la  Real  Corona 
de  S.  M.  Visto  lo  cual  por  la  Junta  de  guerra,  le  pareció  se  enviase 
papel  con  las  noticias  que  dio  José  Gómez  jurado,  Piloto,  que  vino  en 
el  navio  de  aviso  de  Buenos  Aires,  y  se  remitió  á  S.  M.  con  consulta 
de  IO  del  actual,  con  el  mapa  en  que  se  prueba  que  las  islas  de  San 
Gabriel  entran  en  la  demarcación  de  la  Corona  de  S.  M.  Y  que  se  es- 
criba á  Maserati  que,  sin  esperar  la  flota  de  Río  Janeiro,  se  den  las  ór- 
denes para  que  los  portugueses  se  retiren  de  las  islas  de  San  Gabriel, 
en  virtud  de  los  capítulos  de  las  paces  por  los  portugueses  quebran- 
tadas.— Madrid,  27  de  Septiembre  de  1680. 

4  fs. — Es  copia. — Emp.:  tCon  decreto ■»  Term.:  «a  su  seru.°» 

1.991.  1680—9—27  74—3  —  29 

Junta  de  guerra  de  Indias. — Representa  á  S.  M.  que,  en  conformidad 
de  lo  que  se  le  dijo  en  consulta  de  7  de  Agosto  pasado  sobre  la  pobla- 
ción que  quedaban  haciendo  los  portugueses  en  las  islas  de  San  Ga- 
briel, 8  leguas  del  puerto  de  Buenos  Aires;  se  ha  discurrido  en  lo  de- 
más que  convendría  prevenir,  para  que  el  Gobernador  de  él,  en  caso 
de  perseverar  los  portugueses,  pueda  desalojarlos. — Madrid,  l']  de 
Septiembre  de  1680. 

Hay  cinco  rúbricas. — Original. — Emp.:  «En  Conss.ta  de  22  de  Henero  de  este 

año »  Term.:  «pudiere  aplicar». — (Rubricado.) — «Pu.da  en  i.°  de  Octubre. — 

Don  Francisco  de  Madrigal». 


326  PERÍODO  SÉPTIMO  I  679-  1 683 

1.992.  1680     9—29  75—6—23 
Decreto  de  S.  M. — -Remite  copia  de  carta  que  le  dirigió  el  Abad  Ma- 

serati  enviando  los  papeles,  que  acompaña,  tocantes  á  la  fundación  que 
intentan  portugueses  cerca  de  Buenos  Aires,  para  que,  vista  en  el  Con- 
sejo, le  consulte  lo  que  se  le  ofreciere  en  razón  de  su  contenido.  Va 
dirigido  á  D.  Vicente  Gonzaga. — Madrid,  29  de  Septiembre  de  1680. 

2  fs. — Original. — Al  dorso  se  lee:  «Conss.°  a  30  de  Septt.re  de  1680. — A  la  junta 
de  Guerra  con  todos  los  demás  papeles  tocantes  a  la  materia  que  están  en  poder 
del  Relator  Ángulo». — (Rubricado.) 

1.993.  1680—9—30  75—6  —  23 

Copia  de  carta  del  Abad  Maserati para  S.  M.  —  En  que  le  da  cuenta 
de  haberse  resuelto  enviar  de  Portugal  300  infantes  escogidos,  10  de 
cada  compañía  de  los  tres  tercios  residentes  en  Lisboa,  con  pertrechos 
de  guerra  y  provisiones  á  las  islas  de  San  Gabriel.  Refiere  que  así  el 
Secretario  como  el  Duque  y  el  Marqués  se  ratifican  en  que  el  dictamen 
del  Príncipe  era  siempre  uno  mismo  de  desamparar  aquellas  tierras, 
llegando  á  entender  son  de  S.  M.,  y  de  conservarse  en  su  posesión, 
constándole  pertenecen  á  su  jurisdicción,  como  se  lo  afirmaban  perso- 
nas peritas  en  la  Geografía  y  Teología  y  Jurisconsultos.  Que  por  ahora 
no  es  excusable  navegar  los  bajeles  de  Portugal  por  el  Río  de  la  Plata, 
por  no  poderse  conducir  por  otra  vía  las  provisiones  á  las  nuevas  co- 
lonias. Que  no  se  debe  extrañar  se  envíe  infantería  de  Portugal  á  las 
islas  de  San  Gabriel,  por  cuanto  se  tenía  aviso  de  que  embarcaban 
300  hombres  para  Buenos  Aires.  Que  no  le  inspiraba  confianza  el  con- 
tenido del  papel  que  se  le  remitió  del  Capitán  José  Gómez  Jurado,  Pi- 
loto de  la  carrera  de  las  Indias,  por  no  parecerle  concluyente;  y  que  le 
parecía  del  servicio  de  S.  M.,  mandase  llamar  los  Pilotos  y  Cosmógrafos 
de  mayor  experiencia  y  doctrina  y  se  les  entregase  el  papel  que  remi- 
tía, con  los  demás  que  antecedentemente  tiene  escritos  sobre  este  ne- 
gocio; y  oídos  sus  pareceres,  se  reduzcan  á  puntos  fundamentales  de  la 
Cosmografía,  para  que  acompañen  la  tradición  de  los  autores;  y  si  entre 
ellos  hubiere  alguno  eminente,  especialmente  religioso,  convendría  que 
fuese  á  Lisboa,  para  que  pueda  radicalmente  satisfacer  á  las  cuestiones 
que  se  suscitan  y  él  valerse  de  su  doctrina.  Que  esto  mismo  le  dijeron 
el  Duque  y  el  Marqués  ser  necesario,  para  que  se  ponga  en  claridad 


OCTUBRE    1680  327 

esta  controversia,  que  tan  en  favor  de  este  Príncipe  consideraban  los 
Cosmógrafos  hasta  ahora  por  él  consultados.  —  Lisboa,  30  de  Septiem- 
bre de  1680. 

3  fs.,  más  uno  en  blanco,  al  dorso  del  cual  se  leen  estas  palabras:  «Vino  con 
decreto  de  S.  Mag.d  de  19  de  Oct.re  de  1680». — Es  copia. — Emp.:  «Con  la  noti- 
cia  »  Term.:  «Consultado». 

1.994.  1680—9—30  75—6— 23 

Copia  de  carta  del  Abad  D.  Juan  Domingo  Maserati  á  S.  M.— Dice 
que  en  otra  suya  de  esta  fecha  afirma  que  hasta  ahora  no  ha  podido  pe- 
netrar el  cómputo  y  cuenta  que  hacían  aquellos  Cosmógrafos  para  com- 
prender en  la  demarcación  de  Portugal  la  isla  de  San  Gabriel  y  el  Río 
de  la  Plata;  y  ahora  añade  que,  dado  caso  que  no  les  tenga  cuenta  el 
cómputo  de  leguas  por  los  grados  que  han  de  correr  de  Oriente  á  Occi- 
dente desde  la  isla  de  San  Antón,  para  que  desde  aquel  punto  corra  la 
línea  divisoria  de  Polo  á  Polo,  se  han  de  acoger  á  la  pretensión  de  que 
primero  ha  de  correr  la  línea  de  Polo  á  Polo  por  el  paralelo  en  que  está 
la  isla  de  San  Antón,  hasta  dar  enfrente  del  Cabo  de  Santa  María,  y  que 
desde  allí,  por  el  paralelo,  ha  de  correr  la  mental  de  Oriente  á  Occi- 
dente; que  si  según  ellos  pretenden,  hubiese  de  constar  de  470  leguas, 
viene  á  dar  en  el  Cabo  de  San  Mateo,  de  1 1  grados  más  hacia  el  Occi- 
dente del  Cabo,  y  si  no  pueden  probar  las  470  leguas,  con  las  370  le- 
guas viene  á  dar  dicha  línea  transversal  en  el  Cabo  de  Arenas,  que  es 
más  de  seis  grados  de  la  isla  de  Flores  para  el  Oeste,  que  es  el  punto 
por  donde  pasa  la  línea,  ajustando  las  medidas  en  la  conformidad  de  la 
concordia  de  Tordesillas  y  por  el  globo  grande  con  que  él  se  halla,  con 
que  no  sólo  quedarían  dentro  de  su  demarcación  las  islas  de  San  Ga- 
briel, sino  también  el  puerto  de  Buenos  Aires  y  la  ciudad  de  Santa  Fe, 
contra  la  concordata  del  Tratado  de  Tordesillas  y  el  común  sentir  de 
los  escritores. — Lisboa,  30  de  Septiembre  de  1680. 

1  f.°  y  el  de  carátula.  —Emp.:  «En  otra  noticia  digo  mia »  Term.:  «toda  ra- 
zón».—Al  dorso  se  lee:  «Vino  con  decreto  de  su  Mag.d  de  19  de  Octubre 
de  1680». 

1.995.  1680— 10—  3  75—6—23 

Discurso  de  un  Cosmógrafo  portugués. — En  que  se  muestra  que  la 
línea  de  la  demarcación  entre  las  conquistas  de  Portugal  y  Castilla, 


328  PERÍODO   SÉPTIMO    1 679- 1 683 

conforme  la  Bula  de  Alejandro  VI  y  el  Contrato  de  Tordesillas,  debe 
correr  por  dentro  del  Río  de  la  Plata,  y  respuesta  á  un  papel  castellano 
que  se  hizo  en  contrario. — Dice  que  dos  veces  se  suscitó  esta  duda,  una 
en  Tordesillas,  año  de  1494,  y  otra  entre  Yelbes  y  Badajoz,  en  1 5 24, 
sin  resolverse  en  la  práctica,  y  todo  lo  demás  del  tiempo  ha  pasado  en 
silencio;  y  sólo  se  ha  insinuado  de  paso  por  algunos  historiadores,  hasta 
el  presente,  en  que  el  Príncipe  de  Portugal  mandó  fundar  en  la  isla  de 
San  Gabriel,  28  leguas  distante  de  la  boca  del  Río  de  la  Plata  y  8  de 
Buenos  Aires.  La  primera  controversia  la  ocasionó  el  descubrimiento 
de  las  Indias  Occidentales  por  Cristóbal  Colón,  en  1492,  y  la  segunda 
la  conquista  de  las  Malucas;  la  tercera  esta  nueva  fundación.  Este  dis- 
curso se  divide  en  tres  partes:  en  la  primera  se  citan  las  navegaciones 
del  Cabo  Bojador  y  la  costa  de  Guinea  en  tiempo  del  Infante  D.  Enri- 
que; la  Bula  de  Nicolás  V,  dada  en  1454,  en  que  se  concedió  á  la  Co- 
rona portuguesa  la  conquista  y  descubrimiento  de  mares  ó  tierras  é 
islas  adyacentes  para  el  Oriente  y  Mediodía,  confirmada  en  1456  por 
Calixto  III  al  dicho  Infante,  y  orden  de  Cristo,  de  que  era  Maestre, 
otorgándole  la  provisión  de  todos  los  beneficios  eclesiásticos  en  dichas 
tierras  descubiertas,  y  por  Sixto  IV,  en  148 1,  exceptuando  únicamente 
las  islas  Canarias  para  los  Reyes  Católicos  y  dejando  lo  demás  al  Rey 
Alfonso  V  y  sus  sucesores,  al  modo  dicho.  Cita  luego  la  Bula  de  Ale- 
jandro VI  concediendo,  en  1493,  á  los  Reyes  Católicos  la  conquista  de 
las  Indias  Occidentales  desde  el  meridiano  echado  IOO  leguas  al  Oeste 
de  una  de  las  islas  Azores  y  Cabo  Verde.  En  1493  se  opuso  D.  Juan  II 
á  la  ejecución  de  esta  Bula,  y  se  acordó  en  Tordesillas,  que  la  línea  de 
demarcación  se  echase  de  Polo  á  Polo,  370  leguas  al  Poniente  de  la  isla 
de  Cabo  Verde,  quedando  para  siempre  el  descubrimiento  y  conquista 
de  la  parte  oriental  á  los  Reyes  de  Portugal  y  de  la  occidental  á  los  de 
Castilla,  y  que  dentro  de  diez  meses  se  enviasen  dos  ó  cuatro  embar- 
caciones, tantas  por  una  Corona  como  por  otra,  para  que  juntas  fuesen 
á  la  isla  de  Cabo  Verde,  desde  la  Gran  Canaria,  y  siguiendo  vía  dere- 
cha para  Occidente  desde  aquel  punto,  echasen  marco  y  baliza,  en  el 
término  de  370  leguas,  por  donde  corta  la  línea  de  la  demarcación  de 
Norte  á  Sur,  con  otras  cláusulas  pertenecientes  á  la  firmeza  del  con- 
trato, que  ratificaron  los  Reyes  en  1494,  y  dicho  viaje  no  se  ejecutó,  y 
no  se  habló  más  en  la  materia  hasta  las  Juntas  celebradas  entre  Yelbes 


OCTUBRE    l68o  329 

y  Badajoz,  en  1 524,  con  motivo  del  derecho  de  posesión  de  las  Malu- 
cas. Deshechas  esas  sin  tomarse  conclusión,  en  1 529,  el  Emperador 
Carlos  V  vendió  su  derecho  á  las  Malucas  por  350.OOO  cruzados,  de  que 
se  hizo  escritura  en  Zaragoza,  á  22  de  Abril  de  1 5 29,  con  que  cesó  la 
contienda  por  aquel  lado,  y  por  ambos  en  la  unión  de  las  dos  Coronas. 

En  la  segunda  parte,  prueba  el  Cosmógrafo  su  conclusión  en  tres 
puntos:  primero,  que  no  hay  duda  son  3 70  leguas  las  expresadas  en  el 
contrato  de  Tordesillas;  segundo  punto,  que  hay  duda  sobre  si  la  cuen- 
ta de  estas  370  leguas  ha  de  principiar  de  las  islas  de  los  Azores  ó  de 
las  de  Cabo  Verde,  las  cuales  difieren  en  4  ó  5  grados  de  longitud,  por- 
que la  Bula  de  Alejandro  VI  las  comprende  á  ambas  y  el  contrato  de 
Tordesillas  señala  para  término  incoativo  sólo  las  de  Cabo  Verde.  Lue- 
go concluye  diciendo,  que  ni  unas  ni  otras  se  podrán  preterir,  y  añade, 
que  el  punto  incoativo  consta  de  principio  para  comenzar  y  dirección 
para  proseguir,  y  no  pudiéndose  preterir  ninguna  se  había  de  comen- 
zar en  el  Meridiano  de  los  Azores  y  proseguir  por  el  Paralelo  de  las  de 
Cabo  Verde,  para  satisfacción  de  ambos  textos.  Esta  resolución  tiene 
este  Cosmógrafo  por  infalible,  aunque  le  basta  empezar  de  las  islas  de 
Cabo  Verde,  más  orientales  que  la  de  los  Azores;  y  en  las  de  Cabo 
Verde  se  ha  de  comenzar  de  la  de  San  Antón,  que  es  la  más  occiden- 
tal, situada  á  18  grados  de  altura.  Tercer  punto,  sobre  cuál  ha  de  ser  el 
término  definitivo  para  cerrar  el  Meridiano  de  Polo  á  Polo.  Dice  que 
no  puede  haber  evidencia  sin  haber  primero  eclipses  fielmente  obser- 
vados, y  no  existiendo  éstos  todavía,  no  queda  otro  medio  si  no  es  de 
apelar  á  los  autores  de  mejor  nota.  Cita  á  su  favor  el  Atlas  latino,  vo- 
lumen XI,  impreso  por  Blao,  año  de  1667,  y  los  mapas,  globos  y  car- 
tas generales  de  Holanda,  Flandes  é  Inglaterra;  á  Magino,  el  libro  inti- 
tulado Teatrum  Orbis;  Gaspar  Barleo,  Historia  del  Conde  Mauricio; 
Gotofredo,  en  la  Archontología  cósmica,  y  Barbuda  en  las  Empresas  mi- 
litares, libro  XIV. 

Que  comenzando  la  cuenta  desde  la  isla  de  San  Antón  corre  la  de- 
marcación por  el  Río  de  la  Plata,  y  hay  muchos  autores  que  la  extien- 
den mucho  más  allá  de  dicho  río  1 70  leguas  por  el  Nordeste,  hasta  la 
altura  de  45  grados.  Tales  son,  entre  otros,  los  PP.  Mafeo,  Orlandino, 
Mariana,  Fray  Antonio  Román  y  Argensola,  casi  todos  castellanos,  y 
Pedro  Núñez,  portugués. 


330  PERÍODO   SÉPTIMO    1679-1683 

En  la  tercera  parte  se  ocupa  en  resolver  ocho  dificultades,  propues- 
tas en  un  papel  castellano  que  se  hizo  en  contrario,  apoyado  con  los 
fundamentos  siguientes:  l.°,  por  autores  que  favorecen  su  opinión; 
2.°,  por  la  línea  de  demarcación  supuesta  ó  echada  por  los  Órganos  é 
isla  de  Buen  Abrigo,  con  lo  cual  vienen  á  caer  dentro  de  la  demarca- 
ción de  Castilla,  la  Capitanía  de  San  Vicente  y  Cananea;  3.0,  por  la  sen- 
tencia de  Badajoz,  dada  por  los  doce  Jueces  allí  juntos;  4.0,  por  la  po- 
sesión desde  el  descubrimiento  del  Río  de  la  Plata  por  los  españoles 
en  15 15!  5-°>  Por  el  uso  libre  que  hasta  ahora  tuvieron  éstos  de  la  isla 
de  San  Gabriel  y  tierras  adyacentes;  6.°,  por  la  comodidad  de  este  puer- 
to en  que  hicieron  la  fundación;  7°,  por  los  indios  que  iban  á  servir  á 
Buenos  Aires  y  provincia  de  Tucumán,  y  8.°,  por  las  iglesias  de  los  Pa- 
dres de  la  Compañía  desamparadas  por  la  hostilidad  de  los  moradores 
de  San  Pablo. — Lisboa,  3  de  Octubre  de  1680. 

Es  copia. —  5  fs.,  más  uno  en  blanco.  —  Emp.:  «Ha  casi  dos  siglos »  Term.:  «Este 

es  mi  parecer». — Al  dorso  se  lee:  «vino  con  Decreto  de  su  Mg.d  de  10  de  Nou.re 
de  1680». 

1.996.  1680— 10— 7  75—6—23 

Copia  de  la  carta  del  Abad  Maserati  para  S.  M.  —En  que  le  da  cuenta 
de  la  llegada  de  la  flota  del  Río  Janeiro;  de  lo  que  pasó  con  la  escuadra 
de  los  ocho  navios  de  guerra  de  Monsieur  de  Chapernó;  de  las  noticias 
que  ha  traído  de  la  fundación  de  portugueses  cerca  de  Buenos  Aires, 
y  de  lo  que  convendrá  pase  á  Lisboa  un  Cosmógrafo  mayor  del  Consejo 
Supremo  de  las  Indias,  llamado  D.  Juan  de  la  Cruz. — Lisboa,  7  de  Oc- 
tubre de  1680. 

9  fs.,  más  uno  en  blanco. — Emp.:  «Los  Navios »  Term.:  «R.1  seruicio». 

1.997.  1680— IO— II  75— ó— 23 

Decreto  de  S.  M.  con  las  cartas  y  papeles  del  Abad  Maserati. — En  que 
da  noticia  de  los  motivos  en  que  se  funda  ser  de  esta  Corona  el  paraje 
donde  portugueses  hacen  la  población  en  las  Indias,  cerca  de  Buenos 
Aires,  para  que  se  vean  en  el  Consejo  y  se  le  consulte  lo  que  en  razón 
de  ello  se  le  ofreciere.  Va  dirigida  á  D.  Vicente  Gonzaga. — San  Lo- 
renzo, 1 1  de  Octubre  de  1680. 

1  f.°  y  el  de  carátula. 


OCTUBRE    l68o  331 

1.998.  1680-10— 11  75—6-23 

Copia  de  carta  del  Abad  Maserati. — En  que  da  noticia  de  los  moti- 
vos en  que  se  que  se  funda  ser  de  esta  Corona  el  paraje  donde  portu- 
gueses hacen  la  población  en  las  Indias,  cerca  de  Buenos  Aires,  para 
que  se  vea  en  el  Consejo  y  se  le  consulte  lo  que  en  razón  de  ello  se  le 
ofreciere.  Va  dirigida  á  D.  Vicente  de  Gonzaga.  —San  Lorenzo,  1 1  de 
Octubre  de  1680. 

1  f.°  y  el  de  carátula. 

1.999.  1680-10— 11  75—6—23 

Copia  de  carta  del  Abad  Maserati  á  S.  M. — En  que  le  da  cuenta  de 
las  discusiones  tenidas  con  los  Ministros  conferenciantes,  en  orden  á 
los  derechos  de  S.  M.  en  el  territorio  de  la  Colonia  ocupada  por 
portugueses  en  las  islas  de  San  Gabriel  y  de  los  pasos  dados  en  este 
asunto  después  de  celebrada  la  conferencia.  Dice  que  la  voluntad  de 
S.  M.  es  de  poseer  dicha  Colonia,  caso  de  tener  derecho  á  ella.  Que  en- 
tre los  autores  que  fueron  del  Consejo  al  Príncipe  se  aducían  princi- 
palmente los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús,  favorables  al  derecho 
de  Portugal.  Que  también  ha  sabido  se  trata  de  enviar  un  navio  con 
300  ó  400  hombres  de  guerra,  con  4  piezas  de  cañón  y  provisiones, 
mosquetes,  balas,  pólvora  y  mantenimientos  para  la  defensa  del  fuerte, 
donde  se  hallan  montadas  24  piezas,  y  un  Cabo  que  gobierna  la  Colo- 
nia, con  la  graduación  de  Capitán  general.  Que  espera  resolución  á  las 
instancias  presentadas  por  él  de  palabra  y  por  escrito,  para  dar  cuenta 
de  ellas. 

10  fs.  y  dos  en  blanco,  en  el  último  de  los  cuales  se  lee:  «M.d — Vino  con  De- 
creto de  su  Mg.d  de  1 1  de  Oct.re  de  1680». 

2.000.     1680— 10- 1;  75—6—13 

El  Consejo  de  Indias. — Satisface  á  dos  órdenes  de  S.  M.  que  vinieron 
con  diferentes  cartas  y  papeles  del  Abad  Maserati,  tocantes  á  la  funda- 
ción que  intentan  portugueses  cerca  de  Buenos  Aires  y  motivos  en  que 
funda  ser  de  esta  Corona  el  paraje  donde  los  portugueses  hacían  la  po- 
blación. Pone  en  las  Reales  manos  dos  informes  que  ha  hecho  D.  An- 
tonio de  Solís,  Cronista  de  las  Indias,  explicando  el  dominio  de  S.  M. 


332  PERÍODO   SÉPTIMO    1 679- 1 683 

en  aquellas  partes,  para  que  se  sirva  mandarlos  remitir  al  Abad  Mase- 
rati. —Madrid,  IJ  de  Octubre  de  1680. 

1  f.°  y  el  de  carátula, — Original.— Hay  seis  rúbricas  pertenecientes  á  otros  tan- 
tos Consejeros  de  los  ocho  nombrados  al  margen. — Emp.:  «Con  Decreto  de  29  de 
Septiembre »  Tertn.:  «fuere  seruido». 

2.001.  1680— 10— 19  75-6—23 

Supuestos  y  consecuencias  del  Capitán  José  Gómez  y  tirado. — Expues- 
tos en  el  papel  que  presentó  relativo  al  lugar  que  ocupan  las  islas  de  San 
Gabriel  con  respecto  á  los  derechos  que  sobre  ellas  puedan  alegar  las 
Coronas  de  España  y  Portugal,  y  reparos  opuestos  á  ellos,  que  los  hacen 
inadmisibles.  Vino  con  decreto  de  S.  M.  al  Consejo;  su  fecha  en  IQ  de 
Octubre  de  1680. 

Es  copia.  —  3  fs.,  más  uno  en  blanco.  —  Emp.:     Supone  primeramente » 

Term.:  «citados  en  el». 

2.002.  1680  — 10  — 19  75— 6— 23 

Decreto  de  S.  M.  con  las  copias  de  carta  del  Abad  Maserati.  —  En  que 
da  cuenta  de  las  fuerzas  que  portugueses  envían  á  las  Indias  para  man- 
tener y  defender  la  nueva  fortaleza  que  han  erigido  cerca  de  Buenos 
Aires,  con  otros  puntos  tocantes  á  la  misma  materia.  Remitidos  al  Con- 
sejo por  medio  de  D.  Vicente  Gonzaga,  para  que  se  examinen  en  él  y 
disponga  lo  que  pide  el  Abad  para  el  éxito  de  esta  materia,  según  su 
grave  importancia. — San  Lorenzo,  19  de  Octubre  de  1680. 

2  fs.  — Original.— Al  dorso  se  lee:  «Conss.°  a  21  de  Oct.re  de  1680. — S.res  Val- 
dés,  Santelices,  Ochoa,  Don  Bernardino,  Aluarado,  Dicastillo. — Hágase  Cons.ta 
satisfaciendo  a  esta  orden,  representando  lo  que  sobre  la  materia  se  ofrece,  en 
conform.d  de  la  minuta  Inclusa». — (Rubricado.) 

2.003.  1680— IO-2I  75—6-23 

Copia  de  carta  del  Abad  Maserati  á  S.  M. — En  que  remite  el  dis- 
curso que  ha  podido  haber  á  las  manos  de  un  Cosmógrafo  portugués, 
relativo  á  la  línea  de  la  demarcación.  Da  cuenta  de  estar  en  manos  de 
los  Geógrafos  y  Consejeros  de  Estado  los  papeles  relativos  á  sus  últi- 
mas instancias,  y  que,  solicitados  por  el  Príncipe,  han  votado,  á  pesar 
de  haberse  quejado  algunos  les  faltaba  el  tiempo  necesario  para  ente- 
rarse de  su  contenido;  que  le  han  dicho  que  el  Príncipe  mandó  á  su 


OCTUBRE    l68o  333 

confesor  diese  asimismo  su  parecer  por  escrito,  en  punto  de  concien- 
cia, confiriendo  la  materia  con  sus  religiosos,  y  que  éstos  concordaron 
en  el  de  que,  sin  escrúpulo  y  con  toda  seguridad,  puede  conservar  la 
nueva  colonia  y  la  posesión  en  que  se  ha  introducido  de  aquellas  tie- 
rras como  suyas  de  propiedad.  Y  que  este  parecer  debe  haberse  asen- 
tado con  el  fundamento  de  suponer  por  cierta  la  opinión  del  P.  Simón 
de  Vasconcelo,  de  la  misma  Compañía,  de  que  la  línea  corta  por  el  Río 
de  la  Plata,  por  45  grados  de  latitud.  La  cual  opinión  han  descubierto 
que  ha  sido  impugnada  por  otro  autor  de  no  menor  autoridad  y  más 
moderno,  portugués  y  de  la  misma  religión,  que  es  el  P.  Baltasar  Té- 
llez,  quien,  en  su  Crónica  de  la  Compañía,  la  califica  de  incierta,  asen- 
tando que  la  línea  pasa  por  los  35  grados  de  latitud.  Termina  diciendo 
que  se  prosigue  en  el  apresto  de  los  navios  que  han  de  ir  á  la  colonia 
de  San  Gabriel  con  infantería  y  bastimentos,  sin  haberse  nombrado  el 
Cabo  que  los  ha  de  conducir  y  suceder  en  el  gobierno  á  D.  Manuel 
Lobo. — Lisboa,  21  de  Octubre  de  1680. 

2  fs.  y  el  de  carátula.— E7tip.:  «Señor.— Haciendo »  Term.:  «esta  comisson». 

Al  dorso  se  lee:  «Vino  con  decreto  de  su  Mag.d  de  10  de  Nov.re  de  1680». 

2.004.      1680— 10— 21  76— 2— 21 

Acuerdo  de  la  Real  Audiencia  de  la  ciudad  de  los  Reyes. — En  que  se 
vieron  por  voto  consultivo  los  autos  que  remitió  D.  José  de  Garro,  Go- 
bernador de  Buenos  Aires,  al  Virrey  Arzobispo  de  Lima  D.  Melchor 
de  Liñán  y  Cisneros,  con  carta  de  16  de  Agosto  de  este  año,  en  que 
dicho  Gobernador  da  noticia  de  que  D.  Manuel  Lobo,  Gobernador  de 
Río  Janeiro,  con  embarcaciones  y  crecido  número  de  portugueses  se 
introdujo  en  las  islas  de  San  Gabriel,  poblando  en  ellas;  y  que  reque- 
rido varias  veces  por  cartas  á  que  se  retirase,  por  estar  dichas  islas  en 
dominio  de  S.  M.,  y  no  habiendo  bastado;  convocó  gente  de  todas 
las  provincias  circunvecinas  con  el  mayor  número  de  indios  que  se 
pudo  de  las  reducciones  que  están  á  cargo  de  los  Padres  de  la  Compa- 
ñía de  Jesús  del  Paraguay,  nombrando  á  Antonio  de  Vera  Mújica  por 
Maestre  de  campo  para  que  las  condujese  por  tierra  y  sitiase  la  ciudad 
formada  por  el  portugués,  dándoles  las  instrucciones  necesarias;  y  des- 
pués de  requerido  varias  veces  D.  Manuel  Lobo,  reconociendo  que  no 


334  PERÍODO    SÉPTIMO    1679-1683 

quería  desamparar  el  puesto,  según  lo  manifestó  en  las  respuestas  por 
escrito  que  dio  á  dichos  requerimientos;  se  dio  la  batalla  y  el  avance  el 
día  7  de  Agosto  al  amanecer,  y  en  el  término  casi  de  una  hora  quedó 
el  fuerte  y  lo  demás  edificado  por  el  portugués  en  poder  de  los  espa- 
ñoles. Murieron  en  este  asalto  y  toma  más  de  125  portugueses,  que- 
dando prisioneros  1 50,  y  6  mujeres,  y  entre  ellos  algunos  heridos.  De 
los  españoles  murieron  5  soldados  y  31  indios,  quedando  heridos  II  y 
104  indios,  y  se  apresaron  las  piezas  de  artillería,  pólvora  y  demás 
pertrechos  de  guerra  de  mar  y  tierra  que  se  hallaron  en  poder  del 
portugués,  de  que  se  hizo  cargo  el  tenedor  de  bastimentos,  y  45  negros 

y  negras. 

De  suerte  que  todos  los  portugueses  que  fueron  á  dicha  población  y 
su  gentío  fueron  muertos,  prisioneros  ó  rendidos,  sin  escapar  alguno, 
debiendo  mucha  parte  en  tan  feliz  suceso  al  Maestre  de  campo  Anto- 
nio de  Vera  Mújica,  Cabo  de  esta  facción,  al  P.  Provincial  de  la  Com- 
pañía de  Jesús  de  aquella  provincia,  por  la  lealtad  y  valor  con  que  los 
indios  tapes,  á  cuyo  cargo  están,  procedieron;  quien  en  persona  pre- 
vino muchas  cosas,  con  que  se  consiguió  la  victoria  con  más  brevedad 
de  la  que  se  esperaba.  Entre  los  prisioneros  lo  fué  el  General  D.  Ma- 
nuel Lobo,  en  cuyos  papeles  se  halló  una  instrucción  del  Príncipe  de 
Portugal  de  18  de  Noviembre  de  1678,  con  36  capítulos,  todos  en  orden 
á  la  nueva  Colonia  y  fundación  que  había  de  hacer  en  las  islas  de  San 
Gabriel.  Que  á  D.  Manuel  Lobo  se  le  hacía  buen  tratamiento,  y  se  ha- 
llaba el  Gobernador  con  ánimo  de  enviarle  á  Chile  luego  que  se  abra 
la  cordillera,  con  el  Maestre  de  campo  General  Jorge  Suárez  Macedo, 
con  todos  los  demás  portugueses  en  diferentes  tropillas;  previniendo 
al  Presidente  de  aquella  Audiencia  lo  que  con  ellos  ha  de  ejecutar  res- 
pecto de  lo  mucho  que  desean  volverse  al  Brasil  y  ser  considerable  el 
gasto  á  la  Real  Hacienda,  que  se  causa  en  sustentarlos;  y  que  entre  los 
demás  prisioneros  lo  fueron  1 50  tupíes,  que  se  repartieron  en  depósito 
á  los  vecinos  de  aquella  ciudad  hasta  que  su  excelencia  dispusiese  otra 
cosa Que  como  el  sitio  no  era  á  propósito  mantendría  allí  una  ata- 
laya, guarnecida  con  un  Cabo,  25  hombres  y  cuatro  piezas  de  artille- 
ría, para  que  desde  allí  se  vigíen   las  embarcaciones  que  parecieren  y 
se  avise  al  puerto.  Se  acordó  escribir  al  Gobernador  advirtiéndole  que 
la  ciudadela  que  formó  el  portugués  en  dichas  islas  de  San  Gabriel  se 


OCTUBRE    1680  335 

demuela  luego  y  que  se  envíen  los  presos  portugueses  al  Reino  de 
Chile,  escribiendo  al  Presidente  que  los  divierta  en  diferentes  partes  y 
detenga  con  custodia  en  Santiago  á  Lobo  y  á  Macedo,  y  que  se  notifi- 
que por  aviso  á  S.  M.  la  instrucción  del  Príncipe  á  Lobo. — Los  Reyes, 
21  de  Octubre  de  1680. 

La  fecha  del  traslado  de  este  Acuerdo,  concorde  con  el  original,  es  de  la  ciu- 
dad de  los  Reyes,  28  de  Noviembre  de  1680. — Fs.  1  á  4. — Anejo. 

2.005.  1680—10—24  76—2—21 

Minuta  de  la  consulta  del  Consejo  de  Indias  á  S.  M. — Dice  que  ha- 
biendo visto  la  copia  de  carta  del  Abad  Maserati,  remitida  por  S.  M. 
con  decreto  de  19  de  este  mes,  en  que  da  cuenta  de  las  fuerzas  que 
los  portugueses  envían  á  las  Indias,  para  mantener  la  fortificación  que 
hacían  cerca  de  Buenos  Aires;  representa  lo  que  sobre  la  materia  se  le 
ofrece.— Madrid,  24  de  Octubre  de  1 680. 

Borrador. — 4  fs.  —  Emp.:  «Con  decreto »    Term.:   «a  su  seu.°».  —  En  papel 

aparte,  que  sirve  de  carpetilla  y  carátula,  se  lee:  «Acordóse  en  21  del  dicho». — Al 
margen  se  leen  los  nombres  de  seis  Consejeros. — «Don  Francisco  de  Madrigal». 

2.006.  1Ó80  — 10— 24  75-  6—13 

Consejo  de  Indias. — Habiendo  visto  la  copia  de  cartas  del  Abad  Ma- 
serati,  que  S.  M.  se  sirvió  remitir  con  decreto  de  19  de  Octubre,  en 
que  da  cuenta  de  las  fuerzas  que  los  portugueses  envían  á  las  Indias, 
para  mantener  la  fortificación  que  hacían  cerca  de  Buenos  Aires  en 
las  islas  de  San  Gabriel;  representa  lo  que  sobre  la  materia  se  le  ofrece. 

Las  fuerzas  enviadas  á  la  nueva  fortaleza,  dice,  eran  300  infantes,  es- 
cogiendo 10  de  la  mejor  calidad  de  cada  compañía,  con  bastimentos, 
pólvora,  balas  y  pertrechos,  etc. 

El  Consejo  dice  que  de  ser  ciertos  los  supuestos  de  tirarse  la  línea  y 
formar  el  Meridiano  de  la  demarcación,  comprendiendo  en  la  de  Por- 
tugal las  islas  de  San  Gabriel  y  Río  de  la  Plata;  ha  sido  injustísimo  pro- 
cedimiento el  pasar,  sin  preceder  los  términos  de  la  buena  correspon- 
dencia, á  ocupar  tierras  é  islas  de  los  dominios  de  S.  M.,  ejecutando  un 
atentado  intolerable  al  derecho  de  más  de  cien  años  que  S.  M.  está  en 
posesión  de  estos  sus  dominios;  y  tiene  el  Consejo  por  necesario  que 
se  traiga  del  Archivo  de  Simancas  copia  auténtica  de  las  escrituras  de 


336  PERÍODO  SÉPTIMO  1 679-  1 683 

los  ajustes  hechos  en  Tordesillas  entre  las  dos  Coronas  en  7  de  Julio 
de  1493,  y  en  Zaragoza  á  22  de  Abril  de  I594>  pues  con  estos  papeles 
se  podrá  fundar  mejor  el  derecho  de  S.  M.  Y  porque  el  Abad  Mase- 
rati,  en  su  última  carta,  pide  que  se  le  envíe  un  religioso  teólogo  y 
eminente  en  la  facultad  de  Cosmografía;  será  muy  conveniente  que 
S.  M.  mande  que,  supuesto  que  Juan  de  Andosilla,  de  la  Compañía  de 
Jesús,  que  lee  la  cátedra  de  Matemáticas  en  el  Colegio  Imperial,  vendrá 
muy  brevemente  de  Murcia,  adonde  había  ido,  como  lo  avisa  el  Rector 
de  dicho  Colegio  en  papel  de  22  de  éste;  luego  que  llegue  se  le  entre- 
guen los  papeles  que  ha  remitido  el  Abad  Maserati  y  los  que  ha  for- 
mado el  Cronista  D.  Antonio  de  Solís,  y  también  los  ajustes  que  se  hi- 
cieron entre  las  dos  Coronas,  para  que  se  haga  capaz  de  todo  con  la 
mayor  brevedad  posible;  y  en  estándolo,  se  le  ordene  que  sin  dilación 
vaya  á  Lisboa  á  asistir  á  la  paz,  confiriendo  entre  los  dos  lo  que  se  ha 
de  obrar  en  esta  materia;  satisfaciendo  á  lo  que  sobre  ella  han  escrito 
los  portugueses  con  tanto  cuidado  y  aplicación,  para  que  por  este  me- 
dio se  dé  á  entender,  clara  y  distintamente,  cuan  incierto  es  el  funda- 
mento de  que  se  valen  para  pretextar  su  intento;  pues  con  sus  mismos 
autores  se  les  puede  convencer  cómo  se  ha  discurrido  en  los  papeles 
que  se  han  formado  defendiendo  el  derecho  de  S.  M. — Madrid,  24  de 
Octubre  de  1680. 

4  fs.,  más  uno  en  blanco  y  el  de  carátula. — Hay  cinco  rúbricas  de  individuos 
del  Consejo,  pertenecientes  á  cinco  de  los  seis  nombrados  al  margen. — Al  dorso 
se  halla  esta  respuesta  de  S.  M.:  «Conformóme  con  lo  que  parece  y  assi  lo  he 
man. do» — (Rubricado.) 

2.007.      1680—10—24  76—2—21 

Carta  del  Presidente  de  la  Audiencia  de  la  Plata  á  S.  M. — Da  cuen- 
ta de  lo  sucedido  en  la  oposición  que  hizo  el  Gobernador  D.  José  de 
Garro  al  portugués  que  fué  á  fundar  en  Tierra  Firme,  á  7  leguas  del 
Puerto  de  Buenos  Aires,  á  vista  de  las  islas  de  San  Gabriel,  recuperan- 
do el  sitio  por  fuerza  de  armas.  Añade  que  fué  socorrido  con  300  hom- 
bres de  la  provincia  de  Córdoba,  por  el  Teniente  general  Martín  de 
Garayar,  y  con  120  de  las  ciudades  de  las  Corrientes  y  Santa  Fe,  bajo 
el  mando  del  Maestre  de  campo  Antonio  de  Vera  Mújica.  Que  pidió 
asimismo  socorro  á  los  Padres  Superiores  de  las  reducciones  del  Para- 


octubre   16S0  337 

na  y  Uruguay  del  cargo  de  la  Compañía  de  Jesús,  que  remitieron  pron- 
tamente 3.000  indios,  conforme  lo  había  solicitado,  encargándose  ade- 
más de  correr  y  reconocer  la  costa,  como  lo  hicieron  en  distancia  de 
más  de  200  leguas,  adonde  cogieron  al  Teniente  general  Jorge  Suárez 
de  Macedo,  que  iba,  según  dice,  por  Gobernador  á  entregarse  de  la 
nueva  población;  Antonio  de  Vera  Mújica  asaltó  la  fortaleza  el  día  7  de 
Agosto,  antes  de  amanecer;  y  la  tomó  con  pérdida  de  muy  pocos  sol- 
dados y  con  muerte  ó  prisión  de  todos  los  portugueses  que  la  defendían 
con  el  Cabo  principal.  Pide  mercedes  para  los  que  intervinieron  en 
dicho  asalto. — Plata,  24  de  Octubre  de  1680. 

Original. — 2  fs.,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «El  general »  Term.:  «de  Vuestra 

Magestad». 

2.008.  1680-10  —  26  122  —  3  —  5 

Real  Cédula  al  Virrey  del  Perú  D.  Melchor  de  Liñán  Cisneros,  Ar- 
zobispo de  los  Reyes.  —  Que  precediendo  oir  al  Presidente  de  los  char- 
cas y  atendiendo  lo  que  se  le  ordena,  resuelva  lo  que  pareciere  más 
útil  en  orden  á  la  mudanza  ó  conservación  de  la  Ciudad  de  Estece  — 
San  Lorenzo,  26  de  Octubre  de  1680. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  del 
Consejo. — Emp.:  «yo  mande  dar »  Term.:  «me  daréis  q.ta» — Lib.  3.0 

2.009.  1680—10-30  72—2—21 

El  Arzobispo  Virrey  de  Lima,  Melchor  de  Liñán  Cisneros,  á  S.  M. — 
Da  cuenta  de  la  victoria,  que  Dios  Nuestro  Señor  dio  á  las  armas  del 
Perú  en  Buenos  Aires,  desalojando  de  las  islas  de  San  Gabriel  á  los 
portugueses  del  Brasil;  y  remite  los  autos  hechos  en  esta  materia  y  la 
instrucción  del  Príncipe  Regente  de  Portugal  sobre  que  dice  lo  que  se 
le  ofrece.— Lima,  30  de  Octubre  de  1680. 

Original.  —  Duplicado.  —  3    fs.,   más   uno  en    blanco. —  Emp.:  «Auiendo » 

Term.:  «fuere  seruido». — En  papel  aparte,  que  sirve  de  carátula,  se  lee:  «Rda. 
en  i.°  de  xre.  de  1681  con  el  aviso  que  trujo  d.n  ferndo.  de  noriega». — Y  en  otra 
carátula  del  duplicado  se  lee:  «Es  duplicado  de  la  que  antecedentemente  se  re- 
civió  y  vio  en  la  Junta  de  Guerra,  de  cuyo  contenido  se  dio  quenta  a  su  Magd.  y 
se  acordó  se  dixese  al  Virrey  que  se  hauia  hechado  menos  que  no  embiase  la 
demarcación  de  las  Islas  de  Sn.  Gabriel  y  Provincias  del  rio  de  la  plata,  respecto 
de  lo  cual  se  le  ordenava  lo  hiciese  en  la  primera  ocasión,  como  se  executó  por 

Tomo  iii.  22 


338  PERÍODO  SÉPTIMO    1679-16S3 

despacho  de  i  o  de  Enero  deste  año,  que  ya  está  remitido,  y  se  trae  con  dupdo. 
del;  Y  aora  solamente  ay  la  nouedad  de  venir  con  los  autos  eme  cita  esta  carta 
vna  planta  que  parece  ser  de  la  ciudad  de  Buenos  ayres  y  sus  fortificaciones. — 
Junta  a  10  de  Septre.  de  1682. — Auisarle  del  recibo».— (Rubricado.) — La  minuta 
del  Real  Despacho  avisándole  del  recibo  de  esta  carta  al  Duque  de  la  Palata  se 
halla  en  74 — 3 — 36  del  mismo  A.  de  I. — Emp.:  «En  carta  de  30 »  Term.:  «En- 
tendido».—  1  f.° — Al  dorso:  «Visto». 

2.010.  1680  —  10— 74—3 — 33 

Minuta  de  Junta  de  Guerra  de  Indias. — Satisfaciendo  á  dos  órdenes 
de  S.  M.  que  vinieron  con  diferentes  cartas  y  papeles  del  Abad  Mase- 
rati,  tocante  á  la  fundación  que  intentan  portugueses  cerca  de  Buenos 
Aires  y  motivos  en  que  fundan  ser  de  su  Corona  aquel  paraje;  pone  en 
las  reales  manos  de  S.  M.  el  informe  que  ha  hecho  el  Cronista  de  las 
Indias  explicando  el  dominio  de  S.  M.  en  aquellas  partes,  para  que  se 
sirva  de  mandarlo  remitir  al  Abad  Maserati. — Madrid  y  Octubre 
de  1680. 

1  f.° — Emp.:  «Con  decreto  de  29 »    Term.:  «aquellos  dominios». — Al  dorso 

se  lee:  «Visto». 

2.011.  1680— 11— 4  75—6—23 

Carta  del  Abad  Maserati  á  S.  M. — En  que  le  da  cuenta  de  no  haber 
contestado  todavía  más  que  el  Marqués  de  Gobea  á  su  papel,  que  con- 
tinúa por  las  manos  de  los  Ministros.  Que  el  parecer  de  ese  es,  que 
se  deputen  seis  personas  inteligentes  en  Cosmografía,  por  parte  de 
S.  M.  y  seis  por  la  del  Príncipe,  que  vayan  á  hacer  las  dimensiones  y 
señalar  los  límites  de  unos  y  otros  dominios,  y  se  esté  á  lo  ejecutado  por 
ellos  y  en  el  ínterin  se  conservase  el  Príncipe  en  la  posesión  de  lo  que 
ocupa  y  se  mandase  perfeccionar  la  fortaleza,  para  restituirlo  á  S.  M., 
en  caso  de  que  constase  no  pertenecerle  legítimamente.  Refiere  la  des- 
lealtad de  Fray  Antonio  Meléndez  de  Valdés,  dominico,  asturiano,  que 
por  disfrutar  algún  socorro  se  esforzó  en  persuadir  al  Príncipe  que  las 
tierras  de  la  nueva  Colonia  son  suyas  y  que  esto  era  constante  en  Bue- 
nos Aires  y  notorio  á  aquellas  provincias,  añadiendo  que  nosotros  te- 
níamos muchos  motivos  para  agradecerle  dicha  fundación  por  las  uti- 
lidades que  se  nos  seguirían  de  ella;  y  que  por  toda  remuneración  del 
papel  que  á  petición  del  Príncipe  escribió,  y  cuya  copia  remite,  ha  dis- 


NOVIEMBRE     1  6So  339 

frutado  1 8  reales  de  á  ocho  de  ayuda  de  costa  para  embarcarse  en  la 
nao  genovesa  Nuestra  Señora  del  Loreto,  para  ir  á  Roma  á  expensas 
del  enviado  de  este  Reino,  que  ha  de  pasar  en  la  misma  nao  á  Turín.  — 
Lisboa,  4  de  Noviembre  de  1680. 

Es  copia. — 2  fs. — Emp.:  «Todavía  no  puedo »  Term.:  «faborable  el  viento». 

2.012.  1680— ii— 4  75-6—23 
Decreto  de  S.  M. — Remitiendo  para  el  Consejo  copia  de  carta  del 

Abad  Maserati  en  que  da  cuenta  de  las  noticias  que  la  flota  del  Río  Ja- 
neiro ha  traído  de  la  fundación  de  portugueses  cerca  de  Buenos  Aires, 
y  lo  que  convendrá  pase  á  Lisboa  un  Cosmógrafo  que  se  halla  en  Se- 
villa, para  que,  enterado  de  su  contenido,  pueda  prevenirse  lo  más  con- 
veniente al  Real  servicio  en  esta  materia. — Madrid,  4  de  Noviembre 
de  1680. —A  D.  Vicente  Gonzaga. 

Original.  —  1  f.°,  más  el  de  carátula,  donde  se  lee:  «Cons.0  a  cinco  de  Noviem- 
bre de  1680.— S.res  Pzpe.-  Valdés—  SQtelices— Ochoa — Canalejas — Aluarado — 
Dicastillo  -  Zerdeño. — Acordóse  q.  se  hiciese  Consta,  en  la  íorma  q.  contiene  la 
minuta  Inclusa». — (Rubricado.) 

2.013.  1680— 11— 4  75—6—23 

Recuerdo  manifestativo  en  orden  á  que  el  Señor  Rey  de  las  Españas, 
ó  los  que  gobiernan  á  S.  M.  y  á  sus  Reinos,  deben  dar  gracias  á  Dios 
de  que  los  de  la  Corona  de  Portugal  se  pueblen  junto  al  pueblo  de  Bue- 
nos Aires,  por  el  útil  espiritual  y  temporal  que  tendrá  la  Corona  de  Cas- 
tilla.— Dedícase  al  Serenísimo  Señor  Príncipe  Regente  de  Portugal, 
como  á  persona  que  tiene  celo  á  que  la  fe  se  propague  y  que  sus  sub- 
ditos se  alivien  y  aumenten,  por  Fray  Antonio  Meléndez  de  Valdés. — 
4  de  Noviembre  de  1680. 

Es  copia. — 3  fs.,  más  uno  en  blanco. -Emp.:  «La  perfección »    Term.:   «tan 

altissimo  s.or» 

2.014.  1680  — 11  — 5  76— ó— 23 

Carta  del  Abad  Maserati  á  D.  Manuel  Coloma. — Dícele  que  estando 
para  hacerse  á  la  vela  la  nao  genovesa  Nuestra  Señora  de  Loreto,  cuyo 
Capitán  es  Juan  Agustín  Germán,  le  avisa  cómo  Fray  Antonio  Melén- 
dez de  Valdés,  dominico,  asturiano,  va  embarcado  en  ella  y  en  ánimo 


$40  Período  séptimo   1679-1683 

de  pasar  á  Roma.  Le  significa  que  por  justas  causas  será  muy  del  Real 
servicio  procure  atraerle  á  sí,  agasajarle  y  disponer  se  encamine  por 
Milán,  previniendo  al  Sr.  Conde  de  Melgar  le  mande  prender  y  dé 
cuenta  á  S.  M.,  para  recibir  la  orden  de  lo  que  hubiere  de  ejecutar. — 
Lisboa,  5  de  Noviembre  de  1680. 

Es  copia. —  1  f.°  y  el  de  carátula.— Emp,:  «S.or  mió. — Estando »  Tenn.:  «obli- 
gación». 

2.015.  1680— II  —  IO  75—6—23 

Decreto  de  S.  M. — Acompaña  copia  de  un  papel  que  con  carta  suya 
envió  el  Abad  Maserati,  escrito  por  un  Cosmógrafo  portugués  en  res- 
puesta del  que  él  dio  en  cuanto  á  lo  de  la  población  en  la  isla  de  San 
Gabriel.  Remítelo  al  Consejo  de  Indias  para  que  le  informe  lo  que  en 
la  materia  se  le  ofreciere.  Va  dirigido  á  D.  Vicente  Gonzaga.—  Madrid, 
I O  de  Noviembre  de  1 680. 

Original. — 2  fs. — Al  dorso  se  lee:  «Cons.0  a  1 1  de  Nouiembre  de  1680. -Em- 
biese  al  Padre  Juan  de  Andosilla  el  papel  que  vltimamente  escriuio  sobre  esta 
materia,  y  el  del  abad  Maserati,  y  discurso  que  en  Lisboa  se  hauia  hecho,  que  su 
Mag.d  se  sirvió  de  remitir  con  este  decreto,  y  lo  que  ante^edemente  a  escrito  el 
abad  cerca  desto,  y  informado  el  Coronista  Don  Antonio  de  Solis,  para  que  con 
vista  de  todo  y  del  discurso  de  Joseph  Gómez  Jurado  reconozca  el  dho.  Ju.°  de 
Andosilla  si  se  le  ofrece  algo  que  añadir  a  su  papel,  para  que  lo  execute,  repre- 
sentando lo  que  sobre  ello  se  le  ofreciere,  y  vuelva  a  manos  del  Señor  Secretario 
los  papeles  referidos,  con  la  mayor  breuedad  que  fuere  posible,  para  que  se 
pueda  satisfacer  a  su  Magd». — (Rubricado.) 

2.016.  1680  — 11  — 10  75—6 — 23 

El  Consejo  de  Indias. — Habiendo  la  copia  de  carta  del  Abad  Ma- 
serati remitida  por  S.  M.,  en  que  da  cuenta  de  las  noticias  que  la  flota 
del  Río  Janeiro  había  traído  de  la  población  que  los  portugueses  ha- 
cían en  las  islas  de  San  Gabriel  y  que  convendrá  pase  á  Lisboa  el 
Cosmógrafo  de  Sevilla  D.  Juan  de  la  Cruz:  representa  lo  que  en  la  ma- 
teria se  le  ofrece,  juzgando  no  haber  de  ir  por  ahora  este  Piloto,  por  ser 
hijo  de  francés,  y  habiendo  en  Portugal  ministro  del  Rey  Cristianísimo 
podría  aventurarse  el  secreto;  ni  sería  conforme  á  la  autoridad  de  S.  M. 
enviar  á  Lisboa  persona  diputada  para  conferir  esta  materia.  Y  que  ha- 
biendo vuelto  á  formar  el  Piloto  José  Gómez  Jurado  otro  papel  sobre  la 
demarcación  de  lo  que  toca  á  esta  Corona  y  á  la  de  Portugal,  parece 


NOVIEMBRE   1680  34  I 

debería  ir  á  conferirlo  con  el  P.  Juan  de  Andosilla,  para  que,  con  no- 
ticia de  lo  que  en  él  ocurre,  informe  lo  que  se  le  ofrezca.  Y  por  la  sa- 
tisfacción que  merece  al  Consejo  este  religioso,  por  la  gran  inteligencia 
que  tiene  de  la  Cosmografía,  será  muy  seguro  se  fíe  de  él  en  negocio  de 
tanta  importancia,  entregándole  para  ello  los  papeles  de  la  materia  para 
que  informe;  enviándose  su  dictamen  al  Presidente  de  la  Casa  de  la 
Contratación  de  Sevilla,  para  que  llame  á  D.  Juan  de  la  Cruz  y  se  le 
ordene,  con  todo  secreto  y  brevedad,  diga  lo  demás  que  se  le  ofrecie- 
re.—Madrid,  10  de  Noviembre  de  1680. 

5  fs.,  más  el  de  carátula. — Borrador. — Al  margen  los  nombres  de  ocho  Conse- 
jeros.— Emp.:  «La  copia  de  la  carta »    Temí.:  «seruido». — Al  dorso  se  lee! 

«Acordada  en  5  del  mis.° — Don  Francisco  de  Madrigal». 

2.017.      1680— 11— 28  75—6—13 

Informe  reservado  que  ha  juzgado  representar  aparte  al  Real  Consejo 
de  Indias  el  P.  Juan  de  Andosilla,  de  la  Compañía  de  Jesús,  porque  si 
le  pareciere  bien  el  discurso  de  que  se  extienda,  no  se  publiquen  estas  no- 
ticias.— Responde  que  tocante  á  las  cartas  del  Abad  Maserati  y  dos 
discursos  del  Cronista  D.  Antonio  de  Solís,  en  que  con  toda  erudición 
alega  los  autores  y  razones  que  le  mueven  para  confirmar  el  derecho 
de  Castilla  y  la  injusta  ocupación  de  Portugal,  poco  tiene  que  decir- 
Al  otro  papel,  en  que  se  ponen  algunos  reparos  al  que  hizo  el  Capitán 
José  Gómez  Jurado,  impugnando  su  modo  de  discurrir,  responde:  que 
dicho  Capitán  no  explicó  su  sentir  en  su  primer  discurso,  queriendo 
conciliar  dos  opiniones,  y  que  los  reparos  están  bien  hechos.  Mas  que 
en  otro  segundo,  en  que  asienta  el  Capitán  los  principios  que  se  deben 
asentar  y  aclara  la  materia;  á  él  conviene  atenerse.  Con  todo,  al  decir 
que  la  línea  de  demarcación  entra  por  dentro  del  Río  de  la  Plata,  dis- 
tante sólo  44  leguas  de  las  islas  de  San  Gabriel,  toma  las  longitudes  por 
los  mapas  y  globos  modernos,  viciados  por  los  informes  de  Portugal, 
y  él  halló  entre  dichos  dos  Meridianos,  de  la  demarcación  y  de  las  islas 
de  San  Gabriel,  más  de  100  leguas,  por  seguir  los  autores  que  dan  ma- 
yores distancias;  mas  hoy,  cotejados  éstos  con  dos  de  mejor  nota,  halló 
menores  las  distancias,  y  así  no  hace  empeño  en  defender  la  primera 
resolución,  sino  que  da  por  más  cierto  lo  que  representa  en  el  discurso 
que  remite  á  S.  A.  Añade  que  por  lo  visto  por  otro  papel  del  Secreta- 


342  PERÍODO  SÉPTIMO  I  679- 1  683 

rio  del  expediente,  Pedro  Sánchez  Fariña,  que  es  respuesta  al  Abad 
Maserati;  el  Príncipe  está  empeñado  en  proseguir  la  nueva  colonia,  y 
en  lo  que  añade  de  nunca  haber  estado  poblada  esta  tierra  por  España, 
si  hablara  de  la  isla  de  San  Gabriel  y  su  Tierra  Firme  es  verdad;  mas 
si  habla  de  la  parte  del  Norte  es  engañoso,  pues  lo  estuvo  con  las  re- 
ducciones de  la  Compañía,  cuyos  indios  eran  vasallos  de  Castilla,  y  los 
Padres  eran  también  vasallos  de  S.  M. 

Lo  formidable  de  las  fortificaciones  que  refiere  eran  empalizadas  y 
si  murieron  algunos  de  los  agresores  fué  por  disputar  la  jurisdicción  de 
Castilla;  y  en  esta  respuesta  ni  se  menciona  la  ciudad  de  Guaira,  ni  la 
Villa  Rica  del  Espíritu  Santo,  donde  había  cortos  presidios  de  soldados 
que  fueron  desbaratados  por  los  de  San  Pablo;  quienes,  después  de 
destruidas  las  reducciones  de  la  Compañía,  desean  saciar  su  codicia  en 
la  injusta  esclavitud  de  los  indios  católicos  que  á  diligencia  de  la  Com- 
pañía se  salvaron  de  sus  manos  y  es  razón  que  S.  M.  lo  impida.  Final- 
mente dice,  que  los  globos  modernos  impresos  en  Holanda,  de  donde 
se  reparten  á  toda  Europa,  alteran  las  situaciones  de  los  Cabos  y  En- 
senadas de  la  América  meridional,  nacido  de  la  solicitud  de  Portugal; 
de  suerte  que  entre  los  dos  Meridianos  de  San  Antonio  de  Cabo  Verde 
y  Cabo  de  Santa  María  no  intervienen  más  que  18  grados,  con  mira  de 
poner  en  su  demarcación  á  casi  todo  el  Perú;  lo  que  propone  á  S.  A. 
para  que  se  remedie.  —Madrid,  28  de  Noviembre  de  1680. 

2  fs.— Autógrafa. — Emp.:  «Tocante......  Term.:  «desta  Monarchia». 

2.018.      1680— 11—  29  74-6-40 

Auto. — Proveído  por  el  Gobernador  del  Río  de  la  Plata  D.  José  de 
Garro,  con  motivo  de  la  comunicación  del  Gobernador  del  Paraguay 
D.  Felipe  Rexe  Gorbalán,  tocante  á  la  invasión  que  intentaban  hacer 
los  mamalucos  portugueses  de  San  Pablo  del  Brasil  del  Certón,  en  las 
reducciones  que  tienen  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  sobre 
los  ríos  Paraná  y  Uruguay;  y  para  prevenirla,  les  intima  la  vigilancia; 
que  en  caso  que  sucediese  nombra  por  Cabo  de  los  indios  de  dichas 
doctrinas  al  Maestre  de  campo  D.  Juan  Arias  de  Saavedra,  su  lugarte- 
niente en  la  Ciudad  de  las  Corrientes,  y  por  su  muerte,  ausencia  ó  legí- 
timo impedimento,  al  Sargento  mayor  Francisco  de  Villanueva,  vecino 


DICIEMBRE     l68o  343 

de  dicha  ciudad.  Y  porque  podría  ser  que  en  venganza  de  la  derrota  su- 
frida por  los  portugueses  en  las  islas  y  Tierra  Firme  de  San  Gabriel, 
quisiesen  los  de  San  Pablo  hacer  esta  demostración;  manda  á  los  Capi- 
tanes que  estén  sobre  aviso  y  lo  den  de  cualquiera  novedad  á  dicho 
Sargento  mayor  Francisco  de  Villanueva  y  al  Procurador  de  dichas 
doctrinas;  para  que  éste  las  remita  al  Superior  de  ellas  y  por  su  con- 
ducto y  orden  se  participe  á  los  Capitanes  indios  y  demás  Oficiales  de 
dichas  doctrinas,  dando  razón  de  todo  á  este  Gobierno. — Buenos  Aires, 
29  de  Noviembre  de  1680. 

Fs.  68  á  70  v.to 

2.019.     1Ó80— 12  — 1  75 — 6 — 13 

El  Consejo  de  Indias. — Satisface  dos  órdenes  de  S.  M.  que  vinieron 
con  copias  de  cartas  del  Abad  Maserati,  tocante  á  la  población  que 
portugueses  hacían  en  las  islas  de  San  Gabriel  y  escritos  que  se  han 
hecho  sobre  la  demarcación  de  las  Coronas  de  Castilla  y  Portugal;  y 
representa  lo  que  sobre  ello  se  le  ofrece,  poniendo  en  sus  Reales  ma- 
nos los  papeles  que  nuevamente  han  formado  Juan  de  Andosilla,  de  la 
Compañía  de  Jesús,  y  el  Piloto  José  Gómez  Jurado. 

La  copia  de  la  carta  del  Abad  es  de  7  de  Octubre  y  entre  otras  co- 
sas dice  que  la  población  de  San  Gabriel  no  pasaba  hasta  entonces  de 
60  á  70  casas  ó  barracas  de  cueros  y  paja,  y  sólo  la  estancia  de  los  Pa- 
dres de  la  Compañía  que  fueron  con  algunos  religiosos  de  San  Fran- 
cisco, quedaba  edificada  con  tapias,  parte  de  tierra  y  parte  de  cal  y 
ladrillo,  y  cubierta  con  tejas,  pero  que  padecieron  grandes  incomodi- 
dades tanto  por  falta  de  reparo  contra  los  rigores  de  los  fríos  excesivos 
de  aquel  temple  como  por  defecto  de  mantenimientos,  especialmente 
de  carnes,  por  haberse  ahuyentado  el  ganado  40  ó  50  leguas  con  mo- 
tivo de  la  quema  que  hicieron  los  indios  de  aquellas  tierras. 

Con  la  otra  orden  de  S.  M.  de  IO  de  Noviembre  recibió  el  Consejo 
copia  de  otra  carta  del  Abad  Maserati  y  del  papel  que  formó  un  Cos- 
mógrafo en  respuesta  del  que  dio  el  Abad  sobre  la  materia,  y  acordó 
que  así  este  papel  como  los  anteriores  escritos  y  remitidos  por  el  Abad, 
y  los  informes  del  Cronista  D.  Antonio  Solís  y  el  discurso  del  Piloto 
José  Gómez  Jurado,  se  enviasen  todos  á  Juan  de  Andosilla,  de  la  Com- 


344  PERÍODO  SÉPTIMO  I  679- I  683 

pañía  de  Jesús,  para  que  representase  lo  que  sobre  ello  se  le  ofreciese, 
lo  cual  ha  ejecutado  en  dos  papeles  que  ha  escrito:  el  uno  probando 
dilatadamente  cómo  pertenecen  á  esta  Corona  las  provincias  del  Río  de 
la  Plata  que  hoy  posee  S.  M.,  citando  los  autores,  diciendo  lo  que  se  le 
ofrece  cerca  de  la  división  de  los  términos  de  las  conquistas  de  Castilla 
y  Portugal;  y  el  otro  en  que  reservadamente  da  á  entender  que  el  yerro 
que  se  tiene  en  Portugal  para  la  línea  de  la  demarcación  del  Río  de  la 
Plata,  es  por  tomar  las  longitudes  de  los  lugares  por  los  mapas  y  glo- 
bos modernos,  los  cuales  (como  dice  prueba  en  el  papel  delatado)  se 
deben  tener  por  sospechosos  y  viciados  por  los  informes  modernos  de 
Portugal,  y  así  se  debe  hacer  la  cuenta  por  las  cartas  náuticas,  globos 
y  mapas  que  con  ellas  concordaren,  expresando  otras  circunstancias; 
y  concluye  con  poner  en  consideración  el  desorden  grande  que  se 
halla  hoy  en  todos  los  globos  modernos  que  se  imprimen  en  Holanda, 
que  es  el  taller  de  donde  se  reparten  á  toda  Europa,  alterando  las  si- 
tuaciones de  los  Cabos  y  Ensenadas  de  la  América,  nacido  de  la  soli- 
citud de  Portugal,  con  mira  de  poner  en  su  demarcación  á  casi  todo  el 
Perú,  y  así  juzga  por  digno  se  tomase  este  punto  con  toda  actividad, 
quejándose  de  la  poca  fidelidad  de  los  fabricantes  de  dichos  globos  y 
mapas,  para  que  reduzcan  las  tierras  á  sus  verdaderas  situaciones;  pues 
siempre  que  se  llegue  á  la  decisión  de  este  punto  es  preciso  sean 
ellos  los  jueces,  no  habiendo  otro  medio  demostrativo  del  asunto.  Sa- 
tisface el  Consejo  al  Decreto  de  4  de  Noviembre  y  á  la  carta  que  con 
él  vino  del  Abad  Maserati,  suspendiendo  toda  resolución  hasta  que  el 
Abad  inquiera  el  estado  de  aquella  Colonia.  Refiere  la  rectificación  de 
José  Gómez  Jurado;  no  aprueba  que  vaya  Juan  Cruzado  de  la  Cruz  á 
Lisboa,  por  ser  hijo  de  francés,  é  indica  para  que  vaya  el  P.  Andosilla; 
pone  en  las  Reales  manos  de  S.  M.  dos  papeles  originales  de  este  Padre, 
que  propone  se  impriman  y  se  difundan  en  estos  Reinos;  y  es  de  pare- 
cer que  S.  M.  provea  para  que  los  globos  y  mapas  que  se  imprimen  en 
Holanda  se  ejecuten  con  la  legalidad  que  conviene,  —Madrid,  I.°  de 
Diciembre  de  1680. 

5  fs.  y  el  de  carátula. — Original. — Emp.:  «En  decreto »  Term.:  «lo  que  fuere 

seruido». — Hay  siete  rúbricas  pertenecientes  á  siete  Consejeros  de  los  ocho 
nombrados  al  margen. — Al  dorso  hay  este  decreto  del  Consejo  de  21  de  Enero 
de  1 68 1:  «que  se  remitan  los  papeles  que  nuevam.te  ha  remitido  el  abad  y  vienen 


DICIEMBRE    l68o  345 

con  esta  consulta,  a  Juan  de  Andosilla;  y  se  auise  a  Don  Antonio  de  Solis  y  Joseph 
Gómez  Jurado  que  se  junten  con  él  en  su  celda  y  digan  con  toda  brev.d  lo  que  se 
les  ofreciere». — (Rubricado.) 

2.020.  1680— 12  — 1  75—6—23 

El  Consejo  de  Indias.—  Satisface  á  dos  órdenes  de  S.  M.  que  vinie- 
ron con  copias  de  cartas  del  Abad  Maserati,  tocante  á  la  población  que 
los  portugueses  hacían  en  las  islas  de  San  Gabriel  y  escritos  que  se  han 
hecho  sobre  la  demarcación  de  las  Coronas  de  Castilla  y  Portugal.  Re- 
presenta lo  que  sobre  ello  se  le  ofrece,  poniendo  en  las  Reales  manos 
de  S.  M.  los  papeles  que  nuevamente  han  formado  Juan  de  Andosilla  y 
el  Piloto  José  Gómez  Jurado. — Madrid,  l.°  de  Diciembre  de  1680. 

Borrador. —  8  fs. — Al  margen  se  leen  los  nombres  de  ocho  Consejeros. — 

Emp.:  «En  Decreto  de  cuatro  de  Nov.re ■»  Tenn.:  «En  la  presente  sucede». — 

Al  dorso  se  lee:  «Acordada  en  29  de  Nov.re— Don  Francisco  de  Madrigal». 

2.021.  1680     12  — 11  76-2-21 

Testimonio. — De  los  autos  que  el  Maestre  de  campo  D.  José  de  Garro, 
Gobernador  de  Buenos  Aires,  remitió  al  Gobierno  Superior  del  Perú 
sobre  las  diligencias  y  prevenciones  que  hizo  para  impedir  la  población 
que  los  portugueses  hacían  en  la  isla  de  San  Gabriel,  7  leguas  de  aquel 
puerto,  de  donde  fueron  totalmente  desalojados  con  el  avance  que  se 
les  dio.  Al  folio  176  de  este  testimonio  está  un  tanto  sacado  de  la  Ins- 
trucción original  que  el  Príncipe  de  Portugal  formó  y  dio  para  la  dicha 
población  al  Gobernador  D.  Manuel  Lobo,  del  hábito  de  Cristo,  Cabo 
y  General  de  dichos  portugueses.  Toca  á  la  carta  núm.  2,  de  30  de  Oc- 
tubre de  1680,  del  Despacho  principal. — Los  Reyes,  1 1  de  Diciembre 
de  1680. 

200  fs.,  más  el  de  carátula  y  nueve  en  blanco  al  principio,  más  ocho  al  fin,  y 
en  el  nono,  que  es  el  final,  se  lee  lo  siguiente:  «Año  16S0. — Cinco  piezs.  de  autos 
formados  por  el  Gobernador  de  Buenos  Aires  sobre  impedir  a  los  Portugses.  la 
Poblazon  en  las  Islas  de  San  Gabriel».—  Emp.:  «En  la  ciud »  Tenn.:  «Corre- 
gido».— (Rubricado.) 

2.022.  1680-12— 14  74     3-39 

Memorial  del  P.  Alonso  Pantoja. — En  que  vistos  los  graves  incon- 
venientes que  se  siguen  de  que  los  indios  de  las  dos  reducciones  de  los 


346  PERÍODO  SÉPTIMO  1 679- 1 683 

Itatines,  Nuestra  Señora  de  la  Fe  y  Santiago,  miten  á  los  de  la  Asun- 
ción en  el  beneficio  de  la  hierba;  suplica  á  S.  M.  se  mande  al  Gober- 
nador del  Paraguay  que  no  les  obligue  á  que  vayan  á  beneficiarla. 

Sigue  la  respuesta  fiscal  y  el  acuerdo  del  Consejo  de  14  de  Diciembre  de  1680 

conformándose  con  ello. — Sin  fecha. — 2  fs.  en  8.° — Emp.:  «Alonso  Pantoja » 

Term.:  «esta  Merced».— Sello  4.0  de  oficio. — Original. 

2.023.  1680— 12  — 19  75—6—23 

Decreto  de  S.  M. — Remitiendo  por  manos  de  D.  Vicente  Gonzaga  al 
Consejo  de  Indias  la  copia  de  carta  que  ha  escrito  el  Abad  Maserati 
con  los  papeles  que  acompaña,  tocante  á  la  nueva  colonia  que  portu- 
gueses han  hecho  en  Indias,  para  que  teniéndose  presente  en  él,  le 
consulte  lo  que  se  le  ofreciere. — Madrid,  19  de  Diciembre  de  1680. 

Original. — 2  fs. — Al  dorso  se  lee:  «Cons.°  en  20  de  Dic.e  de  1680. — Lo  acor- 
dado por  el  Cons.°  esta  en  papel  aparte». — (Rubricado.) 

2.024.  1680  —  12—20  75—6—23 

Minuta  de  la  consulta  del  Consejo  de  Indias  sobre  la  carta  del  Abad 
Maserati  y  papeles  que  le  acompañan. — Dice  sobre  el  punto  principal  de 
la  Colonia  que  intentan  portugueses  en  San  Gabriel,  no  ofrecérsele  que 
añadir  á  lo  representado  á  S.  M.  en  la  de  I.°  de  este  mes,  que  no  ha 
bajado;  que  tocante  á  la  deslealtad  ó  locura  de  Fray  Antonio  Meléndez 
de  Valdés,  dominico,  en  publicar  en  Portugal  la  cortedad  de  fuerza 
con  que  se  hallan  los  dominios  de  S.  M.  en  la  América;  aprueba  lo  que 
el  Abad  escribió  á  D.  Manuel  Coloma:  y  le  parece  que  se  escriba  al 
Marqués  del  Carpió  esta  noticia  para  que  procure  que  el  General  le 
castigue,  y  se  escriba  al  mismo  General  con  esta  ocasión  el  senti- 
miento con  que  se  está  de  que  religiosos  de  tan  grave  religión  y  que 
S.  M.  tanto  estima  y  honra,  falte  en  lo  más  principal  á  sus  obligaciones 
en  particular,  en  las  dependencias  de  Indias,  haciéndole  memoria  de 
los  expedientes  que  de  ellas  se  han  visto  en  el  Consejo,  de  excesos  es- 
candalosos que  algunos  han  cometido  y  de  lo  que  está  sucediendo  con 
Fray  Juan  de  Castro,  no  habiéndose  podido  conseguir  en  tantos  años 
que  cumpla  el  precepto  y  obediencia  de  su  mismo  General,  y  que  vien- 
do unos  la  impunidad  de  otros  toman  la  avilantez  que  se  experimenta; 
y  que  también  se  diga  á  S.  M.  los  muchos  días  que  ha  que  el  Consejo 


DICIEMBRE   l6So  347 

hizo  la  última  consulta,  que  contiene  la  resolución  que  debiera  ejecu- 
tarse con  dicho  Fray  Juan  de  Castro  y  lo  que  convendrá  que  S.  M.  se 
sirva  de  tomarla  acerca  de  este  asunto.  —  Consejo,  en  20  de  Diciembre 
de  1680. 

Original. —  i  f.°,  más  uno  en  blanco. — Una  rúbrica  y  al  margen  los  nombres 
de  siete  Consejeros. — Emp  :  «En  vista  de  Decreto »  Temí.:  «deste  punto». 

2.025.      1680—12—23  75—6—13 

El  Consejo  de  Indias. — Satisface  á  una  orden  de  S.  M.  que  vino  con 
copia  de  carta  del  Abad  Maserati  en  19  de  este  mes  y  papeles  que  re- 
mite tocante  á  noticias  de  la  nueva  Colonia  que  portugueses  han  hecho 
en  Indias  y  desacato  cometido  por  Fray  Antonio  Meléndez  Valdés, 
natural  de  Asturias;  quien  por-  interés  se  esforzó  en  persuadir  al  Prín- 
cipe que  las  tierras  en  que  portugueses  han  fundado  la  nueva  Colonia 
son  suyas,  y  que  esta  fundación  era  favorable  á  España;  por  lo  cual 
había  disfrutado  18  reales  de  á  ocho  como  ayuda  de  costas,  para  ir  á 
Roma  á  expensas  del  enviado  de  aquel  Reino,  y  que  su  intento  era 
gozar  de  la  oportunidad  de  los  navios  que  se  aprestaban  para  socorrer 
dicha  Colonia  y  transferirse  á  Buenos  Aires,  y  por  tardarse  su  expedi- 
ción y  faltarle  los  medios  para  el  viaje  había  mudado  de  parecer  y  es- 
taba ya  á  bordo  de  la  nao  genovesa  Nuestra  Señora  del  Loreto.  Que 
ya  con  intención  dañada,  ya  con  locura,  ha  publicado  en  Portugal  la 
cortedad  de  las  fuerzas  con  que  se  hallan  los  dominios  de  S.  M.  en  la 
América. 

Le  parece  al  Consejo  se  participe  esta  noticia  al  Marqués  del  Carpió 
para  que  procure,  con  el  General  de  Santo  Domingo,  que  recoja  este 
religioso  y  le  castigue,  y  le  tenga  encerrado  de  forma  que  no  pueda 
continuar  los  insultos  á  que  ha  dado  principio;  y  se  le  manifieste  lo  que 
está  sucediendo  con  Fray  Juan  de  Castro,  no  habiéndose  podido  con- 
seguir en  tantos  años  que  cumpla  el  precepto  de  su  General,  y  la  reso- 
lución que  convendrá  tome  S.  M.  para  que  no  quede  sin  el  castigo  que 
ha  merecido  por  sus  excesos.  — Madrid,  23  de  Diciembre  de  1680. 

Original. — 2  fs.,  más  uno  en  blanco  y  el  de  carátula. — Emp.:  «Con  decreto » 

Tcrm.:  «sus  excesos». — Hay  siete  rúbricas  correspondientes  á  siete  de  los  ocho 
Consejeros  puestos  al  margen. — Al  dorso  se  lee:  «Conformóme  con  lo  que  pa- 
rece y  assi  lo  he  man. do» — (Rubricado.)  —  «Pu.da  en  7  de  hen.°  1681. — D.  Fran.co 
de  Madrigal>. 


34^  PERÍODO    SÉPTIMO     1 679- 1 683 

2.026.  1680—12—24  76—2-21 

Copia. — De  uno  de  los  tres  papeles  que  vinieron  de  Simancas,  el 
cual  es  del  contrato  que  se  hizo  entre  los  Sres.  Reyes  Don  Fernando 
y  Doña  Isabel  y  el  Rey  Don  Juan  II  de  Portugal,  otorgado  en  Torde- 
sillas  á  7  de  Junio  de  1494,  sobre  que  se  tirase  la  línea  de  la  demarca- 
ción de  ambos  reinos,  sacada  por  D.  Pedro  de  Ayala  en  dicha  fortale- 
za y  Archivo  Real  de  Simancas  á  24  de  Diciembre  de  1680. 

6  fs. — Emp.:  «En  nombre  de  Dios »  Temí.:  «Pedro  de  Ayala». 

2.027.  1680—12-24  76—2-26 

Copia. — De  uno  de  los  tres  papeles  que  vinieron  de  Simancas  y  éste 
es  del  que  se  formó  sobre  la  forma  de  dar  ejecución  al  Tratado  cele- 
brado en  Tordesillas,  á  7  de  Mayo  de  1495>  ó  sea  el  traslado  de  cierta 
escritura  de  capitulación  y  asiento  original  hecho  entre  los  Reyes  cató- 
licos Don  Fernando  y  Doña  Isabel  y  el  Rey  de  Portugal,  sobre  la  par- 
tición del  Mar  Océano,  escrito  en  pergamino  y  firmado  de  los  Reyes 
Católicos  y  sellado  con  su  sello  de  plomo. — Fortaleza  y  Archivo  Real 
de  Simancas,  á  24  de  Diciembre  de  1 680. 

4  fs. — Emp.:  «Este  es  traslado......  Term,:  «Don  Pedro  de  Ayala». 

2.028.  1680—12—24  76—2-21 

Copia. — De  uno  de  los  tres  papeles  que  vinieron  de  Simancas,  y  éste 
es  del  que  se  formó  sobre  las  diferencias  en  la  navegación  del  Océano, 
hecha  por  D.  Pedro  de  Ayala. — Fortaleza  del  Archivo  Real  de  Siman- 
cas, 24  de  Diciembre  de  1680. 

6  fs. — Emp.:  «Cossa  es  de  durable  amor »  Term.:  «Pedro  de  Ayala». 

2.029.  1680—12-25  75—6—9 

Caria  de  Fray  Nicolás  de  Guipúzcoa,  Provincial  de  San  Francisco, 
á  S.  M. — Refiere  los  lances  de  controversia  que  se  han  ofrecido  con  el 
Obispo  del  Paraguay  D.  Fray  Faustino  de  las  Casas,  Mercedario,  quien 
por  introducir  á  los  religiosos  de  su  orden  en  las  doctrinas  que  admi- 
nistran los  franciscanos  en  el  Paraguay,  dice  les  ha  procurado  desacre- 
ditar en  todos  los  tribunales  y  aun  intentado  quitárselas,  valiéndose  del 
auxilio  del  Gobernador  Felipe  Rexe  Gorbalán,  quien  le  ha  dicho  no  lo 
podía  hacer.  — Santa  Fe  de  la  Vera  Cruz,  25   de  Diciembre  de   1679. 


DICIEMBRE     l68o  349 

3  fs.—  Original — Emp.;  «En  los  nauios »  Term.:  «estas  materias». — En  pliego 

aparte,  que  sirve  de  cubierta  y  carátula  á  este  documento,  se  halla  el  dictamen 
fiscal,  hecho  en  Madrid,  á  28  de  Septiembre  de  1680,  y  el  decreto  del  Consejo 
que  dice:  «hágase  en  todo  como  lo  dice  el  Sr.  fiscal  en  su  resp.ta  de  veintiocho 
de  este  mes,  añadiendo  se  dé  orden  al  Obispo  del  Paraguay  para  que  en  caso  de 
hallar  q.  administran  algunas  doctrinas  los  religiosos  de  San  Francisco,  que  no 
sean  idóneos  para  ello,  en  el  ínterin  q.  el  superior  propone  sujetos  que  lo  sean, 
ponga  clérigos  seculares  y  no  religiosos  Mercedarios  ni  de  otra  religión. — 
M.d  Septt.e  30  de  1680. — Lie.  Vallejo>.— (Rubricado.) 

2.030.     1680  —  12—26  122 — 3-5 

Real  Cedida  al  Gobernador  del  Tucumáu. — Remitiéndole  la  mudan- 
za de  la  ciudad  de  San  Miguel  de  Tucumán  al  paraje  que  propone, 
llamado  la  Toma,  12  leguas  de  ella,  para  que  la  haga  ejecutar  en  la 
forma  que  tuviere  por  más  conveniente.  Dice  que  en  carta  de  20  de 
Junio  de  1679  le  refirió  dicho  Gobernador  cómo  la  ciudad  de  San  Mi- 
guel estaba  con  resolución  de  trasladarse  á  un  paraje  llamado  la  Toma, 
en  su  jurisdicción,  como  12  leguas  de  dicha  ciudad,  donde  estaban  edi- 
ficando, y  que  había  ordenado  no  prosiguiese,  con  que  se  presentaron 
por  su  parte  los  autos  de  Cabildos  y  juntas  hechas  por  los  vecinos  y 
moradores,  eclesiásticos  y  religiones,  con  las  informaciones  y  parece- 
res de  los  motivos  que  á  ello  les  obliga,  y  ser  justos,  por  huir  el  mani- 
fiesto peligro  que  les  amenazaba  en  ella  de  ser  arruinados  del  río  que 
pasaba  por  la  ciudad,  habiéndose  explayado  tanto  que  no  alcanzaba  la 
vista  sus  márgenes,  cuyas  avenidas  la  tenían  en  miserabilísimo  estado, 
por  no  haber  dejado  edificio  de  consecuencia  que  no  lo  hubiese  aso- 
lado, reduciéndolos  á  morar  en  unos  ranchillos  de  paja,  en  particular 
el  año  de  1678,  que  salió  con  mayor  furia,  arrancando  la  iglesia  de  los 
Apóstoles  San  Simón  y  Judas,  Patronos  de  aquella  ciudad,  y  una  calle 
Real,  con  algunas  casas,  é  hizo  otros  daños,  á  que  se  llegaba  ser  el  agua 
tan  dañosa  como  el  temperamento,  tan  nocivo,  que  todos  vivían  enfer- 
mos y  con  la  color  tan  quebrada  que  parecían  difuntos,  causas  que  les 
obligará  á  vivir  en  el  campo  lo  más  del  año,  por  reconocer  fuera  de 
aquel  temple  la  mejoría;  y  que  las  más  de  las  casas  estaban  casi  caídas, 
y  no  obstante,  hasta  haberse  hecho  capaz  del  sitio  adonde  pretendían 
trasladarse,  no  desistió  en  que  volviesen  á  dicha  ciudad;  y  habiendo 
llegado  á  aquel  paraje  reconoció  aún  más  conveniencias  de  las  que  por 


350  PERIODO    SÉPTIMO     1 679-  I  683 

los  autos  representaban;  y  vistas  las  defensas  con  que  le  habían  man- 
tenido y  acequia  que  estaban  sacando  y  que  hacían  algunos  edificios,  y 
en  particular  la  iglesia  matriz,  convento  y  Casas  de  Cabildo  y  demás 
fábricas  públicas;  le  pareció  convenir  al  Real  servicio  hacerse  este  in- 
forme, representando  en  él,  mediante  dicha  transacción,  el  aumento  de 
las  alcabalas  reales  y  que  se  atajarían  los  extravíos  que  pasaban,  sin  ser 
sentidos,  así  al  Perú  como  al  puerto  de  Buenos  Aires,  por  ser  la  situa- 
ción en  paraje  tan  cómodo  que  se  juntan  todos  los  caminos  en  él,  y  se 
seguirían  otras  conveniencias:  suplicando  á  S.  M.  tuviese  comiseración 
de  la  dicha  ciudad,  cuya  fundación  fué  con  el  cargo  de  mudarla  en 
cualquier  tiempo  que  conviniese  á  sus  habitadores. 

Y  habiéndose  visto  por  el  Consejo,  con  lo  que  dijo  el  Fiscal,  ha  re- 
suelto S.  M.  remitirle,  como  lo  hace,  la  mudanza  de  la  dicha  ciudad  de 
San  Miguel  de  Tucumán  al  paraje  llamado  la  Toma,  12  leguas  de  ella, 
como  refiere  el  Gobernador,  para  que  éste  la  haga  ejecutar  en  la  forma 
que  tuviere  por  más  conveniente  al  Real  servicio  y  bien  público;  y  le 
dará  cuenta  de  la  forma  en  que  se  hiciere  y  de  lo  que  en  esto  obrare, 
para  que  se  tenga  entendido  en  el  Consejo. — Madrid,  26  de  Diciembre 
de  1680. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  del 
Consejo.  —Emp.:  «Mi  Gou.or  de »  Term.:  «mi  Conns.0»  — Lib.  3.0 — Sin  foliar. 

2.031.  1680  74—3—35  y  36 

Minuta  de  Real  Despacho  al  Gobernador  del  Paraguay,  dada  á  peti- 
ción de  Diego  Altamirano  de  la  Compañía  de  Jesús.  —  Que  guarde  la 
Cédula  de  2  de  Noviembre  de  1679,  inserta,  sobre  la  forma  en  que  han 
de  pagar  el  tributo  los  indios  de  las  Doctrinas  que  tienen  los  religiosos 
de  la  Compañía;  y  declárase  lo  que  ha  de  ejecutarse,  sin  embargo  de  lo 
propuesto  por  los  Oficiales  Reales. 

Sin  fecha. — 4  fs. — Emp.:  «Yo  mandé  dar  y  di »  Term.:  «sin  contradicción  nin- 
guna».— Al  dorso  se  lee:  «Visto». 

2.032.  1680  74—3—35 
Minuta  de  Real  Despacho  al  Gobernador  del  Paraguay. —  Cometién- 
dole la  ejecución  y  cobranza  del  Padrón  de  Indias  de  las  Doctrinas,  que 
la  Compañía  de  Jesús  tiene  en  aquella  provincia;  para  que  la  haga  se- 


i68o  351 

gún  se  dispone  en  la  Cédula  que  sobre  esto  se  despachó,  sin  causar 
gastos. 

Sin  fecha. —  1  f.° — Emp.:  «Por  cédula  mia  de  dos  de  Noviembre  del  año  pasado 
de  1679 »  Term.:  «que  asi  es  mi  voluntad». — Al  dorso  se  lee:  «Visto». 

2.033.     1Ó80  75—6—33 

Reai  Cédula  al  Maestre  de  campo  D.  José'  de  Garro,  Gobernador  in- 
terino de  Buenos  Aires.  -  Dice  que  D.  Andrés  de  Robles,  en  24  de  Mayo 
de  1676,  refiere  que  en  cumplimiento  de  la  Cédula  de  ó  de  Octubre 
de  1674  remitía  testimonio  de  las  Encomiendas  que  había  en  aquella 
ciudad  con  individualidad  del  número  y  calidad  de  ellas,  por  donde  se 
reconocería  el  poco  fruto  y  subsistencia  de  los  indios  de  ese  distrito, 
huidos  de  sus  encomenderos  sin  querer  estar  unidos  en  pueblos.  Que 
pasó  adonde  estaban  con  sus  toldos  á  30  y  40  leguas  de  esa  ciudad,  y 
en  veintiocho  horas  corrió  90  leguas  del  circuito  en  que  estaban  y  los 
recogió  á  todos,  en  número  de  cerca  de  800;  y  en  ocho  días  los  situó 
en  tres  pueblos,  juntando  las  naciones  más  unidas  entre  sí  en  cada  uno 
de  ellos,  que  fueron:  el  primero  en  la  Laguna  de  Aguirre,  á  8  leguas 
de  dicha  ciudad;  el  segundo  sobre  el  río  de  Lujan,  á  IO  leguas,  y  el  ter- 
cero sobre  el  de  Areco  ó  Bagual,  donde  quedaron  gustosos  y  dispuso 
sembraran  maíz  y  traerles  arados  y  ganados.  Y  siendo  así  que  muchos 
de  ellos  eran  bautizados,  aunque  relajados  en  sus  idolatrías  con  la  co- 
municación de  los  que  no  lo  estaban;  no  hubo  religioso  que  se  moviese 
ni  Prelado  que  se  lo  mandase  en  espacio  de  ocho  meses  que  los  tuvo 
juntos  á  exhortarlos:  y  estando  para  hacerles  formar  rancho  fijo,  les  so- 
brevino una  peste  de  viruelas  con  tal  rigor,  que  se  morían  los  más;  con 
que  pidieron  licencia  muchos  de  ellos,  ofreciendo  volver,  y  como  la 
mortandad  era  tanta  y  detenerlos  por  fuerza  imposible,  y  que  de  no 
dársela  se  habían  de  huir,  tuvo  por  conveniente  concedérsela;  y  si  las 
religiones  no  se  abstrajeran  de  su  obligación  en  el  cultivo  de  estas  al- 
mas tenía  por  cierto  se  redujeran  muchos  con  poco  trabajo;  porque  un 
sacerdote  clérigo  que  envió  al  pueblo  del  Bagual  confesó  á  muchos  que 
murieron  con  señales  de  su  salvación,  y  sin  embargo  no  hubo  quien  se 
moviese;  por  querer  primero  se  les  ponga  casa,  iglesia  y  renta  antes  que 
se  empleen  en  el  cuidado. 

Y  habiéndose  visto  en  el  Consejo  de  Indias  con  otra  carta  de  8  de 


352  PERÍODO  SÉPTIMO  1 679- I  683 

Febrero  de  1678,  en  que  remite  testimonio  de  las  Encomiendas  que 
hay  en  la  ciudad  de  Santa  Fe;  se  aprueba  lo  ejecutado  por  D.  Andrés 
de  Robles  en  dichas  tres  poblaciones  y  se  le  encarga  lo  continúe  y  al 
Obispo  solicite  les  asistan,  así  con  sus  subditos  como  por  los  Prelados 
de  las  religiones  á  quien  pertenece  semejante  dirección,  y  a  los  que  hu- 
bieren recibido  la  ley  Evangélica  no  les  consienta  pluralidad  de  mu- 
jeres. 

2  fs. — Sin  fecha. — Es  copia. — Al  dorso  se  lee:  «Visto». 

2.034.  1680  75.^6—33 

Real  Cédula  al  Obispo  de  Buenos  Aires. — Encargándole  solicite  con 
los  eclesiásticos  el  que  asistan  á  los  indios  de  los  tres  pueblos  de  que 
trata  D.  Andrés  de  Robles  en  carta  de  24  de  Mayo  de  1676,  y  en  esta 
Cédula  se  expresan,  á  su  enseñanza  y  educación  cristiana. 

Sin  fecha. — Es  copia. — 2  fs. — Emp.i  «R.do  in  xpto »  Term.i  «obraredes  fha.» 

Al  dorso  se  lee:  «Visto». 

2.035.  1680  74 — 3 — 35 

Minuta  de  Real  Despacho  al  Presidente  de  la  Audiencia  de  los  Char- 
cas, D.  Bartolomé  González  de  Pobeda. — Dándole  noticias  de  los  exce- 
sos y  malos  tratamientos  que  algunos  religiosos  frailes  de  las  doctrinas 
del  Paraguay  hacen  á  los  indios;  para  que,  comunicando  la  materia  con 
el  Obispo  de  la  iglesia  catedral  de  aquella  provincia,  se  ejecute  la  reso- 
lución más  conveniente,  dando  cuenta  de  ello. 

Sin  fecha.  —  2  fs. — Emp.:  «Don  Phelipe  Rexe  Gorbalan »  Ten//.:  «en  el  dicho 

mi  Consejo». — Al  dorso  se  lee:  «Visto». 

2.036.  1680  74—3  -35 

Minuta  de  Real  Despacho. — En  que  á  petición  del  P.  Diego  Altami- 
rano,  S.  M.  declara  á  los  Colegios  y  casas  de  la  Compañía  de  Jesús  de 
las  provincias  del  Río  de  la  Plata,  Tucumán  y  Paraguay  por  exentos 
de  las  imposiciones  de  la  Cédula  del  año  de  1680  y  de  otros  tributos; 
y  manda  al  Gobernador  de  Buenos  Aires  incluya  el  Colegio  de  aquella 
ciudad  en  los  repartimientos  para  vender  cueros. 

Sin  fecha. — 4  fs. — Emp.:  «Diego  Altamirano......  Ter/n.:  «ni  dificultad  alguna». 

Al  dorso  se  lee:  «Visto». 


t68o  353 

2.037.  1680  74—3—36 

Minuta  de  Real  Despacho. — Para  que  D.  Andrés  de  Robles,  que  fué 
Gobernador  de  Buenos  Aires,  pueda  venir  á  estos  Reinos  con  toda  la 
familia  que  llevó,  dejando  poder  para  dar  su  residencia. 

Sin  fecha.— 2  ís.—Emp.:  «por  quanto  por  parte »  Term.:  «es  mi  voluntad». — 

Al  dorso  se  lee:  «Visto». 

2.038.  1680  74 — 3 — 35 

Minuta  de  Real  Despacito  al  Gobernador  de  Buenos  Aires,  á  petición 
del  P.  Tomás  Dombidas.- — Que  dé  la  orden  necesaria  para  que  los  Ofi- 
ciales de  la  Real  Hacienda  hagan  la  visita  de  los  indios  que  hay  en  las 
reducciones  que  la  Compañía  de  Jesús  tiene  en  el  Paraguay,  de  cinco  en 
cinco  años,  por  su  turno,  habiendo  motivo  que  les  obligue  á  hacerlas. 

Sin  fecha. —  1  f.° — Emp.:  «Tomas  Dombidas »  Term.:  «asi  es  mi  voluntad.»  — 

Al  dorso  se  lee:  «Visto». 

2.039.  1680  74     3—37 

Minuta  de  Real  Despacho  al  Obispo  de  Buenos  Aires. — Encargándole 
promueva  á  los  graduados  en  la  Universidad  de  Córdoba  de  Tucumán 
á  los  beneficios,  curatos  y  prebendas  interinas. 

Sin  fecha. —  1  f.° — Emp.:  «Thomas  Dombidas »  Term.:  «seles  hicieron». — Al 

dorso  se  lee:  «Ydem  a  los  obispos  de  Paraguay  y  Tucuman. — Visto». 

2.040.  1680  74—3—36 

Minuta  de  Real  Despacho  á  los  Oficiales  de  la  Real  Hacienda  de  la 
provincia  del  Río  de  la  Plata. — Que  paguen  á  los  Religiosos  de  la  Com- 
pañía de  Jesús  de  las  doctrinas  del  Paraná  y  Uruguay  la  mitad  de  lo 
que  justificaren  haber  gastado  en  la  visita  de  los  indios  de  ellas,  en  la 
forma  que  arriba  se  expresa. 

Sin  fecha. — 2  fs. — Emp.:  «Thomas  Dombidas... .»  Term.:  «dicho  mi  Consejo». — 
Al  dorso  se  lee:  «Visto». 

2.041.  1680  74—3—36 

Minuta  de  Real  Despacho  al  Gobernador  de  Buenos  Aires. — Orde- 
nándole atienda  á  anteponer  en   las  'nominaciones  que  le  hiciere  el 
Tomo  iii.  23 


354  PERÍODO  SÉPTIMO  1 679- 1  683 

Obispo  de  aquella  Diócesis  á  los  sujetos  graduados  en  la  Universidad 
de  la  ciudad  de  Córdoba  del  Tucumán. 

Sin  fecha. — i   f.° — Emp.:  «Thomas  Dombidas »  Term.:  «Curatos  y  preven- 

das». — Al  dorso  se  lee:  «Ydem  a  los  gobernadores  de  Tucuman  y  Paraguay. — 
Visto». 

2.042.  1680  74_-3_37 

Minuta  de  Real  Despacho.  —Para  que  se  observe  por  ahora  lo  resuel- 
to por  el  Virrey  y  Audiencia  de  Lima  por  el  auto  que  arriba  se  expre- 
sa, proveído  en,  acuerdo  de  justicia,  sobre  la  forma  de  la  lección  de  las 
cátedras  que  fundó  el  Arzobispo  de  los  Charcas. 

Sin  fecha. — 4  fs. — Emp.:  «Por  quanto  Don  Thomas »  Term.:  «asi  es  mi  vo- 
luntad».— Al  dorso  se  lee:  «Visto». 

2.043.  1680  74_3_37 

Minuta  de  Real  Despacho  á  D.  José  de  Garro,  Gobernador  de  Bue- 
nos Aires.  —Encargándole  el  alivio  y  buen  tratamiento  de  los  indios  y 
especialmente  de  los  recién  convertidos;  ordenándole  lo  que  ha  de 
ejecutar  con  los  que  sacare  de  sus  reducciones  para  el  beneficio  de  la 
hierba  y  que  haga  el  informe  que  se  expresa. 

Sin  fecha. —  1  f.° — Emp.:  «Por  parte  de  Thomas  Dombidas »  Term.:  «del  Pa- 
raguay».— Al  dorso  se  lee:  «Ydem  al  Gobernador  del  Paraguay. — Visto». 

2.044.  1680  74-3—37 

Minuta  de  Real  Despacho  al  Gobernador  del  Paraguay  D.  José  de 
Garro.  —  Que  no  saque  á  los  indios  de  las  reducciones  para  obras  pú- 
blicas de  las  ciudades  ni  facciones  de  guerra  contra  indios  enemigos, 
si  no  fuere  muy  preciso,  y  pagándoles  como  á  los  demás,  desde  que  sa- 
lieren de  ellas  hasta  que  vuelvan,  para  su  sustento. 

Sin  fecha.  — 1  f.° — Emp.:  «For  parte  de  Thomas  Domuidas >  Term.:  «provin- 
cia del  Paraguay». — Al  dorso  se  lee:  « Ydem  al  gobernador  del  Paraguay. — Visto». 

2.045.  1680  74  —  3  —  35 

Minuta  ¡le  Real  Despacho  al  Presidente  y  Jueces  Oficiales  de  la  Casa 
de  la  Contratación  de  Sevilla. — En  que  se  da  licencia  á  Francisco  de  la 
Fuente,  religioso  de  la  Compañía  de  Jesús,  para  pasar  con  su  compa- 


ENERO    l68l  355 

ñero  á  Potosí  en  los  navios  de  Buenos  Aires  ó  en  los  galeones,  para  la 
administración  de  las  rentas  que  en  dicha  villa  tienen  algunos  colegios 
de  la  provincia  de  Castilla. 

Sin  fecha. — 1  f.° — Emp.:  «Francisco  de  la  Fuente »    Term.:  «impedimento 

alguno  que  asi  es  mi  voluntad». 

2.046.  1681  — i  — i  74_6—45 

Carta  de  Cristóbal,  Arzobispo  de  la  Plata,  á  S.  M.  —Representa  el 
riesgo  á  que  está  expuesta  la  ciudad  de  Lima  de  ser  saqueada  de  los 
enemigos  y  propone  para  su  defensa  que  se  envíen  armas  y  se  forme 
una  compañía  de  IOO  religiosos  de  cada  uno  de  los  cinco  conventos 
con  sus  Colegios  porque  supone  que  cada  uno  tendrá  á  más  de  2 50 
personas,  y  otras  cinco  de  clérigos,  y  de  clérigos  y  estudiantes  otros  500 
para  la  caballería,  adiestrándolos  en  las  armas,  para  que  se  hallen  ex- 
pertos en  la  ocasión,  por  la  falta  que  hay  de  seglares.  Refiere  asimismo 
el  atrevimiento  del  Gobernador  del  Brasil,  Manuel  Lobo,  en  fundar  una 
ciudadela  con  cuatro  compañías  de  portugueses,  200  indios,  encabal- 
gando en  ella  20  piezas  de  artillería,  frente  del  puerto  de  Buenos  Aires, 
distante  8  leguas  de  por  medio  el  río,  quienes  fueron  vencidos  por  las 
armas  de  S.  M.,  sin  que  escapase  alguno  de  muerte  ó  prisionero,  como 
lo  quedaron  Lobo,  y  el  que  le  había  de  suceder  en  el  cargo,  Manuel 
Suárez  Macedo. — Plata,  l.°  de  Enero  de  168 1. 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «Con  la  veneración »  Term.:  «España». 

2.047.  1681—  1—  4  ;4_6_4o 

Auto  proveído  por  el  Gobernador  del  Paraguay,  D.  Felipe  Rexe  Gor- 
balán. — Relativo  á  los  intentos  que,  según  avisa  á  dicho  gobierno  Mel- 
chor de  Rojas,  vecino  de  la  Asunción,  tienen  los  mamalucos  portugue- 
gueses  de  San  Pablo  de  invadir  las  reducciones  del  Paraná  y  Uruguay 
que  están  á  cargo  de  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús,  con  la  sola- 
pada declaración  de  que  van  á  vengar  la  muerte  de  Francisco  Pedroso 
Javier,  siendo  el  verdadero  motivo  habérseles  ganado  la  fortaleza  y  ar- 
tillería que  tenían  en  ella  junto  á  las  islas  de  San  Gabriel,  en  la  Tierra 
Firme,  y  haber  experimentado  la  ferocidad  con  que  les  embistieron  los 
indios  de  dichas  doctrinas,  cuando  forzosamente  el  Gobernador  de 
dicha  fortaleza,  D.  Manuel  Lobo,  había  manifestado  que  en  avisando 


35&  PERÍODO    SÉPTIMO    1679-1683 

que  necesitaba  socorro,  se  lo  enviasen  por  mar  y  por  tierra,  encami- 
nándolo por  las  dichas  doctrinas.  Encarga  la  vigilancia;  que  se  ejerci- 
ten los  indios  en  el  manejo  de  las  armas,  y  que  se  prevengan  de  muni- 
ciones y  vituallas. — Asunción,  4  de  Enero  de  1681. 

Notificóse  este  auto  á  D.  Gonzalo  Curutigua,  Corregidor  de  San  Ignacio;  á  don 
Bernabé  Yacaré,  de  Nuestra  Señora  de  Fe;  ;í  D.  Lázaro  Yaipiri,  de  Santiago;  á 
D.  Bernabé  Ibayu,  de  la  Encarnación;  á  I).  Antonio  Pana,  de  Loreto;  á  D.  José 
Amandazu,  de  San  Ignacio  de  Yabebiri,  y  á  D.  Ignacio  Chipri,  del  Corpus.  Y  con 
un  exhortatorio  dio  conocimiento  de  todo  el  Gobernador  del  Paraguay  al  P.  Supe- 
rior de  aquellas  misiones,  Cristóbal  de  Altamirano,  en  la  Asunción,  á  4  de  Enero 
de  1681,  el  cual  exhortatorio  le  fué  notificado  por  Francisco  Murinigo,  quien  no- 
tificó la  orden  á  dichos  Corregidores. — Sigue  la  respuesta  de  dicho  Padre,  agra- 
deciendo y  ofi-eciendo  cumplir  la  voluntad  de  su  señoría. — Fs.  70  v.to  á  78  v.to 

2.048.      1681  — I— 13  122—3—3 

Real  Cédula  al  Virrey  del  Perú. — Avisándole  las  órdenes  que  se  dan 
á  diferentes  Ministros  para  que  le  informen  lo  que  se  podrá  ejecutar 
para  remedio  de  las  invasiones  que  hacen  los  indios  del  Chaco;  á  fin 
de  que  haciendo  la  Junta  que  se  le  manda,  con  vista  de  ello,  informe 
lo  que  tuviere  por  más  útil  al  intento.  Dice  que  el  Obispo  de  Buenos 
Aires,  en  8  de  Agosto  de  1678,  representó  el  riesgo  de  Jujuy,  Esteco 
y  Salta  por  las  invasiones  de  los  enemigos  del  Chaco,  enviando  el  in- 
forme de  Jujuy  de  4  de  Enero  de  1677  de  los  daños  de  dichos  indios 
en  las  poblaciones  de  los  domésticos,  chacras  y  estancias  de  los  espa- 
ñoles de  su  jurisdicción.  Y  que  en  1647  invadieron  la  población  de  los 
indios  ocloyas,  domésticos,  á  9  leguas  de  Jujuy,  y  ejecutando  en  ellos 
grandes  atrocidades,  mataron  ^2  y  quemaron  sus  habitaciones,  llevando 
cautivos  sus  hijos  y  mujeres,  profanando  y  saqueando  las  iglesias,  ro- 
bando sus  ornamentos  y  los  ganados  y  cabalgaduras.  Volvieron  en 
1664,  reiterando  sus  atrocidades  en  los  mismos  indios  ocloyas,  de  suerte 
que  se  hallaron  precisados  á  desamparar  sus  pueblos  y  dividirse  por 
las  serranías,  huyendo  del  rigor  de  estos  bárbaros.  En  1 669  invadieron 
la  población  de  los  indios  osas,  domésticos,  á  3  leguas  de  la  ciudad, 
matando  y  cautivando  muchos  de  ellos,  vilipendiando  las  sagradas  imá- 
genes. En  otras  ocasiones  han  robado  y  matado  á  los  indios,  y  aun  á 
los  españoles  que  habitaban  en  el  Pongo,  distante  5  leguas  de  la  ciudad; 
y  en  25  de  Diciembre  de  l677>  dividiéndose  en  tres  trozos,  entraron 


enero   1 68 1  357 

en  el  Valle  de  Pálpala,  dieron  sobre  tres  chacras  y  mataron  en  ellas 
21  y  se  llevaron  seis  muchachos  cautivos  y  chinas,  queriendo  los  cau- 
tivos para  matarlos  y  comerlos,  con  tal  atrocidad  que  desollaban  las 
cabezas  y  amoldaban  sus  pellejos  para  usar  de  ellos  en  sus  embriague- 
ces y  festejos;  no  teniendo  fija  habitación,  sustentándose  de  pescados, 
raíces  y  frutos  silvestres,  y  aun  se  tenía  entendido  ser  tan  bárbaro  su 
natural  que,  faltándoles  este  alimento,  mataban  sus  propios  hijos  y  se 
los  comían,  sin  que  para  resistirles  hubiese  fuerzas  en  aquella  ciudad 
ni  en  la  provincia;  pues  en  Jujuy  no  había  6o  hombres  de  tomar  armas, 
y  si  no  se  reprimían  se  despoblaría  del  todo,  porque  su  conservación 
pendía  de  estar  pobladas  las  chacras,  estancias  y  valles  de  sus  contor- 
nos; y  lo  mismo  sucedía  á  la  de  Esteco,  que  tenía  poquísimos  vecinos, 
quienes  se  sustentaban  con  la  siembra  que  hacían  cerca  de  la  ciudad, 
al  abrigo  de  un  castillo  que  tenía,  habiendo  sido  tanto  el  descaro  de 
los  indios  que  aun  dentro  de  la  ciudad  se  han  atrevido  á  entrar  y  matar 
ú  una  gente  y  cautivar  á  otra;  y  lo  mismo  iría  sucediendo  á  las  de  Salta, 
Santiago  del  Estero  y  demás  de  la  provincia  si  no  se  les  castigaba,  ce- 
rrándose con  ello  el  único  paso  de  esas  provincias  á  las  del  Río  de  la 
Plata,  Paraguay  y  Tucumán,  sin  ser  posible  pasar  á  Buenos  Aires  el  si- 
tuado para  socorrer  aquel  puerto;  y  se  podía  recelar  que,  aun  abriendo 
nuevo  camino,  se  juntasen  con  ellos  los  domésticos  y  esclavos  negros 
contra  los  españoles,  corriendo  riesgo  las  provincias  circunvecinas;  pro- 
poniendo dicha  ciudad  que  en  el  Pongo  se  ponga  un  castillo  con 
5o  hombres  de  guarnición  y  presidio,  pagados  de  la  Real  Hacienda, 
por  ser  el  paraje  más  á  propósito,  y  de  ellos  25,  con  algunos  indios 
amigos,  corriesen  de  ordinario  la  campaña,  con  que  se  aseguraría  lo 
demás  de  la  jurisdicción,  ó  á  los  menos  se  contendría  á  los  enemigos 
en  los  límites  de  sus  tierras. 

Y  dicho  Obispo  refiere  en  su  carta  las  atrocidades  cometidas  por  los 
del  Chaco  en  Jujuy  y  Esteco  y  que  ésta  ciudad  se  hallaba  casi  despobla- 
da y  todas  las  de  la  provincia  en  peligro  de  ser  asoladas.  Que  no  tenía 
por  conveniente  poner  sólo  presidio  en  el  Pongo,  pues  con  él  sólo  se 
podrían  evitar  algunos  daños,  y  que  sería  mejor  acabar  de  una  vez  la 
guerra,  sujetando  al  enemigo;  y  se  conseguiría,  dando  el  socorro  nece- 
sario para  que  los  de  Tucumán,  convocando  alguna  gente  de  Santa  Fe 
y  de  Tarija,  entrasen  con  500  españoles  y  otros  tantos  indios  amigos, 


358  PERÍODO  SÉPTIMO   1679-1C83 

que  de  otra  suerte  nunca  se  conseguiría  la  pacificación  del  Tucumán, 
como  no  se  consiguió  con  los  de  Calchaquí  hasta  que  por  fuerza  de  ar" 
mas  los  sujetaron. 

Y  D.José  de  Garro,  siendo  Gobernador  de  Tucumán,  en  carta  de  Ju~ 
nio  de  16/8  y  copia  que  con  ella  remitió  de  la  que  escribió  al  Presidente 
de  Charcas  en  3  de  Noviembre  de  1677,  refiere  las  hostilidades  del  Cha- 
co en  Esteco  y  Jujuy,  casi  despoblados,  y  la  importancia  de  su  repre- 
sión, sin  bastar  para  ello  poner  dos  presidios  en  la  ciudad  de  Esteco  y  en 
el  río  Negro,  con  30  plazas  cada  uno,  si  no  se  constreñía  al  enemigo  á  de- 
jar de  acometer  las  ciudades  de  la  provincia,  por  tener  sus  tierras  más 
de  IOO  leguas  de  frontera  con  las  nuestras,  y  sólo  podrían  ser  los  presi- 
dios de  provecho  á  las  ciudades  de  sus  cercanías,  dejando  á  riesgo  las  de 
más',  y  que  para  sustentar  óo  plazas  eran  necesarios  1.800  pesos  cada 
año,  y  era  de  parecer  se  hiciese  una  entrada  al  enemigo  con  300  espa- 
ñoles, los  150  feudatarios  y  los  restantes  de  las  ciudades  de  la  provincia, 
pagados;  y  con  otros  300  indios  guerreros  amigos  se  les  entrase  por  la 
parte  de  aquella  provincia,  y  por  la  de  la  villa  de  Tarija  saliesen  algu- 
nos españoles  y  el  Sargento  mayor  D.  Diego  Charabuzu,  con  los  indios 
chiriguanaes  que  pudiese;  y  unos  de  la  una  banda  del  río  Grande,  que 
es  el  Bermejo,  y  otros  de  la  otra,  cogido  en  medio  el  enemigo,  por  ser 
ésta  su  guarida,  darle  á  entender  con  intérpretes  que  admitiesen  la  paz 
y  recibiesen  predicadores  que  les  enseñasen  la  santa  fe,  y  si  la  quisiesen 
admitir  se  asentase  paz  con  ellos,  y  de  lo  contrario  declararles  y  darles 
guerra  á  fuego  y  sangre,  porque  en  lo  tocante  á  armas  y  municiones 
había  las  bastantes  en  Esteco. 

Su  Majestad  excluye  poner  los  dos  presidios  en  Esteco  y  río  Negro 
y  manda  se  envíen  órdenes  por  despachos  de  este  día  al  Presidente, 
Audiencia,  y  Arzobispo  de  los  Charcas,  al  Obispo  y  Gobernador  de 
Tucumán  dándoles  noticia  de  lo  que  se  escribe  en  dichas  cartas  y  de 
los  medios  propuestos  en  orden  á  que  se  haga  guerra  ofensiva  á  dichos 
indios:  encargándoles  que,  tomando  noticias  de  las  personas  más  prác- 
ticas de  las  provincias  invadidas  y  de  los  indios  que  las  acometen,  le 
informen  muy  particularmente  de  lo  que  se  ofreciere  en  la  materia  y 
que  le  envíen  los  votos  que  cada  uno  tuviere,  con  los  motivos  en  que 
lo  fundaren;  y  haciendo  una  Junta  en  la  ciudad  de  los  Reyes  de  los 
más  prácticos  y  experimentados  que  hubiere  en  ella,  y  concurriendo 


enero   1681  359 

testigos  para  la  seguridad  de  su  Real  conciencia,  se  vean  los  informes 
dichos,  y  conferidos,  le  informen  lo  que  tuvieren  por  más  útil  para  el 
intento,  y  si  será  bien  valerse  de  misioneros  para  reducir  aquellos  in- 
dios; para  que  por  todos  los  caminos  posibles  se  consiga  el  fin  que  se 
desea,  encargando  la  brevedad.  —  Madrid,  13  de  Enero  de  1681. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  de  la 

Junta  de  guerra. — Emp.:  «en  carta »   Term,:  «combiene».  —  «Correg.do» — ídem 

al  Presidente  de  Charcas. — ídem  á  la  Audiencia  de  los  Charcas. — ídem  al  Arzo- 
bispo de  los  Charcas. — ídem  al  Obispo  de  Tucumán. — ídem  al  Gobernador  de 
Tucumán. — Lib.  10,  fs.  35  á  45  v.to 

2.049.      1681  —  1  —  13  122  —  3—3 

Real  Cédula  al  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  José  de  Garro. — 
Volviéndole  á  encargar  la  conversión  de  los  indios  pampas  y  demás 
de  aquellas  provincias,  y  que  lo  ejecute  con  particular  desvelo  y  apli- 
cación. Dice  que  con  ocasión  de  la  representación  que  se  hizo  de  la 
lástima  que  causaba  ver  tantas  almas  de  infieles,  por  no  hacer  las  re- 
ducciones que  se  debiera,  y  en  particular  los  pampas  que  pertenecen 
á  su  jurisdicción,  domésticos,  y  que  cada  día  entraban  á  tropas  con  sus 
familias  en  Buenos  Aires,  los  cuales  no  tenían  reducción  ni  doctrinante; 
mandó  la  Reina,  en  22  de  Mayo  de  1675,  que  comunicase  D.  Andrés 
de  Robles  con  el  Obispo  de  esa  ciudad  y  los  Obispos  y  Gobernadores 
de  Tucumán  y  Paraguay  y  dispusiese  la  reducción  de  los  levantados  en 
ese  distrito;  obrando  con  los  que  no  estuviesen  de  guerra  por  medio  de 
la  predicación  evangélica,  de  religiosos  misioneros,  con  lo  demás  que 
en  ella  se  refiere:  y  en  respuesta  de  D.  Andrés  de  Robles,  dada  en  20 
de  Abril  de  1678,  se  da  cuenta  de  lo  obrado  para  recoger  los  enco- 
mendados y  que  envió  loo  caballos  y  5°  infantes,  por  Diciembre 
de  1677,  á  cargo  del  Capitán  D.  Manuel  de  Robles;  y  de  los  que  vo- 
luntariamente bajaron  con  la  noticia  de  que  los  iban  á  buscar  y  los  que 
hallaron  en  la  Sierra,  se  juntaron  hasta  300  personas,  algunos  de  las 
encomiendas  de  Córdoba  que  andaban  huidos  de  ellas,  y  los  condujo  á 
esa  ciudad,  y  puso,  con  sus  toldos,  debajo  de  la  estacada  del  fuerte,  á 
la  parte  del  río,  donde  los  tenía  sustentando  y  trabajando  en  las  obras 
de  la  República,  habiendo  hecho  padrón  en  forma  de  ellos;  y  que  ha- 
biendo enviado  á  recoger  los  demás,  situados  en  la  Laguna  de  Aguirre, 


3Ó0  PERÍODO  SÉPTIMO    1679-1683 

que  eran  los  más  seguros,  para  señalarles  puesto  más  vecino  á  esa  ciu- 
dad; y  asimismo  á  los  que  estaban  debajo  de  la  estacada,  por  haberse 
conferido  así  en  Junta  que  hizo  en  casa  del  Obispo,  con  asistencia  del 
Cabildo  seglar  y  otras  personas  prácticas,  en  este  estado;  se  le  mandó 
entregar  el  gobierno. 

Y  visto,  con  la  carta  del  Dr.  D.  Gregorio  Suárez  Cordero  de  18  de 
Abril,  le  encarga  la  conversión  de  los  pampas  por  la  predicación  evan- 
gélica y  que  á  este  fin  se  reduzcan  á  poblaciones  y  se  les  pongan  Curas 
que  los  doctrinen  y  mantengan  en  vida  cristiana  y  política,  y  lo  mismo 
haga  con  los  que,  reducidos,  hubieren  faltado  á  la  obediencia.  Que  lo 
mismo  se  encarga  al  Obispo  de  esa  ciudad. — Madrid,  13  de  Enero 
de  1681. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  de  la 

Junta  de  guerra. — «Corregí0» — Emp.:  «Con  ocasión »  Term.:  «de  esa  Cid.d» — 

Lib.  10,  fs.  46  á  47  v.to 

2.050.  1681  —  1  — 13  74-3—35 
Minuta  de  Real  Despacho  al  Virrey  del  Perú.  —Avisándole  las  órde- 
nes que  se  dan  á  diferentes  Ministros  para  que  le  informen  lo  que  se 
podrá  ejecutar  para  remedio  de  las  invasiones  que  hacen  los  indios  del 
Chaco,  con  riesgo  de  las  ciudades  de  Jujuy,  Esteco  y  Salta  de  la  pro- 
vincia de  Tucumán;  para  que  haciendo  la  Junta  que  se  le  manda,  con 
vista  de  ello,  informe  lo  que  tuviere  por  más  útil  al  intento. 

6  te.  — Emp.:  «En  carta  de  8  de  agosto »  Term.:  «acierto  que  conviene». — Al 

dorso  se  lee:  < Visto.—  treze  de  enero  de  1681. — Assentada». 

2.051.  I68l  — I— 13  74—4—15 

Copia  que  concuerda  con  el  testimonio  que  se  remitió,  con  Despacho 
de  S.  M.  de  ji  de  Diciembre  de  16 So,  al  Presidente  de  la  Audiencia  de 
los  Charcas,  y  por  su  muerte  á  la  Audiencia;  cometiéndole  el  remedio  del 
perjuicio  que  se  causa  en  el  comercio  de  la  hierba  llamada  del  Paraguay. 
Consta  de  una  provisión  de  la  Audiencia  de  Buenos  Aires,  en  virtud 
de  la  carta  de  informe  que  el  Gobernador  del  Paraguay  hizo  ante  el 
Real  Acuerdo  de  Justicia  sobre  cinco  puntos  concernientes  al  aumento 
y  conservación  de  su  provincia,  y  lo  que  con  vista  de  él  y  lo  determi- 
nado por  dicha  Real  Audiencia,  por  diferentes  autos,  en  algunos  de 


ENERO     l68l  361 

dichos  puntos  dijo  y  pidió  el  Fiscal  Bernardo  Gayoso.  Sigue  una  peti- 
ción del  P.  Tomás  Baeza,  Procurador  de  la  Compañía  de  Jesús  en  dicha 
Corte,  refutando  en  ella  cada  uno  de  los  cinco  puntos  propuestos  por 
el  Gobernador  del  Paraguay  D.  Felipe  Rexe  Gorbalán;  suplicando  no 
sean  tenidos  en  consideración.  Responde  el  Fiscal  de  S.  M.  al  escrito 
presentado  por  el  P.  Tomás  de  Baeza  en  que  suplica  del  auto  proveído 
por  el  Real  Acuerdo  en  18  de  Enero  de  1672,  sobre  el  informe  hecho 
por  el  referido  Gobernador  del  Paraguay  acerca  de  las  reducciones  de 
indios  que  administran  los  Padres  en  su  jurisdicción  y  para  que  se  sus- 
penda la  ejecución  de  la  Real  Provisión  que  se  mandó  despachar  en 
virtud  de  dicho  auto;  é  insiste  en  su  anterior  dictamen.  El  P.  Tomás 
de  Baeza  vuelve  á  suplicar  á  la  Real  Audiencia  mande  suspender  dicha 
Provisión  Real,  refutando  las  razones  del  Fiscal  y  alegando  nuevos  mo- 
tivos que  aduce. 

En  acuerdo  de  24  de  Septiembre  de  1672,  confirmó  la  Real  Audien- 
cia el  auto  proveído  en  1 8  de  Enero  del  mismo  año,  revocando  y  re- 
poniendo algunos  puntos  de  un  decreto  inserto  en  dicha  Provisión, 
mandando  se  lleve  á  debida  ejecución.  El  P.  Rector  del  Colegio  de 
Buenos  Aires,  Tomás  Dombidas,  pide  á  la  Real  Audiencia  un  dupli- 
cado de  la  Real  Provisión  de  este  decreto:  uno  para  la  provincia  del 
Paraguay  y  otro  para  el  Rvdo.  P.  Provincial  de  esta  provincia;  lo  que 
se  otorgó  con  carta  de  ruego  y  encargo  al  Provincial,  para  que  por  su 
parte  se  dé  cumplimiento  á  lo  prevenido. — Asunción  del  Paraguay,  19 
de  Septiembre  de  1 674.  -Madrid,  13  de  Enero  de  168 1. 

Lo  firma  Jerónimo  Fernández  de  Madrigal,  con  su  rúbrica. — 20  fs. — Emp.:  «Sa- 
ued  que  por  informe »  Ternt.:  «Ger.mo  Fz.  de  Madrigal». — (Rubricado). 

2.052.      1681-1-14  122  —  3—6 

Real  Cédula  al  Gobernador  del  Paraguay. —  Informe  cerca  de  la 
representación  que  ha  hecho  el  Procurador  general  de  la  Compañía  de 
Jesús  de  las  Indias,  Alonso  Pantoja,  para  que  á  los  indios  de  aquella 
provincia  no  se  les  obligue  á  que  vayan  á  beneficiar  la  hierba  y  que 
entretanto,  no  habiendo  órdenes  que  lo  permitan,  no  se  les  moleste 
para  que  asistan  á  este  trabajo. — Madrid,  14  de  Enero  de  168 1. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  del 


3^2  PERÍODO    SÉPTIMO     1679-1683 

Consejo. —  iCorreg.do» — Emp.:   «Alonso  Pantoja »    Term.:  «de   esa   Prou.a» — 

Lib.  i.°,  fs.  102  ú  104. 

2.053.  1681— i— 18  74-6—46 

Carta  de  Fray  Nicolás  de  U/loa,  Obispo  electo  y  Gobernador  del  Obis- 
pado de  Tiicumán,  á  S.  M. — En  aprobación  del  Sargento  mayor  clon 
Francisco  Diez  de  Andino,  ex  Gobernador  del  Tucumán  y  electo  Go- 
bernador del  Paraguay. — Santiago,  18  de  Enero  de  l68l. 

4  fs. — Original. — Emp.:  «Faltara »  Term.:  «de  la  Iglesia». 

2.054.  1681  —  1  —  20  75-6-23 

Carta  del  Abad  Maserati  para  S.  M. — Dícele  que  tardando  la  res- 
puesta que  ha  meses  el  Gobierno  de  Portugal  debía  dar  al  papel  que 
escribió  sobre  el  punto  de  la  Colonia  de  San  Gabriel,  la  solicitó  de 
nuevo  con  papel  que  escribió  al  Secretario  de  Estado,  remitiéndosela 
el  día  siguiente,  y  traducida  en  castellano  remite  copia.  Que  son  muy 
débiles  los  fundamentos  que  alegan  acerca  de  su  contenido,  y  dispone 
formar  desde  luego  la  réplica,  encomendando  á  D.  Juan  Carlos  Bazán 
satisfaga  á  los  puntos  de  derecho.  Pero  en  lo  tocante  á  que  esta  ma- 
teria se  reduzca  á  nueva  conferencia  de  número  de  competentes  Comi- 
sarios, castellanos  y  portugueses,  para  su  última  determinación,  como 
en  tiempo  de  Carlos  V  y  Juan  III;  espera  resolución  de  S.  M.  sobre  si 
convendrá  se  acepte  este  temperamento,  6  que  se  replique  á  él.  Añade 
que  el  Secretario  le  dijo  que  días  ha  se  hallaba  con  orden  de  su  amo  de 
responder  al  oficio  tocante  á  la  venida  á  'estos  mares  de  las  fragatas 
brandemburguesas;  que  si  llegase  el  caso  manifestaría  el  Príncipe  á 
S.  M.  lo  que  desea  no  darle  el  menor  motivo  de  sentimiento,  antes 
agradarle  en  todo. — Lisboa,  20  de  Enero  de  1 681. 

Es  copia. — 2  fs — Emp.:  «Señor. — Por  parezerme »  Term.:  «la  ocasión». 

2.055.  1681  — I  -22  75  —  6—13 

Carta  del  Sr.  D.  Juan  Carlos  Bazán  al  Sr.  Marqués  de  Canales.  — 
Pondera  la  inconsecuencia  de  la  sentencia  de  portugueses,  en  cuyo  Go- 
bierno no  se  han  descuidado  por  lo  que  mira  al  expediente  y  recurso 
á  Roma,  habiendo  nombrado  á  este  fin  al  .Sr.  Domingo  Barrero,  des- 


ENERO     I 68  I  363 

embargador   de   la    Casa   de   la   Suplicación. —  Badajoz,   22   de   Enero 
de  1681. 

Original. — 1  f.°  y  el  de  carátula. — Emp.:  «Señor  mió »  Term.i  «a  V.  S.» 

2.056.     1681-1-28  75_6_i3 

Papel  que  han  formado  el  P.  Juan  de  Andosilla,  el  Cronista  D.  An- 
tonio de  Solis  y  el  Capitán  José  Gómez  Jurado  con  vista  de  los  papeles 
que  se  han  traído  de  Simancas  y  los  que  remitió  el  Abad  Maserati  en  el 
último  correo,  concernientes  á  la  dependencia  del  Rio  de  la  Plata,  remi- 
tido al  Secretario  del  Consejo,  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal. — 
Dicen  que  se  saca  de  los  remitidos  de  Simancas  que  fueron  370  leguas 
las  del  contrato,  y  no  más,  como  lo  intentaron  probar  los  portugueses 
con  autoridades  de  la  Historia  mal  entendidas  ó  mal  aplicadas.  En  lo 
que  ya  parece  se  han  dado  por  convencidos,  pues  sólo  ponen  la  fuerza 
en  la  dimensión  de  los  grados  y  en  los  puntos  de  partida  y  término  de 
la  línea  de  la  demarcación.  Consta,  además,  que  ambos  Reyes  juraron 
la  observancia  de  este  contrato  y  se  obligaron  á  traer  aprobación  y 
confirmación  del  Pontífice  en  los  cien  primeros  días  siguientes,  suje- 
tándose á  las  censuras  impuestas  por  Su  Santidad,  en  caso  de  transgre- 
sión. De  los  papeles  del  Abad  Maserati  consta  el  acierto  de  las  obser- 
vaciones que  refiere  haber  hecho  sobre  diferentes  globos  y  mapas, 
aunque  todas  sus  noticias  están  comprendidas  en  el  papel  que  hicieron 
dicho  Padre  con  el  Piloto,  con  algunos  autores  más  que  allí  se  podrán 
ver,  y  de  unos  y  otros  se  colige  que  no  se  puede  negar  que  no  sólo  la 
isla  de  San  Gabriel,  sino  muchas  leguas  de  la  Tierra  Firme  y  toda  la 
entrada  del  Río  de  la  Plata,  hasta  el  Cabo  de  Santa  María,  quedan  en 
los  términos  de  Castilla. 

El  otro  papel  es  el  voto  del  Marqués  de  Gobea,  que  reconoce  la  flaca 
razón  en  que  se  ha  fundado  esta  novedad  de  la  ocupación  por  los  por- 
tugueses de  las  islas  de  San  Gabriel  y  fundación  de  la  Colonia;  pero 
que  ya  era  necesario  mantenerla  hasta  poderse  retirar  airosamente  del 
empeño;  razón  por  la  cual  dicen  los  que  suscriben  que  si  se  lo  permi- 
tiera su  instituto  y  profesión  tendrían  por  conveniente  que  allá  se  pro- 
curase repeler  la  fuerza  con  la  fuerza,  mientras  acá  se  tratase  de  con- 
trastar la  política  con  la  política.  Añade  el  Capitán  José  Gómez  Jurado 


364  PERÍODO  SÉPTIMO  I  679- 1  683 

que  esta  noticia  del  Abad  del  voto  supuesto  del  Marqués  de  Gobea  es 
artificiosa  y  dejada  caer  con  objeto  de  divertir  nuestras  diligencias, 
para  tener  tiempo  de  obrar  en  el  Río  de  la  Plata  lo  que  tienen  resuelto. 
Madrid,  28  de  Enero  de  1 68 1. 

2  fs. — Original. — Emp.;  «En  execucion »  Term.l  «.S.11  Gabriel». 

2.057.     1681  —  1—  29  76—2—22 

Carta  del  P.  Juan  de  Andosilla  á  D.  Francisco  Fernández  de  Ma- 
drigal.— Dice  que  viendo  que  el  achaque  de  D.  Antonio  de  Solís  le 
impedía  el  ir  á  su  aposento,  como  le  estaba  ordenado;  despreciando 
achaques  de  autoridades,  para  no  retardar  más  la  respuesta,  tuvo  por 
del  agrado  del  Supremo  Consejo  interpretar  su  orden  en  la  parte  en 
que  dispone  se  confiriesen  estos  papeles  en  su  aposento;  y  así  dispuso 
se  convocasen  en  la  posada  de  D.  Antonio  de  Solís,  como  se  ejecutó 
ayer  tarde;  y  porque  desea  el  acierto  en  lo  que  dispone  el  Consejo, 
más  que  otra  atención  propia,  no  obstante  lo  que  su  señoría  le  encarga 
de  que  refiera  los  pareceres,  dejó  la  ejecución  de  ellos  á  D.  Antonio  de 
Solís,  para  que,  con  sus  muchas  experiencias  y  años,  fuese  más  acer- 
tada; porque  el  tesón  con  que  procura  manifestar  la  justicia  de  Castilla 
no  le  hiciese  prorrumpir  en  algún  término  que  impidiese  el  que  no  se 
comunicase  al  Abad  Maserati  las  noticias  que  desea  y  son  tan  precisas 
para  negocio  de  tanta  monta  como  el  adjunto  que  envía  el  Abad  prue- 
ba de  haber  sucedido  con  el  que  trabajó  dicho  Padre  los  días  pasados; 
pues  á  haber  llegado  á  sus  manos  no  se  hubiese  fatigado  en  remitir 
los  autores  que  hallará  citados  en  dicho  papel,  con  otras  razones  que 
le  pudieran  supeditar  noticias  que  sirvieran  para  el  intento.  Mas  no  al- 
canzando por  su  cortedad  las  máximas  de  Estado,  debe  venerar,  como 
lo  hace,  el  que  sea  digno  de  nota  se  responda  con  viveza  á  quien  tiene 
el  atrevimiento  de  publicar  que  S.  M.  deba  restituir  las  provincias  usur- 
padas de  Córdoba,  Paraguay,  etc.,  como  lo  hace  el  papel  portugués;  y 
así,  dejando  este  punto  en  lo  misterioso  de  las  máximas  políticas,  queda 
su  corto  trabajo,  exuberantemente  premiado  con  la  aprobación  y  con- 
sulta que  se  dignó  hacer  el  Real  Consejo.  Y  no  teniendo,  en  virtud  de 
estos  papeles,  nada  que  añadir  á  lo  dicho,  estando  la  sustancia  de  ellos 
l  orada  en  el  referido;  se  remite  á  él  y  al  que  en  nombre  de  los  que  se 


FEBRERO    1 68 1  365 

han  juntado  con  él  forma,  con  toda  erudición,  D.  Antonio  de  Solís. — 
Madrid,  29  de  Enero  de  168 1. 

Autógrafa. — 2  fs.  —  Emp.\   «Viendo  q.  el  achaque »    Term.:   «D.  Antonio 

Solis». 

2.058.  1 681  —  1— 30  74_4_n 

Carta  del  Gobernador  del  Tucumán,  D.  Juan  Diez  de  Andino,  d  S.  M. 
Refiere  lo  que  ha  obrado  en  aquella  provincia  desde  que  entró  á  go- 
bernarla, reprimiendo  á  los  indios  enemigos  que  la  infestaban,  reedifi- 
cando la  catedral  de  ella  y  la  iglesia  parroquial  de  la  ciudad  de  Cór- 
doba, y  haciendo  otras  obras  muy  necesarias,  y  que  dispuso  un  socorro 
de  300  hombres  para  Buenos  Aires,  con  ocasión  de  haber  ido  á  poblar 
portugueses  cerca  de  aquel  puerto,  y  quedaba  de  partida  para  la  ciudad 
de  Córdoba,  donde  entregaría  aquel  gobierno  al  Maestre  de  campo  An- 
tonio de  Vera  Mújica  y  luego  pasaría  á  gobernar  la  provincia  del  Pa- 
raguay, en  conformidad  de  los  despachos  que  recibió  de  S.  M.  para  él. 
Da  á  entender  la  satisfacción  con  que  recibió  el  despacho  de  S.  M.  dán- 
dole gracias  por  lo  que  obró  en  el  alcance  de  los  portugueses  que  en- 
traron en  el  Paraguay. — Santiago  del  Estero,  30  de  Enero  de  168 1. 

4  fs. — Original. — Emp.:  «La  precisa »  Term.:  «a  la  vista».  —  Al  dorso:  «Cons.° 

a  25  de  9.re  de  1688.— Auisarle  del  reciuo  y  darle  gracias  por  lo  q.  en  esto  a 
obrado» . — (Rubricado) . 

2.059.  1681— 2— 3  ;5_6_i3 

Consejo  de  Indias. — Representa  lo  que  se  le  ofrece  satisfaciendo  á  lo 
que  S.  M.  se  sirvió  de  resolver  en  la  consulta  inclusa,  con  ocasión  de 
dos  nuevos  papeles  que  envió  el  Abad  Maserati:  el  uno,  con  relación 
de  las  observaciones  que  ha  hecho  sobre  diferentes  globos  y  mapas  que 
ha  reconocido,  y  el  otro,  que  es  una  noticia  que  la  ha  adquirido  del 
voto  que  dio  en  esta  materia  el  Marqués  de  Gobea,  y  tres  papeles  que 
se  remitieron  del  Archivo  de  Simancas:  el  primero,  copia  del  contrato 
habido  entre  los  Reyes  Don  Fernando  y  Doña  Isabel  y  Don  Juan  II  de 
Portugal,  otorgado  en  Tordesillas  á  7  de  Junio  de  1494,  sobre  que  se 
tirase  la  línea  de  la  demarcación  que  había  de  señalar  los  límites  de 
ambos  Reinos  á  370  leguas  de  las  islas  de  Cabo  Verde;  el  segundo, 
copia  de  otro  Convenio,  hecho  por  los  mismos  Reyes  en  Madrid  á  J  de 


366  PERÍODO    SÉPTIMO    1 679- I  683 

Mayo  de  I495>  sobre  la  forma  de  dar  ejecución  al  contrato  antecedente, 
y  el  tercero,  copia  simple  sobre  las  diferencias  que  se  ofrecieron  en  la 
navegación  del  Océano,  que  no  es  del  caso  en  la  controversia  presente- 
Dice  lo  que  se  le  ofrece  en  vista  de  estos  papeles  y  de  las  resoluciones 
prácticas  que  hay  que  tomar  por  lo  que  toca  al  punto  de  Estado  en  esta 
materia;  haciendo  presente  la  falta  de  recursos  de  la  Real  Hacienda, 
por  haberse  aplicado  los  efectos  que  podían  servir  para  este  intento, 
para  otros  gastos  públicos  de  la  Monarquía. — Madrid,  3  de  Febrero 
de  168 1. 

Original. — 6  fs. — Emp.:  «En  cons.ta »  Term.:  «a  su  seru.°» — Hay  ocho  rúbri- 
cas y  al  margen  los  nombres  de  siete  Consejeros. — Al  dorso  se  lee:  «Acordada 
en  i.°  del  mismo»,  y  un  decreto  del  Rey,  que  dice:  «Conformóme  en  todo  con 
lo  que  parece,  y  será  bien  que  se  procure  por  todos  los  medios  posibles  se  faci- 
lite vaia  el  refuerzo  de  gente  y  demás  prevenciones  resueltas,  a  fin  de  que  el 
Gou.or  de  Buenos  Aires  pueda  desalojar,  si  no  lo  hubiere  hecho,  a  los  de  la  nueua 
población,  aduirtiendole,  con  despachos  reseivados  por  todas  uias,  que  lo  que 
dispusiere  en  esta  operación  dé  a  entender  lo  executa  de  hecho  proprio,  conti- 
nuando lo  mismo  en  lo  que  fuere  necesario  obrar  adelante». —  (Rubricado). — 
«Pu.da  en  27. — D.n  Fran.co  de  Madrigal. — Cons.°  a  15  de  Margo  de  1681. — Sus- 
péndase la  execucion  de  lo  resuelto  en  esta  consulta  respecto  de  la  noticia  que 
ha  venido  de  Portugal  de  haber  recuperado  el  Gou.or  de  Buenos  Aires  con  la 
gente  que  embio  de  S.1  Gabriel». — (Rubricado.) — El  borrador  de  esta  consulta 
se  halla  en  A.  de  I.  75 — 6 — 23.  Fué  acordada  en  i.°  de  Febrero  del  mismo  año. 

2.060.     1681—  2— 9  75—6—23 

Decreto  de  S.  M.}  con  copia  de  carta  del  Abad  Maserati  de  20  de 
Enero  de  este  año  y  papel  que  acompaña,  que  le  dio  el  Secretario  de  Es- 
tado en  respuesta  del  que  él  presentó  sobre  la  nueva  fundación  de  portu- 
gueses en  la  isla  de  San  Gabriel. — Lo  remite  el  Consejo  para  que,  vién- 
dose en  él  juntamente  con  los  demás  papeles  que  están  allá  y  tratan 
del  punto  de  nombrar  Diputado  para  el  ajustamiento  de  estas  depen- 
dencias, le  consulte  lo  que  se  le  ofreciere. — Madrid,  9  de  Febrero 
de  1681. 

Va  dirigida  á  D.  Vicente  Gonzaga.-  Original. — 2  fs.  -Ai  dorso  se  lee:  «Conss.0 
a  10  de  Heb.°  de  1681. — Remítase  al  Padre  Juan  de  Andosilla  el  papel  incluso, 
para  que,  hauiendole  visto,  con  toda  brevedad  informe  lo  que  de  nuevo  se  le 
ofreciere  en  la  materia  y  lo  envié  de  aquí  al  miércoles  precisamente,  para  res- 
ponder al  decreto  de  su  Mag.d  quanto  antes  fuere  posible». -(Rubricado.) — 
«Traese  este  informe». 


FEBRERO    I 68 I  367 

2.061.     1681— 2— 15  75_6_i6 

Carta  de  D.  y  osé  de  Garro  al  Dr.  D.  Fray  Nicolás  de  Ulloa,  Obispo 
del  Tucumán,  comunicándole  su  sentir  sobre  la  mudanza  de  la  catedral 
de  Santiago  del  Estero  á  la  de  Córdoba. — Dice  ser  urgente:  porque  el 
río  amenaza  siempre  la  ciudad  de  Santiago,  que  apenas  cuenta  50  espa- 
ñoles, casi  todos  muy  pobres;  que  dicha  ciudad  es  excesivamente  calu- 
rosa la  mayor  parte  del  año  é  incapaz  de  aumentarse  por  falta  de  tie- 
rras cómodas  y  ganados;  que  la  mayor  parte  de  la  gente  se  alimenta 
de  algarroba  que  recoge  en  los  montes:  que  no  ha  podido  conservarse 
con  lustre  su  Colegio  seminario  (i),  ni  fundarse  allí  capellanías,  ni  be- 


(1)  Al  Colegio  seminario  de  Santiago  del  Estero,  comenzólo  á  dotar  y  fundar 
el  Obispo  de  la  provincia  de  Tucumán  Rvmo.  D.  Fray  Fernando  de  Trejo  y  Sa- 
nabria,  siendo  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús  de  dicha  provincia  el  P.  Diego 
de  Torres,  y  en  su  ausencia,  el  P.  Viceprovincial  Juan  Romero.  Tenía  dicho 
Obispo  prometido  y  capitulado  acabar  esta  fundación,  y  consignados  para  cada 
un  año  1.000  pesos  en  sus  rentas  episcopales  para  el  edificio  de  la  casa  é  iglesia  y 
más  otros  500  para  ayuda  al  sustento  de  personal  del  Colegio  por  tiempo  de  seis 
años  primeros  siguientes,  que  empezaban  á  correr  desde  el  día  de  San  Juan  Bau- 
tista de  161 3.  Mas  esta  fundación  no  se  acabó  de  hacer  por  fallecimiento  del  di- 
cho Sr.  Obispo,  y  sólo  fué  admitido  por  insigne  benefactor  de  la  Compañía  con- 
forme á  lo  que  tenía  capitulado  con  ella. 

Partiendo,  pues,  de  esta  base,  se  transfirió  la  fundación  del  Colegio  de  San 
Miguel  de  Tucumán  al  de  Santiago  del  Estero,  según  se  lee  en  la  cláusula  si- 
guiente de  la  escritura  de  institución  y  fundación  del  Colegio  de  la  Compañía  de 
Jesús  de  San  Miguel  de  Tucumán,  otorgada  por  el  Tesorero  de  la  Santa  Iglesia 
Catedral  D.  Francisco  de  Salcedo  á  6  de  Mayo  161 3:  «El  Colegio  que  yo  fundo  y 
las  rentas  de  la  dicha  mi  dotación  que  hago  en  los  bienes  raíces  y  muebles  y  se- 
movientes que  agora  iré  señalando  y  señalo  por  dote  y  fundación  del  dicho  Cole- 
gio [de  San  Miguel  de  Tucumán]  an  de  ser  y  pertenecer  a  la  casa  de  la  Compañía 
de  Jesús  de  esta  ciudad  [de  Santiago  del  Estero]  para  que  en  ella  sea  el  dicho 
Collegio  que  fundo  y  no  en  el  de  Sant  miguel  de  Tucumán  y  esta  es  mi  declara- 
ción y  determinada  voluntad». — Fueron  testigos  de  esta  escritura  Juan  Roldan, 
Notario  público;  Alonso  Lujan  de  Medina  y  José  Sánchez  Garzón;  presentes  el 
Tesorero  D.  Francisco  de  Salcedo,  Juan  Romero,  Luis  de  Leiba,  Juan  Darío,  An- 
tonio de  Otaro  y  el  Escribano  público  y  de  Cabildo  Juan  de  Elisondo,  que  hizo 
su  signo  en  testimonio  de  verdad. — El  original  quedó  en  la  Compañía,  según  lo 
hace  constar  el  P.  Juan  Romero.  Vide  A.  de  I.  74 — 5  —  33.  «Información  de  don 
Francisco  de  Salcedo».  Debo  esta  signatura  y  la  fidelidad  de  la  copia  del  Testi- 
monio de  la  fundación  del  Colegio  de  la  Compañía  de  Jesús  de  San  Miguel  de 
Tucumán  en  17  de  Mayo  de  1613,  al  asiduo  é  inteligente  investigador  D.  Santiago 
Montero. 


368  PERÍODO  SÉPTIMO  1 679- 1 683 

neficios,  ni  tiene  fuerzas  para  trasladarse  á  otro  sitio.  Que,  por  el  contra- 
rio, Córdoba  es  de  temple  benigno,  suelo  fijo,  abundante  de  piedra,  cal, 
ladrillo,  tejas  y  otros  materiales  para  edificios  durables  y  suntuosos. 
Tiene  cuatro  conventos  de  religiosos,  muy  numerosos,  dos  de  monjas, 
bastante  número  de  clérigos,  sacerdotes  doctos  con  grados  por  razón 
de  la  Universidad  ilustre,  en  donde  cursan  los  más  lucidos  ingenios  de 
las  tres  provincias.  De  suerte,  que  se  admiró  de  ver  dicha  ciudad  el 
Obispo  D.  Antonio  de  Azcona,  cuando  fué  á  consagrarse  en  ella,  con 
tantos  graduados  de  Maestros  y  Doctores  en  sagrada  Teología,  donde 
hay  insignes  predicadores  y  donde,  con  el  cultivo  de  la  Universidad, 
todos  viven  con  ejemplo  y  se  cursan  mucho  las  letras,  porque  todas  las 
religiones  tienen  estudios.  En  lo  temporal  es  Córdoba  la  ciudad  más 
opulenta  y  numerosa  de  las  tres  provincias;  porque  cuenta  con  más  de 
700  haciendas,  con  gran  riqueza  en  los  frutos,  pues  de  sólo  muías  nacen 
cada  año  más  de  30.000  y  así  los  demás  ganados;  hay  todo  género  de 
sementeras  con  riego,  frutas  de  Castilla  en  grande  abundancia,  gran 
cantidad  de  esclavos  y  todas  las  comodidades  para  la  vida  humana. 
Que  el  Colegio  seminario  en  ninguna  parte  se  conservará  más  aumen- 
tado que  donde  está  la  Universidad,  con  todos  los  estudios  mayores  y 
menores  que  con  tan  singular  cuidado  se  enseñan  en  ella,  siempre  por 
grandes  maestros,  etc. — Buenos  Aires,  15  de  Febrero  de  1681. 
Es  copia  con  testimonio  legalizado. — Fs.  2  á  3  v.to 

2.062.      i68í—  2— 21  75—6-23 

Carta  del  P.  Juan  de  Andosilla  á  D.  Francisco  Fernández  de  Madri- 
gal.— Dice  qué  ocupaciones  le  han  embarazado  responder  antes  al 
papel  de  su  señoría  que  le  intima,  de  parte  del  Consejo  de  Indias,  vea 
el  discurso  del  Abad  Maserati,  tocante  á  la  nueva  fundación  de  portu- 
gueses en  San  Gabriel;  que  en  sustancia  no  añade  nada  nuevo  al  que 
días  pasados  se  le  remitió  por  decreto  del  Consejo;  que  lo  amplifica 
sólo  con  historias  y  algunas  razones  políticas  y  otros  términos  del  de- 
recho, y  que  en  lo  demostrativo  y  cálculos,  aunque  lo  ofrecen,  no  lo 
cumplen;  pues  con  las  razones  de  Núñez  Vasconcelos,  Claverio  y  otros 
sólo  hay  una  razón  historial,  sin  decisión  del  punto,  y  como  dijo  á  su 
señoría,  le  parece  tiene  respondido  á  todos  estos  puntos  con  la  mayor 


MARZO    l6&t  ^6g 

precisión  que  pudo;  y  á  lo  que  añade  este  papel  de  posesión  y  pres- 
cripción dijo  también  lo  que  alcanzaba,  no  obstante  que  no  es  de  su 
instituto,  siendo  punto  de  jurisconsulto.  Y  así,  si  de  nuevo  pareciere  al 
Consejo  que  se  haya  de  formar  discurso  contra  éste,  juzga  que  se  cum- 
plirá con  amplificar  algo  el  que  se  formó,  y  propone  que  este  papel  y 
el  suyo  se  muestren  á  tercera  persona,  para  que  viese  si  cumplía  con 
lo  que  se  le  había  encargado.  Y  tocante  á  que  se  instituya  nueva  Junta 
en  Badajoz,  responde  que  el  Consejo  solo  es  arbitro  en  ello;  pero  que 
si  juzgare  que  esto  puede  ser  de  utilidad  para  decisión  de  tanta  monta, 
que  lo  duda,  teniendo  sólo  esta  proposición  por  moratoria  para  prose- 
guir en  su  atentado,  y  le  pareciere  que  sus  cortas  noticias  pueden  ser 
de  algún  provecho;  no  rehusará  descomodidad  alguna  por  servir  á  S.  M. 
con  su  corto  caudal.  Termina  diciendo  que  en  espera  de  nueva  res- 
puesta de  su  señoría,  queda  en  la  obediencia  de  la  orden  que  se  le  diere. 
Madrid,  21  de  Febrero  de  Í681. 

Autógrafa. — 2  fs. — Emp,:  «Las  ocupaciones »    Term,:  «a  la  obediencia  de 

V.  S.a» — Al  dorso  se  lee:  «Cons.0  a  22  de  Noviembre  de  1681. — Dígase  al  Padre 
Juan  de  Andosilla  que  hauiendose  visto  en  el  Cons.0  este  papel  se  ha  tenido  por 
Conueniente  que  forme  nuevo  discurso,  satisfaciendo  al  que  remite  el  abad  Ma- 
serati,  amplificando  el  que  formó,  y  que  por  la  satisfacción  que  se  tiene  de  su 
mucha  inteligencia  y  práctica  en  la  Cosmographia  no  parece  necesario  que  el 
papel  del  abad  y  el  suyo  pasen  a  tercera  persona,  pues  con  la  ynteligencia  y  no- 
ticia que  tiene  de  la  materia  de  que  se  trata  se  espera  que  dispondrá  el  nuevo 
discurso  con  el  acierto  que  pide  la  ymportancia  de  ella,  y  que  se  le  encarga  lo 
execute  con  la  mayor  brevedad  que  fuere  posible». — (Rubricado.) 

2.063.     1681— 3  — 1  74—4—13 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  José  de  Garro,  á  S.  M. — 
Da  gracias  de  la  merced  que  se  le  hizo  del  gobierno  de  Chile,  por  fa- 
llecimiento en  Sevilla,  en  10  de  Septiembre  de  1680,  del  que  estaba 
proveído,  D.  Marcos  García  Radaval,  y  según  lo  ordenado  por  Real  Cé- 
dula de  27  de  Julio  de  1680.  Dice  se  queda  disponiendo  para  pasar  á 
servirle,  dejando  el  de  Buenos  Aires  á  cargo  del  Gobernador  de  la  ca- 
ballería, D.  José  de  Herrera. — Buenos  Aires,  l.°  de  Marzo  de  168 1. 

2  fs.— Original.— Emp.:  «Fue  V.  M »  Term.:  «I  graduar  mi  divilidad*. 

Tomo  iii.  24 


370  PERÍODO  SÉPTIMO  1 679-  1 683 

2.064.  1681— 3— 4  74—4—13 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  José  de  Garro,  á  S.  M. — 
Dándole  cuenta  que  con  ocasión  de  haber  ido  á  poblar  portugueses  del 
Brasil  cerca  de  este  puerto,  según  escribió  en  31  de  Diciembre  de  1680, 
los  indios  pampas  y  serranos  de  esta  jurisdicción  hicieron  muertes  y 
robos  y  otras  vejaciones,  que  le  obligaron  á  enviar  un  Capitán  de  ca- 
ballos, con  150  hombres  y  algunos  mulatos  é  indios,  que  ejecutaron  su 
marcha  por  más  de  1 40  leguas  de  despoblado,  en  que  sólo  hallaron  dos 
tolderías  de  dichos  indios,  que  apresaron,  y  queriendo  huir  fueron 
muertos  más  de  40  de  los  principales,  y  por  no  haber  más  gentíos  en 
aquellos  contornos  dicho  Capitán  se  retiró  con  la  presa,  que  fueron 
pocos  más  de  6o,  y  consultado  el  caso  con  el  Obispo,  D.  Antonio  de 
Azcona,  se  repartieron  entre  las  personas  que  fueron  á  la  maloca,  por 
vía  de  tenencia  por  ahora  y  con  cargo  de  doctrinarlos. — Buenos  Aires, 
4  de  Marzo  de  1 681. 

2  fs.— Original. — Emp.:  «Con  ocasión »  Term.:  «fuere  servido». — Al  dorso 

hay  un  decreto  del  Consejo  de  7  de  Noviembre  de  1682,  en  que  «la  dicha  distri- 
bución no  se  aprueua  por  ser  contra  orden,  y  assi  se  le  manda  q.  luego  que  re- 
ciüa  este  orden  les  saque  de  su  poder  y  se  entreguen  a  los  doctrineros,  en  con- 
formidad de  lo  que  está  mandado». — (Rubricado.) 

2.065.  1681—3—4  76-6—22 

Carta  del  Marqués  de  Canales  á  D.  Francisco  Fernández  de  Madri- 
gal.— Dice  que  con  consulta  de  3  del  pasado  puso  el  Consejo  de  Indias 
en  manos  de  S.  M.  las  tres  copias  de  instrumentos  que  vinieron  de  Si- 
mancas, tocantes  á  los  contratos  con  Portugal  sobre  la  demarcación  de 
Indias;  un  papel  que,  con  vista  de  ello  y  de  los  últimos  que  envió  el 
Abad  Maserati  sobre  la  materia,  formaron  el  P.  Andosilla,  D.  Antonio 
de  Solís  y  el  Piloto  José  Gómez  Jurado,  y  otros  anteriores  del  mismo 
Padre  y  del  Piloto,  que  con  otra  consulta  de  i.°  de  Diciembre  remitió 
el  Consejo  á  manos  de  S.  M.:  y  porque  todos  estos  instrumentos  y  la 
copia  de  la  capitulación  otorgada  entre  los  Reyes  Católicos  y  Juan  II 
de  Portugal  volvieron  al  Consejo  con  la  consulta  de  3,  y  necesita  de 
todos  ellos  con  brevedad  para  remitirlos  el  jueves  al  Abad  Maserati; 
S.  M.  ordena  los  envíe  á  manos  del  que  suscribe  luego,  quedando  allá 
con  copia  de  la  capitulación  entre  el  Rey  Católico  y  Juan  II,  por  estar 


MARZO     I 6á I  371 

resuelto  que  todos  estos  instrumentos  en  que  se  funda  el  derecho  de 
S.  M.  queden  juntos,  para  en  caso  de  haberse  de  tratar  la  materia  por 
vía  de  conferencia,  con  sujetos  de  una  y  otra  parte,  en  la  frontera  de 
Extremadura. — Madrid,  4  de  Marzo  de  168 1. 

Original. —  1  f.°,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «Con  consulta »  Term.:  «de  Ex- 
tremadura». 

2.066.  168 1 — 3-15  76—2-22 

Carta  del  P.  Juan  de  Andosilla  á  D.  Francisco  Fernández  de  Madri- 
gal.  —  Remite  á  su  señoría  los  papeles  que  se  enviaron  de  Simancas  y 
en  breve  le  remitirá  los  demás,  con  el  apuntamiento  que  lleva  hecho 
de  otras  razones  por  el  derecho  de  España.  Aunque  si  es  verdadera  la 
voz  que  corre  de  haber  el  Gobernador  de  Buenos  Aires  hecho  desalo- 
jar á  los  portugueses  la  nueva  Colonia,  es  nueva  de  gran  importancia 
y  el  principal  papel,  pues  en  estos  lances  no  hay  otro  que  más  fuerza 
tenga.  Dios  haga  sea  así. — Madrid  y  Marzo  1 5  de  1681. 

Autógrafa. — 1  f.° — Emp.:  «Remite  a  v.  Sa »  Term.:  «de  su  gusto». 

2.067.  1681  —  3  — 19  76—2—22 

Carta  del  P.  Juan  de  Andosilla  al  Sr.  D.  Francisco  Fernández  de 
Madrigal. — Remite  á  su  señoría  los  papeles  que  le  manda  remitir,  que- 
dando solamente  en  su  poder  el  que  vino  últimamente  de  Portugal;  así 
porque  juzga  que  no  manda  su  señoría  que  lo  remita,  como  porque 
desea  acabar  de  mandarle,  como  tiene  significado  á  su  señoría,  y  en 
concluyendo  se  lo  remitirá. —Madrid  y  Marzo  19  de  1681. 

Autógrafo.— 1  f.°  en  4.0,  más  otro  en  blanco. — Emp.:   «Remito  a   v.  Sa » 

Term.:  «a  sus  ordenes». 

2.068.  1681— 3— 20  74_3_39 

Carta  del  Gobernador  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra^  D.  Juan  Jeróni- 
mo de  la  Piva,  á  S.  M. — En  que  da  cuenta  de  la  conspiración  de  los 
chiriguanaes,  fomentada  por  dos  mestizos  vecinos  de  aquella  ciudad, 
para  invadirla,  y  que  habiendo  conseguido  prender  al  uno  y  matar  al 
otro,  volvieron  á  la  obediencia  aquellos  indios  y  á  pedir  misioneros,  por 
ser  cristianos.  Y  habiendo  ido  á  administrarles  algunos  religiosos  de  la 
Compañía  con  mucho  fruto;  para  que  se  continúe,  convendría  acudirles 


372  PERtODO    SÉPTIMO    1679-1683 

con  la  ayuda  de  costa  señalada,  según  lo  ha  informado  el  Virrey. — 
Santa  Cruz  de  la  Sierra,  20  de  Marzo  de  l68l. 

2  fs. — Autógrafo. — Emp.:  «El  cumplimiento »  Term.:  «en  esta  razón». 

2.069.  1681     3-24  ;5  -6—23 

Copia  de  un  capítulo  de  carta  que  escribió  el  Abad  Maserati  á  S.  M. — 
Refiere  que  los  tres  navios  de  guerra  que  en  una  de  sus  antecedentes 
dijo  á  S.  M.  se  estaban  aprestando  para  conducir  á  la  India  al  nuevo  Vi- 
rrey, Francisco  de  Tabora,  con  orden  de  intentar  segunda  vez  la  em- 
presa de  la  conquista  de  la  isla  de  Patti,  situada  en  la  costa  de  África, 
debajo  de  la  Sierra  Equinoccial,  de  donde  fueron  rechazados,  y  de  pro- 
seguir en  el  intento  de  la  fundación  de  la  Colonia  de  los  ríos  de  Quama, 
en  aquellas  partes;  se  harían  á  la  vela  el  día  siguiente,  llevando  mucha 
gente  para  uno  y  otro  designio.  Discurre  también  que,  en  el  caso  de 
negárseles  la  satisfacción  que  piden,  se  expedirán  órdenes  al  Gober- 
nador del  Brasil  de  juntar  gente,  y  agregándola  á  la  que  se  pudiere 
sacar  de  entre  los  moradores  de  la  villa  de  San  Pablo  en  el  Río  Janeiro 
y  á  los  indios  y  mestizos  que  tienen  cautivados  á  las  doctrinas  de  los 
religiosos  de  la  Compañía  del  Paraguay,  los  enviarán  á  recuperar  á  todo 
coste  la  colonia  del  Sacramento  y  del  Río  de  la  Plata,  valiéndose  el 
Gobernador  para  el  transporte  de  la  gente  de  las  embarcaciones  y  de 
las  fragatas  que  suelen  ir  al  Brasil  y  Río  Janeiro.  —  [¿Lisboa?],  24  de 
Marzo  de  1 68 1. 

2  fs. — Emp.:  «Los  tres  navios »  Term.:  «Rio  Janeiro». 

2.070.  1681—  4-12  75-6—23 

Decreto  de  S.  M.  con  copia  de  un  capítulo  de  carta  del  Abad  Mase- 
rati sobre  las  naos  que  van  con  el  nuevo  Virrey  de  la  India  y  á  la  em- 
presa de  la  conquista  de  Patti,  y  que  juzga  va  orden  al  Brasil  para  que, 
ayudados  de  los  vecinos  de  la  villa  de  San  Pablo,  nos  desalojen  de  la 
Colonia  del  Santo  Sacramento,  en  el  Río  de  la  Plata. — Lo  remite  al  Con- 
sejo de  Indias  para  que,  con  estas  noticias,  le  consulte  lo  que  en  razón 
de  ellas  se  le  ofreciere  y  pareciere. — Aranjuez,  12  de  Abril  de  1681. 

Va  dirigida  á  D.  Vicente  Gonzaga. — Original. — 2  fs. — Al  dorso  se  lee:  «Conss.° 
a  14  de  Abril  de  1681. — Acordóse  que  se  hiciese  consulta  en  la  forma  que  se 
contiene  en  la  minuta  ynclusa». — (Rubricado.) 


abril  tóSi  373 

2.071.  1681—  4— 16  74—6—40 

Copia  de  carta  del  P.  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús  del  Para- 
guay, Diego  Altamirano. — Escribe  al  P.  Superior,  Cristóbal  Altamirano, 
para  que  procure  disponer  por  sí  y  los  Padres  de  todas  las  doctrinas 
sean  enviados  á  Buenos  Aires  500  indios  para  la  fábrica  de  la  fortaleza 
que  pretende  construir  el  Gobernador  de  dicha  ciudad,  en  cumpli- 
miento de  las  órdenes  recibidas  de  S.  M.,  consignadas  en  el  exhorta- 
torio que  le  ha  dirigido  el  referido  Gobernador. — Puerto  de  Buenos 
Aires,  16  de  Abril  de  1681. 
Fs.  8  á  8  v.to 

2.072.  1681— 4— 17  75—6— 23 

Consejo  de  Indias. — Satisface  al  Decreto  de  S.  M.  de  12  de  este  mes, 
que  vino  con  copia  de  un  capítulo  de  carta  del  Abad  Maserati  de  24  de 
Marzo  de  1 68 1,  dando  noticia  de  los  tres  navios  de  guerra  que  portu- 
gueses envían  con  el  nuevo  Virrey  Francisco  de  Tabora  á  la  India  y 
empresa  de  la  isla  de  Patti,  situada  en  la  costa  de  África,  debajo  de  la 
línea  equinoccial,  de  donde  habían  sido  rechazados,  y  que  juzgaba  iba 
orden  para  desalojar  de  la  nueva  Colonia,  en  el  Río  de  la  Plata,  á  los 
españoles.  Y  dice  que  luego  se  pasó  á  reconocer  lo  resuelto  sobre  los 
puntos  que  contiene  dicho  capítulo  y  se  halla,  que  en  consulta  de  1 3  de 
Mayo  de  1680  satisfizo  el  Consejo  á  una  orden  de  S.  M.  tocante  á  la 
noticia  que  dio  dicho  Abad  de  que  los  portugueses  se  habían  apoderado 
de  la  isla  de  Patti;  y  que,  según  informe  de  D.  Juan  Cruzado  de  la  Cruz 
y  Mesa,  Catedrático  de  Matemáticas  de  la  Casa  de  la  Contratación  de 
Sevilla,  puesto  en  manos  de  S.  M.,  dicha  isla  está  en  la  costa  de  Etiopía 
que  mira  al  mar  Indico,  en  una  ensenada,  casi  debajo  de  la  equinoccial. 
Y  en  cuanto  á  lo  que  se  discurre  de  que  los  portugueses  podrían  vol- 
ver á  recuperar  la  Colonia  del  Sacramento,  en  consulta  de  3  de  Febre- 
ro de  este  año  dio  cuenta  el  Consejo  á  S.  M.  que  en  los  últimos  dos  na- 
vios que  fueron  á  Buenos  Aires,  á  cargo  del  Gobernador  Juan  Tomás 
Miluti,  se  enviaron  más  de  300  soldados,  armas  y  municiones  y  las  ór- 
denes convenientes  á  D.  José  de  Garro,  para  que  todo  se  emplease  en 
desalojar  á  los  portugueses  de  la  población  que  habían  hecho.  Y  en 
consulta  de  la  Junta  de  Guerra  de  2^  de  Septiembre  de  1680  se  re- 


374  PERÍODO    SÉPTIMO     1679-1683 

solvió  saliesen  en  todo  Enero  siguiente  otros  dos  navios,  con  el  mayor 
socorro  que  se  pudiese  enviar  para  el  mismo  fin,  y  el  encargado  de  ello, 
D.  Juan  Jiménez  de  Montalbo,  no  halló  quien  se  encargase  de  este  viaje, 
por  haber  tan  poco  tiempo  que  salieron  los  dos  de  Miluti,  que  fué  en 
9  de  Octubre  de  1 68o.  Y  no  teniendo  la  Real  Hacienda  con  qué  suplir 
la  costa  de  este  viaje,  porque  los  efectos  que  podrían  servir  á  este  in- 
tento se  aplicaban  para  otros  gastos  públicos  de  la  Monarquía,  no  sabe 
el  Consejo  de  dónde  sacar  éstos,  y  sólo  se  podría  encargar  á  D.  Juan 
de  Montalbo  que,  habiendo  pasado  ya  más  tiempo  y  que  puede  haber 
tenido  el  necesario  Miluti  para  el  despacho  y  registro  de  los  navios  que 
llevó  á  su  cargo,  haga  la  diligencia  posible  para  ver  si  alguna  persona 
quiere  encargarse  de  ir  á  aquel  puerto  con  los  dos  navios,  concedién- 
dose alguna  permisión  de  toneladas  para  ello;  ó  que,  por  lo  menos,  se 
disponga  con  el  Consulado  y  Comisario  de  Sevilla,  despache  algún  na- 
vio de  aviso  á  su  costa,  para  que  el  Gobernador  y  los  demás  de  aquellas 
provincias  sepan  estas  noticias  y  se  hallen  prevenidos. — Madrid,  17  de 
Abril  de  1681. 

Original. — 3  fs.  y  el  de  carátula. — Hay  cinco  rúbricas  y  al  margen  los  nombres 

de  seis  Consejeros. — Emp  :  «Con  decreto  de  12  de  este  mes »  Term.:  «en  esta 

materia». — Al  dorso  se  lee:  «Conformóme  con  lo  que  parece». — (Rubricado.) — 
«Puda.  en  23. — D.n  Fran.co  de  Madrigal». 

2.073.      1681— 4— 20  122—3—6 

Real  Cédula  al  Virrey  del  Perú. — Dice  S.  M.  que  en  la  carta  que  le 
escribió  en  15  de  Mayo  de  1 680  refiere,  que  el  Obispo  y  Gobernador 
del  Paraguay  le  participaron  la  reducción  de  más  de  400  indios  infie- 
les á  la  fe  católica,  con  esperanza  de  aumento,  saliendo  por  una  doc- 
trina que  está  á  cargo  de  los  religiosos  de  San  Francisco.  Le  aprueba 
lo  que  obró  para  socorrerlos,  dándole  gracias  por  ello,  y  que  la  releva- 
ción de  diez  años  que  se  concedió  para  que  no  tributasen,  sea  por  veinte; 
para  que  se  reduzcan  con  más  facilidad. — Aranjuez,  20  de  Abril 
de  1681. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  del 

Consejo.—  «Corregía» — Emp.:  «En  carta »  Term.:  «Catholica». — Lib.  1.",  fs.  104 

á  105  v.to 


abril  1 68 1  375 

2.074.  1681— 4— 24  74—3—29 

Consejo  de  Indias. — Ua  cuenta  á  S.  M.  de  la  representación  que  ha 
hecho  el  Arzobispo  de  la  iglesia  de  los  Charcas  de  los  inconvenientes 
que  se  siguen  de  que  sea  tan  crecido  el  número  de  religiosos  en  las 
Indias,  y  que  convendría  sacar  Bula  para  que  los  conventos,  así  de  re- 
ligiosos como  de  religiosas,  tengan  número  determinado.  Y  el  Consejo 
es  de  parecer  se  podrá  escribir  al  Embajador  de  Roma,  para  que  lo  re- 
presente á  Su  Santidad  y  haga  sobre  ello  los  oficios  necesarios.  —  Ma- 
drid, 24  de  Abril  de  168 1. 

Hay  cuatro  rúbricas. — Original. — Emp.:  «El  Arzobispo  de  la  Iglesia  Metropo- 
litana  >  Term.:  «la  conserbacion  de  las  Indias». — Al  dorso  se  lee:  «Consejo  en 

2  de  Mayo  de  1681.  Como  parece». — (Rubricado.) —  «Publicada  en  2  de  Mayo. — 
Don  Francisco  de  Madrigal  >. — 4  fs. 

2.075.  1681  —  4—  26  122—3—3 

Carta  de  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal  á  D.  Juan  Jiménez 
de  Montalbo. — Dice  que  S.  M.  remitió  al  Consejo  copia  de  carta  de  Ma- 
serati,  con  noticia  que  los  tres  navios  de  guerra  que  dijo  en  una  de  sus 
antecedentes  aprestaban  portugueses  para  conducir  á  la  India  al  Virrey 
Francisco  de  Tabora,  con  orden  de  intentar  segunda  vez  la  conquista 
de  la  isla  de  Patti,  en  la  costa  de  África,  debajo  de  la  Equinoccial,  y  de 
proseguir  en  el  intento  de  colonizar  en  los  Ríos  Quama;  estaba  para 
hacerse  á  la  vela,  llevando  mucha  gente  para  ambos  designios:  discu- 
rriéndose, que  en  caso  de  negárseles  la  satisfacción  que  pedían  se  expe- 
dirían órdenes  al  Gobernador  del  Brasil  de  juntar  gente,  y  agregándola 
á  la  que  se  pudiese  sacar  de  entre  los  moradores  de  la  villa  de  San 
Pablo,  en  el  Río  Geneiro,  y  á  los  indios  y  mestizos  cautivados  á  las  doc- 
trinas de  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  del  Paraguay;  los  en- 
viase á  recuperar  á  todo  coste  la  Colonia  del  Sacramento,  en  el  Río  de 
la  Plata,  valiéndose  para  el  transporte  de  las  fragatas  que  suelen  ir  al 
Brasil  y  Río  Janeiro. 

En  consulta  de  17  de  este  mes  ha  resuelto  el  Consejo  se  vuelva  á 
encargar  á  su  merced  haga  la  diligencia  posible,  para  ver  si  hay  persona 
que  quiera  encargarse  de  ir  á  Buenos  Aires  con  los  dos  navios  que  está 
resuelto  y  se  avisó  á  su  merced  en  l.°  de  Octubre  de  1680;  ó  disponga 
su  merced  con  el  Consulado  y  comercio  de  esa  ciudad  despache  algún 


376  PERÍODO    SÉPTIMO     1679-1683 

navio  de  aviso,  á  su  costa,  para  participar  estas  noticias  al  Gobernador 
de  Buenos  Aires.— Madrid,  26  de  Abril  de  1681. 

Emp.:  «Su  Mg.d »  Term.:  «en  el  Cons.0» — Lib.  io,  fs.  48  á  49. 

2.076.  1681-5— 7  75—6—14 

Real  Despacho  de  S.  M. — En  que  se  contienen  los  artículos  del  Tra- 
tado provisional  ajustado  entre  la  Corona  de  España  y  la  de  Portugal 
por  los  plenipotenciarios  nombrados  para  el  efecto  sobre  la  pertenencia 
de  la  Colonia  del  Sacramento  en  7  del  mes  de  Mayo  del  dicho  año 
de  168 1. 

Consta  de  17  artículos,  que  van  á  continuación,  según  parece  de  los  autos  ori- 
ginales de  donde  se  han  sacado.  Se  hallan  inclusos  entre  los  papeles  que  fueron 
al  Consejo  con  la  carta  del  Virrey  Conde  de  la  Monclova  de  22  de  Diciembre 
de  1702. — Núm.  14. — Fs.  13  á  18  v.t0 — Anejo. 

2.077.  1681  — 5-19  75—6—16 

^unia. — Celebrada  en  el  Palacio  episcopal  de  Tucumán  por  el  Obis- 
po Fray  Nicolás  de  Ulloa,  el  Gobernador  de  dicha  provincia  D.  Fer- 
nando Mendoza  de  Luna,  el  Maestre  de  campo  D.  Andrés  de  Robles, 
el  Sargento  mayor  D.  Juan  Diez  de  Andino  y  el  Maestre  de  campo 
Antonio  de  Vera  Mújica,  Gobernadores  que  han  sido  del  Tucumán;  to- 
cante á  la  necesidad  y  conveniencia  de  la  traslación  de  la  catedral  de 
Santiago  del  Estero  á  Córdoba  del  Tucumán. — Córdoba,  19  de  Mayo 
de  1681. 

Fs.  1  á  9. 

2.078.  1681  — 5-25  75—6—23 

Convenio  ajustado  entre  la  Corona  de  España  y  la  de  Portugal. — To- 
cante á  la  devolución  interina  de  la  Colonia  del  Sacramento,  ocupada 
por  vía  de  armas  por  el  Gobernador  D.  José  de  Garro,  mientras  se  re- 
suelve á  quién  pertenece  el  derecho  de  ocupación  de  la  misma;  y  hecho 
por  los  Comisarios  plenipotenciarios  de  ambas  Coronas,  D.  Domingo 
Yudice,  Duque  de  Jovenazo,  por  parte  de  S.  M.  Católica;  y  D.  Ñuño 
Alvarez  Pereira,  Duque  de  Cadabal;  D.  Juan  Mascareñas,  Marqués  de 
Frontera;  y  el  Obispo  D.  Fray  Manuel  Pereira,  del  Consejo  de  S.  A.  y 
su  Secretario  de  Estado,  por  la  del  Príncipe  D.  Pedro  de  Portugal. — Si- 


mayo   1 68 1  377 

guen  los  poderes  otorgados,  respectivamente,  en  Madrid,  á  25  de  Marzo 
de  l68l,  y  en  Lisboa,  á  IO  de  Abril  de  l68l. — Sigue  la  relación  de  la 
ocupación  de  dicha  Colonia  por  D.  Manuel  Lobo,  por  Enero  de  1680, 
conocida  en  España  y  Portugal  por  Agosto  del  mismo  año;  las  diferen- 
cias habidas  entre  las  dos  Coronas  con  motivo  de  esta  ocupación;  el 
sentimiento  expresado  por  el  Príncipe  de  Portugal  á  S.  M.  Católica  por 
la  noticia  de  haberse  apoderado  violentamente  el  Gobernador  de  Bue- 
nos Aires  de  la  dicha  Colonia,  en  6  de  Agosto  del  mismo  año,  con  in- 
fracción del  tratado  amigablemente  introducido,  pues  el  ánimo  de  en- 
tender reintegrarse  de  este  terreno,  considerándolo  por  propio  y  sujeto 
á  su  jurisdicción,  nunca  podía  conmutar  el  acto  regulado  de  restitución 
en  los  inmoderados  y  violentos  de  hostilidad;  y  para  mantener  la  paz 
se  han  convenido  en  la  manera  siguiente.  Siguen  l6  artículos. 

I.°  Su  Majestad  mandará  hacer  demostración  con  el  Gobernador 
de  Buenos  Aires  condigna  al  exceso  en  el  modo  de  su  operación. 

2.°  Restitución  al  Gobernador  Lobo,  ó  al  que  en  su  lugar  enviare 
S.  A.,  de  la  Colonia,  fortaleza  y  todo  lo  aprehendido  en  ella. 

3.°  Devolución  de  los  presos  á  dicha  Colonia,  en  la  cual  podrán 
hacer  reparos  para  cubrir  su  artillería  y  para  la  habitación  de  sus  per- 
sonas, y  no  podrán  hacer  fortificación  nueva,  ni  casas  de  piedra,  ni  de 
tapia,  ni  edificio  de  duración  ni  permanencia. 

4.°  No  se  podrá  aumentar  el  número  de  gente  ni  pertrechos  de  gue- 
rra durante  la  controversia  hasta  su  determinación. 

5-°  Prohibición  de  comercio  con  los  indios  de  las  reducciones  por 
ningún  pretexto,  causa  ó  razón. 

6.°  Su  Alteza  mandará  averiguar  los  excesos  que  se  han  cometido 
por  los  moradores  de  San  Pablo  en  los  dominios  de  S.  M.  y  los  casti- 
gará severamente,  haciendo  con  efecto  restituir  y  poner  en  libertad 
los  indios,  ganados,  muías  y  demás  cosas  apresadas;  y  prohibirá  que  en 
adelante  se  ejecuten  hostilidades. 

J.°  Los  vecinos  de  Buenos  Aires  gozarán  del  mismo  sitio,  sus  ga- 
nados, maderas,  caza,  pesca  y  labores  de  carbón,  como  antes  que  en  él 
se  hiciese  la  población. 

8.°  Del  puerto  y  ensenada  usarán  como  antes  los  navios  de  S.  M. 
Católica,  sin  limitación  alguna,  y  sin  ser  necesario  consentimiento  ni 
licencia. 


378  PERÍODO    SÉPTIMO    1679-1683 

9.0  Queda  prohibido  el  mutuo  comercio  por  mar  y  tierra  entre  cas- 
tellanos y  portugueses. 

10.  Toda  hostilidad  cometida  después  del  día  6  de  Agosto  de  1680, 
se  reparará  y  reducirá  á  los  términos  de  este  tratado. 

11.  El  Gobernador  de  Buenos  Aires  podrá  deshacer  lo  que  hubiere 
acrecentado  en  la  Colonia  de  fortificaciones,  casas  y  edificios. 

12.  Quedan  intactos  los  derechos  de  posesión  y  propiedad  de  una 
y  otra  Corona. 

13.  Nombraránse  Comisarios,  en  igual  número  por  ambas  partes, 
dentro  de  dos  meses,  contados  desde  el  día  que  se  permutaren  las  ra- 
tificaciones de  este  tratado,  y  se  juntarán  en  la  forma  que  se  ejecutó 
por  los  Comisarios  del  Emperador  y  Rey  de  Portugal  el  año  de  1 524, 
y  en  tres  meses  determinarán  y  declararán  por  su  sentencia  los  dere- 
chos de  la  propiedad  de  estas  demarcaciones;  y  en  discordia  de  dichos 
Comisarios  se  compromete  esta  determinación  en  la  Santidad  del  Sumo 
Pontífice,  para  que  dentro  de  un  año,  contado  desde  el  día  de  la  dis- 
cordia, decida  el  punto  referido;  y  lo  que  fuere  declarado  y  determi- 
nado por  los  dichos  Comisarios  de  conformidad  ó  por  mayor  parte  de 
votos,  y  en  caso  de  discordia  por  Su  Santidad;  se  guardará,  observará 
y  cumplirá  inviolablemente  por  ambas  partes. 

14.  Cesarán  recíprocamente  los  movimientos  y  actos  militares  entre 
una  y  otra  Corona. 

15.  Se  mandará  proceder  con  todo  rigor  contra  los  que  excedieren 
directa  ó  indirectamente  en  lo  contenido  en  este  tratado,  conforme  al 
art.  9.0  de  la  paz  general. 

16.  Desde  el  día  que  se  permutaren  las  ratificaciones  de  este  Tra- 
tado, hasta  un  mes  siguiente,  se  entregarán  recíprocamente  las  órdenes 
necesarias  para  su  cumplimiento  por  duplicado. 

17.  Empeñan  su  palabra  el  Rey  Católico  y  el  Príncipe  de  Portugal 
de  no  contravenir  á  este  tratado,  ni  consentir  en  ello,  y  si  se  hiciese 
repararlo  sin  dilación,  y  para  ello  renuncian  todas  las  leyes,  estilos, 
costumbres  y  derechos  que  les  sean  favorables  y  procedan  en  contra- 
rio.—  Lisboa,  7  de  Mayo  de  1681. 

Firman  los  plenipotenciarios  y  lo  ratifica  S.  M.  con  su  firma,  en  Madrid,  á 
25  de  Mayo  de  168 1. — Sigue  la  del  Secretario,  D.  Pedro  Coloma,  y  la  autógrafa 


MAYO     l68l  379 

de  D.  Jerónimo  de  Eguía,  con  su  rúbrica. — Original.— 13  fs.  más  uno  en  blan- 
co.— Emp.:  «Don  Carlos  segundo »  Term.:  «Eguia». — (Rubricado.) 

2.079.  1681— 5—  26  75_6_23 

Decreto  de  S.  M. — Dice  así:  «Sobre  las  diferencias  que  se  oífrecieron 
en  orden  a  la  fundación  de  la  Colonia  del  Sacramento,  situada  en  la 
costa  Septentrional  del  Rio  de  la  Plata,  frente  de  la  Isla  de  San  Gabriel, 
y  nuevo  incidente  causado  por  el  gobernador  de  Buenos  Aires;  se  ha 
ajustado  con  el  Principe  de  Portugal  el  tratado,  de  que  va  aqui  copia, 
firmado  de  Don  Gerónimo  de  Eguia;  y  hauiendo  venido  en  aprobarle; 
le  remito  al  Cons.0  de  Indias  para  que  se  den  por  él  todos  los  despachos 
necesarios  al  cumplimiento  de  lo  contratado,  y  assimesmo  se  formara 
despacho  aparte  en  que  se  ordene  a  Don  Joseph  Garro,  gouernador  de 
Buenos  ayres,  que  salga  de  aquel  Gouierno  y  vaya  a  la  Ciu.d  de  Cor- 
doua  del  Tucuman  donde  este  hasta  otra  orden,  y  de  estos  despachos 
se  hará  duplicado,  disponiendo  el  Cons.0  se  apreste  luego  alguna  em- 
barcación para  Buenos  ayres  en  que  encaminar  los  principales,  y  los 
duplicados  se  pondrán  en  mis  manos  para  que  se  embien  al  Duque  de 
Jovenazo,  a  fin  de  que  los  entregue». —  (Rubricado.) — En  Madrid,  a 
26  de  Mayo  1 68 1.— A  D.  Vicente  Gonzaga. 

1  f.°  y  el  de  carátula. — Original. — Al  dorso  se  lee:  «Cons.0  ex. rio  a  26  de  Mayo 
de  1 68 1. — Executese  lo  que  su  Mg.d  manda». — (Rubricado.) 

2.080.  1681— 5— 28  122—3—3 

Real  Cédula  de  Don  Carlos  II. — Para  que  se  guarde  y  cumpla  el  Tra- 
tado de  [7  artículos  en  ella  inserto,  que  se  ha  ajustado  con  el  Príncipe 
de  Portugal,  en  orden  á  la  fundación  de  la  Colonia  del  Sacramento,  si- 
tuada frente  de  la  isla  de  San  Gabriel,  en  la  provincia  del  Río  de  la 
Plata.— Madrid,  28  de  Mayo  de  168 1. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  la  mandó  escribir  su  Secretario  D.  Francisco  Fer- 
nández de  Madrigal. — Don  Vicente  Góngora,  D.  Bernabé  Ochoa  de  Chinchet.ru. 

Licenciado  D.  Diego  de  Alvarado. — Emp.:  «Don   Carlos »    Term.:  «Infraes- 

cripto.» — «Correg.do» — Lib.  io,  fs.  50  á  61  v.to 

2.081.  1681  —  5— 28  76—2—22 

Real  Cédula  de  S.  M.  Don  Carlos  II  al  Virrey  del  Perú  y  Goberna- 
dor del  Río  de  la  Plata  y  d  otros  cualesquier  Ministros  de  las  ludias 


380  PERÍODO  SÉPTIMO  1 679- I  683 

Occidentales  á  quien  tocare. — Para  que  se  cumpla  inviolablemente  el 
Tratado  ajustado  con  el  Príncipe  de  Portugal  con  ocasión  de  la  noticia 
que  se  tuvo  de  haber  desalojado  las  armas  españolas  la  fundación  de  la 
Colonia  del  Sacramento,  situada  frente  de  la  isla  de  San  Gabriel,  en  la 
costa  septentrional  de  las  provincias  del  Río  de  la  Plata. — Madrid,  28 
de  Mayo  de  1 68 1. 

Copia. — 1  f.°,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «Don  Carlos,  & »  Term.:  «de  mi 

Srio.  infraescrito» 

2.082.  1681— 5— 28  76-2— 22 

Tratado  convencional  ajustado  entre  S.  M.  Don  Carlos  II  y  el  Prín- 
cipe D.  Pedro  de  Portugal  con  ocasión  de  haber  desalojado  las  armas 
españolas  la  fundación  de  la  Colonia  del  Sacramento. — Se  reduce  á  1 7 
capítulos  insertos  en  el  despacho  expedido  por  el  Consejo  de  Estado 
en  25  del  mismo  mes. — Madrid,  28  de  Mayo  de  1681. 

Es   copia. — 7  fs.,   más   el   de   carátula. — Emp.:    «su   Magestad   Catholica » 

Term.:  «en  contrario». 

2.083.  1681— 6-1  74—6—40 

Carta  del  Gobernador  D.  Felipe  Rexe  Gorbalán  á  S.  M. — Informán- 
dole de  los  inconvenientes  de  sacar  familias  de  indios  para  poblar  en 
Buenos  Aires.— Asunción,  l.°  de  Junio  de  168 1. 

Original.  —  2   fs.  —  Emp.:    «Hauiendo    visto »    Term.:    «lo   que   resolviere 

V.  Mag.dt 

2.084.  1681— 6— 5  125—4—8 

Tratado  provisional,  fecho  en  Madrid  á  28  de  Mayo  de  1681. — Com- 
prende 17  artículos.  Es  copia  del  que  queda  en  la  Secretaría  de  Indias 
del  Negociado  del  Perú,  del  cargo  de  D.  Miguel  de  Villanueva,  que  la 
atestigua  con  su  firma  y  rúbrica,  en  Madrid  y  Junio  5  de  1 68 1. 

4  fs  ,  más  uno  en  blanco  y  el  de  carátula. — Emp.:  «Articulo  i.° — S.  M.  Catho- 
lica  >  Term:.  ^ Villanueva» . — (Rubricado). 

2.085.  1681  — 6— 10  75—6—13 

Consejo  de  Indias. — Sobre  que  en  conformidad  del  art.  6.°  del  Tra- 
tado ajustado  con  Portugal  sobre  las  diferencias  que  se  ofrecieron  en 
orden  á  la  fundación  de  la  Colonia  del  Sacramento  y  nuevo  incidente 


JUNIO    l68l  381 

causado  por  el  Gobernador  de  Buenos  Aires,  se  dice  que  el  Príncipe 
de  Portugal  mandará  averiguar  los  excesos  cometidos  por  los  morado- 
res de  San  Pablo  en  las  tierras  y  dominios  de  S.  M.,  y  los  castigará; 
haciendo  con  efecto  restituir  y  poner  en  libertad  los  indios  ganados  y 
demás  casas  que  hubieren  apresado;  prohibiendo  para  adelante  seme- 
jantes hostilidades.  Parece  al  Consejo  que  habiéndose  pedido  dos  dupli- 
cados para  enviarlos  al  Duque  de  Jovenazo,  á  fin  de  que  los  entregase 
á  los  Ministros  de  Portugal  para  encaminarlos  por  su  mano,  y  que  sería 
conveniente  remitir  por  esta  vía  los  que  el  Príncipe  de  Portugal  debe 
dar,  para  la  ejecución  de  lo  capitulado;  dé  S.  M.  la  orden  para  ello  y 
se  remitan  con  toda  brevedad  para  ir  en  los  Avisos  que  han  de  salir 
próximamente  á  navegar. — Madrid,  IO  de  Junio  de  1681. 

A  continuación  se  lee:  «Señor. — Por  la  brevedad  acordó  el  Consejo  fuese  con 
mi  señal». — (Rubricado.) — 1  f.°  y  el  de  carátula. — Original. — Al  dorso  se  lee: 
<Acordose  el  mismo  dia. — Como  párese  y  assi  lo  he  man. do» — (Rubricado.) — 
«Pu.da  en  17. — D.  Franco  de  Madrigal». — Al  margen  hay  ocho  nombres  de  Con- 
sejeros. 

2.086.  1681— 6— 12  74-6— 50 

Carta  del  Presidente  D.  Bartolomé  González  de  Poveda  á  S.  M. — En 
que  informa,  como  se  le  ordenó  por  Real  Cédula  de  28  de  Julio  de  1679, 
sobre  si  convendrá  ó  no  se  agregue  el  gobierno  eclesiástico  y  secular 
del  Paraguay  al  de  Buenos  Aires.  Dice  que  por  la  suma  miseria  en  que 
ha  venido  á  parar  la  Iglesia  del  Paraguay  ha  necesitado  su  Obispado, 
D.  Fray  Faustino  de  Casas,  pedir  el  suplemento  á  las  Cajas  de  Buenos 
Aires,  y  que  en  este  sentido  podrá  ser  conveniente  la  agregación  de 
dicho  Obispado  al  de  Buenos  Aires;  pero  que  es  imposible  se  haga 
dicha  agregación  en  lo  secular,  como  lo  acreditan  los  muchos  acciden- 
tes que  han  sobrevenido  á  Buenos  Aires,  para  que  no  pueda  faltar  de 
allí  jamás  su  Gobernador. — Plata,  12  de  Junio  de  1681. 

Original. —  1   f.°  y  el  de  carátula. — Emp,:   «Por  cédula »    Term.:  «seruicio 

de  V.  M.» 

2.087.  1681  — 6-12  75— ó— 23 

Decreto  de  S.  M. — Habiendo  resuelto,  como  el  Consejo  de  Indias 
sabe,  por  el  Decreto  que  se  envió  á  él  en  23  de  Mayo  próximo  pasado, 
que  el  Maestre  de  campo  D.  José  de  Garro,  Gobernador  de  Buenos 


382  pkrÍodo  séptimo   i 679- i 683 

Aires,  salga  de  aquel  gobierno  y  vaya  á  la  ciudad  del  Tucumán,  donde 
esté  hasta  otra  orden;  he  tenido  ahora  por  bien,  que  con  el  aviso  que 
se  ha  de  despachar,  se  le  envíe  orden  para  que  después  de  haberse 
detenido  allí  dos  meses,  pase  al  gobierno  de  Chile  en  que  está  nom- 
brado, y  así  se  ejecutará.  —  Madrid,  12  de  Junio  de  1681. 

Original. — Dirigida  á  D.  Vicente  de  Gonzaga.  —  2  fs. — Al  dorso  se  lee:  «Madrid 
a  13  de  Junio  de  1681. — El  S.or  P.e  D.  Vicente  Gonzaga  me  entregó  este  decreto 
para  que  secretamente,  y  sin  publicarse  en  e.l  Consejo,  se  formase  el  despacho 
y  se  remitiese  en  el  aviso  que  ha  de  yr  a  Buenos  Ayres». — (Rubricado.) — «Este 
despacho  se  recogió  y  no  se  remitió,  respecto  de  lo  que  su  Magestad  resolvió  en 
otro  decreto  de  19  de  Julio  de  1681». — (Rubricado.) 

2.088.  1681-6— 13  75—6—23 

Decreto  de  S.  M. — Dice:  «En  conformidad  de  lo  que  contiene  un 
capitulo  del  tratado  que  se  ajustó  con  el  principe  de  Portugal  y  remití 
al  Consejo  de  Indias  sobre  las  diferencias  que  se  ofrecieron  en  orden 
a  la  fundación  de  la  Colonia  del  Sacramento,  situada  en  la  costa  .Sep- 
tentrional del  Rio  de  la  Plata,  frente  de  la  Isla  de  San  Gabriel;  he  nom- 
brado para  la  conferencia  de  esta  materia  a  Don  Luis  de  Cerdeño  y  a 
Don  Juan  Carlos  Bazan  como  ministros  togados  y  por  Cosmógrafo  a 
Juan  de  Andosilla,  de  la  Compañía  de  Jesús,  y  por  inteligente  de  aque- 
llos Parajes  al  Piloto  Francisco  Gómez  Jurado.  Tendrase  entendido  en 
el  Conss.°  de  Indias». — (Rubricado.) — «En  Madrid  a  13  de  Junio  1681». 

«Executexe  lo  que  su  Magestad  manda;  y  por  lo  que  toca  a  Joseph  Gómez  Ju- 
rado se  escriua  al  Señor  Don  Juan  Ximenez  de  Montaluo  disponga  que  para  este 
efecto  sea  resuelto  con  caución  juratoria,  y  que  se  le  avisara  la  parte  donde  ha 
de  ir,  y  se  le  asistirá  con  lo  necesario  para  el  viaje,  y  también  se  dé  aviso  al  Se- 
ñor Don  Luis  Cerdeño». — (Rubricado.) 

2.089.  1681— 6— 14  75—6—23 

Real  Cédula  al  Maestre  de  campo  D.  José  de  Garro. — Que  por  des- 
pacho de  28  de  Mayo  se  le  dice  como  sobre  las  diferencias  que  se  ofre- 
cieron en  orden  á  la  fundación  de  la  Colonia  del  Sacramento  y  nuevo 
incidente  causado  por  él,  se  había  ajustado  un  Tratado  con  el  Príncipe 
de  Portugal;  y  habiendo  venido  en  aprobarlo,  había  resuelto  ordenarle 
que  en  recibiendo  el  despacho  citado  saliese  de  Buenos  Aires  para  la 
ciudad  de  Córdoba  del  Tucumán.   Y  ahora  le  manda,  que  después  de 


JUNIO     l68l  383 

haber  estado  dos  meses  en  dicha  ciudad,  pase  á  servir  los  cargos  de 
Gobernador  y  Capitán  general  de  Chile  en  que  está  nombrado. — Ma- 
drid, 14  de  Junio  de  1681. 

Duplicado,  con  firma  y  rúbrica  autógrafa  de  S.  M.  y  firma  y  rúbrica  autógrafas 
de  Francisco  Fernández  de  Madrigal. — Emp.:  «Míe.  de  Campo »  Term.:  «Co- 
rregido.—  1  f.°  y  otro  en  blanco. 

2.090.  1681— 6— ió  76— 2— 22 

Traducción  del  Tratado  que  firmó  el  Príncipe  de  Portugal  en  orden 
á  la  fundación  de  la  Colonia  del  Sacramento,  por  D.  Antonio  Gracián, 
Secretario  de  S.  M.  y  de  la  interpretación  de  lenguas. — En  Madrid,  á 
13  de  Julio  de  168 1. 

La  fecha  del  Tratado  es  de  Lisboa,  á  16  de  junio  de  1681. — 15  fs.,  dos  en  blan- 
co, más  el  de  carátula. — El  primero  de  los  folios  y  uno  en  blanco  son  de  sello  4.°, 
año  de  1681. — Original. — Emp.:  «Don  Pedro »  Term.:  «Antt.°  Gradan». 

2.091.  1681—  6— 17  74—6— 45 

Real  Cédula  al  Presidente  y  Oidores  de  la  Real  Audiencia  de  la  Plata. 
En  que,  haciendo  relación  del  contenido  de  una  carta  del  Arzobispo 
de  dicha  ciudad  de  IO  de  Noviembre  de  1679,  después  de  haberse  visto 
los  otros  papeles  tocantes  á  la  materia  por  los  de  su  Consejo  y  lo  pe- 
dido por  su  Fiscal;  dice  se  le  responde  al  Arzobispo  que  por  ahora,  y 
sin  dar  ni  quitar  derecho,  se  admitan  para  las  canonjías  de  Magistral 
y  Penitenciario  á  los  graduados  por  cualquiera  Universidad,  aunque  no 
esté  incorporada  á  la  de  Lima.  Y  les  manda  que  para  determinar  lo  que 
se  hubiere  de  ejecutar  en  lo  de  adelante  le  informen  lo  que  se  les  ofre- 
ciere cerca  de  ello,  juntamente  con  su  parecer. — Madrid,  1 7  de  Junio 
de  1681. 

Fué  obedecida  esta  Real  Cédula  en  la  Plata,  25  de  Mayo  de  1682,  y  para  su 
mejor  cumplimiento  acordó  la  Real  Audiencia  que  el  Rector  de  la  Universidad 
ó  Secretario  de  ella  exhibiese  los  instrumentos  y  libros  de  su  erección,  las  Bulas 
y  Reales  Cédulas  que  hubo  para  ella  y  las  Constituciones  con  que  se  gobierna. — 
Sigue  la  notificación  y  el  testimonio  de  la  exhibición  referida. — Fs.  1  á  3  v.t0 — 
Anejo  núm.  1  á  la  Cédula  de  fundación. 

2.092.  1681—  6— 17  120—4—2 

Real  Cédula  al  Arzobispo  de  la  Plata. — Refiere  que  en  carta  de  10  de 
Noviembre  de  1 679  dio  gracias  á  S.  M.  por  la  resolución  que  se  tomó 


384  PERÍODO  SÉPTIMO  1 679- 1 683 

de  mandar  erigir  en  esa  iglesia  dos  canonjías  de  oposición,  Magistral  y 
Penitenciaria,  demás  de  la  Doctoral;  y  con  esta  ocasión  propone  que 
siendo  opositor  en  estos  Reinos  reconoció  que  los  Cabildos  eclesiásti- 
cos no  admitían  los  grados  de  algunos  opositores  por  no  ser  de  las  Uni- 
versidades acreditadas  y  que  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús 
consiguieron  Bula  para  tener  Universidades  en  sus  Colegios  y  Cédula 
para  su  cumplimiento;  y  así  la  tenían  en  esa  ciudad;  y  en  la  del  Cuzco, 
cuyas  cátedras,  que  son  sólo  de  Artes  y  Teología,  no  se  daban  por  voto 
ni  por  oposición,  sino  por  nombramiento  de  sus  Prelados,  y  no  se  ele- 
gía el  Rector,  sino  que  lo  era  el  que  asimismo  lo  fuere  de  los  religiosos; 
y  la  Universidad  de  Lima  no  admitía  en  corporación  los  grados  de 
las  dichas  Universidades  de  religiosos;  pero  admitía  los  cursos,  y  pre- 
cediendo los  actos  de  los  grados  mayores  no  admitía  la  iglesia  metro- 
politana de  la  ciudad  de  los  Reyes  á  los  opositores  de  los  dichos  grados; 
con  que  disonaba  que  se  admitiesen  en  dicha  iglesia  y  no  en  aquélla, 
y  en  los  casos  que  los  prebendados  de  ella  se  opusiesen  á  esa,  conven- 
dría determinar  si  se  admitirían  los  opositores  que  sólo  tuviesen  grados 
de  la  Universidad  de  esa  ciudad,  para  que  se  excusasen  litigios  entre 
los  opositores;  de  modo  que  para  la  uniformidad  corriesen  en  todas  las 
iglesias  sólo  los  grados  de  la  Universidad  de  Lima,  ó  igualmente  los  de 
esa  ciudad  y  de  aquélla. 

Dice  S.  M.  que  por  ahora,  y  sin  dar  ni  quitar  derecho,  se  admitan 
para  estas  dos  prebendas  á  los  graduados  por  cualquiera  Universidad, 
aunque  no  esté  incorporada  con  la  de  Lima,  y  así  lo  cumplirá  y  hará 
cumplir.  Y  para  determinar  lo  que  se  hubiere  de  ejecutar  en  adelante, 
le  ruega  y  encarga  informe  lo  que  se  Je  ofreciere  cerca  de  ello,  junto 
con  su  parecer,  enviando  asimismo  la  justificación  de  los  privilegios 
de  esa  Universidad  y  de  la  del  Cuzco.  Que  por  otros  despachos  de  este 
día  ha  mandado  á  su  Virrey,  Audiencia  y  Arzobispo  de  los  Reyes  y 
Universidad  de  ella  y  á  su  Presidente  y  Audiencia  de  esta  ciudad  ha- 
gan el  mismo  informe,  para  que,  en  vista  de  todo,  se  tome  la  resolución 
que  convenga. — Madrid,  17  de  Junio  de  1681. 

Sigue  la  firma  de  S.  M.  y  la  de  su  Secretario  D.  Francisco  Fernández  de  Madri- 
gal; señalada  de  la  Junta  de  guerra. — Es  copia  del  tomo  VI,  encuadernado  en 
pergamino,  0,313X0,216,  de  oficio  Charcas,  desde  23  de  Noviembre  de  1665 
hasta  14  de  Enero  de  1686. — Sin  foliar. — Emp.:  «En  Carta >  Term.:  «que  con- 


JUNIO    l68l  3S5 

uenga». — ídem,  con  igual  fecha,  al  Virrey  D.  Melchor  de  Navarra  y  Rocafull, 
Duque  de  la  Palata. — ídem  á  la  Audiencia  de  Lima. — ídem  al  Rector,  Claustro  y 
Consiliarios  de  la  ciudad  de  los  Reyes. — ídem  al  Presidente  de  la  Audiencia  de 
los  Charcas. — ídem  á  la  Audiencia  de  los  Charcas  (1). — ídem  al  Arzobispo  de  la 
iglesia  de  Lima. 

(¡)  En  el  mismo  A.  de  I.,  74 — 6—45,  se  lee  que  obedecida  esta  Real  Cédu- 
la, según  se  ha  dicho  en  el  número  anterior,  por  la  Audiencia  de  la  Plata  en  25 
de  Mayo  de  1682;  para  su  mejor  cumplimiento  y  ejecución,  mandaron  que  por  el 
Rector  de  la  Universidad  de  San  Francisco  Javier  ó  Secretario  de  ella  se  exhibie- 
ran los  instrumentos  y  libros  de  su  erección  y  continuación;  las  Bulas  y  Reales 
Cédulas  que  hubo  para  ella  y  las  Constituciones  con  que  se  había  de  gobernar. 
Hechas  las  notificaciones  al  P.  Juan  de  Mora,  Rector,  el  26  y  al  Secretario  Ber- 
nardo de  Aguilar  el  27;  y  habiendo  exhibido  ante  éste  los  PP.  Rector  ya  referi- 
do y  Pedro  de  Billela,  Maestro  Mayor  y  Prefecto  de  estudios  de  ella,  «un  libro 
de  pliego  entero  aforrado  en  terciopelo  carmesí,  grabado  con  cantoneras  de 
plata,  que  se  intitula:  libro  de  la  fundación  de  la  Universidad  y  Academia  de  San 
Francisco  Xavier  de  la  Ciudad  de  la  Plata  del  Perú  por  concesión  de  la  Santidad 
de  Gregorio  décimo  quinto  y  con  autoridad  de  la  católica  magestad  de  Felipe 
quarto  Rey  de  las  Españas,  año  de  1625.»  hizo  sacar  y  sacó  la  Bula  Apostólica, 
Cédulas  reales,  Provisión  del  Gobierno  de  estos  Reynos,  Erección  de  dicha  Uni- 
versidad, la  posesión  y  las  Constituciones  por  donde  se  gobiernan,  señaladas  por 
dicho  P.  Rector  y  concernientes  al  motivo  de  los  señores  de  esta  Real  Audien- 
cia, que  sacado  todo  á  la  letra  y  como  está  en  el  dicho  libro  es  del  tenor  si- 
guiente: 

A.  fox.  1.— «Bulla  de  la  concesión  de  la  Santidad  de  Gregorio  Décimo  quinto  para 
la  fundación  de  la  Universidad  y  Academia  de  esta  Ciudad  de  la  Plata,  en  este 
Colegio  de  la  Compañía  de  Jesiís  con  la  presentación  que  de  ella  se  hizo  al  Reve- 
rendísimo Nuncio  Legado  a  laiere  que  reside  en  la  corte  de  Su  MagA  en 
Madrid. 

Alexander  de  Sagro,  Dei  et  Apostolicae  sedis  gratia  Patriarcha  Alexandrinus 
Archiepiscopus  Beneventan.  et  Sanctisimi  D.  N.  Domini  Gregorii  divina  provi- 
dentia  Papae  XV.  eiusdemque  sedis  in  Hispaniarum  regnis  cum  potestate  legati 
de  latere  Nuntius,  iuriumque  Camerae  Apostolicae  Collector  generalis,  Universis 
et  singulis  praesens  transsumpti  instrumentum  visuris,  lecturis,  pariter  et  audi- 
turis;  salutem  in  Domino.  Noveritis  nos  quasdam  literas  Apostólicas  in  forma 
brevis  sub  Annulo  Piscatoris  a  praelibato  S.  D.  N.  Gregorio  Papa  XV.  ad  ins- 
tantiam  et  supplicationem  potentissimi  et  Serenissimi  Principis  Hispaniarum  regis 
Catholici  expeditas  et  emanatas,  et  in  regio  Indiarum  consilio  praesentatas. 
Nobis  per  dilectum  in  Christo  Patrem  Franciscum  de  Figueroa  presbyterum,  re- 
ligiosum  professum  societatis  Jesu  ac  Procuratorem  generalem  Collegiorum,  et 
domorum  huiusmodi  societatis  in  Indiarum  Regnis  existentium  exhibitas  sanas 
siquidem  et  integras  non  vitiatas,  non  cancellatas,  nec  in  aliqua  sui  parte  sus- 
pectas,  vitio,  et  suspitione  carentes  huiusmodi  recepisse  videlicet:  Gregorius 

Tomo  hi.  25 


386  Período  séptimo  1679- 16^3 

2.093.     1681  —  6— 18  74—6—40 

Carta  del  P.  Tomás  de  Baeza,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Provincial 
del  Tacumán,  Paraguay  y  Buenos  Aires. — Es  respuesta  al  exhortatorio 
y  á  los  tres  requerimientos  dirigidos  por  el  Gobernador  D.  José  de 
Garro  al  P.  Diego  Altamirano,  en  orden  al  cumplimiento  de  la  Real  Cé- 
dula de  26  de  Febrero  de  1680,  como  sucesor  en  el  cargo  de  Provin- 

PapaXV.  Ad  futuram  rei  memoriam. — In  supereminenti  Apostolicae  sedis  specu- 
la  meritis  licet  imparibus  Domino  disponente  constituti,  et  intra  mentís  nostrae 
arcana  recolentes,  quantum  ex  literarum  studijs  Catholica  fides  augeatur,  divini 
numinís  cultus  protendatur,  veritas  agnoscatur,  et  justitia  colatur  ad  ea  libenter 
intendimus  per  quae  literarum  huiusmodi  studijs  operam  sedulo  navantes,  labo- 
rum  suorum  fructus  et  praemia  sublatis  impedimentis  quibuslibet  consequi 
possint.  Hinc  est  quod  Nos  supplicationibus  charissimi  in  Christo  filij  nostri 
Philippi  Hispaniarum  Regis  Catholici  nomine  Nobis  super  hoc  humiliter  porrec- 
tis  inclinad,  de  venerabilium  fratrum  nostrorum  S.  R.  E.  Cardinalium  Sacri 
Concilij  Tridentini  interpretum  consilio  venerabilibus  fratribus  Archiepiscopis, 
atque  Episcopis  Indiarum  Occidentalium  et  sede  illarum  vacante  Cathedralium 
Ecclesiarum  Capitulis,  ut  gradibus  Bachalaureatus ,  Licentiaturae,  Magisterij  et 
Doctoratus  insignire  valeant  quotquot  annis  quinqué  studuerint  in  Collegijs 
formatis  presbyterorum  Societatis  Jesu  Insularum  Philippinarum,  ac  de  Chile, 
Tucuman,  Fluvij  de  la  Plata,  et  Novi  Regni  Granatensis  aliarumque  Provincia- 
rum,  et  partium  earumdem  Indiarum  ubi  non  sunt  Universitates  studij  generalis 
quae  a  publicis  Universitatibus  ducentis  saltem  milliaribus  distant,  ita  ut  gradus 
huiusmodi  ubique  locorum  suffragentur;  dum  tamen  ijdem  ut  praefertur  promo- 
vendi  prius  gesserint  actus  omnes  qui  in  Universitatibus  generalibus  fieri  consue- 
verunt  pro  his  gradibus  adipiscendis,  adque  a  Rectore  et  Magistro  Collegij 
approbationem  obtinuerint.  Ouodque  tempus  quo  quis  in  supra  dictis  Collegijs 
studuerit,  computetur,  et  prosit  ad  effectum  lucrandi,  quos  vocant  cursus  in 
Universitatibus  Indiarum  Occidentalium  Apostólica  authoritate  tenore  praesen- 
tium  concedimus  et  indulgemus.  Non  obstantibus  quibusvis  constitutionibus,  et 
ordinationibus  Apostolicis,  ac  quarumcumque  Universitatum  generalium  iura- 
mento,  conñrmatione  Apostólica  vel  quavis  firmitate  alia  roboratis  statutis,  et 
consuetudinibus,  privilegijs  quoque,  indultis,  et  literis  Apostolicis  illis,  eorum- 
que,  Rectoribus,  Magistris,  clericis,  et  personis,  ac  quibusvis  alijs  sub  quibus- 
cumque  tenoribus  et  formis,  ac  cum  quibusvis  etiam  derogatoriarum  derogato- 
rijs  alijsque  efficatioribus,  et  insolitis  clausulis  irritantibus  et  alijs  decretis  in  ge- 
nere, vel  in  specie,  ac  alias  etiam  iteratis  vicibus ,  concessis,  confirmatis,  et 
innovatis.  Quibus  ómnibus  et  singulis,  et  si  pro  illorum  sufficienti  derogatione 
de  illis,  eorumque  totis  tenoribus  specialis,  specifica  et  expressa  ac  de  verbo  ad 
verbum  non  autem  per  clausulas  generales  idem  importantes  mentio  facienda 
foret,  tenore  huiusmodi  ac  si  de  verbo  ad  verbum  insererentur  praesentibus 
pro  expressis,  et  sufficienter  insertis  habentes  illis  alias  in  suo  robore  permansu- 
ris,  hac  vice  dumtaxat  specialiter,  et  expresse  derogamus  caeterisque  contrarijs 


JUNIO    lóSl  387 

cial,  en  lo  tocante  á  las  I.OOO  familias.  Representa  las  graves  dificulta- 
des que  su  conducción  ofrece  en  las  circunstancias  presentes,  y  que 
debe  antes  ser  informado  S.  M.  de  todas  ellas,  por  convenir  así  á  su 
Real  servicio.  Al  efecto  presenta  una  respuesta  dada  por  el  P.  Tomás 
Dombidas,  en  22  de  Agosto  de  1678,  al  Gobernador  de  Buenos  Aires 
D.  Andrés  de  Robles,  la  cual,  por  no  haber  llegado  á  S.  M.  y  porque 

quibuscumque  Praesentibus  ad  decennium  proximum  dumtaxat  valituris.  Datum 
Romae  apud  Sanctam  Mariarn  Maiorem  sub  Annulo  Piscatoris  die  viij.  Augusti 
M.  DC.-XXT.  Pontificatus  nostri  anno  primo.  Scipio  Cardinalis  Sanctae  Su- 
sannae  f  Locus  Annuli  Piscatoris. 

Post  quarum  quidem  Literarum  Apostolicarum  praesentationem,  et  recep- 
tionem  Nobis,  et  per  Nos  ut  praefertur  factas,  fuimus  pro  parte  supradicti 
Reverendi  Patris  Francisci  de  Figueroa  debita  cum  instantia  requisiti,  quate- 
nus  ex  eisdem  literis  Apostolicis  unum,  seu  plura,  transumptum  seu  tran- 
sumpta  extrahi  faceré  dignaremur.  Nos  igitur  petitioni  huiusmodi  uti  iuri 
consonae  annuentes  ex  eisdem  literis  originalibus  praesens  transumptum  cum 
eisdem  literis  originalibus  in  ómnibus,  et  per  omnia  concordat,  et  in  nullo 
penitus  discrepat.  Quapropter  eidem  praesenti  transumpto  authoritatem  et 
decretum  nostrum  interposuimus  et  interponimus  decernentes  huic  praesenti 
transumpto  et  alijs  praesentium  transumptis  manu  Abbreviatoris  nostri  infra- 
scripti,  seu  alicuius  Notarij  publici  firmatis,  eamdem  fidem  in  iudicio  et  extra  ad- 
hiberi  deberé  quae  eisdem  literis  originalibus  adhiberetur,  si  originaliter  exhibi- 
tae  forent  vel  ostensae.  In  quorum  omnium,  et  singulorum  fidem  et  testimonium 
praesentes  nostras  Abbreviatorisque  nostri  infrascripti  manibus  subscriptas, 
sigilli  nostri  iussimus  impressione  communiri.  Datum  Matriti  Toletanae  dioecesis 
anno  Domini  M.  DC.  XX  i.  die  X  1 1 .  mensis  Novembris  Pontificatus  praedicti 
Sanctissimi  D.  N.  Papae  anno  primo.  A.  Patriarcha  Alexandrinus.  Nuntius  Apos- 
tolicus.  M.  Antonius  Parisius  Abbreviator. 

Yo  Gregorio  Pérez  de  Andrade,  Escribano  del  Rey  Nuestro  Señor  y  oficial  en 
la  Secretaria  de  su  Consejo  Real  de  las  Indias  tocante  a  las  Provincias  del  Perú, 
certifico  y  doy  fee:  que  habiéndose  presentado  este  Breve  de  su  Santidad  en  el 
dicho  Consejo,  y  habiéndose  visto  por  los  Señores  del,  se  mandó  dar  testimonio 
de  ello  para  que  se  pueda  usar  del;  en  cumplimiento  de  lo  cual  di  el  presente  en 
Madrid  a  1 1  de  Noviembre  de  1621  años  y  en  fee  de  ello  lo  signé  y  firmé  en 
testimonio  de  verdad. — Gregorio  Pérez  de  Andrade. 

Nos  los  Escribanos  del  Rey  Nuestro  Señor  residentes  en  su  corte,  que  aqui 
signamos  y  firmamos,  certificamos  y  damos  fee  que  Gregorio  Pérez  de  Andrade, 
de  quien  va  firmado  y  signado  el  testimonio  de  arriba,  es  Escribano  del  Rey 
Nuestro  Señor  y  Oficial  de  la  Secretaría  del  Consejo  real  de  las  Indias  tocante 
a  las  Provincias  del  Perú  como  se  nombra,  y  como  tal  usa  y  exerce  los  dichos 
officios  y  es  habido  y  tenido  por  fiel,  legal  y  de  confianza,  y  a  las  escripturas  y 
demás  autos  que  ante  él  han  pasado  y  pasan  se  ha  dado  y  da  entera  fee  y  crédito 
en  juicio  y  fuera  del;  y  para  que  de  ello  conste  dimos  el  presente  en  Madrid, 


388  PERÍODO  SÉPTIMO  I  679- 1 683 

contiene  los  motivos  y  razones  de  más  peso  en  la  materia,  la  reprodu- 
*ce,  según  y  como  la  dio  dicho  Padre,  con  lo  que  á  ella  proveyó  su  se- 
ñoría. Siguen  los  dos  documentos  mencionados,  y  añade  que  en  las  cir- 
cunstancias presentes  parece  que  ha  cesado  el  fin  del  mandato  de  S.  M. 
en  que  bajen  las  dichas  I.OOO  familias,  porque  siendo  dada  dicha  orden 
para  que  los  indios  se  adiestren  en  las  armas  y  puedan  acudir  á  la  de- 
fensa de  Buenos  Aires,  por  lo  ocurrido  con  los  portugueses  en  la  Tie- 
rra Firme  de  las  islas  de  San  Gabriel,  queda  demostrado  que  pueden 

dia  raes  y  año  arriba  dichos. — En  testimonio  de  verdad,  Medel  de  Urraca. — En 
testimonio  de  verdad,  Alonso  de  Aybar. — En  testimonio  de  verdad,  Juan  del 
Campo.» 

A  fox.  3.  2  de  febr.0  de  1622.-  « Cédula  de  Su  MagA  para  los  Prelados  de  las 
Iglesias  eti  ordeti  a  la  execucion  de  esta  Bula. 

Muy  Reverendos  Padres  Arzobispos  de  las  Iglesias  Metropolitanas  de  las  In- 
dias, Islas  y  tierra  firme  del  mar  Occeano  y  Reverendo  en  Cristo  Padres  Obis- 
pos de  las  Iglesias  Catedrales  de  ellas,  a  cada  uno  y  cualquiera  de  vos  ante  quien 
esta  mi  Cédula  o  su  traslado  autentico  fuere  presentada.  Nuestro  muy  Santo  Pa- 
dre Gregorio  décimo  quinto,  a  instancia  del  Rey  mi  Señor  y  Padre  que  Santa 
gloria  haya,  tuvo  por  bien  de  expedir  su  breve  Apostólico  en  ocho  de  Agosto 
del  año  pasado  de  seiscientos  y  veinte  y  uno  para  que  todos  los  estudiantes  que 
cursaren  en  los  Colegios  de  la  Compañia  de  Jesús  de  esas  partes  donde  no  hu- 
biere Universidad  de  estudios  generales  ganen  cursos,  y  en  virtud  de  ellos,  vos  o 
los  Cabildos  sede  vacante  de  vuestras  Iglesias,  les  deis  grados  de  Bachilleres, 
Licenciados,  Maestros  y  Doctores  como  más  en  particular  en  el  dicho  Breve  se 
contiene;  y  porque  mi  voluntad  es  que  lo  que  asi  su  Santidad  dispone  en  el  dicho 
Breve  tenga  cumplido  efiecto,  os  ruego  y  encargo  le  guardéis  y  cumpláis  y 
hagáis  guardar,  cumplir  y  ejecutar,  según  y  como  en  él  se  contiene  y  declara  que 
en  ello  me  serviréis;  fecha  en  Madrid  a  2  de  Febrero  de  mil  y  seiscientos  y  vein- 
te y  dos  años. — Yo  el  Rey. — Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor,  Pedro  de  Le- 
desma. — Concuerda  con  el  asiento  del  libro  que  está  en  esta  Secretaría  de  Go- 
bierno del  Consejo  Real  de  las  Indias  de  lo  tocante  al  Perú  y  asi  lo  certifico  como 
oficial  mayor  que  soy  de  la  dicha  Secretaría  en  Madrid  a  23  de  Febrero  de  1622. — 
Juan  de  Leyseca  Alvarado. — Nos  los  Escrivanos  que  aqui  firmamos  certificamos 
y  damos  fee  que  Juan  de  Laiseca,  cuya  es  la  certificazion  de  suso  escrita,  es  tal 
oficial  mayor  de  la  Secretaría  de  Gobierno  del  Consejo  Real  de  las  Indias  de  lo 
tocante  al  Perú;  y  para  que  de  ello  conste  lo  signamos  y  firmamos  en  Madrid  a 
23  de  Febrero  de  1622.» 

« Cédula  de  Su  MagA  para  los  Virreyes  y  Audiencias  sobre  lo  mismo. 

Por  cuanto  nuestro  muy  Santo  Padre  Gregorio  décimo  quinto,  a  instancia  del 
Rey  mi  Señor  y  Padre  que  Santa  Gloria  haya,  tuvo  por  bien  de  expedir  su  breve 


JUNIO    l68l  389 

socorrer  á  Buenos  Aires  en  breve  tiempo;  por  lo  cual  parece  ser  nece- 
sario que  se  suspenda  la  ejecución  de  dicha  Real  Orden,  hasta  que,  in- 
formado S.  M.,  resuelva  lo  que  fuere  más  conveniente  á  su  Real  ser- 
vicio. Suplica  á  su  señoría  apruebe  esta  petición,  tanto  por  los  daños 
que  se  seguirían  en  lo  material,  como  por  la  imposibilidad  de  traerlos 
los  Padres  doctrineros,  por  el  riesgo  que  corre  en  ello  lo  espiritual  de 
sus  reducciones. — Córdoba,  18  de  Junio  de  1681. 

Fs.  8  v.to  á  21.— Anejo. 

Apostólico  en  ocho  de  Agosto  del  año  pasado  de  seiscientos  y  veinte  y  uno  en 
que  pone  la  forma  que  se  ha  de  tener  en  dar  los  grados  a  los  estudiantes  de  los 
Colegios  de  la  Compañía  de  Jesús  de  mis  Indias  Occidentales  distantes  doscien- 
tas millas  de  donde  huviere  Universidad,  como  más  en  particular  en  el  dicho 
Breve  se  contiene,  porque  mi  voluntad  es  que  lo  que  su  Santidad  asi  dispone  en 
el  dicho  Breve  tenga  cumplido  efecto,  mando  a  mis  Virreyes,  Audiencias  y  Go- 
bernadores y  demás  Justicias  de  mis  Indias  Occidentales  que,  cada  uno  en  lo  que 
le  tocare,  hagan  guardar,  cumplir  el  dicho  breve,  que  en  ello  me  tendré  por  ser- 
vido; fecha  en  Madrid  a  23  de  Marzo  de  1622. — Yo  el  Rey. — Por  mandado  del  Rey 
Nuestro  Señor,  Pedro  de  Ledesma. — Concuerda  con  el  original  y  asiento  de  los 
libros  de  la  Secretaría  de  Gobierno  tocante  a  las  Provincias  del  Perú,  de  que 
como  oficial  mayor  doy  esta  certificación  en  Madrid  a  26  de  Marzo  de  1622.» 

<iProvision  del  Señor  Marques  de  Guadalcazar  para  que  se  guarde  la  Bula  de  Su 
Santidad  y  Cédula  de  su  Mag.d  tocante  a  los  grados. 

Don  Diego  Fernandez  de  Córdoba  Marques  de  Guadalcazar,  Virrey  lugar  The- 
niente  del  Rey  nuestro  Señor,  su  Gobernador  y  Capitán  General  en  estos  reynos, 
Provincias  del  Perú,  tierra  firme  y  Chile,  &. — Por  cuanto  el  Padre  Juan  de  Frías 
Herran,  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús  de  esta  Provincia  del  Perú  hizo  rela- 
zion  que  la  Santidad  de  nuestro  muy  Santo  Padre  Gregorio  Décimo  quinto,  a 
instancia  del  Rey  Nuestro  Señor,  despachó  un  breve  en  que  concede  a  los  Arzo- 
bispos y  Obispos  de  este  Reyno  que  puedan  graduar  a  los  que  huvieren  cursado 
facultad  de  artes  y  Theologia  en  los  Colegios  de  la  Compañía  de  Jesús  que  dis- 
taren de  esta  Universidad  doscientas  millas,  y  que  su  Magestad  por  sus  Reales 
Cédulas  mandaba  a  los  Virreyes,  Presidente  y  Audiencias  hagan  cumplir  y  exe- 
cutar  el  dicho  Breve,  como  consta  de  la  dicha  Cédula  que  presentaba  y  me  su- 
plicó fuese  servido  de  mandar  ver  el  dicho  Breve  y  Cédula  Real  y  dar  provisión 
para  que  se  guardase  y  cumpliese,  y  por  mí  visto  juntamente  con  la  dicha  Real 
Cédula  que  de  suso  se  hace  mención,  que  su  tenor  es  como  sigue: — El  Rey. — Por 
cuanto  nuestro  muy  Santo  Padre  Gregorio  décimo  quinto,  a  instancia  del  Rey 
mi  Señor  y  Padre  que  Santa  Gloria  aya,  tubo  por  bien  de  expedir  su  Breve  Apos- 
tólico en  ocho  de  Agosto  del  año  pasado  de  1621  en  que  pone  la  forma  que  se 
ha  de  tener  en  dar  los  grados  a  los  Estudiantes  de  los  Colegios  de  la  Compañía 
de  Jesús  de  mis  Indias  Occidentales  distantes  200  millas  de  donde  hubiere  Uni- 


390  PERÍODO  SÉPTIMO  1  679-  1 683 

2.094.      1Ó81-6— 18  .  74-4—9 

Caria  del  Presidente  de  la  Plata,  D.  Bartolomé  González  de  Poveda, 
d  S.  M. — Avisa  del  recibo  de  la  Cédula  de  21  de  Diciembre  de  1678, 
en  que  se  manda  que  en  las  doctrinas  de  los  regulares  no  haya  interi- 

versidad,  como  más  en  particular  en  el  dicho  Breve  se  contiene,  y  porque  mi 
voluntad  es  que  lo  que  asi  su  Santidad  dispone  en  el  dicho  Breve  tenga  cumpli- 
do efecto;  mando  á  mis  Virreyes,  Audiencias  y  Gobernadores  y  demás  Justicias 
de  mis  Indias  Occidentales  que,  cada  uno  en  lo  que  tocare,  hagan  cumplir,  guar- 
dar y  executar  el  dicho  Breve,  que  en  ello  me  tendré  por  servido;  fecha  en  Ma- 
drid a  23  de  Marzo  de  1622  años.— Yo  el  Rey. — Por  mandado  del  Rey  Nuestro 
Señor,  Pedro  de  Ledesma. — En  cuya  conformidad  di  la  presente  por  la  cual 
mando  se  guarde  y  cumpla  la  dicha  Real  Cédula  suso  incorporada  según  y  como 
en  ella  se  contiene  y  declara,  y  encargo  a  las  reales  Audiencias  de  este  Reyno  y 
mando  a  los  Gobernadores  y  demás  Justicias  del,  que  cada  uno  en  lo  que  le  tocare 
en  su  distrito  no  den  lugar  se  exceda  de  ella  en  manera  alguna,  sopeña  a  las 
dichas  Justicias  de  cada  quinientos  pesos  de  oro  para  la  cámara  de  su  Mag.d; 
fecha  en  los  Reyes  a  22  dias  del  mes  de  Mayo  de  1623  años. — Marques  de  Gua- 
dalcazar. — Por  mandado  del  Virrey  Don  José  de  Caceres  y  Ulloa. — Yo  Alonso 
Fernandez  Michel,  Escrivano  de  Cavildo  de  esta  Ciudad  de  la  Plata  y  Secretario 
de  la  Universidad  fundada  en  el  Colegio  de  la  Compañia  de  Jesús,  hice  sacar  y 
escrivir  el  traslado  de  la  Bula  Apostólica  y  Provisión  de  el  Señor  Virrey  de  sus 
Originales,  que  quedan  en  poder  del  Padre  Rector,  con  los  cuales  concuerda,  y 
lo  signé  en  testimonio  de  verdad. — Alonso  Fernandez  Michel,  Escrivano  de  Ca- 
vildo y  Secretario.» 

a-Decreto  de  la  Real  Audiencia  de  la  Plata  a  la  petición  del  Padre  Rector  de  la 

Compañía  de  Jesús. 

Muy  Poderoso  Señor  el  Padre  Luis  de  Santillan,  Rector  del  Colegio  de  la 
Compañia  de  Jesús  de  esta  Ciudad,  como  más  haya  lugar  de  derecho:  Digo  que 
su  Santidad  se  sirvió  de  despachar  sus  Breves  y  Bulas  Apostólicas  para  que  en 
el  dicho  Colegio  se  pudiesen  leer  Artes  y  Theologia,  Cánones  y  Leyes  y  las  de- 
más ciencias  y  darse  grados  en  ellas  por  los  Prelados  de  la  Santa  Iglesia,  y  para 
que  los  cursos  que  en  el  dicho  Colegio  se  ganasen  en  las  dichas  ciencias  tuviesen 
fuerza  en  cualesquiera  Universidades  para  que  en  virtud  de  ellos  se  pudiesen 
dar  y  diesen  los  dichos  grados,  y  el  Rey  Nuestro  Señor,  por  su  Real  Cédula, 
mandó  que  las  dichas  Bulas  se  guardasen  y  cumpliesen  en  este  Reyno,  como 
consta  por  este  testimonio  que  presento.— Y  vuestro  Virrey,  Principe  de  Esqui- 
ladle, dio  permiso  y  facultad  para  que  en  el  dicho  Colegio  se  erigiese  y  fundase 
un  Colegio  de  estudiantes  de  la  Gente  principal  y  noble  de  esta  Ciudad  y  su 
Provincia  con  advocación  de  San  Juan  Bautista  y  con  título  de  Colegio  Real  y 
sus  preeminencias,  privilegios  e  inmunidades,  como  consta  de  este  título  que 
presento,  y  para  que  tengan  efecto  dos  obras  tan  insignes  y  tan  de  servicio  de 
Dios  Nuestro  Señor  y  utilidad  de  esta  Provincia  se  han  tomado  algunos  medios 


junio  1 68 1  391 

nos  y  se  guarden  las  del  Real  Patronato  en  cuanto  á  la  remoción  de 
estos  sujetos;  da  las  gracias  por  tan  santa  resolución  y  dice  que  pro- 
curará su  puntual  observancia. — Plata,  18  de  Junio  de  1681. 

2  fs.—  Original.— Emp.:  «Por  Cédula »  Term.:  «es  servido  de  mandarnos». — 

Al  dorso:  «Cons.0  a  30  de  Octt.re  de  1682. — Auisarle  del  reciuo». — (Rubricado.) 

con  el  Cavildo  de  esta  Ciudad  para  su  buen  efecto;  y  porque  no  es  justo  que  la 
dicha  Compañia,  e  yo  en  su  nombre,  comenzásemos  las  dichas  obras  sin  dar 
cuenta  á  Vuestra  Alteza,  que  ha  de  ser  y  es  el  Patrón  de  todas  ellas  y  con  su  Pa- 
trocinio y  amparo  la  ha  de  defender  y  alentar  para  que  vayan  en  aumento  y  nun- 
ca descaezcan,  doy  cuenta  de  lo  referido. — A  vuestra  Alteza  pido  y  suplico  que, 
habiendo  por  presentadas  las  dichas  Bula,  Cédula  de  Su  Mag.d  y  títulos,  mande 
dar  Provisión  y  licencia  para  que  las  dichas  obras  se  hagan  y  se  sirva  de  ampa- 
rarlas con  justicia  la  cual  pido,  y  para  ello,  &. — El  Licenciado  Francisco  del  Saz 
Carrasco.— Use  de  estos  recaudos  presentados,  y  en  conformidad  de  ellos  y  lo  que 
su  Santidad  y  Magestad  mandan  y  el  Señor  Virrey  ordena  por  su  provisión,  se  les 
dará  todo  el  favor  y  ayuda  que  en  los  casos  ocurrentes  fuere  necesario. — En  la 
Plata  en  4  de  Mayo  de  1623  años,  del  acuerdo  Real  de  Justicia  donde  estavan  los 
Señores  Presidentes  y  Oydores  de  esta  Real  Audiencia  salió  decretado  lo  de 
suso. — Don  Esteban  Alcibia. — Concuerda  con  su  original,  que  queda  en  el  Colegio 
de  la  Compañia,  y  lo  signé  en  testimonio  de  verdad. — Alonso  Fernandez  Michel, 
Escrivano  de  Cavildo  y  Secretario.» 

<  Patente  de  la  fundación  y  erección  de  la  Universidad. — El  Padre  Juan  de  Frías 
//erran,  Prepósito  Provincial  de  la  Compañia  de  Jesús  en  esta  Provincia  del 
Perú. — El  Padre  Luis  de  Santillan,  Rector  de  nuestro  Colegio  de  Santiago  de 
la  Ciudad  de  la  Plata  y  a  los  que  por  tiempo  le  sucedieren  en  el  dicho  cargo, 
salud  en  Nuestro  Señor  Jesucristo. 

Por  cuanto  nuestro  Muy  Santo  Padre  Gregorio  Décimo  quinto,  a  instancia  y 
supplicacion  del  Catholico  Rey  nuestro  Señor  Don  Phelipe,  tercero  de  este  nom- 
bre, se  sirvió  de  expedir  su  Bula  Apostólica  en  8  de  Agosto  del  año  pasado 
de  162 1  en  favor  de  nuestra  Compañia  para  que  los  Estudiantes  que  cursaren 
en  los  estudios  de  nuestros  Colegios  de  las  partes  donde  hubiere  Universidad 
ganen  cursos,  y  en  virtud  de  ellos  los  Arzobispos  y  Obispos  de  las  Iglesias  Me- 
tropolitanas y  Cathedrales  den  grados  de  Bachilleres,  Maestros  y  Doctores  en  las 
facultades  que  cursaren.  Y  en  Cédula  de  dos  de  Febrero  del  año  de  seiscientos 
y  veinte  y  dos  su  magestad  les  encarga  la  hagan  cumplir  y  ejecutar  en  las  Igle- 
sias. Y  en  otra  de  20  de  Marzo  del  dicho  año  mandó  lo  mismo  a  sus  Virreyes  y 
Audiencias,  y  habiendo  recibido  la  dicha  Bula  y  Cédulas  Reales  las  presenté  ante 
el  Exmo.  Señor  Virrey  Marques  de  Guadalcazar  y  su  Ex.a  las  mandó  cumplir  y 
guardar  en  Provisión  de  22  de  Mayo  del  año  pasado  de  seiscientos  y  veinte  y 
tres,  en  cuya  conformidad,  deseando  mostrar  el  amor  que  nuestra  Compañia 
tiene  a  esta  Ciudad  de  la  Plata  y  al  aumento  de  su  República  dando  a  sus  hijos 
doctrina  y  letras  con  que  virtuosamente  vivan  y  puedan  ser  honrados  y  aprove- 


392  PERÍODO    SÉPTIMO     1679-1683 

2.095.      1681—  6-20  74—4—9 

Carta  del  Presidente  de  la  Plata,  D.  Bartolomé  González  de  Poveda, 
á  S.  M. — Dice  que  pondrá  todo  su  cuidado  en  el  cumplimiento  de  la 
Cédula  de  31  de  Diciembre  de  1 679  tocante  al  acuerdo  de  la  Audien- 
cia de  Lima  que  se  le  manda  guardar,  sobre  que  los  regulares  tengan 
libro  para  la  cobranza  de  la  mesada;   aunque   dificulta  el  buen  suceso: 

chados  y  se  logren  sujetos  de  grandes  esperanzas,  que  por  no  tener  la  frequencia 
de  los  estudios  y  ejercicios  de  letras  ni  sus  Padres  comodidad  para  embiarlos  a 
la  Ciudad  de  Lima,  asi  por  las  dificultades  y  distancia  larga  de  trescientas  leguas 
de  camino  como  por  los  execivos  gastos  y  peligro  que  tienen  de  sus  vidas;  me 
pareció  escribir  a  V.  R.  para  que  consultando  el  caso  con  los  Cabildos  Ecle- 
siástico y  Seglar  y  dando  cuenta  a  los  Señores  de  la  Real  Audiencia,  dispusiese 
la  fundación  de  la  dicha  Universidad  y  estudios  en  esta  Ciudad  para  satisfacer 
mejor  a  nuestra  obligación  y  que  los  vecinos  y  moradores  de  ella  pudiesen  co- 
nocer más  claramente  el  amor  y  voluntad  que  les  tenemos;  y  V.  R.  me  dio  aviso 
de  averio  tratado  con  los  Señores  de  la  Real  Audiencia  y  consultado  con  ambos 
Cabildos,  y  que  el  de  la  Ciudad,  no  solo  admitía  y  aceptaba  dicha  fundación  si  no 
que  daba  gracias  a  Nuestra  Compañia  de  que  por  su  mediación  se  consiguiese 
un  bien  tan  general  y  deseado  de  mucho  tiempo  y  señalaba  800  pesos  en  ss.os  de 
ayuda  de  costa  cada  año,  pagados  de  sus  propios  y  rentas  por  doce  años  conti- 
nuos, de  que  luego  hizo  manda  y  donación  irrevocable  en  un  acuerdo  capitular 
de  31  de  Marzo  de  dicho  año  de  1623,  y  en  decreto  de  4  de  Mayo  mandó  la  Real 
Audiencia  usar  de  la  Bula  Apostólica  y  privilegio  Real  y  el  dicho  Cavildo  me 
escribió  en  orden  a  la  dicha  fundación  pidiendo  asimismo  la  de  un  colegio  de 
Estudiantes  para  que  con  mayor  comodidad  pudiesen  estudiar  los  hijos  y  nietos 
de  esta  Provincia  y  fuesen  honrados  y  premiados,  haciéndose  sujetos  capaces  de 
las  honras  y  premios  que  se  siguen  a  la  virtud  y  letras,  como  mostraba  la  expe- 
riencia en  los  sujetos  que  salian  de  los  Colegios  que  nuestra  Compañia  tenia  a  su 
cargo;  y  porque  era  justo   corresponder  al  ofrecimiento  y  amor  de  dicho  Cabil- 
do, di  orden  a  V.  R.    para  que  fundase  luego  el  dicho  Colegio  de  estudiantes  en 
conformidad  y  cumplimiento  de  la  Provisión  de  el  Señor  Principe  de  Esquilache 
de  10  de  Abril  del  año  pasado  de  162 1  y  envié  al  Padre  Ferdinando  Reyman  para 
que  comenzase  a  leer  el  primer  curso  de  artes,  reservando  a  mi  venida  dar  el 
complemento  mayor  y  perfección  a  la  dicha  fundación  haciéndola  más  en  forma; 
y  habiendo  llegado  a  esta  Ciudad  en  continuación  de  la  Visita  General  de  nues- 
tra Provincia,  he  hallado  ya  fundado  el  dicho  Colegio  Real  de  Estudiantes  y  que 
se  comenzó  a  leer  el  dicho  curso  de  artes  por  el  dicho  Padre  Reyman  en  18  de 
Octubre  del  año  pasado  de  1623,  dia  del  bienaventurado  Evangelista  San  Lucas, 
con  tan  felices  principios,  que  prometen  copiosisimos  frutos  para  mayor  servicio 
y  gloria  de  nuestro  Señor  Dios  y  utilidad  de  esta  república,  y  porque  combiene 
hacer  la  erección  de  la  dicha  Universidad  y  fundarla   en   orden   más  solemne, 
dando  reglas  e  institutos,  nombrando  Rector  Cancelario,  prefectos  de  estudios  y 
señalando  Cátedras,  maestros  y  lectores  y  lo  demás  concerniente  a  la  dicha 


iunio   1 68 1 


393 


que  sin  embargo  ha  conferido  la  materia  con  el  Arzobispo  y  aplicarán 
todos  los  medios  posibles  á  su  más  precisa  observancia. — Plata,  20  de 
Junio  de  1681. 

2   fs.— Original. — Emp.:   «Es  seruido  V.  M......    Term.;  «de  mandarme». — Al 

dorso:  «Cons.0  a  30  de  Oct.re  de  1682. — Que  aplique  todos  los  medios  posibles 
para  que  se  observe  sta  orden». — (Rubricado.) 

Universidad;  por  la  presente,  usando  de  la  autoridad  que  nos  está  concedida  por 
la  Bula  Apostólica  y  privilegio  Real  citados  de  suso,  que  originalmente  quedan 
en  este  Colegio  con  las  Provisiones  de  los  Señores  Virreyes  y  decreto  de  la 
Real  Audiencia,  y  usando  asi  mismo  de  la  facultad  de  mi  oficio;  erijo,  entablo, 
establezco  y  fundo  en  el  dicho  nuestro  Colegio  de  Santiago  de  esta  Ciudad  de  la 
Plata  la  dicha  Universidad  y  estudios  para  que  los  estudiantes  que  cursaren  en 
ella  y  hubieren  estudiado  en  los  demás  estudios  de  nuestros  Colegios  de  estos 
Reynos  y  Provincias  del  Perú,  puedan  ser  y  sean  graduados  de  Bachilleres,  Li- 
cenciados, Maestros  y  Doctores  en  las  facultades  que  cursaren,  según  la  forma  y 
por  el  tiempo  que  dispone  la  Bula  y  privilegio  Real  referidos  de  suso. 

Primeramente  nombro  por  Rector  de  la  dicha  Universidad  a  V.  R.  y  a  los  demás 
Rectores  de  nuestro  Colegio  de  esta  Ciudad  y  a  los  Vicerrectores  que  por  tiem- 
po fueren;  para  que,  juntamente  con  el  Gobierno  de  la  casa,  tengan  el  de  la  dicha 
Universidad,  y  les  doy  poder  y  facultad  para  que,  conforme  a  nuestras  constitu- 
ciones y  a  las  de  la  dicha  Universidad,  usen  y  ejerzan  el  dicho  cargo. 

Iten  nombro  por  Cancelario  y  Prefecto  de  los  Estudios  al  Padre  Ignacio  de 
Arbieto,  por  ser  sujeto  consumado  en  letras,  y  que  ha  leido  muchos  años  lección 
de  Theologia  en  nuestro  Colegio  de  Lima  con  general  aprobación  de  los  varo- 
nes doctos  de  aquella  Ciudad  y  aprovechamiento  de  sus  oyentes,  y  le  doy  poder 
y  facultad  para  que,  como  tal  Cancelario,  pueda  regir  y  Gobernar  las  Cathedras 
en  la  forma  que  se  hace  y  acostumbra  en  las  demás  Universidades  nuestras. 

ítem  señalo  e  instituyo  seis  Cátedras:  las  dos  de  Teología  escolástica  Prima  y 
de  Vísperas;  una  de  Teología  moral;  otra  de  artes  y  Philosophia;  dos  de  Latini- 
dad, la  una  de  mayores  y  humanidad  y  la  otra  de  medianos  y  menores;  y  agrego 
juntamente  a  esta  Universidad  la  Cátedra  de  lengua  Aymará  que  por  merced  de 
Su  Mag.d  tiene  este  nuestro  Colegio;  todas  las  cuales  se  han  de  leer  a  las  oras 
que  dejo  señaladas  en  las  reglas  de  dicha  Universidad. 

Y  nombro  por  Catedráticos  de  las  dichas  Cátedras  á  los  Padres  siguientes: — 
Para  la  Cátedra  de  Prima  al  Padre  Ignacio  de  Arbieto,  Cancelario  y  Prefecto  de 
Estudios. 

Para  la  Cátedra  de  Visperas  al  Padre  Francisco  Lupercio,  cuyas  letras,  virtud 
y  ejemplo  son  notorias  en  esta  Ciudad. 

Para  la  Cátedra  de  Theologia  moral  al  Padre  Miguel  de  Salazar,  persona  muy 
docta  y  de  toda  satisfacción. 

Para  la  Cátedra  de  artes  al  Padre  Ferdinando  Reyman,  cuyas  letras  y  modo  de 
enseñar  la  dicha  facultad  es  conocido  y  notorio  en  toda  nuestra  Provincia. 

Para  la  Cátedra  de  Mayores  y  humanidad  al  Padre  Federico  Tornaboco,  emi- 


394  PERÍODO  SÉPTIMO  1 679- 1 683 

2.096.      1681— 6— 21  ;5_6_23 

Copia  de  la  orden  del  Príncipe  de  Portugal  para  el  Gobernador  del 
Río  Janeiro. — A  fin  de  que  se  observe  inviolablemente  lo  contenido 
en  el  art.  6.°  del  Tratado  provisional  celebrado  entre  dicho  Príncipe 

nente  y  consumado,  no  sólo  en  letras  humanas,  sino  en  las  Divinas  y  en  todas 
ciencias. 

Para  la  de  medianos  y  menores  al  Padre  Francisco  de  Morales,  Teólogo  consu- 
mado; todos  sujetos  y  Religiosos  de  nuestra  Compañía,  de  cuyas  letras  estoy 
bastantemente  satisfecho  y  me  prometo  frutos  copiosos  en  aprovechamiento  de 
sus  oyentes. 

Y  porque  su  Santidad  concede  en  la  dicha  Bula  que  cursando  cinco  años 
se  puedan  graduar  los  estudiantes  hasta  el  grado  de  Doctor  en  Theologia,  por 
donde  consta  que  da  los  dos  años  primeros  para  los  cursos  de  artes  y  los  tres 
restantes  para  los  de  Theologia  y  se  pudiera  gozar  enteramente  de  esta  facul-1 
tad,  ha  parecido  que  solamente  gozen  de  ella  los  estudiantes  de  este  curso 
primero  de  artes  del  Padre  Reyman,  a  los  cuales  permito  que  por  esta  vez  se 
gradúen  de  Bachilleres  en  Artes  aviendo  cursado  tres  cursos  de  a  seis  meses  y 
un  dia  cada  uno,  que  contados  desde  18  de  Octubre  de  seiscientos  y  veinte  y 
tres  de  la  primera  lección  se  cumplen  a  22  de  Abril  de  1625,  para  que  más  en 
breve  se  entablen  los  grados  y  los  Estudiantes  comienzen  a  gozar  de  algún  pre- 
mio de  sus  trabajos  y  la  Ciudad  del  contento  de  ver  que  sus  hijos  se  acrecientan 
con  la  honrra  de  los  grados;  y  para  lo  de  adelante,  se  guardará  en  recibirlos  la 
forma  dispuesta  por  las  constituciones  de  nuestros  estudios,  cursando  para  gra- 
duarse de  Bachilleres  en  artes  3  años  y  para  graduarse  de  Theologia  4  y  un  año, 
por  lo  menos,  de  pasante  para  recivir  el  grado  de  Doctor;  porque  en  cuanto  a  esto 
ordeno  que  se  guarde  lo  que  se  acostumbra  en  la  Universidad  de  Lima.  Y  para 
ganar  curso  los  estudiantes  se  han  de  matricular  primero  ante  el  Secretario  de  la 
Universidad  en  el  libro  de  las  matrículas,  según  se  declara  en  las  constituciones 
que  para  el  Gobierno  de  la  dicha  Universidad  dejo  hechas  y  ordenadas  en  cua- 
derno a  parte,  firmadas  de  mi  nombre  y  selladas  con  el  sello  de  mi  oficio,  las 
cuales  se  han  de  guardar  y  cumplir  en  todo  y  por  todo,  y  en  los  casos  y  cosas 
que  no  estuvieren  contenidas,  decididas  y  declaradas  en  ellas  se  ha  de  recurrir 
a  las  constituciones  de  la  Universidad  de  Lima,  que  asi  mismo  tengo  escritas  de 
molde  en  libro  aparte;  las  cuales  doy  y  señalo  juntamente  por  constituciones  de 
esta  dicha  Universidad  para  que  se  esté  y  pase  por  ellas  en  lo  que  no  fueren 
contrarias  a  las  que  yo  dejo  hechas  y  ordenadas;  y  recivo  en  mí  y  en  los  Padres 
Provinciales  que  me  sucedieren  poderlas  alterar,  añadir  o  enmendar,  en  todo  o 
en  parte,  según  lo  que  nos  pareciere  convenir  para  mejor  gobierno  y  conserva- 
ción de  la  dicha  Universidad  y  a  la  ocurrencia  de  los  casos,  y  juntamente  reservo 
el  nombramiento  de  los  Catedráticos  en  las  Cátedras  que  fueren  vacando  o  se 
añadieren  de  nuevo  según  nuestros  institutos. 

Y  porque  necesariamente  ha  de  haber  Secretario  para  las  matrículas,  grados, 
informaciones,  escripturas  y  otros  negocios  tocantes  a  la  dicha  Universidad  y 
estudios;  elijo  y  nombro  por  Secretario  a  Alonso  Fernandez  Michel,  Escrivano  de 


IUNIO      l68l  395 

y  el  Rey  católico  sobre  el  nuevo  incidente  causado  por  el  Gobernador 
de  Buenos  Aires  en  la  Colonia  del  Sacramento,  que  edificó  el  Gober- 
nador D.  Manuel  Lobo. — Lisboa,  21  de  Junio  de  1681. 

j  f.°  y  el  de  carátula. — Al  dorso  se  lee:  «Para  remitir  a  S.  M.  con  despacho  de 
26  de  Junio  de  1681». 


Cavildo  de  esta  Ciudad,  el  cual  aya  y  lleve  los  derechos  y  aprovechamiento  que 
se  le  debieren  conforme  a  las  dichas  constituciones  y  goce  de  todas  las  honrras 
y  gracias  que  por  razón  del  dicho  oficio  se  le  deben  guardar. 

Y  los  demás  oficiales  y  Ministros  que  fueren  necesarios  en  la  dicha  Universi- 
dad los  nombrará  V.  R.  a  su  voluntad,  quitando  unos  y  poniendo  otros  con  cau- 
sa o  sin  ella,  que  para  todo  le  doy  mis  veces  plenariamente,  en  que  quiero  que 
sucedan  los  demás  Rectores  que  por  tiempo  fueren. 

Y  porque  combiene  que  haya  un  sello  particular  para  sellar  los  títulos  de  los 
grados  y  para  los  demás  despachos  de  la  Universidad;  se  hará  un  sello  de  acomo- 
dada proporción  y  tamaño  que  contenga  en  sí  las  armas  de  la  Universidad,  po- 
niendo en  la  parte  superior  un  Jesús  y  a  la  mano  derecha  las  armas  del  Rey 
Nuestro  Señor,  y  a  la  izquierda  las  del  Santo  Patrón  de  la  Universidad,  y  en  la 
parte  inferior  las  de  la  Ciudad,  en  la  forma  que  mejor  se  pueda  disponer,  y  estas 
mismas  se  han  de  dibujar  y  poner  siempre  en  iluminación  o  pintura  en  todos  los 
títulos  de  los  grados. 

Y  porque  combiene  que  la  Bula  Apostólica  y  privilegio  real  y  las  demás  Ce- 
dulas,  provisiones.  Escrituras  y  papeles  de  esta  fundación  y  los  que  adelante  se 
dieren  y  libraren  en  fabor  de  esta  Universidad,  estén  siempre  en  buena  guardia 
y  custodia;  se  hará  un  Archivo  o  arca  de  dos  llaves  donde  estén,  y  la  una  de 
ellas  tendrá  V.  R.  o  el  Cancelario  y  la  otra  el  Secretario,  y  se  hará  un  libro  en- 
cuadernado donde  se  escrivan  y  trasladen  para  perpetua  memoria. — Y  la  dicha 
Universidad  tendrá  por  Patrón  a  nuestro  Glorioso  Padre  San  Francisco  Javier, 
nuevo  Apóstol  de  la  India,  y  se  llamará  de  su  nombre  para  que  con  su  Patroci- 
nio y  amparo  sea  el  aprovechamiento  de  los  Estudiantes  el  que  yo  deseo  para 
mayor  gloria  de  Dios  nuestro  Señor  y  ensalzamiento  de  su  santo  y  bendito  nom- 
bre de  Jesús. — Y  en  esta  forma  dejo  fundada  la  dicha  Universidad  y  Colegio 
Real,  anejo  y  incorporado  en  ella,  y  encargo  a  V.  R.  y  a  sus  sucesores  el  cuidado 
en  su  conservación  y  aumento,  in  nomine  Patris,  et  Filij,  et  Spiritus  Sancti. 
Amén.  Y  en  testimonio  de  ello  lo  firmé  y  mandé  sellar  con  el  sello  de  mi  oficio 
y  refrendar  del  presente  Secretario.  Dada  en  Nuestro  Colegio  de  Santiago  de  la 
Ciudad  de  la  Plata  a  27  días  del  mes  de  Marzo  de  1624.— Juan  de  Frias  Herran. — 
Ante  mí,  Alonso  Fernandez  Michel. 

Yo  Alonso  Fernandez  Michel,  Escrivano  de  Cavildo  de  esta  Ciudad  de  la  Plata 
y  Secretario  de  la  dicha  Universidad,  hice  sacar  y  escrivir  la  dicha  erección  de 
su  original,  que  queda  en  el  Colegio  de  la  Compañía  de  Jesús  de  esta  Ciudad,  y 
concuerda  con  él  y  lo  signé  en  testimonio  de  verdad. — Alonso  Fernandez  Michel, 
Escrivano  de  Cavildo  y  Secretario.» 

Siguen  la  toma  de  posesión  y  las  Constituciones. 


396  PERÍODO  SÉPTIMO  1 679- 1 683 

2.097.  1681— 6-24  ;6— 5-16 

Carta  de  D.  José  de  Bustamante  y  Albornoz,  Tesorero  de  la  Iglesia 
del  Tucumán,  á  S.,  M.  en  que  vuelve  á  representar  lo  que  conviene  mudar 
la  catedral  á  la  ciudad  de  Córdoba.— Refiere  el  celo  del  Obispo  de  ella 
y  los  excesos  del  Deán  D.  Juan  Carrizo  Mercadillo,  y  concluye  con  dar 
noticia  de  que  Miguel  de  Lezcano,  vecino  de  aquella  ciudad,  no  cum- 
plió con  la  fábrica  de  la  acequia  que  ofreció  hacer,  habiéndosele  dado 
3  ó  4.000  pesos,  pues  se  quedó  con  ellos  y  con  una  encomienda  de 
indios  que  le  dieron   para  que   trabajasen   en   la   obra  — Sin   lugar. — 

Junio,  24  de  1681. 

»«. 

Autógrafo. —  2  ís. — Emp.:  «Postrado »  Ternt.:  «que  es  grande  maldad». — En 

pliego  aparte,  que  sirve  de  carátula,  se  lee:  «Cons.0  a  27  de  Noui.re  de  1682. — 
Véalo  el  Sor.  fiscal».— (Rubricado.) 

2.098.  1681—  6— 24  76-3—8 

Carta  de  la  Audiencia  de  la  Plata  á  S.  71/.— Informa  como  se  le 
ordenó  por  Cédula  de  25  de  Julio  de  1679,  con  vista  de  los  capítulos 
de  cartas  del  Gobernador  del  Paraguay,  sobre  el  tráfico  de  la  hierba  de 
aquella  provincia,  y  dice  que  la  hierba  es  el  principal  fruto  del  Para- 
guay, que  si  les  falta  no  tienen  á  qué  apelar.  Que  la  gruesa  principal 
de  este  trato  la  han  mantenido  siempre  los  de  la  Villa  Rica  por  la 
vecindad  de  los  hierbales  y  de  cuatro  pueblos  de  indios  con  que  la 
beneficiaban;  que  uno  y  otro  quedó  destrozado  en  1676  con  la  entrada 
de  los  mamalucos,  por  haberse  llevado  todos  los  indios  de  los  pueblos 
y  algunos  de  los  vecinos,  con  que  mudaron  de  sitio  á  otro  cercano  de 
la  Asunción.  Que  el  beneficio  de  la  hierba,  habiendo  tanta  en  las  reduc- 
ciones del  Paraná  y  Uruguay,  será  en  provecho  de  dichas  reducciones 
y  en  perjuicio  de  la  provincia  del  Paraguay,  ciudad  de  la  Asunción  y 
Villarrica,  y  se  ocurrirá  á  todo  con  señalar  á  los  indios  el  que  puedan 
sacar  la  porción  correspondiente  á  sus  tasas  como  dice  la  carta. — Plata, 
24  de  Junio  de  1681. 

Original. — 2  fe.— Emp.:  «Por  cédula »  Term.:  «de  mandarnos». — Al  dorso  se 

lee:  «Traese  copia  del  desp.0  que  lo  motibo. — Cons.°  a  6  de  Nove.  1682. — Véalo 
el  Sor.  fiscal». — (Rubricado.)  —  «El  fiscal,  en  vista  de  este  informe  de  la  audiencia 
de  la  plata  sobre  los  capitulos  de  carta  que  el  gouernador  del  Paraguay  escriuió 
sobre  el  trafico  de  la  yerba,  Dice  que  respecto  que  en  él  reseruaron  informar 
con  mas  fundamento  con  los  autos  y  diligencias  que  sobre  ello  hiciessen,  y  estos 


junio  1681  397 

los  remitieron  al  Sor.  Virrey,  quien  los  remite  con  carta  de  24  de  Octubre  de  683, 
en  que  el  fiscal  tiene  respondido;  pide  se  junte  esta  carta  con  ellos. — Md.  Jullio 
28  de  1685^. — (Rubricado.)  —  «Conss.0  a  28  de  Julio  1685. — Juntesse  como  lo  dize 
el  Sr.  fiscal». — (Rubricado.) 


2.099.  1681—  6— 25  j6—  5  —  16 

Carta  de  la  Audiencia  de  la  Plata  d  S.  M. — En  que  da  cuenta  de 
haber  recibido  la  Real  Cédula  de  6  de  Febrero  de  1 679,  en  que  se  le 
manda  tomar  resolución  en  la  mudanza  de  la  Iglesia  del  Tucumán,  si 
conviene.— Plata,  25  de  Junio  de  1681. 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «Por  Cédula.  ...»  Term.:  «a  V.  M.» — Al  dorso  hay  un 
parecer  del  Fiscal,  fecho  en  Madrid  á  4  de  Abril  de  1690,  que  dice  que  en  vista 
de  las  cartas  que  componen  el  expediente  de  esta  mudanza;  dio  motivo  á  él  una 
carta  de  Bustamante  en  que  propuso  los  motivos  que  para  ello  había,  y  que  el 
Obispo  D.  Francisco  de  Borja  ofrecía  14.000  pesos  para  ayudar  á  la  fábrica,  y  dio 
cuenta  del  proceder  del  Deán;  y  en  vista  de  ello  acordó  el  Consejo,  en  decreto 
de  2  de  Diciembre  de  1678,  se  ordenase  al  Virrey,  Presidente  y  Audiencia  de  los 
Charcas,  Obispo  y  Gobernador  de  Tucumán  se  informasen  de  las  causas,  y  que, 
siendo  ciertas,  comunicándose  con  el  Virrey,  resolviesen  y  ejecutasen,  dispo- 
niendo que  el  Obispo  cumpliese  lo  ofrecido  y  se  corrigiese  al  Deán,  haciéndole 
salir  de  aquella  ciudad.  Y  en  su  ejecución  da  cuenta  la  Audiencia  que  espera  los 
informes  jurídicos,  con  los  fundamentos  de  unos  y  otros,  y  que  en  teniendo  es- 
tado se  presentaría  al  Virrey,  tomaría  resolución  y  daría  cuenta. — El  Presidente 
y  Virrey  dicen  lo  mismo,  y  que  el  Obispo  D.  Francisco  de  Borja,  pasando  por 
Lima  al  Obispado  de  Trujillo,  respondió  no  podía  cumplirlo.  El  Obispo  que  hoy 
es  insta  en  la  mudanza  y  lo  mismo  el  P.  Diego  Altamirano  en  el  informe  que  hizo 
sobre  la  guerra  de  los  guaycurús.  Y  ni  el  Gobernador  del  Tucumán  ha  informa- 
do, ni  durante  el  gobierno  del  Duque  de  la  Palata  se  ha  vuelto  á  hablar  en  esta 
materia,  ni  el  Presidente  y  Audiencia  de  Charcas  han  dado  cuenta  del  éxito  que 
tuvo. — Pide  el  Fiscal  se  les  repitan  las  órdenes  para  que  las  fenezcan,  con  toda 
atención  á  su  importancia  respecto  de  las  nuevas  instancias  del  Obispo. 

2.100.  1681— 6— 25  74—4—9 

Carta  de  la  Real  Audiencia  de  la  Plata  á  S.  M. — En  cumplimiento 
de  la  Real  Cédula  de  3 1  de  Diciembre  de  1679,  dice:  que  se  suspen- 
derá la  ejecución  del  breve  para  recibir  á  San  José  por  tutelar  de  todos 
los  dominios  de  S.  M. — Plata,  25  de  Junio  de  1 68 1. 

2  fs.— Original.— Emp,:  «Por  Cédula >  Term,:  tío  que  mas  combenga».— Al 

dorso:  «Vista». — (Rubricado.) 


39&  PERÍODO  SÉPTIMO  1 679-  1 683 

2.101.  1681—  6—  25  74—4—9 

Carta  de  la  Audiencia  de  la  Plata  á  S.  M. — Dice  se  dará  cumpli- 
miento á  la  Cédula  de  12  de  Junio  de  1679  sobre  que  los  indios  no 
sean  esclavos.  —  Plata,  25  de  Junio  de  1681. 

2  fs. — Original. — E?np.:   «Por  Cédula »    Term.:  «demandamos». — Al  dorso: 

«Cons.°  de  6  de  Nov.re  de  1682. — Auisarle  del  reciuo>. — (Rubricado.» 

2.102.  1681-6— 25  74_4_9 

Carta  de  la  Audiencia  de  la  Plata  á  S.  M. — Satisface  á  lavádula  de 
25  de  Julio  de  1679  en  que  le  mandó  informar  cerca  de  la  separación 
que  se  hizo  de  cuatro  pueblos  de  indios  del  Gobierno  del  Paraguay 
para  agregarlos  al  de  Buenos  Aires,  y  dice  es  preciso  recurrir  á  aquel 
oficio  y  lo  continuará  hasta  hallar  razón  que  poder  dar. — Plata,  25  de 
Junio  de  IÓ81. 

2  fs. — Original.— Emp.:  «Por  cédula  de  25  de  Julio  del  año  pasado  de  679 » 

Term.:  «hecho  ageno». — Al  dorso:  «Cons.0  a  6  de  Nov.re  de  1682. — Que  embien 
este,  informe  con  toda  brev.d» 

2.103.  1681— 6— 27  74_4__9 

Carta  del  Presidente  de  la  Plata,  D.  Barlomé  González  de  Poveda, 
á  S.  M. — En  respuesta  á  la  Real  Cédula  de  15  de  Mayo  de  1639  infor- 
ma del  estado  en  que  se  hallan  los  indios  pampas,  calchaquíes  y  pula- 
res,  que  redujo  el  Gobernador  D.  Alonso  Mercado. — Plata,  27  de  Junio 
de  1681. 

2  fs. — Original.  -Emp.:  «Por  Cédula »  Term.:  «Servigio  de  V.  M.» — Al  dorso 

dice  el  Fiscal  que  este  Presidente  no  satisface  á  la  Cédula  tocante  á  la  reducción 
de  los  pampas  y  conservación  de  los  calchaquíes  y  pulares,  y  pide  se  le  devuelva, 
para  que  informe  con  todo  cuidado.  El  Consejo  se  adhiere  al  dictamen  fiscal. 

2.104.  1681— 6— 30  74—6— 40 

Carta  de  D.  José  de  Garro,  Gobernador  de  Buenos  Aires,  á  D.  Juan 
Díaz  de  Andino,  Gobernador  del  Paraguay. — Comunicando  la  orden 
de  S.  M.  de  que  se  envíen  á  Buenos  Aires  I.OOO  familias  para  poblar 
en  sus  contornos  y  500  indios  para  construcción  de  una  fortaleza,  y 
que  á  pesar  de  la  repugnancia  de  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús, 
le  ruega  no  ponga,  por  su  parte,  impedimento,  para  que  los  indios  de 
su  jurisdicción  lo  ejecuten. 


juno   1 68 1  399 

Sigue  una  copia  de  la  respuesta  dada  á  una  carta  del  P.  Provincial  Tomás  de 
Baeza,  hecha  en  vista  de  la  consulta  celebrada  en  Córdoba,  entregada  por  vía  de 
testimonio  al  P.  Gregorio  de  Orozco  en  30  de  Junio  de  1681. — Fs.  33  v.to  á  46. 

2.105.  1681-  7—10  75-6—23 

Decreto  de  S.  M.,  con  los  despachos  del  Príncipe  de  Portugal,  para  el 
Gobernador  del  Río  Janeiro.  —Sobre  excesos  de  los  moradores  de  San 
Pablo  y  duplicados  del  Tratado  ajustado  entre  S.  M.  y  el  Príncipe  de 
Portugal  cerca  de  la  dependencia  que  se  ofreció  con  el  Gobernador  de 
Buenos  Aires  que  ha  enviado  el  Duque  de  Jovenazo,  su  Embajador 
extraordinario  en  Portugal.  Los  remite  al  Consejo  para  que  se  puedan 
encaminar  con  los  Avisos  que  se  están  para  despachar,  con  orden  de 
que  se  use  de  todo  en  la  forma  más  conveniente  á  su  servicio. — Madrid, 

10  de  Julio  de  1681. 

Original.— Dirigido  á  D.  Vicente  Gonzaga.— 2  fs. — Al  dorso  se  lee:  «Conss.°a 

1 1  de  Julio  de  1681. — Executese  lo  que  su  Magestad  manda». —  (Rubricado.) 

2.106.  1681 — 7—12  74—3 — 29 

Primer  informe  que  hace  el  Sr.  D.  Enrique  Enriques,  en  conformidad 
de  lo  acordado  por  la  Junta  de  Guerra.  Sobre  si  convendría  mudar 
la  ciudad  de   Buenos  Aires  ó  añadirla   más   fortificaciones. — Madrid, 

12  de  Julio  de  1681. 

4  fs.  cosidos. — Original. — Emp.:  «Sobre  lo  que  contiene  el  real  Decreto » 

Term.:  «que  tanto  se  debe  procurar». 

2.107.  1681— 7— 18  ;6_5_i6 

Carta  de  Melchor,  Arzobispo,  Virrey  de  Lima,  á  S.  M. — En  que  re- 
presenta lo  que  se  le  ofrece  en  la  ejecución  de  una  Cédula  de  ó  de 
Febrero  de  1679  sobre  mudar  la  iglesia  catedral  de  Tucumán  en  la 
ciudad  de  Córdoba  y  que  el  Obispo  D.  Francisco  de  Borja,  que  hoy  lo 
es  de  Trujillo,  se  ha  excusado  de  dar  los  14.OOO  pesos  que  ofreció 
para  la  fábrica.  — Lima,  18  de  Julio  de  1681. 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «Siruese  V.  M »  Term.:  «a  V.  M.» — Al  dorso  se  lee: 

«Traese  lo  que  dio  motibo,  y  se  advierte  que  al  mismo  tiempo  se  pidieron  infor- 
mes al  Pres.te  y  Audi,  de  Charcas  y  Obpo.  y  Gou.or  de  Tucuman. — Cons.0  a  12 
de  7.re  de  1682. — Véalo  el  Sor.  Fiscal». — (Rubricado.) — «Traense  los  informes 
del  Pres.te  y  Audi.a  de  Charcas. — reconocer  si  han  venido  los  informes  del  Obispo 
y  Gouernador  Tucuman». 


400  PERÍODO  SÉPTIMO  I  679- 1  683 

2.108.  1681— 7— 19  75—6—23 

Decreto  de  S.  M.  —  Que  habiendo  el  Ministro  de  Portugal  puesto  en 
sus  manos  el  despacho  y  duplicado  que  entregó  el  Duque  de  Jovenazo 
á  aquel  Príncipe,  en  que  se  ordenaba  á  D.  José  de  Garro  saliese  de 
Buenos  Aires  y  pasase  á  Córdoba  del  Tucumán;  pidiendo  de  parte  de 
su  amo  que  no  se  ponga  en  ejecución  y  tenga  presente  á  D.  José  para 
favorecerle;  y  escrito  al  mismo  tiempo  el  Duque,  que  el  Príncipe  le 
había  hablado  con  grandes  expresiones  acerca  de  ello:  ha  mandado  al 
Duque  exprese,  en  su  nombre,  al  Príncipe,  que  esta  demostración  le  ha 
sido  muy  grata  y  que  á  su  enviado  se  diga  lo  mismo.  Que  en  esta  inte- 
ligencia disponga  el  Consejo  se  envíen  á  D.  José  de  Garro  las  órdenes 
necesarias  á  fin  de  que  se  encamine  á  servir  su  gobierno  de  Chile. — 
Madrid,  19  de  Julio  de  1681. 

Original. — 2  fs. — Dirigido  á  D.  Vicente  Gonzaga. — Al  dorso  se  lee:  «Consejo 
a  21  de  Julio  de  1681. — Executese  loque  su  Magestad  manda  y  firmando  el  des- 
pacho sin  el  motivo  que  se  expresa  en  este  decreto>. — (Rubricado.) 

En  este  mismo  legajo  se  halla  una  minuta  sin  fecha  de  la  Real  Cédula  dirigida 
al  Maestre  de  campo  D.  José  de  Garro,  en  la  que  se  le  dice:  que  sin  embargo  de 
lo  que  se  le  ordenaba  por  otro  despacho  de  28  de  Mayo  de  este  año,  se  encami- 
ne á  servir  el  Gobierno  de  Chile  en  que  está  nombrado.—  1  f.° 

2.109.  1681— 7— 20  75—6—23 

Decreto  de-S.  M. — Conviniendo  que  en  la  instrucción  que  se  ha  de 
dar  á  los  Comisarios  que  hubieren  de  ir  á  la  conferencia  de  la  Colonia 
del  Sacramento,  vaya  prevenido  el  punto  de  si  habrán  de  procurar 
tenga  cumplimiento  la  Bula  de  Alejandro  VI,  que  dio  el  derecho  y  ley 
á  la  demarcación  de  las  conquistas  entre  Castilla  y  Portugal,  ó  se  alla- 
nen, desde  luego,  con  el  acuerdo  de  Tordesillas,  en  que  se  extendió  la 
línea  270  leguas  más  hacia  el  Occidente  á  favor  de  los  portugueses,  sin 
preceder  facultad  Pontificia  ni  seguir  confirmación  de  la  Sede  Apostó- 
lica. Manda  al  Consejo  que  sin  dilación  le  represente  lo  que  se  ofreciere 
para  tomar  resolución  en  ello. —  Madrid,  20  de  Julio  de  168 1. 

Original.— Dirigido  á  D.  Vicente  Gonzaga. — 2  ís.— Al  dorso  se  lee:  «Consejo 
2 1  de  Jullio  de  1681 . — Remítase  este  Decreto  al  Señor  D.  Luis  Cerdeño,  para  que 
forme  la  Consulta  en  la  conformidad  que  lleba  intentado». — (Rubricado.) — Al 
margen  dice:  «Señores  Pres.te — Valdés...> 


juno  1 68 1  40 1 

2.110.  1681-7— 21  74—6—9 

Carta  del  Presidente  de  la  Plata,  D.  Bartolomé  González  de  Poveda, 
á  S.  M. — Dándole  gracias  por  la  elección  de  D.  Fray  Nicolás  de  Ulloa 
para  la  iglesia  de  Tucumán,  y  representa  sus  méritos  para  que  se  le 
tenga  presente  en  las  ocasiones  de  ascenso. — Plata,  21  de  Julio  de  1681. 

2  fs. — Original. — Emp.;  «Fue  V.  M.  seruido »  Term.l  «su  mayor  servicio». — 

Al  dorso:  ^Consejo  a  2  de  Nou.re  de  1682. — al  memorial». — (Rubricado.) 

2.111.  1681— 7  — 23  74—5—6 

Carta  del  Corregidor  del  Potosí,  D.  Pedro  Luis  Enríquez. — Da  cuenta 
á  S.  M.  de  que  algunos  papeles  pertenecientes  á  las  cuentas  fiscales  de 
aquella  Caja  que  están  en  la  visita  que  hizo  el  Presidente  D.  Pedro 
Vázquez  de  Velasco;  los  dejó  éste  encerrados  en  una  caja  con  tres  lla- 
ves que  quedaron  á  cargo:  una,  del  Superior  de  la  Compañía  de  Jesús; 
otra,  de  un  Ministro  de  la  i\udiencia,  y  la  tercera,  de  un  Canónigo;  lo 
que  comunica  para  que  S.  M.  mande  lo  que  conviniere. — Potosí,  23  de 
Julio  de  168 1. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «Con  la  ocassion »  >Term.:  «canónigo». — Al  dorso  está 

la  respuesta  del  Fiscal,  fecha  en  Madrid  á  23  de  Octubre  de  1682. 

2.112.  1681— 7— 24  74—6—50 

Carta  de  Melchor,  Arzobispo  de  Lima,  Virrey,  á  S.  M. — En  cumpli- 
miento de  una  Real  Cédula  de  28  de  Julio  de  1679,  dice  que  no  con- 
viene se  suprima  el  Obispado  del  Paraguay  y  se  agregue  al  de  Buenos 
Aires  por  los  motivos  que  representa. 

Y  asimismo  refiere  la  suma  estrechez  que  padece  por  su  corta  renta 

el  Obispo  del  Paraguay  y  cuan  justo  será  se  le  ponga  la  de  6.000  pesos, 

supliéndose  de  la  Caja  de  Potosí  lo  que  falta  sobre  los  2.500  pesos  que 

tiene  al  cumplimiento  de  aquella  cantidad. — Lima,  24  de  Julio  de  168 1. 

Original.— 4  te.— Emp.:  «Siruese  V.  M...  .»  Term.:  «la  mas  acertada». 

2.113.  1681— 7— 27  74—6-40 

Respuesta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  José  de  Garro,  á  la 
del  P.  Tomás  de  Baeza,  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús,  dispuesta 
y  concertada  en  su  constata  de  la  ciudad  de  Córdoba,  provincia  del  Tu- 
Tomo  ni.  26 


402  PERÍODO  SÉPTIMO  1 679- 1 683 

cumán. — Da  razón  de  las  causas  por  qué  no  puede  convenir  ni  condes- 
cender en  la  omisión  que  se  le  propone  de  suspender  el  envío  de  las 
I. OOO  familias  que  han  de  poblar  en  los  contornos  de  Buenos  Aires; 
pues  esto  sería  en  su  obligación  y  estado  presente  de  la  materia,  culpa 
gravísima  de  su  oficio  que  es  de  mero  ejecutor  de  las  Reales  órdenes 
que  se  le  envían.  —  Buenos  Aires,  27  de  Julio  de  168 1. 
Fs.  21  á  23. 

2.114.      1681— 7— 28  75—6—13 

Consejo  de  Indias. — Cumpliendo  con  su  decreto  de  20  de  Julio  de 
este  año,  representa  á  S.  M.  lo  que  se  ofrece  en  cuanto  á  la  demarcación 
de  las  dos  coronas  de  Castilla  y  Portugal,  por  lo  que  toca  á  la  Colonia 
del  Sacramento,  para  instrucción  de  los  que  hubieren  de  ir  á  la  confe- 
rencia de  la  dicha  Colonia.  Expone,  que  por  Bula  de  Alejandro  VI 
de  Mayo  de  1493,  se  hizo  donación  á  los  Reyes  Católicos  de  todas  las 
islas  y  tierra  firme  que  descubrieron  al  Occidente,  formando  una  línea 
ó  Meridiano  del  Polo  Ártico  al  Antartico,  que  distase  100  leguas  de 
las  islas  Azores  y  Cabo  Verde. 

De  esta  Bula  de  concesión  reclamó  Juan  II  de  Portugal,  pidiendo  que 
se  le  diesen  300  leguas  más  y  se  le  dieron  270  por  la  concordia  cele- 
brada en  Tordesillas  á  7  de  Junio  de  1494;  previniéndose  en  ella  que 
el  principio  incoativo  para  la  dimensión  de  las  370  leguas  fuesen  las 
islas  de  Cabo  Verde,  y  que  al  fin  de  ellas  se  corriese  el  Meridiano. 
Esta  concordia  se  celebró  en  virtud  de  poderes  dados  á  los  Comisarios, 
obligándose  recíprocamente  á  la  perpetua  observancia  de  ella  y  supli- 
cando á  su  Santidad  la  confirmase  á  súplica  de  cualquiera  de  las  dos 
Coronas.  Hay  enunciaciones  de  que  se  confirmó  por  Alejandro  VI, 
y  aunque  no  se  halla  en  el  bulario,  D.  Luis  Cerdeño,  Comisario 
nombrado  para  el  Congreso,  ha  hallado  copiada  á  la  letra  en  autor 
portugués  una  Bula  de  Julio  II  obtenida  á  súplica  del  Rey  Don  Manuel, 
confirmatoria  del  contrato  hecho  con  los  Reyes  Católicos,  expedida  el 
año  de  1506.  Ratifica  la  Corona  de  Portugal  la  concordia  de  Tordesi- 
llas valiéndose  del  contrato  celebrado  en  Zaragoza  en  1529,  entre  Car- 
los V  y  Juan  III  de  Portugal,  en  que  se  ajustó  la  venta  de  las  Malucas 
entre  350.OOO  ducados  en  oro,  pactando  la  observancia  de  la  concordia 


JULIO     l68l  4O3 

de  Tordesillas;  pero  los  historiadores  castellanos  dicen  que  fué  empeño. 
Debe,  por  lo  tanto,  estarse  á  la  concordia  de  Tordesillas  y  especial- 
mente cuando  en  la  segunda  conferencia  que  hubo  sobre  las  Molucas, 
no  se  disputó  su  observancia  y  la  cuestión  fué  si  el  Meridiano  había  de 
correr  tomando  el  principio,  para  la  dimensión  de  las  370  leguas,  por 
la  isla  de  Buena  Vista  ó  de  la  Sal,  en  la  de  las  Azores,  y  no  por  la  de 
San  Antón,  que  distaba  90  leguas  de  las  antecedentes.  Y  mas  si  fuese 
cierto  que  en  el  contrato  de  Zaragoza  se  hubiese  revalidado  la  concor- 
dia de  Tordesillas,  que  como  no  se  ha  remitido  de  Simancas  no  se 
puede  verificar.  El  defecto  de  confirmación  de  la  Concordia  de  Torde- 
sillas, cuando  le  hubiese,  no  da  motivo  para  impugnarla  ó  contravenir 
á  ella;  porque  las  bulas  dan  justo  título  de  adquisición  para  las  con- 
quistas, y  teniendo  las  Coronas  de  Castilla  y  la  de  Portugal  ya  adquirido 
el  dominio  mediante  ella,  disputándose  sobre  los  términos  de  su  com- 
prensión; ni  necesitaron  de  bula  que  precediese  á  la  concordia,  ni  que 
la  confirmase,  y  como  de  cosa  propia  pudieron  transigir.  En  la  dimen- 
sión de  las  leguas  y  diferencias  de  las  IOO  que  concedió  la  bula  á  las 
370  que  se  extendió  la  concordia  en  la  realidad,  aunque  suenen  que  se 
les  dieron  270  más,  no  son  tantas;  porque  si  se  hace  juicio  de  la  dife- 
rencia de  altura  del  Paralelo  en  que  están  las  islas  de  las  Azores  á  la 
de  Cabo  Verde  y  de  la  longitud,  no  son  2IO;  y  aunque  se  observe  la 
Concordia  tirándose  el  Meridiano  á  las  3 70  leguas,  siempre  queda  en  la 
demarcación  de  Castilla.  Y  si  no  se  hubiese  de  observar  la  Concordia, 
se  remitirían  las  cuestiones  que  Juan  de  Portugal  tuvo  con  Fernando 
el  Católico,  se  desconfiaría  de  lo  ajustado,  y  que  se  ajustase  con  aquella 
Corona  sin  necesidad  ni  provecho  para  el  caso  que  se  controvierte, 
pues  aunque  se  corra  el  Meridiano  á  las  3 70  leguas,  queda  en  el  domi- 
nio de  Castilla  la  isla  de  San  Gabriel. — Madrid,   28  de  Julio  de  1681. 

A  continuación  se  lee:  «Señor. — Por  la  breuedad  acordó  el  conss.0  fuese  con 
mi  señal».— (Rubricado.) — Original. — 2  fs.,  más  uno  en  blanco  y  el  de  carátula. — ■ 

Emp.:  «Por  decreto »  Term.:  «fuere  seruido>. — Al  margen  hay  nueve  nombres 

de  Consejeros. — Al  dorso  se  lee:  «Acordóse  en  21  del  mismo. — quedo  enterado 
y  he  man. do  que  en  la  instrucción  que  se  hubiere  de  dar  a  los  Comisarios  para 
estas  conferencias  se  les  advierta  que  procuren  lo  mas  favorable  y  vaian  deca- 
iendo  de  grado  en  grado  en  lo  que  pudiere  dar  de  sí  la  materia;  También  he 
ordenado  se  pida  al  Archivo  de  Simancas  el  contrato  que  se  dice  hauerse  cele- 
brado en  caragoca». — (Rubricado.)— «Pu.da  en  2  de  Agosto. — D.  Fran.co  ele  Ma- 
drigal». 


404  PERÍODO  SÉPTIMO  1 679- I  683 

2.115.  1681—  7  —  30  74—6—50 

Parecer  de  Cristóbal,  Arzobispo  de  ¡a  Plata,  dirigido  á  S.  M. — En 
respuesta  á  su  Real  Cédula  de  28  de  Julio  de  1679,  en  que  se  le  pidió 
informe  sobre  la  proposición  que  hizo  el  Obispo  del  Paraguay  de  que 
se  agregue  aquel  Obispado  al  de  las  provincias  del  Río  de  la  Plata. 
Dice  que  no  conviene  ejecutarlo  por  las  razones  que  expresa. — Plata, 
30  de  Julio  de  1681. 

Original.-  1  f.°  y  el  de  carátula. — Emp.:  «En  Cédula »  Term.:  «V.  Mag.d» 

2.116.  1681—  8-7  76—3  —  5 

Carta  de  Melchor,  Arzobispo,  Virrey  del  Perú. — En  respuesta  de  la 
Real  Cédula  en  que  S.  M.  le  manda  en  virtud  de  lo  que  le  ha  represen- 
tado D.  Felipe  Rexe  Gorbalán,  sobre  sus  recelos  de  que  repitiesen  los 
portugueses  mamalucos  de  San  Pablo  los  daños  experimentados  en  la 
provincia  del  Paraguay;  ponga  el  cuidado  que  debe  en  su  defensa.  Re- 
mite copia  del  auto  de  Junta  de  Hacienda  en  que  se  libraron  ó.OOO 
pesos  de  á  ocho  para  socorro  de  dicha  provincia,  ordenando  se  entre- 
gasen á  D.  Juan  Diez  de  Andino,  nuevo  Gobernador,  para  que  con  ellos 
se  hiciesen  algunas  prevenciones  en  oposición  á  dichos  enemigos. — 
Lima,  7  de  Agosto  de  1 681. 

Original.— 2  fs. — Emp.:  «Con  motivo »  Term.:  «seguridad  combeniente».— 

Al  dorso  se  lee:  «Junta. — Traese  la  Consta,  en  que  se  resoluio  el  dup.°  a  que  sa- 
tisface.— Conss.°  a  12  de  7re.  de  1682. — Lleuese  a  la  Junta  de  guerra».— (Rubri- 
cado.)—  «Junta  a  17  de  Septre.  de  1682. — Embiese  despachos  al  nuevo  Virrey 
Arzobispo,  participándole  lo  que  en  esto  está  ordenado  y  lo  que  en  ello  está 
executado,  encargándole  esté  muy  a  la  mira  de  lo  que  se  obra  en  la  materia,  por 
la  suma  importancia  de  que  esté  con  la  defensa  necesaria  la  prova.  del  Para- 
guay, y  que  dé  qta.  de  lo  que  se  obrare». —  (Rubricado.) 

2.117.  1681— 8— 7  76-2—31 

Carta  de  Melchor  de  Liñán,  Arzobispo  Virrey,  á  S.  M. — En  que  sa- 
tisface á  la  Cédula  de  17  de  Septiembre  de  1678,  sobre  los  informes 
que  se  le  ordenó  pidiese  á  diferentes  sujetos  para  resolver  el  punto  de 
la  Mita  de  Potosí,  y  dice  el  estado  en  que  tenía  esta  materia  en  virtud 
de  lo  que  se  le  mandó  por  Cédula  de  8  de  Julio  de  1676,  de  que  dio 
cuenta  en  carta  de  21  de  Abril  de  1 680. — Lima,  7  de  Agosto  de  1 68 1. 


AGOSTO     1 68 1  405 

Original. — 2  fs.,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «Tengo  dado »    Term.:  <orden 

de  V.  M.» 

2.118.  1681— 8-8  74_3_29 

Segundo  informe  del  Sr.  D.  Enrique  Enriques. — Sobre  la  fortifica- 
ción de  Buenos  Aires  á  vista  de  los  papeles,  consultas  y  decretos  que 
se  le  han  vuelto  á  remitir  de  orden  de  la  Junta  de  Guerra  de  Indias 
con  las  dos  declaraciones  del  Capitán  D.  José  Gómez  Jurado,  piloto 
examinado. — Madrid  á  8  de  Agosto  de  168 1. 

Hay  una  rúbrica. — Original. — 2  fs. — Emp.:  «Teniendo  presente »  Term.:  «en- 
tre las  dos  Coronas». 

2.119.  168I— 8  —  IO  76—2—22 

Carta  de  D.  Jerónimo  de  Eguía  á  D.  Vicente  Gonzaga. — Que  mande 
sacar  copia  para  el  Consejo  de  la  que  acompaña  el  Decreto  adjunto  de 
S.  M.  del  Asiento  del  Maluco,  que  se  ajustó  en  Zaragoza  entre  Carlos  V 
y  Juan  III  de  Portugal. — Palacio  á  10  de  Agosto  de  1681. 

A  continuación  se  lee:  «El  original  se  volvió  al  Señor  Don  Vizente  Gonzaga  >. 

(Rubricado.) — 1  f.°  en  4.0,  más  otro  en  blanco. — Emp.:  «Respecto »  Term.:  «el 

fin  referido». 

2.120.  1681— 8  — 10  76-2—22 

Decreto  de  S.  M.  —  Con  copia  del  Asiento  de  Maluco  que  se  ajustó 
en  Zaragoza  el  año  de  1 529,  entre  el  Emperador  Carlos  V  y  la  Reina 
Doña  Juana,  su  madre,  y  el  Rey  Don  Juan  III  de  Portugal,  remitida  al 
Consejo  de  Indias  á  fin  de  que  se  tenga  presente  para  lo  que  se  pudiere 
ofrecer.  Va  dirigida  á  D.  Vicente  Gonzaga. — Madrid,  IO  de  Agosto 
de  1681. 

Original. —  1  f.°,  más  el  de  carátula.— Emp.:  «Remito  al  Consejo »  Term.:  cofre- 

zer». — (Rubricado.) 

2.121.  1681— 8  — 12  74—6  -40 

Copia  de  carta  que  escribió  D.  José  de  Garro,  Gobernador  de  Buenos 
Aires,  al  P.  Alejandro  Balaguer,  Superior  de  las  Doctrinas  de  indios 
del  Paraná  y  Uruguay.  —  Tocante  al  envío  de  las  I. OOO  familias,  y  de 
que  bajen  á  trabajar  á  Buenos  Aires  500  indios  para  dar  principio  á  la 


406  PERÍODO    SÉPTIMO     1679-16S3 

fortificación  que  manda  S.  M.  se  haga. — Buenos  Aires,  12  de  Agosto 
de  1681. 

Llevó  esta  carta  el  Teniente  Pascual  de  Burgos. — Fs.  32  á  33  v.to 

2.122.  1681— 8  — 13  74—6— 40 

Auto. — Para  que  se  notifique  el  exhortatorio  del  Gobernador  del 
Paraguay,  D.  José  de  Garro,  á  los  Padres  Gregorio  de  Orozco,  Rector 
del  Colegio  de  la  Asunción  del  Paraguay  y  al  P.  Pedro  de  Hornillo,  Pro- 
curador de  las  doctrinas  del  Paraná  y  Uruguay;  quienes  para  respon- 
der dijeron  necesitaban  testimonio  de  dicho  exhortatorio;  y  por  orden 
del  mismo  Gobernador  se  les  admitió  la  petición  con  copia  de  las  dos 
cartas  misivas  que  se  siguen  á  estas  diligencias;  para  que  lo  hiciesen 
notorio  todo  al  P.  Superior  de  las  doctrinas  de  indios  del  Paraná  y 
Uruguay,  Alejandro  Balaguer:  los  cuales  despachos  llevó  el  Teniente 
Pascual  de  Burgos,  quien  salió  de  Buenos  Aires  á  13  de  Agosto  de  1682. 

Fs.  31  á  32. 

2.123.  1681—  8— 20  76—2  —  22 

Copia  del  Asiento  de  Maluco  que  en  ij2g  se  ajustó  en  Zaragoza  entre 
Carlos  V y  Doña  Juana,  su  madre,  por  una  parte,  y  el  Rey  Don  Juan  III 
de  Portugal  por  la  otra. — Sacada  de -la  que  S.  M.  se  sirvió  de  mandar 
remitir  al  Consejo  de  Indias  con  Decreto  de  10  de  este  mes,  y  autorizó 
en  virtud  de  lo  que  asimismo  se  sirvió  de  mandar  por  papel  del  señor 
D.  Jerónimo  de  Eguía  de  la  misma  fecha,  escrita  al  Príncipe  D.  Vicente 
Gonzaga.  Lleva  la  firma  de  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal. — Ma- 
drid, 20  de  Agosto  de  168 1. 

17  fs.,  más  uno  en  blanco.—  Emp.:  «En  el  nombre  de  Dios... .»  Term.:  «Madri- 
gal» (con  su  rúbrica  . 

2.124.  1681— 8— 22  76— 5  —  ió 

Carta  de  Melchor,  Arzobispo,  Virrey  del  Perú,  á  S.  M.~ -Refiere,  en 
cumplimiento  del  Real  Despacho  de  29  de  Agosto  de  1679,  que  en 
llegando  los  informes  que  se  le  mandan  pedir  al  Gobernador,  Obispo 
y  Superiores  de  las  religiones  del  Tucumán  sobre  la  mudanza  de  la 
ciudad  de  Esteco  al  valle  de  Choromoros;  deliberar;!  en  la  materia  é 
informará  sobre  lo  demás  que  en  él  se  le  manda.    Remite  testimonio 


AGOSTO    I  68  I  407 

de  la  última  resolución  que  el  Conde  de  Castellar  tomó  en  la  materia, 
comunicándolo  con  el  Real  Acuerdo  de  esta  ciudad  por  auto  de  20  de 
Mayo  de  1678.  El  Virrey  dice,  por  auto  de  20;  pero  la  copia  certifi- 
cada de  dicho  auto  expresa  que  fué  en  26,  de  que  no  se  hiciese  nove- 
dad en  la  mudanza  de  dicha  ciudad  al  referido  valle,  por  los  motivos 
que  se  ofrecieron. — Callao,  22  de  Agosto  de  168 1. 

Origina!. — 2  fs. — Emp.:  «En  vn  R.1  despacho >  Term.'.  «orden  de  V.  M.>  — 

Adjunto  se  acompaña  el  dicho  auto,  que  comprende  4  hojas  de  papel  de  sello  4.0, 
un  cuartillo,  años  1667  y  68,  habilitado  hasta  1681. — En  papel  aparte,  que  sirve  de 
carátula,  se  lee:  «Cons.0  de  12  de  7.rede  1682. — Con  lo  que  dio  motivo  a  este  in- 
forme lo  vea  el  Sr.  fiscal' . — (Rubricado.) — «Adviértese  que  después  del  desp.°  a 
que  satisface  el  Argobpo  Virrey  se  le  envió  otro,  su  fha.  de  26  de  Oct.re  de  1680, 
para  que,  precediendo  el  oyr  al  Pres.te  de  los  Charcas  y  atendiendo  a  lo  demás 
que  se  le  ordenaba,  resolviese  lo  que  pareciese  mas  vtil  en  orden  a  la  mudanga 
o  conserbacion  de  la  ciud.d  de  Esteco>. — El  Fiscal,  en  vista  de  esta  carta  y  testi- 
monio incluso  y  de  los  grandes  motivos  que  asistieron  al  Virrey  Conde  de  Caste- 
llar para  que  no  se  mudase  la  ciudad  y  [si]  fuese  conveniente  hacerlo  en  la  iglesia, 
junta  el  Fiscal  este  expediente  con  aquél  en  su  comprobación.  Y  pide  se  tenga 
presente  cuando  se  tome  resolución;  y  porque,  según  lo  que  refiere  el  Arzobispo 
Virrey  y  lo  que  se  le  ordenó  por  Cédula  de  26  de  Octubre  de  1680,  esta  materia 
la  ha  dejado  pendiente,  y  lo  está  en  virtud  de  lo  resuelto  por  dicha  Cédula,  y  el 
Fiscal  tiene  por  de  suma  consideración  los  inconvenientes  que  se  siguen  de  mu- 
dar la  ciudad  de  Esteco,  y  más  atendiendo  á  la  justificación  con  que  el  Cunde 
obró  en  este  punto  y  se  reconoce  del  testimonio,  «es  de  sentir  se  escriba  al 
Duque  de  la  Palata  dé  cuenta  de  si  en  fuerza  de  lo  que  escribe  el  Arzobpo.  ha 
habido  novedad,  y  qué  se  ha  obrado  en  virtud  de  la  cédula  referida,  para  que, 
si  no  está  tomada  resolución,  no  se  pase  a  mudar  dicha  ciudad  de  otra  suerte, 
que  no  habiendo  los  inconvenientes  referidos  y  experimentándose  'iguales  con- 
veniencias, contrapesando  los  unos  con  las  otras  y  viendo  cuál  de  los  opuestos 
hace  más  fuerza. — Madrid». — (Rubricado.) — En  los  autos  se  consultó  á  D.  Alonso 
de  Mercado  Villacorta,  Presidente  de  Panamá,  como  Gobernador  que  fué  del 
Tucumán  durante  once  años,  sobre  poner  en  ejecución  la  Cédula  de  S.  M.  de  26 
de  Febrero  de  1676,  en  orden  á  la  facultad  que  por  ella  se  da  para  que  se  im- 
ponga algún  tributo  sobre  las  muías,  vacas,  hierbas  y  tabaco  que  se  trajinan  y 
comercian  en  aquellas  provincias,  hasta  la  cantidad  de  S.000  pesos,  para  la  paga 
de  40  soldados  con  que  se  ha  de  guarnecer  el  fuerte  que  se  fabricó  para  la  de- 
fensa de  dicha  ciudad  por  las  continuas  hostilidades  del  Chaco  y  demás  circun- 
vecinos. Por  lo  dicho  de  D.  Alonso  Mercado  se  reconocen  los  inconvenientes 
de  la  mudanza,  ocasionándose  de  ella  los  gravámenes  y  riesgos  que  propone,  así 
tocante  al  camino  antiguo  y  corriente,  que  se  habría  de  mudar  por  otro  áspero  y 
dificultoso,  en  notorio  perjuicio  de  la  causa  pública  y  de  los  trajinantes  que  con- 
ducen los  géneros  y  ganados  al  Perú,  con  menoscabo  de  sus  haciendas,  como  pol- 
los recelos  que  ocasiona  el  enemigo  y  seguridad  que  se  debe  afianzar,  pues  des- 
poblándose aquella  ciudad  tomará  aliento  el  enemigo  para  invadir  la  provincia, 


408  PERÍODO  SÉPTIMO  1 679- I  683 

faltando  la  resistencia  que  hasta  hoy  se  le  ha  hecho  de  los  vecinos  de  dicha 
ciudad. 

2.125.     1681— 8-29  76-2-21 

Copia  de  los  autos  que  el  Maestre  de  campo  D.  José  de  Garro,  del 
Orden  de  Santiago,  Gobernador  de  Buenos  Aires,  remitió  al  excelentí- 
simo Sr.  D.  Melchor  de  Liñán  y  Cisneros,  Arzobispo  de  Lima,  Virrey, 
Gobernador  y  Capitán  general  de  los  Reinos  del  Perú.  —  Sobre  lo  que 
ejecutaron  los  españoles  é  indios  de  aquella  provincia  en  defensa  de  la 
posesión  que  en  las  islas  y  tierra  firme  de  San  Gabriel  tiene  el  Rey 
nuestro  Señor,  y  del  desalojamiento  de  la  gente  del  Brasil  que  pasó  á 
poblar  en  dichas  islas  por  parte  de  la  Corona  de  Portugal  con  órdenes 
é  instrucciones  de  su  Príncipe  Regente. — En  los  Reyes,  29  de  Agosto 
de  1681. 

He  aquí  el  índice  de  los  que  contienen  estos  autos:  Á  f.°  1:  Auto  de  la  Junta 
que  formó  el  Excmo.  Sr.  Arzobispo  Virrey  de  la  ciudad  de  Lima,  con  noticia  de 
la  que  había  dado  D.  José  de  Garro,  Gobernador  de  Buenos  Aires,  de  la  victoria 
que  se  había  tenido  del  portugués,  para  dar  providencia  á  los  puntos  que  con- 
tenía su  carta. — Á  f.°  6  v.t0:  Carta  que  escribió  al  Excmo.  Sr.  Arzobispo  Virrey 
D.  José  de  Garro,  dándole  noticia  de  la  victoria,  con  testimonio  de  los  autos  que 
formó.— Á  f.w  8:  Exhortatorio  que  envió  D.  José  de  Garro,  para  que  le  socorran 
los  Gobernadores  de  las  provincias  circunvecinas.  — Á  f.°  10  v.to:  Testimonio  de 
haberse  visto  los  navios  del  portugués  el  día  25  de  Febrero  de  1678. — Á  f.°  13: 
Carta  de  D.  Manuel  Lobo,  escrita  al  Gobernador  de  Buenos  Aires  en  23  de  Fe- 
brero, dándole  cuenta  de  su  llegada.— Á  f.°  14:  Respuesta  del  Gobernador  don 
José  de  Garro  de  25  de  Febrero.— Á  f.°  15  v.t0:  Declaración  de  Cristóbal  de  León, 
persona  á  quien  envió  el  Gobernador  de  Buenos  Aires  para  que  llevase  la  res- 
puesta á  D.  Manuel  Lobo;  refiere  lo  que  le  pasó  con  él  en  el  navio. — A  f.°  20: 
Orden  que  dio  el  P.  Prouincial  de  la  Compañía  á  los  Padres  misioneros  de  las 
reducciones;  asigna  0.000  indios;  expresa  las  doctrinas  de  que  han  de  salir.— A 
f.°  23:  Instrucción  que  dio  D.  José  de  Garro  á  Antonio  de  Vera  Mújica,  á  quien 
había  nombrado  por  Maestre  de  campo  para  esta  facción.— Á  f.°  26:  Exhortato- 
rio á  los  Padres  misioneros.— Á  f.°  27:  Auto  para  que  se  avise  á  S.  M.  de  lo  su- 
cedido hasta  este  día  en  el  aviso  que  lleva  Juan  Francisco  de  Perochena.— Á 
f.°  27:  Carta  del  P.  Superior  de  las  misiones,  escrita  al  Gobernador  de  Buenos 
Aires,  en  que  le  remite  unos  prisioneros  portugueses  que  arribaron  á  aquellas 
costas,  de  un  navio  de  portugueses  que  se  perdió,  y  venía  de  la  isla  de  Santa  Ca- 
talina á  socorrer  la  nueva  población  del  portugués.— Á  f.°  28:  Entrega  de  los 
prisioneros  al  Gobernador  de  Buenos  Aires. — Á  f.°  29:  Nombre  de  los  prisio- 
neros.— Á  f.°  30:  Declaraciones  que  se  recibieron  á  los  prisioneros.— Á  f.°  61  v.t0: 
Carta  de  D.  Manuel  Lobo,  pidiendo  á  D.  José  de  Garro  los  prisioneros  que  nau- 
fragaron en  el  Cabo  de  Santa  María  y  vinieron  con  el  Maestre  de  campo  general 


SEPTIEMBRE     I  68 1  409 

Jorge  Suárez  Macedo. — Á  f.°  62:  Respuesta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires. — 
Á  f.°  64:  Carta  de  D.  Manuel  Lobo  al  Sr.  Obispo  de  Buenos  Aires. — Á  f.°  64  v.to: 
Respuesta  del  Sr.  Obispo.— Á  f.°  65  v.t0:  Carta  de  D.  Manuel  Lobo  al  Goberna- 
dor de  Buenos  Aires. — Á  f.°  66  v.t0:  Respuesta  del  Gobernador  á  D.  Manuel 
Lobo.— Á  i.°  67:  Carta  de  D.  Manuel  Lobo  al  Cabildo  de  Buenos  Aires.— Á 
f.°  68:  Respuesta  del  Cabildo.— Á  f.°  69:  Cabeza  de  proceso  que  Antonio  de  Vera 
Mújica  hizo  sobre  avei'iguar  la  comunicación  que  algunos  indios  guaraníes  tenían 
con  los  portugueses  y  socorro  de  carne  y  caballos  que  les  introducían. — Á  f.°  76: 
Otra  carta  que  Antonio  de  Vera  Mújica  escribió  á  D.  Manuel  Lobo  volviéndole 
á  requerir  dejase  la  población.  — Á  f.°  76  v.t0:  Respuesta  de  D.  Manuel  Lobo,  en 
que  no  intenta  mudar  de  dictamen. — Á  f.°  77:  Junta  de  guerra  que  formó  Anto- 
nio de  Vera  Mújica  sobre  que  se  retire  la  gente  al  paraje  que  le  pareció  conve- 
niente para  asegurar  el  sitio,  dejando  algunas  Compañías. — Á  f.°  78:  Protesta  del 
P.  Pedro  Jiménez  de  que  él  no  dijo  que  los  indios  guaranís  estaban  amotinados. — 
Á  f.°  80:  Junta  que  formó  Antonio  de  Vera  Mújica  de  que,  según  el  estado  en 
que  se  hallaban  las  cosas,  sentía  él  que  si  á  29  de  Julio  no  tenía  otra  orden  del 
gobierno  de  Buenos  Aires,  se  tratase  del  avance. — Á  f.°  81  v.t0:  Razón  de  los  pri- 
sioneros que  envió  Antonio  de  Vera  Mújica  á  Buenos  Aires  y  éstos  fueron  los 
que  se  vinieron  á  los  nuestros. — Á  f.°  82:  Junta  que  se  hizo  en  Buenos  Aires 
sobre  que  se  haga  el  avance,  mediante  las  noticias  que  dio  Mújica. — Á  f.°  88: 
Prevención  por  mar  que  envió  el  Gobernador  de  Buenos  Aires. — Á  f.°  89:  Orden 
secreta  que  dio  el  Gobernador  de  Buenos  Aires  sobre  la  forma  en  que  se  había 
de  hacer  el  avance.— Á  f.°  89  v.t0:  Nueva  que  llegó  á  Buenos  Aires  de  la  victoria 
en  8  de  Agosto  de  1680. — Á  f.°  90  v.t0:  Llegada  de  D.  Manuel  Lobo,  prisionero, 
con  un  religioso  de  la  Compañía  y  un  clérigo. — Á  f.°  92:  Instrucción  del  Príncipe 
de  Portugal  que  se  halló  original  en  los  papeles  de  D.  Manuel  Lobo,  fecha  en 
Lisboa  á  18  de  Noviembre  de  1678. — 102  fs.,  más  tres  en  blanco,  el  de  carátula, 
tres  de  índice,  más  uno  en  blanco,  el  primero  de  los  folios  es  de  sello  4.0,  un 
cuartillo,  año  1667  á  68,  habilitado  para  los  años  1680  y  i68j. — E7iip.:  «En  la  ciu- 
dad  »  Term.:  «Corregdo.» — (Rubricado.) 

2.126.      1681— 9— 16  76— 3— 8 

Testimonio  legalizado  de  los  autos  de  los  oficiales  Reales  en  razón  de 
los  nuevos  impuestos  á  la  hierba  bajada  del  Paraguay  en  cédula  de  26 
de  Febrero  de  1680. — Comunicada  esta  Cédula  por  D.  Francisco  de 
Quintana  Godoy  y  D.  Miguel  Castellanos,  Tesorero  y  Contador  y  Jue- 
ces oficiales  de  la  Real  Hacienda  al  Tesorero  de  Santa  Fe  de  la  Vera- 
cruz;  en  virtud  de  ella,  vieron  la  instrucción  hecha  en  la  ciudad  de 
Buenos  Aires  á  20  de  Marzo  de  168 1,  aprobada  por  el  Goberna- 
dor D.  José  de  Garro;  y  mandada  ejecutar  en  el  sentido  de  la  ins- 
trucción referida,  diéronse  las  órdenes  consiguientes  al  Lugartenien- 
te de  Santa  Fe  de  la  Veracruz,  por  los  Oficiales  reales  de  Buenos 


410  PERÍODO  SÉPTIMO  'i  679-  1 683 

Aires  referidos,  que  les  fueron  notificadas  por  el  Tesorero  Antonio 
Suárez  Altamirano  en  8  de  Mayo  de  i68l,  y  en  virtud  de  ello  se  pro- 
veyó por  la  ciudad  el  auto  de  obedecimiento  y  se  notificó  al  Capitán 
Antonio  Suárez  de  Altamirano.  Sigue  un  auto  en  que  el  Cabildo  de 
dicha  ciudad,  suplica  de  dicha  Real  Cédula  para  ante  S.  M.,  apelan- 
do de  los  dichos  autos  é  instrucciones  en  22  de  Mayo  del  mismo  año; 
lo  que  se  notificó  al  Capitán  Antonio  Suárez  Altamirano,  Teniente 
de  Oficiales  reales  de  esta  ciudad,  el  mismo  día.  Sigue  la  legalización. 
Santa  Fe  de  la  Veracruz,  16  de  Septiembre  de  1681. 

1 1  ís.,  más  uno  en  blanco. — E?np.:  «Don  Francisco  de  Quintana »  Temí.:  «Al.0 

Delgadillo  y  atienza». — (Rubricado.) 

2.127.  1681—  9  — 17       '  74—6—45 

Carta  del  Arzobispo  de  la  Plata  á  S.  M. — Dice  que  publicó  en  aque- 
lla ciudad,  á  la  hora  de  misa  mayor,  el  día  17  de  Septiembre  de  1 680, 
la  Bula  de  Clemente  X  de  21  de  Junio  de  1660  (inserta  en  la  Real  Cé- 
dula de  16  de  Agosto  del  mismo  año),  en  que  da  la  forma  que  se  debe 
observar  con  las  licencias  que  despachan  los  ordinarios  para  poder  oir 
el  Sacramento  de  la  penitencia  y  predicar  el  Santo  Evangelio,  así  á  los 
Sacerdotes  seculares  como  á  los  regulares  en  toda  Iglesia;  restringiendo 
y  anulando  diversos  privilegios  concedidos  á  algunas  de  las  religiones, 
y  que  procurará  se  lleve  á  debida  ejecución. 

1  f.°  y  el  de  carátula. — Original. — Émp.l  «En  cédula »    Term.l  «debida  exe- 

cucion  >. 

2.128.  1681--9— 18  76—3-5 

Minuta  de  consulta  de  guerra  sobre  la  fortificación  de  la  ciudad  y 
puerto  de  Buenos  Aires. — Es  de  parecer  por  los  motivos  que  refiere, 
que  se  haga  una  fortificación  en  la  Boca  del  Río  Negro,  con  población 
á  disposición  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  y  que  ayuden  á  ella  los 
vecinos  de  la  provincia  y  se  escriba  con  todo  secreto  al  Sr.  D.  Luis 
Cerdeño,  que  procure  saber  del  P.Juan  de  Andosilla  lo  que  hubiere 
entendido  en  la  controversia  presente  sobre  á  quien  toca  el  Río  Ne- 
gro, y  avise  lo  que  resultare  de  osta  diligencia;  que  se  escriba  al  Go- 
bernador de-  Bi  Yi'reSj  quede  parte  de  S.  M.  dé  las  gracias  á  todas 
las  personas  que  hubieren  asistido  y  servido  con   más  celo  y  fineza  en 


SEPTIEMBRE    I  68  I  4U 

las  últimas  ocasiones  que  se  han  ofrecido,  alentándoles  para  que  lo 
continúen.  Que  al  P.  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús  se  le  'escriba 
también;  y  dé  las  gracias  á  los  caciques  é  indios  de  las  Reducciones 
que  están  á  cargo  de  esta  Religión,  por  lo  que  han  servido  en  las  mis- 
mas ocasiones. — 18  de  Septiembre  de  l68l. 

2  fs. — Emp.:  «Hágase  Consta »  Term.i  «ocasiones». 

* 

2.129.  1681— 9— 18  76—3—5 

Carta  de  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal  á  D.  Luis  Cerdeño  y 
Monzón. — Dícele  que  la  Junta  de  guerra  de  Indias  quiere  saber  si  el 
Río  Negro  que  desemboca  con  el  Paraná  en  el  de  la  Plata,  se  com- 
prende en  la  demarcación  que  pretende  el  Príncipe  de-  Portugal  se 
haga  de  los  dominios  de  ésta  y  aquella  Corona  en  aquellas  provincias; 
y  así  la  Junta  encarga  á  su  merced  que  con  todo  cuidado  y  reserva 
tome  noticia  del  P.  Juan  de  Andosilla  sobre  á  quién  toca  el  Río  Negro 
y  avise  lo  que  dijere  con  la  mayor  claridad  y  brevedad  que  fuere  posi- 
ble.— Madrid,  1 8  de  Septiembre  de  1 68 1. 

Oiiginal, —  i  f.°,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «La  Junta »  Term.:  «que  fuere 

posible». 

2.130.  1681— 9 — 19  76—2—22 

Carta  original  de  D.  Luis  de  Cerdeño  y  Monzón  á  D.  Francisco  Fer- 
nández de  Madrigal. — En  que  le  da  cuenta  de  haber  llegado  el  día  15 
de  este  mes  á  Badajoz,  donde  halló  al  Capitán  José  Gómez  Jurado,  y 
preguntándole  por  el  globo  y  carta  Holandesa  le  respondió  que  el  globo 
se  lo  había  entregado  D.  Juan  Cruzado;  pero  la  carta  Holandesa  se 
había  excusado  de  darla  diciendo  que  la  había  menester  para  enseñar, 
y  que  será  bien  se  escriba  á  D.  Juan  Jiménez  de  Montalvo  que  le  apre- 
mie á  que  la  entregue  y  la  remita  luego  con  un  Propio  á  Badajoz;  y 
según  le  ha  dicho  José  Gómez  Jurado,  la  repugnancia  de  entregarla 
nace  de  no  haber  sido  nombrado  para  el  Congreso. — Badajoz,  19  de 
Septiembre  de  1681. 

1  f.°,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «Sr.  mió »    Term.:  «Combiene  mucho». — 

Al  dorso  se  lee:  «Conss.°  a  26  de  Septtre.  de  1681. — Escribase  al  Sor.  Don  ju.° 
Ximenez  de  Montaluo  en  conformidad  de  lo  que  propone  el  Sor.  d.  Luis  de  Cer- 
deño, y  que  lo  executc  con  toda  brevedad». — (Rubricado.) 


412  PERÍODO  SÉPTIMO  I  679- I  683 

2.131.  1681—  9— 30  75_6_23 

Copia  de  capítulo  de  carta  del  Duque  de  Jovenazo  á  S.  M.  —  Dice  que 
con  la  llegada  de  la  flota  del  Brasil  se  confirman  las  noticias  que  tenía 
avisadas,  de  que  el  Gobernador  de  Buenos  Aires  había  hecho  arrasar 
la  fortaleza  edificada  en  la  Colonia  del  Sacramento,  encaminando  tierra 
adentro  á  los  prisioneros  hacia  el  Perú,  menos  el  Gobernador  D.  Ma- 
nuel Lobo. — 30  de  Septiembre  de  1681. 

1  f.°  y  otro  en  blanco. 

2.132.  1681— 9—  30  75_6_23 

Decreto  de  S.  M. — Para  que  del  Consejo  de  Indias  se  envíe  al  Mar- 
qués de  Canales  con  toda  brevedad  un  índice  ó  nota  de  los  papeles 
entregados  á  D.  Luis  Cerdeño  para  el  Tratado  de  la  conferencia  con 
los  Ministros  de  Portugal  que  se  había  de  tener  en  Badajoz,  así  los  que 
había  en  él  como  los  que  se  trajeron  del  Archivo  de  Simancas. — Ma- 
drid, 30  de  Septiembre  de  1681. 

Original. — Dirigida  á  D.  Vicente  Gonzaga. — 2  fs. — Al  dorso  se  lee:  «Cons.°  a 
i.°  de  Octubre  de  1681. — Executese  lo  que  su  Magestad  manda».— (Rubricado.) 

2.133.  1681— 10— i  75—6—23 

índice  de  los  papeles  qué  por  el  Consejo  de  Indias  se  entregaron  á  don 
Lttis  Cerdeño,  del  dicho  Consejo,  para  la  conferencia  que  ha  de  tener 
sobre  la  demarcación  de  la  Colonia  del  Sacramento. — Un  papel  en  12 
pliegos  que  el  Abad  Maserati  envió  á  S.  M.,  y  éste  remite  al  Consejo 
con  Decreto  de  29  de  Septiembre  de  1680,  y  en  qué  fundan  los  por- 
tugueses ser  de  su  demarcación  dicha  Colonia.  Copia  de  capítulo  de 
carta  de  dicho  Abad  para  S.  M.  de  30  de  Diciembre  de  1680,  y  el  papel 
que  cita  en  el  de  las  observaciones  que  tenía  hechas  en  este  punto  para 
demostración  del  derecho  de  S.  M.  Dos  papeles  del  P.  Juan  de  Ando- 
silla,  de  la  Compañía  de  Jesús,  satisfaciendo  al  referido  de  Portugal. 
Cuatro  de  D.  Antonio  de  Solís,  Cronista  de  las  Indias,  escritos  en  22  de 
Septiembre,  8  y  15  de  Octubre  y  4  de  Diciembre  de  1 680.  Discurso 
del  Capitán  José  Gómez  Jurado,  Piloto  de  la  Carrera  de  las  Indias,  so- 
bre la  línea  de  demarcación.  Tres  copias  de  Simancas:  una  del  Contrato 
entre  los  Reyes  Don  Fernando  y  Doña  Isabel  y  el  Rey  Don  Juan  II  de 


OCTUBRE    1 68 1  413 

Portugal,  otorgado  en  Tordesillas  en  7  de  Junio  de  1494;  otro  sobre  la 
forma  de  ejecutarlo  de  7  de  Mayo  de  1495,  y  otro  sobre  las  diferencias 
que  se  ofrecieron  en  la  navegación  del  Océano. 

Copia  del  asiento  de  Maluco  ajustado  en  Zaragoza  en  1529,  entre 
Carlos  V,  Doña  Juana  y  Don  Juan  III  de  Portugal;  remitida  por  S.  M. 
al  Consejo  con  Decreto  de  IO  de  Agosto  de  este  año.  Copia  del  Tra- 
tado ajustado  con  el  Príncipe  de  Portugal  en  orden  á  la  fundación  de 
dicha  Colonia  y  firmado  de  S.  M.  por  Mayo  de  este  año. — Madrid, 
l.°  de  Octubre  de  168 1. 

Es  copia. — 2  fs. 

2.134.  1681— 10— 3  76—3—5 

Carta  de  D.  Luis  Cerdeño  y  Monzón  á  D.  Francisco  Fernández  de 
Madrigal.- -Dice  que  reconoció  con  el  P.  Juan  de  Andosilla  y  el  Piloto 
José  Gómez  Jurado  la  situación  del  Río  Negro  y  se  halló  estar  com- 
prendido en  la  demarcación  de  Castilla,  y  que  para  seguridad  de  los 
señores  (de  la  Junta  de  Guerra  de  Indias)  se  hizo  la  memoria  que  re- 
mite inclusa.  Termina  diciendo  que  ha  tenido  aviso  de  Lisboa  de  que 
los  Comisarios  saldrán  de  aquella  ciudad  de  8  á  10  del  día  de  la  fecha 
en  que  escribe. — Badajoz  y  Octubre,  3  de  1681. 

Autógrafa. —  1  f.°,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «Sr.  mió »  Term.:  «con  toda 

finega». 

2.135.  1681  — 10— 3  76-3—5 

Informe  que  remite  D.  Luis  Cerdeño,  con  carta  de  esta  fecha,  en  que 
se  refiere  la  situación  del  Río  Negro  en  la  provincia  del  Paraguay. — 
Según  las  cartas  globosas  y  planas  de  Nicolás  Sansón  de  Albebile,  Blans 
y  otros,  nace  el  Río  Negro  en  las  montañas  de  los  charrúas,  en  latitud 
Austral  de  30o  y  corre  al  Oeste  de  dichas  montañas,  desembocando 
en  el  Uruguay  en  latitud  de  34o,  y  unido  con  él  desemboca  en  el  de  la 
Plata  al  Poniente  de  las  islas  de  San  Gabriel  en  distancia  por  línea  recta 
de  15  leguas  y  de  20  á  22  por  la  costa  de  las  mismas  islas.  Tomando  el 
nacimiento  del  Río  Negro  de  los  arroyos  más  orientales  que  según 
dichos  mapas  dan  principio  á  él,  se  hallan  en  longitud  de  329o  de  la 
isla  de  Hierro  y  su  boca  en  322o.  Y  están  de  la  isla  de  San  Antonio  de 
Cabo  Verde  entre  353°  y  20'  de  longitud  de  la  isla  de  Hierro,  será  la 


4I4  PERÍODO    SÉPTIMO    1679-1683 

la  longitud  relativa  de  dichos  dos  puntos,  ó  la  que  interviene  entre  la 
margen  más  occidental  de  la  isla  de  San  Antonio  y  los  arroyos   más 
orientales  que  pueden  dar  principio  á  dicho  Río  Negro,  24o  y  20'.  Con 
que  restando  22°  y  10'  que  hacen  las  370  leguas  que  se  deben  consi- 
derar al  Oeste  de  la  isla  de  San  Antonio,  para  que  por  su  término  se 
considere  el  Meridiano  de  la  partición.  Pasará  dicho  Meridiano  2o  y  10' 
más  oriental  que  el  nacimiento  de  dicho  Río  Negro,  que  reducidos  á 
leguas  de  dicho  paralelo  30,  harán  30  leguas  lji.  Y  distando  la  boca  de 
dicho  Río  Negro  del  dicho  Meridiano  90  y  10'  á  su  Occidente,  estará 
otro  tanto  dentro  de  la  demarcación  de  Castilla;  pues  todas  las  tierras, 
islas,  ensenadas  y  cabos  que  están  al  Oriente  de  dicho  Meridiano  son 
de  su  jurisdicción.  Conque  así  la  boca  como  el  nacimiento,  y  todo  el 
Continente  por  donde  él  corre,  que  es  la  provincia  de  los  charrúas,  es 
de  la  demarcación  de  Castilla;  perteneciéndole  también  el  Continente 
que  está  á  Oriente  de  dichas  montañas  donde  nace  dicho  río,  por  es- 
pacio de  30  leguas  largas;   pues   otras  tantas  hay  de  dicho  nacimiento 
al  Meridiano  de  la  partición,  como  queda  probado  arriba. — Badajoz  y 
Octubre,  3  de  1 68 1. 

Sin  fecha. —  1  f.°,  más  el  de  carátula. — Rmp.:  «Nace  el  Rio  negro »  Term.:  «pro- 
bado arriba». 

2.136.     1Ó81  — 10— 4  74—6—40 

Respuesta  dada  por  el  P.  Alejandro  Balaguer,  Superior  de  las  doc- 
trinas del  Paraná  y  Uruguay,  al  exhortatorio  y  respuesta  del  Gober- 
nador de  Buenos  Aires  D.  José  de  Garro  al  P.  Provincial  Tomás  de 
Baeza,  al  P.  Rector  Gregorio  de  Orozco  y  al  P.  Procurador  de  Mi- 
siones Pedro  de  O r duna.—  Sobre  la  salida  de  1.000  familias  de  indios 
para  poblarlos  y  cimentarlos  no  lejos  de  la  ciudad  de  Buenos  Aires,  y 
sobre  el  envío  de  500  indios  para  trabajar  en  el  fuerte  nuevo  que  está 
ya  delineado.  Dice  que  aunque  no  le  toca  á  él  responder  satisfará  á  los 
dos  puntos  esenciales  de  indios  y  resumen  de  calumnias  que  desdora 
á  los  religiosos  de  aquellas  doctrinas,  y  juntamente  á  todos  los  de  la 
provincia;  lo  que  hace  detalladamente  en  la  respuesta  que  envía  á  su 
señoría  por  mano  del  P.  Provincial  y  que  sigue  á  continuación. — Doc- 
trina de  San  Carlos  del  Uruguay,  4  de  Octubre  de  1681. 

Fs.  46  á  50  v.t0 


OCTUBRE      1 68 1  415 

2.137.  1681  — 10-30  76—3—9 

Copia  de  carta  del  Obispo  de  Tuaimán,  Fray  Nicolás  de  Ulloa,  para 
el  Presidente  de  la  Plata,  D.  Bartolomé  González  Poveda.  —  Sobre  las 
extorsiones  que  hacen  los  indios  del  Chaco  de  la  provincia  del  Tu- 
cumán.  —  Córdoba,  30  de  Octubre  de  1681. 

1  f.° — La  fecha  del  traslado,  concorde  con  el  original,  sacado  por  José  Bernal, 

es  de  Lima  y  Noviembre   24  de  1682. — Emp.:   «Supe  después »    Tenn.:   «le 

deseo». 

2.138.  1681  — IO — 30  74_6_4o 

Auto  proveído  por  D.  José  de  Garro,  Gobernador  de  las  provincias 
del  Río  de  la  Plata. — En  que  consta  que  en  cumplimiento  de  la  Real 
Cédula  fecha  en  Madrid  á  26  de  Febrero  de  168 1,  envió  al  Superior 
de  las  doctrinas  del  Paraná  y  Uruguay  dos  soldados  con  un  Cabo  de  la 
gente  pagada  de  este  presidio;  quienes  le  entregaron  testimonio  del. 
exhortatorio  dispuesto  por  este  gobierno,  para  que  lo  hiciese  notorio  á 
los  demás  Padres,  á  fin  de  que  se  facilitase  la  ejecución  de  dicha  Real 
Cédula.  Y  habiendo  llegado  ayer  dicho  Cabo  Pascual  de  Burgos  y  los 
dos  soldados  con  la  respuesta  del  Superior:  manda  se  incluya  ésta  en 
los  autos  con  la  declaración  del  dicho  Cabo  Pascual  de  Burgos  y  de 
los  dos  soldados;  lo  que  hicieron  dando  noticia  de  algunos  particulares 
y  circunstancia  de  razones  habidas  en  conversación  que  tuvieron  en 
dichas  doctrinas  con  algunos  religiosos  é  indios  de  ella,  por  ser  conve- 
niente al  servicio  de  S.  M.  Siguen  las  declaraciones  juradas  del  Cabo 
Pascual  de  Burgos  y  de  los  soldados  Gaspar  Román  y  Francisco  Va- 
llejo,  hechas  en  Buenos  Aires  á  29  y  30  de  Octubre  de  1681. 

Fs.  50  v.t0  á  58  v.t0 

2.139.  1681  — 10—  30  74—6—40 

Testimonio  de  la  carta  dirigida  á  S.  M.  por  el  Gobernador  del  Tucu- 
máii,  Antonio  de  Vera  Mújica,  fecha  en  Córdoba  de  Tucitmáu  á  2  de 
Mayo  de  1681. — Sobre  los  reparos  que  se  le  ofrecen  de  que  sean  tras- 
ladadas I. OOO  familias  de  los  indios  de  las  reducciones  del  Paraná  y 
Uruguay,  para  poblar  el  distrito  de  Buenos  Aires;  dado  á  petición  del 
P.  Provincial  Tomás  de  Baeza  por  el  Capitán  D.  Enrique  Ceballos  de 


4l6  PERÍODO  SÉPTIMO  1 679- 1  683 

Estrada,  Alcalde  ordinario  de  dicha  ciudad. — Córdoba,  30  de  Octubre 
de  1681. 

Fs.  62  á  67  v.t0— Anejo. 

2.140.  1681  -  10—31  75_6_23 

Decreto  de  S.  M.  —  Haciendo  presente  al  Consejo  de  Indias  la  copia 
del  capítulo  de  carta  del  Duque  de  Jovenazo,  que  remite,  sobre  quedar 
confirmada  la  noticia  de  que  el  Gobernador  de  Buenos  Aires  hizo 
arrasar  el  fuerte  de  la  Colonia  de  portugueses. — San  Lorenzo,  3 1  de 
Octubre  de  1 68 1. 

Va  dirigido  á  D.  Vicente  Gonzaga. — Original. — 2  fs. — Al  dorso  se  lee:  «Conss.0 
a  4  de  Nouiembre  de  1681. — Visto». — (Rubricado.) 

2.141.  1681— 11  — 7  75—6-23 

Decreto  de  S.  M.—  Sobre  lo  que  el  Duque  de  Jovenazo  ha  escrito, 
que  el  Príncipe  de  Portugal  le  había  hecho  entender  se  había  reparado 
que  en  el  despacho  que  se  le  entregó  para  la  observancia  del  último 
Tratado,  por  ir  dirigido  al  Virrey  del  Perú  y  Gobernador  de  Buenos 
Aires,  podría  éste  suspender  la  ejecución  con  motivo  de  haber  de  dar 
cuenta  al  Virrey;  y  que  así  pedían  que  para  desvanecer  este  recelo  se 
diese  otro  despacho  separado,  añadiendo  en  el  del  Gobernador  que 
dentro  de  los  límites  de  lo  concertado  pase  toda  buena  corresponden- 
cia con  los  portugueses;  y  habiéndose  reconocido  que  no  hay  incon- 
veniente en  aclarar  este  despacho,  advirtiendo  en  otro  aparte  á  D.  José 
de  Garro,  que  sin  embargo,  dé  cuenta  de  todo  al  Virrey;  pero  que  por 
esto  no  suspenda  la  ejecución  del  Tratado.  Lo  participa  al  Consejo  de 
Indias  para  que  se  ejecute  así. — Madrid,  7  de  Noviembre  de  1681. 

A  D.  Vicente  Gonzaga. — Original. — 2  fs. — Al  dorso  se  lee:  «Conss.0  a  10  de 
Noviembre  de  1681. — Executese  lo  que  su  Mg.d  manda». — (Rubricado.) 

2.142.  1681  — 11  —  8  76—3—9 

Copia  del  papel  que  D.  Pedro  Fraso  escribió  al  Sr.  Presidente  de  la 
Plata  D.  Bartolomé  González  de  Poveda.  —  Sobre  las  hostilidades  de  los 
indios  del  Chaco  y  medios  que  se  le  ofrecen  para  reducirlos  de  una 
vez. — Ziporo,  8  de  Noviembre  de  1681. 


NOVIEMBRE    I  68  I  4I7 

Concuerda  con  el  que  remitió  á  esta  Secretaría  de  Cámara,  del  cargo  de  José 
Bernal,  Secretario  del  Virrey  Duque  de  la  Palata. — La  fecha  de  esta  copia  es  de 

Lima  y  Noviembre  24  de   1682. — 8  fs. — Emp,:   «Sr.  mió  Hauiendo  visto » 

Term.:  «su  mayor  agrado». 

2.143.  1681  — II  — 12  122 — 3  —  £ 

Real  Cédula  al  Gobernador  de  Tucumán. — Que  suspenda  por  ahora 
la  mudanza  de  la  ciudad  de  San  Juan  de  Londres  al  Valle  de  Cata- 
marca.  Y  con  vista  de  lo  que  se  representa  vuelva  á  informar  si  será 
conveniente  se  ejecute. — Madrid,  12  de  Noviembre  de  1681. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  del 

Consejo.— «Correg.do» — Emp.:  «Yo  mande  dar »  Term.:  «Conueniente». — ídem 

al  Obispo  de  Tucumán. — ídem  al   Presidente  de  la  Audiencia  de  Charcas. — 
Lib.  3.°(i) 

2.144.  1681  — 11— 16  74-6—40 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires ;  D.  José  de  Garro,  á  S.  M. — 
Con  los  autos  que  remite  y  copia  de  carta  que  escribió  al  Virrey  en 
orden  á  las  familias  de  indios  que  se  habían  de  sacar  de  las  doctrinas 
para  poblar  esta  ciudad;  dice  lo  que  sobre  ello  se  le  ofrece. — Buenos 
Aires,  16  de  Noviembre  de  1 68 1. 

4  fs.— Original. — Emp.:  «En  cumplimiento »  Term.:  «servicio  de  V.  M.» 

2.145.  1681-11  — 17  74—3—29 

Informe  del  Sr.  D.  Enrique  Enriques.  —  Sobre  la  situación  del  Río 
Negro  y  población  de  su  boca. — Madrid,  17  de  Noviembre  de  1681. 

4  fs.  cosidos.— Original.— Con  firma  autógrafa. — Emp.:  «En  conformidad..  ..» 
Term.:  «Ser  dificultoso  remoberles». 

2.146.  1681— 11  — 18  74—6—40 

Copia  de  carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  José  de  Garro, 
al  Virrey  del  Perú,  D.  Melchor  de  Navarra,  Duque  de  la  Palata.— 
Sobre  las  dificultades  que  ponen  los  Padres  de  la  Compañía  en  la  re- 
misión de  las  I. OOO  familias  que  se  han  pedido  para  Buenos  Aires  y  de 

(1)  En  el  mismo  A.  de  I.  74— 4  — n  se  halla  otra  copia  de  esta  Real  Cédula 
dirigida  al  Gobernador  de  Tucumán. 

Tomo  iii.  27 


4!§  PERÍODO    SÉPTIMO     I  679- 1 683 

los  500  indios  para  las  obras  del  fuerte  de  San  Sebastián. — Buenos 
Aires,  18  de  Noviembre  deló8i. 

4  fs. — Emp.:  «No  logran »  Term.:  «fuere  servido». 

2.147.  1681  — 11— 25  ;6_3_4 

Parecer  de  la  Junta  general  de  Guerra  de  Indias,  en  cumplimiento  de 
una  orden  de  S.  M.  en  que  se  sirve  de  mandar  se  consulte  si  convendrá 
fortificar  la  ciudad  de  Buenos  Aires  ó  mudarla  del  puesto  donde  hoy  está. 
Representa  á  S.  M.  lo  que  sobre  ello  se  le  ofrece. — Madrid,  25  de  No- 
viembre de  1681. 

Minuta.  — 13  fs.,  más  el  de  carátula.  —Emp.:  «En  Decreto >  Term,:  «a  su  ser- 
vicio».— Al  dorso  se  lee:  «Visto». 

2.148.  1681  — 11  — 28  75—6—23 

Carta  del  Sr.  D.  Luis  de  Cerdeño  al  Secretario  D.  Francisco  Fernán- 
dez de  Madrigal. — Dice  que  el  Congreso  prosigue  con  felicidad  y  que 
si  de  allá  no  se  dilataran  los  despachos  que  se  ofrecen,  espera  que  es- 
tará concluido  antes  de  Pascuas;  pero  que  los  portugueses  tienen  ahora 
orden  de  su  Príncipe  para  no  proseguir  hasta  que  se  les  entregue  un 
despacho  del  Consejo,  que  ha  más  de  dos  meses  se  les  ofreció  y  no  se 
les  ha  entregado,  sobre  que  escribe  al  Príncipe.  Le  ruega  á  su  merced 
que  si  está  mandado  dar,  que  se  envíe;  porque  si  no,  varará  este  nego- 
cio.— Badajoz,  28  de  Noviembre  de  168 1. 

Autógrafo. — 2  fs. — Emp.:  «Señor  mió  déjame  Vm »  Term.:  «a  la  obediencia 

de  Vm.» 

2.149.  1681  — 12— 3  75—6—13 

Junta  de  Guerra  de  Indias. — Da  cuenta  á  S.  M.  de  lo  que  ha  escrito 
el  Arzobispo  Virrey  del  Perú,  D.  Melchor  de  Liñán  y  Cisneros,  en 
carta  á  S.  M.  de  30  de  Octubre  de  1680,  con  un  aviso  que  despachó  y 
llegó  con  la  flota,  remitiendo  testimonio  de  los  autos  que  el  Goberna- 
dor de  Buenos  Aires  (D.  José  de  Garro)  hizo  para  desalojar  los  portu- 
gueses de  las  islas  de  San  Gabriel  y  á  quien  mandó  se  llevase  de  Potosí 
24.OOO  pesos,  y  si  pareciese  ser  necesario  mayor  cantidad  no  excusa- 
sen el  Presidente  y  Oñciales  Reales  de  los  Charcas  su  envío.  Que  en 
carta  de  1 8  de  Agosto  de  aquel  año  le  avisó  el  Gobernador  que  el  día  7 


DICIEMBRE     1 68 1  4  19 

se  había  tomado  la  fortificación,  con  muerte  ó  prisión  de  todos  los  con- 
trarios. Y  pone  en  manos  de  S.  M.  copia  de  la  instrucción,  compuesta 
de  36  capítulos,  que  dio  ei  Príncipe  de  Portugal  al  Gobernador  don 
Manuel  Lobo  por  haber  sido  apresado  y  cogidos  sus  papeles.  Que 
mandó  al  Gobernador  se  demoliese  la  fortificación,  y  en  cuanto  á  si 
sería  bien  disponer  otra  en  Maldonado  se  acordó  se  esperase  la  reso- 
lución de  S.  M.,  y  ordenó  que  fuesen  enviados  á  Santiago  de  Chile  don 
Manuel  Lobo,  el  Teniente  Jorge  Suárez  de  Macedo  y  los  demás  prisio- 
neros, donde  estuviesen  separados  unos  de  otros,  y  que  de  los  indios 
tupis  apresados  dispusiese  el  Gobernador  lo  que  tuviese  por  más  bien 
acordado.  Ha  echado  de  menos  la  Junta  que  no  enviase  la  demarcación, 
y  así  se  ordena  al  Virrey  sucesor  lo  ejecute  en  la  primera  ocasión. — 
Madrid,  3  de  Diciembre  de  1 68 1. 

Hay  cinco  rúbricas  de  individuos  de  esta  Junta,  cuyos  nombres  constan  al 
margen. — Original. — 2  fs. — Al  dorso  se  lee:  «Acordóse  en  2  del  mis.° — He  man- 
dado remitir  esta  copia  al  consejo  de  estado  para  que  vea  si  se  le  ofrece  que 
representarme,  y  de  lo  demás  quedo  enterado.  —  (Rubricado.) — P.da  en  9. — 
D.  fran.co  de  Madrigal». 

2.150.  1681  —  12—24  76 — 2  —  31 

Informe  dado  por  el  Licenciado  D.  Bartolomé'  González  Poveda,  Pre- 
sidente de  la  Real  Audiencia  de  la  Plata,  á  S.  M.,  sobre  la  mita  de  Po- 
tosí.— Ordenado  por  Real  Cédula  de  1 3  de  Septiembre  de  1678,  y  en 
el  que  se  responde  al  papel  del  Conde  de  Lemos  de  4  de  Julio  de  1670, 
que  hizo  siendo  Virrey  del  Perú.  Comprende  230  números. — Plata,  24 
de  Diciembre  de  168 1. 

Original,  en  cuatro  cuadernos,  que  componen  42  fs. — Emp.:  «Con  carta...... 

Term.:  «de  mandarme». 

2.151.  1681 — 12—24  74—6—40 

Certificación  del  Capitán  Juan  de  Aguilera,  vecino  de  Santa  Fe  de  la 
Vera-Cruz. — Sobre  lo  que  obraron  3.000  indios  de  las  doctrinas  de  la 
Compañía  de  Jesús  en  la  facción  de  San  Gabriel,  y  en  particular  la  ma- 
drugada del  8  de  Agosto  de  1680,  en  que  fué  ganada  la  fortaleza  de 
los  portugueses,  con  toda  su  artillería,  pertrechos  y  municiones,  y  en 
que  se  distinguieron  los  caciques  D.  Ignacio  Amandan  y  D,  Ignacio, 


4^0  PERÍODO  SÉPTIMO    1 679-  I  683 

del  pueblo  de  Santa  María,  y  D.  Cristóbal  Capu. — Santa  Fe  de  la  Vera- 
Cruz,  24  de  Diciembre  de  l68l. 

1  f.°  y  el  de  carátula. — Original,  con  un  sello  del  Gobierno. — Emp.:  <E1 
Cap.n »  Term.:  «ttgo.  Cristóbal  Arias>  (con  su  rúbrica"). 

2.152.  1681  74_3_36 

Minuta  de  Real  Despacho  al  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  José 
de  Garro. — Que  ponga  en  ejecución  las  torres  que  propuso  el  Marqués 
de  Ontiveros,  reparando  primero  en  lo  que  se  le  advierte  para  mayor 
seguridad  de  aquel  puerto,  y  que  el  número  de  las  familias  que  han  de 
bajar  de  las  doctrinas  del  Uruguay  sean  de  1. 000. 

Sin  fecha. — 3  fs. — Emp.:  «Por  otro  despacho »  Term.:  «me  daréis  quenta».— 

Al  dorso  se  lee:  « Visto*. 

2.153.  1681  74-3-35 
Minuta  de  Real  Despacho  al  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  José 

de  Garro.  —  Ordenándole  lo  que  ha  de  ejecutar  para  desalojar  á  los  por- 
tugueses de  las  islas  de  San  Gabriel,  y  aprobándole  lo  que  dispuso  á 
este  fin. 

Sin  fecha. — 3  fs. — Emp.:  «Con  el  aviso  que  salió »  Term.:  «me  daréis  quen- 
ta».— Al  dorso  se  lee:  «Visto». 

2.154.  1681  75-6—13 

Real  Cédula  al  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  José  de  Garro. — 
Que  por  otra  Cédula  de  24  de  Agosto  de  1680  le  mandó  S.  M.  desalo- 
jar á  sangre  y  fuego  á  los  portugueses  que  fueron  á  hacer  población  á 
las  islas  de  San  Gabriel.  Y  cuanto  quiera  que  espera  que  de  su  valor 
y  ejecución  lo  habrá  ejecutado,  todavía,  por  si  no  la  hubiese  podido 
lograr  hasta  ahora,  ha  resuelto,  en  consulta  del  Consejo  de  Indias  de 
3  de  Febrero,  que  lo  que  dispusiere  en  esta  operación,  dé  á  entender  lo 
ejecuta  de  hecho  propio,  continuando  lo  mismo  en  lo  que  fuere  nece- 
sario obrar  en  adelante. 

Minuta  sin  fecha. —  1  f.° — Emp.:  «Mre.  de  Campo »  Term.:  «mi  Cons.°» 

2.155.      1681  74—3—37 

Minuta  de  Real  Despacho  á  D.  José  de  Garro,  Gobernador  de  Buenos 
Aires.-    En  respuesta  de  lo  que  escribió  su  antecesor  remitiendo  testi- 


ENERO    l682  421 

monio  del  exhortatorio  que  hizo  al  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús 
sobre  haber  salido  los  religiosos  de  las  doctrinas  con  cuerpo  de  gente 
y  llegado  á  la  isla  de  Maldonado. 

Sin  fecha. — 2  fs. — Emp.:  «Don  Andrés  de  Robles »  Term.:  «y  asi  lo  execu- 

taréis». — Al  dorso  se  lee:  «Visto». 

2.156.  1681  74-3-35 

Minuta  de  Real  Despacho  al  Gobernador  del  Paraguay. — Que  informe 
acerca  de  la  representación  que  ha  hecho  el  Procurador  general  de  la 
Compañía  de  Jesús,  Alonso  Pantoja,  para  que  á  los  indios  de  aquella 
provincia  no  se  les  obligue  á  que  vayan  á  beneficiar  la  hierba,  y  que 
entretanto,  no  habiendo  órdenes  que.  lo  permitan,  no  se  les  moleste 
para  que  asistan  á  este  trabajo. 

Fecha  en  1681. — 2  fs.  —  Emp.:  «Alonso  Pantoja »  Term.:  «a  este  trabajo». — 

Al  dorso  se  lee:  «Visto». — ídem  al  Obispo  de  la  iglesia  del  Paraguay. 

2.157.  1681  74—36—29 
Situación  del  rio  Negro  en  la  provincia  del  Paraguay. 

Sin  fecha,  lugar  ni  firma. — Copia  sencilla. — 2  fs. — Emp.:  «Nace  el  Rio  Negro » 

Term.:  «queda  prouado  arriva». 

2.158.  1682— i— 2  74—4—14 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  José  de  Herrera,  á  S.  M. — 
Da  cuenta  que  en  ejecución  de  la  Real  Cédula  de  26  de  Febrero 
de  1680,  el  día  3  de  Octubre  de  1 68 1  se  empezaron  á  abrir  los  fosos 
de  la  nueva  fortificación  de  aquel  puerto,  con  300  indios  que  para  esta 
obra  habían  traído  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  que  adminis- 
tran las  doctrinas  del  Uruguay  y  Paraná;  y  se  resolvió  que  después  de 
acabados  se  hiciesen  las  murallas  de  piedra  tosca,  dejando  capacidad 
para  vestirlas  de  ladrillo;  y  que  se  necesita  sean  enviados  de  España 
algunos  alarifes  en  los  primeros  navios  de  registro. — Buenos  Aires,  2  de 
Enero  de  1682. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «En  la  conformidad »  Term.:  «a  su  Rl.  seruicio». 

2.159.  1682— I  — II  75—6—23 

Decreto  de  S.  AI.  —  Para  que  el  Consejo  de  Indias  le  diga  su  parecer 
sobre  lo  que  han  escrito  los  Comisarios  de  la  Conferencia  con  portu- 


422  PERIODO    SÉPTIMO    1679-1683 

gueses  en  Badajoz  en  la  carta  inclusa;  dando  cuenta  de  las  dudas  que 
se  les  ofrecen  para  la  determinación  de  aquel  negocio,  instando  en  que 
se  les  responda  á  ella  prontamente. — Madrid,  II  de  Enero  de  1682. 

Original. — Dirigido  á  D.  Vicente  Gonzaga. — Al  dorso  se  lee:  «Consejo  a  12  de 
Enero  de  1682. — Hizose  Cons.ta  en  la  conformidad  que  se  contiene  en  la  minuta 
ynclusa». — (Rubricado). — Al  margen  se  lee:  «Principe — Valdes — Santelices — 
Ochoa— D.  Ber.no — Albarado— Dicast.0». 

2.160.     1682— i  — 12  75—6—13 

Consejo  de  Indias. — En  respuesta  al  Decreto  de  S.  M.  de  11  de  este 
mes  sobre  la  carta  que  les  incluye  de  los  Jueces  Comisarios  de  la  Con- 
ferencia con  portugueses  en  Badajoz,  dando  cuenta  de  las  dudas  que 
se  les  ofrecen  para  la  determinación  del  negocio  que  se  les  ha  enco- 
mendado tocante  á  la  demarcación  de  las  islas  de  San  Gabriel  y  Colo- 
nia del  Sacramento.  Dice  que  se  reducen  á  dos:  la  primera,  á  la  situación 
del  punto  incoativo  de  las  370  leguas  de  la  línea  de  Oriente  á  Poniente, 
para  cuyo  fin  se  ha  de  lanzar  la  línea  de  partición, y  exponen  que  cuanto 
quieran  que  las  razones  que  se  esforzaban  en  la  Conferencia  sean  pro- 
bables, no  son  las  más  seguras;  pero  que  ponen  en  la  consideración 
de  S.  M.  las  de  una  y  otra  parte  para  la  resolución  que  tuviere  de  su 
mayor  servicio.  La  segunda,  sobre  el  lanzamiento  de  la  línea  de  parti- 
ción, que,  según  nuestros  Cosmógrafos,  lo  más  á  que  se  llega  á  extender 
en  la  costa  del  Río  de  la  Plata  es  hasta  32  grados  y  20  minutos,  que- 
dando en  la  parte  que  toca  á  S.  M.  70  leguas  de  costa  hasta  el  Río  de 
la  Plata.  Concluyen  representando  algunas  insinuaciones  de  los  Minis- 
tros y  Cosmógrafos  de  Portugal  de  desear  concordia,  excusando  la  de- 
volución á  Roma  y  no  deber  á  otra  mano  lo  que  se  pudiera  conseguir 
amigablemente;  lo  que  exponen  por  si  acaso  se  sirviese  S.  M.  ceder  en 
algo  del  punto  que  han  señalado  los  Cosmógrafos  que  pueda  concurrir 
en  la  concordia.  Y  porque  tal  vez  los  portugueses  se  allanasen  á  salir 
del  Río  de  la  Plata,  con  tal  que  la  línea  se  lanzase  por  el  cabo  de  Santa 
María;  representan  el  inconveniente  de  que  15  leguas  más  hacia  la  costa 
del  Brasil  está  la  isla,  ensenada  y  buen  puerto  de  Castillo,  que  sirve  de 
abrigo  á  los  navios  de  S.  M.  que  van  al  Río  de  la  Plata.  Ponderan  la 
urgencia  de  la  resolución  de  S.  M.,  antes  de  que  los  Comisarios  de  Por- 
tugal quieran  dar  su  sentencia  sin  la  de  S.  M. 


ENERO     l682 


423 


Representa  el  Consejo  que  sobre  el  primer  punto  no  puede  discurrir 
porque  el  Cosmógrafo  y  el  Práctico,  que  podrían  informar,  están  en 
Badajoz;  y  en  cuanto  al  segundo,  que  se  escriba  á  U.  Luis  Cerdeño  y 
D.  Juan  Carlos  Bazán  que  no  hablen  de  ello  si  no  es  en  caso  que  lo 
propongan  los  mismos  Jueces  de  Portugal,  y  en  éste  admitan  la  plática; 
para  que,  de  conformidad,  se  alargue  el  tiempo  de  la  sentencia  con  la 
suposición  de  que  unos  y  otros  den  cuenta. 

El  Consejo  halla  gran  debilidad  en  el  dictamen  de  D.  Luis  Cerdeño 
y  D.  Juan  Carlos  en  lo  que  mira  á  si  el  punto  incoativo  se  ha  de  tomar  de 
las  extremidades  ó  del  medio  de  las  islas  de  Cabo  Verde;  pues  dicen 
que  aunque  son  opiniones  probables,  no  son  las  seguras  las  que  hacen 
en  favor  de  su  dictamen,  palabras  que  le  obligan  á  representar  á  S.  M. 
que  este  negocio  se  fenezca  sin  las  contingencias  de  la  devolución  á 
Roma.  Y  que  no  habiendo  otro  perjuicio  que  el  dejarles  la  isla  de  Cas- 
tillo, abrigo  de  los  navios  cuando  no  pueden  montar  de  flecha  el  cabo 
de  Santa  María,  será  bien  que,  quedando  libre  á  la  Corona  de  España 
el  Río  de  la  Plata  y  su  boca,  se  asienta  á  la  proposición  de  D.  Luis  Cer- 
deño y  D.  Juan  Carlos,  para  que,  conforme  á  ella,  sentencien. — Madrid, 
12  de  Enero  de  1682. 

A  continuación  se  lee:  «Señor — Por  lo  que  conuiene  la  breuedad  acordó  el 
Conss.0  fuese  con  mi  señal». — (Rubricado). — 4  fs.  más  uno  en  blanco  y  el  de 

carátula. — Emp.:  «En  Decreto »  Term.:  «á  su  seruicio>. — Original. — Al  margen 

hay  los  nombres  de  siete  Consejeros  y  á  continuación  se  lee:  «He  mandado  se 
escriua  á  los  comisarios  que  si  quando  rrecibieren  el  despacho  no  estuviere  dada 
la  sentencia  y  se  les  ablare  derechamente  por  los  de  Portugal  concuerden  en  ella, 
en  que  quedando  el  Rio  de  la  Plata  y  toda  su  boca  para  mi  Corona,  en  la  de- 
marcación se  corra  la  linea  por  donde  insinúan  aunque  la  Isla  de  Castillos  quede 
por  la  Corona  de  Portugal  y  que  si  ya  la  sentencia  estuviere  dada  con  discordia 
y  con  necesidad  de  la  devolución  á  Roma  y  los  Comisarios  de  Portugal  diesen 
abertura  á  que  sin  embargo  se  tratase  de  concordia  (sin  que  de  mi  parte  se  alie 
ni  haga  insinuación  alguna  en  ello)  procuren  que  se  escriba  de  una  y  otra  parte 
pidiendo  prorrogación  de  tiempo  y  comisión,  para  q.  puedan  conferir  sobre  la 
composición  y  dar  quenta  con  individuales  noticias  de  lo  que  confirieren  t. — (Ru- 
bricado).— Al  dorso  se  lee:  «acordada  el  mismo  dia. — Pu.da  en  15. — D.n  Fran.co 
de  Madrigal». 

2.161.     1682— i— 21  74—6—40 

Petición. — Presentada  ante  la  Real  Audiencia  de  la  Plata,  en  grado 
de  apelación  por  Antonio  de  Valenzuela,  en  nombre  del  P.  Tomás  de 


424  PERÍODO    SÉPTIMO    1 679- 1 683 

Baeza,  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús  del  Tucumán,  Paraguay  y 
Río  de  la  Plata,  tocante  á  los  autos  proveídos  por  el  Gobernador  del 
puerto  de  Buenos  Aires,  D.  José  de  Garro,  por  vía  de  exhortatorio  se- 
gundo y  tercero,  intimados  á  dicho  P.  Provincial,  en  orden  á  que  se 
saquen  I.OOO  familias  de  indios  de  las  doctrinas  y  reducciones  que 
están  á  cargo  de  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  en  el  Paraná  y 
Uruguay,  y  avecinden  en  Buenos  Aires,  en  virtud  de  Real  Cédula  de 
26  de  Febrero  de  1680,  que  hace  cabeza  á  los  exhortatorios.  Suplica 
se  reforme  la  última  resolución  tomada  por  dicho  Gobernador,  á  pesar 
de  los  gravísimos  inconvenientes  que  se  le  representaron  se  seguirían 
de  su  ejecución;  mandando  se  despache  Provisión  Real  para  que  se 
sobresea  hasta  que  sea  enterado  S.  M.,  ó  á  lo  menos  en  el  ínterin  que 
se  ocurre  al  Virrey,  por  las  razones  que  expresa. 

Sigue  el  decreto  mandando  dar  vista  de  ella  al  Fiscal  y  la  presentación  del 
poder  otorgado  en  Córdoba,  á  29  de  Octubre  de  1681,  ante  el  Capitán  Enrique 
de  Ceballos,  Alcalde  ordinario  de  dicha  ciudad,  por  el  Padre  Tomás  de  Baeza 
al  Padre  Lauro  Núñez,  de  la  misma  Compañía;  y  la  sustitución  de  éste,  hecha  en 
la  ciudad  de  la  Plata,  en  21  de  Enero  de  1682,  á  favor  de  Antonio  de  Valenzuela, 
el  Padre  Urbano  de  Céspedes,  Procurador  de  la  Compañía  en  la  ciudad  de  los 
Reyes;  el  Padre  Juan  de  Bertes,  de  la  misma  Compañía;  Francisco  Machado  y 
José  de  Altubes,  Procuradores  de  la  Real  Audiencia  de  los  Reyes,  á  todos  juntos 
y  á  cada  uno  de  por  sí. — Fs.  1  á  14. 

2.162.     1682— i— 22  75—6—23 

Copia  de  la  resolución  tomada  por  los  Comisarios  de  Portugal,  Ma- 
nuel López  de  Olivares  y  Sebastián  Cardoso  de  San  Payo,  en  su  sentencia 
sobre  la  diferencia  de  la  Colonia  del  Sacramento,  en  la  costa  septentrional 
del  Río  de  la  Plata,  frente  de  la  isla  de  San  Gabriel. — Declaran  que  está 
en  la  demarcación  de  la  Corona  de  Portugal,  y  que  en  su  posesión  y 
dominio  deben  ser  conservados  el  Príncipe  Don  Pedro  y  sus  sucesores 
para  tenerla  y  lograrla  así,  y  de  la  manera  que  tienen  y  logran  las  de- 
más conquistas  pertenecientes  á  la  Corona.  Pero  porque  no  pasa  en 
cosa  juzgada  que  con  mejores  y  más  exactas  informaciones  no  se  pue- 
dan retractar;  declaran:  que  todas  las  veces  que  los  Príncipes  fueren  ser- 
vidos pasen  embarcaciones  proporcionadas  á  examinar  aquellas  costas 
para  averiguar  con  mayor  certeza  las  longitudes,  latitudes  y  arrumba- 
ciones, y  de  ellas  ó  por  la  regla  de  la  ciencia  descubrir  la  certeza  de 


ENERO     1682  425 

las  distancias  de  Este  á  Oeste,  queda  reservado  á  dichos  Príncipes  su 
derecho  para  cada  uno  de  ellos  ser  obligado  á  restituir  lo  que  cada  una 
de  las  Coronas  poseyere  perteneciente  á  otra. — Yelbes,  22  de  Enero 
de  1682. 

Firman  Manuel  López  de  Olivera  y  Sebastián  Cardoso  de  San  Payo. —  1  f.° 
más  uno  en  blanco. — Emp.:  «Lo  qual »  Ternt.:  «Payo». 

2.163.  1682  — I  — 22  74—6—40 

Respuesta. — Dada  por  el  Fiscal  Licenciado  Gregorio  de  Asterrica 
á  la  vista  que  se  le  dio  de  un  pedimento  presentado  por  D.  Antonio  de 
Valenzuela  en  nombre  del  P.  Tomás  de  Baeza,  Provincial  de  la  Com- 
pañía de  Jesús  de  las  provincias  del  Río  de  la  Plata,  Paraguay  y  Tucu- 
mán  y  recaudos  con  él  presentados,  en  que  pide  se  suspenda  la  eje- 
cución de  dos  Reales  Cédulas  en  que  se  manda  bajen  I. OOO  familias 
de  las  reducciones  del  Uruguay;  varios  inconvenientes  que  para  ello 
representa  y  respuesta  de  que  hizo  presentación.  Suplica  el  Fiscal  man- 
de la  Real  Audiencia  de  la  Plata  remitir  dicha  causa  al  Gobierno  supe- 
rior-de estos  Reinos  en  lo  principal,  sobre  si  se  ha  de  suspender  la  eje- 
cución de  dicha  Cédula  hasta  que  S.  M.,  mejor  informado,  mande  lo 
que  fuere  servido,  y  en  el  entretanto  se  despache  Real  Provisión  para 
que  el  Gobernador  sobresea;  la  cual  lleve  fuerza  de  sobrecarta  por  la 
larga  distancia;  y  que  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús,  si  en  el  en- 
tretanto se  ofreciere  alguna  facción  en  el  puerto  de  Buenos  Aires,  re- 
mitan luego  la  gente  necesaria  para  el  resguardo  y  defensa  de  aquella 
ciudad. — La  Plata,  22  de  Enero  de  IÓ82. 

Fs.  78  á  81. — Anejo. 

2.164.  1682— I  — 22  75—6  —  13 

Carta  de  D.  Luis  de  Cerdeño  Monzón  y  D.  Juan  Carlos  Basan  y 
D.  Diego  Ho /guiri  de  Figueroa,  los  dos  primeros  Comisarios  y  el  último 
Secretario  de  la  Conferencia  habida  con  los  portugueses  tocante  al  derecho 
de  posesión  de  la  Colonia  del  Sacramento.  —  Dicen  que  habiendo  recibido 
la  orden  de  S.  M.  del  15  del  corriente,  que  llegó  con  el  extraordinario 
el  19,  y  citado  á  los  Comisarios  de  Portugal,  se  juntaron  el  miérco- 
les 21;  y  negándose  los  portugueses  á  conferir  sobre  la  materia  se  pasó 
á  votar  decisivamente,  como  lo  ejecutaron  en  discordia.  Envían  copia 


426  PKRÍODO  SÉPTIMO  1 679- 1 683 

de  su  sentencia  y  resumen  de  la  de  portugueses,  las  cuales  se  publi- 
caron en  Caya  el  22.  Dicen  enviaron  los  autos  y  que  aquel  negocio 
queda  concluido  y  los  Comisarios  de  Portugal  se  despidieron  de  ellos 
para  volverse  luego  á  Lisboa. — Badajoz,  22  de  Enero  de  1682. 

2  fs. — Original. — Emp.:   «Hauiendo >    Term,:   >que  lleguemos >. — Al  dorso 

se  lee:  «Rda.  con  ext.rio  en  31». 

2.165.  1682  — i— 22  75—6— 23 

Carta  de  D.  Juan  Carlos  Bazán  al  Sr.  Marqués  de  Canales. — Dice 
que  por  la  que  escribieron  á  S.  M.  entenderá  su  señoría  haber  fenecido 
el  negocio  de  la  Conferencia  de  Badajoz  con  la  discordia  que  se  podía 
esperar;  que  los  portugueses  no  se  descuidan  en  preparar  las  aplica- 
ciones para  el  expediente  de  Roma,  y  que  según  le  dijeron  aquellos 
Ministros  tenían  aviso  de  Lisboa  de  haberse  nombrado  de  enviado  para 
Roma  el  Dr.  Domingo  Ramero,  desembargador  de  la  Casa  de  la  supli- 
cación.— Badajoz,  22  de  Enero  de  1682. 

2  fs. — Es  copia. 

2.166.  1682  — 1 — 22  75—6—13 

Motivos  y  fundamentos  que  han  tenido  para  la  sentencia  que  han  pro- 
nunciado en  favor  del  derecho  de  S.  M.  los  Jueces  Comisarios  del  Con- 
greso celebrado  en  Badajoz  con  los  de  Portugal,  sobre  la  demarcación  de 
la  nueva  Colonia  del  Sacramento;  firmados  por  los  mismos  "Jueces,  don 
Luis  Cerdeño  y  Monzón  y  D.  Juan  Carlos  Bazán. — En  este  Congreso 
y  en  sus  autos,  en  virtud  de  las  plenipotencias  dadas  por  el  Rey  de 
España  D.  Carlos  II  y  el  Príncipe  D.  Pedro,  Regente  Gobernador  y  su- 
cesor de  la  Corona  de  Portugal,  sobre  el  contenido  del  capítulo  XIII 
del  Tratado  provisional,  concordado  entre  las  dos  Coronas  en  7  de 
Mayo  de  168 1,  á  que  dio  causa  la  fundación  de  la  nueva  Colonia  del 
Sacramento;  vistos  los  instrumentos,  pareceres  de  los  Cosmógrafos,  ins- 
trucción que  se  tomó  de  ellos  en  las  conferencias  y  todo  lo  demás, 
resulta: 

i.°  Que  se  han  de  examinar  los  títulos  legítimos  de  ambas  partes, 
iundando  su  dominio;  y  que  la  parte  que  no  se  hallare  en  posesión 
actual  debe  exhibirlos  claros  y  que  concluyan  dominio  cierto  en  quien 
lo  demanda. 


ENERO     t682  427 

Los  títulos  de  Castilla  son:  el  del  descubrimiento  y  ocupación  de  las 
Indias  Occidental  y  Meridional,  hechos  por  Cristóbal  Colón  de  Real 
orden,  y  á  expensas  de  sus  Majestades  Católicas,  en  virtud  del  asiento 
tomado  en  la  villa  de  Santa  Fe,  de  la  vega  de  Granada,  á  17  de  Abril 
de  1592  (Herrera,  decad.  I,  libro  l.°,  cap.  10).  La  Bula  de  Alejan- 
dro VI,  dada  en  Roma  á  4  de  Mayo  de  1493;  otra  de  la  misma  data  en 
que  concedió  á  los  Reyes  Católicos  todos  los  privilegios,  etc.,  otorgados 
á  los  de  Portugal  para  las  conquistas  de  África,  Guinea,  Mina  y  otras 
islas,  y  la  de  26  de  Septiembre  de  1493,  confirmando  y  ampliando  las 
antecedentes. 

Conocidos  estos   títulos  por  D.  Juan  II,  Rey  de  Portugal,  no  pre- 
tendió otra  cosa  en  la  representación  que  hizo  á  Alejandro  VI  que  la 
extensión  del  término  de  las   IOO  leguas  prefinidas  en  la  Bula,  y  no 
habiendo  tenido  más  respuesta  de  Su  Santidad  que  la  de  haber  hecho 
y  declarado  las  demarcaciones  de  lo  que  á  cada  uno  pertenecía;  por 
medio  de  su  Embajador,  propuso  á  los  Reyes  Católicos  lo  que  de  común 
acuerdo  se  concordó  en  Tordesillas  en  7  de  Junio  de   1494,  en  que 
sobre  las  IOO  leguas  contenidas  en  la  Bula  extendieron  otras  270  más, 
á  Occidente  de  las  islas  de  Cabo  Verde,  previniéndose  la  forma  de 
ejecutar  su  medida  para  trazar  la  línea  de  Norte  á  Sur,  que  había  de 
dividir  los  descubrimientos  de  una  y  otra  Corona.  Y  tocante  á  la  de- 
marcación del  Brasil,  controvertida,  concurrió  el  título  de  su  descubri- 
miento por  Castilla,  anterior  al  de  Portugal,  porque  por  Enero  de  1500 
Vicente  Yáñez  Pinzón,  de  orden  de  los  Reyes  Católicos,  descubrió  el 
cabo  de  San  Agustín,  á  quien  puso  por  nombre  cabo  de  Consolación, 
y  tomó  tierra  é  hizo  todos  los  actos  de  posesión  convenientes  á  la  Co- 
rona de  Castilla.  Le  siguió  Diego  García  de  Lepe,  que  por  la  misma 
derrota  llegó  al  cabo  referido,  y  en  señal  de  posesión  escribió  su  nom- 
bre  en  un  árbol  de  extraña  magnitud.  Después  de  ellos  Pedro  Alvarez 
Cabral,  en  el  naufragio  que  padeció,  arribó  en  24  de  Abril  de  1500  á 
un  puerto  del  Brasil,  y  arboló  una  cruz  en  señal  de  posesión  el  día  3 
de  Mayo,  poniendo  por  nombre  Santa  Cruz  á  la  provincia  descubierta 
y  Puerto  Seguro  á  el  en  que  surgió. 

Los  títulos  de  Portugal  se  reducen  á  las  Bulas  de  Nicolás  V,  Ca- 
lixto III  y  Sixto  [V;  ni  se  refieren  á  la  controversia  presente,  sino  á  las 


428  PERÍODO  SÉPTIMO  1 679- 1 683 

costas  de  África,  desde  los  cabos  de  Bojador  y  de  Ham,  por  toda  la 
Guinea  y  su  costa.  Ni  de  la  de  Alejandro  VI  resulta  título  para  Por- 
tugal, porque  en  ella  no  se  aplica  la  reserva  de  las  IOO  leguas  declara- 
damente á  su  favor,  ni  en  todo  su  contexto  se  hace  mención  de  Portugal; 
y  el  único  título  que  puede  alegar  es  el  Tratado  de  Tordesillas,  en  que 
sólo  se  capituló  la  extensión  de  270  leguas  sobre  las  IOO  que  prescribe 
la  Bula,  haciéndose  su  computación,  desde  las  islas  de  Cabo  Verde  á 
Poniente,  á  las  cuales,  en  distancia  de  370  leguas,  se  haya  de  tirar  la 
línea  indecisa  de  la  determinación  del  punto  incoativo. 

Se  presupone  en  segundo  lugar  que  habiendo  quedado  pendiente 
en  el  Congreso  de  1524,  en  el  cual  los  portugueses  quisieron  fuese  en 
la  isla  de  la  Sal  y  los  castellanos  en  la  de  San  Antón;  hasta  ahora  no 
se  ha  resuelto  esta  cuestión,  resucitada  en  Badajoz  en  20  de  Diciembre 
de  168 1  por  la  Corona  de  Portugal;  pero  se  insistió  en  determinarle 
en  la  de  San  Antón  por  los  castellanos  por  los  motivos  que  se  refiere. 
Y  por  no  haberse  tomado  acuerdo  se  resolvió  se  hiciesen  las  dos  medi- 
ciones que  constan  de  los  autos,  una  desde  la  margen  occidental  de  la 
isla  de  San  Antonio  y  otra  del  centro  de  la  de  San  Nicolás,  para  la 
verdadera  demostración  de  estar  fundada  la  Colonia  del  Sacramento 
dentro  de  la  demarcación  de  Castilla. 

Se  presupone  en  tercer  lugar  que  no  pudiendo  resultar  esta  demos- 
tración sino  de  las  medidas  y  cálculos  cosmográficos  en  la  Conferencia 
de  Yelves,  celebrada  en  22  de  Diciembre  de  168 1,  presupuesta  por  los 
Cosmógrafos  la  suma  dificultad  de  computar  las  longitudes  de  Oriente 
á  Poniente,  respecto  de  que  las  más  exactas  observaciones  se  habían 
reconocido  siempre  inciertas  y  falibles;  se  apeló  al  medio  de  las  cartas 
náuticas,  proponiendo  los  Cosmógrafos  de  Castilla  las  indiferentes  y 
desinteresadas  de  mayor  práctica  y  profesión,  cuales  eran  las  de  las  na- 
ciones del  Norte  y  en  especial  de  holandeses,  reducidas  de  grados  cre- 
cidos, por  ser  las  que  más  se  conformaban  con  el  globo  ó  las  de  grados 
iguales  reducidas,  que  guardan  longitud,  latitud  y  distancia  y  menos  se 
diferencian  de  las  antecedentes.  Los  portugueses  prefirieron  las  suyas, 
y  no  pudiendo  concordarse,  se  les  ordenó  á  los  Cosmógrafos  hiciesen 
sus  medidas  en  la  forma  que  cada  uno  entendiese  ser  más  conforme 
á   su   facultad,   arte  y  obligación.    Demuestran   que   las  cartas   aduci- 


ENERO    l682  429 

das  por  los  portugueses  eran  reprobables,  razón  por  la  cual  se 
persuadieron  que  no  debían  atenderse  y  que  la  fe  verdadera  se  ha 
de  dar  á  las  cartas  elegidas  por  los  Cosmógrafos  de  Castilla.  Éstos, 
deponiendo  el  afecto  que  les  podía  mover  á  seguir  las  cartas  cas- 
tellanas, han  elegido  las  de  Jacobo  Robín  y  Federico  de  Ubit  y  los 
mapas  de  Magino  y  Blau,  y  por  ellas  consta  que  midiéndose  en  el 
paralelo  de  la  isla  de  San  Nicolás  (punto  incoativo  de  la  primera 
operación)  las  370  leguas  de  la  capitulación,  que  importan  22  grados 
y  5  minutos;  la  línea  Norte-Sur,  que  por  el  fin  de  ellos  se  ha  de  lan- 
zar, corta  al  Norte  por  la  región  del  Brasil  la  boca  del  río  Flemián, 
y  sale  al  Sur  un  grado  y  40  minutos  más  oriental  que  la  boca  del  río 
de  San  Pedro,  y  5  grados  y  40  minutos  más  oriental  que  el  cabo  de 
Santa  María;  pasando  en  la  costa  en  altura  de  31  grados  y  40  minutos 
83  leguas  distante  del  cabo  de  Santa  María,  dejándola  en  esta  distancia 
dentro  de  la  demarcación  de  Castilla.  Y  que  midiéndose  las  370  leguas 
en  el  paralelo  de  la  isla  de  San  Antonio  desde  su  margen  occidental 
(punto  incoativo  de  la  segunda  operación),  que  valen  22  grados  y  13 
minutos;  la  línea  Norte-Sur  corta  al  Norte  la  América  Meridional  dos 
grados  más  al  Oriente  que  la  margen  oriental  del  río  de  las  Amazonas, 
y  al  Sur  sale  por  la  boca  del  río  de  San  Pedro  á  3  grados  y  47  minutos 
más  al  Oriente  del  cabo  de  Santa  María,  y  por  la  costa  en  altura  de 
32  grados  y  30  minutos  y  en  distancia  de  Jo  leguas  del  cabo  referido. 
Nótase  la  facilidad  con  que  se  varían  los  puntos  de  este  meridiano  por 
los  Cosmógrafos  de  Portugal  y  que  en  nada  los  releva  cuanto  han  dis- 
currido, valiéndose  más  de  la  tradición  de  la  Historia  diminuta  que  de 
las  reglas  de  la  Cosmografía  ajustada,  que  es  á  lo  que  se  reduce  su 
obligación  en  este  juicio.  Y  no  habiendo  hallado  defecto  alguno  que 
oponer  al  ajustamiento  ejecutado  por  los  Cosmógrafos  de  la  Corona  de 
Castilla,  conforme  á  las  cartas  holandesas  reducidas  á  grados  crecidos 
ó  de  grados  iguales,  lo  aprobaron  con  su  silencio.  Siguen  los  argumen- 
tos contra  el  derrotero  de  Luis  Serrano  Pimentel,  por  los  Cosmógrafos 
portugueses,  y  el  modo  como  lo  resuelven  los  castellanos,  tocantes  á 
defensas  de  longitudes,  en  especial  que  la  diferencia  de  longitud  occi- 
dental entre  las  islas  de  San  Antón  y  cabo  de  San  Agustín  es  limitada- 
mente de  3  grados,  impugnando  las  de  4  grados  enteros  que  señalan 


430  PERÍODO  SÉPTIMO  1 679- 1 683 

los  Cosmógrafos  castellanos,  ajustándose  á  la  Reducción  del  P.  Juan 
Bautista  Ricciolo,  Jodoco,  Hondio,  el  P.  Felipe  Briecio,  Federico  de 
Wbit,  Sansón  de  Abbebile  y  otros,  sin  más  autoridad  que  la  de  los  pi- 
lotos portugueses  que  dicen  referir  ser  la  distancia  de  Cabo  Verde  al 
cabo  de  San  i\gustín  de  450  leguas  puntuales,  siendo  5°0)  según  Cés- 
pedes y  Herrera,  y  no  menos  controvertida  la  diferencia  de  longitud 
entre  Cabo  Verde  y  la  isla  de  San  Antonio,  de  8  grados  52  minutos. 

Y  aunque  en  punto  de  medición  se  deben  preferir  las  reglas  de  Cos- 
mografía á  las  tradiciones  de  la  Historia,  regulando,  sin  embargo,  la 
probabilidad  de  los  historiadores  citados  por  unos  y  otros  Cosmógrafos; 
se  hallará  que  los  autores  citados  por  Castilla  que  son,  el  P.  Baltasar 
Téllez,  el  P.  Fray  Manuel  de  los  Angeles,  el  P.  Fray  Rafael  de  Jesús, 
Manuel  Faria,  Fray  Sebastián,  Luis  Coello  de  Barbuda  y  Pedro  de 
Mariz;  son  todos  de  Portugal:  y  los  citados  por  los  Cosmógrafos  portu- 
gueses, que  se  dice  ser  todos  castellanos  y  extranjeros,  reducen  su  tra- 
dición á  que  la  provincia  del  Brasil  está  situada  entre  los  Ríos  de  las 
Amazonas  y  de  la  Plata;  que  nada  de  esto  conduce  al  propósito  de  esta, 
demarcación,  etc. 

El  último  motivo  es  el  estado  inveterado  de  dominio  y  posesión  de 
Castilla  sobre  el  Río  de  la  Plata,  sus  islas,  costas,  cabos  y  demás  tierras 
adyacentes,  hasta  los  confines  de  la  Capitanía  de  San  Vicente,  desde  el 
tiempo  de  los  Reyes  Católicos;  pues  tomó  posesión,  por  justo  y  legítimo 
título  en  su  nombre  de  esta  tierra,  Vicente  Yáñez  Pinzón,  y  Juan  Díaz 
deSolísen  I508y  15 1 5,  y  Sebastián  Gaboto  en  1526,  quien  se  detuvo 
cinco  años  en  la  Reducción  del  Río  de  la  Plata,  y  de  muchas  nacio- 
nes que  habitaban  una  y  otra  costa,  y  edificó  en  ella  poblaciones  y  for- 
talezas; D.  Pedro  de  Mendoza,  en  1535,  fundó  Buenos  Aires  y  otras 
poblaciones,  y  en  los  años  siguientes  prosiguieron  en  lo  mismo  Juan 
de  Ayolas,  Alvar  Núñez  Cabeza  de  Vaca,  Domingo  Martínez  de  Ayala 
y  el  Adelantado  Juan  Ortiz  de  Zarate,  á  quien  hizo  merced  Felipe  II 
del  descubrimiento  y  conquista  de  esta  provincia  del  Río  de  la  Plata 
por  título  de  Adelantamiento,  quien  fundó  á  San  Salvador,  cerca  del 
puerto  de  San  Gabriel;  Juan  de  Sanabria,  á  quien  S.  M.  hizo  merced 
del  Adelantamiento  de  la  costa  y  tierra  firme,  desde  el  cabo  de  Santa 
María  hasta  la  isla  de  Santa   Catalina  y  el  río  de  San   Francisco,   con 


ENERO     l682  431 

obligación  de  fundar  dos  lugares,  que  por  su  muerte  no  tuvieron  efec- 
to; y  los  doctrineros  en  las  doctrinas  fundadas  en  virtud  del  derecho 
del  Real  Patronazgo,  consentidos  y  tolerados  por  los  Reyes  de  Portu- 
gal, como  todo  lo  referido  consta  de  la  certificación  junta  á  los  autos, 
sacada  de  las  historias  y  crónicas  generales  del  Reino,  etc. 

Sigue  la  resolución  en  que  declaran  los  Jueces  que,  considerado  el 
principio  incoativo  de  la  dimensión  de  las  370  leguas  capituladas  en  el 
centro  de  la  isla  de  San  Nicolás,  la  línea  Norte-Sur,  lanzada  por  su  ex- 
tremo, corta  al  Norte  la  América  Meridional  por  la  boca  del  río  Flemián 
y  sale  al  Sur  en  la  costa,  en  altura  de  3 1  grados  y  40  minutos,  83  le- 
guas distante  del  cabo  de  Santa  María,  dejando  desde  el  punto  referido 
en  adelante,  así  la  costa  como  el  cabo  y  todo  el  Río  de  la  Plata,  sus 
islas  y  costas  austral  y  septentrional,  con  todas  sus  tierras  adyacentes 
á  la  parte  occidental,  dentro  de  la  justa  y  legítima  demarcación  de 
S.  M.  Católica,  y  en  su  consecuencia  que  la  Colonia  del  Sacramento, 
situada  en  la  costa  septentrional  del  Río  de  la  Plata,  frente  de  la  isla  de 
San  Gabriel,  se  ha  fundado  dentro  de  la  demarcación  referida  en  el  te- 
rritorio propio  de  su  Real  Corona,  y  que  S.  A.  el  Sermo.  Sr.  Príncipe 
de  Portugal  debe  desocupar  el  territorio  ocupado  con  esta  fundación  y 
todo  lo  demás  que  hubiere  ocupado  á  la  parte  occidental  de  la  línea  de 
la  demarcación  en  la  América  Meridional,  así  al  Norte  como  al  Sur, 
dejando  el  uso  libre  de  todo  ello  á  la  Corona  de  S.  M.  Católica,  y  man- 
dar demoler  y  arrasar  la  Colonia  del  Sacramento  y  retirar  todos  y  cua- 
lesquiera personas  que  en  ella  residieren  y  se  hallaren,  con  lo  demás 
que  hubiere  mandado  conducir  para  su  conservación  y  defensa,  y  de- 
ber abstenerse  de  mandar  ocupar  parte  alguna  de  la  demarcación  de 
S.  M.  Católica,  en  esta  manera  declarada,  ni  navegar  el  río  de  la  Piala 
por  causa  de  comercio,  ni  por  otro  algún  pretexto,  motivo  ó  razón, 
como  está  obligado  por  el  Tratado  de  Tordesillas  y  el  art.  13  del  Tra- 
tado provisional,  y  por  esta  nuestra  sentencia,  definitivamente  juzgan- 
do, así  lo  pronunciamos:  D.  Luis  Cerdeño  y  Monzón — D.  Juan  Carlos 
Bazán. 

La  fecha  es  de  Badajoz,  22  de  Enero  de  1682,  y  fué  recibida  en  el  Consejo  con 
extraordinario  el  31  del  mismo  mes  y  año.— 28  fs.— Es  copia.—  Emp.:  «En  los 
autos >  Temí.:  «assi  lo  pronunciamos». 


432  PERÍODO  SÉPTIMO  1 679- 1 683 

2.167.  1682—1—23  74—6-40 

Petición. — Presentada  por  el  P.  Lauro  Núñez,  en  nombre  y  con  po- 
der del  P.  Provincial  Tomás  de  Baeza,  ante  la  Real  Audiencia  de  la 
Plata  para  que  se  sirva  nombrar  protector  por  los  indios  al  Licenciado 
D.  José  de  Vega,  toda  vez  que  no  puede  ejercer  este  cargo  el  Licen- 
ciado Gregorio  Pérez  de  Asterrica  en  los  varios  expedientes  que  es  ne- 
cesario pedir  en  esta  Real  Audiencia,  en  los  cuales  es  precisa  la  inter- 
vención del  Real  Fisco,  por  cuya  parte  ha  de  hablar  dicho  Licenciado 
Gregorio  Pérez.  Sigue  un  decreto  nombrando  por  protector  al  Licen- 
ciado D.José  de  Vega.— En  la  ciudad  de  La  Plata,  23  de  Enero  de  1682. 

Fs.  81  á  81  v.to 

2.168.  1682— 1—  24  76—2  —  31 

Informe  dado  á  S.  M.  por  el  Corregidor  de  Potosí  D.  Pedro  Luis 
Enríquez. — En  el  que  se  satisface  á  la  Real  Cédula  de  1 3  de  Septiembre- 
de  1678  y  juntamente  á  las  proposiciones  hechas  por  el  Conde  de  Le- 
mos,  tocantes  al  mal  uso  que  dijo  había  en  los  indios  de  mita  del  cerro 
de  esta  villa,  con  razón  de  los  instrumentos  que  lo  comprueban;  para 
que  con  su  vista  se  sirva  mandar  lo  que  más  convenga  á  su  Real  servi- 
cio.— Potosí,  24  de  Enero  de  1682. 

Original. — 18  fs. — Emp.:  <En  vna  Real  cédula >  Term.l  «y  obediencia». 

2.169.  1682  — I  — 26  76-3—9 

Informe  al  Virrey,  dado  en  virtud  de  Cédula  de  ij  de  Enero  de  1681, 
por  D.  Bartolomé  González  de  Poveda,  Presidente  de  la  Plata,  sobre  los 
danos  que  ocasionan  los  indios  del  Chaco  y  su  remedio.  -Dice  que  siem- 
pre han  sido  éstos  perjudiciales,  y  con  más  despecho  después  de  la 
entrada  del  Gobernador  D.  Ángel  de  Peredo,  porque  se  le  entregaron 
dos  ó  tres  ayllos  y  en  ellos  500  indios,  antes  que  entrase  en  sus  tierras, 
y  con  seguro  de  la  protección  y  palabra  real  se  quedaron  en  Esteco 
durante  la  entrada,  que  fué  feliz;  y  lo  hubiera  sido  más,  si  no  se  hubiera 
faltado  mudando  de  dictamen  en  lo  que  más  se  debía  guardar;  porque 
concluida  la  jornada  se  hallaron  en  Esteco  1.500  indios,  admitidos  con 
dicho  seguro;  pero  los  cabos  y  demás  vecinos  representaron  al  Gober- 
nador sus  servicios  y  gastos  y  le  obligaron  á  mudar  de  parecer  y  á  que 


ENERO  1682  433 

mandase  que  todos,  sin  distinción,  se  metiesen  en  dos  reductos  ó  co^ 
rrales,  y  como  iban  saliendo  de  allí  se  hacía  la  repartición,  sin  observar 
orden  de  parcialidad  ó  ayílo,  ni  aun  de  las  familias  entre  sí,  separados 
los  padres  de  los  hijos  y  hermanos  de  hermanos,  haciendo,  como  allá 
llaman,  un  general  de  ternero.  Como  los  cabos  y  soldados  eran  de  San- 
tiago del  Estero,  Esteco,  Salta  y  Jujuy,  fronterizas  á  las  tierras  del  ene- 
migo, á  poco  tiempo  se  volvieron,  deteniéndose,  lo  que  bastó  para  ha- 
cerse dueño  de  las  estancias,  caminos,  atajos,  entradas,  salidas,  defensa, 
flaqueza,  más  ó  menos  vecindad  de  los  pueblos  de  indios  amigos  ó  es- 
pañoles, y  quedar  tan  prácticos  de  la  tierra  como  de  la  suya;  y  pudiesen, 
como  lo  han  hecho,  venir  sobre  seguro  y  hacer  tantas  muertes,  robos 
y  daños,  que  no  es  fácil  referirlo. 

En  las  entradas  que  se  hicieron  en  tiempo  de  D.  José  Garro  y  don 
Juan  Diez  de  Andino;  lejos  de  producir  efecto,  se  les  dio  mayor  avi- 
lantez, pues  en  la  que  salió  D.  Juan  Diez  de  Andino,  habiéndose  de- 
jado ver  un  trozo  de  ellos  de  su  Teniente  general;  le  dijeron  venían  á 
entregarse  y  que  querían  hablarle  á  solas  para  tratar  las  condiciones;  y 
habiéndose  llegado  á  ellos,  con  sólo  un  Capitán  ó  ayudante,  le  dieron 
tantos  macanazos  que  le  dejaron  por  muerto,  acordándole  que  de  aque- 
lla suerte  les  habían  enseñado  á  ellos,  en  Esteco,  á  guardar  palabras. 
Y  en  otras  ocasiones  de  entrada,  al  volverse  sin  fruto  de  ella,  les  qui- 
taron los  indios  parte  del  bagaje  ó  saquearon  alguna  estancia  al  mismo 
tiempo  que  llegaban  de  la  marcha.  Refiere  los  motivos  que  dificultan 
dicha  entrada,  y  que  hay  que  hacer  distinción  de  la  gente  que  ha  de 
entrar  por  la  provincia  y  la  que  ha  de  entrar  por  Tarija.  Que  este  últi- 
mo punto  parece  resuelto  por  las  cartas  del  Obispo  y  Gobernador,  que 
remite  con  este  informe  originales,  en  que  aseguran  la  satisfacción  pe- 
dida por  D.  Diego  Ponce  de  Pineda  en  vacas  y  dinero.  Propone  que  el 
Obispo  y  Gobernador  de  la  provincia  vendan,  para  socorrer  esta  nece- 
sidad, 16  piezas  de  esclavos,  pertenecientes  al  Hospital  de  la  ciudad  de 
Esteco.  Que  no  se  puede  quitar  el  presidio  de  esta  ciudad;  que  por 
cédula  de  6  de  Febrero  de  1676,  se  mandó  poner  en  ella  40  soldados; 
y  que  su  paga  se  saque  de  los  géneros  que  pasan  por  aquella  pro- 
vincia; y  estando  para  ejecutarlo,  pretendió  su  traslación  al  valle  dé 
los  Choromoros,  y  por  acuerdo  de  26  de  Mayo  de  1678  se  determinó 
Tomo  ni.  2§ 


434  PERIODO    SÉPTIMO    1 679- 1 683 

no  hacer  novedad  en  la  mudanza,  y  que  este  Presidente  ejecutase  la 
Cédula  de  26  de  Febrero,  formando  el  presidio  y  señalando  los  géneros 
y  cantidad  con  que  cada  uno  había  de  contribuir. 

Y  con  consulta  y  auto  de  esta  Audiencia,  de  20  de  Octubre  de  1678, 
hizo  el  Presidente,  por  otra  de  28  del  mismo  mes  y  año,  la  aplicación, 
fundación  y  distribución,  que  se  remitió  inserta  en  Real  provisión,  pu- 
blicada por  Febrero  de  1 679  en  Jujuy,  Salta  y  Esteco  y  demás  ciudades 
de  aquella  provincia.  Trata  después  de  los  remedios,  que  le  parece  no 
ser  eficaces,  y  entre  éstos  dice  que  tampoco  lo  es  el  de  los  Padres 
Misioneros,  porque  es  exponerlos  al  cuchillo,  sin  esperanza  alguna 
de  fruto,  pues  aunque  la  hay  grande  la  tierra  adentro  con  los  Vilelas 
y  otros  muchos  que  siempre  se  han  portado  indiferentes;  es  menester 
primero  abrir  el  paso,  que  está  cogido  por  todas  partes,  de  estos  re- 
beldes, en  quien  no  hay  que  esperar  benignidad  ni  lealtad,  sino  sólo 
crueldades  y  venganzas.  Que  el  único  y  preciso  medio  es  el  de  con- 
quistarlos de  propósito,  haciendo  entrada  por  Esteco,  Jujuy  y  por  Ta- 
rija,  para  cogerlos  en  medio,  con  prevención  de  invernar  ó  no  salir 
hasta  verlos  reducidos  y  avecindados  en  Buenos  Aires,  fundándoles 
pueblos,  para  que  cuiden  de  las  faenas  ordinarias  de  aquellas  fortifica- 
ciones; y  que  la  entrada  se  haga  con  100  vecinos  feudatarios,  50  solda- 
dos pagados  y  300  indios  amigos,  por  la  parte  del  Tucumán,  á  disposi- 
ción del  Gobernador  y  sus  Oficiales;  y  por  la  de  Tarija  con  30  soldados 
pagados  y  200  indios  chiriguanaes  á  la  del  Sargento  mayor  D.  Diego 
Porcel  de  Pineda,  alias  Charabusu. — La  Plata,  26  de  Enero  de  1682. 

Original  duplicado. — 6  fs. — Emp.:  «En  cédula  de  13  de  Henero »   Term.:  «y 

que  sean  á  menos». 

2.170.     1682— i— 28  74—6—40 

Copia  de  carta  del  Presidente  de  la  Plata,  D.  Bartolomé  González  de 
Poveda,  escrita  al  Duque  de  la  Palata,  Virrey  del  Perú. — Sobre  la  re- 
misión de  las  I. OOO  familias  de  las  doctrinas  del  Paraná  y  Uruguay  al 
puerto  de  Buenos  Aires,  enviando  los  autos  de  esta  materia. — La  Plata, 
28  de  Enero  de  1682. 

i  f.° — Émp.i  «En  esta  ocasión >  Term.:  «grandeva». 


FEBRERO    1682  435 

2.171.  1682—2—4  75—6—23 

Decreto  de  S.  M.  con  motivo  de  la  carta  inclusa  de  los  Comisarios  de 
la  Conferencia  con  portugueses  en  Badajoz. — Dando  cuenta  de  haber 
concluido  aquella  negociación  y  votarse  en  discordia  decisivamente,  y 
enviando  copia  de  la  sentencia  y  resumen  de  la  de  portugueses,  para 
que  se  vea  luego  en  el  Consejo  de  Indias  y  se  le  consulte  lo  que  en  la 
materia  se  le  ofreciere. — Madrid,  4  de  Febrero  de  1682. 

Original. — Dirigido  á  D.  Vicente  Gonzaga. — Al  dorso  se  lee:  «Conss.0  a  5  de 
Hbr.°  de  1682». — Tráigalo  el  Relator  Ángulo. — (Rubricado). — Lo  acordado  por 
Secretaría,  Madrid  y  Febrero  9  de  1682.  —  Lic.d°  Ángulo.  —  (Rubricado). — 
Al  margen  se  leen  los  nombres  de  seis  Consejeros. — Conss.0  a  9  de  Hebrero 
de  1682. — Acordóse  se  hiciese  Cons.,a  a  su  Mag.d  en  conformidad  de  lo  que  se 
contiene  en  la  minuta  inclusa. — (Rubricado.) 

2.172.  1682—2—5  76—2-22 

Copia  de  carta  de  D.  José  de  Garro ¡  Gobernador  de  Buenos  Aires. — 
En  que  propone  las  dudas  que  se  le  ofrecen  para  la  ejecución  del  Tra- 
tado convencional  que  S.  M.  ha  hecho  con  el  Príncipe  de  Portugal  y 
restitución  de  la  Colonia  del  Sacramento. — Buenos  Aires,  5  de  Febrero 
de  1682. 

3  fs.  más  uno  en  blanco. — Emp.:  «El  dia  dos »  Term.:  «que  deuo». 

2.173.  1682—2-5  76—2—22 

Copia  de  carta  de  D.  José  de  Herrera}  Gobernador  de  Buenos  Aires. — 
Sobre  las  dudas  que  se  le  ofrecen  en  la  ejecución  de  los  artículos  2.° 
y  6.°  del  Tratado  convencional,  ajustado  con  portugueses  y  restitución 
de  la  Colonia  del  Sacramento. — Buenos  Aires,  5  de  Febrero  de  1682. 

1  f.°  más  otro  en  blanco. — Emp.:  «El  dia  dos  del  Corriente »   Term.:  «y  e 

menester». 

2.174.  1682—2—9  75—6—13 

Consejo  de  Indias. — Responde  al  Decreto  de  S.  M.  de  4  de  este  mes 
en  que  se  sirve  comunicarle  la  carta  de  los  dos  Jueces  Comisarios  en 
Badajoz,  D.  Luis  de  Cerdeño  y  Monzón  y  D.  Juan  Carlos  Bazán,  de  22 
de  Enero,  en  que  dan  cuenta  de  haber  concluido  aquella  negociación 
y  votádose  en  discordia  decisivamente;  la  sentencia  de  estos  dos  Jueces 
se  reduce  á  lo  que  resulta  de  los  autos  hechos  en  el  Congreso  con  vista 


436  PF.RÍODO    SÉPTIMO    I  679- 1 683 

de  los  instrumentos,  pareceres  de  los  Cosmógrafos,  instrucción  que  se 
tomó  de  ellos  en  las  conferencias  y  todo  lo  demás  que  procedió  de  lo 
actuado,  con  expresión  de  los  motivos  que  se  justificaron  para  declarar 
la  propiedad  y  demarcación  del  territorio  en  que  se  ha  fundado  la 
nueva  Colonia  del  Sacramento,  en  que  discurren  con  toda  inteligencia 
estar  dentro  de  la  demarcación  de  Castilla  y  en  territorio  propio  de 
S.  M.,  y  que  el  Príncipe  de  Portugal  debe  desocupar  el  que  ha  ocupado 
con  esta  fundación  y  todo  lo  demás  que  hubiere  ocupado  á  la  parte 
occidental  de  la  línea  de  la  demarcación  en  la  América  Meridional,  así 
al  Norte  como  al  Sur.  La  de  los  Comisarios  de  Portugal  fué  en  favor 
de  su  Príncipe,  que  debía  ser  conservado  en  la  posesión  y  dominio  de 
la  nueva  Colonia  del  Sacramento,  la  cual  no  pasa  en  cosa  juzgada,  sino 
que  todas  las  veces  que  S.  M.  y  aquel  Príncipe,  por  las  reglas  de  las 
ciencias,  descubrieren  la  certeza  de  las  distancias  del  Este  á  Oeste, 
quedan  reservados  á  cada  uno  sus  respectivos  derechos  y  recíproca- 
mente obligados  á  restituir  lo  que  cada  una  de  las  Coronas  poseyere 
perteneciente  á  la  otra. 

El  Consejo  da  gracias  á  S.  M.  por  haberle  comunicado  noticias  de 
todo  lo  que  ha  pasado  en  este  asunto;  reconoce  el  grande  acierto  con 
que  han  obrado  los  Jueces  Comisarios  y  también  el  P.  Juan  de  Ando- 
silla,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Catedrático  de  Cosmografía,  y  el  piloto 
José  Gómez  Jurado;  unos,  por  la  parte  que  mira  al  derecho  de  S.  M., 
y  otros,  por  la  que  toca  á  la  demarcación  de  esta  Corona  y  la  de  Por- 
tugal, en  que  con  tanta  claridad  han  fundado  y  justificado  pertenecer 
á  S.  M.  el  territorio  de  la  nueva  Colonia  del  Sacramento,  sin  que  en 
esta  parte  pueda  haber  duda  que  con  pretexto  alguno  de  razón  pueda 
ocasionar  nueva  controversia  en  esta  materia-,  y  habiendo  cumplido 
todos  ellos  con  su  obligación  tan  exactamente,  parece  al  Consejo  se  den 
á  todos  las  gracias,  manifestándoles  la  gratitud  con  que  S.  M.  se  halla 
del  celo,  inteligencia  y  cuidado  con  que  han  obrado.  Y  tocante  á  lo 
que  dice  D.  Juan  Carlos  Bazán  al  Marqués  de  Canales,  que  los  portu- 
gueses preparaban  las  aplicaciones  para  el  expediente  de  Roma,  que  se 
había  nombrado  para  enviar  allá  al  Dr.  Domingo  Barreros;  parece  al 
Consejo  se  sirva  S.  M.  mandar  que  por  lo  que  pertenece  á  su  Corona 
se  prevenga  por  la  parte  donde  toca  lo  que  pareciere  conveniente,  se- 


FEBRERO     l682  437 

ñalando  el  Ministro  á  quien  se  hubiere  de  cometer  los  oficios  que  se 
han  de  pasar  con  Su  Santidad;  para  que  haga  la  última  declaración 
sobre  el  derecho  de  esta  Corona  y  la  de  Portugal,  sin  dar  lugar  á  que 
los  portugueses  se  anticipen  á  proponer  su  pretensión. — Madrid,  9  de 
Febrero  de  1 682. 

Siguen  siete  rúbricas  de  los  individuos  del  Consejo  nombrados  al  margen. — 
Original. — 4  fs. — Al  dorso  se  lee:  c  Acordada  el  mismo  día.— Conformóme  con  lo 
que  parece,  y  el  Consejo  formará  luego  la  instrucción  y  advertencias  que  se  hu- 
bieren de  dar  al  sujeto  que  hubiere  de  yr  á  Roma  y  se  pondrán  en  mis  manos  y 
entonces  tomaré  resolución  en  nombrar  al  sujeto  q.  abra  de  ser. — (Rubri- 
cado).— Pu.da  en  18.— D.n  Fran.co  de  Madrigal. — Conss.0  a  18  de  Hebrero 
de  1682. — Executese  lo  que  S.  M.  manda,  y  cométase  al  Sor.  Don  Luis  Cerdeño 
formar  la  instruccion>. — (Rubricado.) 

2.175.  1682— 2— 13  74—6—40 

Duplicado,  sobre  las  1.000  familias  que  los  Padres  de  la  Compañía 
de  Jesús  se  han  negado  á  enviar  para  poblar  en  los  contornos  de  Buenos 
Aires,  á  D.  José  de  Garro. — Que  en  virtud  de  Real  Cédula,  fecha  en 
Madrid  á  26  de  Febrero  de  1680,  le  había  dirigido  un  exhortatorio  al 
P.  Provincial  Diego  Altamirano,  para  que  enviasen  los  Padres  de  las 
Reducciones  del  Uruguay  y  Paraná  las  dichas  I.OOO  familias  á  fin  de 
cumplir  lo  prescrito  por  S.  M.  en  dicha  Real  Cédula,  y  además  500  in- 
dios para  las  obras  del  fuerte  San  Sebastián  de  dicha  ciudad.  Testimo- 
nio de  conformidad  con  el  original  legalizado  en  el  puerto  de  Buenos 
Aires,  á  13  de  Febrero  de  1682. 

57  fs.  y  el  de  carátula. 

2.176.  1682— 2— 15  76—3—5 

Copia  de  la  representación  hecha  d  S.  M.  por  D.  José  de  Garro  sobre 
el  estado  de  las  fortificaciones  y  otros  particulares  de  Buenos  Aires.  — 
Cita  la  Cédula  de  20  de  Febrero  de  1680,  en  que  se  ordena  lo  que  se 
ha  de  ejecutar  en  la  fortificación  de  este  puerto  y  que  se  componga  el 
presidio  de  850  hombres,  sin  oficiales  y  primeras  planas;  y  en  cuanto 
á  la  fortificación,  entre  otras  cosas,  refiere  haberse  delineado  la  forta- 
leza y  hecho  unos  surcos  en  las  líneas  tiradas,  y  que  antes  de  haber  de- 
jado este  Gobierno  hubiera  puesto  esta  obra  en  más  que  mediano  ser, 
porque  desde  que  recibió  la  Cédula  citada  dispuso  algunos  materiales 


438  PERÍODO  SÉPTIMO  1 679- 1 683   , 

y  medios  para  ello,  y  así  estos  como  el  tiempo  todo  queda  perdido; 
respecto  de  que  los  Padres  de  la  Compañía,  no  consintieron  en  dar  500 
peones  que  les  pidió  de  los  indios  que  están  á  su  cargo  y  absoluto  do- 
minio; oponiendo  para  ello  bien  frivolas  excusas  y  semejantes  á  las  que 
dieron  para  no  traer  las  I.OOO  familias  que  por  otra  Cédula  está  dis- 
puesto bajen  á  este  puerto  y  con  ellas  se  haga  una  nueva  Reducción; 
queriendo  decir,  que  de  bajar  los  500  indios  para  trabajar,  se  había  de 
hacer  prenda  de  ellos  para  obligarles  á  que  diesen  los  I.OOO;  lo  cual  no 
era  necesario  precediendo  mandato  tan  superior  como  el  que  se  les 
intimó,  y  que  por  todos  modos  han  divertido  su  cumplimiento,  siendo 
así  que  estos  dos  medios  son  los  más  inmediatos,  únicos  y  de  claro  ser- 
vicio de  S.  M.  para  la  custodia  y  defensa  de  esta  tierra  y  provincia, 
como  dio  cuenta  más  particular  de  esto  á  S.  M.  y  ahora  lo  hace  por 
duplicado,  remitiendo  los  autos  que  han  precedido  con  los  Padres;  por 
donde  constará  haber  hecho  materia  litigiosa  la  que  pedía  puntual  obe- 
diencia y  ejecución.  Remite  con  ésta  la  planta  de  la  fortaleza  en  la  for- 
ma que  se  ha  delineado  y,  si  se  cotejare  con  las  medidas  que  se  advir- 
tieron en  la  Cédula  citada  (de  ió  de  Marzo  de  1663),  se  hallará  diferente 
y  también  más  regular  en  la  práctica  de  fortificación. — Buenos  Aires, 
15  de  Febrero  de  1682. 

2  fs. — Emp.:  «Señor.  En  Cédula »  Term.:  «el  Presidio». 

2.177.      1682— 2— 17  74—6—40 

Auto  de  la  Real  Audiencia  de  la  Plata. — Mandando  guardar  y  cum- 
plir la  Real  Cédula  de  26  de  Febrero  de  1680,  teniendo  presente  para 
su  ejecución  el  riesgo  en  que  se  hallan  las  Reducciones  de  ser  invadidas 
de  los  de  San  Pablo,  escogiendo  el  sitio  más  á  propósito  para  población 
y  demás  conveniencias  para  la  seguridad  del  presidio  de  Buenos  Aires 
y  los  servicios  prestados  en  la  toma  de  la  fortaleza  junto  á  las  islas  de 
San  Gabriel,  encargando  al  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús  y  Su- 
perior de  aquellas  Reducciones  concurran  á  ello  con  las  diligencias 
necesarias;  y  sobre  todo  lo  demás  se  remitan  los  autos  al  Gobierno  su- 
perior adonde  ocurra  esta  parte.  Sigue  la  petición  del  Apoderado  An- 
tonio Valenzuela  para  que  se  mande  revocar  dicho  auto,  haciendo  en 
todo  según  y  como  lo  tiene  pedido.  Mandóse  dar  vista  al  Fiscal  Licen- 


FEBRERO     l682  439 

ciado  José  de  la  Vega.  Sigue  nueva  petición  de  Antonio  Valenzuela 
pidiendo  se  sirva  S.  A.  de  reformar  el  auto  de  vista  ó,  á  lo  menos,  am- 
pliarlo con  expresión  de  los  puntos  que  se  representan  en  este  escrito, 
como  conducentes  al  más  proporcionado  cumplimiento  de  la  Real  Cé- 
dula, de  la  cual  petición  se  mandó  dar  vista  al  Fiscal  Gregorio  de  As- 
terrica,  quien  dio  su  parecer  en  13  de  Febrero  de  1682,  pidiendo  se 
mande  al  Gobernador  que,  con  asistencia  del  Provincial  ó  del  que  éste 
nombrare,  se  reconozca  el  sitio  de  la  fundación,  que  ha  de  ser  donde 
haya  todo  el  año  agua  suficiente  y  sitios  para  sembrar  y  de  que  poderse 
sustentar  y  prevenir  lo  necesario  para  bajar  y  sustentarse  mientras  edi- 
fican, y  que  el  Gobernador  otorgue  las  apelaciones  sin  innovar.  Sigue 
nueva  petición  del  protector  de  indios  D.  José  de  Vega  suplicando  á 
la  Audiencia  admita  el  ruego  que  se  interpone  de  la  Real  Cédula  y,  re- 
formando el  auto  de  vista  y  los  proveimientos  hechos  por  el  Goberna- 
dor de  Buenos  Aires;  se  sirva  de  amparar  los  indios  en  la  posesión  de 
su  naturaleza,  mandando  que  por  ahora  se  sobresea  en  la  ejecución  de 
la  saca  de  las  I. OOO  familias,  hasta  que  se  dé  cuenta  á  S.  M.  del  perjui- 
cio que  se  sigue  á  los  indios  y  otros  inconvenientes  políticos  que  resul- 
tan de  ella;  ó,  á  lo  menos,  en  el  ínterin  que  se  ocurre  al  Gobierno  su- 
perior de  estos  Reinos. — La  Plata,  17  de  Febrero  de  1682. 

Sigue  el  Decreto  mandando  dar  vista  al  Fiscal;  la  respuesta  de  éste,  confir- 
mándose en  su  anterior  parecer,  y  el  Decreto  final,  confirmando  la  Sala  el  auto 
de  esta  Real  Audiencia,  de  27  de  Enero,  para  que  se  cumpla. — Dado  en  la  Plata, 
á  19  de  Febrero  de  1682.— Testimonio  del  traslado  dado  por  el  Escribano  Andrés 
de  Valsanz.— La  Plata,  28  de  Marzo  de  1682.— Fs.  81  v.to  á  88. 

2.178.     1682  — 2— 19  74—6—40 

Autos  proveídos  en  la  Real  Audiencia  de  la  Plata  con  el  Fiscal  nom- 
brado^ Andrés  dé  Valsanz,  sobre  que  se  suspendiese  la  ejecución  de  la 
Real  Cedida  de  S.  M. — En  que  se  manda  se  saquen  1.000  familias  de 
indios  de  las  doctrinas  y  Reducciones  que  están  á  cargo  de  los  reli- 
giosos de  la  Compañía  de  Jesús  en  el  Paraná  y  Uruguay;  para  que  se 
trasladen  y  avecinden  en  el  puerto  de  Buenos  Aires,  por  las  razones 
que  en  dicha  Real  Cédula  se  refiere,  con  los  autos  de  vista  y  revista 
pronunciados  por  los  Sres.  Presidente  y  Oidores  de  la  Real  Audien- 
cia de  la  Plata.--La  Plata,  19  de  Febrero  de  1682. 


440  PERÍODO    SÉPTIMO     1679-1683 

88  fs.— Sacóse  el  testimonio  en  la  misma  ciudad,  á  28  de  Marzo  del  mismo  año, 
por  el  Escribano  de  S.  M.  Andrés  Valsanz. 

2.179.  1682—2—28  76—2—31 

Carta  de  Cristóbal,  Arzobispo  de  la  Plata,  á  S.  M. — Dice  que  en 
cumplimiento  de  la  Cédula,  en  que  se  le  encargó  informase  lo  que  se 
le  ofreciere  sobre  la  Mita  del  Potosí;  expone  lo  que  en  esta  materia  ha 
discurrido  sobre  si  será  conveniente  quitar  en  todo  dicha  Mita,  ó  en 
caso  que  se  resuelva  que  prosiga;  expresa  el  modo  con  que  se  podrá 
practicar  la  numeración  general  de  los  indios  para  ella:  de  todo  lo  cual 
tiene  remitido  un  tanto  al  Virrey. — La  Plata,  28  de  Febrero  de  1682. 

Original. — 6  fs. — Emp.:  «En  cédula »  Term.:  «feliz  sucession>. 

2.180.  1682—3-3  75-6-13 
Instrucción  del  Licenciado  D.  Luis  de  Cerdeño  y  Monzón,  enviada  á 

D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal. — En  cumplimiento  de  la  orden 
del  Consejo,  que  le  participó  en  su  papel  de  1 9  de  Febrero  de  este  año, 
y  por  resolución  de  S.  M.,  de  que  forme  la  instrucción  y  adverten- 
cias que  se  hayan  de  dar  al  sujeto  que  S.  M.  nombrare,  que  en  Roma 
pase  los  oficios  convenientes  con  Su  Santidad,  para  que  haga  la  última 
declaración  sobre  el  derecho  de  esta  Corona  y  la  de  Portugal,  en  orden 
á  la  propiedad  del  territorio  de  la  isla  de  San  Gabriel  y  nueva  Colonia 
del  Sacramento,  que  en  la  margen  septentrional  del  Río  de  la  Plata 
fundaron  los  portugueses,  que  se  controvertió  y  decidió  en  el  Congreso 
de  Badajoz;  lo  que  se  le  ofrece  y  puede  decir  es:  que  habiéndose  en- 
tregado los  autos  originales,  como  se  entregaron  en  el  Consejo  de  Es- 
tado, tiene  por  preciso  que  de  esto  se  saquen  dos  copias  auténticas  y 
los  autos  originales  se  pongan  en  el  Archivo  de  Simancas;  que  una 
copia  quede  en  el  Consejo  de  Estado  y  en  el  de  Indias  y  otra  ó  los 
mismos  originales  se  transporten  á  Roma.  Que  se  remita  un  traslado 
adjunto  de  todo  lo  que  se  ha  conferido  y  disputado  y  vencido  en  el 
Congreso  de  Badajoz,  que  consta  de  los  despachos  y  consultas  remiti- 
dos á  Estado.  Que  se  anticipe  el  tiempo  de  la  remisión  á  Roma,  tan 
luego  estén  copiados  los  autos,  y  que  vaya  el  Padre  Andosilla,  Cosmó- 
grafo, que  ha  asistido  en  el  Congreso  y  que  está  instruido  de  todos  los 
puntos  de  Cosmografía  é  Hidrografía  que  se  han  disputado  en  él  y  con- 


MARZO     l682  44I 

vencen  de  injusta  la  pretensión  de  la  Corona  de  Portugal.  Que  se  podrá 
encargar  á  dicho  Padre,  luego  que  llegue  á  Roma,  inquiera  qué  Cos- 
mógrafos hay  y  que,  sin  que  parezca  cuidado,  confiera  con  ellos  el 
punto  que  se  disputa  y  procurará  preocuparles  el  dictamen,  pues  sien- 
do regular  que  Su  Santidad  dipute  junta  de  Ministros  científicos  en  la 
Cosmografía,  que  le  informen  del  derecho  de  una  y  otra  Corona,  y  será 
bien  que  estén  en  la  inteligencia  de  la  razón  que  asiste  á  España  para 
el  fin  que  se  desea  conseguir.  Que  se  advierta  al  comisionado  que  el 
Tratado  provisional  sólo  da  un  año  para  que  Su  Santidad  resuelva  que 
corre  desde  la  publicación  de  la  sentencia  de  los  Jueces  Comisarios  del 
Congreso  por  virtud  de  contrato.  Que  en  la  Conferencia  de  10  de  Ene- 
ro de  este  año  se  previno  que  si  las  partes  tuviesen  más  papeles  los 
exhibiesen,  y  no  habiendo  exhibido  más  los  Comisarios  de  Portugal  se 
dio  por  conclusa  la  causa  con  que  está  instruida  para  su  última  defini- 
ción. Que  acordado  se  decidiese  esta  controversia  sumariamente,  por 
concordia  de  ambas  Coronas,  se  concordó  en  que  no  hubiese  Fiscales, 
y  los  Jueces  Comisarios  de  una  y  otra  se  instruyesen  de  los  derechos 
de  ambas  y  los  autos,  y  así  se  hizo.  Que  si  es  menester  que  se  haga  pa- 
pel formal,  fundando  los  de  la  sentencia  de  Castilla  y  convenciendo  los 
de  la  de  Portugal,  se  hará;  pero  como  este  trabajo  requiere  tiempo  con- 
siderable para  que  se  logre  la  anticipación  del  tiempo  que  conviene  en 
la  remisión  de  los  autos,  remite  á  su  merced  los  puntos  que  se  le  ofre- 
cen, tocantes  á  la  dirección  de  la  actuación,  para  que  no  se  difiera  la 
elección  del  sujeto  que  se  ha  de  nombrar,  y  se  irá  trabajando  el  papel 
que  mira  á  la  justificación  principal  que  podrá  remitirse  á  Roma  por  el 
Correo. — Martes  3  de  Marzo  de  1682. 

Autógrafa. — 3  fs. — Emp.:  «En  ejecución »  Term.:  «por  el  Correo». 

2.181.     1682—3—4  76—2—22 

Consejo  de  Indias. — En  cumplimiento  de  lo  que  S.  M.  se  sirvió  re- 
solver en  consulta  de  este  Consejo,  sobre  que  formará  luego  la  ins- 
trucción y  advertencias  que  se  hubiesen  de  dar  al  sujeto  que  hubiere 
de  ir  á  Roma,  para  la  definición  del  Congreso  que  se  ha  tenido  con 
portugueses,  sobre  la  demarcación  de  la  nueva  Colonia  del  Sacramento; 
pone  en  las  Reales  Manos  de  S.  M.  la  instrucción  que  sobre  ello  ha  for- 


442  PERÍODO    ¡SÉPTIMO    1679-1683 

mado  D.  Luis  Cerdeño,  á  quien  se  le  cometió  por  este  Consejo. — 
Madrid,  4  de  Marzo  de  1682. 

A  continuación  se  lee:  < Señor. — Por  la  brevedad  acordó  el  Consejo  fuese  con 
mi  señal>. — (Rubricado). — Al  margen  hay  los  nombres  de  ocho  individuos  del 
Consejo. — Al  dorso  se  lee:  «acordada  el  mismo  día. — Quedo  enterado  y  en  con- 
formidad de  lo  que  contiene  este  papel  he  mandado  se  forme  la  Instrucción  que 
por  ahora  y  hasta  que  se  forme  el  papel  más  amplio  que  se  ha  de  dar  al  Duque 
de  Jovenazo  á  quien  con  motivo  de  haber  pedido  licencia  para  dar  vna  vuelta  a 
Ñapóles  he  resuelto  se  le  encargue  la  solicitud  en  Roma  de  este  negocio. — (Ru- 
bricado).— Pu.da  en  6  de  Abril.— D.  Fran.co  de  Madrigal». 

2.182.  1682—3—22  76—2—22 

Testimonio  legalizado. — De  las  diligencias  hechas  por  el  Gobernador 
de  la  provincia  del  Paraguay,  D.  Francisco  de  Monforte,  sobre  el  viaje 
que  por  orden  del  Gobernador,  D.  Juan  Diez  de  Andino,  hizo  el  Maes- 
tre de  Campo  Salvador  Maréeos,  que  fué  enviado  al  reconocimiento  de 
los  parajes  de  Jerez,  y  sus  campañas,  y  ver  si  en  ellas  había  cantidad 
de  ganado  vacuno,  y  del  cual  viaje  resultó  haber  hallado  en  dichos  pa- 
rajes de  Jerez  portugueses  alojados,  y  por  cabo  de  ellos  á  Andrés  de 
Zúñiga  y  Pascual  Moreira,  con  indios  tupíes  y  con  labranzas,  de  los 
cuales  supo  que  tenían  80  canoas  en  el  río  de  Botetey,  que  entra  á  éste 
del  Paraguay,  y  para  saberse  de  certidumbre  dio  orden  al  dicho  Maes- 
tre de  Campo,  Salvador  Maréeos,  volviese  al  reconocimiento  de  dichos 
parajes  de  Jerez,  y  habiendo  vuelto  de  dicho  viaje  al  cabo  de  seis  me- 
ses, mandó  el  dicho  Maestre  de  Campo  diese  razón  de  lo  que  ejecutó 
y  vio,  y  lo  mismo  los  soldados  que  le  acompañaron,  todo  lo  cual  consta 
por  estos  autos. — Asunción  del  Paraguay,  22  de  Marzo  de  1687. 

11  fs.,  más  uno  en  blanco. — Emp.:  «En  la  ciud »  Term.:  «Antonio  gonzalez 

freiré»  (con  su  rúbrica). 

2.183.  1682—3—23  74—6—50 

Carta  del  Gobernador  del  Paraguay,  D.  Juan  Diez  de  Andino,  á  S.  M. 
Refiere  ha  sabido  se  pidió  que  la  Iglesia  de  aquella  ciudad  se  uniese 
con  la  de  Buenos  Aires  y  que  se  mandó  socorrer  con  limosnas,  extin- 
guiendo las  prebendas  de  Tesorero  y  Canónigos,  con  que  tendrán  lo 
suficiente  los  prebendados,  no  obstante  que  el  Obispo  no  tiene  lo  bas- 
tante, etc.,  y  que  conviene  su  conservación  para  consuelo  de  aquellos 


MARZO    1682  443 

vasallos  y  por  haber  300  leguas  de  distancia  á  Buenos  Aires. — Asun- 
ción, 23  de  Marzo  de  1682. 

Original.— 1  f.°  y  el  de  carátula.— Emp.:  «El  Auer  Pasado »  Term.:  «en  este 

caso». 

2.184.  1682—3—30  74—6—45 

Carta  del  Arzobispo  de  la  Plata  á  S.  M. — Dice  que  en  virtud  de  la 
Real  Cédula  de  20  de  Noviembre  de  1680  en  que  se  le  manda  socorrer 
la  Iglesia  del  Paraguay  con  alguna  limosna  (á  la  cual  socorrió  S.  M. 
con  4.000  pesos),  entregó  al  P.  Lauro  Núñez,  de  la  Compañía  de  Jesús, 
que  allí  fué  de  la  provincia  del  Paraguay  á  negocios  á  dicha  Audiencia 
y  se  vuelve  á  ella;  I. OOO  pesos,  para  que  los  entregue  al  Obispo  para 
la  restauración  de  aquella  Iglesia. —Plata,  30  de  Marzo  de  1 682. 

Original. —  1  f.°  y  el  de  carátula. — Emp.:  «Aviendo >  Term.:  «obediencia». 

2.185.  1682—3-30  76  —  3-9 

Carta  de  Cristóbal,  Arzobispo  de  la  Plata,  á  S.  M. — Dice  que  en 
cumplimiento  de  la  Cédula  de  1 3  de  Enero  de  1681  en  que  se  le  en- 
cargó diese  su  parecer  sobre  el  reparo  de  las  hostilidades  que  hacen  los 
indios  infieles  del  Chaco  en  la  provincia  de  Tucumán  y  lo  enviase  al 
Virrey  del  Perú,  á  quien  se  le  mandó  aplicase  el  remedio  conveniente, 
haciendo  Junta  para  ello;  le  remitió  su  voto.  Habiendo  considerado  este 
negocio  y  gobernádose  con  las  largas  noticias  con  que  se  halla  del  na- 
tural de  dichos  indios  dice:  que  fueron  ocasionadas  sus  hostilidades  en 
gran  parte  por  no  haberles  guardado  la  palabra  D.  Ángel  de  Peredo, 
Gobernador  del  Tucumán;  porque  habiéndolos  sacado  al  Tucumán  no 
los  dejó  volver  y  los  repartió  á  españoles,  hasta  que  ellos  se  fueron  al 
disimulo  llevando  noticias  de  los  pasos  y  de  nuestras  fuerzas  para  vol- 
ver á  vengarse,  como  lo  han  hecho.  Es  de  parecer  que  se  excuse  el 
gasto  de  los  dos  fuertes  y  de  enviarles  misioneros  por  ahora,  porque 
los  pasarán  á  cuchillo.  Tiene  por  conveniente  se  les  haga  guerra,  en- 
trándoles el  Gobernador  del  Tucumán  por  su  provincia  con  los  más  in- 
dios domésticos  y  españoles  que  pudiere  juntar,  y  que  por  Tarija  entre 
D.  Diego  Porcel  de  Pineda  Charabusu,  como  ofrece,  con  chiriguanaes 
y  españoles,  dándosele  2.000  vacas  de  Tucumán  que  pide  para  susten- 


444  PERÍODO  SÉPTIMO   1 679- 1  683 

tar  la  gente  y  este  Arzobispo  le  librará  500  pesos  para  aviar  á  algunos 
soldados  ú  otros  gastos;  con  que  se  promete  feliz  suceso  si  se  detiene 
año  y  medio  en  esta  entrada  para  recoger  á  los  chacos.  Que  tendrá 
por  conveniente  que  se  saquen  estos  indios  con  sus  familias  y  lleven  á 
Buenos  Aires,  donde  se  les  repartan  tierras  para  siembra  y  sustento  y 
hagan  sus  casas  en  forma  de  pueblo  y  estén  juntos  para  la  defensa  del 
puerto  y  para  las  obras  públicas  y  se  les  predique  allí  el  Evangelio.  Y 
podrá  S.  M.  suspender  el  orden  dado  á  D.  José  de  Garro  para  que 
saque  las  I.OOO  familias  de  las  Reducciones  del  Paraguay,  que  les  es 
muy  sensible,  con  riesgo  de  que  se  alteren,  cuando  los  tienen  pacífi- 
cos y  obedientes  y  está  tan  fresca  la  victoria  que  dieron  á  los  espa- 
ñoles contra  los  portugueses  en  la  isla  de  San  Gabriel,  y  están  sazo- 
nados para  ir  en  quince  días  á  Buenos  Aires  en  cualquier  fracaso  de 
guerra;  siendo  también  necesaria  la  fuerza  de  los  dichos  indios  para 
defender  la  Asunción  de  los  gentiles  circunvecinos  y  de  los  portugue- 
ses de  San  Pablo,  de  quienes  se  recela  ahora  algún  acometimiento, 
siendo  dichos  indios  los  que  corren  aquella  costa  y  cogieron  á  Jorge 
Suárez  Macedo,  que  iba  á  suceder  á  D.  Manuel  Lobo  y  en  esta  forma 
quedarán  castigados  los  indios  del  Chaco,  socorrido  con  ellos  el  puerto 
de  Buenos  Aires  y  sin  guerra  la  provincia  del  Tucumán. — La  Plata  y 
Marzo  30  de  1682. 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «En  Cédula  de  trece »  Term.:  «Dios  nro.  Sor.». 

2.186.     1682-3— 31  74-6—47 

Carta  del  Obispo  del  Paraguay,  Fray  Faustino,  á  S.  M. — Informa  de 
los  sujetos  eclesiásticos  beneméritos  del  Obispado,  como  son:  el  Doctor 
por  la  Universidad  de  Córdoba  D.  José  Bernardino  Cervín,  Deán  de 
esta  Santa  Iglesia;  el  Dr.  D.  Gregorio  Suárez  Cordero,  por  la  misma 
Universidad,  Chantre,  y  por  la  Sede  vacante  Visitador  de  toda  la  pro- 
vincia y  doctrinas  que  están  á  cargo  de  los  Religiosos  de  la  Compañía 
de  Jesús;  el  Dr.  D.  José  Cervín,  por  la  misma  Universidad,  hermano 
del  dicho  Deán;  el  P.  Matías  de  Silva,  el  Maestro  D.  Andrés  Chacón, 
aprobado  para  Doctor  en  dicha  Universidad,  cuyo  grado  no  obtuvo 
por  falta  de  salud.  Termina  diciendo  que  no  informa  de  seculares,  por- 


ABRIL     1682  445 

que  para  puestos  y  oficios  no  halló  ninguno  á  propósito. — Asunción, 
31  de  Marzo  de  1682. 

Original. — 2  fs. — E?np.:  «Debiendo >  Term.:  «P.a  ellos». 

2.187.     1682-4— 1  76—3—9 

Carta  del  Obispo  del  Paraguay,  Faustino  de  las  Casas ;  á  S.  M. — 
Dándole  cuenta  de  lo  que  ha  obrado  cerca  de  diversas  Cédulas  que  en 
distintos  tiempos  ha  recibido,  respondiendo  á  todas  y  á  cada  una  en 
particular,  y  dice  que  aunque  está  una  canonjía  vaca,  no  puso  edictos, 
para  la  que  había  de  ser  Magistral,  por  la  resignación  que  tienen  hecha 
los  prebendados  de  aquel  Obispado.  Que  mandó  publicar  una  Bula  de 
nuestro  Santo  Padre  Clemente  X,  sobre  la  forma  que  los  ordinarios 
deben  tener  en  dar  licencias  para  predicar  y  confesar.  Que  en  cuanto 
á  la  Cédula  de  21  de  Diciembre  de  1678  escribe,  que  los  Padres  de  la 
Compañía  no  observan  el  que  no  haya  curas  interinos  en  las  doctrinas 
de  su  cargo,  y  en  las  remociones  que  hacen  de  los  propietarios,  no  dan 
las  causas  al  Gobernador  ni  cuenta  al  Obispo;  y  por  el  escrúpulo  se  ve 
obligado  á  darles  licencia  para  que  administren  los  Sacramentos,  ni 
basta,  para  que  se  ejecuten  las  órdenes  de  S.  M.,  la  autoridad  de  un 
Obispo,  si  por  otro  medio  no  se  les  obliga  se  sujeten  en  todo  á  lo 
que  S.  M.  mandare,  sin  admitir  excusas  contra  la  verdad  que  los  Pre- 
lados de  la  iglesia  informan,  y  sin  que  prevalezca  más  su  dicho  que  el 
de  tantos  varones  santos,  y  menos  que  se  declare  si  los  Sacramentos,  y 
de  todos  el  de  matrimonio,  es  válido  ó  no  celebrado  ante  un  sustituto, 
sin  aprobación  ni  colación  del  ordinario,  no  ha  de  tener  remedio  ni 
ejecución  esta  dicha  Cédula,  y  más  cuando  habiendo  el  Concilio  Lí- 
mense III,  que  se  celebró  el  año  de  1 5S3,  decretado  ser  írritos  é  invá- 
lidos los  dichos  matrimonios,  la  Sagrada  Congregación  de  Cardenales 
juzgó  por  conveniente  se  omitiese  en  dicho  Concilio  este  Decreto,  por 
no  querer  determinar  por  sentencia  el  derecho  que  cerca  de  esto  podían 
tener  los  regulares  en  virtud  de  sus  privilegios.  Tampoco  ha  podido 
conseguir  vayan  los  Doctrineros  de  la  Compañía  por  la  colación  y  ca- 
nónica Institución,  dando  por  disculpa  el  rodeo  que  tienen  pasando 
por  esta  ciudad  y  los  costos  que  hacen,  siendo  uno  y  otro  siniestro  y 
más  en  provincia  tan  rica  y  poderosa,  que  no  tienen  otra  semejante  en 


446  PERÍODO    SÉPTIMO    1 679- 1 683 

haciendas,  por  ser  mayores  los  tratos  y  contratos  que  en  parte  alguna, 
y  no  siendo  lo  que  se  les  manda  muy  conveniente,  no  se  ha  de  entender 
ha  de  haber  obediencia,  y  hasta  hoy  se  hubieran  estado  muchos  sin  la 
colación,  habiéndolos  llamado  algunas  veces,  si  no  hubiera  enviado  al 
Superior  de  las  Doctrinas  Comisión  para  que  se  les  diese,  con  otras  fa- 
cultades á  más  no  poder,  por  evitar  escrúpulos  y  temer  su  poder  y  que 
siempre  han  de  ser  creídos. 

Que  ha  puesto  todo  su  conato  en  remediar  pecados  públicos  y  que 
envía  Misioneros  y  clérigos  seculares  á  administrar  Sacramentos  y  pre- 
dicar penitencias,  fuera  de  la  Compañía  de  Jesús,  que  hasta  ahora  no 
le  han  dado  uno  religioso.  Que  por  la  distancia  que  hay  de  aquel  Obis- 
pado al  paraje  que  llaman  de  Montevideo,  donde  en  un  Peñón  están 
las  armas  de  Portugal,  no  las  ha  quitado,  como  las  quitó,  de  un  tirante 
de  la  Capilla  mayor  de  aquel  Obispado.  Que  está  pronto  á  salir  de  su 
Obispado  para  conferir  si  respecto  de  las  hostilidades  que  han  hecho 
los  indios  guaycurús  será  lícito  hacerles  guerra  ofensiva  y  da  su  parecer 
de  que  lo  es.  Que  tiene  por  cierto  logrará  paz  y  quietud  aquella  pro- 
vincia con  la  buena  elección  que  se  ha  hecho  de  Gobernador  en  el  Sar- 
gento mayor  D.  Juan  Diez  de  Andino.  Que  no  se  ha  ejecutado  la  Cé- 
dula en  que  manda  S.  M.  se  reduzcan  los  indios  originarios  á  pueblo, 
por  haberse  remediado  los  daños  y  por  los  inconvenientes  que  se 
pueden  seguir.  Que  los  vecinos  de  la  Villa  Rica  del  Espíritu  Santo  no 
pueden  volver  á  poblarla  por  falta  de  medios  y  defensa.  Que  sólo  el 
Convento  de  San  Francisco  y  la  Merced,  por  ser  pobres,  necesitan  cada 
uno  de  dos  botijas  de  vino  para  las  misas  y  40  arrobas  de  sebo  para  la 
lámpara  del  Santísimo.  Que  se  suspendió  el  Breve  de  Su  Santidad  para 
que  San  José  fuese  tutelar  de  los  dominios  de  S.  M.  Que  se  celebraron 
los  desposorios  de  S.  M.  con  la  demostración  posible.  Que  dicho  Obispo 
no  puede  concurrir  á  los  gastos  precisos  de  S.  M.  por  la  mucha  pobreza 
de  su  Obispado. — Asunción,  I.°  de  Abril  de  1682. 

Original. — 4  fs. — Emp,:  «Por  ser  tan  indispensable »  Term.:  «desempeño». 

2.188.     1Ó82— 4— 2  76—3  —  9 

Carta  del  Obispo  del  Paraguay,  Fray  Faustino,  á  S.  M. — Refiere  que 
en  virtud  de  la  comisión  que  se  le  dio  por  Real  Cédula  de  20  de  Abril 


ABRIL     l682  447 

de  1678  hizo  publicar,  así  en  la  provincia  del  Paraguay  como  en  la 
Villa  Rica  del  Espíritu  Santo  y  pueblos  de  indios,  á  6  de  Noviembre 
de  168 1,  la  residencia  de1  Sargento  mayor  D.  Felipe  Rexe  Gorbalán, 
del  tiempo  que  gobernó  aquella  provincia,  y  demás  Ministros  á  quien 
se  tomó;  de  que  resultaron  contra  dicho  Gobernador  cinco  cargos  leves, 
á  que  satisfizo  plenariamente,  como  también  á  dos  demandas  que  se  le 
pusieron,  y  por  autos  que  presentó  constó  ser  injustas.  Por  Cédula  de 
13  de  Septiembre  de  1678,  le  mandó  S.  M.  averiguase  si  dicho  Gober- 
nador procedió  contra  un  cura  clérigo  del  pueblo  de  Atirá,  y  si  por 
culpa  suya  se  llevaron  los  indios  infieles  el  Santísimo  Sacramento,  con 
la  custodia  con  seis  formas  consagradas;  á  la  cual  Cédula  no  dio  ejecu- 
ción, por  constar  estar  pesquisada  en  esos  dos  capítulos  y  multado, 
en  cuanto  al  primero,  en  400  pesos,  por  sentencia  del  Licenciado  don 
Diego  Ibáñez  de  Faria,  confirmada  por  la  Real  Audiencia  de  los  Char- 
cas; y  absuelto  en  el  segundo,  por  no  haber  resultado  culpa  ni  omisión 
contra  él.  Y  á  sus  Tenientes  y  Ministros  los  multó  en  penas  pecuniarias, 
que  exhibieron  prontamente,  como  todo  consta  de  los  autos  que  remite 
en  los  navios  de  registro  de  Buenos  Aires. — Asunción  del  Paraguay, 
2  de  Abril  de  1682. 

2  fs. — Original. — Emf>,:  «Hauiendo »  Term.:  «de  las  partes». 

2.189.  1682—4—3  74—6— 40 

Carta  escrita  por  el  Presidente  de  la  Real  Audiencia  de  la  Plata,  don 
Bartolomé  González  de  Poveda,  al  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  José 
de  Herrera  Sotomayor. — Resolviendo,  en  conformidad  de  lo  ordenado 
por  el  Virrey  al  mismo  Presidente,  se  suspenda  la  ejecución  de  la 
Real  Cédula  de  26  de  Febrero  de  1680,  sobre  la  conducción  de 
I. OOO  familias  al  puerto  de  Buenos  Aires. — Plata,  3  de  Abril  de  1682. 

2  fs. — Testimonio  que  concuerda  con  el  original  exhibido  por  D.  Pedro  Ca- 
rranza.— Emp.:  «Por  parte »  Term.:  «con  toda  la  felicidad». 

2.190.  1682—4  —  3  76—3—9 

Carta  del  Presidente  de  la  Plata,  D.  Bartolomé'  González  Poveda,  á 
S.  M. — Satisface  á  la  Cédula  de  13  de  Enero  de  1681  en  que  se  le  en- 
cargó adquiriese  las  noticias  que  pudiesen  conducir  al  remedio  de  los 
daños  que  hacen  los  indios  infieles  del  Chaco  y  las  participase  al  Vi- 


448  PERÍODO  SÉPTIMO  1 679-  1 683 

rrey.  Remite  duplicado  del  informe  que  le  hizo  sobre  esta  materia  y 
que  espera  la  resolución  para  concurrir  á  ella.— Plata  y  Abril  3  de  1682. 

Original.— 1  f.°,  más  el  de  carátula.— £7»/.:  «Por  cédula  de  i3  de  enero...... 

Term.:  «de  V.  M.». 


2.191.  1682— 4— 14  76—2—22 

Carta  de  Melchor  de  Navarra  Rocafull,  Virrey  del  Perú,  al  Duque  de 
Medinaceli,  Segorbe  y  Alcalá. — Dice  que  habiéndole  consultado  el  Go- 
bernador de  Buenos  Aires  las  dudas  que  se  le  ofrecían  en  la  reintegra- 
ción de  la  Colonia  del  Sacramento  á  portugueses,  según  los  artículos  del 
Tratado  provisional;  le  respondió  con  el  papel  de  que  remite  copia,  sin 
aprobar  el  dictamen  de  valerse  del  art.  6.°  para  suspender  toda  la  eje- 
cución hasta  dar  satisfacción  los  portugueses  de  los  excesos  cometidos 
en  las  tierras  y  dominios  de  S.  M.  confinantes  á  San  Pablo,  por  excusar 
nuevo  embarazo;  antes  encargó  que  se  proceda  con  buena  fe  en  la  eje- 
cución; y  á  su  excelencia  representa  que  este  negocio  merece  toda 
atención;  porque,  de  mantener  la  Colonia  portugueses,  resulta  la  pér- 
dida del  comercio  de  España  con  aquellas  provincias. — Lima,  14  de 
Abril  de  1682. 

Original.— 2  fs. — Emp.:  «Señor.  El  Gouernador »  Term.:  «a  vn  tiempo». 

2.192.  1682— 4— 14  76—2—22 

Carta  del  Virrey  del  Perú  Melchor  de  Navarra  y  Rocafull. — En  que 
da  cuenta  á  S.  M.  de  las  dudas  que  se  les  ofrecieron  á  los  Gobernado- 
res de  Buenos  Aires,  D.  José  de  Garro  y  D.  José  de  Herrera  y  Sotoma- 
yor,  para  la  ejecución  del  Tratado  ajustado  con  Portugal  sobre  la  res- 
titución de  la  Colonia  del  Sacramento,  hasta  que  se  diese  satisfacción 
de  los  excesos  cometidos  por  los  portugueses  de  San  Pablo;  remitiendo 
copia  de  la  explicación  que  sobre  ellas  envió  al  Gobernador  D.  José  de 
Herrera,  que  se  proceda  con  buena  fe  en  la  ejecución  del  Tratado,  etc. 
Lima,  14  de  Abril  de  1682. 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «Por  las  cartas »  Term.:  «Christiandad».—  Al  dorso 

se  lee:  «Cons.0  á  7  de  Enero  de  1684. — Con  los  demás  papeles  tocantes  á  la  ma- 
teria se  lleue  á  la  Junta  de  Guerra». — (Rubricado.) 


ABRIL     (682  449 

2.193.  1682 — 4-14  ;6— 2     22 

Explicación  de  los  artículos  del  Tratado  provisional  hecho  en  Lisboa 
sobre  la  restitución  de  la  Colonia  del  Sacramento,  en  respuesta  de  la  carta 
que  escribió  en  5  de  Febrero  de  este  año  el  Gobernador  D.  José  Garro 
desde  el  puerto  de  Buenos  Aires. — Dada  por  el  Virrey  del  Perú,  Duque 
de  la  Palata,  en  Lima,  á  14  de  Abril  de  1682. 

Es  copia. — 3  fs.,  más  uno  en  blanco. — Emp.:  «En  la  execución »  Terni.:  «de 

Su  Magd.>. 

2.194.  1682— 4— 14  76—2—31 

Testimonios  legalizados  dados  por  el  Alférez  Juan  de  Torres  Domín- 
guez, escribano  de  S.  M.  público  y  del  Cabildo  de  la  Villa  Imperial  de 
Potosí  y  de  la  visita  de  sus  Reales  Cajas. — Folio  1.  De  cómo  los  indios 
no  vienen  acollarados  ni  atados  á  las  colas  de  las  muías,  sino  volunta- 
rios.—Folio  2.  Auto  para  que  los  indios  Capitanes  declaren  la  plata  que 
traen  para  entero  de  los  indios  y  de  cómo  vienen  sin  prisiones. — Folio  4. 
De  cómo  se  mandan  pagar  las  leguas  á  los  indios  ocurriendo  á  pedirlas. 
Folio  5-  De  cómo  están  prohibidas  las  cárceles  privadas  y  se  ha  ejecu- 
tado así  la  pena  en  el  transgresor. — Folio  6.  Del  auto  en  que  se  prohiben 
las  cárceles  privadas. —  Folio  7.  Del  orden  del  Conde  de  Lemos  para 
enviar  Jueces  por  la  Mita. — Folio  9.  De  cómo  no  viene  más  plata  que 
de  tres  pueblos  de  la  provincia  de  Paucarcolla  para  el  entero  de  la  Mita. 
Folio  10.  De  cómo  no  se  les  hace  á  los  Capitanes  enteradores  más  cargo 
de  indios  de  los  que  traen  en  el  padrón  y  que  las  indias  sólo  sirven  de 
llevarles  de  comer  al  Cerro  y  no  á  otro  trabajo  personal  del  indio.  Fo- 
lio II.  De  los  indios  é  indias  que  han  muerto  y  de  los  varones  y  hem- 
bras que  han  nacido  de  cinco  años  á  esta  parte,  de  que  resulta  un  au- 
mento de  varones  nacidos  2.01 1  y  de  hembras  1. 732.— Folio  1 3.  De 
cómo  á  los  Capitanes  enteradores  no  se  les  hace  cargo  de  los  párrafos 
que  traen  los  padrones. — Folio  14.  De  cómo  no  hay  más  que  un  Capi- 
tán general,  que  es  el  de  la  provincia  de  Pacajes. — Folio  15.  De  la  vi- 
sita del  cerro  de  Potosí,  sus  minas  y  labores,  indios  de  cédula  y  Min- 
gas, de  que  resultan  1. 541  indios  de  cédula  y  1.7 13  indios  alquilados. 
Folio  38.  De  la  visita  de  las  Parroquias  de  los  años  1678  y  1679.  —Fo- 
lio 40.  De  cómo  los  indios  son  doctrinados  y  enseñados.  —Folió  41. 
Tomo  iii.  29 


450  PERÍODO  SÉPTIMO  1 679- 1 683 

Del  auto  para  que  los  rezagos  no  se  cobren  en  plata,  sino  con  indios 
doblas. — Folio  42.  Del  auto  para  que  los  Capitanes  declaren,  como  está 
mandado,  que  los  rezagos  se  entreguen  en  personas  doblas  y  no  en 
plata. — Folio  44.  De  cómo  no  se  cobran  los  rezagos  atrasados,  sino 
sólo  los  de  la  Mita  presente. — Folio  45.  De  cómo,  en  presentándose 
certificación  de  indio  muerto,  se  manda  sobrellevar,  y  que  en  enfer- 
mando el  indio  se  mande  llevar  al  Hospital  Real  á  curarlo  y  que  el  in- 
teresado le  dé  dos  reales  cada  día. — Folio  46.  Del  auto  para  que  los 
indios  declaren  si  se  le  sobrellevan  los  muertos  y  enfermos. — Folio  48. 
ídem  si  en  algún  pueblo  sirven  los  indios  oficios  de  Alcalde. — Folio  50. 
De  cómo  se  ha  dado  descanso  á  los  indios  de  Asangaro  y  de  Tapacari 
y  á  otros  particulares. — Folio  52.  Del  auto  para  que  los  indios  decla- 
ren si  trabajan  día  y  noche. — Folio  54-  De  que  los  metales  que  se  be- 
nefician en  esta  ribera  son  de  este  Cerro  Rico  y  no  de  los  minerales 
de  afuera. — Folio  55-  De  la  visita  general  de  los  ingenios  de  Potosí  y 
su  jurisdicción. — Folios  69  á  71.  De  la  Comisión  para  visitar  las  minas 
del  cerro  de  Potosí  é  ingenios  de  su  ribera. — (Lo  demás  sigue  sin  nu- 
meración.) Del  auto  para  que  los  indios  que  acaban  sus  mitas  se  vuel- 
van á  sus  pueblos. — ídem  de  id. — De  la  visita  del  cerro  é  ingenios  de 
Guariguari,  jurisdicción  de  Potosí. — Del  auto  para  que  el  Capitán  ma- 
yor de  la  Mita  informe  sobre  los  indios  que  vienen  de  la  provincia  de 
Porco. — La  última  legalización  está  fechada  en  la  villa  de  Potosí  14  de 
Abril  de  1582. 

Todos  los  folios  van  en  papel  de  sello  4.0  un  cuartillo,  años  de  1670  habilitado 
hasta  1683. 

2.195.     1682— 4  — 14  74—4—9 

Carta  del  Duque  de  la  Palata  al  Sr.  D.  Francisco  Fernández  de  Ma- 
drigal.—  Avisa  del  recibo  de  tres  despachos:  uno  sobre  relevar  de  tri- 
butos por  veinte  años  los  indios  que  se  redujesen  en  el  Paraguay;  otro, 
encargando  la  defensa  de  aquella  provincia,  y  el  otro,  sobre  que  se  in- 
forme acerca  de  admitir  en  las  oposiciones  los  grados  de  las  Universi- 
dades que  tiene  la  Compañía  de  Jesús. — Lima,  14  de  Abril  de  1682. 

2  fs. — Original. — Emp.;  tCon  este  auisso >    Term.:  «que  no  se  detenga  el 

auiso». 


ABRIL   1682  45I 

2.196.  1682— 4— 15  76—2—31 

Carta  de  D.  Pedro  Luis  Enríquez. — En  que,  satisfaciendo  á  la  Cédula 
de  13  de  Septiembre  de  1678,  remite  informe  con  instrumentos  refu- 
tando las  proposiciones  hechas  por  el  Conde  de  Lemos  tocante  al  mal 
uso  que  dijo  había  en  los  indios  de  mita  del  cerro  de  Potosí. — Villa  de 
Potosí,  15  de  Abril  de  1682. 

Original.— 2  fs. — Emp.:  «En  vna »  Term.:  tde  V.  Mgd.». — Al  dorso  se  lee: 

«Respondido  por  el  Sor.  fiscal  en  carta  de  el  Sr.  Virrey  y  Duque  de  la  palatta 
de  15  de  Dize.  de  82». 

2.197.  1682—4-20  76—3  —  9 

Definitorio  de  la  provincia  de  Tucumán,  Paraguay  y  Río  de  la  Plata. 
Representa  á  S.  M.  los  daños  que  se  siguen  de  la  sisa  que  se  ha  man- 
dado poner  en  la  hierba  que  bajan  de  la  ciudad  de  la  Asunción  del 
Paraguay,  por  informe  que  para  ello  hizo  el  Gobernador  D.  José  Mar- 
tínez de  Salazar.— Santa  Fe  y  Abril  20  de  1682. 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «El  Difinitorio »  Term.:  «de  sus  antecessores».— Al 

dorso  se  lee:  «Conss.0  a  18  de  Hebr.0  1684.— Con  lo  que  huuiere  en  razón  desto 

10  vea  el  Sor.  ffiscal». — (Rubricado.) 

2.198.  1682-4— 21  74—3—29 

yunta  de  Guerra  de  Indias. — En  cumplimiento  de  una  orden  de 
S.  M.  en  que  se  sirve  de  mandar  se  consulte  si  convendrá  fortificar  la 
ciudad  de  Buenos  Aires,  ó  mudarla  del  puesto  donde  hoy  está;  repre- 
senta á  S.  M.  lo  que  sobre  ello  se  le  ofrece. — Madrid,  á  25  de  Noviem- 
bre de  1681. 

Hay  siete  rúbricas.— Original. — 16  fs.  cosidos. — Emp.:  «Señor  en  decreto  de 

11  de  Junio  pasado >   Term.:  «en  las  mismas  ocasiones». — Al  dorso  se  lee: 

«Como  parece  en  todo  á  la  Junta  y  así  lo  he  mandado».— (Rubricado). — «fho.  Pu- 
blicóse en  21  de  Abril  de  IÓ82>.— D.  Francisco  de  Madrigal. 

2.199.  1682—4—29  76—3  —  5 
Testimonio  legalizado  de  los  autos  proveídos  por  D.  Juan  Diez  de  An- 
dino, Gobernador  de  la  provincia  del  Tucumán.  —Quien  dijo  en  la  ciu- 
dad del  Estero,  á  10  de  Abril  de  1679,  que  habiendo  recibido  orden 
para  que  desde  la  provincia  del  Paraguay  viniese  á  encargarse  de  este 
Gobierno,  por  haber  pasado  al  de  Buenos  Aires  D.  José  de  Garro;  luego 


4?  2  PERÍODO    SÉPTIMO    1 679- 1 683 

que  llegó  á  la  ciudad  de  Córdoba  se  le  dio  noticias  como  las  fronteras 
de  las  ciudades  de  Estero,  Jujuy  y  Salta  estaban  molestadas  de  los  mo- 
cobíes  y  otras  naciones  de  la  provincia  del  Chaco;  y  salió  de  dicha 
ciudad  á  la  de  Santiago,  donde  le  pareció  ser  conveniente  entrar  con 
gente  de  guerra  á  la  defensa  de  dichas  fronteras  y  castigo  de  sus  ene- 
migos. Y  viendo  la  falta  de  recursos  en  que  se  hallaba,  tomó  por  expe- 
diente dar  noticias  del  estado  de  dicha  guerra  y  provincia  al  Virrey  y 
la  determinación  en  que  se  hallaba  de  poner  freno  al  enemigo;  supli- 
cando el  socorro  necesario  para  este  intento.  Siguen  las  diligencias 
practicadas  para  el  mismo  efecto  en  la  ciudad  de  San  Miguel  de  Tucu- 
mán,  á  12  de  Mayo  del  mismo  año;  en  la  de  Talavera  de  Madrid  de 
Esteco,  á  22  de  Junio;  en  la  de  San  Felipe  de  Lerma,  Valle  de  Salta, 
á  28;  en  la  de  San  Salvador  de  Jujuy,  á  5  de  Julio;  en  la  de  Salta,  á  9 
del  mismo  mes;  en  la  de  Talavera  de  Madrid  de  Esteco,  á  22  de  Julio, 
á  fin  de  procurarse  los  medios  precisos  para  el  buen  éxito  de  sus  ope- 
raciones; dando  por  resultado  haber  gastado  de  su  propio  caudal  3.734 
pesos  para  el  sustento  del  ejército  de  operaciones;  compuesto  de  280 
plazas  de  gente  española  y  300  indios  domésticos  y  amigos  de  guerra, 
con  otras  partidas  que  con  distinción  á  continuación  se  asientan  para 
su  debida  justificación. — Asunción  del  Paraguay,  29  de  Abril  de  1682. 

10  fs. — Emp.:  «En  la  ciudad  de  Santiago »   Ternt.:   «de  su  magd». — (Ru- 
bricado.) 

2.200.     1682—4—29  76—3—5 

Testimonio  de  autos  proveídos  en  la  ciudad  de  la  Asunción ,  por  el  Go- 
bernador del  Paraguay,  D.  Juan  Diez  de  Andino \  sobre  el  estado  de  la 
provincia  y  demás  que  dejó  en  ella  al  hacer  entrega  de  su  Gobierno,  en 
ij  de  Abril  de  ióji,  al  sucesor  D.  Felipe  Rexe  Gorbalán.— Dice  las 
muchas  chacras  y  estancias  pobladas,  las  tierras  de  los  pagos  y  costas 
de  aquel  río  que  había  desde  los  campos  de  Guarnipitán  hasta  los  pue- 
blos de  Tovatí,  San  Benito,  Los  Altos  y  la  Villa  Rica  del  Espíritu  Santo, 
en  distancia  de  90  leguas,  con  cuatro  pueblos  de  naturales  que  hacían 
frontera  á  los  infieles  monteses  y  á  los  portugueses  de  San  Pablo  y  Es- 
tados del  Brasil.  Que  estos  cuatro  pueblos  entendían  en  el  beneficio  de 
la  hierba  del  Paraguay,  sustentando  por  mandamientos  el  comercio  de 
esta  provincia,  obras  públicas  y  funciones  militares;  y  proveído  el  río 


ABRIL    1682  453 

para  las  vigías,  correrías,  el  paso  y  lo  que  se  ofreciese  de  140  canoas 
que  Su  Señoría  hizo  á  su  costa,  y  un  barco  nombrado  de  Nuestra  Se- 
ñora de  Guadalupe,  que  donó  al  puerto  de  Buenos  Aires,  y  después 
otro,  nombrado  San  José,  para  el  dicho  puerto,  á  costa  de  S.  M.  Que 
estaban  de  paz  los  enemigos  fronterizos,  guaycurús,  mbayás,  payaguas 
y  otros  corsarios  del  río,  retirados  de  él  desde  1 667,  que  los  derrotó,  en 
el  territorio  y  frontera  del  presidio  de  Tobatí,  según  consta  de  la  sen- 
tencia que  se  les  dio.  Y  tomando  de  nuevo  posesión  de  este  Gobierno, 
á  9  de  Octubre  de  168 1,  halló  el  río  sin  las  dichas  canoas,  ni  medios 
para  hacer  otras,  despoblados  los  pagos  y  tierras  y  costas  de  Itapua  y 
las  Salinas,  de  las  muchas  chacras  y  estancias  que  había  en  ellas,  y  mu- 
chas del  pago  de  Guarnipitán,  por  haber  quebrantado  las  paces  los 
guaycurús  en  1672,  sin  que  esta  ciudad  y  los  presidios  de  San  Roque, 
San  Buenaventura,  San  Sebastián  y  San  Jerónimo  puedan  acudir  á  su 
reparo,  como  acudieron  por  Noviembre  de  1674,  en  que  murieron  más 
de  120  almas  de  todos  sexos,  y  el  año  de  1680  cincuenta  y  tantas.  Y 
acudiendo  al  reparo  la  guarnición  de  toda  la  frontera,  mandó  que  los 
interesados  volviesen  á  poblar  las  tierras  de  ellos,  so  pena  de  que  se  da- 
rían por  vacas  y  haría  merced  de  ellas  á  otras  personas,  ofreciéndose  á 
poblar  Su  Señoría  de  su  parte,  como  lo  ha  hecho,  en  lo  más  arriesgado 
de  la  dicha  costa,  y  á  su  imitación  lo  han  hecho  otros  muchos  vasallos, 
por  ser  tierras  muy  pingües  y  fértiles,  con  los  cuales  quedarán  guarne- 
cidas las  dichas  costas  para  oprimir  á  los  infieles  en  los  movimientos  que 
intenten  y  oponerse  á  los  portugueses.  Y  viendo  que  por  hallarse  des- 
poblada la  Villa  Rica  del  Espíritu  Santo  los  mamalucos  y  tupis  de  los 
cuatro  pueblos  de  ella,  á  14  de  Febrero  de  1676,  se  llevaron  4. 000  al- 
mas, desamparando  aquella  frontera,  se  fueron  al  paraje  del  Espinillo, 
30  leguas,  poco  más  ó  menos  de  esta  ciudad,  con  los  pocos  indios  que 
les  quedó,  que  apenas  les  pueden  ayudar  en  sus  labores;  se  ha  prose- 
guido el  beneficio  de  la  hierba  con  los  naturales  de  esta  comarca  y  los 
cuatro  del  partido  de  Ipané;  que  el  de  Atirá  está  unido  con  el  de  San 
Benito  por  la  invasión  de  los  guaycurús,  mbayás  y  sus  aliados,  y  el  de 
Arecaya  unido  con  el  de  San  Lorenzo  de  los  Altos;  el  de  Guarambaré 
á  siete  leguas  de  la  Asunción  y  el  de  Ipané  otro  tanto.  Conque  son 
nueve  pueblos  de  esta  ciudad  los  que  acudían  al  dicho  beneficio  en 


454  PERÍODO  SÉPTIMO    I679-IÓ83 

tiempo  de  su  antecesor  y  los  conducían  en  canoas  y  carretas  á  la  ciu- 
dad de  San  Juan  de  Vera  de  las  Siete  Corrientes  y  Santa  Fe  de  la  Ve- 
racruz  que  manejaban  en  la  mayor  parte   por  la  introducción  de  los 
mercaderes  y  otros  interesados  y  no   por  los  dichos  mandamientos, 
causa  por  que  los  dichos  pueblos  estaban  tan  despoblados,  que  en  la 
visita  que  hizo  de  ellos,  el  mayor  número  estaba  ausente,  padeciendo 
por  lo  referido  hambre  y  necesidad  sus  familias  y  los  vecinos  y  mora- 
dores de  esta  provincia,  y  el  reparo  de  las  obras  públicas  imposibilita- 
do, hallándose  la  Catedral  y  las  casas  del  Cabildo  necesitadas,  la  prime- 
ra, de  reparo,  y  éstas  de  nueva  fábrica,  y  la  puente  de  la  calle  de  la 
Compañía  de  Jesús  y  el  convento  de  Santo  Domingo  y  parroquia  de  la 
Encarnación,  caída.  Proveyó  bando  para  que  los  indios  se  administra- 
sen en  el  comercio  y  demás  efectos  por  mandamientos,  suspendiendo 
la  navegación  sucesiva  de  las  balsas  y  la  conducción  de  las  carretas,  y 
que  la  hierba  y  monedas  se  navegasen  en  barcas  y  la  fábrica  y  obraje 
de  canoas  se  haga  tan  solamente  en  general  por  el  verano,  y  por  los 
encomenderos  y  no  los  podatarios  ni  personas  á  quienes  se  daban  los 
indios.  Mandó  la  reconstrucción  del  puente  y  de  las  casas  del  Cabildo, 
y  que  haya  en  ellas  una  sala,  en  que  con  un  Capitán  de  armas  estén  las 
bocas  de  fuego  de  esta  plaza,  de  que  faltan  muchas,  y  juntamente  de  las 
que  entregaron  las  doctrinas  del  Paraná  y  Uruguay  que  están  á  cargo 
de  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús,  á  quienes  se  han  de  volver 
por  Cédula  de  S.  M.,  en  cuya  razón  publicó  bando  para  que  se  vuelvan 
por  los  Maestres  de  Campo  y  Sargentos  mayores,  Capitanes  y  Oficia- 
les del  Gobierno  de  su  antecesor;  en  que  asimismo  se  pondrán  las  que 
S.  M.  ha  remitido  para  esta  Plaza,  en  los  bajeles  del  cargo  del  Capitán 
Juan  Tomás  Miluti,  por  el  puerto  de  Buenos  Aires,  para  el  remedio  de 
los  movimientos  de  los  dichos  infieles  y  portugueses  del  Brasil,  y  dar 
forma  á  la  población  de  unos  indios  monteses  de  los  pueblos  de  Yuti 
y  Caazapa.  Manda  que  el  Capitán  Juan  de  Ortiz  de  Zarate,  Alcalde  or- 
dinario de  esta  ciudad,  haga  la  información  necesaria  de  lo  contenido 
en  este  auto.  Sigue  la  dicha   información.— Asunción,   29   de   Abril 
de  1682. 

62  fs. — Legalizado. — Emp.:  «En  la  ciudad  de  la  Asumpssion »    Terrn.:  «de 

su  magd». 


ABRIL    1682  455 

2.201.      1682—4—30  76—3—5 

Carta  del  Sargento  mayor  D.  Juan  Diez  de  Andino,  Gobernador  del 
Paraguay,  á  S.  M. — Da  cuenta  de  que  habiéndose  recibido  en  este 
Gobierno  con  la  primera  merced  á  los  3  de  Marzo  de  1664,  sirvió 
hasta  13  de  Abril  de  1 67 1.  Y  en  conformidad  de  la  Cédula  en  que  se 
le  encargó  el  castigo  de  los  payaguas  y  otros  corsarios  de  este  río,  dice, 
con  copia  de  autos  que  remite,  que  habiendo  retirado  del  río  á  dichos 
enemigos  y  reducido  á  paz  y  obediencia  los  guaycurús,  mbayás  y  otros 
indios  fronterizos,  donando  á  S.  M.  un  barco  para  la  guardia  de  Buenos 
Aires,  dejó  en  la  plaza  del  Paraguay,  en  su  primer  Gobierno,  140  ca- 
noas hechas  á  su  costa;  pues  por  haberlas  pedido  de  socorro  de  las  pro- 
vincias del  Paraná  y  Uruguay,  que  doctrinan  los  Religiosos  de  la  Com- 
pañía de  Jesús,  pareciéndole  no  sería  difícil  este  servicio  en  la  multitud 
de  aquellos  vasallos,  vio  reducida  esta  pretensión  á  escritos  y  papeles  sin 
fundamento,  y  sin  medios  en  el  Cabildo  de  esta  ciudad.  Añade  que  dejó 
también  pobladas  todas  las  tierras  de  la  costa  y  la  frontera  de  la  Villa 
Rica,  90  leguas  de  la  Asunción,  con  cuatro  pueblos  de  indios  que  bene- 
ficiaban la  hierba.  Que  pasó  á  gobernar  en  ínterin  el  Tucumán,  de  cu- 
yas fronteras,  jornadas  y  gastos  que  hizo  dio  cuenta  con  autos  que  re- 
mitió y  nuevamente  remite.  Volviendo  con  la  segunda  merced  al  Para- 
guay halló  la  plaza  sin  canoas,  despoblada  la  costa  de  temor  de  la  guerra 
de  los  guaycurús  y  la  Villa  Rica  retirada  cerca  de  la  Asunción  por  inva- 
sión del  portugués,  que  el  14  de  Febrero  de  1676  se  llevó  más  de  4. OOO 
almas.  Y  continuando  el  beneficio  de  la  hierba  con  los  naturales  de 
esta  comarca,  quitó  el  alquiler  introducido  de  ellos  y  que  se  administren 
según  la  costumbre  antigua  por  mandamientos  y  el  beneficio  simple, 
fábricas  de  canoas,  el  trajín  de  carretas  al  Río  de  la  Plata  y  la  navega- 
ción de  balsas,  por  estar  los  más  de  los  indios  huidos  de  aquella  pro- 
vincia por  estos  excesos;  pide  que  los  Gobernadores  y  Justicias  de  Tu- 
cumán y  Río  de  la  Plata  ayuden  á  su  reducción;  fabricó  una  puente, 
queda  haciendo  canoas  á  su  costa,  está  apercibido  de  500  soldados  para 
la  ocasión;  sale  á  visita  de  aquella  provincia  y  á  la  población  de  los  in- 
dios monteses  que  están  en  Yucti  y  Caazapa;  que  la  Santa  Iglesia,  casas 
de  Cabildo  y  una  sala  de  armas  necesitan  de  fábrica. — Asunción  del 
Paraguay  y  Abril  30  de  IÓ82. 

Original.— 2  fs. — Emp.:  «Auiendome  reciuido »  Term.:  «de  esta  proua.> 


456  PERÍODO    SÉPTIMO     1679-1683 

2.202.      1682-4—30  76—3  —  5 

Carta  del  Sargento  mayor  D.  Juan  Diez  de  Andino,  Gobernador  del 
Paraguay,  á  S.  M. — Remítele  copia  de  la  Real  Cédula  de  I  ó  (i)  de  Sep- 
tiembre de  1639,  en  que  consta  la  atrocidad  y  crueldades  con  que  los 
portugueses  de  San  Pablo  del  Brasil  desde  1614  arruinaron  habrá  cin- 
cuenta años  14  Reducciones  y  las  ciudades  de  Jerez  y  Guaira,  que  es- 
taban de  esta  parte  del  Salto  del  Río  Paraná,  y  la  Villa  Rica  antigua, 
que  estaba  de  la  otra  parte  del  Salto,  sitiándolas  por  haber  intentado 
defenderse,  llevando  alguna  de  las  dichas  Reducciones  á  fuego  y  sangre, 
profanando  los  templos,  vasos  sagrados  é  imágenes,  saqueándolos  y 
llevándose  los  ornamentos;  pasando  después  Antonio  Raposo  Tabares 
con  su  gente  y  soldados  al  Tape  y  Uruguay,  de  donde  se  llevaron  más 
de  40.000  almas,  que  con  las  de  las  14  Reducciones  fueron  300.000, 
según  consta  de  dicha  Real  Cédula;  y  habiendo  vuelto  á  continuar  en 
16/6  Francisco  Pedroso  con  su  gente,  invadieron  á  14  de  Febrero  los 
pueblos  de  la  Villa  Rica,  que  se  fundó  90  leguas  de  esta  ciudad  de  los 
vecinos  que  quedaron  de  la  villa  antigua  y  las  ciudades  de  Guaira  y  Je- 
rez, llevándose  4. OOo  almas,  en  la  cual  ocasión  llegaron  hasta  el  monte 
grande,  40  leguas  distante  de  esta  ciudad,  y  á  no  haberlos  seguido  el 
que  suscribe  y  dádoles  alcance  y  dos  batallas,  á  los  1 9  y  20  de  Marzo 
de  1676,  170  leguas  de  esta  ciudad,  en  las  montañas  de  la  Mamba,  y 
con  muerte  de  muchos  de  ellos,  hubieran  pasado  adelante  en  sus  hos- 
tilidades. Y  siendo  Gobernador  después  de  Tucumán,  unos  portugue- 
ses que  fueron  por  la  vía  de  San  Pablo  dieron  noticia  de  que  los  del 
Brasil  se  poblaban  ó  intentaban  poblar  en  el  sitio  de  Jerez,  cuyas  cam- 
pañas tienen  muchas  vacas;  que  ha  despachado  soldados  y  caballos  á 
cargo  de  Marcos  de  León  á  reconocer  si  hay  población  ó  portugueses 
para  retirarlos  y  quitarles  el  abasto  de  vacas,  porque  si  se  pueblan  en 
San  Gabriel  ó  Montevideo  no  se  den  la  mano. — Asunción  del  Paraguay 
y  Abril  30  de  1682. 

Original. — 2  ís. — Emp.;  «Por  la  Rl.  Cédula »  Term.:  «celo  de  V.  M.» — Al  dorso 

se  lee:  «Conss.°  a  7  de  Dizre  de  1683.  Llebese  al  Sor.  fiscal  con  la  carta  antece- 
dente de  Don  Juan  Diez  de  Andino  que  trata  de  la  materia». — (Rubricado.)— Si- 
gue á  continuación  el  dictamen  fiscal,  fecho  en  Madrid  y  Diciembre  13  de  1683. 

(1)     Este  número  está  corregido  y  de  primera  intención  dice  19. 


MAYO      1682  457 

2.203.  1682  —  5—2  76-  3-5 

Testimonio  legalizado  del  auto  proveído  en  la  ciudad  de  la  Asunción, 
en  22  de  Febrero  de  1682,  por  D.  Juan  Diez  de  Andino,  Gobernado? 
del  Paraguay.  —  Relativo  á  las  invasiones  de  los  portugueses  que  inva- 
dieron por  la  vía  del  Brasil  las  provincias  del  Paraná  y  Paraguay,  in- 
tentando poblar  en  el  sitio  en  que  estaba  la  antigua  ciudad  de  Jerez,  y 
mandando  poner  un  tanto  de  la  Real  Cédula  de  S.  M.  de  16  de  Sep- 
tiembre de  1639,  fecha  en  Madrid,  para  los  efectos  que  expresa. — 
Asunción  del  Paraguay,  2  de  Mayo  de  1682. 

Es  testimonio  legalizado.— 12  fs. — Emp.:  «En  la  ciudad »    Term.:  «de  su 

magd.» 

2.204.  1682—5  —  2  76—3—9 

Carta  del  Gobernador  del  Paraguay,  D.  Juan  Diez  de  Andino,  d 
S.  M.  Dándole  cuenta  de  no  haber  recibido  los  despachos  de  la  Real 
Cédula  de  25  de  Julio  de  1679,  para  la  conveniencia  de  que  se  deter- 
mine si  convendrá  hacer  guerra  ofensiva  á  los  enemigos  guaycurús  y 
mbayás.  Siente  la  excusen  los  Gobernadores  y  Prelados  de  aquellas  tres 
provincias,  por  la  distancia,  gastos  y  ocupaciones  de  sus  oficios.  Que 
el  Obispo  del  Paraguay  juzga  tiene  por  lícita  esta  guerra  ofensiva  y  que 
de  su  parte  conviene  con  lo  mismo.  Remite  copia  de  la  Cédula  fecha 
en  Madrid  á  25  de  Julio  de  1 679  y  que  cargará  la  pensión  y  contribu- 
ción de  los  8.000  pesos  contenidos  en  ella  para  esta  operación. — Asun- 
ción del  Paraguay,  2  de  Mayo  de  1682. 

Original.— 1  i.°—Emp.:  «Por  Rl.  Zedula  de  25  de  Julio >  Term.:  «de  esta  ope- 
ración».—Al  dorso  se  lee:  «Junta.  Vienen  dentro  otras  tres  cartas  sre.  esta  ma- 
teria. Junta  á  7  de  Margo  de  1684.  Con  todo  lo  q.  huuiere  en  la  materia  lo  vea  el 
Sor.  fñscal  y  tráigalo  vn  Ror.  (rubricado)  están  en  poder  de  Don  Juan  Vallejo 
los  paps.  tocantes  á  esto>. 

2.205.  1682—5-2  74—6—40 
Carta  del  Sargento  mayor  D.  Juan  Diez  de  Andino,  Gobernador  del 

Paraguay,  á  S.  M—  Dice  que  habiendo  hecho  concepto  grande  en  la 
ciudad  de  Córdoba  de  la  saca  de  I.OOO  familias  de  la  provincia  del 
Uruguay,  para  poblarlos  en  tierras  de  Buenos  Aires  y  hacer  de  ellos 
ocho  Compañías  de  á  caballo  para  la  guarnición  de  dicho  puerto  y  las 


458  PERÍODO    SÉPTIMO    1 679- 1 683 

torres  y  atalayas  y  avisos  de  humos  que  se  levantan,  parecióle  era  muy 
conveniente;  y  que  llegando  al  Paraguay  supo  de  su  antecesor,  D.  Fe- 
lipe Rexe  Gorbalán,  que  unos  portugueses  que  vinieron  por  San  Pablo, 
á  quienes  examinó,  dieron  razón  que  había  noticia  de  portugueses, 
que  los  del  Brasil  querían  poblar  en  las  tierras  donde  estuvo  poblada 
la  ciudad  de  Jerez.  Y  aunque  tiene  despachado  cabo  y  soldados  á  reco- 
nocer si  es  cierta  la  nueva  para  retirarlos,  con  relación  de  las  hostilida- 
des antiguas  y  de  este  enemigo  y  la  del  año  76;  quedó  cuidadoso  de 
las  sacas  de  estas  familias,  por  los  ecos  que  corren  de  sentirse  vejados; 
por  el  ejemplar  del  pueblo  de  Arecaya  que,  por  haberse  dispuesto  vol- 
ver á  su  origen  unos  indios  connaturalizados  en  él,  se  movieron  contra 
el  Gobernador  y  sus  soldados,  de  que  hay  autos  en  el  Real  Consejo  de 
Indias. — Asunción  del  Paraguay,  2  de  Mayo  de  1682. 
2  fs.  y  el  de  carátula. — Emp.;  «Estando »  Term.:  «conbenga». 

2.206.     1682—5—8  74-6—45 

Carta  del  Licenciado  D.  Bartolomé  González  Poveda  á  S.  M. — In- 
formándole, en  cumplimiento  de  la  Real  Cédula  de  17  de  Junio  de  1681, 
sobre  los  grados  de  las  Universidades  de  Chuquisaca  y  el  Cuzco  é  in- 
corporación con  la  de  Lima,  con  motivo  de  si,  para  la  oposición  de  las 
dos  canonjías  que  S.  M.  había  mandado  erigir  en  la  Iglesia  Metropoli- 
tana de  los  Charcas,  se  habían  de  admitir  los  graduados  en  esta  Uni- 
versidad y  en  la  del  Cuzco,  por  no  tener  incorporación  con  la  de  Lima. 
Se  extiende  en  consideraciones  muy  acertadas  sobre  los  privilegios 
otorgados  por  la  Bula  de  Su  Santidad  á  dichos  Colegios,  el  modo  con 
que  se  practican  los  estudios  y  se  confieren  los  grados  y  los  resultados 
obtenidos  por  la  enseñanza  de  las  materias  que  están  á  su  cargo.  —Po- 
tosí, 8  de  Mayo  de  1682. 

Original  duplicado,  el  uno  con  sólo  la  firma  del  Licenciado  Poveda  y  el  otro 
con  la  del  mismo  y  la  del  Dr.  D.  Nicolás  Matías  del  Campo  y  Larrinaga,  con  su 

rúbrica. — Emp.:  «En  cédula »  Term.:  «de  mandarnos». — 2  fs. — Al  dorso  se  halla 

el  dictamen  fiscal,  que  entre  otras  cosas  dice:  «Si  la  concesión  de  los  Sumos  Pon- 
tífices, en  la  facultad  de  dar  grados,  es  para  que  éstos  sufraguen  y  sean  válidos 
donde  quiera;  ni  la  Iglesia  de  Lima  ni  otra  ninguna  podrá  repugnar  el  admitirlos 
ni  la  Universidad  dejar  de  recibirlos  ni  admitirlos  en  ellas  como  legítimos  grados, 
siempre  que  allá  llegaren  y  por  los  graduados  se  le  expidieren,  si  no  es  que  para 
esto  tuvo  esa  especial  privilegio,  que  duda  el  fiscal  lo  pueda  tener». — Madrid, 
25  de  Noviembre  de  1691. 


MAYO     1682  459 

2.207.     1682  —  5  — 15  75—6— 10 

Testimonio  de  la  erección  y  fundación  del  Colegio  Seminario  de  San  Luis, 
de  la  ciudad  de  San  Francisco  de  Quito,  y  sus  constituciones  por  el  Ilus- 
trísimo  Señor  Obispo,  Maestro  D.  Fray  Luis  López  de  Solis,  (1)  y  dos 
Capitulares  Consejeros  en  ig  de  Septiembre  de  1601. — Consta  del  preám- 
bulo y  nueve  capítulos:  el  primero  trata  del  fundador  y  patrón  de  este 
colegio,  y  en  él  se  inserta  una  Real  Cédula  al  Marqués  de  Cañete,  Virrey 
del  Perú,  fecha  en  San  Lorenzo,  á  20  de  Marzo  de  1 592,  en  la  cual  se 
declara  que  al  Arzobispo  y  á  sus  sucesores,  por  lo  dispuesto  en  el 
Santo  Concilio  de  Trento,  pertenecía  in  integrum  el  gobierno  y  admi- 
nistración de  este  colegio,  así  en  lo  temporal  como  en  lo  espiritual. 
El  cual  gobierno  otorga  el  Arzobispo,  para  que  haga  sus  veces,  á  la 
Compañía  de  Jesús,  sacando  las  siete  cosas  que  á  continuación  pone, 


(1)  El  limo.  Sr.  Dr.  D.  Fray  Luis  López  de  Solís,  fué  natural  de  Salamanca, 
é  hijo  legítimo  de  Francisco  de  los  Ríos  y  de  María  López.  Ingresó  el  año  1552 
en  la  Orden  de  San  Agustín,  donde  profesó  el  día  9  de  Mayo  de  1583,  en  manos 
de  Fray  Antonio  de  Solís;  siendo  Corista  se  embarcó  con  otros  diez  religiosos  en 
la  misión  que  procuró  Fray  Pedro  de  Cepeda,  y  llegó  á  Lima  el  año  1556,  ó  1558 
según  otros.  Ordenado  de  Sacerdote,  ejerció  su  ministerio  en  las  provincias  de 
Paria  y  de  Capinota;  leyó  Artes  en  Lima  y  luego  Teología  en  los  conventos  de 
su  Orden  en  las  ciudades  de  los  Reyes  y  del  Cuzco.  Fué  el  primer  Catedrático 
de  Vísperas  de  Sagrada  Teología  que  tuvo  la  Universidad  de  San  Marcos  de 
Lima,  nombrado  por  el  Virrey  D.  Francisco  de  Toledo,  que  desempeñó  desde 
1577  hasta  1 591;  dos  veces  Prior  del  convento  de  la  Plata  y  cuatro  del  de  Lima; 
tres  Definidor  y  dos  Provincial  de  su  Orden,  en  las  elecciones  verificadas  en  1571 
y  1582;  en  cuyo  cargo  renunció  ante  el  Ordinario  25  doctrinas  de  su  Religión  en 
las  provincias  de  Cónchucos  y  Aimaraes,  por  estar  ya  instruidos  los  feligreses 
y  á  fin  de  que  no  anduviesen  dispersos  los  religiosos;  edificó  los  conventos  de 
Chasullo  y  Guadalupe,  y  en  8  de  Junio  de  1563  trasladó  el  de  Lima  á  sitio  más 
ventajoso.  Presentóle  Felipe  II  á  Su  Santidad  para  el  Obispado  de  Paraguay;  el 
Virrey  Marqués  de  Cañete  le  cometió  la  visita  de  los  Oidores  de  la  Real  Audiencia 
de  la  Plata,  concluida  la  cual,  se  disponía  á  pasar  al  Paraguay,  cuando  recibió  la 
Real  Cédula  de  su  promoción  al  Obispado  de  Quito,  y  fué  consagrado  en  Tru- 
jillo  por  Santo  Toribio  de  Mogobrejo.  En  Quito  fundó  el  Colegio  Seminario  de 
San  Luis,  con  renta  para  20  colegiales  y  cuatro  sirvientes,  bajo  el  cargo  y  dirección 
de  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús;  los  monasterios  de  Santa  Clara  y  San- 
ta Catalina  en  dicha  ciudad,  y  otros  cuatro  en  Cuenca,  Pasto,  Loja  y  Riobamba; 
gobernó  su  iglesia  diez  años,  y  deseando  morir  sin  cargo  en  el  convento  de  su 
Orden  en  Lima  ó  en  el  de  Guadalupe  por  él  fundado,  envió  á  España  á  su  ma- 
yordomo para  que  presentase  la  renuncia  de  aquel  Obispado  al  Rey;  mas  por 


4Ó0  PERÍODO  SÉPTIMO    1 679- 1 683 

en  que  será  justo  que  el  dicho  colegio  reconozca  á  su  fundador  y  pa- 
tronos que  fueren  sucediendo;  el  segundo  trata  del  nombramiento  que 
se  hizo  en  la  Compañía  de  Jesús,  para  que  tuviese  á  su  cargo  el  colegio, 
con  cómoda  autoridad,  que  se  le  dio  en  los  seis  números  siguientes, 
que  á  continuación  expresa;  el  tercero  trata  de  las  partes  y  calidades 
que  han  de  tener  los  que  han  de  ser  admitidos  por  colegiales  y  fami- 
liares á  este  colegio;  contiene  nueve  números;  el  cuarto,  en  diecisiete 
números,  trata  de  lo  que  deben  guardar  los  colegiales,  acerca  de  las 
buenas  costumbres  y  policía;  el  quinto  comprende  seis  números,  y  trata 
del  modo  de  recibir  á  los  colegiales  y  orden  que  se  ha  de  tener  en  servir 
á  la  Iglesia;  el  sexto  tiene  cinco  números,  y  trata  de  lo  que  se  les  ha  de 
dar  á  los  colegiales  acerca  del  vestido,  comida  y  otras  cosas  y  del 
tiempo  que  han  de  estar  en  el  colegio;  el  séptimo  contiene  seis  números, 


toda  respuesta  recibió  los  pliegos  de  Su  Majestad  en  que  se  le  promovía  al  Arzo- 
bispado de  Charcas.  Admitida  la  dignidad,  entró  en  Lima  el  28  de  Junio  de  1606, 
donde  enfermó,  y  al  corto  tiempo  de  su  dolencia,  le  llegaron  cartas  del  Duque 
de  Lerma,  en  que  le  avisaba  que  habiéndose  esparcido  en  la  Corte  el  falleci- 
miento de  Santo  Toribio,  el  Rey  le  tenía  reservado  para  el  Arzobispado  de  Lima, 
y  sólo  aguardaba  que  se  confirmase  para  la  promoción.  En  efecto,  Santo  Toribio 
había  fallecido  en  Saña,  visitando  su  Arzobispado,  el  día  3  de  Marzo  de  1606. 
Las  sobredichas  cartas  habían  llegado  tres  meses  después  de  la  muerte  de  Santo 
Toribio,  y  acentuándose  la  enfermedad,  murió  Fray  Luis  López  de  Solís  el  5 
de  Julio  de  1606,  á  los  setenta  y  dos  años  de  edad,  y  fué  sepultado  en  su  iglesia 
de  San  Agustín,  pronunciando  su  oración  fúnebre  el  Padre  Maestro  Fray  Diego 
de  Castro,  Catedrático  de  prima  de  Escritura  de  la  Universidad  de  San  Marcos; 
la  cual  mandó  la  Real  Audiencia  que  se  imprimiese,  y  luego  llegó  la  Real  Cédula 
de  confirmación,  que  según  atestigua  el  cronista  de  su  Orden,  Fray  Antonio  de 
Calancha,  que  él  mismo  las  vio. 

La  Bula  de  la  erección  de  la  Iglesia  Catedral  de  la  ciudad  de  San  Francisco  de 
Quito,  fué  expedida  por  Paulo  III  en  San  Pedro  de  Roma  el  día  7  de  Enero  de 
1545,  duodécimo  de  su  Pontificado;  empieza  Super  specula  militantis  Ecclesiae, 
y  le  da  la  advocación  de  Santa  María.  Hizo  la  erección  en  la  misma  ciudad  de 
Quito  su  primer  Obispo  D.  Garci  Díaz  Arias,  que  es  en  todo  como  la  de  Lima. 
Mas  como  murió  sin  firmarla,  á  pesar  de  haberla  firmado  el  Arcediano  de 
Quito,  el  Canónigo  Juan  de  Ocaña,  Gómez  de  Tapia,  Andrés  Lago,  preben- 
dados, y  Gabriel  Heredia,  Notario  público,  y  de  haber  sido  recibida  y  aprobada 
en  el  Cabildo  Sede  Vacante,  y  constarle  que  estaba  guardada  y  recibida  en  la 
metropolitana  de  la  ciudad  de  los  Reyes;  D.  Fray  Pedro  de  la  Peña,  segundo 
Obispo  de  Quito,  la  aprobó  y  recibió  en  cuanto  podía,  debía  y  había  lugar  en 
derecho. — Vid.  A.  G.  de  I.;  154 — 2 — 12. 


MAYO     1682  461 

y  trata  de  las  excepciones  y  preeminencias  de  los  colegiales  y  de  lo 
que  los  colegiales  han  de  hacer  por  su  Patrono,  bienhechores  y  difuntos. 
En  el  número  I  se  inserta  una  Real  Cédula,  dirigida  al  Marqués  de  Ca- 
ñete y  fecha  en  Burgos  á  21  de  Septiembre  de  1 592,  por  la  cual  se 
manda  se  tenga  cuenta  con  nombrar  y  presentar  para  las  doctrinas  de 
clérigos  que  vacaren  y  hubieren  de  proveerse,  conforme  á  su  patronaz- 
go, los  dichos  colegiales  de  este  Seminario,  mereciéndolo  y  tenien- 
do suficiencia,  anteponiéndolos,  caeteris  paribus,  á  los  demás;  el  oc- 
tavo comprende  dieciséis  números,  y  trata  de  la  distribución  de  tiempo 
que  deben  guardar  los  colegiales  entre  semana;  el  capítulo  noveno  com- 
prende seis  números,  y  trata  de  la  distribución  de  tiempo  que  los  del 
Seminario  han  de  guardar  domingos  ó  fiestas  y  días  de  asueto.  Sigue 
la  aprobación  y  ratificación  de  lo  dicho  por  el  Obispo  D.  Fray  Luis 
López,  suplicando  á  Su  Santidad  la  confirmación  y  encomienda  que  de 
este  Seminario  se  hace  á  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús,  en  la  forma 
y  manera  dicha  y  las  constituciones  generales  que  para  el  buen  ser, 
estado  y  progreso  de  su  Seminario  ha  ordenado  y  dispuesto. — San  Fran- 
cisco de  Quito,  29  de  Septiembre  de  1601. 

Testimonio  legalizado,  que  concuerda  con  la  erección  y  fundación, 
que  está  en  el  libro  de  dicho  colegio  á  foxas  94  hasta  161,  exhibido  por 
el  Padre  Maestro  Diego  de  Medina,  religioso  de  la  Compañía  de  Jesús 
y  Rector  de  dicho  colegio,  á  quien  se  volvió  á  entregar. — San  Francisco 
de  Quito,  15  de  Julio  de  165 5-  Concuerda  con  este  original,  exhibido 
por  el  Padre  Manuel  Rodríguez,  de  la  Compañía  de  Jesús,  y  su  Procu- 
rador por  las  Indias,  el  traslado  sacado  por  el  Escribano  Bartolomé  de 
Herrera  en  Madrid  á  1 5  de  Mayo  de  1682. 

14  fs.,  más  dos  en  blanco,  el  primero  y  último  de  sello  4.0  de  1682.— 
Emp.:  «Erection >  Term.:  «Manuel  Rodríguez». — (Rubricado.) 

2.208.     1682  — 5  — 19  122-3—3 

Real  Cédula  al  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús  de  las  provincias 
del  Río  de  la  Plata,  que  de  parte  de  S.  M.  de  las  gracias  á  los  caciques 
é  indios  de  las  Reducciones  que  están  á  cargo  de  su  religión,  por  lo  que 
han  servido  en  las  ocasiones  que  se  han  ofrecido. — Dice  que  por  otra  de 
esta  fecha  ordena  al  Gobernador  lo  que  ha  de  ejecutar  sobre  la  fortifi- 


462  PERÍODO  SÉPTIMO  1 679- 1 683 

cación  y  población  que  ha  mandado  se  haga  en  la  boca  del  río  Negro 
para  la  mayor  seguridad  y  defensa  de  ella,  y  con  esta  ocasión  ha  re- 
suelto encargarle,  como  lo  hace,  que  de  su  parte  y  en  su  nombre  dé  las 
gracias  á  los  caciques  é  indios  de  las  Reducciones  que  hubieren  asistido 
y  servido  con  más  celo  y  fiereza  en  las  últimas  ocasiones  que  se  han 
ofrecido,  alentándoles  para  que  lo  continúen  y  asegurándoles  que  ten- 
drá presente  el  servicio  que  en  esto  le  hicieren  para  honrarlos  y  favo- 
recerlos. Madrid,  19  de  Mayo  de  1 682. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  del  Con- 
sejo. «Corregdo.» — Emp.:  «Benerable ■»  Temí.:  «lauorecerlo». 

2.209.     1682— 5--19  122  —  3—3 

Real  Cédula  al  Gobernador  de  Buenos  Aires  ordenándole  la  fortifica- 
ción y  población  que  ha  de  hacer  en  la  boca  del  río  Negro  y  encargándole 
disponga  que  los  vecinos  ayuden  al  gasto  de  ella. — Dice  que  por  Cédula 
de  26  de  Febrero  de  1680  ordenó  S.  M.  lo  que  se  había  de  hacer  en 
la  fortificación  de  la  ciudad  y  puerto  de  Buenos  Aires,  y  ahora,  con 
ocasión  del  nuevo  Tratado  con  Portugal,  mandó  á  su  Junta  de  Guerra 
de  Indias  le  consultasen  lo  que  se  ofreciese  en  orden  á  si  convendría 
fortificar  dicha  ciudad  ó  mudarla  del  puesto  donde  estaba,  para  tomar 
la  resolución  que  fuere  más  de  su  servicio.  Y  habiendo  pedido  diferen- 
tes informes  sobre  la  materia  y  hecho  varias  proposiciones;  una  de  ellas 
dijo  sería  conveniente  se  fabricase  fortificación  capaz  de  defenderse 
por  sí,  en  una  de  las  islas,  para  que  impidiese  asistir  en  ella  á  los  bajeles 
de  enemigos  y  que  pudiesen  pasar  río  arriba  hasta  Santa  Fe  y  otros  pa- 
rajes que  distan  de  allí  IOO  leguas;  y  hablándose  en  alguno  de  ellos  de 
aplicarse  á  las  matanzas  de  infinito  ganado  silvestre  que  hay  entre  el 
Paraná  y  río  Negro,  á  cuya  boca,  donde  entra  en  dicho  río  Grande  de 
Paraná,  no  distando  de  esa  ciudad  más  de  25  leguas;  no  habían  ido  sus 
vecinos  hasta  ahora  á  hacer  dichas  matanzas,  aunque  ya  los  ganados  se 
habían  retirado  más  de  40  ó  50  leguas,  por  hallarse  sin  embarcaciones 
menores  para  transportar  la  corambre  á  dicho  puerto.  Y  considerando 
estas  conveniencias  podían  convidar  á  alguna  nación  á  ocupar  la  boca 
de  dicho  río  Negro,  desde  donde  no  sólo  pueden  disfrutar  las  matanzas, 
impidiendo  este  trato  á  los  moradores  de  esa  ciudad,  en  menoscabo  de 
los  Reales  Derechos,  é  inquietando  las  Reducciones  sujetas  á  esta  Go- 


MAYO     1682  463 

bernación  y  á  la  del  Paraguay;  ni  subir  negros  por  aquel  río,  que  según 

10  que  se  informa  fué  el  principal  motivo  de  los  portugueses  para  esta- 
blecerse junto  á  las  islas  de  San  Gabriel.  Convendría  hacer  otra  pobla- 
ción de  españoles  en  la  punta  que  hace  de  tierra  á  la  banda  del  Oeste, 
la  entrada  del  río  Negro  en  el  Paraná,  ó  en  el  paraje  que  para  dichos 
fines  se  podría  elegir;  donde,  añadiendo  una  fortificación  con  la  como- 
didad de  las  muchas  maderas  para  fábrica  de  bajeles;  se  podría  estable- 
cer en  aquella  ribera,  de  mucho  contrato  y  sería  la  defensa  principal 
para  la  entrada  de  ambos  ríos  y  quietud  de  las  Reducciones  de  los  na- 
turales. Manda  S.  M.  disponga  la  fortificación  y  población  referida  y 
defensa  regular,  dejándosela  á  su  arbitrio  como  quien  tiene  la  materia 
presente,  y  disponga  que  los  vecinos  ayuden  al  gasto  y  que  se  lleven 
algunas  familias  de  Canarias,  haciéndoles  el  partido  y  conveniencia  que 
pareciere  necesario,  para  pasar  á  partes  tan  distantes,  y  que  en  los  pri- 
meros bajeles  se  envíen  á  ese  puerto  seis  culebrinas  reales,  de  25  libras 
de  calibo,  para  guarnecer  en  el  castillo  que  se  ha  mandado  fabricar  las 
frentes  de  los  dos  baluartes,  que  han  de  caer  sobre  la  barranca  de  esa 
ciudad. — Madrid,  19  de  Mayo  de  1682. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  de 
la  Junta  de  guerra.  «Corregdo.» — Emp.:  «Por  Z.la  mia »  Term.:  <dareis  quenta». 

2.210.     1682—5—20  76— 5  —  16 

Carta  del  Licenciado  D.  Tomás  de  Figueroa,  Arcediano  de  la  Catedral 
de  Santiago  del  Estero,  á  S.  M.,  sobre  la  mudanza  de  dicha  Catedral  á 
Córdoba. — Refiere  que  habiéndole  consultado  el  Obispo  D.  Fray  Nico- 
lás de  Ulloa  (i)  al  Presidente  de  Chuquisaca  y  al  Virrey  del  Perú,  lo  han 
contradicho  el  Fiscal  de  la  Audiencia  de  Lima  y  la  ciudad  de  Santiago 
del  Estero.  x\ñade  que  aunque  acabara  dentro  de  cinco  meses,  poco 
más  ó  menos,  la  Catedral  que  ha  fabricado  por  Cédula  de  la  Reina,  de 

11  de  Octubre  de  1675,  quedará  terminado  un  famoso  templo,  muy  cos- 
toso y  suntuoso,  de  barro  y  adobes  sobre  pilares  de  maderos  incorrup- 
tibles, en  que  lleva  gastados  más  de  8.000  pesos  y  llegará  á  más  de 

(1)  El  limo.  Sr.  Dr.  D.  Fray  Nicolás  de  Ulloa  fué  Agustino,  Catedrático  de 
Vísperas  de  Teología  en  la  Universidad  de  San  Marcos,  Obispo  auxiliar  de  Lima, 
su  patria,  y  electo  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra. 


464  PERÍODO   SÉPTIMO    1 679- 1 683 

14.OOO.  Sólo  la  iglesia,  sin  dos  sacristías,  corredores  y  dos  torres  para 
campanas,  que  todo  está  dispuesto,  ascenderá  á  más  de  24.OOO  pesos, 
sin  haber  cobrado  hasta  hoy  los  2.000  de  limosna  de  la  Reina  madre  y 
los  II.300  de  la  vacante  Episcopal  de  D.  Fray  Melchor,  que  de  ambos 
sólo  habrá  cobrado  1. 600  pesos,  sin  parar  la  obra  que  suple  ya  de  su 
casa,  asistido  del  Obispo.  Que  hubiera  sido  más  conveniente  haberla 
fabricado  en  Córdoba,  por  la  firmeza  de  los  materiales  de  cal  y  piedra 
y  estar  libre  de  inundaciones  y  corrientes  del  río,  con  más  comodidad 
de  los  prebendados  y  concurso  de  sacerdotes,  y  sería  obra  firme  y  fuera 
mejor  servida  la  iglesia,  por  lo  numeroso  del  Clero  y  por  la  Universidad 
de  la  Compañía  de  Jesús,  que  cada  día  está  dando  doctores  y  maestros, 
y  con  las  Sagradas  Religiones,  que  todas  tienen  estudio  y  cátedras  con 
grandes  comodidades  para  sus  comunidades,  de  que  se  carece  en  San- 
tiago.— Santiago  del  Estero  de  Tucumán  y  Mayo  20  de  1682. 

Original. —  1  f.°,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «El  Licc.do »  Tertn.:  «y  humilde 

capellán». 

2.211.  1682—5—24  75—6—13 

Carta  del  Duque  de  Jovenazo  á  S.  M. — Pide  se  sirva  mandar  se  bus- 
quen y  se  le  vayan  remitiendo,  conforme  se  hallaren,  los  papeles  que  van 
anotados  en  la  Memoria  inclusa,  para  el  acierto  del  negocio  que  está  á 
su  cargo  en  esta  corte. — Roma,  24  de  Mayo  de  1682. 

1  f.°  y  otro  en  blanco.— Original. — Emp.:  «Hauiendo »  Term.:  «hemos  me- 
nester». 

2.212.  1682—5—24  75—6 — 13 

Memoria  enviada  por  el  Duque  de  Jovenazo,  á  que  se  refiere  la  carta 
que  dirigió  á  S.  M.  de  Roma  á  24  de  Mayo  de  1682. — Pide  en  ella 
cuantos  papeles  auténticos  pudieren  hallarse  en  comprobación  de  los 
autos  posesorios  de  la  Corona  de  Castilla  en  el  Río  de  la  Plata  y  sus 
tierras  adyacentes,  y  precisamente  el  asiento  de  Diego  de  Sanabria,  he- 
cho en  1548;  el  título  de  adelantado  que  se  le  despachó;  los  papeles  que 
el  Gobernador  de  Buenos  Aires  (D.  José  de  Garro)  envió,  en  que  consta 
de  las  protestas  y  contradicciones  hechas  á  la  fundación  de  la  Colonia 
del  Sacramento  y  de  los  aparatos  militares  con  que  la  fundaron  los  por- 
tugueses. Las  cartas  de  marear  de  la  América  que  se  pudiesen  topar, 


JUNIO    1682  465 

tanto  inglesas,  francesas  y  holandesas  como  españolas;  pero  de  las 
hechas  á  pluma  y  legalizadas  de  forma  que  conste  de  sus  autores,  y  si 
se  pudiese  tener  alguna  portuguesa  que  les  fuese  favorable,  sería  la 
más  importante. 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «Ouantos  papeles »  Term.:  «ymportante». 

2.213.  1682  —  5—28  74_5_6 

Carta,  sin  firma,  á  S.  M. — En  que  el  autor  representa  lo  que  se  le 
ofrece,  en  orden  á  los  procedimientos  de  los  Gobernadores  que  ha  ha- 
bido en  la  provincia  del  Tucumán,  desde  que  lo  fué  D.  Alonso  de  Mer- 
cado y  Villacorta,  expresando  las  ocasiones  y  materia  en  que  han  fal- 
tado al  cumplimiento  de  su  obligación,  entre  ellas  pone  la  que  dio  origen 
al  pleito  entre  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús  y  la  ciudad  de  la 
Rioja,  con  motivo  del  derecho  á  la  posesión  de  cuatro  cuadras  de  tierra 
y  del  agua  que  aprovecha  aquel  colegio,  lo  cual  suponen  ser  contrario 
al  derecho  de  posesión  que  aquella  ciudad  tiene  desde  su  fundación, 
hecha  por  Juan  Ramírez  de  Velasco  y  confirmada  por  el  Visitador  don 
Francisco  de  Alfaro  y  la  Audiencia,  según  consta  en  la  planta  que  para 
en  el  libro  de  la  fundación.  Finalmente  da  noticias  del  mal  proceder  de 
Tomás  de  Sala,  Escribano  real. — Córdoba  de  Tucumán,  28  de  Mayo 
de  1682. 

4  fs. — Emp.:  «El  Distrito >  Term.:  «q.  fue  de  león». — Al  dorso  se  halla  el 

dictamen  fiscal,  sobre  que  informe  el  Obispo  y  la  resolución  del  Consejo. — El 
primero  fecho  en  Madrid  á  26  de  Abril  y  la  segunda  á  2  de  Mayo  de  1685. 

2.214.  1682— 6— i  74—6—40 

Carta  del  Gobernador  del  Paraguay,  D.  Felipe  Rexe  Gorbalán,  á  S.  M. 
exponiéndole  los  inconvenientes  que  resultarán  del  cumplimiento  de  la 
Real  Cédula  de  26  de  Febrero  de  1680,  sobre  que  se  saquen  1. 000  fa- 
milias de  indios  del  Paraná  y  Uruguay  para  ir  á  poblar  á  Buenos 
Aires. — Dice  que  juzga  de  su  obligación  informarle  por  tener  siete  de 
las  dichas  doctrinas  en  la  jurisdicción  de  su  gobierno.  Es  tanto  lo  que 
esta  nación  ama  su  suelo  natural,  que  tiene  por  el  mayor  mal  el  de- 
jarle, y  prefiere  antes  exponerse  á  manifiestos  riesgos  de  la  vida,  como 
sucedió  con  dos  pueblos  Itatines  que  ambos  no  pasaban  de  700  fami- 
lias, y  otros  dos  mucho  menores  de  doctrinante  clérigo,  que  fué  nece- 
Tomo  ni.  3° 


4Ó6  PERÍODO  SÉPTIMO  1 679- 1 683 

sario  sacarlos  con  toda  violencia  y  rigor,  porque  no  se  los  llevasen  los 
portugueses  cuando  apresaron  los  demás  pueblos  vecinos  á  la  Villa 
Rica.  Los  que  conocen  á  estos  indios  Guaraníes,  tienen  por  cierto  que 
nunca  bajarán  voluntariamente  con  sus  familias  á  Buenos  Aires,  dis- 
tante por  la  mayor  parte  más  de  200  leguas  castellanas,  y  de  temple 
tan  encontrado,  que  se  han  acabado  en  su  comarca  todos  los  pueblos 
y  numerosos  que  había  no  ha  muchos  años.  Ni  sacarlos  por  fuerza  puede 
ser  útil  para  su  conservación  ni  para  estas  provincias;  porque  el  menor 
riesgo  será  el  que  se  huyan  á  los  montes  para  vivir  entre  gentiles  como 
antes  de  su  conversión,  donde  fuera  de  la  pérdida  de  sus  almas  se  ex- 
ponían á  ser  presa  del  portugués,  que  todos  los  años  corre  los  campos 
apresando  los  infieles  que  puede  y  no  se  acerca  á  esta  ciudad  ni  á  otras 
del  río  Paraná  por  la  resistencia  que  hoy  halla  en  las  dichas  doctrinas; 
cuyos  indios,  no  sólo  se  defienden  y  reprimen  al  portugués  para  que 
no  pase  hasta  el  Perú,  sino  que  acuden  á  las  obras  públicas  y  á  todas 
as  ocasiones  de  guerra  que  les  mandan  los  Gobernadores  de  esta  pro- 
vincia y  de  la  de  Buenos  Aires,  como  lo  tiene  él  experimentado  en 
más  de  diez  años  que  gobierna  la  del  Paraguay;  en  cuyo  tiempo  ha 
visto  el  respeto  con  que  obedecen  á  los  ministros  Reales,  su  gran  cris- 
tiandad y  veneración  á  las  cosas  sagradas. 

Débeseles  la  insigne  victoria  de  San  Gabriel,  que  hubiera  sido  impo- 
sible haber  desalojado  al  portugués  tan  fortificado  sin  los  3.000  indios 
que  sirvieron  á  su  costa. 

Ni  desdice  de  su  fidelidad  el  que  rehusen  trasladar  sus  familias  á 
Buenos  Aires,  donde  experimentan  que  se  mueren  los  suyos,  aun  cuan- 
do bajan  sólo  varones  robustos  para  alguna  obra,  por  lo  rígido  de  los 
fríos,  que  cotejados  con  el  ardiente  calor  del  Paraguay  y  sus  doctrinas, 
aprenden  la  dicha  mudanza  como  destierro  mortal,  que  se  les  da  al 
mismo  tiempo  que  esperaban  los  premios  prometidos  por  el  Goberna- 
dor de  Buenos  Aires  en  nombre  de  S.  M. 

Y,  pues,  dejándolos  en  sus  tierras  son  buenos  cristianos,  fieles  vasa- 
llos y  se  aumentan  cada  día  sus  pueblos,  cuando  todas  las  demás  doc- 
trinas de  la  provincia  y  de  todo  el  Reino  conocidamente  se  consumen; 
me  parece  que  no  se  haga  en  ellos  novedad,  que  siempre  es  perjudicial 
á  la  delicadeza  natural  de  todo  indio,  y  cuando  no  hubiese  más  daño 


JUNIO     l682  467 

que  el  quejarse  los  dichos  indios  de  que  ya  los  empiezan  á  sacar  de  sus 
tierras  para  servir  á  los  españoles,  contra  lo  que  se  les  prometió  cuan- 
do sin  fuerza  de  armas  se  convirtieron;  como  ya  se  quejan  desde  que 
les  notificaron  la  Cédula  por  orden  del  dicho  Gobernador  D.  Joseph  de 
Garro;  será  grave  inconveniente  para  que  no  admitan  la  santa  fe  otros 
muchos  gentiles  que  están  á  la  mira  del  modo  con  que  se  trata  á  los  ya 
cristianos,  y  movidos  de  su  ejemplo,  se  van  cada  día  convirtiendo  con 
la  seguridad  de  que  no  les  han  de  sacar  de  su  natural  para  llevarlos  á 
ciudad  de  españoles,  que  es  lo  que  más  retarda  á  los  infieles  para  no 
reducirse  á  vida  política  y  cristiana. — Asunción  y  Junio  i.°  de  1682. 

Es  testimonio  legalizado.— Anejo. 
2.215.     1682—6—6  76—3—9 

Carta  de  Fray  Nicolás,  Obispo  de  Tucumán,  d  S.  M. — Satisface  á  la 
Cédula  de  25  de  Julio  de  1679,  y  refiere  la  imposibilidad  que  ha  tenido 
el  poderse  juntar  los  tres  Obispos  Gobernadores  de  las  provincias  de 
Tucumán,  Paraguay  y  Buenos  Aires,  como  se  mandó,  para  conferir 
las  razones  que  hay  para  hacer  guerra  ofensiva  á  los  indios  guaycurús 
que  infestan  el  Paraguay.  Y  que  juzga  esta  Junta,  por  poco  necesaria, 
respecto  de  la  inteligencia  en  que  todos  están,  de  que  es  justísima  la 
guerra  ofensiva  de  estos  indios,  y  que  los  medios  propuestos  para  ella 
los  vio  tan  imposibles  y  contrarios  al  estado  de  las  provincias,  que  juzga 
es  perder  tiempo  tratar  de  eso;  porque  decir  que  con  8.000  pesos  se 
puede  hacer  la  guerra,  es  lo  mismo  que  decir  que  se  pueden  arrancar 
las  estrellas  del  cielo;  pues  para  la  conquista  de  los  calchaquíes  se  gas- 
taron más  de  40.OOO  pesos  de  las  Reales  cajas  y  200.000  de  los  particu- 
lares, quedando  la  provincia  exhausta,  que  hasta  ahora  no  ha  vuelto 
en-  sí.  Vea  S.  M.  cómo  esta  otra,  tan  distante  é  imposible  por  el  sitio, 
podrá  ajustarse  con  8. OOO  pesos.  Que  se  pueda  llevar  gente  de  está  pro- 
vincia y  de  Buenos  Aires  es  un  desatino,  y  tan  imposible  como  sacar 
8.000  pesos  de  los  Encomenderos  del  Paraguay.  Sólo  halla  posible  esta 
conquista,  totalmente  necesaria,  si  en  las  Reducciones  de  los  Padres  de 
la  Compañía  se  armase  un  escuadrón  de  3. OOO  ó  4. OOO  indios,  como  se 
armó  para  ia  invasión  de  la  isla  de  San  Gabriel,  ayudándolos  S.  M.  con 
algunos  socorros  para  pólvora  y  armas  y  con  algunos  españoles  de  los 


468  PERÍODO    SÉPTIMO    1679-1683 

del  Paraguay.  Estos  están  en  una  misma  tierra,  hechos  al  mismo  tempe- 
ramento, y  con  menos  costo  se  podrán  sustentar  un  año  ó  dos  en  los 
montes  de  los  enemigos,  que  es  necesario  para  debelarlos.  Este  medio 
halla  únicamente  á  propósito,  no  sólo  para  esta  conquista,,  sino  para 
allanar  multitud  grande  de  indios  y  provincias  que  están  después  de 
estos  guaycurús,  que  embarazan  la  comunicación  fácil  de  esta  provincia 
con  el  Perú. — Córdoba,  6  de  Junio  de  1681. 

2  fs. — Emp.:  «En  cédula  de  25  de  Julio »  Term.:  «sus  empresas». 

2.216.  1682—6-6  ;6_5_i6 

Carta  de  Fray  Nicolás,  Obispo  de  Tucumán,  á  S.  M. — Dice,  refirién- 
dose á  la  Cédula  de  16  de  Agosto  de  1679,  que  el  día  siguiente  de  su 
entrada  en  la  ciudad  de  San  Miguel  de  Tucumán  dejó  la  madera  dis- 
puesta para  cubrir  la  iglesia  y  pagada,  pasó  á  Santiago  el  lunes  inme- 
diato, fué  personalmente  con  su  familia,  llevando  un  esclavo  que  tenía 
y  le  guisaba  la  comida  por  no  haber  otro  albañil  en  el  pueblo  que  pu- 
diese empezar  la  obra,  y  cargando  adobes  y  barro  toda  la  familia  se 
comenzó,  sin  que  en  diez  meses  le  embarazasen  los  cuidados  de  la  visita 
de  la  provincia,  asistiendo  todos  los  días,  y  mediante  el  celo  del  Arce- 
diano, D.  Tomás  de  Figueroa,  la  dejó  con  todas  las  paredes  levantadas, 
y  si  no  le  hubiesen  ó  se  hubiesen  quemado  las  maderas  se  hubiera  em- 
pezado á  maderar.  Trasladóse  á  Córdoba,  y  prosiguió  el  Arcediano  la 
obra,  y  estuvo  en  el  monte  más  de  seis  meses,  haciendo  cortar  las  ma- 
deras que  tiene  ya  en  Santiago,  y  le  escribe  que  en  todo  este  año  estará 
acabada,  y  este  Obispo  quedaba  haciendo  algunos  ornamentos  y  ador- 
nos de  consideración,  de  que  tiene  necesidad. — Córdoba  y  Junio  6 
de  1682. 

S.  M.  le  dio  las  gracias  y  le  exhortó  á  su  continuación. — Original. — 2  fs. — 
Emp.:  «En  cédula »  Term.:  «todo  el  mundo». 

2.217.  1682—6—6  74—6-46 

Carta  del  Obispo  de  Tucumán  á  S.  M. — Refiere  que  hizo  publicar,  en 
27  de  Mayo  de  1682,  el  Breve  de  Su  Santidad,  Clemente  X,  que  se  le 
remitió  con  Cédula  de  16  de  Agosto  de  1678,  en  que  da  forma  del  modo 
que  se  debe  observar  en  las  licencias  que  despachan  los  ordinarios  para 
poder  oir  el  Sacramento  de  la  penitencia  y  predicar  el  Santo  Evangelio, 


JUNIO   1682  469 

así  á  los  sacerdotes  seculares  como  regulares. — Córdoba,  6  de  Junio 
de  1682. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «Fn  cédula »   Tenn.:  «importancia». — Y  en  pliego 

aparte  está  el  obedecimiento  y  cumplimiento  de  esta  Real  Cédula  y  Bula  de 
Su  Santidad. 

2.218.  1682—6-6  ;4_6-46 

Fray  Nicolás,  Obispo  de  Tucumán,  informa  de  los  sujetos  beneméri- 
tos, eclesiásticos  y  seculares  que  hay  en  aquel  Obispado. — Tocante  á  los 
primeros,  refiere  los  servicios  y  cualidades  del  Arcediano  D.  Tomás  de 
Figueroa,  del  Dr.  D.  Juan  Laso  de  Puelles,  del  Licenciado  D.  Juan  Ibá- 
ñez,  del  Dr.  D.  Ignacio  Duarte  de  Quirós,  del  Maestro  D.  Gabriel  Gre- 
gorio Bazán  de  Pedraza,  de  los  Doctores  Pedro  Martínez  de  Lezama  y 
Francisco  Vilches  Montoya,  del  Licenciado  Pedro  de  Ledesma,  de  los 
Maestros  Alonso  Suárez  de  Velasco  y  D.  Juan  Arias  de  Saavedra,  del 
Dr.  D.  Diego  Salguero  de  Cabrera,  del  Maestro  Andrés  Calvo  de  Men- 
doza, del  Licenciado  Pedro  Ortiz  de  Zarate  y  de  los  Maestros  Urbano 
Francisco  de  Oliva  y  Juan  de  Luna  y  Cárdenas. 

Y  respecto  á  los  segundos,  informa  del  Gobernador  D.  Fernando  de 
Mendoza  Mate  de  Luna,  de  los  Maestres  de  campo  Juan  de  Perochena 
y  D.  Francisco  de  Tejeda,  del  Capitán  D.  Enrique  de  Ceballos  y  de  los 
Sres.  D.  Felipe  de  Argañarás,  D.  Franco  de  Luna,  D.  Bernabé  Cruz 
de  Rivera  y  Pedro  de  Zarate. — Córdoba,  6  de  Junio  de  1682. 

8  fs. — Original. — Emp.:  «En  cédula >  Tenn.:  «merced». 

2.219.  1682-6-6  74-6-46 

Carta  de  Fray  Nicolás ,  Obispo  del  Tucumán,  á  S.  M.~  Refiere  lo 
que  ha  obrado  en  aquella  provincia  para  el  remedio  de  los  daños  pú- 
blicos y  corrección  de  pecados. — Córdoba,  6  de  Junio  de  1682. 

2  fs. — Emp.:  «Por  vna  de  27 »  Tenn.:  «celo  de  V.  Mag.d». 

2.220.  1682-6-6  74— 4— II 

Carta  de  Fray  Nicolás,  Obispo  del  Tucumán,  á  S.  M. — Dice  que  re- 
cibió la  Cédula  de  16  de  Agosto  de  1679  en  que  se  le  dijo  que  se  jun- 
tase con  el  Gobernador  de  aquella  provincia  para  resolver  la  mudanza 
de  San  Juan  Bautista  de  la  Rivera  al  Valle  de  Catamarca,  y  añade  que 


47°  PERÍODO    SÉPTIMO    1679-16S3 

el  Gobernador  quedaba  disponiendo  lo  necesario  para  dicha  mudanza. 
Córdoba,  6  de  Junio  de  1682. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «De  16  de  Agosto  de  79......  Term.:  «Santo  celo». — Al 

dorso  está  el  dictamen  fiscal  de  25  de  Abril  de  1685,  en  que  dice:  «Se  le  deue 
mandar  a  este  Obispo  obserue  la  dicha  cédula  y  Yn forme  lo  que  se  le  ofreciere 
sin  inobar  en  nada  a  esta  nueva  orden. — Md.  25  de  Abril  de  1685. — Como  lo  dice 
el  Sr.  fiscal.» — (Rubricado.) 

2.221.  1682— 6-6  75—6-16 

Carta  del  Obispo  del  Tucumán,  Fray  Nicolás  de  Ulloa,  á  S.  M.— En 
que  informa  como  se  le  ordenó  de  los  inconvenientes  que  resultan  de 
estar  la  Catedral  de  su  Obispado  en  Santiago  del  Estero,  y  las  conve- 
niencias de  su  traslación  á  la  ciudad  de  Córdoba;  que  confirió  esta  ma- 
teria con  cuatro  Gobernadores,  y  todos  fueron  del  mismo  parecer. 
Añade  que  no  hay  posibilidad  de  hacer  Seminario  ni  conservarlo  en 
Santiago  del  Estero;  y  en  Córdoba,  con  el  fomento  de  la  Universidad, 
que  está  en  la  Compañía  con  lo  más  acomodado  de  la  tierra,  no  será 
dificultoso. — Córdoba,  6  de  Junio  de  1682. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «En  cédula >  Term.:  «culto  diuino». 

2.222.  1682—6—9  76—3—9 

Dictamen  fiscal  de  D.  Juan  González  de  Santiago  en  vista  de  la  Real 
Cedida  de  ij  de  Enero  de  1681  y  pareceres  del  Presidente  y  Arzobispo 
de  la  ciudad  de  la  Plata,  Obispo  y  Gobernador  del  Tucumán. — Sobre  los 
medios  que  se  podrán  aplicar  para  remedio  de  los  daños  y  hostilidades 
que  hacen  los  indios  del  Chaco,  mocobíes  y  tobas,  en  las  tierras  de  sus 
fronteras,  que  son  de  indios  vasallos  y  obedientes,  y  españoles  de  las 
ciudades  de  Esteco  y  Jujuy  de  dicha  provincia  del  Tucumán;  para  que 
se  les  haga  guerra  ofensiva.  Reasume  los  informes  precedentes  y  pide  se 
ejecute  dicha  Cédula,  informando  á  S.  M.  de  la  necesidad  de  la  empresa 
contra  dichos  indios,  su  conquista  y  desnaturalización  de  aquellas  mon- 
tañas en  que  habitan  y  de  poderse  dar  permiso  para  ello  cerrando  la 
puerta  á  presa  y  repartición  de  piezas,  ni  á  otro  género  de  adquisición 
y  preocupación  de  indios  por  los  que  entrasen  á  dicha  conquista:  que 
en  el  ínterin  no  se  haga  novedad;  que  se  continúe  la  prevención  del 
presidio  de  Esteco  y  que  el  Presidente  aplique  el  medio  para  que  estén 


JUNIO    1682  471 

llenas  las  plazas  y  se  consuma  en  esto  la  contribución  impuesta  y  se 
hagan  algunas  correrías  para  ahuyentar  al  enemigo. — Lima  y  Junio  9 
de  1682. 

En  21  del  mismo  mes  y  año  se  decretó  se  viese  este  dictamen  en  el 
Real  Acuerdo,  por  voto  consultivo.  Hízose  el  acuerdo  en  los  Reyes  á 
19  de  Noviembre  del  mismo  año,  asistiendo  el  Virrey,  Duque  de  la 
Palata  (i),  D.  Juan  de  Peñalosa,  D.  Diego  Andrés  Rocha,  D.  José  del 
Corral  Calvo  de  la  Banda,  D.  Pedro  Fraso,  D.  Alonso  del  Castillo  He- 
rrera y  D.  Juan  Jiménez  Lobatón,  Presidente  y  Oidores  de  esta  Real 
Audiencia,  á  que  se  halló  presente  dicho  Fiscal,  y  con  vista  de  todo  y 
del  informe  de  D.  José  Garro,  Gobernador  de  Chile,  manda  que  su  ex- 
celencia forme  una  Junta  de  las  personas  más  prácticas  y  experimen- 
tadas, y,  consultados  teólogos,  se  reconozcan  los  informes  ya  referidos, 
y  den  su  parecer,  así  de  la  forma  y  medios  para  debelar  á  dichos  indios, 
como  de  la  justicia  que  para  hacerles  guerra  se  reconociere;  y  visto 
todo  podrá  informar  su  excelencia  á  S.  M.,  remitiendo  con  su  parecer 
dichos  informes  y  consultas,  y  su  excelencia  se  conformó  y  rubricó 
con  dichos  Sres.  Oidores. — Don  Gaspar  de  Suazo  y  Villarroel. — Con- 
cuerda con  el  original,  según  certifica  José  Bernal  en  Lima,  á  24  de 
Noviembre  de  1682. 

6  fs.,  el  primero  y  último  en  papel  de  sello  4.0  un  cuartillo  años  de  1667  y  68, 

habilitado  hasta  1683. — Emp.:  «El  fiscal  a  visto »  Term.:  «Joseph  Bernal». — ■ 

(Rubricado.) 

2.223.     1Ó82— 6  — 12  76_3_8 

Testimonio  legalizado  de  autos  en  favor  de  los  indios  exentos  de  alca- 
bala.— Dice  que  por  petición  presentada  por  el  Capitán  Juan  de  Ávila 
Salazar,  arrendador  de  las  Reales  alcabalas,  ante  el  Teniente  de  Gober- 
nador, D.  Alonso  de  Herrera,  en  la  ciudad  de  Santa  Fe  de  la  Veracruz, 
18  de  Septiembre  de  1679,  en  que  suplica  se  haga  pagar  la  alcabala  de 


(1)  El  Duque  de  la  Palata,  D.  Melchor  de  Navarra  y  Rocafull,  se  embarcó  en 
Cádiz  el  28  de  Enero  de  1682,  en  uno  de  los  galeones  del  cargo  del  General  Mar- 
qués de  Brenes;  entró  en  Lima  el  20  de  Noviembre  del  mismo  año  y  ejerció  su 
virreinato  durante  siete  años,  ocho  meses  y  veinticinco  días.  El  15  de  Agosto  de 
1689  entregó  el  mando  á  su  sucesor,  D.  Melchor  Portocarrero  Laso  de  la  Vega, 
Conde  de  la  Monclova.  Murió  en  Portobelo  el  13  de  Abril  de  1691. 


472  PERIODO    SÉPTIMO    1679-1683 

lo  que  venden  los  religiosos  y  personas  eclesiásticas,  no  de  los  frutos  de 
sus  heredades,  sino  por  vía  de  trato  y  negociación,  mandando  á  los  com- 
pradores retengan  en  sí  la  alcabala  y  se  les  obligue  de  lo  contrario  á 
pagarla  de  su  propio  caudal,  y  que  ninguna  persona  entre  ni  salga  de 
dicha  ciudad  con  mercadería,  sin  manifestarla  al  arrendador,  y  que 
comprador  y  vendedor  estén  obligados  á  manifestar  la  compra  y  venta 
de  dichas  mercaderías.  En  su  consecuencia,  D.  Antonio  de  Vera  Múxica, 
Corregidor  de  dicha  ciudad,  proveyó  un  auto  para  que  se  publicase  y 
ejecutase  dicha  petición,  el  cual  se  publicó  en  dicha  ciudad  á  19  de 
Septiembre  del  mismo  año. 

Sigue  una  petición  del  P.  Valeriano  de  Villegas,  Procurador  gene- 
ral por  las  doctrinas  de  indios  del  Paraná  y  Uruguay,  que  tiene  á  su 
cargo  la  Compañía  de  Jesús,  en  orden  á  que  se  declare  no  estar  com- 
prendida en  dicho  auto  la  hierba  que  de  dichas  doctrinas  baja  para 
pagar  el  tributo  que  á  S.  M.  se  le  debe,  de  9.OOO  pesos  cada  año,  que 
enteran  en  las  cajas  de  Buenos  Aires  y  compran  lo  que  se  necesita  para 
el  socorro  de  su  grande  pobreza,  por  estar  exentos  de  alcabala.  Y  por 
disposición  de  otras  leyes,  cédulas  y  provisiones  de  las  Reales  Audien- 
cias de  la  Plata  y  Buenos  Aires  se  permitió  á  dichos  indios  que  bajasen 
cada  año  12.000  arrobas  de  hierba,  así  para  satisfacer  el  referido  tri- 
buto como  para  ornamentos  y  adornos  de  sus  iglesias  y  otros  adornos 
y  efectos  que  necesitan  precisamente  para  su  labranza  y  conservación, 
de  que  no  se  debe  pagar  alcabala,  así  de  las  12.000  arrobas  como  de 
otros  géneros  que  les  pertenecen;  los  cuales  corren  por  mano  del  Pro- 
curador que  se  asigna,  para  que  asista  en  esta  ciudad,  por  ser  puente  y 
escala  de  las  balsas  de  dichas  doctrinas,  sin  que  la  Compañía  tenga  más 
interés  en  ello  que  el  servicio  de  Dios  y  del  Rey,  y  la  conservación  de 
los  indios  de  sus  doctrinas,  sin  reparar  en  las  calumnias  que  padece, 
procurando  oscurecer  lo  puro  y  claro  de  su  proceder,  y  en  ninguna 
manera  se  pueda  atribuir  á  trato  y  negociación  el  trajín  de  las  balsas 
que  bajan  de  dichas  doctrinas  con  hierba,  por  ser  de  dichos  indios,  para 
los  efectos  referidos;  y  que  á  pesar  de  habérseles  concedido  12.000 
arrobas  jamás  han  llevado  dicho  número,  pues  según  consta  de  los  libros 
de  visita  de  embarcaciones  el  año  de  1671  bajaron  2. 741  arrobas;  el 
de  1672,  3.438;  en  1673,  10.53 1  que,  rebajadas  entre  todas  700  de  tara 


JUNIO    1682  473 

y  vendidas  las  restantes  á  dos  pesos  un  real,  hacen  32.000  pesos,  poco 
más  ó  menos,  de  que,  quitado  27.OOO  por  el  tributo  de  tres  años,  quedan 
sólo  5.OOO,  que  repartidos  en  22  doctrinas  por  tres  años  no  les  cabe  á 
cada  una  50  pesos,  con  que  es  imposible  socorrer  la  extrema  necesidad 
de  los  indios  naturales  que  necesitan  de  medicinas,  vestuario,  sal  y  otros 
géneros  que  no  hay  en  dichas  Reducciones,  de  que  se  recrecen  muchas 
enfermedades  é  inconvenientes.  Y  de  los  años  siguientes  se  debe  hacer 
el  mismo  cómputo,  porque  con  poca  diferencia  son  iguales  en  la  can- 
tidad de  hierba  que  baja;  de  donde  se  convence  que  toda  esta  hierba 
es  de  dichas  doctrinas  y  de  dichos  indios,  que  no  deben  alcabala,  á 
cuya  causa  debe  su  merced  declarar  que  lo  contenido  en  dicho  auto  no 
debe  comprender  á  los  vecinos  y  pasajeros  que  compraron  de  dicho 
Procurador  dicha  hierba.  Y  para  que  conste  á  su  merced  intima  esta 
provisión  real.  Y  asimismo,  por  lo  que  toca  á  su  religión,  se  debe  de- 
clarar cómo  los  frutos  de  tabaco,  azúcar  y  hierba  que  el  colegio  del  Pa- 
raguay remite,  así  de  su  cosecha  como  por  no  correr  en  dicha  su  pro- 
vincia otro  género;  no  la  deben,  por  lo  contenido  en  el  auto  de  su 
merced,  y  sólo  debe  compeler  á  pagar  alcabala  á  los  eclesiásticos  que 
compran  y  venden  con  negociación  prohibida.  Y  es  indudable  que  los 
géneros  de  los  colegios  de  su  religión  son  inmunes,  según  derecho  di- 
vino, y  no  contravienen  al  derecho  canónico  cuando  permutan  los  frutos 
de  sus  haciendas  y  patrimonios  por  otros  géneros  necesarios  para  su 
sustento  ó  porque  no  pueden  darles  venta  de  otro  modo,  como  sucede 
en  estos  tiempos,  en  que  por  falta  de  plata  no  hay  mercader  que  no  dé 
con  poca  plata  mucha  ropa,  de  la  cual,  tomando  la  necesaria,  aunque 
vendan  la  que  les  queda,  no  deben  alcabala  de  ella,  y  el  que  la  pidiere 
ó  mandare  pagar  incurrirá  en  la  excomunión  del  capítulo  18  de  la  bula 
de  la  Cena,  reservada  al  Sumo  Pontífice,  porque  se  reputan  en  este 
caso  dichos  géneros  por  frutos  de  las  haciendas  y  patrimonio  de  la  Igle- 
sia. Suplica  se  declare  no  ser  comprendido  en  su  auto  y  bando  los  ve- 
cinos y  forasteros  que  compraren  hierba,  tabaco  y  azúcar  del  Paraguay 
y  doctrinas  de  los  indios  del  cargo  de  la  Compañía,  y  se  dé  cumpli- 
miento á  la  Real  provisión  que  intima  y  se  le  vuelva  original. 

Sigue  un  decreto  para  que  se  notifique  esta  petición  al  arrendador, 
lo  que  se  hizo  el  mismo  día  1 3  de  Octubre  de  1679;  la  petición  de  éste 


474  PERÍODO  SÉPTIMO   1 679-  1 683 

para  que  se  sirva  su  merced  declarar  que  dicho  auto  no  se  opone  á  su 
pedimiento  primero  ni  al  de  dicho  P.  Procurador,  determinando  la 
Justicia  que  cada  uno  tiene  sin  damnificar  la  suya,  en  lo  que  toca  á 
este  derecho.  Sigue  el  auto  del  Teniente  D.  Alonso  de  Herrera  y  Ve- 
lasco,  dado  en  dicha  ciudad  á  7  de  Noviembre  de  1679,  declarando: 
que  en  cumplimiento  de  laprovisión  intimada  por  su  Paternidad,  no  se 
debe  pagar  alcabala  de  lo  perteneciente  y  propio  de  los  indios  de  las 
Reducciones  de  su  cargo,  ni  comprenderse  en  su  auto  la  execución  del 
fuero  común  eclesiástico  y  especial  de  los  bienes  y  frutos  de  la  religión 
de  la  Compañía  de  Jesús,  y  que  ningún  secular  que  los  comprare  que- 
da obligado  á  pagar  la  alcabala  si  no  es  cuando  haya  trato  y  negocia- 
ción prohibida  y  manda  se  haga  notorio  y  se  dé  testimonio  al  P.  Pro- 
curador y  se  le  devuelva  la  Real  provisión  original. 

Sigue  la  notificación  hecha  á  las  partes  en  7  de  Noviembre  del  mismo 
año  y  la  legalización  en  la  misma  ciudad  de  Santa  Fe  de  la  Veracruz, 
12  de  Junio  de  1682. 

10  fs. — Emp.:  «En  la  ciudad »  Term.:  «Al.°  delgadillo  y  atienza». —  (Rubri- 
cado.) 

2.224.  1682—6-20  74—6—50 

Carta  del  Cabildo  eclesiástico  de  la  ciudad  del  Estero  á  S.  M. — Da 
gracias  por  haber  sido  nombrado  para  aquel  Obispado  D.  Fray  Nicolás 
de  Ulloa,  refiriendo  sus  buenas  partes. — Santiago,  20  de  Junio  de  1682. 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «El  Cauildo »  Term.:  «destos  Reynos». 

2.225.  1682—6—23  76-3-9 

Carta  de  Pedro  Ortiz  de  Zarate  á  S.  M. — Dice  que  habiéndose  pu- 
blicado en  Jujuy  el  año  de  1677  la  Cédula  de  S.  M.  en  orden  á  la  pa- 
cificación de  los  indios  del  Chaco  y  fortificación  de  Esteco  y  Jujuy  con 
40  soldados  de  presidio,  y  que  en  todo  caso  se  procurase  quietar  este 
enemigo  por  la  predicación  evangélica,  escoltando  con  dichos  40  sol- 
dados de  presidio  á  los  misioneros,  y  conmovido  de  ver  esta  ciudad, 
que  á  largos  pasos  la  iba  aniquilando  este  enemigo,  teniendo  presente 
que  el  General  Pedro  de  Zarate,  su  abuelo  paterno,  la  fundó  por  orden 
del  Virrey  y  después  de  su  muerte  la  asistió  siempre  el  General  Juan 
<  )choa  de  Zarate,  su  padre,  mirando  y  fomentando  su  conservación;  y 


JUNIO    1682  475 

habiéndose  casado  el  que  suscribe  con  nieta  del  segundo  poblador  y 
conquistador  y  continuado  en  lo  mismo  sirviendo  por  diez  años  á  S.  M. 
en  los  oficios  populares  y  militares  en  que  le  ocuparon;  murió  su  esposa, 
dejándole  dos  hijos  varones;  que  el  mayor  se  halla  en  la  provincia  de 
Guipúzcoa  en  posesión  de  un  corto  mayorazgo  que  obtuvo  por  sucesión 
de  sus  abuelos  maternos,  y  el  segundo  sirviendo  á  S.  M.  en  esta  ciudad 
y  provincia  en  oficios  militares  y  populares  en  que  le  han  ocupado  los 
Gobernadores  de  ella,  gastando  en  las  guerras  que  han  causado  estos 
enemigos  del  Chaco  y  los  del  Valle  de  Cachaquí  su  caudal;  que  le  cupo 
la  buena  suerte  de  seguir  el  estado  sacerdotal  y  á  instancia  de  esta  Re- 
pública obtuvo  el  curato  de  ella,  que  ha  servido  veintitrés  años  sin  otros 
dos  que  antes  sirvió  por  mandado  del  Obispo,  el  tiempo  de  la  rebelión 
de  D.  Pedro  Bohorques,  en  los  pueblos  de  indios  conjuntos  á  la  provin- 
cia de  los  chichas;  que  quietó  dichos  pueblos  y  se  puso  á  gastar  el  resto 
de  la  vida  y  su  patrimonio  solicitando  la  conversión  de  estas  naciones, 
informando  en  el  caso  al  Presidente  de  la  Plata,  á  quien  fué  cometida 
la  ejecución  de  la  Cédula;  y  viendo  no  se  le  concedía  la  escolta  y  me- 
dios que  para  ello  pidió,  informó  á  S.  M.  en  ocasión  del  navio  que  se 
despachó  con  el  aviso  de  la  población  que  hacían  los  portugueses  en 
San  Gabriel,  de  que  tampoco  ha  tenido  razón.  Y  visto  la  avilantez  cada 
día  creciente  de  este  enemigo,  con  haberle  salido  favorables  todas  las 
facciones  á  que  se  ha  expuesto;  hace  el  informe,  cuya  copia  va  con  éste, 
al  Gobernador  de  esta  provincia,  esperando  su  resolución  para  ejecutar 
lo  que  contiene,  de  que  da  cuenta  á  S.  M.  para  que  se  sirva  de  mandar 
amparar  esta  causa  y  conceder  á  este  presidio  la  sexta  parte  que  dan 
de  mita  los  indios  de  los  pueblos  de  Omaguaca  y  Sococha,  que  siendo 
ambos  de  una  encomienda  le  cupo  la  población  del  de  Sococha,  en  la 
provincia  de  Chichas. — Omaguaca  y  Junio  23  de  1 682. 

Original. — 1  f.° — Emp.:  «Auiendose  Publicado »  Term.:  «fuere  de  su  gusto». 

2.226.     1682-6—23  76—3—9 

Informe  dado  por  Pedro  Ortiz  de  Zarate,  cura  de  Omaguaca,  al  Go- 
bernador de  la  provincia  del  Tucumán. — Dice  que  el  P.  Rector  de  la 
Compañía  de  Córdoba  podrá  informar  á  su  señoría  de  lo  que  el  que  esto 
escribe  ha  hecho  en  orden  á  la  pacificación  de  los  infieles  del  Chaco, 


476  PERÍODO    SÉPTIMO     1 679- 1 683 

desde  1 677  que  se  publicó  la  Cédula  en  que  S.  M.  manda  se  solicite  por 
la  predicación  evangélica,  escoltando  á  los  sacerdotes  que  se  expusieren 
á  esta  empresa,  cometiéndolo  al  Presidente  de  la  Plata  para  que  conferi- 
da la  materia  con  el  Obispo  y  con  el  Gobernador  de  esta  provincia  la 
determinase.  Que  hizo  repetidos  informes  luego  á  su  señoría  y  al  Virrey, 
solicitando  por  su  orden  los  del  Obispo  y  Gobernador  de  esta  pro- 
vincia y  de  las  ciudades  de  Salta,  Jujuy  y  Esteco.  En  todos  sus  infor- 
mes ha  dicho  este  informante,  que  en  ponerse  presidio  en  cualquiera 
de  estas  ciudades  no  se  atajaba  el  daño  del  enemigo;  porque  eran  tan- 
tas las  entradas  y  salidas  que  tenían,  que  era  imposible  guardarlas;  como 
la  experiencia  lo  ha  acreditado,  en  sus  invasiones,  robos  y  muertes,  sa- 
liendo con  cuanto  han  querido  hacer,  y  en  adelante  lo  harán  mejor  por 
la  avilantez  que  han  cobrado  y  por  habérseles  quebrantado  la  palabra 
real  que  se  les  dio,  ofreciéndoles  su  educación  y  encaminarlos  á  nues- 
tra santa  fe  católica,  manteniéndoles  en  paz  y  policía  cristiana;  con  lo 
cual  se  dieron  de  paz,  llegando  á  juntarse  más  de  2.000  almas  para  que 
los  desnaturalizasen  y  repartiesen  por  todas  las  ciudades  de  esta  pro- 
vincia, vendiéndolos  como  á  esclavos  con  color  de  composición  para 
resarcir  gastos  que  se  habían  hecho  de  cuenta  de  S.  M.,  dando  otros 
por  remuneración  de  servicios  á  los  que  se  hallaron  á  dicha  facción,  para 
que  todos  conviniesen  en  este  delito. 

Por  dichos  informes  propuso  él,  que  el  medio  más  eficaz  era  buscar 
este  enemigo  por  la  parte  de  Tanja,  valiéndose  para  ello  del  Sargento 
mayor  D.  Diego  Porcel  de  Pinedo  y  de  los  chiriguanas  de  su  dominio, 
y  que  se  pusiese  el  presidio  en  la  parte  más  cómoda  del  Chaco  para  el 
resguardo  de  Esteco  y  Jujuy,  aunque  se  le  añadiesen  diez  soldados  más 
con  los  indios  amigos  que  pareciese  ser  necesarios,  y  de  allí  solicitar  la 
paz  y  conversión  del  Chaco;  dándoles  á  entender  se  ponían  allí  de 
asiento,  para  en  caso  que  no  lo  admitiesen  entrar  por  todas  partes  á 
consumirlos  llevando  la  guerra  á  fuego  y  sangre.  Prefirióse  á  entrar  y 
asistir  en  dicho  presidio  ayudando  á  su  conservación  con  el  corto  pa- 
trimonio que  le  ha  quedado,  solicitando  la  conversión  de  aquel  gentío 
en  compañía  de  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús,  por  tener  dis- 
puesta al  caso  la  voluntad  del  P.  Provincial,  que  en  la  sazón  lo  era  di- 
cho P.  Rector  que  hoy  es  de  Córdoba.  Es  verdad  que  contradijo  en  sus 


JUNIO    1682  477 

escritos  la  imposición  de  la  sisa;  más  cesó  en  sus  diligencias,  y  en  la 
ocasión  que  fué  á  España  el  navio  del  Capitán  Pedro  Chena,  volvió  á 
informar  á  S.  M.  de  lo  que  tiene  referido,  dirigiendo  el  pliego  á  manos 
del  P.  Procurador  de  la  Compañía  de  Jesús  de  esta  provincia,  quien  no 
encontró  dicho  navio,  y  así  no  ha  sabido  si  llegó  dicho  informe  á  ma- 
nos de  S.  M.,  lo  cual,  con  irse  llegando  su  edad  á  los  sesenta  años  y 
por  las  continuas  dolencias  que  padece  y  por  haber  visto  una  carta  de 
D.  Diego  Porcel  de  Pinedo  á  su  cuñado  el  General  Juan  de  Amusategui, 
acompañada  con  otra  que  escribe  á  su  señoría,  remitidas  por  mano  del 
P.  Lauro  Núñez,  en  que  ofrece  entrar  á  dicha  provincia  del  Chaco  con 
chiriguanas  y  ayudar  á  las  facciones  que  se  ofrecieren,  siendo  bien  cor- 
tos los  medios  que  pide  para  ello:  deseoso  de  poner  en  ejecución  el 
deseo  que  ha  tenido  y  tiene  y  lograr  lo  que  le  restare  de  vida  en  esta 
empresa,  ha  procurado  el  que  suscribe  informarse  de  personas  prácti- 
cas de  los  medios  que  puede  valerse  para  conseguir  el  intento;  y  el  más 
eficaz  es  que  su  señoría  le  dé  30  soldados  y  otros  tantos  indios  amigos; 
que  con  ellos  entrará  por  el  Valle  de  Senta  á  donde  tuvo  su  población 
el  General  Martín  de  Ledesma,  en  el  Chaco.  Y  habiéndose  fortificado 
en  él,  solicitará  comunicación  con  los  chiriguanas  de  la  villa  de  Tarija, 
cuyas  poblaciones  distan  30  leguas  de  dicho  paraje,  lo  cual  será  fácil 
valiéndose  del  Sargento  mayor  D.  Diego  Porcel  de  Pinedo.  Y  habien- 
do reconocido  el  enemigo  de  la  provincia  del  Chaco,  tiene  cogida 
aquella  puerta  y  granjeada  la  voluntad  de  los  chiriguanas  para  darle 
guerra;  solicitará  buscarlo  y  ofrecerle  la  paz,  y  si  Dios  abre  puerta  para 
ello,  no  duda  que  perdiendo  el  recelo  se  vayan  llegando  las  naciones 
que  están  vistas  para  después  solicitar  la  comunicación  de  los  vuelas  y 
demás  naciones,  con  más  fuerza  de  gente  ó  como  Dios  alumbrare  por 
ser  causa  suya,  lo  cual  se  puede  disponer  en  la  forma  siguiente: 

Que  hagan  sus  vecindades  en  este  presidio  los  encomenderos  de 
Omaguaca  y  Casavindo.  Dice  á  lo  que  han  de  estar  obligados  los  in- 
dios del  pueblo  de  Omaguaca;  la  lista  que  se  ha  de  hacer  de  los  solda- 
dos que  asisten  en  el  distrito  del  curato  de  Omaguaca;  la  de  los  indios 
de  diferentes  provincias,  en  dicho  curato,  y  su  obligación.  Pide:  que  se 
le  den  armas  y  municiones,  12  soldados  y  20  indios  de  la  ciudad  de 
Salta;  el  título  de  Maestre  de  campo  á  D.  Diego  Porcel  y  con  qué  car- 


478  PERÍODO  SÉPTIMO  1 679- I  683 

go;  que  se  escriba  al  Cabildo. y  Corregidor  de  Tarija,  y  á  D.  Diego  Por- 
cel  que  se  le  dé  título  de  Capitán  de  aquel  presidio  con  el  nombre  en 
blanco;  que  se  declaren  á  los  indios  libres  de  ser  encomendados  y  de 
pagar  tributo  por  diez  años;  que  se  confirme  el  título  de  Sargento  ma- 
yor á  D.  Andrés  Choque;  que  la  entrada  al  Valle  de  Senta  ha  de  ser 
por  Octubre  de  este  año;  que  las  tierras  del  Valle  de  Senta  y  de  la  pro- 
vincia del  Chaco  se  den  por  vacas  y  realengas  si  no  van  á  poblarlas 
dentro  de  un  año  los  que  tuvieren  título  de  ellas;  que  se  sirva  su  seño- 
ría, y  es  lo  principal,  de  exhortar  al  P.  Provincial  de  la  Compañía  de 
Jesús  envíe  de  presente  dos  sujetos  que  sean  tales  para  tan  dichosa  em- 
presa y  que  cuando  menos  el  uno  sepa  la  lengua  guaraní  para  comuni- 
car los  indios  chiriguanas,  y  á  los  que  se  agregaren  irlos  industriando 
en  nuestra  santa  fe,  y  si  se  reconociere  ser  necesario  más,  tenerlos 
prontos  para  enviarlos  cuando  se  le  pidan.  Añade  que  el  medio  más 
eficaz  para  el  sustento  de  la  gente  de  este  presidio  es  el  de  la  limosna, 
y  que  no  ha  sido  el  menos  gravado  en  esto  S.  M.  y  su  conciencia,  pues 
por  tener  servicios  que  representar  sus  Ministros,  metieron  en  las  Cajas 
de  sus  Reales  haberes  la  porción  que  se  efectuó  de  la  venta  y  compo- 
siciones de  estos  miserables,  y  si  para  su  descargo  le  pareciere  á  su  se- 
ñoría asignar  alguna  porción  para  cada  año  de  los  que  corriere  esta  sisa, 
no  es  dudable  será  más  acepta  á  Dios  que  las  que  se  gastan  en  el  presi- 
dio de  Esteco  y  demás  facciones  que  se  solicitan  contra  dicho  gentío. — 
Omaguaca  y  Junio  23  de  1682. 

Autógrafa.  —  5    fs.,    más   uno   en   blanco.—  Emp.:    «Auiendose   publicado » 

Temí.:  «lo  permita  asi». 

2.227.     1682—6—25  74— 4— 11 

Carta  del  Gobernador  del  Tucumdn,  D.  Fernando  de  Mendoza, 
á  S.  M. — Dice  que  luego  que  entró  en  aquel  Gobierno  se  enteró  de  su 
mucha  pobreza,  ocasionada  por  los  gastos  que  hicieron  en  la  conquista 
de  los  indios  del  valle  de  Calchaquí,  sin  remuneración  alguna,  y  por  el 
socorro  de  300  hombres,  enviados  el  año  de  1680  al  puerto  de  Buenos 
Aires,  por  haberse  poblado  los  portugueses  en  la  isla  de  San  Gabriel, 
en  virtud  de  lo  cual  no  han  querido  aceptar  el  cargo  los  nombrados 
Capitanes  y  demás  Oficiales  para  el  dicho  socorro,  por  el  gravamen  de 


JULIO     1682  479 

la  media  anata,  con  cuyo  motivo  le  fué  preciso  relevarles  de  este  de- 
recho, de  lo  cual  dio  cuenta  al  Virrey,  y  también  para  que  fuesen  so- 
corridos de  las  Reales  cajas  los  soldados  que  no  hicieren  este  servicio 
á  su  costa  el  tiempo  que  durare,  etc. — Córdoba,  25  de  Junio  de  1682. 

3  fs. — Original. — Emp.:  «Luego  que >  Temí.:  «quenta  a  V.  M.»  Al  dorso  se 

halla  el  dictamen  fiscal  y  al  margen  la  resolución  de  la  Junta  de  24  de  Febrero 
de  1684. 

2.228.  1682     7—2  76—3—9 

Carta  de  D.  Pedro  Ortiz  de  Zarate  á  S.  M.— Remite  copia  de  un 
memorial  que  dio  al  Gobernador  de  aquella  provincia,  proponiendo 
medios  para  la  conversión  y  conquista  de  los  indios  del  Chaco.— Jujuy 
y  Julio  2  de  1682. 

Autógrafa. — 1  f.°,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «Por  los  informes >  Term.:  «lo 

permita  asi». — Al  dorso  se  lee:  «Están  en  poder  del  Sr.  fiscal  difer.tes  pap.s  to- 
cantes á  estos  indios. — Conss.0  a  13  de  Meo.  de  1684.— Júntese  esta  carta  con  los 
demás  papeles  que  están  empoder  de  el  Sor.  fiscal». — (Rubricado.) 

2.229.  1682  —  7—7  75—6—23 

Decreto  de  S.  M. — Con  la  carta  y  memoria  que  ha  enviado  el  Duque 
de  Jovenazo,  de  los  papeles  que  juzga  necesarios  para  el  acierto  que 
está  á  su  cargo  en  Roma,  para  que  se  busquen  en  el  Consejo  de  Indias 
y  Archivo  de  Simancas,  y  se  remitan  á  Roma. — Madrid,  7  de  Julio 
de  1682. 

«Acordóse  se  hiciese  Consulta,  en  conformidad  de  lo  que  contiene  la  minuta 
ynclusa. — (Rubricado.) — Al  margen  están  los  nombres  de  nueve  Consejeros. 

2.230.  1682— 7— 14  75—6—13 

Carta  del  Licenciado  D.  Luis  de  Cerdeuo  y  Monzón  á  D.  Francisco 
de  Madrigal. — Dice  que  obedeciendo  la  orden  del  Consejo  pasa  á  in- 
formar sobre  el  contenido  de  una  carta  del  Duque  de  Jovenazo,  fecha 
en  Roma  á  24  de  Mayo  de  este  año,  y  Memoria  á  ella  adjunta,  pidiendo 
varios  papeles  para  la  mejor  dirección  del  negocio  que  está  á  su  cargo. 
Dice  que  la  posesión  del  Río  de  la  Plata  y  tierras  adyacentes  á  su 
margen  septentrional  consta  por  uniforme  tradición  de  historiadores 
antiguos  y  modernos,  de  que  se  valió  en  el  Congreso  de  Badajoz  para 
su  comprobación.  Que  todos  van  referidos  en  el  papel  que  tiene  escrito 


480  PERÍODO  SÉPTIMO  I  679-  1 683 

y  dado  á  la  estampa.  Además,  por  el  asiento  hecho  por  Felipe  II 
en  1 569  con  Juan  Ortiz  de  Zarate  y  título  de  adelantado  que  se  le  dio 
del  Río  de  la  Plata.  ítem  por  el  asiento  que  se  hizo  con  Juan  de  Sanabria 
el  año  de  I 547j  mas  es^e  instrumento  no  pareció  en  la  Casa  de  la  Con- 
tratación de  Sevilla,  y  podría  buscarse  en  Simancas,  así  como  el  asiento 
que  en  1 5  26  se  hizo  con  el  Conde  D.  Fernando  de  Andrade,  Cristóbal 
de  Haro,  Ruibastante  y  Alonso  de  Salamanca  para  la  América  me- 
ridional, ítem  la  información  hecha  por  el  Fiscal  del  Consejo  de  Indias, 
Licenciado  Villalobos  en  1 53 1 ,  con  ocasión  de  haber  vuelto  Sebastián 
Gaboto,  para  prueba  de  los  actos  posesorios  hechos  por  la  Corona  de 
Castilla.  ítem  el  asiento  hecho  en  1535,  con  D.  Pedro  de  Mendoza,  para 
el  Río  de  la  Plata,  y  por  el  Emperador  Carlos  V  con  Alvaro  Núñez  Ca- 
beza de  Vaca,  para  poblar  dicho  Río,  si  bien  dificulta  que  se  hallen 
estos  instrumentos,  porque  habiéndose  entregado  á  Antonio  de  Herrera 
para  escribir  la  Historia  sería  muy  posible  que  cuando  la  acabó,  no  se 
cuidase  de  recogerlos;  pero  si  se  hallaren  en  la  Casa  de  la  Contratación 
ó  Archivo  de  Simancas,  se  podrán  remitir. 

Tocante  á  los  papeles  del  Gobernador  de  Buenos  Aires  remite  los 
que  le  envió,  y  en  el  Tratado  provisional,  art.  2.°,  se  previene  que  se 
ha  de  restituir  la  artillería,  municiones  y  pertrechos  de  guerra  que  se 
hallaron  en  la  fortaleza  de  la  Colonia  del  Sacramento. 

En  cuanto  á  las  cartas  de  marear  el  P.  Juan  Carlos  de  Andosilla 
llevó  á  Roma  todas  las  que  le  parecieron  necesarias,  y  en  las  delineadas 
de  pluma  no  pudieron  adquirir  ningunas,  ni  tampoco  portuguesas,  y 
si  las  hay  en  Sevilla  ó  Cádiz  dificulta  que  estén  legalizadas,  y  habiendo 
navegado  el  Capitán  José  Gómez  Jurado  con  una  carta  de  grados  cre- 
cidos, impresa,  afirmó  con  juramento  que  siempre  la  había  hallado 
cierta. —Del  Estudio,  14  de  Julio  de  1682. 

Original. — 2  fs. — Etnp.:  «Sor.  mió »  Term.:  «de  mandarme». 

2.231.     1682— 7— 16  75—6—13 

Consejo  de  Indias. — Satisface  á  una  orden  de  S.  M.,  que  vino  con 
la  carta  y  Memoria  que  ha  enviado  el  Duque  de  Jovenazo,  de  los  pa- 
peles que  juzga  necesarios  para  el  acierto  del  negocio  que  está  á  su 
cargo  en  Roma;  diciendo  lo  que  se  ha  ejecutado  para  que  se  busquen 


JULIO     1682  481 

en  Sevilla  y  lo  que  convendrá  ordenar  para  que  también  se  haga  la 
misma  diligencia  en  el  Archivo  de  Simancas. — Madrid,  16  de  Julio 
de  1682. 

Original. —  1  f.°  yelde  carátula. — Hay  siete  rúbricas,  correspondientes  á  siete  de 
los  nueve  Consejeros  puestos  al  margen. — Emp.:  «Con  Decreto »  Term.:  «fue- 
re seruido». — Al  dorso  se  lee:  «Acordóse  en  15  del  mismo.— Como  parece,  y 
assi  lo  he  mandado  y  el  Consejo  me  dará  quenta  de  lo  que  resultare  de  la  orden 
q.  ha  remitido  á  la  Casa.  —  (Rubricado.)  —  Fho.  Pu.da  en  23.  —  D.  Francisco  de 
Madrigal». 

2.232.  1Ó82— 7  — 23  74—6— 46 

Carta  del  Obispo  de  Tucumán  á  S.  M. — Representa  la  disminución 
á  que  han  venido  las  rentas  que  estaban  asignadas  á  la  manutención 
del  Seminario  de  niños  para  el  servicio  de  aquella  iglesia,  y  propone 
que,  á  fin  de  que  se  pueda  conservar  esta  obra,  se  mande  que  los  dos 
novenos  que  S.  M.  tiene  en  los  diezmos  de  aquel  Obispado,  y  concedió 
á  dicho  Seminario  por  Cédula  de  1609,  entren  en  él  inmediatamente 
como  lo  que  toca  á  la  iglesia;  porque  por  no  quererlos  recibir  los  Ofi- 
ciales Reales  en  frutos,  y  no  poder  obligar  al  arrendador  á  otra  cosa, 
no  lo  percibe  el  Seminario  ni  entra  en  las  Cajas  Reales. — Córdoba,  23 
de  Julio  de  1682. 

1  f.°  y  el  de  carátula. — Emp,:  «Faltara »  Term.:  «que  no  en  Santiago». 

2.233.  1682—7—26  76—3—9 

Carta  de  D.  Fernando  de  Mendoza  Mate  de  Luna,  Gobernador  del 
Tucumán  á  S.  M. — Satisface  al  Despacho  de  25  de  Julio  de  1679,  to- 
cante á  si  convendrá  ó  no  hacer  guerra  ofensiva  á  los  indios  guaycurús 
y  mbayás,  y  dice  tiene  por  muy  conveniente  se  haga  la  ofensiva  y  que 
se  les  podrá  acometer  desde  aquella  provincia,  la  del  Río  de  la  Plata  y 
la  del  Paraguay. — Córdoba  del  Tucumán,  26  de  Julio  de  1682. 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «A  los  dos  meses  de  llegado »  Term.:  «seruido». 

2.234.  1682  —  7—30  74-6—46 

Carta  de  D.  Fernando  de  Mendoza  Mate  de  Luna  á  S.  M. — Tocante 

á  los  indios  pampas,  á  quienes  habiendo  reducido  el  Gobernador  de 

Buenos  Aires,  D.  José  de  Garro,  precediendo  consulta  del  Obispo,  un 

crecido  número  de  ellos,  y  puéstolos  en  el  paraje  que  llaman  del  Ba- 

Tomo  ni.  31 


482  PERÍODO  SÉPTIMO  1 679- 1 683 

radero,  desampararon  su  reducción,  y  dándose  la  mano  con  los  de 
Buenos  Aires  y  los  de  este  distrito,  robaron  gran  número  de  caballos 
en  las  estancias,  con  que  se  corren  los  indios  serranos  dando  muerte  á 
varios  encomenderos.  Pide  se  trasmuten  á  las  provincias  del  Perú,  apli- 
cándolos al  trabajo  de  las  minas,  á  lo  que  se  opuso  el  Presidente  de  la 
Real  Audiencia  de  la  Plata,  por  las  razones  que  expone,  á  las  cuales  no 
se  adhiere. — Córdoba  del  Tucumán,  30  de  Julio  de  1682. 

2  fs. — Original. — BmJ>.:  «En  el  discurso »  Temí.:  «lo  mas  combeniente». 

2.235.     1Ó82— 8  — 1  76—5—16 

Carta  de  D.  Fernando  de  Mendoza  Mate  de  Lima,  Gobernador  del 
Tucumán,  á  S.  M.  —  Informa  cómo  se  le  ordenó  por  Despacho  de 
6  de  Febrero  de  1679,  cerca  de  la  mudanza  de  la  Catedral,  que  reside 
en  la  ciudad  de  Santiago  del  Estero,  á  la  de  Córdoba.  Dice  que  infor- 
mado por  la  Junta  que  reunió  en  las  casas  del  Obispo,  con  ocasión  de 
hallarse  en  esta  ciudad  D.  Juan  Diez  de  Andino,  Antonio  de  Vera 
Múxica  y  D.  Andrés  de  Robles;  le  noticiaron  que  el  territorio  donde 
está  situada  no  tiene  tres  cuartas  de  migajón  por  encima  y  por  debajo 
todo  es  arena  suelta,  causa  porque  se  halla  lastimosamente  arruinada 
de  las  inundaciones  del  río;  que  todos  sus  vecinos  son  sumamente 
pobres  y  los  españoles  no  llegan  á  60;  su  temple  es,  en  gran  manera, 
cálido  y  seco,  y  la  incomodidad  de  las  tierras  para  sementeras  y  ganados 
incapacitan  el  aumento  de  la  población,  porque  su  partido  es  muy  ce- 
rrado de  monte,  ni  se  puede  hacer  en  aquella  ciudad  iglesia,  por  carecer 
en  muchas  leguas  del  contorno  de  piedra,  cal  y  ladrillo  y  la  iglesia  que 
allí  había  parecía  una  casita  mal  hecha.  El  Obispo  D.  Francisco  de 
Borja  hizo  otra  de  adobes,  en  que  gastó  6.000  pesos,  y  está  sin  perfec- 
cionar. Estas  causas  y  el  enemigo  del  Chaco,  sentido  en  los  términos  de 
su  jurisdicción,  harán  que  si  experimenta  los  daños  de  otras  poblaciones 
quede  ésta  desierta;  y  si  se  añaden  los  puntos  de  una  carta  de  D.  José 
de  Garro  al  Obispo,  y  el  temple  benigno  de  Córdoba,  de  suelo  fijo, 
abundante  de  piedra,  cal,  ladrillo  y  demás  materiales  con  que  se  hacen 
edificios  durables  y  suntuosos,  y  que  tiene  cuatro  conventos  de  religio- 
sos y  dos  de  monjas  y  clérigos,  sacerdotes  doctos  en  bastante  número, 
con  grados,  por  razón  de  la  Universidad,  en  don. le  cursan  los  más  lu- 


AGOSTO    1682  483 

cidos  ingenios  de  estas  tres  provincias,  y  que  abunda  de  españoles  y 
sementeras  con  riego,  resultarán  las  grandes  ventajas  que  hace  esta  ciu- 
dad á  las  demás,  para  los  efectos  de  la  traslación  referida. — Córdoba  del 
Tucumán  y  Agosto  l.°  de  1682. 

Original. — 2  fs. — Emp.i  «Por  el  despacho »  Tcrm.:  «lo  que  fuere  seruido». — 

En  papel  aparte,  que  sirve  de  carátula,  se  lee:  «Están  en  poder  del  Sr.  fiscal  otras 
cartas  y  pap.s  sobre  la  mudanza  de  esta  Yg.a — Conss.°  á  25  de  9.re  de  1683. — 
Júntese  con  los  demás  papeles  tocantes  á  la  materia  que  están  en  poder  del 
Sr.  fiscal». 

2.236.  1682-8—2  74— 4— 11 

Carta  del  Gobernador  de  Tucumán,  D.  Fernando  de  Mendoza,  á  S.  M. 
Remite,  conforme  á  la  Real  Cédula  de  II  de  Agosto  de  1 68 1,  relación 
auténtica  de  todas  las  armas,  municiones  é  instrumentos  de  gastadores 
que  se  ha  enviado  de  España  á  aquella  provincia  de  doce  años  á  esta 
parte,  y  con  esta  ocasión  representa  cuan  necesario  es  se  le  envíen  á 
esta  ciudad  400  arcabuces  con  sus  frascos  y  frasquillos. — Córdoba  de 
Tucumán,  2  de  Agosto  de  1682. 

2  fs.  — Original. — Emp.i  «En  conformidad »    Term.:  «que  se  esperan». — Al 

dorso  hay  las  resoluciones  de  la  Junta  de  9  y  10  de  Marzo  de  1684.  Acompaña 
á  este  documento  en  pliego  aparte  una  copia  certificada  de  la  Real  Cédula  ante- 
dicha de  1 1  de  Agosto  de  1681. 

2.237.  1682—8—4  76—2—22 

Carta  de  la  Casa  de  la  Contratación  de  Sevilla  á  S.  M. — Dice  que  en 
cumplimiento  del  auto  que  proveyó  con  vista  del  informe  que  hizo  la 
Contaduría  de  aquel  Tribunal,  de  que  remite  testimonio  que  da  el  Ofi- 
cial mayor  de  ella;  reconociendo  los  libros  y  papeles  que  hay  en  la 
Atarazana,  para  buscar  los  que  se  han  de  remitir  á  Roma;  el  Cosmó- 
grafo y  Piloto  mayor  de  la  Casa  han  hallado  cinco  cartas  de  marear, 
dos  portuguesas  y  tres  holandesas,  que  son  muy  á  propósito:  que  el  día 
de  la  fecha  partía  José  Gómez  Jurado  á  Cádiz  en  busca  de  otras  dos, 
una  francesa  y  otra  inglesa,  que  hacen  falta,  y  él  mismo  dice  que  el 
globo  que  trajo  para  el  Congreso  que  se  tuvo  en  Badajoz,  le  llevó  á 
Roma  el  P.  Andosilla;  y  las  cartas  las  tiene  el  Consejo  en  custodia;  y 
que  dará  cuenta  de  lo  que  resultare  de  las  diligencias  que  se  quedan 
haciendo. — Sevilla,  4  de  Agosto  de  1682. 


484  PERÍODO  SÉPTIMO  1 679- 1 683 

Original. —  i   f.°,  más  el  de  carátula. — Emp.:   «El  Srio.   Don  Francisco » 

7erm.:  «en  Cádiz». — Al  dorso  se  lee:  «Cons.°  á  u  de  Agto.  de  1682.  Que  de 
quenta  de  lo  que  resultare  de  la  diligencia  que  fué  á  hacer  en  Cádiz  el  Cap.n 
Joseph  Jurado».— (Rubricado.) 

2.238.  1682  —  8—6  74_6_4o 

Carta  de  Fray  Nicolás,  Obispo  de  Tucumán,  d  S.  M. — En  abono  de 
los  Religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  y  sus  reducciones,  y  emite  su 
parecer  en  orden  á  las  familias  de  indios  que  se  mandaron  remitir  á 
Buenos  Aires,  demostrando  los  graves  inconvenientes  de  su  ejecución. 
Córdoba,  6  de  Agosto  de  1682. 

2  fs. — Emp.:  «Si  en  esta  ocasión »  Ter/n.:  «ardiente  celo». — Original. 

2.239.  1682— 8— 11  76—5  —  16 

Carta  de  Fray  Nicolás,  Obispo  de  Tucumán,  á  S.  M. — Dice  que,  en 
cumplimiento  de  dos  Cédulas  de  S.  M.  en  que  le  manda  vea  las  razones 
que  hay  para  la  mudanza  de  la  Catedral,  hizo  consulta  en  Córdoba  con 
cinco  Gobernadores,  cuatro  que  lo  eran  y  habían  sido  de  esta  provin- 
cia: D.  José  de  Garro,  hoy  Presidente  de  Chile;  D.  Juan  Diez  de  Andi- 
no, Antonio  de  Vera  Múxica,  D.  Hernando  de  Mendoza  Mate  de  Luna, 
que  hoy  lo  es  de  esta  provincia,  y  D.  Andrés  de  Robles,  que  lo  acaba 
de  ser  de  Buenos  Aires.  Todos,  unánimemente,  fueron  de  parecer  que 
convenía  dicha  traslación.  Los  Prelados  de  las  religiones  y  los  más  an- 
cianos de  esta  República  han  informado  lo  mismo.  Y  remitidos  todos 
estos  papeles  al  Presidente  de  Chuquisaca,  lo  aprobó  y  envió  con  su 
voto  al  Virrey  del  Perú.  Y  su  antecesor  D.  PVancisco  de  Borja  ofreció 
14.OOO  pesos  para  la  fábrica  de  ella.  Contra  todos  estos  votos  prevale- 
ció el  del  Fiscal  de  Lima  y  el  de  cuatro  ó  seis  hombres  del  Cabildo  de 
Santiago  contrarios  á  la  traslación,  y  dice  no  se  debe  dar  oído  al  Obis- 
po, Gobernador  ni  Audiencia,  porque  á  los  dos  primeros  tiene  cohe- 
chados el  regalo  de  esta  ciudad,  y  la  Audiencia  porque  se  declaró  ya, 
y  que  sólo  se  ha  de  atender  á  las  voces  de  la  ciudad  y  su  Cabildo. 
Como  si  D.  José  de  Garro  y  los  demás  Gobernadores  hubiesen  de  vivir 
en  Córdoba,  y  el  Obispo,  que  estuvo  un  año  en  Santiago,  y  el  Gober- 
nador D.  Fernando  que  está  para  visitar  la  provincia  de  hoy  á  mañana, 
en  que  ocupará  cuatro  años  que  le  faltan  de  oficio,  y  el  Presidente  y 


AGOSTO     1682  485 

Oidores  de  Chuquisaca  que  jamás  han  de  venir  á  esta  ciudad;  no  pu- 
diesen ser  jueces  en  este  asunto,  máxime  cuando  S.  M.  los  designó  por 
Real  Cédula.  ¿En  qué  se  funda  el  Fiscal  para  recusarlos? 

Alega  también  el  Fiscal,  no  sabe  con  qué  ánimo,  que  no  se  puede  ha- 
cer esta  mutación  sin  consulta  de  Su  Santidad.  Si  hablara  de  mutación 
de  catedral  formal  pudiera  excusársele  la  propuesta,  estando  el  Patro- 
nato de  S.  M.  en  su  observancia;  pero  de  la  mudanza  material,  de  una 
ciudad  á  otra  dentro  de  la  misma  provincia,  no  le  hallo  disculpa,  y  me- 
nos en  esta  provincia,  en  la  cual  la  Bula  de  la  erección  de  la  catedral  fué 
para  la  ciudad  de  San  Miguel  de  Tucumán;  y  por  haber  en  aquel  tiempo 
multitud  de  indios  y  encomiendas  en  el  territorio  de  Santiago,  la  fun- 
dación se  hizo  en  esta  ciudad;  y  no  ha  visto  ni  tenido  noticia  de  que  hu- 
biese nuevo  orden  de  Su  Santidad;  antes  ha  oído  que  el  Obispo  D.  Julián 
de  Cortázar,  tratando  de  mudarla  á  San  Miguel,  en  virtud  de  la  primera 
erección,  lo  trasladaron  al  Arzobispado  de  Santa  Fe.  Confiesa  las  ven- 
tajas de  Córdoba,  y  dice,  no  sabe  con  qué  fundamento,  que  por  esas 
mismas  causas  se  debe  quedar  la  catedral  en  aquella  zahúrda,  y  si  va- 
lieran sus  razones  obligaran  á  que  todas  las  catedrales  se  quitasen  de 
las  ciudades  principales  y  se  pusiesen  en  las  menores  y  más  pobres, 
porque  éstas  las  necesitan  más.  Refiere  que  la  ciudad  de  San  Miguel 
de  Tucumán  se  está  ya  mudando  con  orden  de  S.  M.,  lo, mismo  que  la 
de  Londres,  y  ya  por  orden  de  S.  M.  va  el  Gobernador  á  pasarla  al 
valle  de  Catamarca.  En  esta  ocasión — añade — van  á  esa  corte  dos  su- 
jetos llenísimos  y  con  cuanta  experiencia  puede  desearse:  el  P.  Diego 
Altamirano,  de  la  Compañía  de  Jesús  Provincial,  que  acaba  de  ser  de 
estas  provincias,  y  Rector  de  este  colegio  de  Córdoba;  las  ha  corrido 
todas  y  tiene  pleno  conocimiento  de  cuanto  este  Obispo  ha  escrito 
á  S.  M.  en  la  materia  y  es  sujeto  á  todas  luces  grande.  Va  también  don 
Andrés  de  Robles,  que  ha  estado  en  Córdoba  más  de  un  año  y  S.  M. 
se  podrá  informar  de  ellos. — Córdoba  y  Agosto  II  de  1682. 

Original.— 3  fs.,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «Auiendo >  Term.:  «de  V.  Mag.d» 

2.240.     1682— 8— 15  74-5-6 

Carta  anónima  á  S.  M.  —  Representa  el  perjuicio  que  se  ha  seguido 
á  la  ciudad  de  la  Rioja,  de  la  provincia  del  Tucumán,  de  haber  conse- 


486  PERÍODO  SÉPTIMO  I  679-  I  683 

guido  los  Gobernadores  D.  Ángel  de  Peredo  y  D.  Juan  Diez  de  Andino 
para  el  colegio  de  la  Compañía  tierras  y  agua  con  relación  siniestra,  y 
que  aunque  han  procurado  evitar  este  perjuicio  no  han  podido  conseguir 
el  remedio  de  él,  en  el  pleito  puesto  por  el  P.  Rector  Antonio  Ibáñez, 
por  haber  tenido  esta  ciudad  un  Escribano  de  mal  proceder;  el  cual  ha 
intervenido  también  en  diferentes  encomiendas  que  se  han  dado,  contra 
lo  dispuesto  por  Reales  Cédulas. — Rioja,  15  de  Agosto  de  1682. 

2  fs. — Emp.:  «Vn  Basallo »  Term.:  «Os  suplica». — Al  dorso  está  el  parecer 

fiscal,  fecho  en  Madrid  á  30  de  Junio  de  1690,  y  la  resolución  del  Consejo,  de 
5  de  Julio  del  mismo  añOj  que  dice:  «Conss.°  a  5  de  Julio  de  690.  Orden  á  la  Au- 
diencia de  la  Plata,  remitiendo  copia  de  estos  papeles  y  ordenando  que  remita 
los  autos  que  se  citan  con  lo  que  se  le  ofreciere  en  la  materia  y  atendiendo  á 
administrar  Justicia  en  el  ínterin  que  se  vean  en  el  Conss.°» — (Rubricado.) 

2.241.     1682— 8-18  76—3—9 

Carta  de  Fray  Nicolás,  Obispo  de  Tuciimán,  á  S.  M. — Dice  que  de 
las  diligencias  que  el  Gobernador  de  esta  provincia,  D.  Fernando  de 
Mendoza  Mate  de  Luna  y  él  han  hecho,  en  virtud  de  las  cédulas 
de  S.  M.  en  que  les  manda  busquen  medios  para  la  debelación  del  Mo- 
cobí;  un  sacerdote,  cura  muchos  años  de  Salta,  llamado  Licenciado  don 
Pedro  Ortiz  de  Zarate,  muy  celoso  de  esta  conquista,  le  envió  á  pedir 
licencia  para  entrar  personalmente  en  un  valle  del  Chaco,  que  llaman 
de  Senta,  y  hacer  allí  población  con  20  españoles  y  20  indios  amigos  y 
sustentarlos  con  sus  bienes  patrimoniales,  y  ver  si  con  buenas  palabras, 
y  por  vía  de  predicación,  se  podrán  reducir  estos  indios  como  la  vez 
pasada;  y  de  segundo  lance  conciliar  los  chiriguanas,  que  están  30  leguas 
de  este  paraje  y  cercanos  á  Tarija,  por  donde  sólo  se  podrá  intentar  la 
guerra  ofensiva  con  algún  fruto,  caso  que  no  se  quieran  dar  por  bien. 
Que  le  pidió  le  diese  licencia  y  bendición  y  despachase  cartas  pasto- 
rales á  los  curas  para  que,  en  compañía  de  un  ministro  de  justicia,  pi- 
diesen una  limosna  para  esta  obra  piísima.  Que  remitió  las  cartas  á 
todos  los  curas,  y  para  darles  ejemplo  empezó  dando  más  de  lo  que  de 
su  renta  se  pudiera  esperar.  Que  hizo  un  papel  que  ha  enternecido 
mucho  á  esta  República,  pidiendo  algunas  capitulaciones  al  Gobernador, 
quien  consultándolo  con  él  y  tres  religiosos  de  la  Compañía,  los  más 
graves,  doctos  y  experimentados  de  la  provincia,  se  confirió  la  materia 


AGOSTO     t682  487 

muy  despacio;  y  salió  de  la  consulta  que  se  otorgase  todo  lo  que  pedía 
sin  embarazar  en  nada  las  cajas  de  S.  M.  ni  ser  molestos  á  los  vecinos. 
Parécele  que  enviará  á  S.  M.  copia  del  papel  y  de  lo  que  ha  resuelto. 
Una  de  las  capitulaciones  es  que  se  exhortase  al  P.  Provincial  de  la 
Compañía.  Ello  va  con  tanto  fervor  que  éstos  están  ya  nombrados  y 
han  ido  á  pedirle  la  bendición.  Dispónese  la  entrada  para  Octubre; 
Dios  la  favorezca  y  ayude  el  celo  de  S.  M.,  que  en  todas  sus  Cédulas 
encarga  se  hagan  sin  sangre. — Córdoba  y  Agosto  18  de  1682. 

Original. —  1  f.°,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «De  las  diligencias »  Term.:  «di- 
latado imperio.  >. 

2.242.     1682— 8— 18  ;6_3__9 

Carta  del  Gobernador  del  Tucumdn,  D.  Fernando  de  Mendosa  Mate 
de  Luna,  á  S.  M.  —  Remite  testimonio  de  una  carta  que  le  escribió  don 
Pedro  Ortiz  de  Zarate,  cura  y  vicario  de  la  ciudad  de  Jujuy,  ofrecién- 
dose á  entrar  por  el  valle  de  Senta,  adonde  tuvo  su  población  Mar- 
tín de  Ledesma;  que  fortificándose  en  aquel  paraje  con  30  soldados  y 
otros  tantos  indios,  solicitará  la  comunicación  de  los  chiriguanas  de  la 
villa  de  Tarija,  para  ver  si  cogiéndoles  esta  puerta  del  Chaco,  para  dar- 
les guerra,  puede  convertirles,  por  medio  de  la  predicación  evangélica. 
Y  representa  que  cómo  el  buen  logro  de  la  empresa  pende  de  la  fun- 
dación y  subsistencia  del  fuerte  y  presidio,  que  se  ha  de  situar  en  el  pa- 
raje de  Martín  de  Ledesma,  en  el  Chaco,  que  aun  en  el  caso  de  guerra 
ofensiva  es  muy  necesario;  sin  perder  tiempo  exhortó  al  P.  Provincial 
de  la  Compañía  remitiese  los  dos  sujetos  de  su  religión,  que  pide  don 
Pedro  Ortiz,  á  la  ciudad  de  Jujuy,  en  donde  reside.  Y  habiéndole  res- 
pondido, estaba  pronto  á  hacerlo,  y  si  necesario  fuese  á  ir  en  persona; 
despachó  órdenes  á  sus  Tenientes  de  Salta  y  Jujuy,  muy  conforme  á 
los  puntos  de  la  carta  citada;  remitió  los  títulos  de  Capitán  y  Sargento 
mayor  y  nombró  por  Maestre  de  campo  á  D.  Diego  Porcel  de  Pinedo, 
alentándole  á  la  facción.  Dice  que  se  halla  de  partida  para  aquellas 
fronteras  en  donde  asistirá  personalmente  al  mayor  adelanto  de  esta 
empresa;  pide  se  agregue  la  villa  de  Tarija,  que  se  compone  de  más 
de  I. OOO  hombres  de  armas  tomar,  á  su  Gobierno,  para  asegurar  esta 
empresa.  Que  los  chiriguanas  son  buzos  de  aquella  tierra  y  la  nación 


488  PERÍODO  SÉPTIMO  1 679- 1 683 

más  temida  de  este  enemigo;  que  con  esto  se  abrirá  por  navegación  y 
por  tierra  breve  camino  para  la  provincia  del  Perú,  con  que  hollándolo 
cada  día  el  comercio  se  poblará  el  Chaco  y  se  pasará  á  la  conquista  de 
las  naciones  circunvecinas. — Córdoba,  18  de  Agosto  de  1682. 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «Después  de  hauer >  Term.:  «a  V.  M.» 

2.243.  1682—8—20  ;4__6— 4o 

Información. — Hecha  á  petición  de  Baltasar  de  Santucho,  vecino  de 
Santa  Fe  y  protector  general  de  los  indios  de  la  provincia  del  Uruguay 
y  Paraná,  ante  el  Capitán  D.  Francisco  Luis  de  Cabrera,  Alcalde  ordi- 
nario de  dicha  ciudad,  sobre  la  extracción  de  I. OOO  familias  de  indios 
de  las  doctrinas  que  están  á  cargo  de  los  Padres  de  la  Compañía  de 
Jesús  para  poblarlos  en  el  distrito  de  Buenos  Aires.  Declararon  en  ella, 
conforme  al  interrogatorio  propuesto  de  nueve  preguntas,  el  Maestre 
de  campo  Antonio  de  Vera  Mújica,  Gobernador  que  fué  del  Tucumán; 
Francisco  Moreira  Calderón,  Alférez  real;  Maese  de  campo  Juan  Arias 
de  Saavedra,  Capitán  Alonso  Ramírez  Gaete,  Capitán  Bartolomé  Ro- 
dríguez de  Lujan,  Capitán  Bartolomé  de  Vargas  Machuca,  Capitán  Ber- 
nabé Arias  Montiel,  Capitán  Francisco  Gómez  de  Sosa,  Capitán  Fran- 
cisco de  Páez,  Capitán  Juan  de  Fleitas  y  Capitán  Juan  de  Arce,  Alcalde 
provincial. 

Sigue  otra  petición  del  Alférez  Baltasar  de  Santucho;  el  Decreto  de 
traslación  de  autos  al  promotor  Fiscal  Francisco  de  Ceballos  con  su 
notificación;  la  respuesta  de  éste  contradiciendo  la  información  con 
otro  Decreto  de  traslación  de  autos  y  su  notificación  á  dicho  Alférez; 
la  respuesta  de  éste  en  abono  de  los  testigos  presentados,  el  Decreto 
del  Alcalde  para  que  se  pongan  en  los  autos;  un  auto  del  mismo  en 
abono  de  los  declarantes,  y  entrego  de  esos  al  protector  general  para 
los  efectos  que  pide. 

Sigue  la  legalización, — 53  fs. — Fecha  de  la  legalización  en  Santa  Fe  de  la  Ve- 
racruz,  20  de  Agosto  de  1682. 

2.244.  1682  — 8  — 21  ;4__4_IO 

Informe  de  la  Real  Audiencia  de  la  Plata,  hecho  á  S.  M,  en  cumpli- 
miento de  la  Cedida  de  25  de  Noviembre  de  1680. — Sobre  el  estado 
que  tiene  la  reducción  de  los  indios  del  Gran  Paytiti  en  que  están  en- 


AGOSTO     1682  4S9 

tendiendo  el  Maestre  de  campo  Antonio  López  de  Quiroga  y  D.  Benito 
de  Rivera  y  Quiroga;  en  virtud  de  qué  orden  entraron  en  ella;  los 
medios  de  que  se  han  valido,  los  gastos  que  han  hecho  de  su  hacienda; 
el  fruto  alcanzado  y  qué  puede  esperarse  de  esta  pacificación  y  el 
premio  que  se  les  podrá  otorgar  después  de  efectuada,  según  la  parte 
que  cada  uno  hubiere  tenido  en  ella,  con  lo  demás  de  que  se  ha  ofre- 
cido dar  cuenta  á  S.  M. — La  Plata,  21  de  Agosto  de  1682. 

2  ís. — Original.— Emp.:  «Por  Cédula >  Tenn.:  «informar  a  V.  M.»— Al  dorso: 

«Cons.0  a  i.°  de  hebr.0  de  1684.  Con  lo  q.  dio  motivo  á  este  informe  lo  vea  el 
S.or  fiscal». — (Rubricado.) 

2.245.  IÓ82  — 8-22  76-3  —  8 

Testimonio  legalizado  de  la  hierba  que  ha  bajado  de  las  doctrinas  del 
cargo  de  la  Compañía  de  Jesús  del  Paraná  y  Uruguay  al  puerto  de  la 
ciudad  de  Santa  Fe  de  la  Veracruz  desde  el  año  de  1678  hasta  el  de  1682. 
Dado  por  el  Teniente  de  Gobernador  de  esta  ciudad,  el  Capitán  don 
Alonso  de  Herrera  y  Velasco,  á  petición  del  P.  Valeriano  de  Villegas, 
de  la  Compañía  de  Jesús  y  Procurador  general  de  misiones. — Santa  Fe, 
9  de  Mayo  de  1682.  La  fecha  del  testimonio  es  de  Córdoba,  22  de 
Agosto  de  1682. 

4  fs.,  el  primero  y  último  de  sello  4.0  un  cuartillo,  años  1667  y  68,  habilitado 
hasta  1683. — Emp.:  «El  Pe.  Valeriano »  Term.:  «a  fuenteseca».— (Rubricado.) 

2.246.  1Ó82— 8— 22  ;6— 3— 8 

Testimonio  legalizado  de  una  provisión  dada  por  la  Real  Audiencia 
de  la  Plata  en  10  de  Junio  de  1665.  —  Para  que  los  indios  no  paguen 
alcabala  de  lo  que  vendieren,  negociaren  y  contrataren  suyo  propio,  y 
habiendo  pedido  el  Fiscal  protector  por  los  principales  indios  .de  las 
reducciones  del  Paraná  y  Uruguay  de  las  provincias  del  Paraguay, 
real  provisión  con  fuerza  de  sobrecarta,  para  que  los  alcabaleros  y  ad- 
ministradores no  cobren  alcabalas  de  los  frutos  y  hierbas  que  cojen  y 
envían  para  comprar  ornamentos  de  sus  iglesias,  manda  se  despache 
provisión  con  los  capítulos  del  arancel  para  que  se  guarden,  cumplan 
y  ejecuten,  y  que  se  dé  carta  y  provisión  real  en  la  dicha  razón;  y  así, 
que  siendo  con  ella  requeridos  por  los  indios  del  Paraná  y  Uruguay, 
cumplan  y  ejecuten  en  todo  y  por  todo,  según  y  como  en  dichos  ca- 


490  PERÍODO  SÉPTIMO  I  679-  I  683 

pítulos  y  decretos  se  contiene  y  declara,  so  pena  de  I.ooo  pesos  en- 
sayados para  la  Real  Cámara.— La  fecha  del  testimonio  legalizado  es 
de  Córdoba  y  22  de  Agosto  de  1682. 

3  fs.,  más  el  de  carátula,  el  primero  y  último  en  papel  de  sello  4  °,  un  cuarti- 
llo, años  1667  y  68,  habilitado  hasta  1683. — Entp.i  «Don  Phelipe »  Tcrm.:  «ffuen- 

teseca». — (Rubricado.) 

2.247.  1682—8—26  74_6-47 

Carta  del  Obispo  de  Santa  Cruz  de  Ja  Sierra  á  S.  71/. — Da  cuenta  de 
haberse  consagrado  y  puéstose  en  camino,  llegando  á  la  villa  de  Mis- 
que,  y  determinando  pasar  á  San  Lorenzo  de  la  Barranca,  entró  el  tiem- 
po de  las  aguas  y  tuvo  que  suspender  su  viaje  hasta  la  entrada  del  ve- 
rano que  irá  á  residir  á  la  ciudad  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  desde 
donde  representará  á  S.  M.  lo  que  tiene  mandado. — Misque,  26  de 
Agosto  de  1682. 

Autógrafo. —  1  f.°  y  el  de  carátula. — Emp,:  «Doi  cuenta »  Term.:  «esta  ma- 
teria». 

2.248.  1682  —  8—26  74—4—9 

Testimonio  del  obedecimiento  de  la  Real  Cédula  á  la  Audiencia  de  la 
Plata. — Sobre  que  investigue  los  motivos  y  órdenes  que  hubo  para  la 
separación  de  cuatro  pueblos  pertenecientes  al  Paraguay,  que  se  tras- 
ladaron al  Uruguay,  bajo  la  jurisdicción  de  Buenos  Aires.  En  este  do- 
cumento se  halla  incluso  el  informe  dado  por  el  P.  Lauro  Núñez,  en 
que  se  hace  relación  de  las  diversas  correrías  verificadas  por  los  ma- 
malucos  portugueses  de  San  Pablo  del  Brasil,  desde  1630,  que  motiva- 
ron dichas  traslaciones. — La  Plata,  26  de  Agosto  de  1 682. 

8  fs. — Copia  certificada. — Emp.:  «Yo  el  Rey »  Term.:  «Andrés  de  Valsanz>. 

(Rubricado.) 

2.249.  1682—8  —  27  74—4—9 

Carta  de  la  Real  Audiencia  de  la  Plata  á  S.  M.  —En  que  informa  so- 
bre si  ha  habido  ó  no  mudanza  de  algunos  pueblos  de  la  provincia  del 
Paraguay  á  la  de  Buenos  Aires.  —  La  Plata,  27  de  Agosto  de  1682. 

2  fs.— Original. —  Emp.:  «Auiendo  hecho »  Term.:  «servido  de  mandarnos». 

Al  dorso  está  el  dictamen  fiscal,  hecho  en  vista  del  informe  de  la  Audiencia,  el 
del  P.  Procurador  Lauro  Núñez. — Resolución  del  Consejo  de  29  de  Abril  de  1690: 


SEPTIEMBRE    I  682  49 1 

«escriuase  a  la  Aud.a  haziendo  relaz.on  de  todo,  y  q.  informe  con  individualidad 
de  los  perjuicios  que  puede  tener  esta  muta.on  de  los  Pueblos,  asi  en  lo  que  toca 
en  lo  secular  como  en  lo  eclesiástico».— (Rubricado.) 

2.250.  1682—8—27  74__6_ 4.5 

Testimonio  legal 'iza do. —Sobre  la  fundación  de  la  Universidad  de  la 
Plata  en  el  Colegio  de  la  Compañía  en  obedecimiento  de  la  Real  Cédula 
expedida  en  Madrid  á  17  de  Junio  de  1681. — La  Plata,  27  de  Agosto 
de  1682. 

4 1  fs.  y  otro  en  blanco,  siendo  éste  y  el  f.°  41  de  sello  3.0,  de  un  real,  de  1675 

y  76,  valedero  para  los  años  de  1682  y  83. — Emp.:  «El  rey »  Term.:  «Alvaro 

Pinto,  Sno.  de  su  mag.d» —  (Signado  y  rubricado  ) 

2.251.  1682—8-29  76—3  —  9 

Testimonio  de  una  carta  de  D.  Pedro  Ortiz  de  Zarate,  dirigida  al 
Gobernador  del  Tucumán  D.  Fernando  de  Mendoza  Mate  de  Luna.  — 
En  que  se  ofrece  á  entrar  en  el  Chaco  con  30  soldados  y  otros  tantos 
indios  por  el  Valle  de  Senta  y  á  solicitar  la  comunicación  de  los  chiri- 
guanas  de  la  Villa  de  Tarija,  para  ver  si  cogiéndole  esta  puerta  del 
Chaco  á  los  indios  para  darles  guerra,  puede  convertirles  por  medio  de 
la  predicación  evangélica. — Córdoba,  29  de  Agosto  de  1682. 

5  fs.,  más  uno  en  blanco,  el  primero  y  último  en  papel  de  sello  4.0,  un  cuarti- 
llo, años  1672 y  73,  habilitado  hasta  1683. — Emp.:  «Señor  gouernador >  Term.:  «de 

of.°»  —  (Rubricado.) 

2.252.  1682—9—6  74-6—47 

Carta  del  Obispo  de  la  PazáS.  M. — Avisa  su  consagración  recibida  en 
Lima  y  que  reside  ya  en  su  obispado. — Paz,  6  de  Septiembre  de  1682. 

Original. —  1  f.°  y  el  de  carátula. — Emp.:  «A  22  del  pasado »  Term.:  «debo 

atender». 

2.253.  1682— 9— II  75—6—23 

Papel  por  el  que  consta  que  en  esta  fecha  se  sacaron  de  este  legajo  dos 
consultas  de  la  yunta  de  Guerra. — La  una  de  2  de  Agosto  de  1678  so- 
bre la  entrada  que  los  portugueses  de  la  villa  de  San  Pablo  hicieron  en 
el  Paraguay;  y  la  otra,  de  18  de  Agosto  de  1678,  sobre  las  hostilida- 
des que  hacían  en  aquellas  provincias  los  indios  guaycurús  y  mbayás: 


492  PERÍODO    SÉPTIMO     1 679- 1 683 

y  para  juntar  lo  tocante  á  los  portugueses  en  carta  del  Arzobispo  Vi- 
rrey, de  7  de  Agosto  de  1681,  y  lo  tocante  á  los  indios  guaycurús  con 
otra  carta  del  mismo,  de  3  de  dicho  mes  y  año. — Sin  lugar,  1 1  de  Sep- 
tiembre de  1682. 

1  í.°  en  4.0  y  otro  en  blanco. 

2.254.  1682— 9— 15  76—3—9 

Parecer  del  Padre  Maestre  Fray  Juan  Bdes,  de  la  Orden  de  nuestra 
Señora  de  la  Merced,  dado  al  Virrey  del  Perú,  Duque  de  la  Palata. — 
Sobre  la  guerra  de  los  indios  del  Chaco  de  la  provincia  del  Tucumán. 
Lima,  15  de  Septiembre  de  1682  (i). 

Co  ncuerda  con  su  original  y  lo  certifica  José  Bernal,  á  24  de  Noviembre  de  1682 
2  fs. — Emp.:  «Obedeciendo »  Term.:  «Joseph  Bernal». — (Rubricado.) 

2.255.  1682— 9— 15  76—2—22 

Carta  de  la  Casa  de  la  Contratación  de  Sevilla  á  S.  M. — En  confor- 
midad de  lo  que  le  estaba  ordenado,  remite  seis  cartas  de  marear:  las 
dos  de  ellas  portuguesas  y  las  tres  holandesas,  para  enviar  á  Roma;  pero 
que  no  se  han  podido  describir  ningunas  francesas  ni  inglesas.  Asimismo 
envía  una  explicación  de  las  que  se  han  hallado,  que  ha  formado  José 
Gómez  Jurado. — Sevilla,  15  de  Septiembre  de  1682. 

Original. — 1  f.°,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «En  conformidad >    Term.:  <de 

su  Ruó».— Al  dorso  se  lee:  «Cons.0  á  22  de  Septiembre  de  1682. — Auisarle  del 
regiuo,  y  entregúense  estas  cartas  de  marear  al  Sr.  D.  Luis  Cerdeño,  tomando 
reciuo  de  ellas,  y  también  se  le  entregue  la  explicación  del  Capn.  Joseph  Gómez 
Jurado» . — (Rubricado.) 

2.256.  1682— 9— 18  74—6—40 

Testimonio  legalizado. — De  una  información  hecha  por  orden  y  ante 
el  Alcalde  ordinario  de  la  ciudad  de  la  Asunción  en  II  de  Septiembre 
de  1682,  á  petición  del  Capitán  Antonio  Caballero  de  Añasco,  protec- 
tor de  los  indios  de  la  provincia  del  Paraguay,  á  consecuencia  de  lo 
que  le  significaron  los  caciques  de  aquellas  reducciones  tocante  á  este 
Gobierno,  en  la  visita  que  les  hizo  el  Gobernador  D.  Juan  Diez  de  An- 

(1)  En  el  mismo  A.  de  I.  70—3  —  15  se  halla  el  parecer  del  Maestro  Fray  de 
los  Ríos,  dominico,  sobre  la  licitud  de  la  guerra  ofensiva  á  los  indios  del  Chaco. 
(Sin  fecha.) 


SEPTIEMBRE    1 682  493 

diño,  á  quien  acompañó.  Propone  un  interrogatorio  de  nueve  puntos, 
y  conforme  á  él  declararon  como  testigos  jurados  el  General  Francisco 
de  Avalos  y  Mendoza,  el  Maestre  de  campo  General  D.  José  de  León 
y  Zarate,  el  Capitán  Juan  Silvestre  de  Benavides  y  el  Alférez  Juan  de 
los  Ríos.  Sigue  el  auto  de  aprobación  de  estos  testigos,  el  traslado  y  le- 
galización del  documento. — Asunción  del  Paraguay,  1 8  de  Septiembre 
de  1682. 

12  fs. 

2.257.     1682—9  —  20  75-_6_q 

Carta  del  Provincial  de  Santo  Domingo  de  Buenos  Aires,  Fray  Mel- 
chor de  Encinas,  d  S.  M. — Satisface  á  la  Real  Cédula  de  2  de  Agosto 
de  1679,  en  que  se  le  dijo  pusiese  remedio  en  los  excesos  que  se  tenía 
entendido  cometían  los  religiosos  de  su  orden,  contraviniendo  al  Breve 
de  su  Santidad,  que  prohibe  á  los  eclesiásticos  el  tratar  y  contratar.  Y 
dice  la  incertidumbre  del  informe  que  hizo  el  Maestre  de  campo  y  Go- 
bernador D.  Andrés  de  Robles,  sobre  esta  materia,  por  los  motivos  que 
expresa.  Manifiesta  la  gran  pobreza  de  la  orden  en  dicha  provincia  por 
cuya  causa  no  ha  podido  mantener  un  religioso  que  ayude  y  asista 
á  otro  que  ha  más  de  veinte  años  está  en  la  otra  banda  del  río  de  la 
Plata  sirviendo  el  curato  y  doctrina  de  unos  indios  nuevamente  con- 
vertidos; y  aunque  sobre  esto  han  acudido  á  los  Gobernadores  pidien- 
do alguna  ayuda  de  costa,  no  lo  han  podido  conseguir.  Suplica  se  man- 
de que  los  Gobernadores  y  demás  Ministros  de  aquellas  provincias  no 
molesten  á  los  conventos  con  no  permitir  conmutar  los  frutos  y  géne- 
ros de  su  renta  con  pretexto  del  Breve  de  Su  Santidad,  pues  en  rigor 
no  es  esto  lo  que  prohibe,  por  ser  tan  preciso,  que  sin  esto  no  se  pue- 
den sustentar  ni  mantener  en  su  regular  observancia. — Buenos  Aires, 
20  de  Septiembre  de  1682. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «Por  zedula »  Term.:  «obseruancia». 

2.258.     1682—9—23  74—6—40 

Carta  del  P.  Alejandro  Balaguer,  Superior  de  las  reducciones  del  Río 
Paraná  y  Uruguay  para  el  P.  Tomás  de  Baeza,  Provincial  de  la  provin- 
cia del  Paraguay. — Dice  que  tan  luego  recibió  la  carta  del  Goberna- 


494  PERÍODO  SÉPTIMO  1 679-  1 683 

dor  D.  José  de  Herrera  y  Sotomayor,  se  la  leyó  á  los  indios  y  se  sose- 
garon, oyendo  que  sólo  se  trataba  del  despacho  de  300  peones  para 
que  fuesen  á  trabajar  en  el  fuerte  de  San  Sebastián,  resistiéndose  á  ir 
con  sus  mujeres  é  hijos  á  poblar  en  los  contornos  de  Buenos  Aires. 
Describe  la  grandísima  alarma  que  produjo  la  novedad  del  exhortatorio 
enviado  por  tres  soldados,  la  cual  duró  todo  el  tiempo  que  estuvieron 
en  dichas  reducciones  y  sólo  se  apaciguaron  al  verlos  regresar  á  dicha 
ciudad.  Discurre  sobre  los  inconvenientes  de  dicha  traslación  y  los  mo- 
tivos de  la  resistencia  insuperable  que  á  ella  tienen  los  indios. — San  Ni- 
colás del  Uruguay,  23  de  Septiembre  de  1682. 

Firman  esta  carta  y  afirman  con  juramento  ser  verdad  todo  lo  que  en  ella  se 
contiene,  además  del  P.  Alejandro  Balaguer,  los  PP.  Ignacio  de  Feria,  José  Se- 
rrano y  Adriano  González.— 3  fs. — Original. — Emp.l  «El  despacho »  Term.l  «re- 
fiero». 

2.259.     1682-9—24  74—6—40 

Carta  del  P.  Alejandro  Balaguer,  Superior  de  las  reducciones  del  Pa- 
raná y  Uruguay,  para  el  P.  Tomás  de  Baesa,  Provincial  de  esta  pro- 
vincia.— Dice  que  estando  en  el  oficio  de  Superior  de  las  doctrinas  su- 
bieron en  168 1  un  Cabo  con  dos  soldados  españoles  y  le  entregaron  un 
exhortatorio  del  Maestre  de  campo  D.  José  de  Garro,  Gobernador  del 
Río  de  la  Plata,  ordenando  la  saca  efectiva  de  I. OOO  familias  de  dichas 
doctrinas  para  avecindarlas  en  los  contornos  de  Buenos  Aires  y  que 
bajasen  luego  500  indios  al  puerto  á  hacer  un  fuerte  Real,  con  sus  mu- 
jeres é  hijos,  para  hacer  la  población  pretendida.  Que  pidió  licencia  al 
Gobernador  para  acudir  á  la  Real  Audiencia  de  Chuquisaca  y  al  Virrey 
para  que  suspendiesen  dicho  traspaso,  y  que  éste  lo  redujo  á  300  fami- 
lias para  que  poblasen  en  los  contornos  de  Buenos  Aires.  Que  siendo  la 
misma  la  razón,  tuvo  por  bien  no  dar  parte  á  los  indios  de  la  disposición 
del  Virrey  y  se  alegró  que  dicho  P.  Provincial  enviase  al  P.  Diego  Al- 
tamirano  á  suplicar  á  S.  M.  por  el  sosiego  de  estas  provincias.  Infor- 
ma ahora  á  su  Reverencia  de  lo  que  se  juzga  acontecerá  si  no  se  pre- 
viene á  esto  con  eficaz  remedio.  Porque  en  los  22  pueblos  doctrinados 
por  la  Compañía,  hay  casi  60.OOO  almas  y  entre  ellas  cerca  de  IO.OOO 
tributarios,  todos  gente  briosa  y  muy  inclinada  á  guerrear;  y  fueran 
200.000  las  almas  sin  las  invasiones  de  los  mamalucos.  A  estos  indios 


OCTUBRE     1682  495 

se  les  convirtió  y  redujo  con  la  condición  de  que  no  habían  de  salir  de 
sus  tierras  y  primero  se  dejarán  hacer  pedazos  que  dar  de  sí  en  esto. 
Por  esta  razón  es  muy  expuesto  á  motines  tratar  de  mudarlos  á  otras 
tierras  y  perderían  los  Padres  con  ellos  su  autoridad  si  aflojasen  en  esto 
la  defensa  de  los  indios;  que  en  ocasiones  de  semejantes  sospechas  to- 
caron cajas,  retirándose  la  chusma  á  los  montes,  tratando  de  matar  á 
sus  curas  y  perdiendo  el  respeto  á  los  más  graves  de  ellos;  y  en  esta 
ocasión  tuvo  que  mandar  escoltar  á  los  tres  soldados  por  25  leguas  para 
que  no  les  maltratasen  al  volver,  y  que  si  el  Virrey  tratase  del  traspaso, 
decían  los  indios  que  se  irían  á  los  montes  y  no  estarían  seguras  las 
vidas  de  los  Padres.  Hace  ver  el  peligro  que  corre  el  país  con  tal  dis- 
posición; porque  se  aprovecharán  de  ella  los  portugueses  para  confe- 
derarse con  los  revoltosos.  Que  por  lo  demás  bajarán  á  trabajar  á  Bue- 
nos Aires  y  acudirán  á  cualquiera  función  militar  que  ocurra  en  servi- 
cio de  S.  M.  -  San  Nicolás  del  Uruguay,  24  de  Septiembre  de  16S2. 

Firman  esta  carta  y  juran  ser  cierto  lo  que  en  ella  se  afirma,  además  del  Padre 
Alejandro  Balaguer,  los  PP.  Cristóbal  Altamirano,  José  Serrano,  Ignacio  de  Fe- 
ria, Francisco  de  Rojas  y  Adrián  González.— 4  fs.— Original. — Emp.:  «Hallándo- 
me  »  Term.:  «refiero». 

2.260.  1682  —  10 — 1  74—4 — 11 

Carta  de  D.  Juan  Diez  de  Andino,  Gobernador  del  Paraguay,  á  S.  M. 
Dándole  cuenta  de  haber  visitado  las  doctrinas  que  están  á  cargo  de  la 
Compañía  de  Jesús  y  del  estado  en  que  halló  sus  poblaciones,  iglesias, 
policía,  sujeción  y  obediencia  de  los  indios.  El  efecto  á  que  reducen  la 
hierba,  remitiéndose  en  la  cantidad  á  las  visitas  del  Oficial  Real  de  Santa 
Fe,  y  eJ  inconveniente  que  se  sigue  de  obligar  á  que  las  balsas  de  di- 
chas doctrinas  sean  visitadas  en  la  Asunción  del  Paraguay.  —Asunción 
del  Paraguay,  i.°  de  Octubre  de  1 682. 

2  fs. — Original. — Ejnp.:  «Del  estado  de  esta  provincia......  Term.:  «y  Caziques 

de  dichas  doctrinas». — Al  dorso:  «Rda.  en  12  de  Oct.re  de  84». — Otro  ejemplar 
de  esta  misma  carta  se  halla  en  el  mismo  A.  de  I.  74 — 6 — 40,  con  fecha  17  del 
mismo  mes  y  año,  expedida  en  la  Asunción  del  Paraguay. 

2.261.  1682— 10— 14  76—3—9 

Parecer  del  P.  Francisco  López,  de  la  Compañía  de  Jesús,  dado  al 
Virrey  del  Perú,  Duque  de  la  Palata,  sobre  la  guerra  de  los  indios  del 


496  PERÍODO  SÉPTIMO  1 679-  1 683 

Ckaco,  en  la  provincia  del  Tucumán. — Expone  la  opinión  de  los  que 
dicen  es  bastante  título  el  de  la  infidelidad  para  hacer  guerra  y  privar 
de  sus  dominios  á  los  infieles,  y  otras  consecuencias  que  nacen  de  ella; 
y  dice:  que  los  que  no  son  subditos  mal  pueden  ser  castigados  por  la 
infidelidad,  no  habiendo  concedido  Dios  á  todos  el  derecho  de  vengar 
sus  injurias.  Otra  opinión  apunta  sobre  si  es  lícita  la  guerra  contra  idó- 
latras si  se  añade  la  autoridad  del  Sumo  Pontífice,  y  dice  que  por  sola 
la  idolatría  no  es  lícita  la  guerra.  Otra  opinión  emite,  y,  es  la  del  Padre 
Azor,  quien  afirma  que  si  se  falta  al  derecho  de  la  Naturaleza  en  hurtos, 
homicidios,  incestos,  etc.,  es  lícita  la  guerra  á  los  idólatras  para  librar 
á  los  ¡nocentes  de  tantos  daños.  Otra  opinión  es  que  cuando  los  infie- 
les no  quieren  recibir  los  predicadores  de  la  fe  es  lícita  la  guerra,  pro- 
cediendo primero  la  aplicación  de  otros  medios  que  dicta  la  prudencia 
humana,  y  pueden  ser  los  infieles  violentados  á  oir  y  dejar  oír  la  ley 
evangélica  para  deliberar  sobre  ella,  aunque  no  lo  sean  para  recibirla. 
Otra  opinión  es  la  solución  del  paso  á  otras  provincias,  el  cual  es  con- 
cedido por  derecho  de  gentes;  si  bien  advierten  los  partidarios  de  ella 
la  moderación  que  deben  observar  los  que  transitan,  y  por  eso  se  niega 
algunas  veces  el  paso  si  van  con  armas;  aunque  esta  limitación  podrá 
tener  lugar  cuando  pasa  junto  algún  ejército. 

Esto  supuesto,  S.  M.  pregunta  si  se  debe  mover  guerra  á  infieles  que 
cada  día  infestan  los  caminos  con  robos  y  homicidios,  invadidos  otras 
veces  y  sujetados.  Responde,  con  San  Agustín,  citado  por  Santo  To- 
más, donde  dice  que  la  definición  de  la  guerra  justa  era,  lo  que  ven- 
gaba las  injurias,  y  en  este  sentido  se  ha  de  entender  el  blasón  de  Dios, 
que  repetidamente  se  llama  Dios  de  venganza,  y  S.  M.  tiene  derecho 
de  defender  sus  vasallos  y  mantener  sus  Reinos.  Que  la  guerra  de  Chile 
y  otras  en  estos  Reinos  han  sido  aprobadas  por  justas.  Ni  puede  ser  de 
reparo  para  la  justificación  de  esta  guerra,  la  que  obró  el  Gobernador 
D.  Ángel  de  Peredo,  faltando  á  la  palabra  que  dio  á  los  indios  del  Chaco 
y  distribuyéndolos  entre  los  españoles  de  Santiago  del  Estero,  Esteco, 
Salta,  etc.:  pues  aquel  exceso  se  cometió  sin  noticia  de  S.  M.,  y  la  satis- 
facción que  se  han  tomado  y  toman  los  indios  excede  al  delito.  Ade- 
más, que  se  les  ha  ofrecido  el  perdón,  y  les  queda  siempre  la  represen- 
tación que  pueden  hacer  á  S.  M.  de  sus  agravios. 


OCTUBRE    l682  497 

Termina  diciendo,  que  sacar  á  estos  indios  de  sus  tierras  es  conse- 
cuencia de  una  guerra  justa;  y  en  cuanto  á  los  medios  de  ejecutarla  y 
precisión  de  que  se  practique  luego,  su  Excelencia  se  asegurará  mejor 
de  los  ministros  y  militares  de  estos  Reinos,  librándole  á  él  de  la  cen- 
sura que  dio  el  Cardenal  historiador  de  las  guerras  de  Flandes;  porque 
desde  el  retiro  del  claustro  religioso,  mal  se  penetran  estos  dictáme- 
nes.— Casa  de  los  Desamparados  de  la  Compañía  de  Jesús  de  Lima,  14 
de  Octubre  de  1682. 

Concuerda  con  su  original,  según  certifica  José  Bernal,  en  Lima  y  Noviembre 
24  de  1682. — 3  fs. — Emp.:  «Mándame  V.  E »  Term.:  «Joseph  Bernal».  —  (Ru- 
bricado.) 

2.262.     1682  — 10-16  74—6—40 

Testimonio  legalizado. — De  la  información  hecha  por  el  Capitán  don 
José  de  Cabrera  y  Velasco,  Alcalde  ordinario  de  la  ciudad  de  Córdoba 
del  Tucumán,  en  virtud  del  pedimento  del  P.  Antonio  Ibáñez,  de  la 
Compañía  de  Jesús,  Procurador  general  del  Tucumán,  Paraguay  y  Río 
de  la  Plata,  y  ajustada  al  interrogatorio  de  nueve  preguntas  que  pre- 
senta; y  en  la  que  declararon  como  testigos  jurados  los  Capitanes  An- 
tonio Montero  de  Bonilla,  Bernardo  de  Ceballos,  D.  Fabián  Santillán, 
el  Teniente  de  á  caballo  Antonio  Vélez  de  Herrera,  Antonio  Rocha,  el 
Teniente  de  á  caballo  Antonio  de  Echevarría,  General  D.  Antonio  de 
Godoy  Ponce  de  León  y  Capitán  Tomás  de  Salas  (i).  Consta  por  dicho 
interrogatorio  y  declaraciones: 

(1)  Otra  información,  bajo  la  base  del  mismo  interrogatorio,  hay  en  este  mis- 
mo legajo,  hecha  por  el  Protector  general  de  los  naturales  Baltasar  de  Santuchos, 
sobre  la  extracción  de  las  1 .000  familias  de  los  indios  de  las  doctrinas  que  están 
á  cargo  de  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús,  para  poblarlos  en  el  distrito  de 
Buenos  Aires,  ante  el  Capitán  D.  Francisco  Luis  de  Cabrera,  Alcalde  ordinario 
de  Santa  Fe  de  la  Veracruz;  es  de  20  de  Agosto  del  mismo  año;  en  ella  presta- 
ron sus  declaraciones  juradas  Antonio  de  Vera  Mújica,  Francisco  Moreira  Cal- 
derón, Jerónimo  Cabral  de  Alpoín,  Juan  Arias  de  Saavedra,  Alonso  Ramírez 
Gaette,  Bartolomé  Ramírez  de  Lujan,  Bartolomé  de  Vargas  Machuca,  Bernabé 
Arias  Montiel,  Francisco  Gómez,  Francisco  de  Páez,  Juan  de  Fleitas  y  Juan  de 
Arce.  A  las  cuales  declaraciones  siguen  tres  peticiones  del  referido  Protector, 
con  los  consiguientes  decretos  y  auto  final.  Está  testimoniada  y  legalizada  por 
tres  Escribanos  en  dicha  ciudad  y  20  de  Agosto  de  1682. — 53  fs. — Emp.:  «Balta- 
sar de >  Term.:  «y  Atienza». — (Rubricado.) 

Tomo  ni.  32 


498  PERÍODO  SÉPTIMO  I  679- 1 683 

Que  el  temple  de  las  reducciones  del  Paraná  y  Uruguay  es  caliente 
en  sumo  grado  y  el  de  Buenos  Aires,  frío  y  destemplado  para  la  natu- 
raleza de  los  indios  de  dichas  reducciones. 

Que  el  distrito  de  Buenos  Aires  carece  de  los  mantenimientos  á  que 
están  acostumbrados  dichos  indios  en  sus  reducciones,  y  en  especial 
de  leña,  que  sólo  la  dan  los  melocotones  y  duraznos;  y  los  guaraníes 
están  acostumbrados  en  sus  tierras  á  continuos  fogones,  que  les  sirven 
de  noche  de  abrigo  y  fresada,  teniendo  para  ello  en  sus  comarcas  gran- 
des y  pobladas  montañas. 

Que  el  paraje  de  los  tres  arroyos  de  la  costa  de  Buenos  Aires  no 
tiene  tierras  para  I. OOO  chacras,  ni  mucho  menos,  y  que  este  sitio  está 
lleno  de  anegadizos,  con  muy  poca  leña  y  mucha  dificultad  de  agua, 
por  la  distancia  del  río.  Que  el  de  las  Palmas  tiene  falta  de  tierra  y  leña, 
sin  haber  sitio  para  sus  chacras  y  estancias,  como  las  tienen  en  sus  re- 
ducciones; y  que  el  pasaje,  por  esta  parte  á  la  otra  banda  del  río,  de 
donde  pudieran  sacar  alguna  leña,  es  muy  costoso  y  no  se  ha  podido 
conseguir  para  la  fábrica  de  la  capilla  de  Nuestra  Señora  de  Lujan. 

Que  el  mantenimiento  principal  de  dichos  indios  en  sus  reducciones 
son:  la  mandioca,  los  tayas,  los  cucus,  los  mangaras,  la  caña  dulce,  las 
pinas,  guambes,  plátanos  y  otras  frutas  de  árboles  que  no  se  hallan  en 
Buenos  Aires  por  su  temple  frío;  lo  mismo  que  el  algodón,  que  en  sus 
tierras  tienen  con  gran  abundancia  para  vestirse  y  no  se  da  en  el  distrito 
de  Buenos  Aires,  ni  es  posible  suplirlo  con  lana  del  ganado  de  Castilla. 

Que  por  el  destemple  del  distrito  de  Buenos  Aires,  en  el  pueblo  de 
Tubi  Chamini,  que  fué  grande,  apenas  quedaron  20  indios;  que  los  ba- 
gualis,  en  el  río  de  Areco,  los  guasimamuis,  en  el  de  las  Conchas,  y 
en  el  de  Lujan,  donde  había  pueblos  muy  grandes  y  nombrados,  han 
quedado  sin  indios;  que  en  el  pueblo  de  Paigaraui,  que  estuvo  en  la 
boca  del  río  de  las  Palmas,  compuesto  de  indios  fugitivos  por  invasión 
del  portugués  mamaluco  en  el  Tape,  se  consumieron  totalmente  por  el 
destemple,  y  en  el  de  los  Caguanes  y  el  Baradero,  que  lo  eran  muy 
grandes,  apenas  hay  20  indios;  y  que  los  indios  del  pueblo  de  Calchi- 
nes,  del  de  Cayásta,  de  la  ranchería  de  Macoreta  y  otras  de  timbus  y 
caracaras  han  perecido  todos,  sin  quedar  ninguno,  por  razón  del  des- 
temple. 


NOVIEMBRE    1682  499 

Que  los  quilmes,  desnaturalizados  del  Valle  de  Calchaquí  y  traspues- 
tos en  Buenos  Aires,  en  número  de  hasta  200  familias,  se  han  consu- 
mido én  catorce  años  la  mitad  de  ellas,  con  ser  el  temple  de  Buenos 
Aires  no  tan  contrario  al  de  aquel  Valle. 

Que  de  los  3.000  indios  que  bajaron  de  las  reducciones  para  des- 
alojar al  portugués  intruso  en  las  islas  de  San  Gabriel,  enfermaron  y 
murieron  muchos  por  la  contrariedad  del  temple,  como  enferman  tam- 
bién los  que  bajan  en  balsas  á  sus  contrataciones  de  hierbas  y  otros  gé- 
neros.— Córdoba,  ió  de  Octubre  de  1682. 

31  fs.  en  papel  de  sello  4.0  de  1672  y  73,  habilitado  para  los  años  de  1682  y  1683. 

Emp.:  «El  Padre  Ant.°  Ibañez »  Term.l  «Juan  López  de  ffuenteseca»  (con  su 

rúbrica). 

2.263.  1682-10—30  76—3—9 

Copia  sacada  de  su  original  por  José  Berna/,  en  Lima  y  Noviembre 
24  de  1682,  de  una  carta  del  Gobernador  de  Tucumán  D.  Fernando  de 
Mendoza  Mate  de  Luna. — Dirigida  al  Presidente  de  la  Plata,  D.  Barto- 
lomé González  Poveda,  sobre  las  hostilidades  que  hacen  los  indios  del 
Chaco  á  aquella  provincia  y  la  forma  de  reducirlos  de  una  vez. — Cór- 
doba, 30  de  Octubre  de  1682. 

2  fs. — Emp.:  «He  receuido »  Temí,:  «mi  obligazion». 

2.264.  1682  -1 1—20  74—6—40 

Copia  de  carta  del  Virrey,  Duque  de  la  Pal  ata,  al  P.  Provincial  de  la 
Compama  de  Jesús,  Tomás  de  Baeza. — Para  que  el  número  de  las  1. 000 
familias  que  S.  M.  mandaba  se  llevasen  á  poblar  á  Buenos  Aires  se  re- 
dujesen á  300  y  que  éstas  las  enviasen  luego  á  dicha  ciudad  en  la  for- 
ma que  expresa. — Lima,  20  de  Noviembre  de  1682. — El  Secretario, 
José  Bernal. 

2fs. — Es  copia.— Emp.:  «El  S.or  Presidente »  Term.:  «Cajas  de  Potosí>. 

2.265.  1682  — 11  — 22  74—6—40 

Poder. — Otorgado  en  la  ciudad  de  Buenos  Aires,  en  22  de  Noviem- 
bre de  1682,  por  los  indios  D.  Pedro  Abaré  y  su  parcialidad,  el  caci- 
que principal  de  San  Cosme  y  San  Damián,  D.  Juan  Añangaua,  el  de 
la  Concepción  del  Uruguay,  D.  Lorenzo  Conmbo,  Alcalde  de  la  Asun- 


$00  PERÍODO   SÉPTIMO    1 679- 1 683 

ción  del  Uruguay,  y  D.  Cristóbal  Arija,  cacique  de  Nuestra  Señora  de 
los  Reyes  del  Yapeyú,  á  favor  del  P.  Diego  Altamirano. 

Fué  sustituido  por  éste  en  D.  Tomás  de  Chaves  y  en  Madrid  á  10  de  Noviem- 
bre de  1683.— 2  fs. — Original. 

2.266.  1682— 11— 24  76—3—9 

Carta  del  Virrey  del  Perú,  D.  Melchor  de  Navarra  y  Rocafull,  á 
S.  M. — -Informa,  como  se  le  ordenó,  lo  que  se  podrá  ejecutar  para  re- 
medio de  las  invasiones  que  hacen  los  indios  del  Chaco  en  la  provincia 
del  Tucumán,  enviando  los  informes  y  pareceres  de  los  Ministros  y 
Teólogos  que  expresa,  según  los  cuales  sólo  se  ha  hallado  escrúpulo  en 
diferir  la  ejecución  de  la  guerra  por  el  tiempo  que  tardase  en  enviarse 
la  resolución  que  pide  á  S.  M.  con  brevedad,  y  que  en  el  entretanto 
que  llega  queda  disponiendo  los  medios  para  ejecutarlo.  Los  Ministros 
fueron  el  Presidente  de  las  Charcas,  el  Arzobispo  de  la  Plata,  el  Obispo, 
y  el  Gobernador  del  Tucumán,  D.  Pedro  Fraso,  y  el  Fiscal  de  S.  M. 
Con  vista  de  todos  se  comunicaron  y  confirieron  estos  pareceres  con 
tres  Teólogos,  que  fueron  el  Maestro  Fray  Juan  de  los  Ríos,  dominico; 
el  Maestro  Fray  Juan  Báez,  mercedario,  y  el  P.  Francisco  López,  de 
la  Compañía  de  Jesús. — Lima  y  Noviembre  24  de  1682. 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «Por  Despacho...  .»  Term.:  «que  estuvieren  hechas». — 
Al  dorso  se  lee:  «Vienen  con  esta  las  cartas  del  Preste,  y  Arcobpo.  de  Charcas 
en  que  satisfacen  por  la  misma  orden,  Y  la  que  dio  motibo  de  q.  fue  Ror.  D.  Ju.° 
Vallejo.  También  se  trae  vna  carta  del  Obpo.  de  Tucumán  Sre.  la  entrada  de  vn 
Cura  en  el  Chaco,  y  otra  del  Gouor. — Cons.0  a  8  de  Enero  de  1684. — Con  todos 
los  papeles  tocantes  a  la  materia  lo  vea  el  Sor.  fiscal,  y  traygalo  el  Ror.  a  q.  toca». 
(Rubricado). 

2.267.  1682  — 11— 24  ;ó— 3— 9 

Parecer  del  Padre  Maestro  Pray  'Juan  de  los  Ríos,  dominico,  al  Vi- 
rrey del  Perú,  Duque  de  la  Palata,  sobre  la  guerra  de  los  indios  del  Cha- 
co en  la  provincia  del  Tucumán.  — Concuerda  con  su  original  y  lo  cer- 
tifica José  Bernal  con  su  rúbrica  en  Lima,  á  24  de  Noviembre  de  1682. 

5  fs. — Emp.:  «Siruiose »  Term.:  «Joseph  Bernal». — (Rubricado.) 

2.268.  1682— 11  — 30  74—6-40 

Carta  del  Virrey  del  Perú,  D.  Melchor  de  Navarra  y  Rocafull  á 
S.  M. — Dándole  cuenta  de  los  embarazos  que  se  han  puesto  á  la  remi- 


DICIEMBRE     1682  5OI 

sión  de  1. 000  famiJias  de  las  doctrinas  del  Paraná  y  Uruguay  para  po- 
blar en  Buenos  Aires,  y  la  forma  en  que  ha  reducido  este  número 
á  3°0  para  que  más  fácilmente  se  consiga  el  intento,  como  S.  M.  lo 
mandará  ver  por  la  copia  de  carta  que  acompaña  ésta. — Lima,  30  de 
Noviembre  de  1682. 

3  fs. — Emp.:  «El  Presidente »  Term.:  «fuere  servido». — Original  duplicado. — 

Al  dorso  está  el  dictamen  fiscal,  fecho  en  Madrid  á  18  de  Noviembre  de  1691,  de 
que  se  mande  suspender  la  transportación  de  estas  familias. — La  resolución  del 
Consejo  de  7  de  Marzo  de  1684  mandando  recoger  la  Cédula  y  que  no  se  use 
de  ella. 

1 

2.269.     1682  — 12— 7  120—4—2 

Real  Cédula  al  Virrey  del  Perú,  D.  Melchor  de  Navarra  y  Rocafull, 
Duque  de  la  Palata. — Dice  que  D.  Jerónimo  de  la  Riva  Agüero,  su  Go- 
bernador de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  en  20  de  Marzo  de  1 68 1  da  cuen- 
ta de  la  conspiración  que  hicieron  los  indios  chiriguanas,  fomentados 
de  dos  mestizos  de  aquella  ciudad  para  invadirla;  de  que  tuvo  noticia 
y  dispuso  salir  á  buscarlos,  y  habiéndolo  entendido  se  retiraron  y  des- 
hizo la  convocación  que  tenían  hecha;  y  porque  no  se  continuase,  hizo 
diligencias  para  coger  los  dos  mestizos  y  consiguió  prender  al  uno  y 
quitar  la  vida  al  otro,  habiéndose  resistido,  con  que  los  indios  fueron  á 
dar  la  obediencia  y  pedir  misioneros  para  ser  cristianos;  y  habiendo 
ido  algunos  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  habían  hecho  mucho 
fruto;  y  para  que  se  continuase,  convendría  acudirles  con  la  ayuda  de 
costa  que  estaba  señalada  para  estos  efectos  como  le  había  informado. 
Quiere  S.  M.  que  pida  el  Virrey  los  autos  que  con  razón  de  esta  mate- 
ria se  hicieren  y  con  su  vista  provea  lo  que  convenga  y  le  dé  cuenta 
de  lo  que  ejecutase.  Y  que  á  dichos  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús 
se  les  dé  la  ayuda  de  costa  que  se  suele  hacer  en  semejantes  casos. — 
Madrid,  7  de  Diciembre  de  1682. 

Sigue  la  firma  de  S.  M.  y  la  de  su  Secretario  D.  Francisco  Fernández  de  Ma- 
drigal.— Señalada  del  Consejo.— Es  copia  que  se  halla  en  el  tomo  VI,  encuader- 
nado en  pergamino,  0,313  x  0,216,  de  oficio  Charcas,  desde  23  de  Noviembre 

de  1665  hasta  14  de  Enero  de  1686. — Sin  foliar.— Emp.:  «Illmo.  Don  Melchor » 

Term.:  «de  el  conss.0» 


502  PERÍODO    SÉPTIMO     1679-1683 

2.270.  1682—12—20  74—6—48 

Carta  de  Antonio,  Obispo  de  Buenos  Aires,  á  S.  M.  —  Que  hizo  pu- 
blicar el  Breve  de  Clemente  X,  expedido  en  21  de  Junio  de  1 670  (y 
que  se  le  remitió  con  la  cédula  de  1678)  sobre  la  forma  que  se  debía 
observar  en  las  licencias  que  despachan  los  ordinarios  á  los  sacerdotes, 
seculares  y  regulares  para  confesar  y  predicar;  restringiendo  y  anulan- 
do diversos  privilegios  concedidos  á  algunas  religiones. — Buenos  Aires, 
20  de  Diciembre  de  1682. 

2  fs.—  Original. — Emp.:  «V.  Magd »  Term.:  <todo  cuydado». 

2.271.  1682—12—20  74—6—50 

Carta  de  Antonio,  Obispo  de  Buenos  Aires,  á  S.  M. — Informa  como 
se  le  dijo  por  Real  Cédula  de  28  de  Julio  de  1679  sobre  si  convendrá 
unir  á  aquel  obispado  el  del  Paraguay,  y  dice  que  es  conveniente  la 
unión  en  lo  espiritual  y  en  lo  temporal. — Buenos  Aires,  20  de  Diciem- 
bre de  1682. 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «V.  Mag.d »  Term,:  «menester».— (Documento  dete- 
riorado.) 

2.272.  1682-12  —  20  74—4—9 

Carta  del  Virrey,  Duque  de  la  Patata,  al  Secretario  de  S.  M.  D.  Fran- 
cisco González  de  Madrigal. — Avisándole  del  recibo  de  cinco  despa- 
chos de  S.  M.  remitidos  por  él  en  carta  de  8  de  Agosto  del  año  ante- 
rior, y  dice,  que  al  que  trata  de  los  indios  que  se  redujeron  en  el 
Paraguay  y  mineros  de  Potosí  da  respuesta;  y  á  los  tres:  uno  con  la 
carta  del  cacique  del  Pueblo  de  Acora,  en  que  se  queja  de  los  Corre- 
gidores, otro  sobre  la  defensa  del  Paraguay,  y  el  otro  para  informar 
acerca  de  admitir  en  las  oposiciones  los  grados  de  las  Universidades 
que  tienen  los  religiosos  de  la  Compañía;  quedaba  entendiendo  en  su 
ejecución  y  dará  cuenta  cuanto  antes.  —  Lima,  20  de  Diciembre 
de  1682. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «Señor  mió >  Term.:  «se  ofresca  ocasión». — Al  dorso: 

«Cons.0  12  de  Enero  de  1684. — Auisarle  del  reciuo  y  q.  dé  quenta  de  lo  que  exe- 

cutare». — (Rubricado.) 


DICIEMBRE    l682  503 

2.273.  1682—12—23  74—4—14 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  José  de  Herrera,  á  S.  M. 
Representa  las  dificultades  que  se  ofrecen  sobre  el  cumplimiento  de  la 
Real  Cédula  de  21  de  Diciembre  de  1678,  en  que  se  mandaron  dar  por 
vacas  todas  las  encomiendas  de  indios  por  defecto  de  confirmación  ú 
otro  de  los  que  se  expresa. — Buenos  Aires,  23  de  Diciembre  de  1682. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «Dando  cumplimiento..  ..»   Term.:  «sagrada  religión». 

2.274.  1682—12—24  74—4—14 

Carta  de  D.  José  de  Herrera,  Gobernador  interino  de  Buenos  Aires, 
á  S.  M. — Da  cuenta  de  la  forma  de  gobierno  con  que  quedó  aquel 
puerto  por  haber  pasado  á  la  Presidencia  de  Chile  el  Maestre  de  cam- 
po D.  José  de  Garro;  de  la  disputa  que  hubo  sobre  entregar  las  armas 
al  Gobernador  del  Tucumán  por  haber  de  partirse  el  mando  entre  el 
militar  y  político',  las  varias  opiniones  que  hubo  y  requerimientos  que 
se  hicieron  hasta  que  llegó  despacho  del  Virrey,  para  que  así  lo  militar 
como  lo  político  se  entregase  al  Gobernador  de  la  Caballería  que  sus- 
cribe esta  carta. — Buenos  Aires,  24  de  Diciembre  de  1682. 

4  fs. — Original. — Emp.:  «Habiendo  presentado >  Tcrm.:  «servicio de  V. Magd.» 

2.275.  1682 — 12—24  74—6—40 

Carta  del  Maestre  de  campo  Antonio  de  Vera  Mújica  á  S.  M. — Niega 
que  acometiera  al  Gobernador  portugués  (cuando  le  tomó  el  fuerte  de 
la  colonia  del  Sacramento)  con  6. OOO  soldados,  siendo  éstos  en  el  nú- 
mero la  mitad  menos.  Ni  es  menos  siniestro  lo  que  afirma,  que  los  Pa- 
dres de  la  Compañía  de  Jesús  hicieron  prisionero  á  Jorge  Suárez  Ma- 
cedo,  y  que  guiaban  y  capitaneaban  los  escuadrones  de  los  indios  y 
que  son  los  que  los  disciplinan  y  adiestran  en  las  armas  que  manejaron. 
Los  que  tuvo  entonces  debieron  la  disciplina  militar  á  su  cuidado  y  al 
de  los  Cabos  y  Oficiales  españoles  puestos  por  su  orden  para  que  los 
guiasen  y  los  Padres  fueron  por  Capellanes,  sirviendo  sólo  con  la  ense- 
ñanza espiritual.  Tan  siniestro  informe  no  puede,  á  su  ver,  nacer  de 
otro  principio  que  del  odio  y  aversión  natural  que  la  Nación  portu- 
guesa tiene  á  los  Padres  que  asisten  en  las  doctrinas. 

Refiere  que  estando  en  Córdoba,  por  Mayo  de  168 1,  D.  Pedro  Fraso 


504  PERÍODO    SÉPTIMO    1 679- 1 683 

le  notificó  cómo  venía  orden  para  sacar  1. 000  familias  de  indios  de  las 
doctrinas,  é  informó  los  motivos  que  había  para  que  se  suspendiese  la 
ejecución,  porque  dichos  indios  sirvieron  en  la  facción  pasada  lo  gene- 
ral de  ellos  con  lealtad,  y  sus  caciques  le  ayudaron  á  castigar  los  300 
indios  que  con  arte  militar  inquietó  el  Gobernador  portugués,  de  que 
resultó  haber  determinado  avanzarle;  en  cuya  ejecución  mostraron  ha- 
berlo hecho  más  por  ignorancia  de  que  fuese  delito,  con  que  quedó 
satisfecho  y  les  dio  certificaciones;  y  convendría  mucho  se  suspendiese 
el  sacar  estas  familias,  dejándolos  en  su  natural,  de  donde  están  más 
prontos  á  bajar  en  diez  días  al  puerto  de  Buenos  Aires  á  cualquier  fac- 
ción que  se  ofrezca. — Santa  Fe  de  la  Veracruz  y  Diciembre  24  de  1682. 

Original. — 3  fs.,  más  el  de  carátula,  donde  se  lee:  «Conss.0  a  17  de  Nou.re 
de  1683. — Júntese  con  los  demás  papeles  tocantes  a  los  tres  puntos  que  contiene 
esta  Carta;  y  véalo  el  S.or  fiscal>.  —  (Rubricado.) 

2.276.  1682—12—28  76—2—22 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  José  de  Herrera,  á  S.  M. — 
Avisa  del  recibo  del  Tratado  provisional  ajustado  con  el  Príncipe  de 
Portugal  sobre  la  colonia  del  Sacramento,  las  dificultades  que  para  su 
cumplimiento  se  representaron  al  Virrey  é  inteligencia  que  dio  á  ellas, 
de  que  remite  copia.  Da  cuenta  de  cómo  D.  Manuel  Lobo,  con  los  de- 
más portugueses  principales  prisioneros,  quedaban  en  aquel  puerto,  y 
de  la  imposibilidad  de  hacer  enteramente  la  restitución  que  se  ordenó. 
Buenos  Aires,  28  de  Diciembre  de  1682. 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «El  Duque  de  la  Palata »  Term.:  «en  esta  ciudad». 

2.277.  1682—12—30  74—6—40 

Certificación. — Dada  por  el  Gobernador  del  Tucumán,  el  Maestre  de 
campo  Antonio  de  Vera  Mújica,  en  contemplación  de  lo  que  ejecu- 
taron los  indios  y  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús,  sobre  que  dichos 
religiosos  no  hicieron  prisionero  al  General  Jorge  Suárez  Macedo,  como 
lo  había  informado  á  su  Príncipe  D.  Manuel  Lobo,  sino  los  corredores 
y  vigías  de  las  reducciones  de  indios  guaraníes  que  están  á  cargo  de  la 
dicha  Compañía,  que  por  orden  del  Gobernador  D.  José  de  Garro  fue- 
ron á  reconocer  la  costa  del  mar,  mientras  dicho  Maestre  de  campo 


ENERO     1683  505 

marchaba  hacia  la  población  de  San  Gabriel. — Santa  Fe  de  la  Vera- 
cruz,  30  de  Diciembre  de  1682. 

Hay  un  sello  del  Gobierno. — Sigue  la  comprobación  de  esta  firma  y  sello, 
hecha  por  el  Cabildo,  Justicia  y  Regimiento  de  dicha  ciudad. — Original.— 2  fs. — 

Emp.:  «El  Maese  de  Campo »  Term.:   «Alonso  Delgadillo  y  Atienza>  (con  su 

rúbrica). 

2.278.     1683— i  — 2  74—6—40 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  José  de  Herrera  y  Soto- 
mayor,  á  S.  M.  —Dándole  cuenta  de  las  diligencias  que  se  hicieron 
para  que  bajasen  á  poblar  á  Buenos  Aires  las  I.OOO  familias  de  indios 
de  las  doctrinas  del  Uruguay  y  Paraná,  que  están  á  cargo  de  la  Com- 
pañía de  Jesús,  como  se  ordenó  por  Cédula  fecha  en  Madrid  á  26  de 
Febrero  de  IÓ80,  y  de  como  no  surtió  efecto.  Y  habiendo  el  Virrey, 
por  facilitar  la  materia,  moderado  las  1.000  familias  en  300,  parece 
subsisten  las  mismas  dificultades  para  que  se  consigan;  porque  distan 
todas  las  dichas  doctrinas  más  de  150  y  algunas  más  de  200  leguas: 
están  en  temple  muy  cálido,  con  sus  pueblos,  casas  é  iglesias  muy  aco- 
modadas, en  que  han  trabajado  muchos  años,  abundantes  de  sus  man- 
tenimientos connaturales,  y  con  otras  comodidades  con  que  viven  sa- 
nos, gustosos,  y  gozando  de  sus  familias  muy  multiplicadas,  y  todo  lo 
contrario  temen  de  Buenos  Aires;  por  ser  tierra  muy  fría  y  destem- 
plada para  ellos,  donde  aun  viviendo  solos  los  varones  robustos  por 
pocos  meses,  enferman  y  mueren  ordinariamente  en  lo  áspero  del  in- 
vierno; por  lo  cual  también  se  han  acabado  todos  los  pueblos  que  años 
pasados  en  esta  jurisdicción  se  pasaron.  Termina  diciendo  que  dichos 
indios  fueron  llamados  á  trabajar  en  el  nuevo  fuerte,  acudiendo  al  tra- 
bajo con  satisfacción;  que  en  el  lugar  donde  hoy  están  son  de  impor- 
tancia para  la  seguridad  y  defensa  de  estos  Reinos,  así  por  las  noticias 
que  dan  de  cualquiera  novedad  que  se  ofrezca,  como  porque  con  pun- 
tualidad acuden  á  todo  lo  necesario  y  obedecen  como  fieles  vasallos: 
que  en  sus  reducciones  viven  muy  cristianamente  y  se  aumentan 
cuando  en  los  demás  pueblos  disminuyen. — Buenos  Aires,  2  de  Enero 
de  1683. 

3  fs. — Original.— Emp.:  «Por  zedula »  Term.:  «a  su  servicio». — A  esta  carta 

corresponde  la  minuta  de  Real  Despacho,  sin  fecha,  dirigida  al  Gobernador  de 


506  PERÍODO  SÉPTIMO  I  679- 1 683 

Buenos  Aires,  que  se  halla  en  el  mismo  A.  de  I.  74 — 3 — 37,  ordenándole  recoja 
y  no  use  de  la  Real  Cédula  en  que  se  resolvió  se  sacasen  de  las  doctrinas  del  Pa- 
raná y  Uruguay  1.000  familias  de  indios  para  poblar  en  aquel  puerto,  por  los  in- 
convenientes que  de  su  ejecución  podrían  resultar. — 4  fs.  —  Emp.:  «Por  diferen- 
tes órdenes  mias >  Term.:  «la  reuoco  y  anulo  y  doy  por  ninguna  y  de  ningún 

valor  y  efecto,  que  asi  es  mi  voluntad». 

2.279.  1683— 1— 7  74—6—46 

Carta  del  Obispo  de  Buenos  Aires,  Antonio,  á  S.  M. — Refiere  que 
con  motivo  de  la  Cédula  de  16  de  Agosto  de  1679,  en  que  le  dijo  pro- 
veyese de  ministros  que  doctrinasen  los  indios  pampas,  que  redujo  á 
población  el  Gobernador  D.  Andrés  de  Robles;  representa  la  natural 
inconstancia  de  esta  nación  y  el  horror  que  tienen  á  la  vida  política,  y 
que  por  esta  causa  se  habían  desvanecido  las  poblaciones  á  que  se  re- 
dujeron y  dice  que  siempre  ha  sido  de  parecer  que  estos  indios  se  tu- 
viesen en  los  arrabales  de  aquella  ciudad,  donde  á  todas  horas  estuvie- 
sen á  la  vista  y  se  les  pudiese  predicar  la  íe,  y  nunca  se  ha  seguido  su 
dictamen,  sino  que  los  han  enviado  á  situarse  lejos  con  que  no  han 
permanecido. — Buenos  Aires,  7  de  Enero  de  1683. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «Vna  cédula »    Term.:  «y  del  de  V.  Mg.d» — En  el 

mismo  A.  de  I.  74 — 3 — 36  está  una  minuta  de  Real  Despacho,  sin  fecha,  al  Go- 
bernador de  Buenos  Aires  y  otra  al  Obispo  de  la  iglesia  de  dicha  ciudad,  en  que 
se  les  vuelve  á  encargar  la  conversión  de  los  indios  pampas  por  medio  de  los 
religiosos,  con  la  suavidad  de  la  predicación  evangélica. — 2  fs. — Emp.:  cCon  oca- 
sión  i>  Term.:  «de  esa  Ciudad». — «Visto». —  «Asentada». 

2.280.  1683— 1— 8  73—3-9 

Carta  de  Antonio,  Obispo  de  Buenos  /¡.ires,  d  S.  M.  —Satisface  á  la 
Cédula  de  25  de  Julio  de  1679,  en  que  se  le  encargó  que,  juntándose 
con  los  Gobernadores  y  Obispos  de  las  provincias  de  Tucumán,  Para- 
guay y  Río  de  la  Plata,  confiriese  si  en  conciencia  se  les  puede  hacer 
guerra  ofensiva  á  los  indios  guaycurús  que  confinan  con  el  Paraguay; 
y  dice  ha  conferido  esta  materia  con  los  tres  Gobernadores  y  que  se- 
gún las  noticias  ciertas  que  hay  de  esta  nación,  el  único  medio  para 
pacificar  aquella  provincia  es  hacer  guerra  á  estos  indios  á  sangre  y 
fuego  hasta  acabarlos  ó  desnaturalizarlos  de  aquella  tierra;  pero  que 
esto  jamás  se  hará  si  se  deja  á  las  fuerzas  de  los  habitantes  de  ella  sin 
el  fomento  y  socorro  de  S.  M.,  por  ser  gente  tan  pobre  que  no  puede 


ENERO     1683  507 

dar  un  paso  fuera  de  su  casa  sin  ayuda  ajena. — Buenos  Aires  y  Enero 
8  de  1683. 

Original. —  1  f.°  y  el  de  carátula. — Emp.:  «Por  cédula »  Term.:  «sin  fomento 

ageno». 

2.281.  1683  — i— 9  74— ó— 40 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  José  de  Herrera  y  Soto- 
mayor,  á  S.  AL — Informándole  del  modo  con  que  los  religiosos  de  la 
Compañía  de  Jesús  observan  la  Bula  de  Clemente  IX,  que  prohibe  la 
negociación,  y  dice  que  ninguno  de  los  particulares  religiosos  de  esta 
orden  tiene  un  real  en  toda  la  provincia  ni  los  superiores,  le  parece, 
sacan  útil  alguno  de  los  oficios,  quedando  después  de  su  gobierno  tan 
pobres  como  los  demás;  y  sólo  los  procuradores  venden  los  frutos  de 
sus  colegios  para  comprar  los  géneros  necesarios  á  todos  los  religiosos, 
á  sus  casas  é  iglesias,  y  no  se  ha  podido  verificar  que  comercien  com- 
prando cosa  alguna  para  venderla,  haciendo  granjeria  de  ella,  sino  sólo 
que  por  la  suma  falta  de  moneda  pagan  los  frutos  de  la  tierra  en  todo 
ó  en  parte  con  géneros  que  no  le  sirven,  por  vía  de  conmutación,  y 
venden  sus  frutos,  y  con  éstos  y  su  dinero  compran  los  géneros  que 
necesitan  cuando  hay  navios  de  permisión.  Responde  y  satisface  á  los 
cargos  que  sobre  este  punto  se  les  acumulan. — Buenos  Aires,  9  de 
Enero  de  1683. 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «Las  noticias »  Term.:  «la  suya». 

2.282.  1683  — 1  — 11  76—2—22 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  José  de  Herrera  y  Soto- 
mayor,  á  S.  M. — Representa  la  conveniencia  que  se  seguirá  de  fabricar 
un  reducto  ó  fortificación  en  Montevideo  y  otro  en  San  Gabriel  para 
tener  franca  y  segura  la  entrada  del  río  de  la  Plata,  si  en  la  demarcación 
de  la  línea  se  da  por  perteneciente  á  S.  M.  todo  lo  que  hay  de  Castillos 
al  Estrecho  de  Magallanes. — Buenos  Aires,  II  de  Enero  de  1683. 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «Viendo  que  para »  Term.:  «por  bien». 

2.283.  1683  — 1— 12  76—3—8 

Carta  de  Antonio,  Obispo  de  Buenos  Aires,  á  S.  M. — Dice  que  por 
Abril  de  1681  salió  á  visitar  su  obispado  y  en  seis  meses  corrió  todos 


C¡o8  PERtODO    SÉPTIMO    1 679- 1 683 

los  pueblos  y  doctrinas  de  él  y  confirmó  más  de  30. OOO  almas.   Que 
en  este  obispado   están  15  reducciones  guaranís,  por  otro  nombre  los 
tapes,  al  cargo  de  los  Padres  de  la  Compañía  con  otras  siete  de  la 
misma  nación  en  el  distrito  de  la  diócesis  del  Paraguay  y  que  las  divide 
el  Paraná,  todas  muy  numerosas  y  bien  asistidas  de  los  Padres  en  todo 
lo  que  toca  á  lo  espiritual;  los  templos  son  muy  capaces  y  decentemente 
adornados  y  proveídos  de  todo  lo  necesario  para  el  culto  divino;  los  in- 
dios muy  bien  instruidos  en  la  doctrina  y  costumbres  cristianas,  median- 
te el  celo  y  vigilancia  de  sus  curas,  con  que  no  hubo  más  que  hacer  que 
confirmar  24.000  muchachos  de  ambos  sexos,  que  había  sin  este  Sacra- 
mento. Este  obispado  casi  se  compone  en  cuanto  á  pueblos  y  gente  de 
este  gremio  de  indios,  porque  en  estas  quince  poblaciones  tiene  cerca 
de  12.000  familias,  y  en  lo  restante  de  la  diócesis  no  hay  más  que  tres 
ciudades  de  españoles  y  dos  pueblos  de  indios,  en  que  escasamente 
habrá   I. OOO  familias.  Toda  aquella  muchedumbre  es  inútil  para  esta 
iglesia,   porque    nunca  la  han  reconocido  en  la  contribución  de  los 
diezmos  y  primicias  y  jamás  ocurre  á  sus  negocios  y  dependencias; 
crece  cada  día  en  gente,  porque  es  la  nación  más  ociosa  y  libre  de  ser- 
vidumbre que  hay  en  todas  las  Indias  y  nunca  cesan  los  Padres  por  el 
cariño  que  tienen  á  estos  indios  de  solicitarles  nuevas  exenciones;  pero 
éste  es  veneno  para  el  indio,  porque  no  estando  sujeto  á  servidumbre 
nunca  está  seguro  como  no  lo  están  éstos,  así  por  la  natural  inconstan- 
cia, como  porque  aquí  no  hay  hoy  poder  para  sujetarlos,  porque  en 
gente  y  armas  exceden  mucho  al  resto  de  estas  provincias  y  así  penden 
sólo  de  su  arbitrio;  termina  diciendo  que  reconoció  cinco  reducciones 
de  unas  20  familias  cada  una  en  que  se  ocupan  dos  franciscanos,  un 
dominico   y  dos  clérigos,  y  porque  no   tienen  congrua  se  valen  de  la 
industria  y  trabajo  de  sus  feligreses  para  sustentarse,   y  con  esto  los 
traen  ordinariamente  afanados  en  sementeras,  vaquerías  y  otras  indus- 
trias, y  juzga  que  convendrá  incorporarlos  en  otros  pueblos,  los  más 
cercanos,  como  en  el  de  Itatí,  las  tres  reducciones  de  Oomas,  Santiago 
Sánchez  y  Santa  Lucía,  y  las  dos  del  Baradero  y  Santo  Domingo  So- 
riano  en  el  pueblo  de  los  quilmes. — Buenos  Aires  y  Enero  12  de  1683. 

Autógrafo. —  1  íP—Emp.:  «Por  Abrill »    Term.:  «lo  que  mas  conuenga». — 

En  papel  aparte  que  sirve  de  carátula  se  lee:  «Conss.0  a  18  de  Hebr.°  1684. — 
Anisarle  del  reciuo  y  véalo  el  Sr.  ffiscal». — (Rubricado.) — El  Fiscal,  en  vista 


ENERO    1683  509 

de  esta  carta  del  Obispo  de  Buenos  Aires,  dice  que  generalmente  todos  con- 
vienen en  que  las  15  reducciones  que  de  los  indios  guaraníes  tienen  en  aquel 
Obispado  los  Padres  de  la  Compañía  y  las  'siete  que  de  la  misma  nación 
tienen  en  el  Paraguay  son  muy  populosas,  y  que  será  cierto  compondrán  la 
mayor  parte  del  Obispado,  como  se  reconoce  de  la  noticia  que  da  de  haber 
confirmado  en  la  visita  24.000  muchachos  de  ambos  sexos,  y  porque  aunque 
es  cierto  se  debe  á  la  Compañía  la  cultura  evangélica  de  estos  indios,  tam- 
bién lo  es  que  conviene  los  tengan  instruidos  á  reconocer  superior;  siendo  de 
grave  inconveniente  que  no  reconozcan  su  pastor  en  la  paga  de  los  diezmos, 
pues  es  una  de  las  principales  partes  que  se  debe  enseñar;  y  no  siendo  de  me- 
nos perjuicio  á  la  Real  Hacienda  que  no  se  sepa  los  indios  tributarios  que  hay 
y  los  tributos  que  deben  pagar.  Siendo  servido  el  Consejo  se  podrá  mandar 
al  ministro  de  ciencia  y  conciencia  que  pareciere  cuente  los  indios  de  estas  re- 
ducciones, así  de  las  15  de  Buenos  Aires  como  de  las  siete  de  Paraguay,  y  reco- 
nozca si  se  gobiernan  por  caciques  con  la  misma  política  que  los  demás  y  qué 
género  de  frutos  tienen,  encargando  á  los  Padres  de  la  Compañía  les  hagan  pa- 
gar enteramente  diezmo  á  los  diocesanos  á  quien  toca,  y  que  se  obliguen  los 
caciques  á  la  cobranza  de  los  tributos  y  á  enterarlos  en  la  Caja.  Y  que  los  Go- 
bernadores de  Buenos  Aires  y  Paraguay  tengan  obligación  á  visitar  estos  pueblos 
y  reconocer  el  estado  que  tienen  y  cómo  cumplen  con  estas  obligaciones;  y  los 
Obispos  envíen  certificación  al  Consejo  de  los  diezmos  que  les  pagan  en  cada  un 
año,  para  que,  conforme  á  la  numeración  que  se  hiciere,  se  reconozca  si  le  pa- 
gan enteramente.  Y  en  cuanto  á  reducir  á  una  población  las  cinco  que  dice  son 
cortas,  respecto  de  que  en  algunas  de  estas  mudanzas  se  ha  experimentado  el 
inconveniente  de  la  fuga,  se  mandará  al  Gobernador  de  Buenos  Aires  informe  á 
qué  distancia  estarán  estas  poblaciones  y  si  convendrá  reducirlas  á  una  sin  que 
se  siga  el  inconveniente  de  la  fuga  de  los  indios,  y  si  fácilmente  se  podrá  conse- 
guir, y  la  forma  en  que  se  podrá  hacer,  encargándole  informe  luego. — Madrid, 
Enero  7  de  1686. — «Consejo  a  12  de  enero  1686. — Con  la  numeración  que  hizo 
el  oidor  Faria  y  lo  resuelto  en  su  vista  vuélvalo  a  ver  el  señor  fiscal». — (Rubri- 
cado).—  <Traese. — El  fiscal  ha  vuelto  a  ver  este  expediente,  con  lo  resuelto  en 
vista  de  la  numeración  del  oidor  Faria.  Y  respecto  de  que  ésta  fué  hasta  aquel 
tiempo  y  los  pueblos  crecen  cada  dia,  y  con  especialidad  éstos  que  están  tan 
asistidos,  pues  como  consta  de  la  carta  del  obispo,  de  muchachos  capaces  del 
Sacramento  de  la  Confirmación  le  administró  en  24.000,  se  debe  discurrir  en  tan 
dilatado  tiempo  quánto  se  habrán  aumentado.  Y  asi  se  remite  a  lo  que  tiene 
dicho.— Madrid  y  septiembre  28  de  1690. — Al  relator  licenciado  Ceballos». — 
(Rubricado.)— (Hay  otra  rúbrica.) — «Consejo  a  9  de  octubre  690. — Tráigalo  un 
relator  luego».  —  (Rubricado.) — «Señores  Ortega — Pantoja — Castor — Suarez. — 
Hágase  como  lo  dice  el  señor  fiscal  en  su  respuesta  de  siete  de  enero  de  86  y 
despáchese  cédula  para  que  la  persona  que  su  excelencia  nombrare  haga  nueva 
numeración  de  los  indios  de  las  reducciones  que  el  obispo  de  Buenos  Aires 
dice  en  su  carta  y  de  las  siete  doctrinas  que  los  padres  de  la  Compañía  tie- 
nen en  el  obispado  del  Paraguay,  y  hecha  dicha  numeración  se  guarden,  cum- 
plan y  executen  las  órdenes  dadas  en  estas  cédulas  inviolablemente.  Y  que  di- 
chos indios  acudan  con  los  diezmos  a  las  iglesias  y  su  obispo  y  con  el  tributo  de 


510  PF.RÍODO    SÉPTIMO    1 679- 1 683 

su  magestad.  Y  por  lo  que  toca  a  la  agregación  de  las  cinco  reducciones  peque- 
ñas e  incorporación  que  el  obispo  dice  convendrá  se  haga  de  ellas  con  los  pue- 
blos que  cita,  informe  el  gobernador  de  Buenos  Aires  lo  que  le  pareciere  conve- 
niente. Y  despáchese  cédula  de  ruego  y  encargo  a  los  PP.  superiores  de  la 
Compañia,  a  cuyo  cargo  están  las  doctrinas  que  refiere  el  Obispo,  para  que  pro- 
curen en  cuanto  estuviere  de  su  parte  tenga  efecto  la  execucion  de  estas  cédulas, 
lo  qual  será  muy  del  agrado  de  su  Magestad,  y  que  de  lo  contrario  se  dará  por 
deseruido  y  pasará  a  usar  de  sus  mayores  regalías.  Y  el  gobernador  o  ministro 
a  quien  tocaren  estas  órdenes  dará  quenta  al  consejo  de  su  execucion,  previ- 
niéndosele que  de  la  omisión  o  descuido  que  en  ello  tuviere  se  le  hará  grave 
cargo. — Madrid  y  junio  18  de  1694. — Licenciado  Zevallos». — (Rubricado.) — (Hay 
otra  rúbrica.) 

2.284.  1683  — 1  — 15  76—2—22 

Carta  del  Gobernador,  D.  José  de  Herrera,  á  S.  M.  —  D'ice  que  ha- 
biendo determinado  el  superior  Gobierno  que  los  portugueses  que  se 
aprehendieron  en  la  Colonia  del  Sacramento,  desde  que  se  ajustó  su 
libertad  por  el  Tratado  provisional  de  Lisboa,  pudiesen  asistir  donde 
quisieren  y  que  convenía  que  fuesen  todos  á  esta  ciudad;  así  para  que 
por  cuenta  de  lo  que  se  le  mandó  restituir  se  les  socorriere,  como  por 
que  se  hallasen  prontos  para  cuando  vinieren  por  ellos;  llegaron  de 
Córdoba  los  principales  y  falleció  D.  Manuel  Lobo  tan  repentinamen- 
te el  día  7  de  este  mes,  que  no  dio  el  accidente  lugar  á  pronunciar 
palabra. — Buenos  Aires,  15  de  Enero  de  1683. 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «El  Superior  Gobierno »  Term.l  «de  restituir». 

2.285.  1683  —  1-20  74— 6--40 

Certificación  del  Gobernador  del  Río  de  la  Plata  D.  José  de  Herrera 
y  Sotomayor. — De  cómo  en  ejecución  de  la  Real  Cédula  de  26  de  Fe- 
brero de  1 68o,  en  que  se  manda  se  fabrique  una  fortaleza  real  en  el  sitio 
de  San  Sebastián,  extramuros  de  Buenos  Aires,  despachó  un  propio  el 
mes  de  Junio  de  1682  al  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús  para  que 
le  enviasen  300  indios  gastadores  de  las  doctrinas  de  Uruguay  y  Para- 
ná para  abrir  los  fosos  á  dichas  fortalezas,  y  siendo  así  que  la  doctrina 
más  próxima  á  dicha  ciudad  dista  más  de  1 50  leguas,  entraron  en  di- 
cha ciudad  por  fines  de  Octubre  y  en  3  de  Noviembre  empezaron  el 
trabajo  con  aplicación,  cooperando  á  su  obediencia  los  religiosos  de  la 


ENERO   1683  51  I 

Compañía  que  asisten  á  su  enseñanza. — Buenos  Aires,  20  de  Enero 
de  1683. 

Hay  un  sello  de  gobierno.— Original. — 1   f.° — Emp.:  «Zertifico »  Term.:  «de 

mis  armas». 


2.286.  1683  — 1— 25  74_5_6 

Carta  de  Alonso  Guerrero  de  Ayala,  defensor  de  los  indios,  á  S.  M. 
Da  cuenta  de  la  atrocidad  que  cometió  el  Capitán  Juan  de  San  Martín 
con  motivo  de  algunos  caballos  que  faltaron  de  las  estancias,  pasando 
á  cuchillo  en  1680  á  los  primeros  indios  que  encontró  y  mandó  arca- 
bucear á  dos  caciques,  sin  que  lo  pudiesen  impedir  las  protestas  que 
algunos  encomenderos  y  soldados  le  hicieron,  ni  se  hizo  la  menor  di- 
ligencia sobre  el  caso  por  el  Gobernador,  ni  por  el  protector. — Buenos 
Aires,  25  de  Enero  de  1683. 

2  fs. — Original. — Emp.:   «La  obligazion »    Term.:  «a  menester.» — Al  dorso 

está  el  parecer  fiscal  de  18  de  Abril  de  1684  y  la  resolución  del  Consejo  de  22 
del  mismo  mes  y  año. 

2.287.  1683— i— 25  74_5_6 

El  Capitán  Sebastián  Cabral  de  Ayala,  vecino  encomendero  de  Buenos 
Aires,  á  S.  M. — Refiere  que  habiendo  salido  el  año  de  1 680  el  capitán 
Juan  de  San  Martín  á  una  correría  y  requerimiento  de  los  indios  pampas 
sujetos  á  dicha  ciudad  con  motivo  de  algunos  caballos  que  faltaron  de 
las  estancias,  pasó  á  cuchillo  á  más  de  40,  los  primeros  que  encontró 
sin  haber  dado  motivo  para  ello  y  mandó  arcabucear  dos  caciques:  uno 
de  la  encomienda  de  Doña  Ana  de  Matos  y  otro  de  Francisco  de 
Corro,  que  estaban  en  la  campaña  con  licencia  del  Gobernador  y  sien- 
do reducidos  á  la  paz,  excediendo  en  todo  á  las  instrucciones  que  lle- 
vaba y  á  pesar  de  las  protestas  de  diferentes  encomenderos  y  vecinos, 
de  que  resultó  huirse  los  indios  de  aquella  jurisdicción,  sin  que  el  Go- 
bernador hiciese  la  menor  diligencia  sobre  el  caso,  ni  el  protector  pi- 
diese por  ellos,  siendo  de  justicia. — Buenos  Aires,  25  de  Enero  de  1683. 

1  f.°,  más  el  de  carátula. — Original. — Emp.:  «La  obligación »  Term.:  «a  me- 
nester.» 


512  PERÍODO  SÉPTIMO  1 679- 1 683 

2.288.  1683 -i— 28  74_5_6 

Carta  del  Capitán  Antonio  Lobo  Sarmiento,  vecino  y  natural  de  Bue- 
nos Aires,  á  S.  M. — Dando  aviso  de  las  poblaciones  de  esta  parte  del 
mar  de  dicha  ciudad  hacia  la  del  estrecho  de  Magallanes,  para  que  se 
repare  el  riesgo  que  amenaza  á  este  reino  de  las  Indias,  proponiendo 
los  medios  que  podrán  aplicarse  para  desalojarlos. — Buenos  Aires,  28 
de  Enero  de  1683. 

6  fs. — Original. — Emp.:  «El  cappitan »  Term.:  «le  Suplica». 

2.289.  1683-2— 7  yQ  —  2—22 

Orden  que  se  dio  al  Capitán  de  Infantería  de  Buenos  Aires  Cristó- 
bal de  León.  —  Para  que  se  gobernase  con  la  fragata  nombrada  San 
José  en  los  lances  que  podían  ofrecerse  en  ocasión  de  conducir  á  la 
Ensenada  de  San  Gabriel  á  los  diputados  Teniente  general  D.  Juan 
Pacheco  de  Santa  Cruz  y  Capitán  de  caballos  D.  Pedro  Pacheco. — 
Buenos  Aires,  7  de  Febrero  de  1683. 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «Hauiendo  resuelto >  Term.:  «deste  puerto». 

2.290.  1683—2-7  76—2^22 

Instrucción  que  han  de  guardar  y  observar  los  diputados  el  Teniente 
general  D.  Juan  Pacheco  y  el  Capitán  de  caballos  coraza  D.  Pedro  Pa- 
checo para  satisfacer  á  los  puntos  controvertibles  del  Tratado  provisional 
en  la  conferencia  que  han  de  tener  con  el  Gobernador  de  Río  Janeiro, 
Duarte  Tejeira  Chaves,  en  el  incidente  de  haber  venido  á  que  se  le  dé,  por 
parte  de  este  Gobierno,  cumplimiento. 

Original. — 2  is.^Emp.:  «Luego  q.  lleguen »  Term.:  «según  va  referido», 

2.291.  1683— 2— 16  76—2—22 

Traslado  testimoniado  de  los  autos  y  diligencias  obradas  por  el  Gober- 
nador de  Buenos  Aires  sobre  la  llegada  á  las  islas  y  tierra  firme  de  San 
Gabriel  de  la  gente  portuguesa  á  que  se  le  restituya  la  Colonia  del  Sa- 
cramento, en  conformidad  del  Tratado  provisional  ajustado  sobre  este 
particular,  que  se  remiten  á  S.  M.  en  su  Real  Consejo  de  Indias. — La 
petición  fué  hecha  por  Duarte  Tejeira  Chaves  en  la  Capitana  á  30  de 


FEBRERO     1683  513 

Enero  de  1683,  á  nombre  del  Príncipe,  su  señor,  según  carta  del  mis- 
mo de  esta  fecha,  que  se  encabeza  en  estos  autos. 

Siguen  la  patente  del  Gobernador  de  Río  Janeiro;  las  Reales  Cédulas 
fechas  en  Madrid  á  15  de  Julio  y  12  de  Noviembre  de  168 1 ;  la  res- 
puesta del  Gobernador,  D.  José  de  Herrera  y  Sotomayor,  fecha  en 
Buenos  Aires  á  l.°  de  Febrero  de  1 683;  el  Tratado  provisional  entre 
Don  Carlos  II  y  el  Príncipe  Don  Pedro;  la  junta  y  conferencia  convo- 
cada y  celebrada  por  D.  José  de  Herrera  y  Sotomayor,  con  los  pare- 
ceres de  los  individuos  que  asistieron  á  ella,  en  Buenos  Aires  á  2  de 
Febrero  del  mismo  año;  el  sentir  de  D.  Pedro  Fernández  de  Castro, 
D.  Luis  Naharro  de  Madrid,  Alcalde  ordinario;  de  los  Capitanes  D.  Die- 
go Morón,  Juan  Rodríguez  Cota,  Juan  Manuel  de  Ruiloba,  Francisco  de 
la  Cámara,  Pedro  Pacheco,  Francisco  Duque  Navarro,  Pedro  García 
Moreno;  del  Sargento  mayor  D.  Juan  Cebrián  de  Velasco,  del  Teso- 
rero D.  Francisco  de  Quintana  Godoy,  del  Contador  D.  Miguel  Caste- 
llanos, del  Sargento  mayor  D.  Felipe  Rexe  Gorbalán,  del  Maestre  de 
campo  I).  Andrés  de  Robles,  del  Teniente  general  D.  Juan  Pacheco  y 
del  Sr.  Obispo. 

Sigue  un  auto,  fecho  á  3  de  Febrero  por  el  Gobernador  Herrera  en 
vista  de  los  pareceres  de  la  Junta  sobre  el  cumplimiento  de  lo  tratado 
entre  S.  M.  y  el  Príncipe  de  Portugal,  conformándose  con  la  mayor 
parte  de  los  pareceres  en  orden  á  hacer  la  entrega  de  la  Ciudadela  del 
Sacramento  y  cosas  que  al  presente  hay  en  ser  del  desalojamiento  an- 
terior de  los  portugueses.  Otro  auto,  de  7  del  mismo  mes,  relativo  á 
la  salida  de  D.  Juan  Pacheco  de  Santa  Cruz  y  D.  Pedro  Pacheco,  des- 
pachados por  el  Gobernador  como  diputados  á  la  isla  de  San  Gabriel 
para  hacer  la  entrega;  y  respecto  de  no  haber  marea  ni  viento  sufi- 
ciente para  la  salida  de  los  barcos,  para  evitar  dudas  en  la  dilación,  se 
ordena  que  salga  una  lancha,  á  cargo  del  Sargento  José  de  Suazola,  que 
vaya  á  las  islas  de  San  Gabriel  y  lleven  una  carta  al  Gobernador  de  Río 
Janeiro,  en  la  que  se  noticie  el  inconveniente  de  la  tardanza  de  dichos 
diputados. 

Sigue  el  texto  de  esta  carta,  fecha  el  día  7;  la  respuesta  de  Tejeira, 

el  día  8;  un  auto  del  9  sobre  la  respuesta  dada  por  el  Gobernador  de 

Río  Janeiro  en  espera  de  los  diputados,  con  las  declaraciones  juradas 

de  José  de  Suazola. 

Tomo  iii.  33 


514  PERÍODO  SÉPTIMO  1 679- 1 683 

Sigue  una  licencia  dada  á  Juan  Antonio  de  Nación  Vizcaíno,  que  vino 
de  Portugal  á  Buenos  Aires  por  negocios  que  pedían  su  asistencia,  con 
poder  dado  por  el  Gobernador  á  los  diputados  Juan  Pacheco  de  Santa 
Cruz  y  Pedro  Pacheco;  la  conferencia  celebrada  en  San  Gabriel  á  bordo 
de  la  nao  Capitana  á  12  de  Febrero,  en  conformidad  del  poder  antece- 
dente, con  testimonio  dado  por  D.  Tomás  Gayoso,  Escribano  de  S.  M., 
sobre  lo  conferido  con  su  Señoría  tocante  á  los  puntos  del  Tratado 
mencionado,  y  el  auto  proveído  en  Buenos  Aires  á  1 6  del  mismo  mes 
de  Febrero,  en  vista  de  los  autos  y  diligencias  hechas  en  San  Gabriel 
por  los  diputados  con  el  Gobernador  de  Río  Janeiro,  para  que  se  sa- 
que testimonio  de  ellos  y  se  remita  á  S.  M.,  agregando  la  copia  de 
carta  escrita  por  este  Gobierno  al  Gobernador  de  Río  Janeiro,  que  lle- 
varon los  diputados  y  era  de  fecha  de  7  de  Febrero,  y  la  respuesta  de 
Tejeira  á  13  del  mismo. — Buenos  Aires,  16  de  Febrero  de  1683. 

50  fs  ,  más  2  fs.  de  carátula  y  uno  en  blanco. — El  primero  de  los  folios  es  de 
sello  4.0,  un  cuartillo,  años  1675  á  76,  habilitado  hasta  1683. — Emp.:  «El  Prinzi- 
pe »  Term.:  «ffoxas». — (Rubricado.) 

2.292.  1683— 2  — 16  76—2—22 

Memoria  de  la  artillería  y  pertrechos  que  hay  en  ser  de  los  que  se 
aprehendieron  en  la  Colonia  del  Sacramento. 

1  í.°,  más  otro  en  blanco. — Emp.:  «Primeram.te »  Term.:  «pocos  mas  o  me- 
nos».— Anejo  al  número  anterior. 

2.293.  1683-2— 17  76—2  —  22 

El  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  José  de  Herrera  y  Sotomayor, 
á  S.  M.—Da  cuenta  de  como  ha  llegado  el  Gobernador  de  Río  Janeiro 
Duarte  Tejeira  Chaves  á  la  Ensenada  de  San  Gabriel,  de  orden  del 
Príncipe  de  Portugal,  á  que  se  le  entregue  la  Colonia  del  Sacramento  en 
conformidad  del  Tratado  provisional;  refiriendo  como  se  queda  dando 
cumplimiento  y  previniendo  lo  que  se  le  ofrece  sobre  ello  y  la  seguri- 
dad de  aquellas  provincias.  Remite  testimonio  de  los  autos  y  diligencias 
que  en  razón  de  esto  se  hicieron  y  tres  copias  de  la  Artillería,  instruc- 
ción y  orden  que  para  ello  dio. — Buenos  Aires,  17  de  Febrero  de  1683. 

Original.— 6  fs. — E/np.:  «El  día  31  del  pasado »  Term.:  «de  que  labrarse». 


ABRIL      1683  515 

2.294.     1683—4—4  76—2—22 

El  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  José  de  Herrera,  á  S.  M. — Da 
cuenta  de  haberse  entregado  al  Gobernador  de  Río  Janeiro  la  artille- 
ría de  bronce  que  se  aprehendió  en  la  Colonia  del  Sacramento,  y  que 
estaba  para  entregarse  la  de  hierro.  Y  que  ha  dispuesto  que  se  refuerce 
con  10  caballos  más  la  gente  que  tiene  en  el  río  de  San  Juan,  y  que  una 
de  las  embarcaciones  grandes  que  llevaron  los  portugueses  se  volvió  al 
Brasil  y  que  los  soldados  se  les  huían  de  forma  que  se  podía  creer  no 
les  había  de  quedar  hombre. — Buenos  Aires,  4  de  Abril  de  1683. 

Original.  — 1  f.°,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «En  conformidad »   lerm.:  «de 

Ornellas». — Al  dorso  se  lee:  «Junta  a  25  de  En.°  de  1684.—  Llebese  al  R.or  Va- 
llejo  con  los  demás  pap.s  de  la  materia». — (Rubricado.) 


EXPLICACIÓN  DE  LAS  ABREVIATURAS 

PARA  LA  MEJOR  INTELIGENCIA   DEL  ÍNDICE  ALFABÉTICO 


Agustino A. 

Arzobispo Arz. 

Capitán  general C.  g. 

Carmelita C. 

Ciudad c. 

Doctor Dr. 

Dominico D. 

Escribano Escr. 

Franciscano F. 

Gobernador Gob. 

Hermano H.° 

Jesuíta J. 

Mercedario M. 

Misión , mis. 

Obispo.  ... Ob. 

Oidor O. 

Padre P. 

Presidente Pres. 

Procurador Proc. 

Provincia pr. 

Provincial Prov. 

Pueblo p. 

Real  Audiencia R.  A. 

Real  Consejo  de  Indias R.  C.  de  I. 

Real  decreto R.  D. 

Real  orden R.  O. 

Rector R. 

Reducción red. 

Río r. 

Secretario Secr. 

Teniente  general T.  g. 

Villa v. 

Virrey Vir. 


ÍNDICE  ALFABÉTICO 


Abaré,  D.  Pedro,  indio;  pág.  499. 

Abclar  ó  Avelar,  Francisco  de,  J.,  Pro- 
vincial; 28  y  51. 

Abellán,  Alonso,  filósofo,  68;  H.°,  47. 

Acebedo,  Francisco  de,  filósofo,  68;  Her- 
mano, 47. 

Acosta  Duarte,  Manuel;  239  y  240. 

=  Roque,  209;  Gob.  general  del  Bra- 
#  sil,  216. 

África,  317;  Costa,  372,  373  y  375. 

Agía,  Fr.  Miguel  de,  F.;  20. 

Aguilar,  Bernardo  de,  Secr.;  385. 

=  Juan  Bernardo  de,  Secr.;  93  y  115. 

Aguirre,  Alejandro  de,  Capitán;  315. 

=  Laguna;  351  y  359. 

A/maraes,  pr.  de;  459. 

Alaejos,  48,  69  y  305. 

Alastuey,  P.  Diego  de,  Prov.;  70. 

Alba,  Conde  de;  20. 

Albarracin,  Fr.  Pedro  de,  F.,  191;  Pro- 
curador, 33. 

Albebile,  Nicolás  Sansón;  413. 

Alcalá  de  Henares,  70. 

Alcibia,  D.  Esteban;  391. 

Alejandrino,  Patriarca;  357. 

Alejandro  VI,  Bula  de,  235,  255,  328, 
329,  400  y  402;  Bula  á  los  Reyes  Ca- 
tólicos, 295. 

Al  faro,  D.  Francisco  de,  99;  H.°,  J.,  306; 
Visitador,  465. 

Alfonso  V,  Rey;  328. 

Alguer,  67;  c.  de,  47;  Obispado  de,  47. 

Almadén,  307. 

Almagro,  305. 

Alonso,  H.°  Francisco,  J.;  306. 

Alsina,  Vicente,  J.,  R.;  51. 

Alla/uirano,  P.,  J.;  3,  10,  67  y  251. 

=   Cristóbal,  3,  4,  41,  42,  45.  4b,  49;  55. 


57,  59,  62,  64,  67,  94,  126,  227,  297, 
299.  3ii  y  495;  Proa,  313;  Superior 
de  las  doctrinas  del  Paraná  y  Uru- 
guay, 244,  246,  247,  276,  280,  285, 
286,  293,  356  y  373. 
Altamirano,Yí.0  Diego,  J.,  págs.  3,  7,  77, 
258.  299,  350,  352,  386  y  397;  P.,  385, 
485  y  494;  Prov.,  173,  243,  285,  297, 

373  y  5°0- 

Alvarado,  332  y  339;  Consejero,  95. 

=  D.  Diego  de,  182;  Licenciado,  397. 

—  D.  Pedro  de,  192;  Contador,  126, 
191  y  192;  Oficial  Real  de  Buenos 
Aires,  53. 

Alvarez  Pereira,  D.  Ñuño,  Duque  de 
Casabal,  etc.;  276. 

=z  Valerio;  315. 

Amandazu,  D.José  de, Corregidor;  356. 

Amazonas,  r.  de  las;  138,  198  y  317. 

América,  56  y  270;  meridional,  138,  436 
v  480;  cabos  y  ensenadas,  342  y  344; 
Cartas  de  marear  de  la,  464;  domi- 
nios de  S.  M.,  346  y  347;  territo- 
rios, 54. 

Amusategtli,  Juan  de,  General;  477. 

Ancora,  p.  de;  502. 

Andalucía,  305  á  307;  pr.,  47,  48,  61 
y  68. 

Andes,  260;  montes  de  los;  64. 

Andino,  114;  Gob.,  256. 

•=  Juan  de,  15  y  103;  Gob.  del  Para- 
guay, 66  y  213. 

Andonacgui,  José  de,  Capitán;  77. 

Aiidosilla,  P.,  J.;  252  á  254,  344,  370,  440 

y  483. 

=  P.  Juan  de,  J.,  291,  294,  295,  315, 
317.  3i8,  320,  322,  336,  340,  341,  343, 
345.  363,  364,  366,  368,  369,  371,  410 
á  413  y  436;  Catedrático,  303;  Cos- 
mógrafo, 382. 


520 


ÍNDICE    ALFABÉTICO 


Andosilla,  P.  Juan  Carlos  de,  J.;  pági- 
na 480. 

Andrade,  D.  Fernando  de,  Conde;  480. 

Anemby,  r.;  238. 

Angola,  costas  de;  292. 

Ángulo,  iS  y  317;  Licenciado,  52;  Rela- 
tor, 18,  52,  326  y  435. 

Ai> Ionio,  Fr.,  Ob.  de  Buenos  Aires;  150, 
181,  183,  184,  291,  292,  502,  506  y  507. 

Anhínez,  Antonio;  239. 

Añangua,  D.  Juan,  cacique;  499. 

Aragón,  70  y  305;  pr.,  47,  48,  61  y  68. 

=  P.  Agustín  de,  J.,  Prov.;  2,  34  y  35. 

=  Diego;  26. 

Arandia,  Cristóbal  de;  16. 

Aranjuez,  91,  372  y  374. 

Arapi,  Capitán,  cacique;  153. 

Araucanos,  cordillera  de  los,  191;  mi- 
siones de,  56. 

Araujo,  H.°  E.,  J.;  70. 

=  P.  Fernando  de,  J.,  profesor;  93. 

Arbieto,  P.  Ignacio  de,  J„  393;  Catedrá- 
tico, 16. 

Arce,  H.°  José,  J.,  filósofo;  47  y  68. 

=  P.  Juan  de,  ].;  210  y  497. 

=  Juan  cíe,  Capitán,  Alcalde  provin- 
cial; 488. 

=  P.  Pedro  de,  J.;  305. 

Arecaya,  106  y  453;  p.,  458. 

Areco  ó  Bagual,  r.;  115,  351  y  498. 

Arenas,  cabo;  327. 

Arévalo,  295. 

Argañaraz,  D.  Felipe;  469. 

Argensola,  329. 

Arias  Montiel,  Bernabé,  Capitán;  488 

y  497- 

=  de  Saavedra,  Juan,  186  y  497;  Maes- 
tre de  campo,  50,  106,  31 1,  342  y  488; 
Maestro,  469;  Teniente,  298. 

Arija,  D.  Cristóbal,  cacique;  500. 

..ibal  ó  Arizabalo,  P.  Lorenzo,  J.;  3, 
54,  90  y  192. 

Arpide,  Juan  Miguel  de,  Capitán;  50 
y  297. 

Arregui,  Juan  Mateo  de,  Capitán,  276  y 
286;  Teniente  de  Gob.,  173  y  174. 

=  Mateo,  cabo;  298. 

Artiaga,  H.°  Ignacio  de,  J.;  306. 

Arzuaga,  H.°  Cristóbal  de,  J.;  307. 

Asangaro,  indios  de;  450. 

Asterrica,  Gregorio  de,  Fiscal;  439. 

Astorga,  Obispado  de;  47,  68  y  306. 

Asi 'it  ¡i  i  lio,  1 ).  Fernando  de,  Oficial  Real, 
53;  T(  sorero,  126. 

Asunción,  4,  30,  33,  98  á  100,  106,  108  á 
110,  113,  117,  121  á  123,  129,  137,  143, 
•47,  i53.  155.  '57  á  159,  162,  168,  178, 


195,  196,  212,  215,  241,  253,  303,  310, 
346,  355-  38o,  443  á  446,  453  á  455. 
457  y  457;  Alcalde  de  la,  5  y  122;  Ca- 
bildo de  la,  6,  30,  121  y  179;  Cabildo 
secular  de  la,  4  y  6;  c.  de  la,  7,  15,  25, 
30,  99,  110,  127,  140,  142,  174,  179, 
180,  185,  186,  194,  198,  200,  223,  226, 
244,  247,  259,  396,  452  Y  492;  Colegio 
de  la,  154,  155  y  285;  Gob.  de  la,  4; 
Gobierno  de  la,  m;  haciendas  del 
Colegio  de  la,  99;  Oficiales  de  Ha- 
cienda de  la,  199;  Oficiales  Reales  de 
la,  179;  p.  de  la,  287;  Reales  Cajas  de 
la,  99;  vecinos  de  la,  134. 
Asunción  del  Paraguay,  págs.    15,   25, 

33,  40,  77.92,  115.  "7,  130,  131.  135. 

140,  160,  161,241,242,361,442,447, 

452.  455  ¿458,  493  y  495;  c.  déla,  136, 

202,211,    297  y  451;  Colegio  de  la, 

406;  Ob.  de  la,  223. 
=  del  Uruguay;  500. 
Atarazana,  483. 
Atienza,  410  y  497. 
Atira,  106,   134,  239  y  453;  p.  de,  105, 

132  y  447- 
Aíicaes,  191. 
Augusto,  Relator;  317. 
Austria,  Casa  de,  41,  42,  54,  83,  86  á 

89,  252,  308  y  309;  pr.  de,  61. 
Avalos,  Francisco  de,  T.  g.  y  Gob.;  1 14. 
=  Mendoza,  Francisco  de,  T.  g.;  147 

y  493. 

Avila,  Obispado  de;  306. 

=  Salazar,  Juan  de,  Capitán;  471. 

Ayala,  D.  Pedro  de;  348. 

Aybar,  Alonso  de;  388. 

Azcona,   Antonio   de,    93;    nombrado 

Obispo,  4;  Ob.,  368  y  370. 
■=.  Imberto,  P.  Antonio,  Ob.;  93,  160, 

174,  228  y  282. 
Azor,  P.,  J.;  496- 
Azores,  islas,  295,  328,  329,  402  y  403; 

meridiano  de  los,  329. 
Azpeitia,  307. 


Badajoz,  págs.  255,  328  á  330,  363,  411a 
414  y  483;  celebración  de  un  Consejo 
en,  256;  Comisarios  en,  256;  Confe- 
rencia con  portugueses  en,  435;  Con- 
greso de,  440  y  479. 

Báez,  Fr.  Juan,  M.,  258;  Maestro,  492  y 
500. 

Baeza,  P.;  258. 

=  H.°  Alejandro,  J.;  305. 

=  Tomás  de,  J.,  24,  285  y  361;  Provin- 


ÍNDICE     ALFABÉTICO 


521 


cial,  383,  399.  401,  4:4,  415.  493.  494 

y  499-, 

Bagá,  págs.  48  y  70. 

Bagual,  p.  de,  115,  1 16  y  351;  sitie,  163. 

Bahía,  26;  Colegio  de  la,  2S  y  52. 

=  de  Todos  los  Santos;  29. 

Balaguer,  P.,  J.,  255  y  258. 

=  P.  Alejandro,  J.,  406,  494  y  495;  Su- 
perior, 405,  414  y  493. 

B  albas  es,  306. 

Baldesandinas,  48. 

BalmascJa,  69;  v.  de,  48. 

Bangualis,  498. 

Buñuelos,  D.  Manuel  de,  3,  4  y  38;  Mar- 
qués de  Ontiveros,  95  y  103. 

Baradero,  498;  reducciones  del;  508. 

Barbe/?,  aldea  de,  239;  p.  de,  310. 

Barbuda,  libro  XIV,  empresas  milita- 
res; 329. 

Barcelona,  305. 

Barleo,  Gaspar,  autor;  329. 

Barranca,  fortificación  de  la,  103;  sitio 
de  la,  103. 

Barrasa,  Jacinto;  17. 

Barrero  ó  Barreros,  Domingo,  253  y 
362;  Dr.,  436. 

Baygorri,  1 1 2. 

Baza'n,  P.  Diego  Miguel  de,  J.;  304. 

=  D.  Juan  Carlos,  362  y  436;  Juez  Co- 
misario, 435;  Ministro  togado,  382. 

=  de  Pedraza,  D.  Gabriel  Gregorio; 
469. 

Becerra,  306. 

Belmente,  305;  v.  de,  40. 

Beuavides,  Juan  Silvestre  de,  Capitán; 

493- 

Benzonio,  H.°,  J.;  70. 

—  P.  Francisco,  J.,  teólogo;  67. 

==  P.  Francisco  María,  J.;  47. 

Berdugo  Plaza,  H.°  Eugenio,  J.,  retóri- 
co; 48. 

Berlanga,  243  y  306. 

Bermejo,  138;  río  Grande  que  es  el,  358. 

Bernal,  H.°  Diego,  J.;  306. 

=  José,  41S.  47i.  492,  497,  499  y  500- 

Bemardiuo,  Don;  332. 

BU  lela,  Pedro  de;  385. 

Bienservida,  48  y  69. 

Bisayas,  indios;  57. 

Blaus,  413. 

Blao,  Atlas  latino  impreso  por;  329. 

Blasco,  H.°  Juan,  J.,  70;  P.  J.,  teólogo, 

47  y  67. 
Bldzquez  de  Yalverde,  D,  Juan;  38,  44 

y  45- 
Bogador,  Cabo;  328. 

Bohci7iia,  pr.  de;  61. 


Bohorques,  D.  Pedro  tic:  págs.  38  y  475. 
Bojoni,  P.  Vicente,  J.  R.;  70. 
Bonifaz,  55. 

Borja,  Francisco,  399  y  4S4;  Deán,  14; 
Ob.,    15,  397  y  4S2;  Ob.  del  Tucu- 
mán,  1. 
Botella,  Manuel;  315. 
Botrtey,  r.;  442. 

Brasil,  2,  10,  32,  85.  112,  132,  139,  142, 
207,  209,  221,  239  á  241,  244,  246,  251, 
274,  276,  288,  293,  295,  316,317,  334, 
456  á  458  y  5 1 5;  costas  del,  1 38;  Esta- 
do del,  289,  292  y  456;  excesos  de  los 
portugueses  del,  8;  flota  del,  412; 
Gob.  del,  29,  250,  355,  372  y  375; 
Gob.  general  del,  216;  Gobernadores 
del,  23,  29  y  32;  Gobierno  del,  8,  209 
y  294;  invasión  de  los  portugueses 
del,  8;  mamalucos,  115;  portugueses 
del,  9,  10,  144,  178,  205  á  207,  211, 
224,  231  ÍÍ233,  241,  249.  251,  257.  259, 
260,  264,  265,  271,  280,  297,  299  á  302, 
309,  310,  319,  324,  337.  37oy454;  Pro- 
vincial del,  2  y  28;  pr.  del,  56;  suma- 
cas del,  242;  tierras  del,  320. 
Bravo,  Benito;  16. 
Brenes,  Marqués  de,  General;  471. 
Breve,  que  no  traten  ni  comercien  los 

eclesiásticos;  9. 

Brizuela,  Juan  de,  Regidor;  129. 

Btienabrigo,  isla;  230  y  259. 

Buena  Esperanza,  misiones  de;  56. 

Buenavista  ó  de.  la  Sal,  isla;  403. 

Buenos  Aires,  2,  3,  5  á  9,  12,  13,  15,  16, 

2i  á  23,  27,  29,  31  á  33,  37,  43.  49  A 

51,  53,  54,  94,  96,  104.  105,  113.  n8, 

126,  131   á   1.;  3,   '36,  139  á   144,  147. 

149,  160  á  162,  165,  166,  169,  170,  173, 

175  á  177,  181   á  185,  189  á  192,  199, 

204,  207,  214,  219,  221,  224,  225,  227, 

228,  230,  234,  236,  237,  244,  252,  253, 

255,  256,  258,  261,  262,  268,  271,  273, 

277.  287,  302,  304,  307,  308,  317,  318, 

322,  326,  328,  330,  331,  334.  335,  337. 

343,  347.  351,  357,  365.  368,  375,  376, 

382,  389,  398,  400,  402,  406,  434,  435, 

437,  438,  442  á  444.  455,  457,  482,  484, 

493.  495,  499,  501,  508  V  Su   á  514; 

udiencia  de,  2,  5,  30,  37,  39,  44,  66, 

108,  109,  179,  199,  360,  465  y 472;  Caja 

Real  de,  66,  227  y  275;  Cajas  de,  217, 

381  3/472;  castillo  de,  312;  c.  de,  1,  7, 

176/193,  252,  255,  256  96,  338, 

451  y  4  '  de,  9,  10,  112,  234, 

249,  297  1  ontaduría  de,   125; 

contornos  de,  284  y  494',  costa  de, 

497;  Deán  de,  7;  defensa  de,  4  y  388; 


522 


ÍNDICE  alfabético 


distrito  de,  415,  488,  497  y  498;  .enco- 
mendero de,  511;  extramuros,  510; 
familias  de,  5;  Fiscal  de,  4;  fortaleza 
de,  254  y  358;  fortificación  de,  1,  4, 
2i,  23,  24,  255,  256,  285,  405  y  410; 
fortificaciones  de,  3,  5,  251  y  437; 
fuerte  de,  258;  Gob.  de,  2,  4,  15,  16, 
21,  22,  26,  38,  39,  43,  45.  94,  95.  97- 
100,  103,  104,  109,  1 13  á  1 15,  1 17,  1 18, 
124,  125,  136,  143,  147.  15°.  i64,  169, 
175,  176,  187,  211  á  213.  218,  221,  22S, 
229,  237,  238,  243,  246,  247,  251,  254, 
255,  257  á  259,  262,  263,  265,  268,280, 
282,  285,  2S6,  289  á  291,  293,  295,297, 
300,  301,  303,  309  á  313,  316,  318,  320, 
322,  333,  345,  353,  359,  366,  369  á  371, 
377  á  379,  381,  387,  394,  398,  399,401, 
405,  408  á  410,  412,  414,  416,  435-439, 
447,  448,  462,  464,  466,480,  503  á  507, 
510,  512,  514  y  515;  Gobernadores 
de,  243;  Gobierno  de,  5,  8,  162,  177 
y  258;  guarnición  de,  240;  Hacienda 
de,  45;  iglesia  de,  190  y  291;  indios 
de,  6  y  10;  jurisdicción  de,  34,  38, 
100,  134,  191  y  490;  mis.  de,  126;  na- 
vios de,  209,  355  y  447;  Obispado  de, 
4  y  183;  Ob.  de,  6,  7,  9,  34,  39,  93, 
100,  124,  150,  151,  174,  181,  183,  195, 
219,  228,  252,  253,  258,  279,  291,  292, 

352,  356>  409,  5°2,  5°6,  5°7  y5°9í  Ofi- 
ciales Reales  de,  44,  53,  126,  127,  217, 
233,  271,  275,  280,  288  y  296;  Padres 
de  la  Compañía  de,  9;  población  de, 
260;  Presidente  de,  26  á  29  y  32;  pre- 
sidiarios de,  7;  presidio  de,  438;  pro- 
vincia de,  2,  19,  190,  212,  235,  38Q, 
466,  467,  480  y  490;  p.  de,  339;  puer- 
to de,  1  á  3,  14,  27,  33,  37,  38,  41,  5', 
52,  66,  126,  127,  157,  165,  180,  192, 
201,  204,  258,  271,  281,  283,  285,  2Sq, 
299,  310,  311,323  á  325,  336,  35°>373, 
434,  439,  444,  449,  453,  454,  462,  472 
y  504;  Real  Hacienda  de,  61;  religio- 
sos á,  4;  vecinos  de,  377;  viaje  por, 
59;  Vir.  de,  4.^ 
Buen  Retiro,  págs.  192,  205,  265,  266 

y  309. 

Burgos,  249,  250,  306  y  461;  Arzobispa- 
do de,  48  y  307;  montañas  de,  304; 
Obispado  dr,  69. 

=  Pascual    de,   Teniente,   405;   Cabo, 

415. 
Bustamante,  397;  Bachiller,  5. 
=  Albornoz,  José,  Bachiller,  119;    i<- 

sorero,  141,  208  y  396. 


Caaguas,  indios;  pág.  155. 

Caaguazú,  Santiago,  p.  de;  3. 

Caaiguas,  154,  157  y  160. 

Caazapa,  134,  153  y  455;  cura  de,  6, 
'53  y  157;  indios  de,  156;  p.  de,  156 
y  454- 

Caballero,  H.°  Francisco,  J.;  307. 

=  de  Añasco,  Antonio,  Capitán;  492. 

=  Bazán,  Juan;  130. 

=  de  Irrazábal,  Juan;  31. 

Cabo  Verde,  295;  isla  de,  403;  islas  de, 
328,  329,  365  y  402. 

Cabral  de  Alpoin,  Jerónimo;  497. 

=  de  Ayala,  Sebastián,  Capitán;  511. 

Cabrera,  D.  Francisco  Luis  de,  Capi- 
tán y  Alcalde  ordinario;  488  y  497- 

=  y  Velazco,  José  de,  Capitán  y  Al- 
calde ordinario;  497. 

Cáceres  y  Ulloa,  D.  José,  Vir.;  390. 

Cadaval,  Duque  de;  321,  325  y  376. 

Cádiz,  58,  68,  221,  233,  237,  471,  480, 
483  y  484;  c.  de,  47;  Obispado,  47. 

Caguanes,  498. 

Calahorra,  Obispado  de;  48,  69  y  304  á 

307- 

Calanclia,  Fr.  Antonio  de,  cronista; 
460. 

Calari,  70. 

Calatayud,  70. 

Calchaqui,  358;  conquista  de,  12;  gue- 
rra de,  2  y  13;  indios  de,  4  y  7;  paci- 
ficación de,  1;  valle  de,  2,  8,  30,  53, 
96,  98,  175,  208,  475,  478  y  499. 

Calchaquies,  8,  154,  181  y  255;  conquis- 
ta de  los,  467;  familias  de,  1;  hostili- 
dades de  los,  7;  indios,  13,  25,  38, 
130,  214  y  398;  infieles,  108. 

Calchiiies,  p.  de;  498. 

C  \tli íoraia,  63;  mis.  de,  56. 

Calixto  III,  328. 

Caltañacor,  Andrés  de;  98. 

Calvo,  H.°  Domingo,  J.;  306. 

=  de  Mendoza,  Andrés,  Maestro;  469. 

Callao,  289  y  407. 

Caller,  305;  Arzobispado  de,  47  y  68; 
Obispado  de,  47  y  67. 

Cámara,  Francisco  de  la,  Capitán;  513. 

Camarasa,  Marqués  de;  270. 

Camargo,  H.°  Tomás,  J.;  307. 

Campo,  Juan  del;  388. 

=  y  Larrinaga,  Dr.  D.  Nicolás  Matías 
del;  458. 

Campos,  Felipe  de;  240. 

=  Manuel  de;  239. 


índice  alfabético 


523 


cura 
125, 


303. 


Canalejas,  págs.  163  y  339. 

Canales,  Marqués  de,  254,  362,  370,  412 

y  436. 
Cananea,  239  y  330. 
Canarias,  47,  240  y  252;  familias  de, 

463;  islas,  308  y  328;  Obispado  de; 

47- 

Candelaria,  136,  238,  286  y  299; 
de  la,  240;  p.  de  la,  5,  1 10,  1 15, 
133  y  287. 

Cangas,  306. 

Cano,  H.°  E.;  70. 

=  H.°  Ginés,  }.;  filósofo,  48  y  69. 

Cauro,  II. °  Francisco  Javier  de,  J.; 

Cantova,  Juan  de;  1 6. 

Cañete,  Marqués  de,  Vir.;  459  y  461. 

Capinota,  pr,  de;  459. 

Caraballo,  Domingo,  Capitán;  315. 

Caracafas,  498. 

Caravaca,  306. 

Cárdenas,  Fr.  Bernardino  de,  2  y  11; 
Ob.,  10,  28,  31   106;  de  Misque,  1. 

—  Arbieto,  D.  Pedro,  313;  Ob.  de  San- 
ta Cruz  de  la  Sierra.,  252. 

Cardiel,  P.  José,  72  y  78. 

Caresna,  cacique;  153. 

Carlos  II,  79,  233,  254,  379  y  3S0;  tra- 
tado provisional,  513. 

=  V,  Emperador;  90,  190,  255,  269, 
329,  362,  402,  405,  406,  413  y  480. 

Carmen,  Fr.  Gabriel  del,  Capellán  de  la 
Armada;  240. 

Carpió,  Marqués  del;  37,  312,  346  y  347. 

Carranza,  D.  Pedro,  447;  Ob.,  183. 

Carrillo,  Gonzalo,  J.;  14. 

Carrio'u,  P.  José,  J.;  304. 

Carrizo  Mercadillo,  D.Juan,  Deán;  396. 

Carla,  P.  Tomás,  J.;  305. 

Cartagena,  Obispado  de;  48  y  69. 

Casas,  Fr.  Faustino  de  las,  4,  124,  204 
y  381;  Maestro,  97;  Ob.,  100,  127  y 
207;  del  Paraguay,   154,    158,   194  y 

445- 
Casavindo,  encomenderos  de;  477. 
Castañeda,  H.°  Ignacio  de,  }.;  305. 
=  H.°  Pablo,  J.;  305. 
Castelfucrtc,  Marqués  de,  Vir.;  64. 
Castelo  Blanco,  240. 
=  D.   Rodrigo,   Marqués   de  Campo; 

239. 

Castellanos,  D.  Miguel,  Contador;  .109 

y  513. 

Castellar,  Conde  de,  5,6,  114,  124,  129, 
177,  204,  206,  226  y  407;  Vir.,  109, 
113,  117,  122,  148,  178,  185,  186,  195 
v  197;  del  Perú,  140  y  178. 

Castilla,  68,  134,  255,  270,  305  á  307, 


328,  341  y  441;  conquistas.de,  296J 
Corona  de,  321,  339,  464  y  480;  de- 
marcación de,  252,  316,  330,  403,  413, 

414  y  436;  dominios  de,  252;  frutas 
de,  368;  jurisdicción  de,  342;  justicia 
de,  364;  lana  del  ganado  de,  498;  pro- 
vincia de,  47,  48,  61,  69,  271,  304  y 
355;  términos  de,  363. 

Castilla  y  Portugal,  conquistas  de,  pá- 
gina 344;  Coronas  de,  343.  400  y  403; 
demarcación  de  las  Coronas  de,  345 
y  402. 

=  la  Vieja,  70. 

Castillo,  Licenciado,  166;  Relator,  194. 

=  D.  Alonso  del,  Relator;  165. 

■=.  Francisco  de;  306. 

=  P.  Juan  del,  J.,  36,  37  y  40;  martirio 
del,  2. 

=   Herrera,  D.  Alonso  del;  471. 

Castillos,  507. 

Castor,  509. 

Castro,  P.  Fr.  Diego  de,  Maestro;  460. 

=  Fr.  Juan  de;  346  y  347. 

=  P.  Manuel,  }.;  305. 

=  Fernández  y  Andrade,  D.  Pedro, 
Conde  de  Lemos;  40. 

=  de  Rivadeneyra,  Fr.  Miguel  de;  55. 

Castrodanta,  68. 

Castroval  de  Orreas,  47  y  68. 

Cataluña,  S2. 

Catamarca,  151  y  176;  c.  de,  76;  valle 
de,  3,  4,  6  á  8,  77,  107,  151,  167,  174, 
203  á  206,  214,  251,  255,  257,  262,  469 
y  485. 

Cayasta,  p.  de;  498. 

Cazorla,  H.°  Joaquín,  J.;  305. 

Ceba/los,  Relator,  licenciado;  509. 

—  Bernardo  de;  497. 

=  Francisco  de;  488. 

=  de  Estrada,   D.    Enrique,   Capitán; 

4 1 5  y  469. 

Cebrián,  D.  Juan  de,  Sargento  mayor; 

311. 

=  de  Velasco,  D.  Juan,  Sargento  ma- 
yor; 513. 

Cepeda,  Fr.  Pedro  de;  459. 

Cerdeña,  67,  68,  70  y  305;  pr.  de,  47 
y  61. 

Cerdeño,  Luis  de,  255,  400,  410,  412, 
437,  442  y  492;  Comisario,  402;  Mi- 
nistro togado,  382. 

■=.  y  Monzón,  D.  Luis,  411  y  413;  Fis- 
cal, 274;  Juez  comisario  en  Badajoz, 
435;  licenciado,  440  y  479. 

Cerro  Rico,  450. 

Certonist.as,  banderas  de  los;  247. 

Cervantes,  P.  Juan  de,  J.;  14. 


524 


ÍNDICE    ALFABÉTICO 


Cervin  ó  Cervino,  D.  Bernardino;  pá- 
ginas 7  y  149. 

=  Dr.  D.  José;  444. 

=  Dr.  D.  José  Bernardino,  444;  Deán, 
124  y  194;  de  la  Iglesia  del  Paraguay, 
161. 

Césares,  naciones  de  los;  190. 

Cevico  de  la  Torre,  48  y  69. 

Cinaloa,  mis.  de;  56. 

Ciudad  Rea!,   122  y  267. 

Claverio,  368. 

Clemente  IX,  Bula  de;  507. 

=  X,  36  y  255;  Breve  de,  257,  258, 
26S  y  502;  Bula  de,  410  y  445. 

Cobarrubias,  P.  Diego  de,  J.;  71. 

Cobos,  derecho  de,  269  á  271;  Secreta- 
rio, 270. 

=  D.  Francisco  de  los,  Comendador 
de  León,  269;  Marqués  de  Camarasa, 
270. 

Coco,  H.°;  70. 

=  P.  Juan  José,  J.,  Sacerdote,  68;  teó- 
logo, 47. 

Coloma,  D.  Manuel;  339  y  346. 

=  D.  Pedro,  Secr.;  378. 

Compañía  de  Jesús,  Colegio  de  la,  15; 
doctrinas  de  la,  99;  misiones  de  la, 
125;  Prov.  de  la,  5  y  204;  reducciones 
de  la,  257;  religión  de  la,  19  y  35;  tres 
mártires  de  la,  3. 

Concepción,  Ob.  de  la,  19;  p.  de  la,  287. 

=  P.  Fr.  Mateo  de  la;  16. 

Concilio  Tridentino,  386. 

Conchas,  r.  de  las;  208  y  498. 

Conclmcos,  pr.  de;  459. 

Conde,  163. 

Coneta,  Valle  de;  8  y  203. 

Conmbo,Y).  Lorenzo,  indio  cacique;  499. 

Contreras,  P.  Luis  Jacinto,  J.;  16. 

Córdoba,  3,  5,  8,  25,  31,  78,  95,  108,  119, 
126,  141,  160,  167,  174,  175,  200,  209, 
237-  254,  257,  263,  264,  285.  304,  306, 
368,  389,  415,  416,  464,  468  a  470,  475, 
476,  481,  484,  487  á  491,  499,  503  y 
510;  Aduana  de,  166;  c.  de,  2,  30,  37, 
76,  77,  105,  208,  295,  365,  396,  399, 
401,  4S2.  457  y  482;  Colegio  de,  34, 
70,  172  y  485;  encomiendas  de,  359; 
Gobierno  de,  299;  iglesia  de,  251;  ju- 
risdicción de,  108;  mudanza  de  la  ca- 
rral de  5  1  del  Estero  á,  462; 
Obispado  de,  48,  68  y  307;  pr.  de, 
336;  provincias  usurpada  .;é>4; 
religiones  de,  6;  T.  g.  de,  252  y  295; 
Universidad  de,  7,  79  y  251;  ventajas 
de,  485. 

—  del  Tucumán,  95,  108,  169,  172,  176, 


200,  208,  209,  227,  289,  376,  400,  415, 
465  y  481  á  483;  c.  de,  37,  104,  142, 
233,  278,  281,  354,  379,  382  y  497; 
Universidad  de,  172,  222,  263,  273, 
279,  290,  291,  353  y  444. 

Córdoba,  P.  Diego  de,  J.;  pág.  305. 

•=■  D.  Gonzalo  de;  43. 

=  P.  Pedro  Jerónimo  de,  J.,  Prov.;  70. 

Cornejo,  Adrián,  presbítero;  31. 

Corpus,  356;  p.  de,  287. 

Corral  Calvo  de  la  Banda,  D.  José  del; 

47i- 

Corrientes,  114,  140,  162,  277,  294  y 
299;  c.  de,  1 16,  133,  150,  164,  280,  281, 
286,  311,  336  y  342;  encomiendas  de, 
6;  indios  de,  6;  Teniente  de  las,  298. 

Corro,  Francisco  de;  511. 

Cortázar,  D.  Julián  de,  Ob.;  485. 

Crespo,  D.  Benito,  Ob.;  64. 

Cristo,  Orden  de;  328. 

Cristóbal,  Arz.  de  la  Plata,  249,  355, 
404,  440  y  443;  Ob.  de  Guamanga, 
152.  / 

=  Colón;  328. 

Crzíz,  Dr.  D.  Fr.  Francisco  de  la,  Obis- 
po; 20. 

—  D.  Juan  de  la,  253  y  341;  Cosmógra- 
fo, 330  y  340. 

=  de  Rivera,  D.  Bernabé;  469. 

Cruzado,  D.  Juan;  411. 

=  de  la  Cruz,  D.  Juan;  352  y  344. 

=  de  la  Cruz  y  Mesa,  D.  Juan,  cate- 
drático, 309  y  373;  piloto  mayor,  316. 

Cuadro,  Francisco  del,  Prov.;  210. 

Cueba,  Ignacio  de  la,  Secr.  de  S.  M.;  93. 

Cuenca,  monasterio  de,  459;  Obispado 
de,  305. 

Curacas,  19. 

Ctirutigua,  D.  Gonzalo,  Corregidor  de 
de  San  Ignacio;  356. 

Cuzco,  32  y  384;  c.  de,  10,  248  y  459; 
Obispado  de,  2,  1 1  y  32;  Universi- 
dad, 249,  257  y  458- 


CH 

Chaco,  págs.  77,80  á  82,  84,  86,  151,  166, 
167,  169,  171,  205,212  á2i5,  256,  258, 
269,  476,  488  y  491;  atrocidades  co- 
metidas por  ios  del, 357;  bosques  del, 
74;  conquista  del,  53;  conversión  del, 
476;  fronteras  del,  12;  guerras  del,  3, 
13,  258  y  475;  hostilidades  del,  358 
y  407;  indios  del,  5  á  7,  9,  10,  72,  78, 
79,  108,  130,  151,  152,  168,  218,  237, 
255  á  258,  266,  309,  415.  4i6,  443,  444. 


índice  alfabético 


525 


447.  470,  474.  479,  492-  496,  499  Y 
500;  enemigos  del,  72  y  482;  nómadas 
guerreros  del,  72;  infieles  del,  256  y 
475',  invasiones  del,  253,  356  y  360; 
pr.  del  71,  74,  76,  182,  236,  452,  477 
y  478;  puerta  del,  487  y  491;  Tobas 
y  mocovíes  del,  3;  valle  del,  486. 

Chacón,  D.  Andrés,  Maestro;  pág.  444. 

=  H.°  Pedro,  J.;  307. 

Chanaes,  161  y  163;  reducción  de  los,  7. 

Chaperuo,  navios  de  guerra  de;  330. 

Charabuzu,  D.  Diego,  Sargento  mayor; 
138  y  358- 

Charanas,  163. 

Charcas,  28,  139,  194,  195,  197,  201  y 
223;  Arzobispado  de  los,  184;  Arz.  de 
los,  31,  220,  227,  249,  254,  267,  301, 
358-  359,  399  y  460;  Audiencia  de 
los,  5,  37,  39,  98,  118,  120,  125,  152, 
163,  168,  181,  196,  214,  220,  226,  227, 
266,  267,  270,  320,  352,  359,  360,  385, 
397  y  447.'  iglesia  de  los,  46,  96  y 
375;  lección  de  las  cátedras  que  fun- 
dó el  Arz.  de  los,  354  y  500;  Metro- 
politana de  los,  14,  15  y  458;  Presi- 
dente de  los,  18,  21,  22,  109  120,  166, 
168,  228,  262,  337,  358,  359,  399,  407 
y  500;  proc.  de  las,  270;  pr.  de  las, 
120. 

Charritas,  161,  235  y  281;  indios,  104; 
montañas  de  los,  413;  pr.  de  los,  414; 
red.  de  los,  7. 

Chasque,  el;  277  y  281. 

Chasullo,  convento  de;  459. 

Chaves,  D.  Tomás  de;  500. 

C heua,  Pedro,  navio  del  Capitán;  477. 

C luchas,  pr.  de;  475. 

Chile,  3,  7,  21,  90,  101,  163,  191,  222, 
258,  334,  386  y  389;  cordillera  de, 
191;  Gob.  de,  2,  386  y  471;  Goberna- 
dores de,  23;  Gobierno  de,  254,  369, 
382  y  400;  guerra  de,  496;  mis.  que 
fué  á,  91;  Presidencia  de,  503;  Presi- 
dente de,  28,  29,  32  y  484;  pr.  de,  19, 
54  y  64;  provincias  de,  91,  92  y  278; 
R.  A.  de,  11;  Reino  de,  181,  192,  289 
y  335,'  viceprovincia  de,  56. 

=  Santiago  de,  convento;  229. 

Chiloe,  56  y  190;  islas  de,  64;  misiones 
de,  56. 

Chipri,  D.  Ignacio,  Corregidor;  356. 

Chiri,  154. 

Chiriguanaes,  chiriguanas  ó  chirigua- 
nos, 443  y  476;  indios,  7,  13S,  176, 
358,  438,  477-  478,  486,  487,  491  y 
501;  conspiración  de  los,  254  y  371. 

Chogalete,  154. 


Choque,  D.  Andrés,  Sargento  mayor; 

pág.  478. 
Choromoro,  valle  de;  8,  9,  53,  205,  220, 

406  y  433- 
Ckucuito,  Gob.  de,  5,  123  y  248;  pr.  de, 

119. 
C!i:/qtiisaca,  Audiencia   de,   31  y  494; 

diócesis  de,    166;   Oidores  de,   485; 

Presidente  de,   171,   175,  463  y  484; 

Universidad  de,  257  y  458. 
1=  San  Francisco  de;  16. 


D 


Dariel,  mis.  al;  pág.  56. 

Darío,  Juan;  367. 

Dávila  Betancor,  Francisco;  315. 

Delfín,  P.;  252. 

=  P.  Jerónimo,  293. 

Delgadillo,  410. 

—  y  Atienza,  Alonso;  505. 

Deza,  130. 

Díaz,  H.°  Jerónimo,  J.;  306. 

=  Arias,  D.  Garci,  Oh.;  460. 

=  Bello,  Francisco;  239. 

=  Taño,  P.  Francisco,  J.;  3,   54,  90  y 
192. 

Dicastillo,  332  y  339;  Consejero,  95. 

Diego,  Licenciado;  245. 

Diez  de  Andino,  199,  254  y  255. 

=  D.  Juan,  2,  4,  6,  9,  10,  15,  33,  38,  44, 
96,  110,  113,  114,  11S,  142,  160,  179, 
187,  196,  198,  211,  215,  292,311,404, 
433,  482  y  484;  General,  1 15;  Gob.,  8, 
40,  108,  117,  185,  258,  486  y  492;  Go- 
bernador de  Córdoba,  299;  Gob.  elec- 
to del  Paraguay,  253;  Gob.  del  Para- 
guay, 1S6,  398,  442,  452,  455  á  457  y 
495;  Gob.  del  Tucumán,  201,  216, 
237,  281,  294,  303,  304  y  451;  Sargen- 
to mayor,  123,  200,  209,  362,  376  y 
446. 

Dombidas,  P.,J.;  537,  10,  251  y  252. 

=  P.  Tomás,  J.,  107,  164,  173,  188,  189, 
192,  222,  228,  235,  260,  276,  279,  291, 
304,  307,  308,  313,  322,  353,  354  y.387; 
Proc.  general,  95,  177  y  285;  de  Bue- 
nos Aires,  131,  156,  187,  221  y  262; 
del  Paraguay,  227,  233,  243,  263,  273, 
275,  278,  288,  290,  300  y  314;  R-,  361. 

Domínguez,  José;  3 1 . 

Duarte  de  Moraes,  P.;  52. 

=:  de  Quirós,  D.  Ignacio,  Dr.;  469. 

Dufo,  H.°  Policarpo,  J.,  70;  filósofo,  47 
y  68. 

Duque,  151. 


526 


ÍNDICE    ALFABÉTICO 


Duque  Navarro,    Francisco,    Capitán; 

pág-  513- 
Duran  de  Montalbán,  Bartolomé,  Doc- 
tor; 93. 


E 


Ecija,  pág.  67. 

Echevarría,  Antonio,  Teniente  de  á  ca- 
ballo; 497. 
Eguía,  D.  Jerónimo  de;  379,  405  y  406. 
Eguiluz,  Diego  de;  17. 
Elgueta,  Francisco  dé;  298. 
Elizondo,  Juan  de,  Escr.  público;  367. 
Encarnación,  la,  356;  parroquia  de  la, 

454- 

=  Fr.  Mateo  de  la;  1 . 

Encinas,  Fr.  Melchor  de,  D.,  Provin- 
cial; 493- 

=  y  Mendoza,  Juan,  Regidor;  129. 

Engol,  campo  de;  28. 

Enrique,  Infante,  D.;  328. 

Enriques,  152. 

=  D.  Enrique;  255,  399  y  405. 

=  D.  Juan,  Gob.  de  Chile,  2;  Pies,  y 
Gob.  de  Chile,  28,  29  y  32. 

=  D.  Martín;  19. 

=  D.  Pedro  Luis,  451;  Corregidor,  401; 
del  Potosí,  311. 

Equinoccial,  debajo  de  la;  375. 

Eraso,  Isidoro  de;  7  y  177. 

Escobar  Becerra,  D.  Valentín  de,  Deán; 
190. 

Escornalbou,  convento  de;  82. 

España,  2,  9,  12,  21,  26,  33,  39,  62,  63, 
82,  112,  134,  141,  i52.  !59.  x7°.  183, 
192,  202,  212,  214,  225,  240,  254,  257, 
275-  293.  300,  317,  342,  347-  37i,  44i, 
459>  477  y  483;  conquistas  de,  252; 
Corona  de,  54  y  252;  Embajador  de, 
3;  pérdida  del  comercio  de,  448;  pro- 
vincias de,  54,  57,  61,  81,  83  y  86  á 
88;  Rei  de,  55,  339  y  385;  Reinos  de, 
40  y  188;  Universidades  de,  172. 

=  y  Portugal,  377;  Convenio  entre, 
254;  Coronas  de,  332;  Tratado  provi- 
sional entre,  376.  * 

=  Gabriel  de;  17. 

Espinar,  P.  Pedro  de,  J.,  Proc.  gene- 
ral; 123,  272  y  275. 

Espinilla,  paraje  del;  453. 

Espinóla,  Blas  de;  31. 

Esquex,  P.  Francisco  de,  J.;  4  y  98. 

Esquiladle,  Príncipe  de,  392;  Vir.,  390. 

Esquivel,  Alonso  Esteban  de,  Capi- 
tán; 50. 

Esteco,  12,  24,  53,  71,  73,  76,  77.  79,  138, 


166,  175,  182,  219,  220,  356,  357,  433 
y  434;  c.  de,  3,  5,  7^9.71.  72,  76,  77. 
137,  181,  205,  220,  237,  253,  267,  358, 
360,  406,  407,  470,  474,  476  V  496;  de- 
fensa de,  13;  fortificación  de,  474;  in- 
dios de,  9;  c,  su  mudanza  ó  conser- 
vación, 337;  presidio  de,  7,  202,  470, 
476  y  478- 

Esteco,  Talavera  de  Madrid,  c.  de;  pá- 
ginas 24  y  452. 

Estero,  c.  del;  451  y  452. 

Etiopia,  costa  de;  309  y  373. 

Europa,  60,  73,  77,  88,  342  y  344- 

Evora,  frontera  de;  295. 

Extremadura,  frontera  de;  254  y  371. 

Esquerra,  P.  Francisco,  glorioso  már- 
tir; óo. 


Faraón,  General  Almirante;  pág.  26. 
Faria,  O.;  509. 

Faustino,  Fr.,  Ob.,  5  y  128;  Ob.  del  Pa- 
raguay, 444  y  446. 
=  de  las  Casas,  Ob.  del  Paraguay;  348. 
Felipe  II,  386,  459  y  480. 
=  IV,  86,  222,  268  y  385. 
Feria,  P.  Ignacio  de,  J.;  494  y  495- 
Fernández,  H.°  Blas,  J.,  teólogo;  48,  68 

y  70. 

=  de  Castro,  D.  Pedro;  513. 

=  de  Córdoba,  D.  Diego,  Marqués  de 
Guadalcázar,  Vir.  del  Perú;  389. 

=  de  Córdoba,  D.  Gonzalo;  44. 

=  de  Madrigal,  D.  Francisco,  9,  87,  93, 
96,  101  á  106,  119,  121,  139,  150,  175, 
215  á2i8,  224,  225,  228,  229,  231,234, 
245,  246,  259,  261,  262,  265,  266,  274, 
279,  284,  285,  291,  315,  317,  318,  320, 
322,  337,  350,  359  á  361,  364,  368,  370, 
371.  374,  375,  383,  406,  411.  413,  440, 
450,  462  y  463;  Secr.,  230,  313,  379  y 
501;  Secr.  del  Consejo  de  Indias,  249 
y  363;  Secr.  de  S.  M.,  194,  195.  197, 
201,  223  y  384. 

=  de  Madrigal,  Jerónimo;  361. 

=  Michel,  Alonso,  395;  Escr.,  394;  Es- 
cribano de  Cabildo,  390  y  391. 

=  Pardo,  Manuel,  Contador;  90  y  91. 

=  Poderoso  ó  Pedroso,  Antonio,  Ca- 
pitán de  mar  y  guerra;  283. 

=  Ruano,  Alonso,  Escr.,  114;  Escriba- 
no público,  30;  Escr.  de  S.  M.,  173 

y  174. 

Fernando,  Don,  Gob.;  484. 
=  el  Católico,  403. 


ÍNDICE    ALFABÉTICO 


527 


Femando,  Don,  y  Doña  Isabel,  Contra- 
to entre  Don  Juan  II;  págs.  348  y  365. 
Ferreira  Cabral,  Pedro;  315. 
Ferrer,  Licenciado;  163  y  164. 
Figueroa,  P.  Francisco  de;  385  y  387. 
=  D.  Tomás  de,  Arcediano;  463,  468 

y  469. 

Filipinas,  80,  222  y  275;  islas,  278  y  386; 
pr.  de,  57. 

Flandes,  mapas,  globos  y  cartas  gene- 
rales de,  329;  guerras  de,  497. 

Flandro,  Bélgica,  pr.  de;  61. 

Fleitas,  Juan  de,  497;  Capitán;  488. 

Florencia,  P.  Francisco  de,  J.,  90  y  140; 
Proc.  general,  54. 

Flores,  isla  de;  252,  313  y  327. 

=  H.°  E.;  70. 

=  H.°  Juan,  48;  teólogo,  69. 

=  de  Santa  Cruz,  Lorenzo,  Capitán,  50. 

Forte,  P.  Antonio,  J.,  51;  R.,  52. 

Francia,  62;  navios  de,  41. 

Francisca7ios,  mis.  de;  2. 

Francisco,  Ob.  de  Tucumán;  166  y  168. 

=  Secr.;  484. 

Fraso,  D.  Pedro,  237,  255,  416,  471  y 
503;  Gob.  del  Tucumán,  500. 

Frías  Herrán,  P.  Juan  de,  J.,  Provin- 
cial; 391  y  395. 

Frontera  ó  Fronteira,  Marqués  de;  321 

y  376- 
Fuente,  H.°  Dionisio  de,  J.;  306. 
=  Fernando  de  la;  299. 
=  Francisco  de  la;  354  y  355. 

—  Hurtado,  P.  Diego  de  la,  R.;  70. 

—  de  Nava,  48  y  70. 
Fumas,  puerto  de  las;  240. 
Furtado,  Alfonso;  250. 


G 


Gaboto,  Sebastián;  pág.  480. 

Gabriel,  Fr.,  Ob.  de  la  Paz;  141. 

Gaetc,  riachuelo;  165. 

Gaila,  cuartel;  132. 

Galván,  Manuel,  Capitán;  283. 

Gallo,  Carlos,  Capitán;  191. 

Gama,  Leonel  de;  312. 

Gamero,  Andrés,  Catedrático;  16. 

Gandía,- 47  y  68. 

Garai,  Juan  de;  54. 

Garayar,  Martín  de,  252  y  303;  Maestre 
de  campo,  281,  y  T.  g.,  295  y  336. 

García,  H.°  Francisco,  J.,  48;  filóso- 
fo, 68. 

=.  Juan;  272  y  312. 

=  H.°  Pedro,  J.;  307. 


García,   Montesinos,   Mateo;  págs.  5  y 

120. 
■=  Moreno,  Pedro,  Capitán;  513. 
=  de  Prada,  H.°  Francisco,  J.;  70. 
=  Radaval,  D.  Marcos;  369. 
Garro,  252,  254  y  319;  Gob.,  251,  252, 

258  y  311;  prevenciones  hechas  por, 

253- 
=  D.José  ele,  5,  ¡o,  53,  131,  184,  186, 
187,  192,  202,  203,  212,  219,  243,  247, 
253,  255,  256,  291,  311,  358,  367,  373, 
400,  401,  433,  437,  444,  45 !.  482  y 
484;  Gob.,  7,  8,  96,  107,  109,  124,  167, 
302,  312,  313,  324,  336,  376,  386,  449. 
467  y  504;  Gob.  de  Buenos  Aires, 
229,  238,  280,  282,  283,  285,  286,  293, 
295-  297.  300,  301,  304,  310,  312,  316, 
318,  324,  333,  359,  369,  370,  379,  381, 
398,  405,  40S,  4 ¡4,  435,  448,  464  y 
481;  y  del  Paraguay,  354;  Gob.  inte- 
rino de  Buenos  Aires,  193,  234,  273 
y  351;  Gob.  de  Chile,  471;  Gob.  del 
Río  de  la  Plata,  281,  285,  342,  415  y 
494;  Gob.  interino  del  Río  de  la  Pla- 
ta, 261,  265,  274  y  284;  Gob.  del  Pa- 
raguay, 406;  Gob.  del  Tucumán,  4, 
150,  170,  172,  174,  175  y  195;  Maestre 
de  campo,  165,  189,  204,  205,  299,  382 
y  5°3;  y  Gob.,  97  y  345. 

Gajoso,  Bernardo,  Escr.  de  S.  M.;  142  á 
144  y  162;  Fiscal,  361. 

=  Tomás,  Escr.  de  Gobernación,  324; 
ídem  de  S.  M.,  514. 

Gayrsi,  Bernardo;  160. 

Germán,  Juan  Agustín,  Capitán;  339. 

Germania,  62. 

=  superior,  pr.de;  61. 

Gobca,  Marqués   de;    253,    338   y  363 

á  365- 

Godoy,  Pedro  de,  Licenciado;  50. 

=  Ponce  de  León,  D.  Antonio  de,  Ge- 
neral; 497. 

Gomara,  295. 

Gómez,  P.  Cristóbal,  J.,  Prov.;  77. 

=  Francisco;  497. 

=  H.°  Julián,  J.,  70;  filósofo,  48  y  69. 

=  D.  Miguel;  53. 

=  Jurado,  252  y  253;  Capitán,  255; 
mapa  de,  253. 

=  Jurado,   José,    483   y  492;  Capitán, 

301,  332,  341,  363,  41 1  y  480;  Piloto, 
252,  292,  298,  302, 311,  316,319,323. 

325,  326,  340,  343,  345.  370,  382,  405, 
412,  413  v  436;  rectificación  de,  344. 

=  Rivero,  D.  Miguel,  43  y  159;  navios 
de,  94,  104,  113,  115  y  169. 

=  de  Saravia,  Juan,  Capitán;  50. 


528 


ÍNDICE    ALFABÉTICO 


Gómez  de  Sosa,  Francisco,  Capitán; 
pág.  488. 

=  de  Tapia,  prebendado;  460. 

Go'ngora,  D.  Vicente;  379. 

Gon  1  '.  Vicente,  324,  326,  330  á 

332,  339,  340,  346,  366,  372,  379-  382, 
399,  400,  405,  412.  416  y  435;  Prínci- 
pe, 406. 

González,  P.  Adriano,  J.;  494  y  495. 

=  H.°  Antonio,  ].,  48;  filósofo,  69. 

=  Diego;  92  y  98. 

=  Domingo,  Capitán;  140. 

=  D.Juan,  Dr.,  O.  Fiscal;  115. 

=  Manuel,  Capitán;  53. 

=  H.°  Pedro,  J.;  300  y  307. 

—  Thyrso,  ].,  P.  Gén<  ral;  221. 

=  Carrillo,  P.J.;  93- 

=  Freile,  Antonio,  Regidor;  129. 

=  de  Madrigal,  Francisco,  Secr.;  502. 

=  de  Poveda,  D.  Bartolomé,  186  y  381; 
Licenciado,  227  3^  458;  Pres.  de  la 
Audiencia  de  los  Charcas,  228,  266, 
270,  320  y  352;  Pres.  de  la  Plata,  150, 
262,  390,  392,  398,  401,  415,  416,434, 

447  V  499- 
=  de  Santa  Cruz,  P.  Roque,  J.,  36,  37 

y  40;  martirio  del,  2. 
=  de  Santiago,  D.Juan,  32,  Dr.,  151  y 

152;  Fiscal,  470. 
Gor  balan,  4  y  99. 
=  y  Castilla,  303. 
Gotofredo,  «Archontología  cósmica»  de, 

329. 
GoubelRaet, Juan,  Capitán  holandés,  23. 
Gradan,  Antonio,  254;  Secr.  de  S.  M., 

383. 

=  Berruguete,  D.  Francisco,  Secr.  de 
la  interpretación  de  lenguas;  149. 

Granada,  315,  317  y  318. 

=  Nuevo  Reino  de;  222,  233  y  386. 

Gra?i  Canaria,  328. 

Grande,  r.;  296,  358  y  462. 

Granja,  Marqués  de  la;  165  y  166. 

Gran  Paititi,  indios  del;  257  y  488. 
orto  XV,  385,  388,  389  y  391;  Bre- 
ve de,  222,  223  y  278. 

Grijalba,  ¥.,].,  9,  251,  252  y  307;  mi- 
sión del,  9. 

=:  P.  Cristóbal  de,  8,  107,  151,  223,  271, 
275,  288,  289  y  309;  Proc,  169,  171, 
172,  217  y  272;  Proc.  general  del  Pa- 
raguay, 212,  214,  215,  222,  267  á  269, 
278,  304  y  308. 

r,  Marqués  di  .  390; 

Vir.,  391. 

Guadalupe,  convento;  459. 

Guaicurús  ó  guaycurús,  4,  33,  105,  108, 


no,  117,  121,  127,  135,  137,  142,  145, 
147,  148,  153  á  156,  158,  160,  179,  181, 
198,  226,  235,  257,  258,  453,  455,  457 
y  468;  castigo  de  los,  8;  hostilidades 
de  los,  5  á  9;  guerra  con  los,  5,  6  y 
397;  indios,  3,  92,  109,  118,  122,  124, 
144,  185,  186,  195,  198,  206,  241,446, 
467,  481,  491,  492  y  506;  invasiones 
de  los,  5;  tierras  de,  155. 

Guaira  ó  Guayrá,  pág.  112;  c.  de,  267, 
342  y  456;  misiones  del,  267;  pr.  de, 
122,  178  y  1 98;  pueblos  del,  1 1 2;  Salto 
del,  239. 

Guárnanla,  153;  Ob.  de,  6  y  152. 

Guanacachu,  lagunas  de;  191. 

Guanas,  154. 

Guarambare,  105,  134,  135  y  453;  indios 
de,  125,  127  y  224;  p.  de,  5,  106  y  132; 
pueblos  de,  9. 

Guaran/,  156;  lengua,  159  y  478;  na- 
ción, 159  vy  178. 

Guaran  íes  ó  guaranís,  153,  235,  252  y 
498;  indios,  409,  466,  504  y  509;  re- 
ducciones, 258  y  508. 

Guariguari,  ingenios  de;  450. 

Guarní : pitan,  campos  de,  452;  pago  de, 

453- 
Guasimamuis,  498. 
Guatemala,  223;  Universidad  de,  222; 

de  la  Compañía  de  Jesús,  263. 
G liaza,  305. 
Guazn,  154. 
Gudino,  Juan;  312. 
Guenoas,  155  y  2.35. 
Guerrero,  Francisco,  Capitán,  76  y  77; 

Secr.  de  S.  M.,  72  y  77. 
=  de  Ayala,  Alonso;  511. 
Guevara,  Juan  de,  J.,  R.;  210. 
Guillestegui,  Fr.  Gabriel  de,  15;  Ob.,  1 1 

y  32;  Ób.  del  Paraguay,  1,  24,  25  y  31. 
Guinea,  292  y  328. 
Guipúzcoa,  pr.  de;  475. 
=  Fr.  Nicolás,  F.,  Prov.;  34S. 

ez,  H.°  Escolar;  70. 
=  H.°  Juan,  J.,  filósofo;  48  y  69. 
Guzmdu,  Juan  de,  J.;  14. 


H 


Habana,  Mitras  de;  pág.  32. 
ffaro,  Cristóbal  de;  480. 
=  H.°  Luis  de,  J.;  306. 
Heredia,  Gabriel,  Notario  público;  460. 
Herrera,  295;  Gob.,  258  y  513. 
=  D.  Alonso  de,  21;  Teniente  de  go- 
bernador, 471. 


ÍNDICE    ALFABÉTICO 


529 


Herrera,  Antonio;  págs.  320,  321  y  480. 

==  Bartolomé  de,  Esc;  461. 

=  Fr.  Cipriano  de,  Maestro;  93. 

=  P.  Francisco  de,  sacerdote;  67. 

=  D.José  de,  515;  Gob.,  259  y  510;  de 
Buenos  Aires,  435,  503  y  504;  de  la 
caballería,  369. 

=  y  Abreu,  Juan  de,  Alférez;  155  y  156. 

=  Sotomayor,  D.José  de,  513;  Gob.  de 
Buenos  Aires,  447,  448,  494,  505,  507 
y  514;  ídem  del  Río  de  la  Plata,  510. 

=  y  Velasco,  D.  Alonso,  Capitán,  489; 
Teniente  de  Santa  Fe,  298  y  474. 

Herrero,  P.  Francisco  de,  sacerdote;  47. 

Hierro,  islas  de;  413. 

Hinestrosa,  D.  Gregorio  de;  268. 

Hinojosa,  José  de;  298. 

Holanda,  globos  modernos  impresos 
en,  342  y  344;  mapas,  globos  y  cartas 
generales  de,  329. 

Hontiveros,  Marqués  de;  103. 

Hornillo,  P.;  255. 

=  P.  Pedro  de,  Proc.  de  las  doctrinas 
del  Paraná  y  Uruguay,  406. 

Huerta  Gutiérrez,  D.  Juan  de,  Inquisi- 
dor; 1 1 . 

Hurtado,  Alfonso,  Gob.  del  Brasil,  242. 

=  de  Mendoza,  Alfonso;  8  y  209. 

=  de  Mendoza,  Juan;  242. 


Ibáñez,  H.°  Alonso,  J.;  pág.  306. 

=  P.  Antonio,  J.,  499;  Proc.  general, 

497;  R-  486. 

=  D.  Diego,  Licenciado;  118. 

=  D.  Juan,  Licenciado;  53. 

==  Faria,  D.  Diego,  148,  186  y  314;  Fis- 
cal, 4,  50,  108,  109  y  113;  de  Audien- 
cia,   244;   Licenciado,    65,    196,    200 

y  447- 

Ibarra,  D.  Alvaro  de,  26;  Visitador,  19. 

Ibayu,  D.  Bernabé,  Corregidor;  356. 

Igai,  Río  grande  de;  240. 

Iglesias,  c.  de,  67;  v.  de,  47. 

Iguazu,  Cabezadas  del;  239. 

Imperial,  D.José,  Dr.,  35;  Canónigo,  46. 

India,  375;  Vir.  de  la,  372. 

Indias,  41,  42,  55,  60,  61,  63,  64,  86  á  88, 
97,  100,  102,  120,  121,  123,  236,  254, 
272,  275,  276,  300,  332,  361  y  508;  Cá- 
mara de,  43  y  278;  Carrera  de  las, 
412;  cobranza  del  padrón  de  las,  350; 
Comisario  general  de,  45;  Consejo 
de,  8,  18,  30,  31,  35,  37,  40,  41,  44.  46, 
51»  55.  59.  62  á  64,  71,  81,  87,  91,  93, 

Tomo  iii. 


95.  I07>  139.  »72,  209,  213,  220,  232, 
249.  250,  264,  275,  288,  308,  309,  316, 
317.  323.  330,  331.  335.  340,  343.  345 
á  347.  35'.  365,  368,  370,  373,  375, 
379  á  382,  388,  402,  406,  412,  416, 
435,  440,  441.  458,  479  y  480;  con- 
quista de  las,  18;  Cronista  de,  253, 
291,  303,  331  y  412;  demarcación  de, 
370;  extranjeros  de  la  Compañía  que 
pasan  á  las,  59;  Gobernadores  de  las, 
90;  guerra  de,  7  á  9;  iglesias  metro-, 
politanas  de  las,  388;  Junta  de  guerra 
de,  7,  38,  43,  103,  177,  178,  180,  186, 
206,  208,  2ii,  218,  226,  229,  260,  295, 
303,  324,  325,  338,  405,  411,  413.  451 
y  462;  misioneros  de,  5  y  61;  misio- 
nes de  las,  82  y  89;  Obispos  de  las, 
89  y  90;  Occidentales,  54,  55,  62,  235, 
278,  389  y  390;  Colegios  de  la  Com- 
pañía de  Jesús  en  las,  222;  descubri- 
miento de  las,  328;  paso  para  las,  60; 
provincias  de  las,  54,  58  á  60,  80,  86, 
91  y  120;  Real  Consejo  de,  512;  Rei- 
nos de  las,  512;  religiosos  en  las,  375; 
ídem  de  la  Compañía,  58;  sacerdotes 
de  las,  35;  salinas  de,  270;  Secreta- 
ría de  las,  380. 

Indico,  mar;  págs.  309  y  373. 

higa,  rancherías  del  tiempo  de  los;  19. 

Inglaterra,  mapas,  globos  y  cartas  ge- 
nerales de;  329. 

Inira,  p.  de;  115. 

Ipanc,  105,  134  y  135'.  indios  de,  125, 
127  y  224;  partido  de,  453;  p.  de,  5  y 
106;  pueblos  de,  9. 

Ita,  indios  de;  134. 

Itacurubi,  244  y  245;  doctrinas,  10  y 
246. 

Italia,  61  y  62. 

Itapiia,  25,  244  y  297;  costas  de,  453; 
provincias  de,  321;  p.  de,  287. 

Itati,  pr.  de;  142,  189  y  508. 

Itatines,  indios,  253;  pr.  de  los,  268;  re- 
ducciones de  los,  346. 

Izaguirre,  D.  Bernardo,  Dr.,  Arz.  elec- 
to, 14;  Ob.  de  Cuzco,  32. 

Izquierdo,  P.  Sebastián,  J.,  Asistente 
en  Roma;  54  y  55. 


Jadraque,  págs.  260  á  262. 

Japón,  57. 

Jáuregui,  H.°  Bartolomé,  J.;  305. 

Jerez,  112,  198,  239,  256  y  257;  c.  de, 

122,  178,  267  y  456  á  458;  distrito  de, 

238;  parajes  de,  442. 


34 


530 


ÍNDICE    ALFABÉTICO 


Jiménez,  H.°  Antonio,  J  ;  pág.  306, 

=  Francisco,  J.;  24. 

=  P.  Pedro,  J.;  294  y  409. 

=  Lobatón,  D.  Cristóbal,  Capitán;  50. 

=  Lobatón,  D.Juan;  471. 

=  de  Montalbo,  D.  José;  322. 

=  de  Montalbo,  D.  Juan;  374,  375,  382 

y4u. 

=  Royo,  P.  Diego,  J.,  R.;  70. 

Jo/re  de  Arce,  Juan,  Capitán;  50. 

Jovenazo,  Duque  de,  255,  257,  379,  381, 
400,  412,  416,  442,  464,  479  y  480;  Co- 
misario plenipotenciario  por  parte 
de  S.  M.  Católica,  376;  Embajador 
extraordinario  en  Portugal,  399. 

Juan  II,  Rey  de  Portugal,  328,  348,  365, 
402  V412;  Capitulación  con  los  Reyes 
Católicos,  370. 

=  III,  Rey  de  Portugal;  362,  402,  405, 
406  y  413. 

=  r.  de;  298. 

=  Antonio;  514. 

Juana,  Reina  D.a;  255,  405,  406  y  413. 

Jujuy,  5,  6,  29,  3f>.  130.  138,  182,  202, 
219.  257,  3S6  á  3S8-  433.  434.  474  y 
479',  c.  de,  7,  15,  76,  77,  151,  171,  181, 
182,  218,  237,  253,  266,  360,  452,  470, 
476  y  487;  cura  de,  168  y  212;  fortifi- 
cación de,  474;  indios  de,  9;  presidio 
para  resguardo  de,  476;  Teniente  de, 
487. 

=  San  Salvador  de;  5  y  452. 

Juíi,  doctrina  de,  17;  indios  de,  5,  10, 
20  y  124;  mis.  de.  56;  p.  de,  119. 

Julio  II,  Bula  de;  402. 

Jurado,  vide  Gómez  Jurado;  253. 

=  José;  484. 


Lactán,  Juan  de;  pág.  295. 

Ladrones,  islas  de  los;  57. 

Lago,  Andrés,  prebendado;  460. 

Laguna,  La;  135,  264  y  273. 

=  Marqués  de  la,  ió'ó  y  1S2;  C.  g.  y 

Pies.,  43. 
=  de  Aguirre,  1 15  y  163, 
Laguneros,  mis.  de;  56. 
Laines,  Antonio;  17. 
Laiseca  ó  Leyseca,  Juan  de;  388. 
Lambaré,  cuarteles  de;  132. 
Larea,  José  de;  16. 
Laso  de  Pueiles,  D.  Juan,  Dr.;  469. 
Ledesma,  D.  Francisco  de;  108,  186  y 

196. 
=  Martín  de,  487;  General,  477. 


Ledesma,  Pedro  de,  págs.  388  á  390; 
Licenciado,  469. 

Leiba,  Luis  de;  367. 

Lemos  ó  Lemus,  Conde  de,  1,  2,  1 1,  26, 
40,  74,  256,  449  y  4S!;  Vir.,  17  á  19; 
del  Perú,  16,  26  y  37. 

Leo'u,  Comendador  de,  269;  Obispado 
de,  48,  69,  305  y  306. 

=  Cristóbal  de,  408;  Alférez,  299;  Ca- 
pitán, 259  y  512. 

=  P.  Jacinto,  J.;  16. 

=  José  de;  106. 

=  Marcos  de;  456. 

==  P.  Simón  de;  94. 

=  y  Zarate,  José  de,  4  y  106;  Alcalde, 
122;  Maestre  de  campo  general,  493. 

=  y  Zarate,  Sebastián;  106. 

Lerma,  245  y  246;  Duque  de,  459. 

=  Miguel;  16. 

=  San  Felipe  de;  452. 

Lezcano,  Miguel  de;  396. 

Lima,  1,  1 1,  18,  19,  21,  74,  122,  123,  203, 
223,  249,  254,  258,  308,  383,  397,  404, 
415.  448  á  45°>  459.  460,  471,  491, 
492,  497  y  499  á  502;  Arzobispado 
de,  460;  Árz.  de,  92,  154,  197,  205, 
207,  224,  228,  280,  285,  301,  333,  401 
y  408;  Arz.  Vir.  de,  144;  Audiencia 
de,  45.  141,  180,  210,  253,  354,  385  y 
463;  Audiencias  de,  39;  Cabildo  ecle- 
siástico de,  19;  Caja  de,  228;  c.  de, 
18,  185,  248,  253,  263,  355,  392  y  408; 
Colegio  de,  393;  Colegio  de  San  Mar- 
tín de,  210;  Fiscal  de,  484;  iglesia  de, 
385  y  458;  Junta  de,  152;  Ob.  auxiliar 
de,  93;  pr.  de,  64;  Universidad  de, 
172,  173,  249,  263.  384,  394  y  458; 
Vir.  de,  39,  147,  152,  337  y  399;  Vi- 
rrey y  Audiencia  de,  136. 

Límense  III,  Concilio;  445. 

Lihdn,  D.  Melchor,  152;  Arz,  6;  de 
Charcas,  301. 

=  y  Cisneros,  D.  Melchor,  IQ7;  Arz.  de 
los  Reyes,  271;  Arz.  de  Lima  y  Vi- 
rrey del  Perú,  154,  195,  205,  206,  224, 
226,  228,  280,  285,  301,  308,  310,  318, 
333.   337.   404  y  408;  Ob.  de  Santa 
Marta  y  de  Popayán,  301. 
Lisboa,  2,  10,  27,  32,  212,  217,  232,  242, 
243,  253,  264,  276,  318,  321  á  323,  325 
á  327.  330,  333.  336,  339,  340,  344. 
362,   377,   378,   383,  395,  409  y  413; 
Tratado  provisional  de,  449  y  510. 
Loaisa,  D.  Fr.  Jerónimo  de,  Arz.;  20. 
Lobo,  251,  253,  255  y  335;  escuadra  de, 
252;  General,  298;  muerte  repentina 
de,  258;  papeles  de,  256. 


ÍNDICE    ALFABÉTICO 


531 


Lobo,  Antonio;  pág.  258. 

es  D.  Manuel,  10,  242,  299,  300,  311, 
316,  321,  322,  345.  377.  408,  409,  412, 
444,  504  y  510;  Cabo  principal  de  los 
portugueses,  276  y  286;  Cabo  de  la 
escuadra,  302;  General,  281,  282,  285, 
297,  302,  318  y  334;  de  la  escuadra 
portuguesa,  283  y  301;  Gob.,  243,  312 
y  395;  Gob.  del  Brasil,  35  •;  Gob.  de 
Río  Janeiro,  264,  265,  28Q  y  333. 

ec  Sarmiento,  Antonio,  Capitán;  512. 

Logroño,  304  y  306. 

Laja,  monasterio  de;  459. 

Londres,  151;  c.  de,  4S5;  valle  de,  8, 
203,  251  y  262. 

=  San  Juan  de  la  Rivera  de;  3,  6  y  8. 

=  del  Tucumán,  c.  de;  107. 

López,  P.;  258. 

=  P.  Francisco,  J.;  495  y  500. 

=  Manuel;  312. 

=z  María;  459. 

—  de  Fuenteseca,  Juan;  499. 

=  de  Lara,  Pedro;  17. 

=  de  Quiroga,  Antonio,  Maestre  de 
campo;  489 

n=  de  Solís,  Fr.  Luis,  muerte  de,  460; 
Ob.  de,  459  y  461. 

Loreto,  356;  p.  de,  287. 

Los  Altos,  134;  p.  de,  452. 

Los  Reyes,  19  y  312. 

Lozano,  Mateo,  Maestre  de  navio;  67. 

Lugo,  D.  Pedro  de,  Gob.;  99. 

Lujan,  r.  de;  115,  351  y  498. 

=  de  Medina,  Alonso;  367. 

Luna,  D.  Francisco  de;  469. 

=  y  Cárdenas,  Juan  de,  Maestro;  469. 

Lupercio,  P.  Francisco,  J.;  393. 


LL 

Llanos,  mis.,  misiones  de  los;  págs.  56 

y  64. 
LLrena,  306. 


M 


Macedo,  págs.  240,  252,  313  y  335;  Ge- 
neral, 258. 

Macoreta,  ranchería  de;  498. 

Madrid %  18,  26,  28,  30,  34,  37  á  47.  49 
á  5'.  53.  57.  64.  65,  67,  70,  85,  86,  88 
á  93,  96  á  106,  113,  119  á  121,  123, 
125,  126,  131,  135,  136,  144.  149.  150. 
152,  155,  163,  164,  166,  168,  170,  173, 
175,  178,  180  á  182,  184,  185,  187,  194, 


!95.  '97.  203.  206  á  209,  212,  214, 
216  á  218,  220  á  234,  236,  243,  259, 
260,  267,  274,  276,  279,  280,  284,  285, 
288  á  291,  294,  296,  305,  306,  309,  313 
á  318,  320,  323,  324,  326,  332,  335,  338 
á  342,  344  á  347.  349.  350,  359  á  361, 
364  á  366,  369,  371,  374  á  377,  379  á 
384,  387  á  390,  399,  400,  403,  405  á 
407,  411  á  413,  415.  4i6,  435  á  437, 
442,  45'.  456  á  458,  461  á  463,  465, 
470,  479.  481,  486,  491,  500,  501,  505, 
509,  510  y  513. 

Madrid,  Biblioteca  Nacional  de,  pági- 
na 22 1  ¡Colegio  Imperial  de,  70  y  315. 

=  P  José  de,  J.,  R.  del  Colegio  de  Cór- 
doba; 70. 

Madrigal.  220,  254  y  258. 

=  D.  Francisco;  180,  209,  218,  223, 
225,  229,  211,  260,  276,  303,  316,  322, 
335-  34i.  345.  347.  366.  374  375.  33i, 
403,  437-  442,  451.  479  y  481. 

A /afeo.  P.;  329. 

Magallanes,  estrecho  de;  38,  57,  190, 
258. 507  y  5'2.- 

=r  Ant"nio;  3  !  2. 

Magdalena,  puerto  de  la,  63;  pago  de 
la,  298. 

A/agino,  autor  del  libro  «Teatrum  Or- 
bis»;  329. 

Afamas,  mis.  de  los;  56. 

A/álaga,  70;  Obispado  de,  48. 

Aíalagdn,  Marqués  de,  122  y  129;  Vi- 
rrey del  Perú,  140. 

ñfaldonado,  9,  264  y  266;  bahía  de,  50; 
isla  de,  3,  6,  8,  50,  52,  11 1,  \$q,  169, 
203,  230,  231,  242,  250,  252,  260,  293, 
310,  316  á  318  y  325;  islas  de,  7,  9, 
175  y  218;  parajes  de,  281;  población 
de,  1 12;  puerto  de,  10,  237  y  297. 

Malucas,  Maluco  ó  Molucas,  1 10,  255  y 
403;  asiento  de,  405.  406  y  413;  con- 
quista de  las.  328;  derecho  de  pose- 
sión de  las,  329;  islas,  295;  venta  de 
las,  402. 

M amaíneos,  4,  111,  178  y  453. 

Mamba,  montañas  de  la;  456. 

Mancera  ó  Mansera,  Marqués  de,  20, 
1783'  179;  Vir.,  136,  148  y  198;  Virrey 
del  Perú.  268. 

Mancha,  Fr.  Cristóbal  de  la;  4  y  93. 

=  y  Velasco,  Fr.  Cristóbal  de  la;  184 

y  190. 

A/anises,  47  y  68. 

Manuel,  Don,  Rey;  402. 

Mar  Océano,  contrato  hecho  sobre  la 

partición  del;  348. 
Marañan,  6,  56  y  178;  bocas  del,  295; 


532 


ÍNDICE   ALFABÉTICO 


r.  de,  6, 
y  320. 


56,  64,  122,  138,  139,  301 


Marchena,  págs.  48,  69  y  306. 
Maréeos,  Salvador,  Maestre  de  campo; 

442. 
Mariana,  P.;  329. 
=  de  Austria,  Reina;  79. 
Marianas,  islas;  57,  60  y  80. 
Marín,  Pedro,  Alférez;  50. 
=  de  Poveda,  Bartolomé,  Licenciado, 

8;  Abogado  de  la  Audiencia  de  Lima 

y  de  la  Plata,  210. 
Marqués,  P.  Jacinto;  6,    159,   169,    170 

y  231. 

Martín,  H.°  Francisco,  69  y  70;  Coad- 
jutor, 48. 

Martínez,  D.  José;  22,  23  y  52. 

=  de  Lezama,  Pedro,  Dr.;  469. 

=  del  Monje,  D.  Francisco;  129. 

=  Negrón,  Diego,  Gob  ;  99. 

=  de  Salazar,  D.  José,  66  y  244;  Gob.,  2 
y  451;  ídem  de  Buenos  Aires,  39  y 
5 1 ;  ídem  del  Río  de  la  Plata,  23;  Maes- 
tre de  campo,  66;  Pres.  de  la  Audien- 
cia, 21;  ídem  de  Buenos  Aires,  27; 
ídem  y  C.  g.  de  las  provincias  del  Río 
de  la  Plata,  50;  ídem  y  Gob.  de  Bue- 
nos Aires,  26  á  29,  32  y  52. 

=  Vello,  Antonio,  Licenciado;  50. 

Mártires,  p.  de  los;  287. 

Mascardi,  P.,  J.;  190  y  191. 

=  P.  Nicolás,  J.;  56. 

r=  P.  Ricardo,  J.,  190;  mis.  y  martirio 
del,  7. 

Mascareñas,  D.Juan,  Marqués  de  Fron- 
tera, 376. 

Maserati,  252  y  253;  Abad,  9,  10,  144, 
178,  180,  206  á  208,  211,  212,  216, 
229,  232,  241,  243.  249.  251,  254.  259, 
260,  264,  265,  276,  291,  294,  296,  303, 
309,  316  á  318,  320  á  323,  325,  326, 
330  á  332,  335,  336,  338  á  347.  362  á 
366,  368  á  370,  372,  373,  375  y  412; 
sus  cartas.  8;  enviado  extraordinario 
en  Portugal,  250. 

=  D.  Juan  Domingo,  Abad;  327. 

Masiel  del  Águila,  Francisco,  Capi- 
tán; 50. 

Mataguayos,  naciones  de  indios;  86. 

Jfateo,  Ignacio  de,  Capitán  y  Maestre 
del  navio  «Santa  Águeda»;  192. 

=  Aguirre,  Ignacio;  230. 

Matos,  D.a  Ana  de,  encomienda  de; 

511. 

Mauro  y  Guevara,  D.  Gaspar,  Marqués 

del  Carpió;  312. 
Mayo,  Marquesa  de;  98. 


Maza,  Francisco  de  la;  pág.  17. 

Mbayás,  4,  33.  105.  108,  110,  137,  142, 
147,  179,  198,  226,  235,  257,  258,  453 
y  455;  castigo  de  los,  8;  estado  de  los 
indios,  3;  guerra  contra  los,  6;  hosti- 
lidades de  los,  5,  8  y  9;  indios,  92, 
122,  124,  185,  186,  195,  206,  481  y 
491;  invasiones  de  los,  5. 

Mbaracayú,  pr.  de,  189;  p.  de,  no  y 

ii5- 
Medellín,  Conde  de;  38,  39,   119,  206, 

2ii,  242,  300  y  316. 

Medina,  Duque  de;  260. 

=  P.  Diego,  J.,  Maestro;  461. 

=  P.  Luis  de,  J.,  glorioso  mártir;  60. 

=  del  Campo,  Colegio  de;  7 1 . 

Medinaceli,  Duque  de,  243,  249,  250  y 
288;  de  Segorbe  y  Alcalá,  448. 

Medrano,  H.°  Francisco  de,  J.,  71;  filó- 
sofo, 48  y  69. 

Mejorada,  95,  135,  144,  147.  IS'«  l63. 
264  y  273. 

Melchor,  Arz.  Vir.  de  Lima,  203,  399, 
401,  404  y  406;  vacante  episcopal, 
464. 

Meléndez  Valdés,  Fr.;  253. 

=  Valdés,  Fr.  Antonio,  D.;  338,  339, 

346  y  347- 

M  Igar,  Conde  de;  340. 

Meló,  D.  Juan  de,  Diputado  de  la  Uni- 
versidad de  los  mareantes;  139. 

Méndez,  P.  Simón,  J.,  41,  49  y  94;  Coad- 
jutor, 67. 

Mendoza,  191. 

=  D.  Fernando  de,  258;  Gob.  del  Tu- 
cumán,  378. 

=  María  de;  270. 

=  D.  Pedro  de;  480. 

=  de  Carvajal,  Escr.  público  y  de  Ca- 
bildo; 176. 

=  Mate  de  Luna,  D.  Fernando,  484, 
486  y  487;  Gob.,  257,  376  y  469;  del 
Tucumán,  481  á  483,  491  y  499. 

Metieses,  Cura  párroco;  93. 

=  D.  Francisco  de,  Gob.;  21. 

=  Joaquín,  Diácono;  93. 

Mercado,  D.  Alonso  de,  2;  Gob.,  24, 
107.  255  y  398. 

=  y  Villacorta,  D.  Alonso  de,  465;  Go- 
bernador, 12  y  13;  ídem  de  Buenos 
Aires,  26;  ídem  del  Tucumán,  1,  2, 
27  y  214;  Pres.  de  Panamá,  407. 

Merced,  convento  de  la,  446;  Orden  de 
la,  97,  100  y  127;  Prov.  de  la,  204  y 
229;  religión  de  la,  19. 

Mejia,  H.°  Diego,  J.;  305. 

=  Juan;  215. 


ÍNDICE    ALFABÉTICO 


533 


Mesía,  Bartolomé;  pág.  16. 

México,  63  y  223;  pr.  de,  55. 

Afichel,  P.  Juan  Jacinto,  J.;  14. 

Miguel,  Fr.;  16. 

Afilan,  340;  pr.  de,  61. 

Mingas,  indios  de;  449. 

Afiluti,  374;  flota  de,  252. 

=  Juan,  Capitán;  140. 

=  Juan  Tomás,  50,  191  y  324;  bajeles 
á  cargo  de,  454;  Capitán,  308;  Go- 
bernador, 320  y  373. 

=  D.  Tomás;  9  y  220. 

Misque,  257  y  490;  Ob.  de,  1;  v.  de, 
490. 

Mitayos,  indios;  99. 

Mocobi,  debelación  del;  486. 

Afocovies,  171  y  181;  conquista  y  re- 
ducción de  los,  3;  guerra  á  los,  8; 
hostilidades  de  los,  7;  indios,  257  y 
470;  ídem  infieles,  108. 

Molina,  H.°  Sebastián  de.  J.;  306. 

Mollinedo  y  Ángulo,  D.  Manuel;  32. 

Monclova,  152;  Conde  de  la,  471;  Vi- 
rrey, 376. 

Afondai  ó  Monday,  r.;  137,   154  y  155. 

Mon/orte,  254  y  305;  Gob.  del  Para- 
guay, 442. 

Afongelos,  Juan  de,  médico;  133. 

Afonje,  Juan  de;  238. 

Monrroy,  144  y  147. 

Monialbán,  52. 

Montalbo,  D.Juan  de;  374. 

=  Fr.  Martín,  Ob.;  10  y  11. 

Afontalvo,  Conde  de;  98. 

Montero,  Santiago,  investigador;  367. 

=  de  Bonilla,  Antonio,  Capitán;  497. 

Montevideo,  1 1 1, 165,  169,  223,  239,  241, 
258,  281,  310,  446  y  456;  costa  de,  239 
á  242,  252  y  293;  distrito  y  puerto, 
297;  fortificación  en,  507. 

Mora,  P.  Juan,  J.,  14;  R.,  385. 

Afórales,  P.  Francisco,  J.;  394. 

Aforeira,  Pascual;  442. 

=  Calderón,  Francisco,  497;  Alférez 
Real,  48S. 

-Aíoieno,  H.°  Tomás,  J.,  70;  filósofo,  47 

.     y  68. 

Morón,  D.  Diego,  Capitán;  513. 

Morquecho,  D.  Diego;  291. 

Morro  de  San  Pablo,  5 1 . 

Mota,  H.°  Roque  de  la,  J.;  306. 

Muñoz,  P.  José,  J  ;  305. 

=  Gadea,  Alonso,  Proc  ;  50. 

Murcia,  3 1 5*  3 1 7  y  336;  Colegio  de,  322; 
Obispado  de,  47,  68  y  306. 

Afurinigo,  Francisco;  356, 


N 


Naharro  de  Madrid,  D.  Luis,  Alcalde 
ordinario;  pág.  513. 

Naparus,  154. 

Ñapóles,  304,  305  y  442;  pr.  de,  61. 

Navarra  y  Rocafull,  D.  Melchor  de, 
Duque  de  la  Palata,  471;  Vir.,  385; 
del  Perú,  448,  500  y  501. 

Navarrcte,  307. 

=  P.  Jesús,  Franciso,  J.;  14. 

Nayarit,  pr.  del;  64. 

Nazarenas,  Beaterío  de  las;  32. 

Nicolás,  Fr.,  Ob.  del  Tucumán;  467  á 
469,  484  y  486. 

=    V,  Bula  de;  328. 

=  P.;  1 13- 

Nidardo,  Embajador  Cardenal;  40. 

=  Everardo,  Cardenal;  97. 

Noriega,  D.  Fernando;  337. 

Norte,  mar  del;  56,  181  y  320. 

Nuestra  Señora  de  la  Candelaria,  pue- 
blo de;  142. 

=  de  la  Fe,  136  y  356;  indios  de,  253; 
p.  de,  105;  reducciones  de,  346. 

=  de  Guadalupe,  barco;  453. 

=  de  Loreto,  136;  nao  genovesa,  339 

y  347- 

=  de  Lujan,  capilla  de;  498. 

=  de  la  Merced,  convento  de,  99;  Or- 
den de,  492. 

—  de  los  Reyes  del  Yapeyú.  500. 

=  de  Talavera  de  Madrid,  76  y  238; 
c.  de,  72. 

Nueva  España,  269;  flota  de,  308;  grana 
y  colores  de,  270. 

Nuevo  Potosí,  313. 

Nuevo  Reino,  pr.  de;  56. 

=  de  Granada,  96;  pr.  del,  278. 

Núñez,  P.;  258. 

=  P.  Lauro,  J.,  443  y  477;  Proc,  490. 

=  Pedro;  329. 

==  Cabeza  de  Vaca,  Alvaro;  480. 

=  Vela,  Blasco,  Vir.;  90. 

=  Viendo,  Juan;  239  y  240. 


Ocaña,  Juan  de,  Canónigo;  pág.  460. 

Oceania,  territorios  de;  54. 

Ocejo,  48  y  68. 

Ocdu,  D.  Juan,  Arz.  de  los  Charcas;  31. 

Ochoa,  135,  144,  147,  151,  152,  263,  273, 

317,  332  y  339',  Consejero,  95. 
r=  D.  Bartolomé;  166. 


534 


ÍNDICE    ALFABÉTICO 


Ochoa,  D.  Bernabé  de;  pág.  182. 

=  de  Chinchetru,  D.  Bernabé;  379. 

=  de  Zarate,  Juan;  474. 

Ocloyas,  indios;  218 

Ojeda,  Manuel  de,  Alférez;  297  y  298. 

=  P.  Simón,  J.;  192. 

Oliena,  v.  de;  68. 

Olinis,  v.  de;  47. 

Oliva,  Juan  de,  Capitán;  50. 

==  H.°  Juan  de  la,  J.,  Coadjutor;   48 

y  70. 

=  P.  Juan  Pablo,  9  y  221;  General  de 
la  Compañía  de  Jesús,  10,  234  y  249; 
Vicario  general  de  ídem,  88. 

=  Urbano,  Francisco  de,  Maestro;  469. 

Olivar,  Jorge  Lorenzo  de,  Sargento  ma- 
yor; 28. 

Oma°uacay  478;  cura  de,  475  y  477;  en- 
comenderos de,  477;  p.  de,  475  y  477. 

Ontiveros,  52  y  306;  Marqués  de,  4,  7, 
95,  164,  284  y  290. 

Oomas,  reducciones  de;  508. 

Ordóhez,  H.°  Esteban,  J.;  306. 

=  y  Castro,  D.  Antonio,  Conde  de 
Montalvo;  98. 

Orduña,  P  ;  286  y  313 

;=  P.  Pedro  de,  174;  Proc.  de  misiones, 
414;  ídem  de  la  pr.  del  Paraguay,  324; 
ídem  del  Paraná  y  Uruguay,  173. 

Orellana,  r.;  320. 

Orlandino,  P.;  329. 

Omellas,  de;  515. 

Orozco,  P.;  255. 

—  P.  Diego  de,  R.  del  Colegio  de  Bue- 
nos Aires;  297. 

=  P.  Gregorio  de,  J  ,  399;  R.,  244,  285 
y  414;  del  Colegio  de  la  Asunción, 
406. 

Orranlia,  H.°  E.  Miguel,  filósofo,  48 
y  6q. 

=  y  González,  H.°  E.;  71. 

Ortega,  509. 

Ortiz,  banco;  165. 

=  de  Zarate,  Juan,  480;  Alcalde  ordi- 
nario, 129;  Capitán,  454. 

:=  de  Zarate,  Pedro,  257,  258,  474,  479, 
487  y  491;  Licenciado,  469  y  486;  y 
cura  de  Jujuy,  168  y  171;  y  de  Orna- 
guaca,  475. 

Ortuuo  Cortázar,  Pedro;  127. 

Oruro,  Colegio  de,  5  y  120;  minas  de, 
120. 

Osa,  P.  Felipe  de,  J.,  Prov.;  88. 

Osas,  indios;  219. 

Osma,  307. 

Osuna,  306. 

Otaro,  Antonio  de;  367. 


Otero,  Licenciado;  pág.  264. 
=  Pedro;  173. 

Oviedo,  305;  Obispado  de,  306. 
=  D.  Luis  Antonio  de;  26. 
=  Pedro  de,  .Arz.;  93. 
Oyarzun,  230. 


Pacheco,  D.  Juan,  T.  g.;  pág.  513. 

=  Pedro,   Capitán,   513;    de  caballos, 

512.  Diputado,  514. 
=  de  Santa  Cruz,  D.  Juan,  Diputado, 

514;  Sargento  mayor,  50;  T.  g.,  512. 
Pdez,  Francisco  de,  497;  Capitán,  488. 
Pai°araui,  p.  de;  498. 
Palacios,  Gaspar  de,  Piloto  mayor;  138 

y  139. 

Patata,  Duque  de  la,  253,  258,  338,  385, 
407,  449  á  451  y  504;  gobierno  del, 
397;  Vir.,  471,  499  y  5o2;  del  Perú, 
434,  492,  495.  5°°  Y  50'- 

Patencia,  304;  Obispado  de,  70  y  305  á 

307- 

Palenzuela,  H.°  E.;  70. 

=  Pedro  Marcos  de,  filósofo;  69. 

Palmas,  Las,  498;  r.  de  las,  273;  boca 
del,  220  y  498. 

=  de  Cananas,  isla  de;  68. 

Pálpala,  valle  de;  219  y  357. 

Paliares,  H.°  José,  J.;  305. 

Pa?npas,  8,  152,  162,  163,  176,  235,  254, 
255>  257  y  25&;  conversión  de  los, 
360;  indios,  6,  7,  161,  166,  181,  214, 
359.  37o,  398,  481,  506  y  51 1;  mis.  de 
los,  191;  naciones  de  los,  86;  red.  de 
los,  7. 

Pamplona,  Obispado  de;  305  á  307. 

Pana,  D.  Antonio,  Corregidor;  356. 

Panamá,  23;  Pres.  de,  407. 

Panchón,  H.°  E.;  70. 

=:  H.°  Cristóbal,  filósofo;  48  y  69. 

Pane,  p.  de;  132. 

Pantoja,  362;  P.,  253  y  509. 

=  P.  Alonso,  J  ,  U9,  248  y  346;  memo- 
ria del,  345;  Proc.  general,  120  y  361. 

Paraguay,  3,  7  á  9,  15,  30,  32,  33,  42, 
46,  49,  54,  55.  59.  78,  90,  103,  106, 
108  á  no,  113  á  115,  121,  124,  128, 
140,  147.  i54,  178  á  180,  183,  187, 
195,  198,  206,  207,  231,  236,  239,  243. 
244,  247.  25'  á  255,  257,  258,  262, 
263,  265,  268,  275.  357,  373,  375,  409. 
450,  458,  463,  466  á  468,  491,  497, 
502  y  509;  camino  del,  4,  92  y  98;  Co- 
legio del,  473;  Compañía  de  Jesús 


ÍNDICE    ALFABÉTICO 


535 


del,  34.  183  y  333;  defensa  del,  254  y 
502;  Diócesis  del,  32  y  508;  doctrinas 
del,  9,  118,  155,  159,  189.  226  y  352; 
ídem  de  la  Compañía  de  Jesús  en  el, 
66  y  372;  encomenderos  del,  467;  en- 
comiendas del,  99;  Franciscanos  en 
el,  348;  fronteras  del,  180  y  201;  gen- 
tiles del,  6;  Gob.  del,  4,  6,  8  á  10,  30, 
38,  44,  45.  6&-  89.  92,  97,  98,  100,  101, 

J05,   I06,   109,    IIO,   II4,  117,  Il8,   121, 

122,   124,   127,   129  á   131,   136,   140, 
144.  153,  155.  x57.  '68,  173,  180,  186, 
194,  197,  200,  201,  204,  210,  211,  213, 
223  á  228,  238,  241,  245  á  247,  256, 
257,  260,  262,  264  á   266,  268,  280, 
290,  291,  297,  303,  310,  314,  323.  342, 
346,  350,  354,  355-  359  á  362.  396, 
406,  452,  455.  456,  465  y  495;  Gober- 
nadores, 243  y  509;  Gobierno  del  2, 
5,  111,  125,   135,   149.   «63.   «83,  224, 
254  y  398;  ídem  eclesiástico  y  secu- 
lar del,  381;  ídem  temporal  y  espiri- 
tual del,  5;  guaycurús  y  mbayás  en 
el,  5  y  9;  guerra  del,  6;  hierba  del,  9 
y  452;  iglesia  del,  6,   149,   l6l<  256, 
381  y  443'-  indios  del,  3,  5,  9  y  10',  in- 
dios rebeldes  del,  251;  invasores  del, 
10;  mis.  al,  91;  misioneros  para  el,  8; 
misiones  del,  89,  127  y  324;  necesi- 
dad de  sujetos  de  la  Compañía  en  el, 
7;  Obispado  del,  4,  31,  22S,  255,  401, 
459,  502  y  509;  Ob.  del,  2,  5,  S,  9,  1 1, 
24,  25,  31,  100,  101,  107,  124,  125,  127, 
129,  154.  158,  162,  193,  195,224,227, 
228,  256,  279,  291,  348,  349-  353.  359. 
374,  401,  404.  444  á  446  y  457'.  Paso 
de  comercio  para  las  provincias  del, 
24;  plaza  del,  45. V,  portugueses  del, 
10;  ídem  en  el,  8;  Proc.  del,  288  y  314; 
protector  de  indios  del,  258;  pr.  del, 
2,  3.  5  á  7,  10,  35-  38,  40,  41.  43  á  46, 
49,  59,  64,  66,  67,  72,  78,  91,  104,  122, 
123,  152,  173,  174,  177.  178.  185,  192, 
195,  197,  201,  202,  208,210,212,  214, 
215,  217,  218,  222,  227,  229,  232,  233, 
235,  249.  260,  267,  269,  271,  278,  289, 
296,  300,  301,  304,  308,  309,  311,  365, 
374.  396.  404.  413.  442,  443.  447.  451. 
457,  466,  467.  481,  490,  492  y  493; 
Pr.  de  la  Compañía  de  Jesús  del,  2; 
Prov.  del,   94  y  234;  Prov.  de  San 
Francisco  del,   204;  provincias  del, 
19,  41,  56,  88,  92,  95,  108,  124,  178, 
181,  187,  191,  192,  206,  233,  243,  261, 
267,  273,  275,  489  y  5o6;  provincias 
usurpadas  del,  364;  pueblos  del,  5, 
257  y  49°;  reducciones  del,  103,  126, 


144,  336,  337.  353  y  444;  r„  33,  109. 
132,  144.  239.  301  y  442. 
Paraguay,  Asunción  del,  págs.  8  y  16; 

Obispado  de  la,  1. 
=  San  Ignacio  del;  3. 
Paraná,  3,  22,  25,92,  105,  110,  m,  113, 
123,  155,  157.  174.  178,  179.  199.  216, 
243,  244.   247.   257,  262,  463,  465  y 
488;  doctrina  de  indios  del,  472;  doc- 
trinas del,  7,  9,  23,  24,  26,  131,  143, 
144,  169,  173,  174,  187,  194,205,  212, 
224,  232,  257,  258,  276,  280,  286,  298, 
301,  302,  3'9.  353.  414.  415,  434.  454. 
489,  501,  505,  506  y  510;  ídem  de  la 
Compañía,   2;    ídem   de   indios  del, 
405,  406  y  489;  ídem  y  reducciones 
del,  434.  489,  494  y  498;  familias  del, 
254;  indios  del,  1,  2,  15,  252,  256,  287, 
297  y  299;  ídem  de  doctrinas  del,  2; 
invasión   por  los  mamalucos  en  el, 
253;  márgenes  del,  311;  misioneros 
del,   251;  misiones  del,    156  y  297; 
montes  del,  158  y  160;  Padres  en  el, 
5;  padrón  del,  115;  pr.  del,  66,  112, 
122,  143.  223,  242,  250,  265,  266,  396, 
449,  455  y  457'>  provincias  del,  40; 
pueblos  del,  244;  reducciones  del,  6, 
136,  164,  231,  240,  241,  253,  310,  313, 
319.  342,  355.  396,  415  y  437!  religio- 
sos, 9;  r.  del,  64,  137.   «54.   190,  238, 
247,  267,  281,  297,  317,  342,  411,  466 
y  493;  salto  del  r.,  456. 

Par  des,  Siv,  52. 

=  P.  Pablo  de,  J.,  R.;  93- 

Pardo,  Andrés,  ).;  14. 

Paria,  pr.  de,  459;  P-  de,  115. 

Paricius,  Antonio,  M.;  387. 

Parras,  M.;  56. 

Pasco,  313 

Pasto,  monasterio  de;  459. 

Pastor,  Alonso,  Capitán;  50. 

Pati  ó  Patti,  isla  de,  252,  254,  296,  309 
V  373;  su  conquista,  372  y  375. 

Patino  de  Haro,  Juan,  Regidor;  129. 

Patos,  tierra  de  los;  296. 

Paucarcolla,  pr.  de;  449- 

Paulo  III,  Bula  de  erección  de  la  cate- 
dral de  Quito;  460. 

Payagua,  154. 

Páyaguas,  33,  '37.  235,  453  y  455!  in- 
dios, 16;  ídem  infieles,  241;  naciones 
de  indios,  86. 

Paz,  141;  c.  de  la,  93;  iglesia  de  la,  11; 
Obispado  de  la,  6;  Ob.  de  la,  1 1,  141, 
258  y  491- 

=  D.  Antonio  de,  Dr.;  141. 


536 


ÍNDICE   ALFABÉTICO 


Paz,  P.  Felipe  de,  J.,  Prefecto  de  es- 
tudios, pág.  93. 

—  Santa  Cruz  de  la;  1. 

Pedro,  Don,  Príncipe,  239  y  240;  Tra- 
tado provisional  del,  513. 
Pedroso,  Fernando;  3 1 1 . 
=  Francisco;  238,  239  y  456. 

—  Francisco  Javier,  355;  Capitán  por- 
tugués, 123  y  179. 

Peña,  H.°  José  de  la,  J.;  306. 

=  D.  Fr.  Pedro  de  la,  Ob.  de  Quito; 
460. 

Peñalosa,  D.  Juan  de;  471. 

Peralta,  240. 

=  Gabriel  de,  Deán;  31. 

=  Ignacio  de,  J.,  14;  P.,  210. 

=  Juan  de,  10,  238,  239,  241,  242  y  310. 

Peredo,  D.  Ángel  de,  2,  27,  71,  96,  97, 
166,  205,  220  y  496;  Gob.,  71,  72,  74, 
76  á  78,  107  y  486;  ídem  del  Tucu- 
mán,  2,  13,  29,  30,  36,  53,  213  y  443. 

Pereira  de  Aragón,  Pedro  Camilo;  2 
y  26. 

=  D.  Fr.  Manuel,  Ob.;  376. 

Pérez  de  Andrade,  Gregorio,  Escriba- 
no; 387. 

Pirnambuco,  292. 

Perochena,  Juan  de,  Capitán,  297;  Maes- 
tre de  campo,  469. 

==  Juan  Francisco;  408. 

Perú,  30,  71,  85,  119,  151,  153,  182,219, 
228,  233,  264,  268,  300,  337,  342,  344, 
35°.  385,  388,  407,  4 1 2,  466  y  468;  ca- 
mino al,  4  y  98;  cartas  del,  38;  cordi- 
lleras del,  242,  250  y  266;  Gobierno 
del,  166;  ídem  superior,  345;  Nego- 
ciado del,  380;  Obispos  del,  39;  paso 
de  ganado  para  el  comercio  del,  24; 
pr.  del,  16,  54,  56,  391  y  488;  provin- 
cias del,  92,  387,  ¿89,  393  y  482;  Rei- 
no del,  45  y  210;  Consejo  de  Indias 
del,  29;  Virreinato  del,  32;  Vir.  del, 
8,  16,  19,  22,  26,  35,  37,  40,  51,  109, 
113,  122,  129,  140,  141,  154.  175.  J77, 
178,  180,  186,  197,  203,  205,  220,  224, 
226,  228,  241,  267,  268,  270,  285,  301, 
303,  304,  308,  337,  356,  360,  374,  379, 
404,  406,  408,  416,  434,  443,  448,  449, 

459,  463.  484,  492,  495.  50°  Y  501- 
Pilcomayo,  navegación  del;  254. 
Pimetitel,  H.°  Sebastián,  J.;  306. 
Pimería,  pr.  de;  64. 
Pinares,  misiones;  267. 
Pinto,  Alvaro,  Escr.;  491. 
=  Benito;  312. 
=  Juan;  312. 
Piñatelli,  P.  Agustín  de,  J.;  304. 


Pirapó,  misiones  de;  pág.  267. 

Plata,  11,  15,  16,  36,  126,  127,  132,  151, 
152,  207,  210,  262,  337,  355,  381,  391, 
434.  439.  444  y  448;  Arzobispado  de 
la,  6,  32,  36  y  152;  Arz.  de  la,  10,  93, 
228,  248,  249,  253,  255,  355,  383,  404, 
410,  440,  442,  443,  489  á  491  y  500; 
Audiencia  de  la,  4,  11,94,  106,  107, 
no,  112,  121,  122,  125,  127,  131,  143, 
168,  210,  224,  237,  241,  254,  283,  336, 
383,  385,  390,  396,  397.  438,  439,  447. 
459,  472,  482,  486  y  488  á  490;  Cabil- 
do eclesiástico  de  la,  1;  c.  de  la,  2,  4, 
14,  15.  35-  46,  49,  210,  385,  390,  391, 
393,  395  y  47o;  Colegio  de  Santiago 
déla,  391;  convento,  459;  Fiscal,  256; 
Gob.  de  la,  226;  Oficiales  de  la  Real 
Hacienda  de  la,  126;  O.  Fiscal  de  la, 
1 15;  Padres  del  Colegio  de  la,  1;  Pre- 
sidente de  la,  10,  11,  18,  28,  129,  137, 
256,  262,  311,  312,  390,  392,  398,  401, 
415,  416,  434,  475,  476  y  499;  Univer- 
sidad de  la,  93,  248  y  491;  su  funda- 
ción, 258. 

=  Río  de  la,  3,  7,  9,  4 1 ,  5°,  67,  7 1 ,  1  u , 
133,  159,  161,  207,  214,  222,  227,  242, 
250,  251,  253,  254,  257,  260,  264,  266, 
284,  291,  292,  296,  314,  317,  320  á  322, 
326,  327,  329,  333,  341,  357,  363,  364, 
372,  373,  375.  386,  41 1,  413,  440,  455, 
464,  479,  480,  493  y  497;  Audiencia 
del,  141;  boca  del,  328;  costa  del,  281 
y  310;  entrada  del,  507;  ídem  septen- 
trional del,  379  y  382;  demarcación 
del,  344;  descubrimiento  del,  330;  en- 
trada del,  52;  Gob.  del,  23,  45,  100, 
102,  io3,  110,  112,  139,  142,  180,  187, 

196,  197,  199,  230,  261,  265,  285,  342, 
379  y  494;  Gobierno  del,  183;  indios 
del,  251;  islas  del,  335;  jurisdicción 
del,  260;  Ob.del,  227;  Oficiales  Reales 
del,  314;  Oriente  del,  252;  orillas  del, 
259;  pr.  ó  provincias,  24,  66,  78,  108, 
131,  135.  176,  181,  187,  191,  192,  195, 

197,  203,  205,  206,  217,  228,  229,  244, 
261,  267,  269,  272,  278,  281,  289,  309, 

337.  344.  352-  353,  379,  380,  404,  415, 

451,  461,  481  y  506;  reducciones  del, 

126;  vertientes  del,  295. 
Polo  Ártico,  meridiano  del;  402. 
=  Antartico,  meridiano  del;  402. 
Poderoso,    P.    Manuel,    J„    Superior; 

283. 
Pongo,  181,  219,  356  y  357. 
Popayán,  Ob.  de;  301. 
Porcel,  D.  Diego,  478;  ídem  de  Pineda 

ó  Pinedo,  433;  Sargento  mayor,  476 


ÍNDICE    ALFABÉTICO 


53? 


y  Maestre  de  campo,  477  y  487;  alias 
Charabusu,  202,  434  y  443. 

Porco,  pr.  de;  pág.  450. 

Pones,  Fr.  Diego  de;  257. 

Portales,  D.  Diego,  Licenciado;  66. 

Portillo,  307. 

Portobelo,  471. 

Portocarrero,  144  y  147. 

=  Laso  de  la  Vega,  D.  Melchor,  Con- 
de de  la  Monclova;  47  1 . 

Portugal,  52,  62,  112,  135,  138,  144,  178, 
180,  223,  239,  250,  253,  260,  295,  296, 
316,  318,  319,  331,  335.  34i.  342,  344, 
346  á  348,  366,  371,  437,  440  y  514; 
armas  de,  44b;  bajeles  de,  326;  Co- 
misarios de,  256,  436  y  441;  conquis- 
tas de,  252;  contratas  de,  370;  Corona 
de,  200,  293,  294,  317,  321,  33Q,  340, 
402  y  441;  demarcación  de,  327;  do- 
minios de,  252;  Embajador  en,  3,  41 
y  399;  escudo  de  armas  de,  9;  Go- 
bierno, 362;  jurisdicción  de,  ni;  Mi- 
nistros de.  253,  255,  381,  400  y  412; 
Príncipe  de,  9,  216,  232,  241,  254  á 
256,  322,  328,  334,  339,  345,  377  á  383, 
394,  399,  409,  411,  413,416,  435  á  437, 
504,  513  y  514;  Secr.  de  Estado  de, 
9,  216  y  254;  Tratado  entre  la  Corona 
de  España  y  la  de,  376,  413,  448  y  462 

=  y  Castilla,  limites  de,  259;  línea  de 
la  demarcación  de,  327. 

=  D.  Diego  de;  182  y  218. 
=  Juan  de,  403. 

=  Juan  II  de;  365  v  402. 

=  Juan  III  de;  255  y  402. 

=  D.  Pedro  de,  254;  Príncipe,  310,  311 

y  376. 

Portugueses,  invasión  de,  6;  malocas 
de,  241. 

Posada,  47;  tierra  de,  68. 

Potosí,  17,  20  á  22,  25,  27,  51,  166,  210, 
2!  7,  280,  355  y  458;  Caja  de,  55,  63, 
65,  66,  91,  255  y  401;  Casa  de  Mone- 
da de,  270  y  271;  cerro  de,  256,  449 
y  450;  Colegio  de,  210;  Corregidor 
de,  20,  311  y  401;  ingenios  de,  450, 
jurisdicción  de,  450;  minas  de,  1,18 
y  19;  mineros  del,  502;  mita  del,  2, 
18,  19,  26,  255,  256,  404  y  440;  mitas 
del,  3;  Oficiales  Reales  de,  54,  126, 
270  y  275;  Real  Hacienda  de,  42,  49 
y  92;  v.  de,  49>  93,  126,  449  y  450. 

Poveda,  Licenciado;  458. 

Poyas,  indios;  190. 

Pozo,  H.°  Fernando  del,  J.;  307. 

Prada,  H.ü  E.  Francisco  de,  J.,  71;  teó- 
logo, 47  y  68- 

Tomo  111. 


Pravia,  Consejo  de;  pág.  306. 
Predicadores,  Convento  de;  99. 
Puente,  Gregorio  de  la;  16;  Fr.,  1. 
Puerto  Rico,  mitras  de;  32. 
=  de  Santa  Alaria,  138. 
Puga,  P.  Antonio  de,  J.;  14. 
Pillares,  8  y  255;  indios,  214  y  398. 


Q 


Quama,  ríos  de;  págs.  372  y  375. 

Quesa,  P.  Lucas,  J.;  305. 

Quichua,  lengua;  235. 

Quilmes,  499;  p.  de  los,  508. 

Quiniquina,  154. 

Quintana,  D.  Francisco;  410. 

:=  Godoy,  D.  Francisco,  Tesorero;  50, 

409  y  5'3- 

Quiñones,  Fr.  Miguel  de;  16. 

Quiquila,  154. 

Quitos,  D.  Gabriel  Bernardo  de,  37,  39 
á  42,  44  á  46,  49-  55-  58-  67-  90  á  92  y 
12Ó;  Secr.,  28  á  30  y  35. 

Quito,  56,  233  y  257;  Arcediano  de,  460; 
c.  de,  460;  jurisdicción  de,  19;  Obis- 
pado de,  459;  Ob.  de,  460;  pr.  de,  64. 

=  San  Francisco  de;  459  y  461. 


R 


Rada,  P.  Andrés  de,  J.,  págs.  24  y  29; 
R.,  70;  Visitador,  23. 

Ramírez,  H.°  Diego,  J.;  306. 

=  Gaette,  Alonso,  497;  Capitán,  488. 

=  de  Lujan,  Bartolomé;  497. 

=  de  Velazco,  Juan;  465. 

Ramos,  H.°  Francisco,  J.;  307. 

Ranzón,  Juan  Bautista,  J.;  14. 

Raposo  Tabares,  Antonio;  456. 

Reigh  Jacolsse,  Capitán  de  navio;  161. 

Reluz  y  Huerta,  Juan  de,  Escr.;  50. 

Rexe,  omisiones  de.  6;  Gorbalán,  5. 

=  D.  Felipe;  6,  148  y  226. 

=  Gorbalán,  D.  Felipe,  3,  4,  7,  8,  98, 
99,  105  á  107,  110,  I2i,  124,  125,  131, 
136,  187,  194,  196,  211,  223,  224,  242, 

257,  259,  352-  36i,  404,  452  y  458; 
Gob.,  5,  6,  30,  77,  92,  98,  100,  109, 
114,  118,  122,  127,  129,  130,  135,  136, 
140,  144,  147,  185,  246,  256,  348  y 
380;  ídem  de  la  Asunción,  142;  ídem 
del  Paraguay,  2,  5,  30,  38,  44,  45,  144, 
152  á  155,  157,  168,  186,  210,  213,  226, 
238,  241,  297,  303,  310,  342,  355  y  465; 

35 


538 


ÍNDICE    ALFABÉTICO 


Gob.  y  C.  g.  de  Buenos  Aires,  144; 
Sargento  mayor,  447  7513. 

Reyes,  págs.  345  y  408;  Arzobispado  de 
los,  6  y  152;  Arz.  de  los,  271  y  337; 
c.  de  los,  205,  210,  220,  279,  333,  335, 
358,  385.  459  y  460;  catedral  de  los, 
313;  p.  de  los,  287;  reducciones  de 
los,  244. 

=  Católicos,  Capitulación  con  Don 
Juan  II  de  Portugal;  370. 

=  Don  Fernando  y  Doña  Isabel,  Con- 
trato con  Don  Juan  II;  412. 

Reyman,  P.  Fernando,  J.;  392  y  394. 

Ricardo,  P.  Francisco,  }.,  8;  Superior, 
24,  25  y  194. 

Riobamba,  monasterio;  459. 

Río  Grande,  74  y  138. 

Rioja,  35  y  486;  c.  de  la,  76,  77,  203, 
237,  257,  262,  465  y  485. 

Río  Janeiro,  10,  27,  207,  223,  240,  250, 
259,  265,  266,  293,  318,  372  y  375; 
Colegio  de,  28;  flota  de,  225,  243,  253, 
330,  339  y  340;  Gob.  de,  3,  10,  27,  52, 
242,  250.  254,  259,  264  á  266,  289, 
291,  321,  322,  333,  399  y  512  á  515; 
Gobernadores  de,  29;  portugueses 
de,  52. 

=  Negro,  138,  220,  358,  411,  414,  462 
y  463;  fortificación  de  la  boca  del, 
255  y  410;  nacimiento  del,  413;  situa- 
ción del,  413. 

Ríos,  Fr.  de  los,  Maestro;  492. 

=  Relator;  23  y  24. 

—  Francisco  de  los;  459. 

=  Fr.  Juan  de  los,  D.,  Maestro;  500. 

=  Juan  de  los,  Alférez;  493. 

=  D.  Matías  de  los,  Relator;  24. 

Rioseco,  306. 

Riquelme  de  Guzmán,  Alonso;  31. 

=  de  Guzmán,  D.  Gabriel,  Regidor; 
129. 

Riva,  D.  Juan  Jerónimo  de  la,  Gob.  de 
Santa  Cruz  de  la  Sierra;  37  1. 

=  Agüero,  D.  Jerónimo  de  la,  Gober- 
nador; 501. 

Rivas  y  Gavilán,  Fr.  Francisco  de,  M/,39 
y  244. 

Rivera  y  Quiroga,  D.  Benito  de;  489. 
Rivero,  Francisco  Antonio;  299. 
=  Manuel,  Ayudante;  312. 
Robles,  7;  Gob.,  4;  informe  de,  5. 
=  D.  Andrés  de,  3,  5  á  9,   100,   118, 
143,  >47-  í48,  163,  164,  169,  181,  188, 
205,  223,  225,  227,  228,  230,  231,  236, 
244,  251,  253,  284,35'  á  353.  359-482, 
484  y  485;  Gob.,  16,  39,  94,  95,  103, 
104,  1 10,  114,  1 15,  1 17,  124,  126,  131, 


137.  '39,  159-  174.  177.  '84.  229,  247 
y  506;  Gob.  de  Buenos  Aires,  143, 
150,  162,  173,  175,  176,  186,  187,  212, 
213,  218  y  387;  ídem  del  Río  de  la 
Plata,  142,  187  y  196;  Maestre  de 
campo,  43.  157-  289,  296,  376  y  513; 
ídem  y  Gob.,  113,  124  y  493;  ídem 
ídem  del  Río  de  la  Plata,  142,  176, 
197  y  203. 

Robles,  H.°  Francisco  de,  J.;  pág.  306. 

=  H.°  José,  J.;  307. 

=  D.  Manuel  de,  Capitán;  6,  144  y  359. 

Rocha,  Antonio;  497. 

=  D.  Diego  Andrés;  471. 

=  Pita,  Dr.  Juan  de,  Juez  del  Brasil; 

239. 
Rodiles,  252. 

—  P.  Domingo;  293. 

Rodríguez,  P.  Alonso,  J.,  36,  37  y  40; 
mártir,  2. 

=  H.°  Francisco,  J.;  305. 

=  José;  3  12. 

==  P.  Manuel,  J.,  Proc;  461. 

=  Cota,  Juan,  Capitán;  513. 

=  de  Deza,  Antonio,  Proc;  130. 

=  Estela,  Juan  Francisco;  50. 

=  de  Lujan,  Bartolomé,  Capitán;  488. 

Roelas,  P.  Ignacio  de  las,  R.;  16. 

Rojas,  P.  Francisco  de,  J.;  47,  70  y  495. 

=  Melchor  de;  355. 

=  y  Acevedo,  Amador  de,  Capitán;  50. 

=  Aranda,  Rodrigo  de,  Alférez  Real; 
1  29  y  142. 

Roldan,  Juan,  Notario  público;  367. 

Roma,  41,  54,  63,  86,  88,  89,  97,  234, 
249,  253,  257,  313,  339,  340,  347.  362, 
387,  436,  437.  440  á  442,  464,  479,  480, 
483  y  492;  Embajodor  en,  40  y  375. 

—  San  Pedro  de;  460. 
Román,  Fr.  Antonio;  329. 

—  Gaspar;  415. 

■=.  Marcos;  297  y  298. 

Romana,  pr.  de  la;  61. 

Romero,  P.  Juan,  J.,  Viceprov.;  367. 

Rondana,  P.  Diego  de,  J.,  Prov.;  :6. 

Ronquillo,  144  y  147;  Consejero,  95. 

Roque,  Francisco,  Ayudante;  299. 

Rotterdam,  161. 

Ruibastante,  480. 

Ruilobay  Juan  Manuel,  Capitán;  513. 

Ruiz,  H.°  Diego,  J.,  70;  filósofo,  47  y  68. 

=  H.°  Santiago,  J.;  307. 

=  de  Enríqüez,  D.  Pedro;  256. 

Ruso,  Diego,  Piloto;  50. 


ÍNDICE   ALFABÉTICO 


539 


Sacramento,  colonia  del,  págs.  251,  2^4 
á  256,  258,  259,  372,  373,  375,  376, 
380,  382,  383,  395,  400,  402,  412,  435, 
436,  440,  44(,  448,  504,  510,  512,  514 
y  515;  ciudadela  de  la,  318  y  513;  for- 
taleza de  la,  480;  fuerte  y  ciudadela 
de  la,  252  y  503;  fundación  de  la,  479; 
contradicciones  á  su  fundación,  464; 
restitución  de  la,  449;  su  territorio, 
256. 

Sagro,  Alexander  de;  385. 

Sala,  Tomás  de,  Escr.  Real;  465. 

Salamanca,  263  y  459;  Colegio  Real  del 
Espíritu  Santo  de,  70;  Obispado  de, 

305- 
=  Alonso  de;  480. 
Salamanqués,  H.°  José,  J.;  305. 
Salas,  Tomás  de,  Capitán;  497. 
Salazar,  P.  Miguel  de,  J.,  R.;  93  y  393. 
=  Pedro,  Capitán;  50. 
Salcedo,  D.  Francisco  de.  Tesorero;  367. 
Salguero  y  Cabrera,  D.  Diego,  Dr.;  8, 

209  y  469. 
Salinas,  costas  de  las;  453. 
=  y  Sustaite,  D.  Pedro;  218. 
Salta,  6,  12  á  14,  109,  176,  182,  219,  304, 

356,  357.  433.  434.  486  y  496;  c.  de,  7, 

76,  77,   151,   181,  237,  253,  267,  360, 

452,  476  y  477;  jurisdicción  de,   12; 

Teniente  de,  487;  valle  de,  452. 
Samana,  Juan;  270. 
Sanabria,  Diego  de;  464. 
=  Juan  de;  480. 
San  Agustín,  496;  convento  del  Orden 

de,  15;  iglesia  de,  460;  Orden  de,  459; 

religión  de,  19. 
San  Andrés,  mis.  de;  56. 
=  de  Mbaracayú,  p.  de;  142. 
San  Antón,  329  y  403;  isla  de,  327  y 

329. 
San  Antonio,  isla,  414;  navio,  191. 
=  de  Cabo  Verde,  413;  meridiano  de; 

342. 
=  de  Padua,  cuarteles  de;  132. 
San  Benito.  453;  p.,  452. 
=  de  los  Jois,  p.  de;  106. 
San  Bernardo,  Orden  de;  93. 
San  Blas,  parroquia  de;  99. 
San  Buenaventura,  presidio  de;  453. 
San   Carlos,  doctrina  de,   248  y  297; 

p.  de,  2S7. 
=  del  Uruguay,  doctrina  de;  414. 
San  Cosme,   136  y  499;  p.  de,  5,  125  y 

133. 


Sánchez,  H.°,  J.;  pág.  70. 

=  Bernardo,  Licenciado;  50. 

=  H.°  Francisco,  J.;  306. 

=  H.°  Manuel,  J.,  filósofo;  48  y  69. 

=  H.°  Mateo,  }.,  filósofo;  48  y  68. 

=  Santiago,  doctrina  de  franciscanos, 

34- 
=  Fariña,  Pedro,  321  y  342;  Secr.,  252. 
=  Garzón,  José;  367. 
=  de  Vera,  Clemente,  Licenciado;  31. 
San  Damián,  136  y  499;  p.  de,  5,  125  y 

133- 

Sandoval  Ocampo,  Bartolomé  de,  Te- 
niente de  Gob.;  99. 

San  Felipe  de  Austria,  v.  de;  120. 

Sanfiíieszales  ó  San  Ginés  Zales,  48;  lu- 
gar de,  69. 

San  Francisco,  c.  de,  46;  convento  de, 
16  y  446;  doctrina  de,  99;  mis.  de,  35; 
Orden  de,  33,  56,  92  y  125;  Prov.  de, 
16  y  348;  religión  de,  19  y  184;  reli- 
gioso de,  20  y  293;  religiosos  de,  2, 

3.  35.  46,  134.   343.  349  y  374;  r.  de, 

298. 
=  de  Ibirapariara,  p.  de;  142. 
=  Javier,  Apóstol  de  las  Indias,  236  y 

395;  Universidad  de,  4,  93  y  385. 
r=  de  Quito,  c.  de;  460. 
San   Gabriel,  258,  296,  298,  323,  330, 

341,  346,  456,  505  y  507;  Colonia  de, 

253.   321,   333  y  362;  ensenada  de, 

259.  512  y  5 '4;  facción  de,  253  y  324; 

Gob.  de,  294  y  313;  isla  de,  52,  242, 

250,  286,  292,  293,  302,  315,  322,  327, 
328,  363,  366,  379.  382,  403,  440,  444. 
467,  478  y  5r3;  islas  de,  6,  144,  165, 

251,  252,  276,  319,  321,  324,  326,  331 
á  337,  340,  345-  355-  362,  380,  413, 
438,  462,  499  y  513;  ídem  y  tierra  fir- 
me, 255,  343  y  408;  isletas,  325;  isli- 
llas, 260;  nueva  fundación,  368;  ocu- 
pación, 1  y  253;  población  de,  294, 
340,  343  y  5°5J  portugueses  de,  252, 
253.  256,  320  y  475;  tierra  firme  de 
las  islas  de,  289,  298,  299,  388  y  512; 
victoria  en,  466. 

San  Hermenegildo,  Colegio  de;  70. 

San  Ignacio,  doctrina  de,  3;  p.  de,  115, 
246  y  287. 

=  del  Paraguay,  99,  115  y  136;  doctri- 
na de,  77;  p.  de,  134. 

=  del  Paraná,  113  y  114. 

=  de  Yabebiri,  112,  136  y  356. 

San  Ildefonso,  cuartel;  132. 

San  Jerónimo,  presidio;  453. 

San  José,  136;  barco,  453,'  Breve  en 
que  se  declara  tutelar  de  los  domi- 


540 


ÍNDICE    ALFABÉTICO 


nios  de  S.  M.,  254;  su  suspensión,  397 

y  446;  fragata,  512;  navio,  53,    159  y 

169;  patache,  51  y  52;  p.,  5,  .34,  287 

y  325;  red.  de,  244. 
San  Juan,  pág.  35;  Colegio  de,  210;  r. 

de,  515. 
=  Bautista,  367;  Colegio  Real  de,  390; 

reducto  y  torreón  de,  1;  torreón,  14. 
=  de  Dios,  Hospital  de;  15. 
=  de  Londres,  255. 
=  de  Redondo,  70. 
=  de  la  Rivera,  167;  c.  de,  7,  166  y  174. 
=  Bautista  de  la  Rivera  de  Londres, 

151,  204,  257  y  469;  c.  de,  76,  205,  206 

y  213. 

=  de  Vera,  251  y  262;  c.  de,  454;  Te- 
niente y  Justicias  de,  143. 

=  de  Vera  de  las  Siete  Corrientes, 
1 10. 

San  Lorenzo,  201,  330  á  332,  337,  416  y 
459;  cuartel  de.  132;  hacienda,  99; 
isla  de,  2,  26  y  27. 

=  de  los  Altos,  453;  p.  de,  99  y  106. 

=  de  la  Barranca,  490 

Sanlúcar,  barra  de;  138. 

San  Lucas,  cabo  de;  63. 

San  Luis,  Colegio  seminario  de,  459; 
Seminario  de,  257. 

San  Marcos,  Universidad  de;  32,  459, 
460  y  463. 

San  Martin,  Colegio  de,  210  y  313; 
ídem  Real  de,  210;  parroquia  de,  93. 

—  Juan  de,  258;  Capitán,  511. 

San  Mateo,  cabo  de;  327. 

San  Miguel,  264,  266  y  485;  isla  de,  260; 
p.  de,  287. 

=  de  Tucumán,  c.  de,  76,  216,  349, 
452,  468  y  485;  su  mudanza,  350;  Co- 
legio de.  367. 

San  Milldn  y  Ceballo,  D.  Francisco 
Antonio  de;  218. 

San  Nicolás  del  Uruguay,  494  y  495. 

San  Pablo,  5  á  7,  9,  10,  110,  113,  117, 
130,  132,  iq8,  2  11,  2l6,  238,  239,  255, 
267.  268.  287.  297.  342,  343.  438,  448 
y  458;  Colegio  de,  16  y  19;  distrito 
de,  240  y  311;  isla  de,  310;  mamalu- 
cos  de,  178,  255  y  404;  moradores  de, 
8,  321,  330,  377.  382  y  399;  portugue- 
ses de,  113,  127,  140,  143,  212,  216, 
227,  240,  245.  252,  280,  308.  355,  444, 
448  y  452;  reducciones  de,  317;  tupis 
de,  142;  v.  de,  177,  197,  207,  209,  229, 
241  á  243,  250,  264  á  266,  372,  375  y 
491 

=  del  Brasil,  4,  noy  122;  invasiones 
de  los  portugueses  de,  5  y  490;  ma- 


malucos  portugueses  de,  342;  portu- 
gueses, 1 1 1,  1 18,  123,  267  y  456;  villa 
de,  178. 

San  Pedro,  de  Lima,  pág.  17. 

San  Pedro,  puesto  de;  21. 

:=  Guiray,  cuartel  de;  132. 

—  Terecañe,  p.  de;  142. 

San  Roque,  cuartel  de,  132;  presidios 
de,  453. 

San  Salvador  de  Jujuy,  30;  c.  de,  130. 

San  Sebastián,  21,  223,  305  y  510;  cuar- 
tel de,  132;  fuerte  de,  437  y  494;  na- 
vio de,  161;  presidio  de,  453. 

San  Simón  y  Judas,  patronos  de  la  c.  de 
Tucumán;  349. 

Santa  Águeda,  navio;  192. 

Santa  Ana,  136;  p.  de,  5,  125,  134  y  287. 

Santa  Catalina,  isla  de,  317  y  408;  mo- 
nasterio de,  459. 

Santa  Cruz  de  la  Sierra,  2,  28.  35,  198, 
257.  301,  372  y  463;  c.,  490;  Bulas  del 
Obispado  de,  313;  Gob.  de,  254,  371 
y  501;  mis.  de,  56;  Ob.  de,  10,  1 1,  252 
y  490;  Ob.  propuesto  para,  1;  pobla- 
ción de,  122;  ídem  antigua  de,   178. 

Santa  F  ,  30,  96,  1 10,  116,  133,  150,  162, 
174,  231,  238,  257,  281,  285,  294,  299, 
357,  45  1,  462,  488  y  489;  Arzobispado 
de,  485;  c.  de,  7,  183,  186,  286,  336  y 
352;  encomiendas  de,  6;  indios  de,  2; 
mis.  de,  67;  Oficial  Real  de,  495;  pro- 
vincia de,  64;  puerto  de,  173;  Tenien- 
te de,  277  y  298. 

=  Nuestra  Señora  de,  p.;  3  y  92. 

=  de  la  Veracruz,  7,  107,  143,  174,  348, 
409,  410,  454,  474.  488,  497.  5°4  V  5°5; 
c.  de,  471  y  489. 

Santa  Lucia,  doctrina,  34;  reducciones, 
508. 

Santa  María,  460;  cabo  de,  313,  325, 
327,  342,  363  y  408;  navio,  113;  pue- 
blo, 287. 
=  La  Mayor,  387. 

=r  Lubeque,  navio;  67. 

Santa  Marta,  301;  pr.  de,  270. 
Santa  Rosa,  cuarteles  de;  132. 

=r  de  Santa  María,  canonización  de,  2 

y  35- 

Santelices  ó  Santelizes,  52,  135,  144, 
147.  152.  264,  273,  317,  338  y  339; 
Consejero,  95. 

Santiago,  138,  335,  356,  362,  452,  468, 
474  y  481;  Arzobispado  de,  48  y  305; 
Cabildo  de,  484;  c.  de.  76;  Colegio 
de,  395;  indios  de,  253;  Obispado  de, 
69;  Real  fuerte  de,  75;  reducciones 
de,  346;  r.  de,  165;  territorio  de,  485. 


ÍNDICE   ALFABÉTICO 


541 


Santiago  de  Caaguazú,  p.  de;  págs.  92, 
105  y  136. 

=  del  Estero,  36,  79,  1 19,  172,  173,  21 1, 
219,  222,  257,  357,  365,  433,  403,  464, 
470  y  496;  Cabildo  eclesiástico  de, 
257;  catedral  de,  2,  8,  29,  254,  263, 
367,  376  y  463;  conveniencia  de  tras- 
ladarla, 5;  c.  de.  37,  77,  151,  208,  237, 
279,  452  y  482;  Colegio  seminario  de, 
367;  Gobierno  de,  200. 

=  Sánchez,  reducciones  de;  508. 

Santillán,  52,  152  y  273;  Consejero,  95; 
Marqués  de,  166. 

=  D.  Fabián,  Capitán;  497. 

=  P.  Luis,  J.,  R.;  390  y  391. 

Santularia,  264. 

Sanlisteban,  163;  Conde  de,  19;  y  Vi- 
rrey del  Perú,  22. 

Santo  Domingo,  convento  de,  454;  con- 
ventos de,  15;  General  de,  347;  Pro- 
vincial de,  9,  204,  229,  258  y  493;  reli- 
gión de,   19  y  184;  religiosos  de,  30. 

=  Soriano,  286,  294,  298  y  299;  Corre- 
gidor de,  298;  doctrina  de,  311;  re- 
ducción de,  277  y  50S. 

Santos,  p.  de;  239. 

Santo  Ton/ds,  496. 

Santo  Tomé,  288;  p.  de,  287  y  294;  re- 
ducciones de,  244. 

Santo  Toribio,  460. 

—,  de  Mogobrejo,  459. 

Santuchos,  Baltasar  de;  488  y  497 

San  Vicente,  cabo  de,  259;  p.  de,  239; 
capitanía  de,  330. 

Sanvitores,  P.  Diego  Luis  de,  J.,  57  y 
80;  glorioso  mártir,  60. 

Saña.  460. 

Sarmiento,  D.  Alonso,  Gob.;  92  y  185. 

Saz  Carrasco,  Francisco  de,  Licencia- 
do; 391. 

Scipión.  Cardenal  de  Santa  Susana;  387. 

Secundo,  r.;  295. 

Segura  de  la  Sierra,  48  y  69. 

Senta,  486;  valle  de,    477,   478,   487   y 

491. 

Sepúlveda,  H.°  Francisco  de,  J  ;  112. 

Serra,  P.  Miguel  Ángel  de,  J.,  70;  sacer- 
dote, 47  y  67. 

S  rrano,  P.  José,  J.;  494  y  495. 

Serranos,  152,  163,  235  y  254;  indios, 
370  y  482;  su  reducción,  6. 

Sevilla,  23,  47.  55-  58.  65-  67-  7°,  9°,  216, 
2;7,  263,  275,  305,  340,  369,  481  y  492; 
Arzobispado  de,  47  y  306;  Casa  de  la 
Contratación  de,  41  á  43,  46,  49,  54, 
55,  57,  64,  88,  89,  126,  138  á  140,  214, 
217,  231,  258,  269,  271,  272,  275,  289, 


300,  309,  316,  341,  354,  373.  48o,  483 

y  492;  Comisario  de,  374. 
Sevilla,   Francisco,  J.,    pág,    70;    H.° 

Coadjutor,  48  y  71. 
Sicilia,  pr.  de;  61. 
Sierra,  equinoccial,  372;  misiones  de  la, 

267;  pueblos  de  la,  1 12. 
=  del  Tape,  habitantes  en  la;  122. 
=  de  Topia,  mis.  de  la;  56. 
Siete  Corrientes,  143. 
Sigñenza,  Obispado  de;  306. 
Silva,  Feliciano  de,  Capitán;  283. 
=  P.  Matías  de;  444. 
=  P.  Pedro  de,  J  ;  305. 
=  de  Sousa,  Juan,  General,  52;  ídem 

de  Artillería,  207;  Gob.,  29;  ídem  de 

Río  Janeiro,  27. 
Simancas,  254,  271,  363,  370,  403  y  480; 

Archivo  de,  335,  365,  403,  412,  440  y 

479  á  481;  fortaleza  y  Archivo  Real 

de,  348;  papeles  de,  253. 
Sococha,  p.  de;  475. 
Solalinde,  P.  Juan  Antonio  de,  J.;  304. 
Salinas,  H.°,  J.;  70. 
=:   P.  Juan  Antonio.  J.;  47  y  68. 
Solís,  251  y  252;  informes  de,  253. 
=  D.  Antonio  de,  259,  291,   295,  331, 

345.   364,   365  y  370;   Cronista,    294, 

303.  336,  340,  341,  343,  363  y  412. 

=  Fr.  Antonio  de;  459. 

Solorzano,   D.  Sebastián,  Secr.;    138  y 

140. 
Solsona,  Obispado  de;  48  y  70. 
Somosa,   Fr.    Antonio    de,   Comisario; 

45- 
Sonora,  mis.  de;  56. 

Soria,  307. 

=  Francisco  de,  Catedrático;  16. 

Soriano,  red.  de;  277  y  298. 

Sosa,  Alejandro  de,  Gob.;  51. 

Sousa  Freiré,  Alejandro  de,  Gob.;  29. 

Sudrez,  D.  Gregorio  de;  163. 

=  Hernán  Pedro,  J.;  215. 

=  Pedro,  J.;  217,  275  y  304. 

=  Altamirano,  Antonio,  Tesorero;  410. 

=  Cordero,  D.  Gregorio,  Dr.;  161,  360 
y  444- 

=  Macedo,.  Jorge,  294,  409,  444  y  5°3J 
General,  258  y  504;  Maestre  de  cam- 
po, 334;  Teniente,  239;  ídem  general, 

3'2  y  337 
=  Macedo,  Manuel;  355. 
=  de  Velasco,  Alonso,  Maestro;  469. 
Suazo  y  Villarroel,  D.  Gaspar;  471. 
Suazola,  José  de,  Sargento;  513. 
Suplicación,  Casa  de  la;  363. 
Sur,  costa  del,  298;  mar  del,  38. 


542 


ÍNDICE.  ALFABÉTICO 


T 


Tabora,  Francisco  de,  pág.  375;  Virrey, 
254/372  y  373- 

Tacu/nbú,  cuarteles  de,  132;  hacienda 
de,  99. 

Tagalos,  indios;  57. 

Talavera,  c.  de;  151. 

=  de  Esteco,  defensa  de;  166. 

=  de  Madrid,  76;  c.  de,  2  y  77. 

Tambo,  239;  c.  del;  2Ó7. 

Tapacari,  indius  de;  450. 

Tape,  456;  invasión  de  portugueses  nía- 
malucos  en  el,  498;  misiones  del,  267; 
sierras  del,  178,  190  y  198. 

Tapes,  indios;  334  y  508. 

Taraumares,  mis.  de;  66. 

Tarayu,  cacique;  153. 

Tarasona,  Obispado  de;  47  y  67. 

Tarifa,  2,  138,  167,  202,  238,  357,  433, 
434.  443-  476  y  486;  Corregidor  de, 
478;  frontera  de,  35  y  176;  v.  de,  358, 

477-  487  y  49i. 

Tarragona,  305;  Colegio  de,  70. 

Tayaoba,  misiones  del;  267. 

Techo,  P.,  J.;  4  y  156. 

—  P.  Nicolás  del,  }.,  6,  1 10,  1 18  y  155; 
R.,  157;  ídem  del  Colegio  de  la  Asun- 
ción, 154  y  155;  Superior,  114,  179  y 
199. 

Tejeda,  D.  Francisco  de,  Maestre  de 
campo;  469. 

=  y  Guzmán,  D.  Francisco,  Maestre 
de  campo;  295. 

Tejeira,  513  y  5  14. 

=  Juan,  Sargento;  312. 

=  Chaves,  Duarte,  514;  Gob.  de  Río 
Janeiro,  512. 

Téllez,  P.  Baltasar;  333. 

Tello  de  Guzmán,  D.  Juan  Bruno,  Con- 
tador; 272. 

Tepeguanes,  mis.  de;  56. 

Terecaui,  110;  p.  de,  115. 

Tierga,  47  y  67. 

Tierra  Firme,  52;  continente  de  la,  266. 

limbus,  498. 

Tobas,  178;  conquista  y  red.  de  los,  3; 
indios,  257  y  470;  indios  infieles,  108. 

Tobati  ó  Tovati;  134;  cuartel,  132;  p.  de, 
16,  239  y  452;  presidio  de,  453. 

=  Nuestra  Señora  de,  presidio  de;  33. 

Todos  los  Santos,  bahía  de;  209  y  216. 

Tojas,  P.  Francisco  de,  J.,  sacerdote;  67. 

Toledo,  305  á  307;  Arzobispado  de,  47 
y  69;  Diócesis  de,  387;  pr.  de,  41,  48, 
61,  83,  87,  89  y  90. 


Toledo,  D.  Francisco  de,  págs.  20,  21  y 
459;  Vir.,  6  y  150;  ídem  del  Perú,  19. 

Toma,  paraje  de  la;  216,  349  y  350. 

Tomina,  2;  frontera  .de,  1,  16  y  35. 

Tordesillas,  47,  68,  307  y  413;  acuerdo 
de,  255  y  400;  ajustes  hechos  en,  336; 
concordia  de,  327,  402  y  403;  contra- 
to de,  328,  329,  348  y  365. 

Toreno,  Condesa  de;  98. 

Tornaboco,  P.  Federico,  J.;  393. 

Torre,  H."  José  de  la,  J.;  70. 

=  H.ü  Mateo  de  la,  J.;  48  y  69. 

Torres,  305. 

=  P.  Diego  de,  J.,  Prov.;  367. 

=  José  de;  16. 

=  Domínguez,  Juan,   Escr.  de  S.  M., 

449- 

Trejo  y  Sanabria,  Fr.  Fernando  de, 
Ob.  de  Tucumán;  367. 

Trento,  Concilio  de;  459. 

Trinidad,  c.  de  la;  15,  23,  65,  103,  142, 
176,  192,  230,  281  y  283. 

~  de  Barlovento,  138. 

=  de  Buenos  Aires,  c.  de  la,  95;  puer- 
to, 52. 

=  Fr.  Lorenzo  de;  312. 

Trujillo,  166  y  459;  Obispado,  397; 
Ob.  de,  399;  ídem  electo  de,  7. 

Tubi  Chamini,  p.  de;  498. 

Tubichuare,  154. 

Tucumán,  7,  15,  32,  37,  72,  78,  79,  162, 
167,  176,  202,  214,  222,  236,  252,  256, 
262,  268.  280,  299,  357.  386,  434;  455- 
456,  464  y  497;  Cabildo  eclesiástico 
de,  36;  Capitanes  y  Oficiales  del,  257; 
catedral  de,  141  y  254;  c.  de,  77,  237 
y  382;  ciudades  del,  12;  estabilidad 
del,  6;  estado  del,  1  y  10;  fronteras 
de,  73;  Gob.,  1,  3,  4,  7.  8,  12,  13,  27, 
29,  30,  39.  53.  71-  76,  78,  96,  97.  100, 
109,  118,  120,  124,  137,  168,  170,  172, 
174,  175,  182,  195,  204,  205,  211,214, 
216,  220,  226,  255,  267,  282,  290,  291, 
295,  298,  311,  312,  319,  349,  354.358, 
359.  365,  443.  470,  478,  481  á  483, 
487,  491,  499,  500,  503  y  504;  Gober- 
nadores del,  257  y  263;  Gobierno  del, 
1,  8,  53,  163,  182,  193  y  399;  iglesia 
de,  15.  195,  204,  396,  397  y  401;  igle- 
sia catedral  de,  399;  indios  del,  4  y 
10;  misiones  del,  127;  Obispado  del, 
362;  Ob.  de,  1,  4,  5.  7.  14.  15.  36,  107, 
120,  124,  162,  16o,  168,  204,  208,  213, 
252,  255,  262,  279,  291,  353,  359,  367, 
399,  415.  467  á  470,  481,  484,  486  y 
500;  Oficiales  Reales  de,  25  y  193; 
pacificación  del,  358;  Palacio  episco- 


ÍNDICE    ALFABÉTICO 


543 


pal  de,  376;  peste  en,  2;  pr.  del,  13, 
15.  33.  36,  57.  7i.  77.  78.  120,  151,  181, 
19'.  195.  '97.  205,  206,  212,  217,  218, 
220,  235,  238,  264,  267,  289,  309,  330, 
360,  367,  401,  415,  443,  444,  451,  465, 
467,  470,  475,  485,  492,  496  y  500; 
provincias  del,  19,  108,  135,  181,  187, 
269,  272,  281,  352  y  506;  Real  Uni- 
versidad de,  278;  religiones  del,  406; 
Seminario  de,  257. 

Tucumán,  Córdoba  del,  pág.  35;  c.  de, 
272. 

=  Londres  del,  c.  de,  4. 

Tupíes,  4,  no,  ni,  114,  153.  157.  i58. 
211,  239,  240,  268,  334  y  453;  indios, 
109,  117,  156,  216,  256,  313  y  442. 

Tur i 71,  338. 


U 


Ulloa,  Fr.  Nicolás  de,  A.,  págs.  141, 
257,  401  y  474",  Maestro,  93;  Ob.,  257, 
376  y  470;  Ob.  del  Tucumán,  208, 367, 
415  y  463;  ídem  electo  y  Gob.  del 
Obispado  del  Tucumán,  362. 

Umbidas,  P.  Tomás  de,  J.,  159;  Provin- 
cial, 169. 

Unanue,  D.José  Hipólito,  Dr.,  Catedrá- 
tico; 32. 

Urbano  VIH,  222;  Bula  de,  223  y  279; 
Bula  de  erección,  263. 

Urraca,  Medel  de;  388. 

Uruguay,'22,  25,  104,  no,  ni,  113,  155, 
157,  1Ó0,  174,  178,  179.  '89.  198,  199. 
216,  244.  262,  405,  456>  4&S  y  490; 
doctrinas  del,  2,  7,  9,  21,  24,  26,  118, 
131,  143,  144,  i.S9.  169,  173,  174,  187, 
189,  194.  205,  212,  224,  232,  257,  258, 
280,  284,  28b,  301,  302,  319,  353,  406, 

4M.  4'5.  434.  454,  472,  489.  5°'.  5°5- 
506  y  510;  ídem  y  reducciones  del, 
439  y  498;  familias  del,  8y  254;  indios, 
1  á  3,  15,  96,  104,  187,  193.  252,  256, 
287,  292,  297,  302,  406  y  489;  invasión 
de  los  mamalucos  en  el,  253;  juris- 
dicción del,  136;  márgenes  del,  311; 
misioneros  del,  251;  misiones  del, 
156;  pr.  del,  66,  112,  122,  143,  223, 
455-  457  y  488;  p.  del,  244;  reduccio- 
nes del,  6,  8,  96,  103,  135,  164,  19*3, 
231,  240,  241,  253,  284,  3'°.  3'3,  3i9, 
337,  342,  355.  396,  415.  437,  489,  493 
y  494;  religiosos  del,  9;  r.,  64,  190, 
267  y  281. 
=  Concepción  del;  499. 


Vacas,  Alonso  de,  pág.  252;  Cosmógra- 
fo, 139  y  316. 

Valdc  Oliva,  H.°  Miguel,  J.;  305. 

Val  de  Sandinas,  69. 

Valdés,  135,  144,  147,  151.  152,  163,  213, 
264,  273,  317,  332,  339  y  400;  conse- 
jero, 95. 

=  Fr.  Antonio  de;  253. 

=  P.  Diego  de,  J.,  Prov.;  70. 

=  Rodrigo  de,  Catedrático;  16. 

=  D.  Tomás  de;  166  y  182. 

=  y  Girón,  Consejero;  95. 

Valdivia,  29;  misiones  de,  56;  puerto 
de,  2  y  28. 

—  y  Brizuela,  D.  Pedro  de,  Alcalde  or- 
dinario; 129. 

Valencia,  Arzobispado  de;  47  y  68. 

=  Fr.  Gabriel  de,  F.;  31. 

Valnzuela,  Antonio  de,  125,  127  y  439; 

Apoderado,  438. 
=  Pedro  Marcos,  filósofo;  48. 
Valero,  Marqués  de;  64. 
Valsanz,  Andrés  de;  439,  440  y  490. 
Valverde,  P.  Pedro,  J.,  profesor;  93. 
Vailadolid,  48,  7 1  y  306;  Colegio  de  San 

Ignacio  de,  71;  Obispado,  47,  48,  68, 

69  V  307;  Pr-  de,  70. 
Valle,  Francisco  Simón  del,  Alférez;  77. 
=  de  las  Casas;  48  y  69. 
Vallejo,  Licenciado,   26,  94,   135,    136, 

144,  152,   164,   182  y  349;  Relator,  7, 

178,  185,  202,  220,  23b,  238,  263  y  515. 
=  Francisco;  415. 
=  D.  Juan,  457;  Relator,  500. 
=  de  Aragón,  154. 

—  Aragón,  Diego;  282,  283  y  304. 

=  y  Baraona,  D.Juan  de,  Relator;  218. 
=  Barcenas,  D.Juan,  Relator;  185. 

—  Villasante,  Lázaro;  130. 
Valles,  H.°  Juan,  J.;  305. 
Varadero,  reducciones  del,  257. 
Vargas  Machuca,  Bartolomé  de,   497; 

Capitán,  488. 

—  Juan,  fiel  ejecutor;  129. 
Vasconcelo,  P.  Simón  de,  J.;  333. 
Vasconcelos,  Núñez;  368. 

Vázquez  de  Velasco,  Pedro,  Pres.,  11  y 

401;  ídem  de  Charcas,  22;  ídem  de  la 

Plata,  10  y  28. 
Vega,  H.°  Bernardo  de  la,  J.,  teólogo; 

48  y  7°- 
=  José  de  la,  Licenciado;  256  y  439. 
Veitia  Linaje,  José  de,  70,  313  y  314; 

Tesorero,  67. 


544 


ÍNDICE    ALFABÉTICO 


Vela,  H.°  Juan,  J.;  pág.  306. 

Velarde,  D.  Juan,  Capitán;  77. 

Velasco,  2  y  135. 

=   D.  Gaspar;  166,  182  y  218. 

Vélez  de  Herrera,  Antonio,  Teniente 
de  á  caballo;  497. 

Veuecia,  pr.  de;  61. 

Vera  Mújica,  Antonio,  251,  256,  302, 
324,  337.  408,  409,  472,  482,  484  y 
497;  Gob.  del  Tucumán,  4 1 5;  Maestre 
de  campo,  50,  277,  281,  282,  285,  298, 
299,  3ii,  3'5>  319,  333  á  336,  376, 
^488,  503  y  504. 

Verdugo  Plaza,  Eugenio,  filósofo;  69. 

Ver  gara,  305. 

=  Miguel  de,  12,  22  y  27;  Capitán,  237; 
navio  de  registros  del,  165  y  177. 

Vilches  Montoya,  Francisco,  Dr.;  469. 

Vuelas,  434. 

Villabo7ia,  P.  Manuel  de,  J.,  1,  3,  24,  45, 
65,  66,  92  y  126;  Proc.  general,  2¡  y 
46;  ídem  de  Indias,  55,  64  y  91. 

Villa/ranea  del  Bierzo,  306. 

—  de  Guipúzcoa,  306. 

Villagarcia,  305. 

Vi/lago'mez,  D.  Pedro  de,  Arz.;  19. 

Villalba,  Alonso  de,  Capitán;  238. 

=  Tomás  de;  16. 

Villalobos,  Licenciado;  480. 

Villamayor,  José,  322;  P.  Prov.,  70. 

Villamanrique,  307. 

Villamuriel,  307. 

Villanueva,  Francisco,  342;  Sargento 
mayor,  277  y  343. 

=  D.  Miguel;  380. 

=.  del  Marqués,  48  y  68. 

Villapando,  305. 

Villapariaj  a,  p.  de;  110. 

Villar,  Marqués  del,  92;  su  entierro,  3. 

Villarrica,  5,  6,  8,  9,  106,  1 12  á  1 14,  1 17, 
122,  132,  148,  149,  179,  198,  204,238, 
244,  396  y  466;  frontera  de  la,  455; 
invasión  de  los  portugueses  en,  5; 
!  1.  irtugueses  en,  9;  pueblos  de  la,  1 1  o 
y  456;  Teniente  de,  105;  vecinos  de, 

5.  9.  J25,  135  y  224. 
=  del   Espíritu   Santo,    4,    109   á    111, 
115,    121    á    123,    132,    137,    142,    152, 
154,  177,  178,  198,  207,  208,  216,  223, 

224,  229,  268,  446,  447,  452  y  453; 

c.  de,  227.  267  v  342;  feudatarios  de. 


99;  frontera  de  la,  117;  pr.  de,  189; 
reducciones  de  la,  144;  vecinos  de 
la,  127. 

Villasanti,  Pedro  de,  Regidor;  pág.  129. 

\lllasboa,  P.;  156. 

=  P.  Fr.  Buenaventura,  F.,  6  y  156; 
cura  de  Caazapa,  153. 

Villa  de  Santos,  29. 

Villegas,  P.  Valeriano  de,  J.,  489;  Pro- 
curador general,  472. 

Viliela,  Pedro,  J.;  14. 

Villena,  47  y  68. 


Yacaré,  D.  Bernabé,  Corregidor;  pági- 
na 356. 

Yaguaróu,  134. 

Yaipiri,  D.  Lázaro,  Corregidor;  356. 

Yanaconas,  99. 

Ydñez  de  Montenegro,  Lorenzo,  J.;  14. 

Yapeyú,  288;  doctrina  de,  294. 

Yari°7iaa,  hacienda;  99. 

Yaros,  155. 

Yiibes,  328. 

Yesie,  69. 

Yucti,  455. 

Yudice,  D.  Domingo,  Comisario  pleni- 
potenciario; 376. 

Yuti,  134;  p.  de,  454. 


Z 


Zamora,  c.  de;  pág.  40. 
Zaragoza,  70,  224,   255,  329,  336,  405, 
406  y  413;  contrato  celebrado  en,  402 

y  403. 

Zarate,  Pedro  de,  469;  General,  474. 
Zea,  H.°  Juan  Bautista  de,  J.;  305. 
Zebridn  de  Velasco,  D.  Juan,  Sargento 

mayor,  281,  298  y  299. 
Zerdeilo,  339. 
Zeballos,  Licenciado;  510. 
Ziporo,  416 

Zítñiga,  Andrés  de,  442. 
=  yTrejo,  D.a  Baltasara,  Marquesa  de 

Mayo;  98. 
=  y  Trejo,  D.a  Inés  de,  Condesa  de 

Toreno;  98. 


ÍNDICE-SUMARIO 


Páginas. 


PERIODO  SEXTO 

Desde  el  fallecimiento  del  Obispo  de  Misque,  Fray  Bernardino  de  Cár- 
denas, hasta  las  primeras  prevenciones  adoptadas  por  los  portugue- 
ses en  orden  á  la  ocupación  á  las  islas  de  San  Gabriel  (1669-1679). 


PERIODO  SÉPTIMO 

Desde  las  primeras  prevenciones  adoptadas  por  los  portugueses,  rela- 
tivas á  la  ocupación  de  las  islas  de  San  Gabriel,  hasta  la  devolución 
de  la  colonia  del  Sacramento  por  los  españoles  álos  mismos  portu- 
gueses (1679- 1683) 251 


Tomo  ni.  36 


ERRATAS  QUE  SE  HAN  NOTADO 


FAGINAS 


LÍNEAS 


LÉASE 


gy  io 


4 

15 

32 

37  y  38 

48 

15 

166 

9 

173 

10 

213 

5 

221 

19 

227 

i7 

240 

21 

257 

43 

36i 

25 

36i 

26 

395 

25 

433 

S 

433 

28 

441 

30 

446 

11 

459 

32 

460 

29 

461 

3i 

463 

1 

463 

24 

501 

9 

502 

23 

anuncia  la  muerte  de  su  padre  al 

Gobernador. — Muerte  de  D.  José 

Martínez  de  Salazar 

huerte  que  hizo 

en  Con-ulta 

Sanfineszales 

electo  ae  Trujillo 

Gobernador  del  Paraguay 

D.  Francisco  Rexe 

al  Padre  Provincial 

Tomás  Dombiaas 

le  decían 

Servicios  de  Fray  Diego  de  Porres.— 

Jerónimo  Fernández  de  Madrigal 

Ger.™0  Fz.  de  Madrigal 

El  Padre 

dueño  de  las  estancias 

Diego  Ponce  de  Pineda 

que  formará 

uno  religioso 

Marqués  de  Cañete 

que  él  mismo  las  vio 

de  las  gracias 

ni  sub'r 

habiéndole  consultado 

de  7  de  Marzo  de  1684 

y  á  los  tres: 


anuncia  la.muerte  de  su  padre  al 
Gobernador  D.  José  Martínez  de 
Salazar 

fuerte  que  hizo 

en  Consulta 

Sanginesales 

electo  de  Trujillo 

Gobernador  de  Buenos  Aires 

D.  Felipe  Rexe 

del  Padre  Provincial 

Tomás  Dombidas 

le  decía 

Francisco  Fernández  de  Madrigal 

Francisco  Fz.  de  Madrigal 

Al  Padre 

dueños  de  las  estancias 

Diego  Porcel  de  Pineda 

que  formara 

un  religioso 

Marqués  de  Cañete 

él  mismo  las  vio 

dé  las  gracias 

sino  también  subir 

habiéndola  consultado 

es  de  7  de  Marzo  de  1684, 

y  de  los  tres: 


Acabóse    de    imprimir    este    tercer    tomo   en   la 
Imprenta  de  la  Viuda  de  Prudencio  Pérez  de 
Velasco,  calle  de  la  Libertad,  núm.  ji,  á 
los  treinta  y  uno  días  del  mes  de  Julio 
del  año  de  gracia  MCMXV1II, 
tiesta  del  glorioso  Patriar- 
ca   San    Ignacio   de 
Loyola. 


A.  M.  D.  G. 


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